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Principios Fundamentales del Proceso Penal dominicano vistos por jueces de Cortes de Apelación. Publicado por FINJUS, Santo Domingo, Rep. Dominicana, 2008Full description
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Principios Fundamentales del Proceso Penal dominicano vistos por jueces de Cortes de Apelación. Publicado por FINJUS, Santo Domingo, Rep. Dominicana, 2008Descripción completa
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ACTOS INTRODUCTORIOS DEL PROCESO PENAL: 1. 297 297 DENU DENUNC NCIIA a. Toda Toda persona persona deberá deberá comuni comunicar car por escrit escrito o u oralment oralmentee a la policía policía al ministerio público a un juez el conocimiento que tuviere a cerca de la comisión de un delito de acción publica. 2. 302 302 QU QUEREL ERELL LA: a. Escrito Escrito formal formal que se presenta presenta ante el juez con con el objeto objeto de de hacer valer valer un derecho por parte del agraviado. 3. 304 304 PREV PREVEN ENCI CION ON POL POLIC ICIA IAL L a. Los agent agentes es de la policía policía nacion nacional al civil civil que tengan tengan notici noticiaa de un hecho punible perseguible de oficio informaran enseguida al ministerio publico mediante un escrito que se denomina prevención policial. b. Es un acta en donde se detalla el modo tiempo y lugar del supuesto delito, los datos del agraviado y sindicado. 4. los agentes agentes policiales policiales deberán deberán hacer hacer una investig investigación ación prelimin preliminar ar informando informando al ministerio publico si hubieren objetos del del delito y agraviados. 5. el mini minist ster erio io publ public ico o les les toma tomara ra decl declar arac ació ión n a los los test testig igos os,, y agra agravi viad ados os,, levantara un acta a cerca de los objetos incautados que vienen a ser los objetos materiales del delito. También puede presentar croquis del lugar
6. con esto esto ya puede puede prestar prestar su primera primera declarac declaración ión el sindicad sindicado o previo previo hacerle hacerle la imputación del hecho el cual corresponde al ministerio publico. 7. que que es la impu imputa taci ción ón del hech hecho: o: es cuan cuando do el mini ministe steri rio o publ publico ico hace hace una una calific calificació ación n jurídi jurídica ca provis provision ional al del delito delito y le indica indica porqu porquee motivo motivoss fue detenido para que el sindicado declare o bien se abstenga de declarar. 8. puede declarar declarar o abstenerse abstenerse de de declarar declarar pero esto esto no es usado en su contra. contra. 9. posteriorme posteriormente nte el juez emitirá emitirá auto de procesamien procesamiento to por medio medio del del cual lo liga liga a proceso. 320 código procesal penal. 10. también también puede emitir auto de prisión prisión preventiva preventiva si considera considera que hay motivos motivos suficientes para considerar que si cometió el delito y hubiere peligro de fuga y obstaculización a la averiguación de la verdad. 259 262 y 263.
11. puede también dictar medida sustitutiva 264 si el delito de admite o bien porque porque presenta documentos que acrediten arraigo antecedentes cartas laborales y de recomendación. Y no exista lo contenido en el Art. 262 y 263 cpp.
12. Así mismo puede emitir auto de falta de merito 272 por considerar que no hay motivos para dejarlo detenido. Este auto es apelable por lo tanto no cierra el proceso. 13. luego que el juez emite cualquiera de los autos explicados anteriormente, pregunta el juez en la audiencia de primera declaración a cerca del plazo razonable. 324 bis indica que cuando hay detenido el plazo de la investigación es de tres meses. Allí mismo indica seis meses si hay medida sustitutiva favor leer.
289, 290, 309, a cerca de la investigación, favor leer de aquí sale el concepto de acción publica.