ACTA NOTARIAL DE MATRIMONIO: En Aldea Vega del Volcán, municipio de Sibinal, departamento de San Marcos, el veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, siendo las diez horas con treinta minutos, Yo el Infrascrito Notario, constituido en Aldea Vega del Volcán, Municipio de Sibinal, departamento de San Marcos, a requerimiento de los señores MARVILIO ABIGAÉL ROBLERO MORALES y MARELY ADRIANA GARCÍA
BERDÚO, quienes requieren y solicitan mis servicios profesionales a efecto de celebrar su MATRIMONIO CIVIL; quienes bajo juramento de ley declaran: Por una parte MARVILIO ABIGAÉL ROBLERO MORALES, manifiesta bajo juramento de ley ser de veintisiete años de edad, soltero, auxiliar de enfermería, con domicilio en el departamento de San Marcos, y residencia ubicada en Aldea Vega del Volcán, municipio de Sibinal, departamento de San Marcos, Guatemala, quien se identifica con el código único de identificación número: mil seiscientos cuarenta y siete, cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis, mil doscientos ocho, extendida por el Registro Nacional de las Personas, República de Guatemala, Centroamérica; y por la otra parte MARELY ADRIANA GARCÍA BERDÚO, de veintisiete años de edad, soltera, maestra de educación preprimaria, guatemalteca, con domicilio en el departamento de San Marcos y residencia ubicada en la zona uno calle treinta de junio, del municipio de Sibinal, departamento de San Marcos, quien se identifica con el documento personal de identificación; código único de identificación número: dos mil ciento cincuenta y tres, treinta y ocho mil novecientos noventa y cinco, mil doscientos ocho, extendida por el Registro Nacional de las Personas, República de Guatemala, Centroamérica. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles para la celebración de este acto, y me solicitan en forma verbal y simultánea autorice su matrimonio civil, procediéndose para el efecto de la manera siguiente: PRIMERO: Procedo a juramentar a los requirentes mediante la fórmula legal: ¿PROMETÉIS BAJO JURAMENTO DECIR LA VERDAD EN TODO LO QUE FUEREIS
PREGUNTADOS? A lo que responden: Sí, BAJO JURAMENTO PROMETEMOS DECIR LA VERDAD EN LO QUE FUEREMOS PREGUNTADOS, y quedan así debidamente advertidos del delito de perjurio y de las consecuencias legales de no hacerlo. Me manifiesta el señor MARVILIO MARVILIO ABIGAÉL
ROBLERO MORALES, siempre bajo juramento de ley, que es hijo de Desiderio Roblero Roblero y Marquina Morales Bravo; que nació en el municipio de Sibinal, departamento de San Marcos, Guatemala, el diez de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, el nombre de sus abuelos paternos son Toribio Roblero Roblero y Luisa Roblero; sus abuelos maternos Eleuterio Morales Pérez y Alejandra Bravo Hernández; y por su parte MARELY
ADRIANA GARCÍA BERDÚO, expresa siempre bajo juramento de ley que es hija de Fortino Mateo García Ortíz y Noemí Magdalena Berdúo Berdúo, nació en el municipio de Sibinal, departamento de San Marcos, Guatemala, el veinte de enero de mil novecientos noventa, el nombre de sus abuelos paternos son Paulino García, sus abuelos maternos son Eulalio Berdúo y Siriaca Berdúo. SEGUNDO: Me manifiestan los requirentes, siempre bajo juramento de ley, que para la celebración de su matrimonio entre ellos no existe ningún parentesco, impedimento legal, y no existe exis te ningún impedimento físico o algún tipo de enfermedad. Me manifiestan que no celebran capitulaciones matrimoniales, y que por consiguiente en su vida
conyugal para los efectos legales, adoptan el régimen de COMUNIDAD DE GANANCIALES, que así mismo no están comprendidos en la prohibición contenida en el artículo ciento cuarenta y cinco (145) del Código Civil y finalmente hacen constar los contrayentes que no han administrado bienes de menores. TERCERO: Manifestadas las declaraciones anteriores, los requirentes me exhiben sus correspondientes Documentos Personales de Identificación, y las certificaciones de las partidas de nacimientos; y agregan que no están unidos de hecho con tercera persona. Yo el notario DOY FE de todo lo expuesto y de haber tenido los documentos antes relacionados, que instruí a los contrayentes de las penas relativas al delito de perjurio y al falso testimonio, regulados en los artículos cuatrocientos cincuenta y nueve, y cuatrocientos sesenta (459, 460) del Código Penal, al mismo tiempo que advertí de las consecuencias jurídicas, reguladas en los artículos doscientos veintiséis y doscientos veintisiete del Código Penal. CUARTO: Cumplidos dichos requerimientos, les leí los preceptos legales siguientes: setenta y ocho (78), ciento ocho al ciento doce, (108 al 112) del Código Civil, decreto – Ley ciento seis, del Jefe de Gobierno; acto seguido se les pregunta a los contrayentes sobre su deseo expresado de contraer matrimonio; y me manifiestan separadamente: MARVILIO ABIGAÉL ROBLERO MORALES y MARELY ADRIANA GARCÍA BERDÚO, su consentimiento expreso de tratarse respectivamente como marido y mujer, por lo que cumplidos todos los requisitos legales e investido de la autoridad que me confiere la ley, en nombre del Estado de Guatemala, yo el Infrascrito Notario, declaro solemne y legalmente unidos en matrimonio civil . QUINTO: Advertí a los contrayentes lo relativo a los avisos respectivos al Registro Nacional de las Personas, del municipio Tacaná, departamento de San Marcos, para las anotaciones respectivas y los efectos correspondientes, y no habiendo más que hacer constar se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha, treinta minutos después de su inicio, leída el acta, la aceptan, ratifican y firman, de último firmo yo el notario autorizante, que de todo lo relacionado DOY FE.
f) MARVILIO ABIGAÉL ROBLERO MORALES
f)
MARELY ADRIANA GARCÍA BERDÚO
BUFETE JURÍDICO R&A A B OG A D O Y NO TA R IO Colegiado No. 21,288
Tacaná, San Marcos, veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete
SEÑOR REGISTRADOR CIVIL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, DEL MUNICIPIO DE TACANÁ, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.-Atento me dirijo a usted para hacer de su conocimiento que en cumplimiento de la ley y para los efectos legales correspondientes me permito remitir a su despacho el presente AVISO NOTARIAL DE MATRIMONIO: ASUNTO:
Constituido en mi Oficina Jurídica, ubicada en segunda calle, zona uno del municipio de Tacaná, departamento de San Marcos, siendo las diez horas con treinta minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, autoricé el MATRIMONIO CIVIL que se detalla a continuación.
CONTRAYENTES:
MARVILIO ABIGAÉL ROBLERO MORALES de veintisiete años de edad, soltero, auxiliar
de enfermería, con domicilio en el departamento de San Marcos, y residencia ubicada en Aldea Vega del Volcán, municipio de Sibinal, departamento de San Marcos, Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de identificación, código único de identificación número: mil seiscientos cuarenta y siete, cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis, mil doscientos ocho, extendida por el Registro Nacional de las Personas, República de Guatemala, Centroamérica; nació en Sibinal, San Marcos, Guatemala, el diez de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, es hijo de Desiderio Roblero Roblero y Marquina Morales Bravo, inscrito en la partida de nacimiento número mil seiscientos noventa y dos, folio trescientos cuarenta y siete, libro cero siete, del Registro Civil municipio de Sibinal, departamento de San Marcos. MARELY ADRIANA GARCÍA BERDÚO, de veintisiete años de edad, soltera, maestra de
educación preprimaria, guatemalteca, con domicilio en el departamento de San Marcos y residencia ubicada en la zona uno, calle treinta de junio, del municipio de Sibinal, departamento de San Marcos, quien se identifica con el documento personal de identificación; código único de identificación número: dos mil ciento cincuenta y tres, treinta y ocho mil novecientos noventa y cinco, mil doscientos ocho, extendida por el Registro Nacional de las Personas, República de Guatemala, Centroamérica; nació en Sibinal, San Marcos, Guatemala, el veinte de enero de mil novecientos noventa, es hija de Fortino Mateo García Ortíz y Noemí Magdalena Berdúo Berdúo, inscrita en la partida de nacimiento número siete mil setecientos setenta y nueve, folio trescientos noventa y uno, libro cero siete, del Registro Civil municipio de Sibinal, departamento de San Marcos. CAPITULACIONES:
Para los efectos de su matrimonio y de la sociedad conyugal no celebraron capitulaciones matrimoniales, en consecuencia optan por el RÉGIMEN ECONÓMICO DE COMUNIDAD DE GANANCIALES. Agradeciendo su consideración, atentamente.
OFICINA: 2ª. Calle 4-36 Zona 1, Tacaná, San Marcos. Tel. 4001-0561, 3067-7567:
[email protected]
EL INFRASCRITO NOTARIO RUDY EDILZAR ROBLERO VELÁSQUEZ, COLEGIADO NUMERO VEINTUN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL ACTA NOTARIAL DE MATRIMONIO, LA QUE C OPIADA LITERALMENTE
PRECEPTUA: ACTA NOTARIAL DE MATRIMONIO: En Aldea Vega del Volcán, municipio de Sibinal, departamento de San Marcos, el veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, siendo las diez horas con treinta minutos, Yo el Infrascrito Notario, constituido en Aldea Vega del Volcán, Municipio de Sibinal, departamento de San Marcos, a requerimiento de los señores MARVILIO ABIGAÉL ROBLERO MORALES y MARELY ADRIANA GARCÍA
BERDÚO, quienes requieren y solicitan mis servicios profesionales a efecto de celebrar su MATRIMONIO CIVIL; quienes bajo juramento de ley declaran: Por una parte MARVILIO ABIGAÉL ROBLERO MORALES, manifiesta bajo juramento de ley ser de veintisiete años de edad, soltero, auxiliar de enfermería, con domicilio en el departamento de San Marcos, y residencia ubicada en Aldea Vega del Volcán, municipio de Sibinal, departamento de San Marcos, Guatemala, quien se identifica con el código único de identificación número: mil seiscientos cuarenta y siete, cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis, mil doscientos ocho, extendida por el Registro Nacional de las Personas, República de Guatemala, Centroamérica; y por la otra parte MARELY ADRIANA GARCÍA BERDÚO, de veintisiete años de edad, soltera, maestra de educación preprimaria, guatemalteca, con domicilio en el departamento de San Marcos y residencia ubicada en la zona uno calle treinta de junio, del municipio de Sibinal, departamento de San Marcos, quien se identifica con el documento personal de identificación; código único de identificación número: dos mil ciento cincuenta y tres, treinta y ocho mil novecientos noventa y cinco, mil doscientos ocho, extendida por el Registro Nacional de las Personas, República de Guatemala, Centroamérica. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles para la celebración de este acto, y me solicitan en forma verbal y simultánea autorice su matrimonio civil, procediéndose para el efecto de la manera siguiente: PRIMERO: Procedo a juramentar a los requirentes mediante la fórmula legal: ¿PROMETÉIS BAJO JURAMENTO DECIR LA VERDAD EN TODO LO QUE FUEREIS
PREGUNTADOS? A lo que responden: Sí, BAJO JURAMENTO PROMETEMOS DECIR LA VERDAD EN LO QUE FUEREMOS PREGUNTADOS, y quedan así debidamente advertidos del delito de perjurio y de las consecuencias legales de no hacerlo. Me manifiesta el señor MARVILIO ABIGAÉL
ROBLERO MORALES, siempre bajo juramento de ley, que es hijo de Desiderio Roblero Roblero y Marquina Morales Bravo; que nació en el municipio de Sibinal, departamento de San Marcos, Guatemala, el diez de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, el nombre de sus abuelos paternos son Toribio Roblero Roblero y Luisa Roblero; sus abuelos maternos Eleuterio Morales Pérez y Alejandra Bravo Hernández; y por su parte MARELY
ADRIANA GARCÍA BERDÚO, expresa siempre bajo juramento de ley que es hija de Fortino Mateo García Ortíz y Noemí Magdalena Berdúo Berdúo, nació en el municipio de Sibinal, departamento de San Marcos, Guatemala, el veinte de enero de mil novecientos noventa, el nombre de sus abuelos paternos son Paulino Benito García Morales y Emiliana Ortiz Berdúo, sus abuelos maternos son Eulalio Balerío Berdúo Velásquez y Siriaca Epifania Berdúo Velásquez. SEGUNDO: Me manifiestan los requirentes, siempre bajo juramento de ley, que para la celebración de su matrimonio entre ellos no existe ningún parentesco, impedimento legal, y no existe ningún impedimento físico o algún tipo de enfermedad. Me manifiestan que no celebran
capitulaciones matrimoniales, y que por consiguiente en su vida conyugal para los efectos legales, adoptan el régimen de COMUNIDAD DE
GANANCIALES, que así mismo no están comprendidos en la prohibición contenida en el artículo ciento cuarenta y cinco (145) del Código Civil y finalmente hacen constar los contrayentes que no han administrado bienes de menores. TERCERO: Manifestadas las declaraciones anteriores, los requirentes me exhiben sus correspondientes Documentos Personales de Identificación, y las certificaciones de las partidas de nacimientos; y agregan que no están unidos de hecho con tercera persona. Yo el notario DOY FE de todo lo expuesto y de haber tenido los documentos antes relacionados, que instruí a los contrayentes de las penas relativas al delito de perjurio y al falso testimonio, regulados en los artículos cuatrocientos cincuenta y nueve, y cuatrocientos sesenta (459, 460) del Código Penal, al mismo tiempo que advertí de las consecuencias jurídicas, regu ladas en los artículos doscientos veintiséis y doscientos veintisiete del Código Penal. CUARTO: Cumplidos dichos requerimientos, les leí los preceptos legales siguientes: setenta y ocho (78), ciento ocho al ciento doce, (108 al 112) del Código Civil, decreto – Ley ciento seis, del Jefe de Gobierno; acto seguido se les pregunta a los contrayentes sobre su deseo expresado de contraer matrimonio; y me manifiestan separadamente: MARVILIO ABIGAÉL ROBLERO
MORALES y MARELY ADRIANA GARCÍA BERDÚO, su consentimiento expreso de tratarse respectivamente como marido y mujer, por lo que cumplidos todos los requisitos legales e investido de la autoridad que me confiere la ley, en nombre del Estado de Guatemala, yo el Infrascrito Notario,
declaro solemne y legalmente unidos en matrimonio civil . QUINTO: Advertí a los contrayentes lo relativo a los avisos respectivos al Registro Nacional de las Personas, del municipio Tacaná, departamento de San Marcos, para las anotaciones respectivas y los efectos correspondientes, y no habiendo más que hacer constar se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha, treinta minutos después de su inicio, leída el acta, la aceptan, ratifican y firman, de último firmo yo el notario autorizante, que de todo lo relacionado DOY FE. ANTE MI, firmas ilegibles de los contrayentes;
ante mi ilegible firma y sello respectivo del Notario autorizante. Y PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES, COMPULSO, SELLO Y FIRMO LA PRESENTE ACTA EN UNA HOJA DE PAPEL BOND TAMAÑO OFICIO, EN EL MUNICIPIO DE SIBINAL, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, EL VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
Bufete Jurídico Profesional “ROBLERO & ASOCIADOS”
Lic. Rudy Edilzar Roblero Velásquez Abogado y Notario
El Infrascrito Notario hace constar:
Que el día de hoy constituido en Aldea Vega del Volcán, municipio de Sibinal, departamento de San Marcos, autoricé el MATRIMONIO CIVIL de:
MARVILIO ABIGAÉL ROBLERO MORALES y MARELY ADRIANA GARCÍA BERDÚO Y para los efectos legales que a los interesados convengan, extiendo la presente constancia en la ciudad de Sibinal, departamento de San Marcos, República de Guatemala, Centroamérica, el veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.
Colegiado No. 21,288 Por tanto, dejará el hombre a su padre y a su madre, y se unirá a su mujer, y serán una sola carne .
(Génesis 2:24)
BUFETE PROFESIONAL: 2da Calle 4-36 Zona 1, Tacaná, San Marcos. Teléfonos: 40010561, 41092885: Correo electrónico:
[email protected]