La Ley de Sociedades Mercantiles de 1996, preveía un solo tipo de sociedad anónima, con dos mecanismos diferentes: la constitución simultánea y la constitución por suscripción pública. Situación que reducía la posibilidad de acudir a los mercados de valores con mecanismos de financiamiento fi nanciamiento empresarial . En tal sentido ante el pobre tratamiento t ratamiento que la anterior Ley General de Sociedades Sociedades le dedicaba dedicaba a las sociedades anónimas, con el objeto de reactivar el sistema si stema difundido, el estado promulgó normas especiales, regulando dos modalidades diferentes de de este único tipo de societario es decir decir en sociedades anónimas abiertas reguladas por el decreto legislativo Nº 755 y las sociedades anónimas de accionariado difundido, regulados por el decreto legislativo Nº 672.
Son sociedades con no menos de mil accionistas que posean el 1% o menos de las acciones y representen en conjunto un monto superior al 25% del del capital socio suscrito, suscrito, las sociedades que cumplían con estor estor requisitos calificaban automáticamente como accionariado difundido. La calificación de una sociedad como de accionario difundido se veía obligado a lo siguiente: No contener en su estatuto social ninguna disposición que de algún modo restrinja la libre negociación y transferencia de acciones , la otra es que quedaban obligadas a inscribir sus acciones en bolsa de valores y negociarlas en rueda de bolsa, de acuerdo a las normas que regula el mercado bursátil y la ultima era que no podían reconocer la concesión de derechos preferenciales a los accionistas de la sociedad para adquirir las acciones en caso de transferencia de éstas. Las Juntas Generales de Accionistas de sociedades con accionariado difundido tenían las características de votaciones indirectas, la cual se realizaba a través de un representante elegido. Sabemos también que sus acuerdos para ser validos tenía que ser aprobado por la CONASEV.
Por Ley de Sociedades, están obligadas no solo a convocar a la junta general o especial cuando lo solicitan soli citan los accionistas que posean por lo menos menos 5% de capital capital pagado ,sino que además el directorio de sociedades debe informar a los accionistas sobre el número de acciones , valor nominal, porcentaje accionario, y derecho a una participación de 30 días como máximo. máximo.
Se encuentra en la Ley de Mercado de Valores en el artículo 260 y siguientes: define a la sociedad anónima abierta como aquellas que realizan ofertas públicas de acciones, es decir en poder de 25 accionistas o que posean en conjunto conjunto 30% de capital social, sin que ninguno ninguno tenga más del 5% de capital social, están también dentro de esta sociedad las que no cumplen con este este requisito requisito pero pero que tienen emitidas por por oferta pública, acciones con preferencia sin derecho a voto es decir en una proporción acumulada del 25% de su capital social (es las que cuentan con un derecho especial o reciben algún tipo de beneficio económico a cambio de concederle a otro grupo el derecho de gestión). Esta sociedad anónimas y emisora de valores son supervisadas y controladas por la CONASEV. Las sociedades sociedades anónimas abiertas tienen la facultad especial, de emitir acciones por debajo de su valor nominal, además pueden emitir títulos representativos de obligaciones convertibles.
Esta regido a La Ley General de Sociedades, en donde nos muestra que esta prevista que cuando cuando se deseaba deseaba convocar a la junta general de accionistas, los accionistas minoristas tenían que recurrir a la CONASEV como vía alternativa a la judicial.
El decreto legislativo Nº Nº 755 en su artículo 158 nos muestra que cada accionista da derecho a tantos votos como directores deban elegirse, y cada votante puede acumular a favor de una sola persona o distribuirlos entre varios, además tienen la obligación de contar con un consejo de vigilancia y esto es elegido por la junta j unta general con participación de la minoría. El decreto legislativo Nº 755 muestra que la sociedad anónima abierta se encuentra obligada a proporcionar información a sus accionistas cuando fuese solicitado fuera de de junta general siempre y cuando la información no sea confidencial, de esta manera se pretendía promover la participación parti cipación de pequeños inversionistas en el mercado bursátil, bursátil, mediante la transparencia total del manejo societario.