Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL EDERAL CCC !6"2#$2""#$TO!$!
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2018. Corresponde comunicar los fundamentos de la sentencia 3836 6 (16.02 (16.029/2 9/2009 009), ), 384 3842 2 (48.77 (48.776/2 6/2009 009), ), 384 3846 6 en las causas nº 383 (8.904 (8.904/20 /2010) 10) y 395 3957 7 (19.02 (19.028/2 8/2011 011)) resp MATÍ AS AS BOTBOL respec ecto to de MATÍ (arg (argen enti tino no,, na naci cido do el 02 de sept septie iemb mbre re de 19 1978 78 en la Ciud Ciudad ad Autó Autónoma de Buenos Aires, hijo de Alfredo Eduardo Botbol y de Celia Marí María del Carmen Lincevich, titular del DNI 26 821 268, 268, con domicilio domicilio denunciado en Amená Amen ábar 1673, piso 5, departamento “B” de esta ciudad y constituido junto con el abogado Carlos Alberto Beraldi en Av. HERNÁ BOTBOL (argentino, Santa Fe 1752 2º A de esta ciudad), HERN ÁN BOTBOL nacido el 19 de octubre de 1981 en Moró Mor ón, Provincia de Buenos Aires, hijo de Alfredo Eduardo Botbol y de Celia Marí María del Carmen Lincevich, titular del DNI 29 078 239, con domicilio denunciado en Uriarte 2363 piso 16, departa departamento mento “D” “D” de esta ciudad ciudad y constituido constituido junto con con el abogado Carlos Alberto Beraldi en Av. Santa Fe 1752 2º A de esta NAKAYAMA (argentino, nacido el 15 de enero ciudad ciudad)) y ALBERTO NAKAYAMA (argentino, de 1981 en la Ciudad Autó Aut ónoma de Buenos Aires, hijo de Alberto Nakayama y de Elsa Josefina Arias, titular del DNI 28 644 496, con domicilio denunciado en Chacabuco 1252, piso 6, departamento “D” de esta ciudad y constituido junto con el abogado Carlos Alberto Beraldi Beraldi en Av. Santa Fe 1752 2º A de esta ciudad), requeridas a juicio por infracció infracción al art. 72, inc. “a” de la ley 11.723. Intervinieron en el juicio la fiscal a cargo de la Fiscalí Fiscal ía General ante los TOCC 6, Mar Maríía Luisa Piqué Piqué; los abogados de la quer qu ere ell lla, a,
Carl Ca rlo os
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Oli lita ta y
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en
representació representaci ón de BMG industrias del disco S.A.; y, el defensor, Carlos Alberto Beraldi. I. Circunstancias del debate. 1. 1. Iniciada la audiencia, se procedió procedi ó a dar lectura los requerimientos de juicio del MPF y de la querella, en los que se indicó indicó: En la caus causa a 38 3836 36,, a ho hoja jas s 69 694/ 4/71 714, 4, se requ requir iriió la realizació realización de un juicio en los siguientes té términos: án Botbol y a Alberto “Se imputa a Matí Matías Botbol, Botbol, a He Hern rná Nakayama, en su calidad de propietarios de la firma “Wiroos SRL” SR L” quien quien contra contrata ta el servic servicio io de hostin hosting g del portal portal we web b Fecha de firma: 17/12/2018 Firmado por: ADRIAN NORBERTO MARTIN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JUAN MARTIN BOLOQUE, SECRETARIO
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www.taringa.net , el ofrecer a usuarios anó an ónimos la posibilidad de comp compar arti tirr y desc descar arga garr grat gratui uita tame ment nte e arch archiv ivos os cuyo cuyo contenido no se encuentra autorizado para publicar por parte del del aut autor, or, garan garantiz tizan ando do con ello ello la reprod reproducc ucciión ilí ilícita cita del material que se publica. El fun funcio ciona namie miento nto como como bibli bibliote oteca ca de hiperv hipervíínculos justifica la existencia existencia de www.taringa.net www.taringa.net en la medida que obtie obtiene ne un ingre ingreso so ma masiv sivo o de usuari usuarios os lo que dispar dispara a el negoc negocio io de la venta venta de publi publicid cidad ad,, la cual, cual, en el neg negoci ocio o informá informático, se abarata o encarece en funció función de la mayor cantidad de visitas que recibe un sitio. Dicho accionar, ha permitido que usuarios publicaran link links s auto autori riza zand ndo o la desc descar arga ga de obra obras s cuya cuya prop propie ieda dad d intel intelect ectual ual se encue encuentr ntra a prote protegi gida, da, sin que que dicho dicho accio accionar nar ón del sitio- a cargo de los fuera evitado por la administraci administració imputados- facilitando con ello la reproducci reproducció ilícita de los ón ilí mism mismos os.. En Entr tre e las las obra obras s publ public icad adas as,, se encu encuen entr tran an las las denunciadas en ésta causa por la Dra. Natalia Barbero quien a hojas 4vta/5 enumera las obras que se encuentran ofrecidas para descarga y reproducci reproducció ón. A saber: José José Mosset Irurraspe y Miguel E. Piedecasas “Có “Código Civil Civil Come Comentado ntado,, Responsa Responsabili bilidad dad Civil”; Civil”; y “Có “C ódigo Civil Civil Co Comen mentad tado. o. Con Contra tratos tos Pa Parte rte gener general al”; ”; Marí María Jose Josefa fa Méndez Costa “Có “Código Civil comentado. Derecho de familia patri patrimo moni nial al”; ”;
Clau Claudi dio o
Kipp Kipper er
“Có “Código digo
Civi Civill
Come Co ment ntad ado, o,
derechos reales Tomos I a III”; Francisco Ferrer y Graciela Medina “Có “Código Civil comentado. Sucesiones tomo II”; Adolfo Alvarado Velloso “Introducci “Introducció Procesal, ón al estudio del derecho Procesal, tomo II”; Aida Kemelmajer de Carlucci, Claudio Kiper y Feliz Trigo rigo
Repre epresa sas s
“Có “Código digo
Civi Civill
Come Co ment ntad ado. o.
Priv Privilileg egio ios. s.
Prescripció Prescripción. Aplicació Aplicación de las leyes civiles”; Francisco Ferrer, Graciela Medina y Mar Maríía Josefa Mé Méndez Costa “Có “Código Civil comentado. Derecho de familia tomo I”, Ricardo Luis Lorenzetti “Có “Código digo civil civil comen comentad tado. o. Con Contra tratos tos parte parte especi especial al tom tomo o I”; “Có “Código
civil
comentad tado.
Hechos
y
Actos
jurídicos”;
“Obli “Obligac gacion iones es tom tomos os I y II”; II”; “Derec “Derecho ho de fam famili ilia, a, tom tomo o II”; II”; “Tí “Títulos preliminares. Personas”; Marí María Josefa Mé Méndez Costa “La “La
Fili Filiac aciión”;
Edga gard rdo o
Albe lberto rto
Donn nna a
“La “La
auto au torría
y
participació participación criminal”; Jorge E. Vá Vázquez Rossi “La defensa
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penal”;
Jorge
Mosset
Iturraspe
“Estudios
sobre
responsabilidad por da dañ María Josefa Mé Méndez ños (4 tomos)”; Marí Cost Co sta a “Bie “Biene nes s de los los hijo hijos s me meno nore res” s”;; Grac Gracie iela la Me Medi dina na “Uniones de hecho. Homosexuales” y “los homosexuales y el derec derecho ho a contra contraer er ma matri trimo monio nio”; ”; Edgard Edgardo o Alber Alberto to Do Donn nna a “Derecho “Derecho penal parte especial” especial” (los 6 tomos); tomos); Ricardo Ricardo Luis Luis Lorenzetti “Tratado de los contratos” tomos I al III; Jorge E. Vázque zquez z Ro Ross ssii “Man “Manua uall de dere derech cho o proc proces esal al pena penal” l” dos dos tomos; Jorge A. Clariá Clariá Olmedo “Derecho procesal penal”( los tres tomos); tomos); Francisc Francisco o Ferrer “Cuestion “Cuestiones es de derecho derecho civil. civil. Familia y sucesiones”; Edgardo Alberto Donna “Delitos contra la integrid integridad ad sexual” sexual” (segunda (segunda edici edici ón); Ro Rodo dolfo lfo Luis Luis Vigo Vigo “Visió “Visión crí crítica de la historia del de la filosof ía del derecho”; Julio Chiappini “Problemas de derecho penal”; y Alberto Maza y otros “Dañ “Daños por accidentes accidentes y enfermedades enfermedades del trabajo”. t rabajo”.
3842, a hojas 419/432, se requirió En la la causa 3842, requirió la l a realizació realización de juicio en los siguientes té términos: án Botbo “Se “Se impu imputa ta a Ma Mattías Bo Botb tbol ol,, a He Hern rná tbol y a Alberto Nakayama, en su calidad de propietarios de la firma “Wiroos SRL” quien contrata el servicio de posting del portal web www.taringa.net www.taringa.net,, el ofre ofrece cerr a usua usuari rios os anó anónimo nimos s la posibili posibilidad dad de compartir compartir y descarga descargarr gratuita gratuitament mente e archivo archivos s cuyo contenido no se encuentra autorizado para publicar por parte del autor, autor, garantizando con ello la reproducci reproducció ilícita del ón ilí material que se publica. El fun funcio ciona namie miento nto como como bibli bibliote oteca ca de hiperv hipervíínculos justifica la existencia existencia de www.taringa.net www.taringa.net en la medida que obtie obtiene ne un ingre ingreso so masiv masivo o de usuari usuarios os lo que dispar dispara a el nego negoci cio o de vent venta a de publ public icid idad ad,, la cual cual,, en el nego negoci cio o informá informático, se abarata o encarece en funció función de la mayor cantidad de visitas que recibe un sitio. Dicho accionar, ha permitido que usuarios publicaran link links s auto autori riza zand ndo o la desc descar arga ga de obra obras s cuya cuya prop propie ieda dad d intel intelect ectual ual se encue encuentr ntra a prote protegi gida, da, sin que que dicho dicho accio accionar nar fuera evitado por la administraci administració ón del sitio- a cargo de los imputados- facilitando con ello la reproducci reproducció ilícita de los ón ilí
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mism mismos os.. En Entr tre e las las obra obras s publ public icad adas as,, se encu encuen entr tran an las las denuncia denunciadas das en ésta causa, causa, a saber: saber: “Reparac “Reparaciión de PC”; “Desarrol “Desarrollar lar.Net .Net”; ”; “Armado Armado Profesio Profesional” nal”;; “Servicio “Servicio Técnico”; “Diseñ “Diseño Grá Gráfico y web web”; ”; “Hardwa “Hardware”; re”; “PhotoShop “PhotoShop Master” Master” y “Có “Cómo actualizar la PC”, todas ellas pertenecientes a la firma “Gradi S.A.”.
3957, a hojas 190/192 y 206/8, la querella En la causa causa 3957, requirió requirió la realizació realización de un juicio en los siguientes té términos: “II. BMG Industrias del Disco S.A. es una empresa productora fonográ fonográfica con má más de treinta añ años de vigencia en el medio, conocida popularmente por su nombre de fantasí fantas ía “Magenta”. El productor fonográ fonográfico es un sujeto de derecho reconocido por la ley 11.723 que en su artí art ículo 5° 5° dice “la propiedad intel telectua ctuall sobr sobre e los fono fonog grama ramas s corr corre espon spond de a los los productores de los fonogramas o sus derechohabientes por el plazo de SETENTA (70) añ años contados a partir del 1° 1 ° de enero del añ año siguiente al de su publicació publicaci ón” Es decir decir,, mi man manda dante nte es la titula titularr de la propi propieda edad d intelectual de los fonogramas incluidos en sus producciones fonográ fonográficas, y se encuentra protegido protegido por las disposiciones de la ley citada. Los Los impu imputa tado dos s son son titu titula lare res s del del siti sitio o de Inte Intern rnet et www.taringa.net y de la firma firma “Wiroos “Wiroos SRL” SRL” que realiz realiza a el posting de dicha pá p ágina. En ese portal ños la industria fonográ Desde hace ya varios a añ fonogr áfica se encuentra atacada por el fenó fenómeno de la piraterí piratería, si bien este problema no es exclusivo de esta industria, sin duda se trata del ramo comercial má más afectado. Por piraterí piratería se entiende la comercializaci ón o intercambio masivo de fonogramas sin la autorizació autorizaci ón de su prop propie ieta tari rio. o. Este Este acci accion onar ar afec afecta ta a los los productores productores fonográ fonográfico ficos s como como mi ma mand ndan ante te,, que que se ven ven én a autores e privados del producido de las ventas y tambi tambié inté intérpretes que dejan de percibir sus derechos. La piraterí piratería electró electrónica se realiza a travé través de Internet, allí allí usuar usuario ios s de tod todo o el mun mundo do trans transfor forman man los los archi archivo vos s originales que se encuentran en los discos dá d ándole un formato compacto para luego intercambiarlo en forma masiva y por supuesto no autorizada. Fecha de firma: 17/12/2018 Firmado por: ADRIAN NORBERTO MARTIN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JUAN MARTIN BOLOQUE, SECRETARIO
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Existe Existen n desde desde hace hace años siti sitios os de Inte Intern rnet et en los los cuales cuales se produce produce este intercambio intercambio en forma forma permanen permanente, te, estos sitios brindan una plataforma que permite a los usuarios comunicarse e intercambiar intercambiar archivos, archivos, esto es conocido por los resp respon onsa sabl bles es de dich dichos os porta portale les s por por cuan cuanto to la inme inmens nsa a mayorí mayoría de los contenidos de dichos sitio tios web son comunica comunicacion ciones es ent entre re usuarios usuarios que se intercam intercambian bian dicho dicho material. ónico para este En argentina el principal portal electr electró tipo de actividades es www.taringa.net, administrado y alojado por la referida empresa argentina, “Wiroos SRL”, los due dueñ ños del del siti sitio o de Inte Intern rne et y de la em empr pres esa a refe referi rida da son son los los imputados. En el sitio de Internet referido se pueden encontrar prá prácticamente todos los fonogramas que integran el catá cat álogo de mi mandante, en el acta de escriban escribaníía aportada y en las peric pericia ias s realiz realizada adas s se ha deter determin minad ado o la verac veracida idad d de los los dichos de esta parte al momento de ratificar la denuncia y luego al presentarnos como parte querellante querellante La ley 11.723 establece en sus arts. 71,72 y 72 bis Art. 71.- Será Será reprimido con la pena establecida por el artí artículo 172 del Có Código Penal, el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta Ley. Art. 72.72.- Sin Sin perjui perjuicio cio de la dispos disposici ició general al del ón gener artí artículo culo prec preced eden ente te,, se cons consid ider eran an caso casos s espe especi cial ales es de defraudació defraudaci ón y sufrirá sufrirán la pena que él establece, ademá además del secuestro de la edició edición ilí ilícita: a) El que edite, edite, venda venda o reprod reproduzc uzca a por cualqu cualquier ier medi me dio o o inst instru rume ment nto o, una una obra obra iné inédita dita o publ public icad ada a sin sin autorizació autorizaci ón de su autor o derechohabientes; b) El que falsifique obras intelectuales, entendi entendié éndose como como tal tal la edic ediciión de una una obra obra ya edit editad ada, a, oste ostent ntan ando do falsamente el nombre del editor autorizado al efecto; c) El qu que e edite dite,, venda o rep epro rodu duzc zca a una obra suprimiendo o cambiando el nombre del autor, el ttíítulo de la misma o alterando dolosamente su texto; úmero de los d) El que edite o reproduzca mayor n nú ejemplares debidamente autorizados. Art. 72 bis.- Será Será reprimido con prisió prisi ón de un mes a seis añ años: Fecha de firma: 17/12/2018 Firmado por: ADRIAN NORBERTO MARTIN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JUAN MARTIN BOLOQUE, SECRETARIO
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a) El que con fin de lucro reproduzca un fonograma sin autorizació autorizaci ón por escrito de su productor o del licenciado del productor; b) El que con el mismo fin facilite la reproducci reproducció il ícita ón ilí áficos u otros soportes mediante el alquiler de discos fonogr fonográ materiales; c) El que que repr reprod oduz uzca ca copi copias as no auto autori riza zada das s por por encargo de terceros mediante un precio; d) El que almacene o exhiba copias ililíícitas y no pueda acre acredi dita tarr su orig origen en me medi dian ante te la fact factur ura a que que lo vinc vincul ule e comercialmente con un productor leg legíítimo; e) El que imp mpo orte rte las cop opiias ileg legales ales con mira miras s a su distribució distribución al pú público. Aun cuando la ley ha sido dictada en tiempos en que la piraterí pirater ía informá informático no existí existía, sus disposiciones se aplican en forma evidente al caso en autos y a las conductas de los asocia asociado dos, s, quien quienes es con un evide evident nte e fin de lucro, lucro, quien quienes es ofrecen suscripció suscripción a un portal de Internet en el que se trafica propiedad propiedad intelectual en forma ilegal, facilitando dicha prá pr áctica, y enriquec enriqueciiéndos ndose e con con ella ella,, en virtu virtud d de que que cuan cuanto to más ás puede visitas tenga un sitio m má puede cobrar cobrar la pub publilicid cidad. ad. Los Los imputa imputados dos estab estaban an y está están a l dí día de hoy hoy perfec perfectam tamen ente te conscientes de los hechos, y no solo no los evitan sino que los promocionan, promocionan, el objeto principal principal del sitio de Internet y el motivo de su popularidad es el intercambio ilegal de productos (disco, libros, pelí películas, etc) protegidos por la ley Los imputados, en distintas declaraciones period periodíísticas ón han manifestado que si se les notifica de un caso de violaci violació a la ley ellos dan de baja o “borran” el posteo del usuario, pero este mecanismo es ilegal, mentiroso y a sabiendas de los imputados insuficiente insuficiente Es
ilegal
por
cuanto no puede recaer en los
perjudicados el deber de control de lo que sucede en el sitio que admin administ istran ran los los imputa imputado dos, s, es su deb deber er articul articular ar los los medios para que evitar delitos. Es mentiroso por cuanto como se dijo dijo el obje objeto to del del sitio sitio es el inter intercam cambio bio de propi propieda edad d intelectual, intelectual, y es el motivo de su popularidad y por consiguiente del enriquecimiento de los imputados, y es insuficiente por cuanto aun cuando los imputados cumplieran con dar de baja Fecha de firma: 17/12/2018 Firmado por: ADRIAN NORBERTO MARTIN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JUAN MARTIN BOLOQUE, SECRETARIO
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el posteo denunciado, nada hacen para que el material vuelva a cargarse de inmediato, ademá además hay mucho material cargado en infinitos posteos, lo que vuelve la persecuci persecució ón imposible. Se insiste, los imputados ofrecen la plataforma y lucran con ella, por lo que son ellos quienes cometen la actividad il ícita, al margen de si los usuarios del sitio lo hacen tambi tambié én.”
En esa misma causa, a hojas 210/222, el MPF requirió requirió la realizació realización de un juicio por el siguiente hecho: “Se “Se impu imputa ta a Ma Mattías Bo Botb tbol ol,, a He Hern rná tbol y a án Botbo Alberto Nakayama, en su calidad de propietarios de la firma “Wiroos SRL” que contrata el servicio de posting del portal web www.taringa.net,, la posi www.taringa.net posibi bililida dad d de comp compart artir ir y desc descar arga garr gratui gratuitam tamen ente te la total totalida idad d de disco discogra graffía que que dist distri ribu buye ye y comercia comercializa liza con exclus exclusivid ividad ad la firma firma “BMG Indu Industria strias s del Disco sco
S.A. .A.”
no
enco en con ntrá trándos ndose e
auto autori riza zado dos s
para para
ello ello,,
garantizando garantizando con ello reproducció reproducción ilí ilícita y masiva del material que se publica; vulnerando con ello los derechos exclusivos exclusivos de la firm firma a
y
conl conlle lev vando ando en cons consec ecue uenc ncia ia,,
un perj perjui uici cio o
econó económico. Entr En tre e
la
disc discog ogra raffía
ofrecida
para
descarga
y
reproducció reproducci ón se encuentran: “Molestando”, “Mix”, “Agradecido a Dios”, “Sigo por el objetivo”, “Vuelve te lo pido”, “3 a ños y algo má más” de El Polaco, “Bachatamaní “Bachatamanía” y “Lost in love” de Aventura, Aventura, “Cuarteto caracterí característico”, “En vivo en el Luna Park”, édito” de Rodrigo, “En vivo hasta las “Derroche”, “Rodrizo in iné manos”, manos”, “Para “Para los pibes”, pibes”, “Sin remedio”, remedio”, “100% “100% cumbiero cumbiero”, ”, “Operació “Operaci ón” de Damas Gratis, “Teatro Grand Rex 2003”, “Gira Ibé Ibérica 83”, “Estadio Obras 26 de julio de 2003”, “Guerreros de Metal”, “Gira por Europa”, “La leyenda” de Rata Blanca, “A remake life” de Michael Jackson, “Gran Rex en el 2009” de La Barra, “Songbook” de The Beatles, “Under Review 1962-1966” de The Rolling Rolling Stones, Stones, “Aural “Aural Amphetarnin Amphetarnine” e” de Metalli Metallica, ca, “Legac “Legacy y of the best” best” de Iron Iron Maiden Maiden,, “Bibli “Bibliogr ograf afíía” de Jimi Hendrix, “Morning Glory” y “Sibling Rivalry” Rivalry” de Oasis, “Randorn access memory” de Depeche Mode, “The Girl Done Good a documentary review” de Amy Winehouse, “Highway to hell” de
Fecha de firma: 17/12/2018 Firmado por: ADRIAN NORBERTO MARTIN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JUAN MARTIN BOLOQUE, SECRETARIO
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AC DC, “Meddle” de Pink Floyd, “In utero” de Nirvana, “Rere DND DN D Co Colle llecti ction on”” de Queen Queen,, “Los “Los cantor cantores es del alba alba hoy”, hoy”, “Boq “Boqu uita ita
de
Caram ramelo” elo” del Grupo rupo Somb mbra ras, s, “No “No
me
abandones” de Los Avila, “No me digas adi adió ós” de Comanche, “Mi pequeñ pequeño amor” de Los Dorados, “Malagata” de Malagata, “El color de tu corazó corazón” de Grupo Red, “Otra vez” de Montana, ós” de Luz Mala, “Te “De aky pa’ya” de Ternura, “Sin decir adi adió demostraré demostraré” de Los Los Ch Char arro ros, s, “Hec “Hechi hizo zo”” de Gran Graniz izo o Ro Rojo jo,, “Corazones “Corazones inseparables” de Montecristo, “Vete “Vete de mi lado” de Los Chakales, “Boquita profunda” de Sexto Imperial, “Cumbia nena” de amar azul, “Volver “Volveré Adrián y los Dados Negros, é” de Adriá án, “Gra “Cue “Cuent ntal ale” e” de Alaz Alazá “Grand ndes es Exi Exitos” tos” de Los Los Dino Dinos, s, “Sopla “Sopland ndo o Fuert Fuerte” e” de Ráfaga faga,, “Si “Si quie quiere res s volv volver er”” de Los Los Tira Tirano nos, s, “Ond “Onda a nuev nueva” a” de Los Los Bo Boys ys,, “Nad “Nada a Más”, s”, “Ni “Niña Capri Ca pricho chosa” sa” de Grupo Grupo Sombra Sombras, s, “La Po Polle llera ra Amaril Amarilla la”” de Gladys; “Dime tu” de Amar Azul, “Te Amar Amaré é” de Epidemia, “Corazó “Coraz ón de madera” de la Nueva Luna, Luna, “Seis para triunfar” de Granizo Rojo, “Entre tu y yo” de Los Ávila, “Tonto Corazó Corazón” de Comanche, “Hoyse mix” de Tropitronic, “Te quiero demasiado” Almendrado, “Lluvia de éxitos” de Onda Sabanera, “La única” de Gilda, “Sa, Za, … Sabor” de La Cumbia, “No pongas ese disco” de Malakate, “Cuidado” de Los Chakales, “En lo Alto” de Montecristo, “Impresionante” de Tinta Roja, “Grandes Exitos” de Grupo Green, “Todo Angora” de Dar Daríío y su grupo Angora, “Como Será Será” y “Simplemente” de Daniel Agostini, “La fuerza joven” joven” de La Nueva Nueva Luna, “Karicia” de Karicia, “Sos una joya” de Los Charros, “Recuerdos de amor” de L Lá ágrimas, “Pasito a Pasito” de Gilda, “Corazó “Corazón Pecador” de Santa Marta, “Energ “Energíía Pura 1999” de Potencia, “Linda Ma Mañ ñana” de Tambo Tambo, “Magia suburbana” y “A todo vuelo” de Malagata, “La Gata” de Antonio Rios, “Mucho m má Caña Bonita, “El ás que cumbia” de Cañ duende” de Ternura, “Triptonic 2”, “quisiera volverte a ver” de la Fuerz uerza a Jove Joven, n, “20 “20 gran grande des s exit exitos os”” de 7 luna lunas, s, “Te “Te sigo sigo queriendo” de Volcá Volc án, “La onda azul” de Blue, “Mister Gato”, de Los Señ Señores de la cumbia, “Forasteros de Exportació Exportaci ón” de Los Forasteros, “Gracias a vos” de Amar Azul, “Sobrevolando Amé América” de Rá Ráfaga, “Tu otra mitad” de Media naranja, “Un toque diferente” de Los Palmeras, “Pasito Tun Tun” de Juan Ramón, “Gra Ramó “Grand ndes es Éxito xitos” s” de Lía Cruc Crucet et,, “Yo “Yo por por ti” ti” de Fecha de firma: 17/12/2018 Firmado por: ADRIAN NORBERTO MARTIN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JUAN MARTIN BOLOQUE, SECRETARIO
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Complot, “Angie y la diferencia” de Angie y la diferencia, “A trabajar” de Karla, “La fuerza de un estilo” de Granizo Rojo, “Lo escribí escrib í en un boleto” de Poca Plata, “te dejo en libertad” de Medialunas, “Cumbia hasta las manos” de Onda Sabanera, “Top hits volumen 2”, “Grandes Exitos” de Los Moykanos, “A fondo fon do”” de Malaga Malagata, ta, “La hora del del recue recuerdo rdo 2” de V.A. .A.,, “14 “14 grandes exitos” de Ornar Shane, “Triptonic 5”, “Triptonic 6”, “Libres de pecado” de Los Reyes Locos, “Cachacas Favoritas”, énez, “Dulce Amor” de Grupo Sombras y obras de la Mona Gim Gimé entre otras. Asimismo, es dable se señ ñalar que al ser recepcionada la presente causa en esta Fiscalí Fiscalía, a tenor del art. 346 del CPPN, esta Representante del Ministerio P Pú expidi ó al úblico Fiscal se expidió respecto expresando: expresando: “Que previo expedirme conforme la vista que se me corriera a hojas 193, y atento a lo dispuesto por el artí artículo 347 del Có Código Procesal Penal de la Nació Naci ón, toda vez que considero necesario contar con elementos de interé inter és para la causa, es que solicito a V.S. a realizaci realizació ón de las siguientes medidas: 1) A hojas hojas 123/1 23/124 24 obra un segund segundo o infor informe me de la Divisió Divisi ón Delitos en Tecnologí Tecnología y Aná Análisis Criminal de la PFA del que se desprende que el perito de parte designado por la ó en esa oportunidad 25 links querella- Pablo Lagrotta- aport aportó correspondientes a posteos de usuarios de la red Taringa en soporte papel (agregada a hojas 125). Atento a ello, se tom tomó ó como como mue muestr streo eo la cantid cantidad ad de siete siete links links de los posteo posteos s refe referi rido dos s y se cons consta tattó que los los mism mismos os se enco encont ntra raba ban n activos, es decir redireccionan al usuario del servicio hacia los sitios de alojamiento de la informaci informació ón. Dichos links fueron con onv ven eniien ente teme ment nte e
regi regis stra trado dos s
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que qu e
se
confeccionó confeccion ó al efecto, en el que se sindican las obras en cuestió cuestión, los links y el sitio de alojamiento de dicha informació informaci ón (hojas 126). En ese contexto, se procedi procedió ó a descomprimir la informació informaci ón desca descarga rgada, da, debid debido o a que en su total totalida idad d los los archivos se encontraban comprimidos, utilizando para ello el aplicativo winrar. Luego de ello se comprob comprobó ó la existencia de las carpetas detalladas a hojas 123vta/124. Posteriormente, y una vez descargada la informaci informació procedió a reproducir ón, se procedió de cada una de las carpetas descargadas un tema musical, Fecha de firma: 17/12/2018 Firmado por: ADRIAN NORBERTO MARTIN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JUAN MARTIN BOLOQUE, SECRETARIO
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indicando el Sr. Sr. Lagrotta que se tratarí tratarían de los mismos temas musicales que se encuentran disponibles disponibles para su venta por los canales habituales y ser seríían pertenecientes a “BMG Industrias del Disco S.A.”. Finalmente, se procedió procedi ó a grabar las obras en cuestió cuestión en un soporte óptico, informando que no se procedió procedi ó a la descarga de la totalidad de los links aportados debido a que dicho procedimiento ocupa demasiado tiempo en virtud a las limitaciones propias de las conexiones a Internet. Atento a ello, solicito a V.S. que de determinarse que los los siet siete e link links s alud aludid idos os en el info inform rme e peri perici cial al “ut “ut supr supra” a” deta detall llad ado o se trat tratan an de obra obras s mu musi sica cale les s dist distin inta tas s a las las imputadas a hojas 144vta/145, 44vta/145, 146vta/14 46vta/147 y 149vta/150, 49vta/150, se amplí amplíenlas declaraciones indagatorias indagatorias de los imputados; luego de lo cual se amplí ampl íe el auto de procesamiento obrante a hojas 151/154.2) Luego de ello, y en oportunidad de correrse una nuev nueva a vist vista, a, soli solici cito to que que se remi remita ta la prese resent nte e caus causa, a, adjuntando la documentaci documentació Secretar ía de ón reservada en la Secretarí dicha judicatura, detallada a hojas 42vta y 46.” Que a hojas 195 V.S hizo lugar a la medida peticionada por esta Fiscalí Fiscalía a tenor del art. 347 del CPPN, ordenando la recepció recepción de la decla declarac raciión indaga indagator toria ia de He Hern rná Botbol, án Botbol, Matías Botbol y Alberto Nakayama.Matí Al respe espec cto, to, a hojas 198/20 /200 se le recepc cepcio ion nó declaració declaraci ón indagatoria ampliatoria a los imputados por medio del cual se imputó imputó a Matí Matías Botbol, Herná Hernán Botbol y Alberto Nakayama el ofrecer a usuarios an anó ónimos, en su calidad de propietarios de la firma “Wiroos SRL” que contrata el servicio de posting posting del portal portal web www.taringa.net www.taringa.net,, la posibilidad de comp compart artir ir y desc descar arga garr grat gratui uita tame ment nte e la tota totalilida dad d de la discografí discograf ía que distribuye y comercializa con exclusividad la firma firma “BMG “BMG Ind Indus ustri trias as del Disco Disco S.A. S.A.”, no encon encontr trá ándose autorizados autorizados para ello, garantizando así así la reproducció reproducción ilí il ícita y masiva del material que se publica; vulnerando con ello los derechos
exclusivos
de
la
firma
y
conllevando
en
consecuencia, consecuencia, un perjuicio econó económico hacia la misma. Entr En tre e
la
disc discog ogra raffía
ofrecida
para
descarga
y
reproducció reproducci ón se encuentran (ademá (además de las detalladas en las declaraciones indagatorias de hojas 144/145vta, 146/147vta y Fecha de firma: 17/12/2018 Firmado por: ADRIAN NORBERTO MARTIN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JUAN MARTIN BOLOQUE, SECRETARIO
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149/150vta) las que surgen del listado de hojas 126, a saber: “En este mundo”, “El basura”, “El gordo Luis”, “La Zorra”, el archi archivo vo identi identific ficado ado como como “AC AC-L -LMDR MDR.ra .rar” r” (punto (punto 5) y “El Polaco”.
2. El MPF calificó calificó las conductas como constitutivas del delito delito de infrac infracci ció ón al art. 72, inc. a) de la ley 11.723, debiendo responder los imputados en calidad de coautores. La parte querellante encuadró encuadr ó la conducta imputada en los arts. 72 y 72 bis de la ley 11.723. 3. Abierto el debate se les preguntó pregunt ó a las partes si tení tenían alguna cuestió cuestión previa que formular, a lo que respondieron en forma negativa. 4. Luego de ello, se le pregunt Hernán Botb Botbo ol si preguntó ó a Herná deseaba hacer alguna manifestació manifestaci ón. Dijo Dijo qu que e ha hac cía mu much cho o tiem tiempo po qu que e ven venían esperando esperando ten tener esta sta op opo ortu rtunidad idad y que lueg luego o de hab abe er esc escuch uchad ado o las las acusaciones, les parecí parec ía que en las mismas hay una falta profunda de conocimiento de có cómo funciona internet, las plataformas sociales y Taringa. Dijo que estas causas se habí hab ían iniciado hace diez añ a ños y el mundo de internet era muy distinto al de hoy, lo que utilizamos en la actualidad no existí existían entonces. Agregó Agregó, que no existí existía legislació legislación o pará parámetros de có cómo manejarse. Añ Añadió adió, que en este tiempo ha habido jurisprudencia, incluso una causa de la CSJN de una modelo contra Google y otros fallos respecto de Mercadolibre y demá demás. Sostuvo que en todos ellos, se plantea algo bien claro, que la responsabilidad de los sitios de internet y los proveedores, no está est á civil y penalmente alcanz alcanzad ada a siempr siempre e y cuando cuando las plataf plataform ormas as ten tengan gan un canal canal de denuncia y respondan de manera satisfactoria. Refirió Refirió que esa es la forma que operó operó durante doce añ años y que cuentan con un equipo que constantemente sigue las denuncias y modera. A su vez, dijo que querí quería expl explic icar ar qu qué é era era Tarin Taringa ga po porq rque ue las las de denu nunc ncia ias s ha han n sido sido inci incier erta tas. s. Dijo Dijo qu que e Tari Taring nga a es un una a comu comuni nida dad d en la qu que e millo millone nes s comparten contenido, es la má más grande de argentina, que cuenta con más de 30 millones de usuario, 400 millones de publicaciones, a razó raz ón de 50 mil por dí día y desde que iniciaron a Taringa han habido m ás de Fecha de firma: 17/12/2018 Firmado por: ADRIAN NORBERTO MARTIN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JUAN MARTIN BOLOQUE, SECRETARIO
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250 millones personas que lo han utilizado. Tambié Tambi én, refirió refirió que es un espacio libre, para la libre expresió expresión, donde las personas se conectan unas con otras para compartir contenido de todo tipo, son agnó agn ósticos, porr lo qu po que e los los usua usuario rios s pu pued eden en comp compar arti tirr cual cualqu quie ierr cosa cosa qu que e les les parezca pertinente. A su vez, dijo que hay reglas en el sitio, como por ejemplo, para publicar cualquier contenido el usuario debe registrarse, aceptar los té términos y condiciones, y luego recié recién puede empezar a publicar. En ese sentido, explicó explic ó que una de las cosas que se acepta es que no va a hacer actos de violencia, discriminaci discriminació ón, racismo, y entre ent re otras otras cosas, cosas, tam tampoc poco o promoc promociión de la piraterí piratería. Relat Relató ó que cuando empezaron con Taringa hace ya 14 a ños, debido a que no habíía una ley, se basaron en una disposició hab disposici ón de Estados Unidos del año 1999, esto es la DMCA, en la que se propone el procedimiento que deben tener las plataformas sociales y proveedores ante casos de denuncia. Manifestó Manifestó que se debe tener un formulario donde la persona que cree estar damnificad damnificada a se tiene que poner poner contacto, contacto, poniendo poniendo su nombre, aclarando que es damnificada y especificando el link, es decir la URL donde está est á el contenido, porque sino es imposible de ubicar la publicació publicación. Agregó Agregó que decir “borren mi contenido” no es suficiente, teni tenien endo do en cuen cuenta ta la gran gran cant cantid idad ad de pu publ blic icac acio ione nes. s. Co Cont ntin inu uó diciendo que luego lo corroboran, se borra y se notifica al usuario al que se le borró borró. Añadió adió, que el usuario tiene posibilidad de ré réplica y que qu e ello ello
casi casi nunca nunca ocurr ocurre, e, por lo qu que e cuan cuando do se bo borr rra a qu qued eda a
eliminado. En el caso de los otros querellantes que ya no está están y que no hicieron ninguna demanda civil y penal, dijo que con todos ellos se sentaron a conversar, les explicaron que tení ten ían las puertas abiertas y se bajaron todos, menos los señ se ñores de BMG. Agregó Agregó, que al dí día de hoy no recibieron ninguna notificació notificaci ón de BMG en la que soliciten borra bo rrado dos s y lo qu que e ha han n bo borr rrad ado o fuer fueron on sola solame ment nte e las las cues cuesti tion ones es vincu vinculad ladas as a las prueba pruebas s que ellos ellos men mencio cionan nan que infrin infringie gieron ron la propie propieda dad d intele intelectu ctual. al. Dijo Dijo que no hu hubo bo ning ningún tipo de delito, que obra ob raro ron n de bu buen ena a fe, fe, con con un una a plat plataf afor orma ma ab abie iert rta, a, de demo mocr crá ática tica y segu segura ra,, pa para ra qu que e cien ciento tos s de millo millone nes s de pe pers rson onas as se nu nutr tran an de dell conten contenido ido.. La fiscal fiscal le pregun pregunttó a Herná Hernán Bo Botb tbol ol resp respec ecto to de las las estadí estadísticas, y respondió respondi ó que las expresadas eran a la fecha, respecto
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a 2009 o 2010 dijo que no recordaba con exactitud, pero que en 2007 llegaron al milló millón de usuarios y siguió siguió creciendo. Añ Añadió adió, que en esa época poca ha hab bía 20 mil pub public licaci acion ones es aproxi aproximad madame amente nte.. Respec Respecto to de proceso de denuncias, dijo que reciben 10 denuncias por dí d ía en la actualidad y en el momento de los hechos, una cantidad similar o menor. Respondió Respondió que en esa cuestió cuesti ón, trabajaban dos personas que teníían otras tareas ademá ten además de denuncia, como moderació moderaci ón, lo qu que e incluye asesoramiento a los usuarios y de có c ómo les gusta que el sitio funciona. Respecto de los hechos imputados, dijo que en el a añ ño 2009 recibieron un mail de la Dra. Barbero que dec decíía borren todo nuestro contenido o se iniciará iniciar á una demanda frente a lo cual, les requirieron él envió envió de la URL, que la denunciante no hizo, por lo que les mandaron una respuesta má más amplia, explicá explicándoles qué qué era una URL. Sostuvo que ello llevó llevó a la abogada a volver a mandar dos links que fueron borrados inmediatamente. Respecto de los libros de Gravi SA dijo no tener recuerdo de haber recibido intimació intimaci ón alguna. En cuanto a BMG, dijo que no hubo un solo contacto a travé través del canal de denuncias y que tiene entendido que si bien se mandaron cartas documento dijo que no sabí sabía a qué qué direcció dirección por lo que no les llegó llegó, sino hubieran borrado lo solicitado. Respecto de la firma Gravi SA manifestó manifest ó que luego de las borradas en el marco de la primera constataci constatació ón, no recordaba si se habí habían b borrad orrado o las las restan restantes. tes.
Respondi Respondió ó que no
recordaba qué qué libros que se habí habían dado de baja. Aclaró Aclaró en este punto que en Taringa no hay ningú ning ún contenido, explicando que los usuarios cargan en una URL, un link a otra URL y lo que ellos pueden borrar es la vinculació vinculación, más no el contenido donde está est á cargada. Respondió Respondió que no está está vinculada la empresa a Rapidshare, Megashare y Upload. A preguntas de la querella, respondió respondi ó que cuando borran un contenido queda eliminado permanentemente y es posible que alguien vuelva a publicarlo nuevamente en otra oportunidad, al igual que como sucede en Facebook. En ese sentido, dijo que en Youtube ellos está est án alojando el contenido porque lo que hacen una huella digital y entonces lo que pueden hacer es vanearlo para que no aparezca nuevamente, pero eso no es posible en Taringa donde es s só ólo texto entonces banear texto implicarí implicaría incidir en palabras que pueden decir otras personas.
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Respondió Respondi ó, que por el canal de denuncia por el DMCA la posibilidad de volver a publicar se aplica a todas las plataformas. Respondió Respondió que el domicilio de la empresa era en Av. Santa Fé Fé 1854, piso 5° 5° de esta ciudad y que no recordaba cuá cu ál era el domicilio en la IGJ. A nuevas preguntas de la fiscal, dijo que en Taringa só sólo se puede subir texto e imá imágenes y ningú ningún archivo multimedia. Matí Matí as as Botbol, Botbol, dijo que no declararí declarar ía porque compartí compartía las manifestaciones de Herná Hernán Botbol. En otro momento, en el marco de la declaració declaración de Herná Hernán Botbol, agregó agregó que si hay una denuncia sobre un material de la Bo Bomb mba a
Tucu Tucuma mana na,, de debe berrían proh rohibir ibir la exp expresi resió ón “Bom “Bomba ba
Tucumana”, entonces si alguien quisiera escribir, por ejemplo, una crí crítica impedirá impedirán que se expresen, serí ser ía una censura previa e irí iría en contra el espí espíritu democrá democrático de Taringa. Aclaró Aclaró, que lo que eliminan son enlaces porque los archivos siguen estando presentes en otras plataformas sobre las que no tienen incidencia. La querella preguntó pregunt ó si se pueden subir imá imágenes como la tapa de un disco, ante lo cual Herná Hernán Botbol respondió respondió que puede ser como tambié tambi én que el usuario recurra a un host en otro lugar, pero que ello debe verse en cada caso particular Alberto Nakayama, Nakayama, a su turno, aclaró aclaró que estaba de acuerdo con lo que dijo Herná Hern án Botbol. 5. En 5. En lo que hace a la recepció recepci ón de la prueba, durante el deba de bate te,, se les les reci recibi bió ó declaració declaración test testim imon onia iall a las las sigu siguie ient ntes es personas: Norberto Claudio Kirovsky Kirovsky,, dijo ser presidente de BMG industrias del disco. A preguntas de la querella, manifestó manifest ó que su empres emp resa a es una disco discogr grá áfica, llamada BMG industrias del disco y MAGENTA, con 52 añ años, trat tratándo ndose se de una empresa empresa fam famili iliar, ar, de producció producción discográ discográfica de varios artistas. Agregó Agregó, que tambié también se dedican a lo que se llama 360, esto es, la editorial de los temas y la parte artí artística, como a la venta de los shows. Respecto a Taringa.net dijo dijo qu que e la em empr pres esa a fue fue pe perj rjud udic icad ada a po porq rque ue en la página estaba estaba permanente permanentemente mente su catá catálogo, logo, advirt advirtien iendo do que era verdad verdad,, qu que e el noventa por ciento de su catá catálogo, se encontraba en las pá páginas de
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Taringa. Explicó Explicó que estaban los links para bajarse la mú m úsica y links a otras pá páginas o servidores. Añ Añadió adió que dentro de la pá página estaban tal cual los artes escaneados con las marcas, leyendas y c ódigos de barras. Refirió Refirió que la lá lámina se podí podía bajar directamente y con los temas se iba a otro link donde se podí pod ía descargar. A partir de ello, dijo que un empleado de su empresa efectuó efectu ó la denuncia de ello a travé través d e l a pá página ina, y a las 24 o 48 horas ras se daba de baja, pero permanente permanentemente mente volví volvían a subi subirs rse e los los cont conten enid idos os po porq rque ue tien tienen en artistas argentinos muy populares. Agreg Agregó ó que el presupuesto de la empresa no daba para que se dediquen empleados a esto. Compar Comparó ó que en Youtube y demá demás tiendas lo que se borra no se puede volver a subir, en cambio en Taringa no y tampoco pagaban publicidad. Luego de ello, dijo que se contactaron con los abogados, mandaron cartas de documento a dos domicilios de la empresa que vinieron rechazados, como como así así tambié también a los los do domi mici cili lios os de los los titu titula lare res s qu que e vini vinier eron on rechazada rechazadas. s. Explic Explicó que que en la actu actual alid ida ad en el nego goc cio de la discográ discográfica, la mú música sica se cons consum ume e vía plataf plataform ormas as como como Spotif Spotify, y, Youtube, Applemusic o Deezer, se pagan abonos y de acuerdo al consumo se transfiere ese dinero a la discográ discogr áfica y si se consume se reparte la publicidad. Sostuvo que de acuerdo a la cantidad que se reproduce es lo que la empresa cobra. Agreg Agregó ó, que en Youtube las denuncias se hacen inmediatamente y a la tercera vez eliminan al usuario y que en Spotify es lo mismo pero m má Agregó, que él ás directo. Agregó tambié también es autor por lo que dejaron de cobrar en SADAIC, como así as í tambié también por lo pro producid ucido o por la vent venta a de CD CDS S. Añadió adió que que la discográ discográfica paga SADAIC y ésta reparte entre los autores. Refirió Refirió que el perjuicio es lo mismo que alguien venda un CD trucho en La Salada, añadiendo que el perjuicio fue grandí grand ísimo, en tanto que la facturació facturación bajo un 60%. A preguntas de la fiscalí fiscal ía, manifestó manifestó que no sabí sabía si los usuarios eran los mismos, desconociendo aquella informació informaci ón porque podíían ser los mismos o no. Dijo que no lo sabí pod sabía porque no lo hací hacía pers pe rson onal alme ment nte e sino sino un em empl plea eado do qu que e ya no est está vincu vincula lado do a la empresa. Agregó Agregó, que habrá habrán llenado el formulario una diez veces porque vieron que no era funcional y dejaron de hacerlo porque el material volví volvía a ser subido. Respecto del contenido musical, dijo que
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estaba en servidores como Upload, Wetransfer y que si uno buscaba en Google bajar mú música Rata Blanca por ejemplo, surgí surg ía directamente Taringa porque el link donde estaba no figuraba. Dijo que adem ás de Taring Taringa a tuviero tuvieron n proble problemas mas con otras otras página ginas s pe pero ro qu que e éstas stas las borraban y no se volví volv ía a repetir. Manifestó Manifestó que relacionó relacionó el perjuicio, porque en el añ año 2000 y 2001 vendieron un milló mill ón de discos, y en 2009 y 2010 Damas Gratis vendió vendi ó cien mil discos. Respecto de la caí caída de la venta de discos dijo que cayó cayó desde la creació creación de Spotify hace unos tres añ años. Explicó Explicó que es má más econó económico pagar Spotify que comprar comprar un CD. El arte de las tapas tapas dijo que es dise diseñ ñado por ellos y que está está cubierto por los derechos de autor, marcas, có código de barras y el nú número del disco, agregando que en Taringa estaba todo ello. Explicó Explicó que en SADAIC se registran las obras y en el INTI se puede registrar el arte pero ninguna discográ discogr áfica lo hace, aunque sí s í está está registrada la marca donde dice “reservado todos los derechos de los auto au tore res s y las las ob obra ras” s”.. Lu Lueg ego, o, el qu quer erel ella lant nte e exhi exhibe be un CD de la empresa, empresa, y el testigo testigo dice dice que desde desde la pá página de Taringa se bajaba la tapa y contra tapa, y desde otro link la mú música. Respondió Respondió que la mayorí mayoría de dell con onte teni nido do estab taba en Ra Rap pids idsha hare re y que nunca nca lo demandaron porque es una empresa de afuera, agregando que ya no se puede hacer porque actualmente limita los contenidos protegidos con derecho de autor. A preguntas de la defensa, respondi respondió ó que no pudieron pudieron determinar determinar quié quiéne nes s eran eran las las pe pers rson onas as qu que e subi subier eron on los los cont conten enid idos os y qu que e sí se contac contactar taron on con páginas ginas que ofrec ofrecíían los discos pero las han bajado. Agregó Agreg ó, que respecto a las personas que las bajan en infracció infracción a la ley, dijo que no se contactaron y que, en cambio, lo hicieron con las personas responsables de las pá p áginas. Contestó Contestó que al bajar el contenido no formulaban ninguna denuncia pero que en Taringa a las 48 horas se volví volv ía a subir. Respecto de la utilizació utilización del canal de denuncias, dijo que no guardó guardó ningú ningún mail de los enviados hace nueve añ años y ademá además, sostuvo que era irrelevante porq po rque ue tamp tampoc oco o ob obtu tuvi vier eron on resp respue uest stas as a trav través de las cartas documento. documento. Respondi Respondió ó que que no tiene tiene cons consta tanc ncias ias más allá allá de su palabra de usar el canal de denuncia. Respondi Respondió ó que los temas se registran en SADAIC y las marcas se registran en el INPI como, por
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ejemplo, Pibes Chorros. Respondió Respondi ó que los links no tienen protecció protección de derech derecho o intele intelectu ctual. al. Explic Explicó ó que que las las po porta rtada das, s, láminas, minas, tapas, tapas, estaban cargadas en la pá p ágina de Taringa y el contenido musical en otras pá páginas. Respondió Respondió que con las pá páginas legales tienen contrato y con las pá páginas ilegales, menos Taringa, han logrado que den de baja el contenido y que nunca hizo falta hacer una denuncia porque lo daban dab an de ba baja. ja. Respon Respondi dió ó que no accion accionaba aba porque porque cuando cuando hay buena voluntad, decide no accionar, en cambio, en el caso, nunca fueron atendidos y adem ademá lucr ó con la ás Taringa permanentemente lucró publici pub licidad dad y el conte contenid nido o de la emp empres resa. a. Agreg Agregó que en todo todo el ó que proceso no se acercaron a solucionar el caso. A nuevas preguntas de la querella, dijo que no sabí sab ía si para llenar los canales de denuncia habíía que ser usuario puesto que no lo hací hab hacía él. Marí Marí a Beatriz Busaniche Busaniche manifestó manifestó que ser docente y licenc licenciad iada a en las cienc ciencias ias de la comuni comunicac cacii ón. A preg pregun unta tas s de la defensa para que dijera su área de experticia, explicó explicó que, entre otras, tiene formaci formació grado o en cien cienci cias as de la com omun unic icac acii ón en la ón de grad Univ Un iver ersi sida dad d Na Nac ciona ionall de Ro Rosa sari rio, o, un una a ma maes estr tríía en prop propie ied dad inte intele lect ctua uall en FLAC FLACSO SO Arge Argent ntin ina a con con valid validez ez inte intern rnac acio iona nal, l, es candidata al doctorado allí all í mismo, es jefa de trabajos prá prácticos en la carrera de ciencias de la comunicació comunicaci ón y en la carrera de edició edici ón, es tambié también docente en posgrado de la FLACSO, titular de la cá c átedra de derechos culturales en la Facultad de Ciencias Econó Econ ómicas de la UBA y docente en la Facultad de Derecho de la misma universidad UBA. Asimismo, que es presidente de la ONG Ví V ía Libre y que se dedica desde el añ año 2000 a temas vinculados a internet. Sostuvo, que a nivel argentina no hay regulació regulación especí específica respecto de lo intermediarios de internet pero el marco legal est está Constitución á amparado por la Constitució Nacional y legislació legislación en materia de libertad de expresió expresión, porque no es un especio diferente, porque el derecho está está en cabeza de las personas. Luego se refirió refirió a la ley 26.032 que establece que se aplica al intercamb intercambio, io, difusi difusión y acce acceso so a inte intern rnet et.. A su vez, vez, qu que e est está regulada la libertad de expresió expresión con todas las garantí garant ías. Refirió Refirió que la cuestió cuestión de los intermediarios no está está especí específicamente regulada má más allá allá de un proyecto de ley, y tienen como referencia el caso “Rodrí “Rodríguez
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contra Google” de la CSJN. Explicó Explicó que en el fallo, se establece que no se puede obligar a los proveedores a controlar y vigilar, lo que hacen los usuarios porque hay cientos de miles de usuarios que se expresan expresan cargando cargando informaci informació ón y obliga ligarr a los los prov prove eed edo ores res de serv servic icio ios s
a
moni mo nito tore rear ar
cons consti titu tuir iríía
una
inte interp rpel elac aciión
que
no
corresponde. Que, a su vez, se deja claro que solo se puede bajar contenido a partir de una orden judicial y recié reci én ah ahíí surge que uno es responsable. Añ Añadió adió que en el considerando 18 se establecen algunas pautas frente a cuestiones muy evidentes donde se puede bajar sin que medie orden judicial aunque no se habla de propiedad intelectual. Manifestó Manifestó que que en EEU EEUU está stá la CD CDA A do dond nde e esta establ blec ece e qu que e los los intermediaron no son responsables y la DCPA donde sí s í se establece responsabilidad si no lo dan de baja ante la intimació intimaci ón. Dijo que en materia mat eria de tratad tratados os intern internaci aciona onales les y doctri doctrina na de los relato relatores res en materia de libertad de expresió expresión, se sostiene que no se debe hacer responsable a los intermediarios de lo que hagan los usuarios porque ello ello conllev conlleva a un impact impacto o de derec recho ho a la libert libertad ad de expre expresi sió ón y se ince incent ntiv iva a la cens censur ura a priv privad ada. a. Se refi refiri rió ó a lo que surge de las orga organi niza zaci cion ones es Na Naci cion ones es Un Unid idas as,, OEA OEA y Co Conv nven enci ció ón Afric African ana. a. Respondió Respondi ó que no existe tutela de publicació publicaci ón de links en pá páginas de internet ni la existencia de un registro. A preguntas de la querella, dijo que el fallo de la CSJN es en materia civil y, respecto a la intimaci intimació ón no judicial a que den de baja, establece la necesidad de una orden judicial constituyendo una responsabilidad subjetiva. Agregó Agregó que la salv salved edad ad es lo sost sosten enid ido o en el cons consid ider eran ando do 18 qu que e cuan cuando do se producen lesiones a derechos personalí personal ísimos, o existe pornografí pornografía infantil, o porno venganza, que como son muy evidentes, deben ser bajados inmediatamente. Respondió Respondi ó que en la segunda parte del fallo se refi refier eren en a la ley ley 11 11.7 .723 23 de prop propie ieda dad d inte intele lect ctua ual, l, do dond nde e se determinó determinó si si los los bu busc scad ado ores res de imá imáge gene nes s vuln vulner eran an al repl replic icar ar imá imágenes que está están hospedadas en otro lugar, y el fallo establece que oper op eran an como como link link..
Resp Re spon ondi dió ó que que
exis existe ten n
dive divers rsos os regi regist stro ros s
depe de pend ndie iend ndo o de la ob obra ra de qu que e se trate trate,, qu que e no ha hay y un regi regist stro ro unificado y que las marcas est está án reguladas y registradas en el INPI. A preguntas de la fiscal general, explicó explicó que Google tiene muchas cosas,
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es buscador, es blogspot, es Youtube, y que Taringa no funciona como buscador, aclarando que no es usuaria por lo que no conoce có c ómo funciona, pero hasta donde sabe, funciona má m ás como un espacio de foro, de debate donde los usuarios postean comentarios contenidos, artí artículo culos, s, me meme mes, s, y lo usan usan pa para ra en enla laza zarr cont conten enid ido, o, form formá ándose comunidades, pero no cumplen la misma funció funci ón que los buscadores. Dijo que las pá páginas tienen buscador para encontrar material dentro de él, como un blog. Explicó Explicó que intermediario es toda aquella empresa, ONGs como Wikipedia o proveedores, que provee un servicio que nos permite permite comunicar comunicarnos, nos, desde desde aqué aquél que provee conectividad en el domicilio, proveedores de servicios de bú b úsqueda, de producció producción de contenido, proveedores de acceso, esto es, todos los que tienen un rol que nos permiten comunicarnos en distintas capas, como tambié tambi én un sistema de mensajerí mensajería o de almacenamiento para blogs. Agregó Agreg ó que tambié también son intermediarios las redes sociales. En cuanto a los sitios Rapids Rap idshar hare, e, Wetran Wetransfe sfer, r, Meg Megas ashar hare e explic explicó ó que que son sitios ios de hospedaje de contenido, por ejemplo cuando uno tiene que mandar un video al no poder hacerlo por ví vía de correo electró electrónico, se recurre a estos alojamientos temporales que son gratuitos o pagos, y se le enví env ía a la persona receptora el link para que lo descargue de allí all í. Añadió adió que para que aparezca como resultado de Google, un contenido en Rapidshare tiene que ser p pú úblico como generalmente lo es, entonces lo indexa salvo que exista un mecanismo en contra. Respondi Respondió ó que si uno un o sube sube un cont conten enid ido o a Ra Rapi pids dsha hare re pu pued ede e ap apar arec ecer er en Goog Google le dependiendo como está est á rotulado. Respondió Respondió que no es especialista en estos sistemas, pero dependerá depender á del tí título o ró rótulo la posibilidad de que aparezca en la bú búsqueda. En cuanto a los artes de tapa, dijo que está están protegidos por la ley de propiedad intelectual, y por la Convenci ón de Berna, y explicó explicó que en el momento que se plasma una obra pasa a ser una obra bajo el derecho de autor, esto es, la primera fijació fijaci ón de la obra. Luego, agregó agregó que hay mecanismos de registro, pero no son los que consti constituy tuyen en el derech derecho, o, sino sino la fijaci fijació ón de la obra y que los regist registros ros sirven sirven como como elemen elemento to probat probatori orio, o, como como prueb prueba a para para los litigios litigios como cuando cuando uno uno registra registra una obra obra que no le pertene pertenece. ce. A nuevas preguntas de la querella, dijo que no sabí sabía có cómo aparecí aparecían los
Fecha de firma: 17/12/2018 Firmado por: ADRIAN NORBERTO MARTIN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JUAN MARTIN BOLOQUE, SECRETARIO
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cont conten enid idos os carg cargad ados os en página ginas s como como Ra Rapi pids dsha hare re,, esto esto es, es, si directamente el link o la pá página que lo contiene. Por otra parte, dijo que su opinió opinión en materia de propiedad intelectual es distinto al contexto social y tecnoló tecnológico en el que nos manejamos hoy en dí d ía. Dijo que actualmente está está puesta en jaque la limitació limitación de las copias, aclarando que qu e el dise diseñ ño de de dere rec cho de au auto torr es un dis diseño prop propio io de las las tecnologí tecnologías de la imprenta del siglo XIX. Expresó Expres ó que en ella época no estaba la posibilidad de que la infringieran los ciudadanos de a pie, sino de acuerdo al debate legislativo, se estaba pensando en una industria, como la industria del libro. A Añ adió que se castigaba al que ñadió publicaba publicaba sin autorizaci autorizació ón, es decir só sólo al que tení tenía acceso a la tecnologí tecnología pa para ra pu publ blic icar ar y ah ahor ora a ha han n camb cambia iado do las las técnicas cnicas de publicació publicación, al haberse diseminado en el cuerpo social. Expresó Expres ó que la ley maximalista, obtura ciertas prá prácticas legí legítimas de los usuarios y que es una cuestió cuesti ón que le compete al legislador. Sostuvo que se produce una tensió tensión de derechos, entre derecho y participació participaci ón a la cultura, y protecció protección de derechos materiales y autores e inventores a una vida digna. Agregó Agregó, que la ley fue modificada en el añ año 1998 incorporando las nuevas tecnologí tecnolog ías. Respecto del cambio cambio social social que mencionó mencionó, dijo que el proceso de cambio tiene nú números instancias, aclarando que el mundo del software se regul reguló recién en el añ año 1980 ó recié en USA como derecho de autor. Sostuvo que otra cuestió cuesti ón que generó generó una modificació modificación importante fue la masificació masificación de internet con sus protocolos que son de dominio pú público para que todo el mundo pueda usarlas en 1969 y el enví env ío del primer correo electró electrónico en 1971. Marcó Marcó que otro hito fue la apertura de internet al mundo comercial, cuan cuando do an ante tes s era era excl exclus usiv ivo o de dell mu mund ndo o acad acadé émic mico y en 199 995 5 el Trat Tratad ado o de Ma Marra rrake kech ch inco incorp rpor oran ando do la prop propie ieda dad d inte intele lect ctua uall al comercio. A nuevas preguntas de la defensa, respecto de los canales de denuncia, dijo que en esos contextos hay tres actores, el usuario, quien publica el contenido y el intermediario como un buscador o foro. Agregó Agregó, que el conflicto no es só sólo entre el que siente el derecho vuln vulner erad ado o y el inte interm rmed edia iari rio, o, sino sino de debe be esta estarr aq aqu uél que está vulnerando. Sostuvo que el intermediario no tiene el rol de determinar si lo que va a publicar puede generar una vulneraci ón a la propiedad
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intelectual o si está está amparado por la libertad a la expresió expresi ón. Añadió adió que el intermediario lo que tiene que implementar es un sistema de denuncias, establecido a finales de 1990 en la DMCA en la que se establece un sistema de notificació notificación y recié recién allí allí el intermediario baja el contenido. Aclaró Aclaró, que con lo dicho por los relatores de libertad de expresió expresión, ese tipo de mandato es reñ re ñido con el derecho a la libertad de expresió expresión, por lo que se han creado nuevos mecanismos. A ñadió adió que en lugar del sistema de notificació notificaci ón y baja, esto es notificació notificación al interm intermed ediar iario io y not notific ificar ar al que vulner vulnera, a, la recome recomenda ndaci ció los ón de los relatores es que no intervengan porque hay un conflicto de derechos. Tambié También dijo que se incluyó incluyó la idea de “uso justo” de un contenido. Aclaró Aclaró que que es neces necesari ario o precis precisar ar cuá cuál es el cont conten enid ido o qu que e de debe be bajarse porque sino se corre el riesgo de tirar el bebé beb é con el agua porque puede haber muchos contenidos vinculados y que sean de expresió expresión leg legítima, tima, po porr eso eso es ne nece cesa sari ria a la iden identif tific icac aciión exacta exacta.. Relató Relató que la forma es indicando el enlace preciso del contenido, salvo que qu e dire direct ctam amen ente te la de denu nunc ncia ia se ha haga ga sobr sobre e el cont conten enid ido o como como actualmente se hace en Youtube. Refirió Refiri ó que, en cambio, si es por otra vía tien tiene e qu que e esta estarr indi indica cado do el en enla lace ce o UR URL. L. A preg pregun unta ta de la querella, dijo que la ley 11.723 no contempla la idea de los canales de denu de nunc ncia ia y qu que e en cuan cuanto to a la iden identid tidad ad de qu quien ien poste postea a no es necesario que el intermediario la haga visible, porque sino habr habríía que invertir la carga de la prueba, identificando a cada uno que se registre ante la eventualidad de que vulnere un derecho, y las relatorí relator ías han dicho que el anonimato es útil para la libertad de expresió expresión, en lo que hace a la denuncia de corrupció corrupci ón po porr ejempl ejemplo o y para para expres expresars arse e libremente. Manifestó Manifestó que si habrí habría que identificar a todos se estarí estaría partiendo de la base de que somos potenciales criminales. Agregó Agreg ó, que si se hace una buena investigació investigaci ón respecto a lugar de conexió conexi ón, y una investigació investigación bien hecha, se puede eventualmente determinar desde donde se generó gener ó el contenido. En cuanto al lucro, dijo que es irrelevante irrelevante en cuanto al rol del intermediari intermediario. o. A preguntas preguntas de la fiscal, fiscal, dijo que distintas distintas introducci introducciones ones tecnol tecnoló ógica gicas s ha han n ido ido mu muta tand ndo o el negoci neg ocio o cultu cultural ral,, desde desde la creaci creació fonógrafo. grafo. Explic Explicó que el ón del fon ó que conf conflilict cto o en entr tre e el de desa sarr rrol ollo lo tecn tecnol oló gico y algu alguno nos s mo mode delo los s de ógico
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negocios, son son parte de la historia de la humanidad. Otorgó Otorgó tambié también el ejemplo entre los vendedores de hielo y las heladeras, lo que no llev ó a nadie a penalizar las heladeras. En la materia del caso, dijo que los medios de reproducció reproducción de bienes intelectuales está están en los bolsillos, escritorios de cada uno de nosotros y eso produjo una inflexió inflexi ón. En Argent Argentina ina,, dijo dijo qu que e esta esta inflex inflexiión se prod produj ujo o ma masi siva vame ment nte e en la prim primer era a década del año 20 2000 00.. En cuan cuanto to a las las plat plataf afor orma mas s de streaming como Youtube o Spotify, dijo que la primera cumple DMCA (ley de copyright para el milenio digital) que da de baja contenido en forma masiva y que aunque no conoce los acuerdos que tiene, dijo entender que a SADAIC le pagan un monto anual aunque nunca se hizo pú público. Dijo que, en el mismo sentido, tambié también tiene acuerdos Spotify. Carlos Carlos Gregorio Gregorio Savaro Savaro quien dijo estar actualmen actualmente te retirado retirado de policí policía y que lo hizo como comisario. El testigo manifestó manifest ó creer que el caso tení tenía que ver con Cuevana pero enterado de que se tratab trataba a de Taring Taringa.n a.net et dijo dijo que no exist existíía imped impedime imento nto pa para ra decir decir verdad. A preguntas de la fiscal, dijo que no recordaba má m ás que los nombres, que no los vinculó vinculó con Taringa. Manifestó Manifestó que no recordaba qué qu é se habí había investigado. Dijo que aunque no recordaba, teniendo en cuenta cuenta la plataf plataform orma a ent entend endiió que que po pod día ser ser algo algo vinc vincul ulad ado o a la publicació publicación de libros o pelí pel ículas, como así así tambié también, eventualmente venta venta de drogas drogas.. Ag Agreg regó ó, que una de las tareas que realizaba la divisió división era identi identific ficar ar don donde de estab estaba a regist registrad rado o el do domin minio, io, con la consulta por ejemplo en punto ar (.ar) que permite saber quié quién es el que registró registró el dominio, informació información que es de acceso pú público. Explicó Explicó que de allí allí, se trata de determinar si son fehacientes o ficticios los datos publicados. Respecto de la tté écnica del comando ping dijo que le permite vincular una direcci direcció direcci ón IP, agregando que ón con una direcció para tener algo está estático o estabilidad, en internet debe asignarse una direcció dirección IP fija. Siguió Siguió al decir que con esa direcció dirección se consultan fuente fue ntes s abiert abiertas as y se det determ ermina ina qu quiién es el prov provee eedo dor, r, como como po porr ejemplo Fibertel, entonces allí allí luego se identifica quien es el usuario. Respondió Respondi ó que local hosting era una empresa de hosting. La fiscal solicita que se le exhiban las hojas 263/269 y 285 de la causa n° n°
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3836, donde está está el informe efectuado por el testigo y responde que lo que se determina es dó dónde está está alojado el sitio. Respecto a Privacy Project dijo que no lo recordaba, pero que probablemente sea un sitio donde se puede registrar dominios con cierto grado de anonimato donde es má más difí difícil localizarlo. Agregó Agregó que las empresas que brindan hosting son localizables porque está est án registradas, pero otros sitios brindan el servicio con cierto grado de anonimato y está est án ocultos. Dijo que no record recordab aba a de don donde de era Privac Privacy y Projec Project. t. Explic Explicó ó que una persona aloja un servicio en una empresa determinada, se paga por alojar la pá página o tambié también se puede hacer a travé través de un servicio gratuito. Sostuvo que entonces, el investigador consulta al local host quien le está está pagando para alojar esa pá p ágina, ademá además del dato ya obtenido respecto de quien es el titular del dominio. Aclaró Aclar ó que la gratuidad no implica que no se pueda determinar quié qui én lo usa, pero sí sí si se trata de alojamiento anó anónimo no se puede obtener quien es el que paga. Respondió Respondió que no recordaba quien otorgaba el dominio .net .net,, acla aclara rand ndo o qu que e po pod día ser ser algu alguie ien n priv privad ado o qu que e otor otorgu gue e ese ese dominio. La fiscal solicitó solicitó se le exhiba el informe de hojas 49 de la causa n° n° 3846, y el testigo responde que seguramente al constatar en Taringa creyó creyó recordar que era la publicació publicaci ón de libros a raí raíz de una denuncia efectuada por la c cá Manifestó que ámara que nuclea autores. Manifestó porr la form po forma a de op oper erar ar,, en los los siti sitios os de Tari Taring nga a de debe berrían esta estarr figurando links para descargar determinado libro a travé través de Rapishare o Megafile. Explicó Explicó que para poder ver el libro habí había que descargarlo pero pe ro no reco record rdab aba a si ha hab bía que guardarlo o si se podí podía ver sin descargar descargar.. Aclar Aclaró que no se acor acorda daba ba pu punt ntua ualm lmen ente te de dell info inform rme e técnico. Preguntado para que diga có cómo se podí podía identificar a los usua usuari rios os,, dijo dijo qu que e eso eso ha habr bríía que preguntarle a Taringa o a Rapidshare a travé través de una rogatoria que ademá adem ás no la contestarí contestarían. Aclaró Aclaró que podrí podría hab habé érsele preguntado a Taringa si validaban las cuentas a travé través del correo electró electrónico, supuesto en el cuá cu ál a travé través del correo electró electrónico se podí podía identificar al usuario a travé través de la IP por ejemplo. Aclaró Aclaró que el que subí subía el material a Rapidshare no necesariamente era el que publicaba, porque tal vez el que publicaba había obtenido el link de otro lado y lo publicaba en Taringa. Luego, se habí
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le recordó recordó parte del informe de hojas 95 de la causa n° n° 3842, dijo que no recordaba nada má m ás puntual. Explicó Explicó que no habí había nada má más que lo que le fuera ordenado por la fiscalí fiscal ía y, por tanto, nada má más que lo contenido en el informe. A su vez, se le recuerda el informe de hojas 117 y respecto a la idea de biblioteca de hiperví hiperv ínculo, explicó explicó que se trata de un sitio en donde hay otros links para acceder a distinto tipo de contenido o distintas pá páginas. Añ Añadió adió, que que los usuarios ademá además de publicar algo particular, pueden anexar un ví vínculo para acceder a otro sitio donde guarda relaci relació está narrando. A su vez se le ón con lo que está recuerda el informe de hojas 66/88 de la causa n n° respondió ° 3957, respondió que no recordaba si el contenido fue bajado o se pod ía escuchar por streaming, y aclaró aclaró que si se hace se escribe y se argumenta. Dijo que al decirse en el informe está están vigente es que se podí podía acceder, es decir, que no estaba dado de baja o mal escrito por ejemplo. Carlos F. Sanow, Alejandro Ceccotti y Gast Gastó ón Pablo Bruzzo Santillá Santillán Sanow dijo que estuvo ocho meses a cargo de la divisió división pero nada conoce de tecnologí tecnolog ía. Los tres dijeron no recordar la pericia realizada en el añ a ño 2012. Se pidió pidió la exhibició exhibición de hojas 123/126 de la causa n° n° 3957, y los declarantes reconocieron sus firmas. firmas. esta estaba ban n
Bruzzo Bruzzo Santill Santillán dice que se le pidió pidi ó que det determ ermine inen n si acti activo vos s
algu alguno nos s
link links s
con con
disc discog ogra raff ía
y
que
nunca
descargaban material. Leí Leído que le fue el informe, se rectificó rectificó y dijo que entonces se descargó descarg ó, aclarando que no se guarda copia en la divisió división segú según tienen entendido. Bruzzo Santillá Santillán dijo que es probable que qu e si vier vieron on un una a pu publ blic icac aciión, sigu siguie iero ron n el link link a un una a página gina de descar descargas gas y se de desca scarg rgó ó el disco, disco, expres expresand ando o que se refer referíía en términos generales. Bruzzo Santillá Santillán explicó explicó es que se publica un mensaje y da un link en donde el usuario tiene que hacer click y eso lo redi redire recc ccio iona na a la página gina do dond nde e est está almace almacena nado do el conten contenido ido.. Resp Re spec ecto to de Me Medi diaf afir ire, e, Fors Forsha hare re,, Efil Efiles es y De Depf pfililes es,, dijo dijo qu que e los los conocí conocía aun unq que no pod odíían cono conoce cerr la form forma a inte intern rna a pe pero ro si la experi experienc encia ia del usuar usuario, io, explic explicand ando o que un usuar usuario io cualqu cualquier iera a se registra, sube contenido y luego la pá p ágina le permite publicar contenido para que otros puedan descargar los archivos. Respondieron que no recordaba si habí había algo má más que un ví vínculo. La fiscal procede leer
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hojas hojas 12 123 3 pun puntua tualme lmente nte los últimos ltimos cuatr cuatro o renglo renglones nes,, y el testig testigo o explicó explicó que la leyenda no sabí sab ía dó dónde aparecí aparecía, si dentro de Taringa o luego de seguido el ví v ínculo, aunque habiendo referido “post” debió debi ó trat tratar arse se de pu publ blic icac acio ione nes s de dent ntro ro de Tari Taring nga a pe pero ro no po pod día ser categó categórico. Respondió Respondió que só sólo se limitaban a lo requerido en el oficio y entonces, si no se pidió pidi ó nada respecto a usuarios nada hicieron al respec respecto. to. La def defens ensa a les pregun pregunttó a los los test testig igos os si sola solame ment nte e se limitaron a descargar a un disco, respondieron que sí s í y que no hicieron ninguna verificació verificación para constatar que si lo descargado es igual a lo que se habí había dicho previamente. Pablo Rodolfo Lagrotta a preguntas de la querella dijo que respecto de la primera pericia por él efectuada, dijo que lo que se hizo hizo es cons consta tata tarr un una a cant cantid idad ad de link links s de de desc scar arga gas s y lueg luego o escucharlos en una computadora y tambié tambi én hubo descargas en un CD donde se plasmó plasmó parte de ese material. Agregó Agregó, que ingresaron a la página de Taringa constataron los links que hab habíían llevado, que en la página estaban todas las caratulas de los CDS que chequeaban y el link los llevaba a la descarga, luego los escuchaban y los bajaban a un CD. Respondió Respondió que trabaja hace 7 u 8 añ años en BMG industrias del disco como asesor de marketing y comercial. Agregó Agreg ó, que previo a ir a la pericia escucharon los discos y, luego de descargar, chequearon que se trataba de los originales, como por ejemplo el Gordo Luis, o El Polaco. Dijo que se constataron má más de cuarenta links y en la pericia constataron 25 links má más, y los descargaron en un CD que quedó quedó en la divisió división de la policí policía. Respecto del segundo informe efectuado en la instrucció instrucción suplementaria, dijo que se trataba sobre las formas de denunciar contenido en la pá página Taringa. Respondió Respondió que alguna vez se usó el me meca cani nism smo o de de denu nunc ncia ia po porq rque ue cuan cuando do ingr ingres esó ó a la empresa ya estaban con el enví env ío de cartas documento a Taringa y que previamente hubo enví envíos de formularios. Dijo que asumí asumía que por eso se ha hab bían ba bajad jado o los conten contenido idos s que ha hab b ía an anter teriorm iorment ente. e. Añadió adió resp respec ecto to de dell form formul ular ario io de de denu nunc ncia ia qu que e cre creía que tenías qu que e inscribirte como usuario, completar los datos de lo que crees que está est á mal. mal. Lue Luego, go, respon respondi dió ó que que ha hab bía que ser ser usu usuario rio para ara pod oder er denunciar. Agregó Agregó, que se enví envía el formulario y hay que esperar que
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se descarga, aclarando que el sistema no cuenta con un sistema que impida que el contenido se vuelva a subir. Sostuvo que en Youtube lo que tiene con Google es una huella digital donde se ingesta todo el contenido dentro de un servidor y automá autom áticamente al ser propiedad de Magenta, si alguien sube algo con eso, se genera un reclamo, un choque y se monetiza en favor de la empresa y se le enví env ía al usuario usuario un Strike diciendo que se está est á infringiendo. Agregó Agregó, que en Spotify es lo mismo, mismo, qu que e tam tambi bié én existe el sistema de carga manual y auto reclamo. Respecto de monetizar contenido, explic explicó ó que Youtube tiene porr ne po nego goci cio o la pu publ blic icid idad ad de dent ntro ro de los los vide videos os,, la pu publ blic icid idad ad se comparte entre Youtube y el fonograma, que serí serían ellos, es decir, paga por cada streaming que tenga el video como tambié también en Spotify y Itunes. Sostuvo que el autor tambié también tiene un beneficio porque tienen un convenio con SADAIC que luego le hace llegar al autor. Relató Relat ó que en el caso de Taringa nadie tení ten ía un beneficio, ni la discográ discográfica, ni el autor. Respondió Respondió que no se podí podía identificar al usuario que cargaba el contenido porque no les brindaban dicha informació informaci ón. Agregó Agregó, que con esa informaci informació ón se podr podríía rast rastre rear ar a esa esa pe pers rson ona, a, au aunq nque ue ser sería compli complicad cado, o, agrega agregando ndo que deb deber eríía hacerl hacerlo o Taring Taringa. a. Explic Explicó ó que deberí deberían ha habe berl rles es ma mand ndad ado o un una a cart carta a do docu cume ment nto o dici dicien endo do qu que e estaban subiendo contenido de propiedad de ellos. Explic Explicó ó que las empresas contratan publicidad, y cuantas m má más se ás vistas tiene, má cobra y la publicidad siempre sale m má ás cara con los contenidos que más visitas generan. Respondió Respondi ó que en la época de las pericias una vez bajados los links cualquier usuario podí pod ía volver a subirlos, se podíía subir el mismo disco. Agregó pod Agreg ó que Taringa no tení ten ía mecanismo de freno de ingesta de contenido o links, como lo quieran llamar. Respondió Respondi ó que actualmente Google y Youtube tienen un mecanismo, llamado huella o fingerprint que impide volver a subir y a ellos les avisan. avisan. Respondi Respondió ó que en la pericia que se hizo en UTN estuvo Pressman como perito de Taringa y respecto de la primera dijo que no recordaba bien, pero habí había peritos. Respondió Respondió que el link te derivaba a otro portal y aclaró aclaró que en Taringa figuraban todos los artes de discos, tapas, nú número de serie, tapa contratapa, có código de barra. A preguntas de la fiscal, respecto de los 25 links, dijo que los aportó aport ó en el momento
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y que antes habí habían tratado de constatar otros ví vínculos pero ya no estaban má más. Aclaró Aclaró que figuraban como cuando una pá p ágina le tira erro error, r, no exis existtía más. Re Resp spon ondi dió ó que que prev previa iame ment nte e lo ha hab bían consta constatad tado o con escrib escribano ano público blico porque porque ha hab bía gran gran cant cantid idad ad de discos enteros y temas sueltos. Exhibido que le fue el informe de hojas 126 de la causa n° n° 3957 reconoció reconoció su firma y explicó explicó que los links aportados son los del post en Taringa, aclarando que se ingresaba ah í y te aparecí aparecía la cará carátula del CD con un link de descarga que te llevaba a otro sitio donde descargabas el disco. Respondió Respondi ó que Gordo Luis.rar era un disco comprimido como el 90 por ciento de los discos. Respecto de los 25 links que se mencionan a hojas 125 dijo que en su momento debieron estar alojados en Mediafire y otros directamente al post de Taringa. Luego, respecto de la segunda intervenció intervenci ón, la fiscal hizo má m ás preguntas, ante lo que el testigo respondió respondi ó que no se podí pod ía subir un archivo de mú música directo a Taringa. Respondió Respondió que sí sí se pueden subir imá imágenes al post, y que la pá p ágina los carga a travé través de un repositorio de imáge gene nes, s, pe pero ro no sab sabía si se podí podía aloja alojarr dire direct ctam amen ente te en Tarin Taringa ga.. Preg Pregun unta tado do respec respecto to
a KN KN3. 3.ne nett no pudo dar ma mayo yore res s
precision precisiones. es. En cuanto cuanto a la la verificac verificaciión manual, significa que ellos tienen que buscar manualmente si hay contenido cargado en forma ilegal. Sostuvo que en Taringa podr podríían cargar una base de datos con el objeto de bloquear los posteos que digan por ejemplo bajar tema, pero serí sería una forma de chequear texto. Respondió Respondió que manualmente es de hecho có cómo se bajaron los primeros cuarenta links. Agregó Agregó que se podrí podría filtrar por palabras o nombres de temas, o conociendo el link, bloquear los links que dirigen por ejemplo a Mediashare. Agreg ó que podrí podrían chequear a travé través de un texto el post y ver si en ese hay un link link de de desc scar arga ga.. Re Resp spec ecto to de los los usua usuario rios s no reco record rdó ó nada nada.. A preguntas de la defensa, dijo que trabajaba para la empresa pero no en relació relación de dependencia, que desarrolló desarroll ó el negocio mó móvil y digital, luego la parte de Youtube y tiendas digitales. Respondió Respondi ó que cuando se refirió refirió durante su declaració declaración a nuestros nuestros CDS dijo que pertenece pertenece a la parte que está está acá acá, aunque los discos no son de su propiedad. Respecto a la utilizaci utilizació ón al canal de denuncias, dijo que él no lo uso porque no estaba pero ten teníía entendido eso y que su utilizació utilización tuvo
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como consecuencia la baja de unos cuarenta y pico de links. A su vez, manifestó manifestó que los links se bajaron por los canales de denuncia o dijo, no reco record rdar ar con con exac exacti titu tud, d, si po porr las las cart cartas as do docu cume ment nto o qu que e se enviaban, má más allá allá de que no participó participó. La defensa preguntó preguntó porqué porqué no pidieron la baja de los links nuevos que presentó present ó, respondió respondió que al permitir la continuidad de la ingesta del contenido, no responder las cartas documento, lo hací hacía pensar que no habí hab ía buena voluntad por parte de Taringa. Respondió Respondi ó que previo a ir a la pericia se tomó tom ó el trabajo de escuchar los discos, luego determin determinó ó la existencia de la tapa del disco, el link de descarga y la misma voz del artista, entonces, era la original, sus artistas y discos. El defensor se refiere al uso del potenc pot encial ial usado usado en la pe peric ricia, ia, dijo dijo que en realid realidad ad hab habíía certez certeza. a. Resp Re spec ecto to de los los sist sistem emas as de Yo Yout utub ube e y Sp Spot otif ify y pa para ra bloq bloque uear ar la ingesta, respondió respondió que esas pá páginas cargan sus contenidos en las mismas pá páginas y que eso no ocurre en Taringa. Respondió Respondi ó que aú aún eliminado el link en Taringa, a travé trav és de otro buscador podrí podría ser que se acce acceda da a la mism misma a info inform rmac aciión. De seguid seguido, o, pregun pregunttó Herná Hernán Botbol, respondió respondió que nunca se contactaron Mediafire, teniendo en cuenta cuenta que los responsab responsables les era Taringa. Taringa. Respondi Respondió ó, que Taringa deberí debería impedir el alojamiento de esos links dentro de Taringa, en especial los que tienen contenido protegido. A nuevas preguntas de la querella, respondió respondió que nunca participó participó de la confecció confecci ón de las cartas documento y que su relaci relació través de facturació facturación ón con BMG es a travé como responsable inscripto. José José Marí Marí a Sola Sola quien manifestó manifestó que nada le impedí impedía decir la verdad y, a preguntas de la fiscal, dijo que el alcance del estu estudi dio o no era era an anal aliz izar ar el func funcio iona nami mien ento to de Tari Taring nga a sino sino la particularidad de que si ciertos medios o archivos, estaban incluidos incluidos en Taringa. Explicó Explicó que es una red social y su tarea fue determinar dó dónde esta estaba ban n los los arch archiv ivos os.. Re Refi firi rió ó que que cons consta tata taro ron n qu que e el arch archiv ivo o físicamente cuando se comparte no está est á en un servidor de Taringa pero si está está en un servidor que no se sabe si está est á en Taringa, es decir, se utili utiliza za un serv servid idor or exte extern rno o qu que e no inve invest stig igar aron on refir refiriiénd ndos ose e a KN3.Net. Contestó Contestó que no habí había restricció restricción alguna a la subida de archivos, má más allá allá de la doble negativa utilizada en la redacció redacci ón del
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informe. Aclaró Aclaró que se podí podía subir cualquier tipo de archivos por lo menos en 2014. Respecto al canal de denuncias, dijo que encontraron una forma de llenar un formulario para notificar una denuncia y que habíía qu hab que e ha hace cerr vali valida daci cion ones es mínim nimas y lógica gicas, s, de com común uso. uso. Respondió Respondi ó que no record recordaba aba espec especííficame ficamente nte como como identi identific ficar ar los posteos, pero al recordá recordársele, entendió entendió que era ló lógico identificar la URL. Respondi Respondió ó que al no ponerse la URL es má más difí difícil porque porque implicarí implicaría una búsque squeda da en la gran gran can anti tida dad d de po post steo eos s pa para ra determinar si está está ese contenido y ademá adem ás, se puede estar nombrando el contenido pero eso no significa que el contenido esté esté. En cuanto a la posibilidad de implementació implementación de un filtro, respondió respondió que en primer lugar lugar cambi cambió ó much mucho o de desd sde e 20 2014 14,, acla aclara rand ndo o qu que e pu pued ede e ha habe berr meca me cani nism smos os prev previo ios s o po post ster erio iore res, s, y me meca cani nism smos os ma manu nual ales es o automá automáticos. ticos. Ag Agreg regó ó, que eso eso tien tiene e un efec efecto to en los los rec recursos rsos econó económicos y de hardware, y si es a priori puede generar una demora en el po post steo eo.. Acla Aclarró que que ma manu nual al,, es un filtr filtro o efec efectu tuad ado o po porr un una a persona que con ciertos criterios, modere el contenido lo cual es poco comú común y ba bast stan ante te cost costos oso o a nive nivell tiem tiempo po.. Acla Aclarró que que se pue pueden den analizar las frases de los posteos pero no restringe al usuario de la plataforma a usar las palabras y subir otro contenido, entonces habrí habr ía que chequear el contenido del link y eso puede ser muy dif difíícil o directamente imposible. Aclaró Aclaró que se refiere a recursos externos y en ese caso, ya excede a la p pá Aclaró que cuando el contenido está está ágina. Aclaró alojado en una pá página externa puede llegar a ser imposible imposible constatar constatar de qué qué se trata el contenido. Recalcó Recalcó la importancia de que si se alojan en recursos propios hay posibilidad de control y en caso de recursos externos la situació situaci ón es distinta. Aclaró Aclaró que en caso de que esos esos conten ntenid ido os se busca uscan n en Goo Google gle dijo ijo qu que e no apa pare rec cen frecuentemente, pero pueden aparecer, y que se trata de una cuestió cuesti ón de po pollítica tica de Goog Google le.. A preg pregun unta tas s de la qu quer erel ella la,, dijo dijo qu que e no constataron que en Taringa registren y filtren los links denunciados, pero existen formas para hacerlo. Respondió Respondió que el aná análisis de la parte interna no llegó llegó a eso, porque hicieron un estudio desde afuera, es decir en caja negra. Respecto de la posibilidad de identificar usuarios, dijo que se puede identificar al usuario pero no la persona ffíísica y que
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en 2014 la persona denunciante no podí pod ía acceder a esa informació información. Respondió Respondi ó que que pa para ra po pode derr ingr ingres esar ar a form formul ular ar la de denu nunc ncia ia no recordaba si habí había que registrarse como usuario. Manifestó Manifestó que el informe fue consensuado y que previamente, se discutieron distintos punt pu ntos os de vist vista. a. A preg pregun unta tas s de la de defe fens nsa, a, resp respec ecto to de los los do dos s últimos puntos de pericia, relató relató que Taringa en materia de denuncias era funcionalmente similar, equivalente, a la forma de denuncia de los sitios sitios allí allí refer referen enci ciad ados os,, al me meno nos s en 20 2014 14,, acla aclara rand ndo o qu que e en la actualidad ha habido muchos cambios. A preguntas de Mat ías Botbol, explicó explicó que si se borrara el link de mediafire aunque siga en post en Taringa no podrí podrían seguir bajá bajándolo, pero si se elimina el posteo pero no el link, se podrí podría seguir bajando. Respecto de las imá imágenes que se ven en internet, respondió respondió que las imá imágenes que pueden verse en Taringa, no necesariamente deben estar alojadas en Taringa y si se eliminan de donde está est án alojadas, dejan de ser visibles en Taringa. A preguntas de la fiscal, respondió respondió que es difí difícil determinar cuá cuántas veces se descargó descargó, pero podrí podría determinarse las veces que se pulsó puls ó el link, aclarando que la descarga efectiva es difí dif ícil determinar porque es un recurso externo y que habrí habría que preguntá preguntárselo al sitio donde está está alojado. Luego, frente a una pregunta de Alberto Nakayama respondió respondi ó que no le constaba si Taringa registraba los clicks que se hací hacían. Pablo Augusto Carcacci y Domingo Orlando Prata Prata.. A preguntas de la fiscal, Prata dijo que no recordaba nada y Carcacci recordaba la cará carátula pero 14 añ años de trabajar en la divisió división le impedí impedía especificar. Entonces, a pedido de la fiscal, se le exhiben exhiben hojas 134 y 135 de la causa 3836 y luego de reconocer sus firmas y recordados que les fue el contenido de esas constataciones, Carcacci respondió respondi ó que era una diligencia que se hace habitualmente cuando se pide una constatació constatación de un sitio y que no recordaba puntualmente la diligencia en cuestió cuestión. Agregó Agregó, que en Taringa habí había libros, pelí películas pero no recordaba la causa. Javier Dom Domí í nguez. nguez. A preguntas de la fiscalí fiscal ía, manifestó manifestó que es personal té técnico y no conoce en detalle las investigaciones, sino que se lo convoca para cuestiones puntuales. Manifestó Manifest ó conocer la plataforma Taringa pero no por su trabajo en la divisió divisi ón, sino porque
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es conocida. Dijo recordar que habí hab ía publi publicaci caciones ones pero no recue recuerda rda especííficamente el trabajo. La fiscal solicita la exhibició espec exhibici ón del informe de hojas 411/412 de la causa n° n° 3842 y reconoció reconoci ó su firma allí allí inserta, aunque aunq ue manif manifest estó ó que que no lo ay ayud udab aba a a re rec cor orda darr lo qu que e re real aliz izó ó. Manifestó Manifest ó que seguramente verificó verificó que estuviera publicado el enlace, pero no que hayan efectuado la descarga y de haber sido así as í lo hubieran dejado asentado. Miguel
ngel el Áng
Alon Al onso so,,
qui uie en
res re spon ond dió qu que
no
recordaba nada, aclarando que el que llevaba las cuestiones legales era el Dr. Livinksy que se fue de la empresa y los documentos que teníía quedaron en nada. Dijo que era el gerente y apoderado de ten Ediciones de la Flor SRL y prestó prestó juramento de ley. A preguntas de la fiscalíía, dijo que no recordaba porque al ser apoderado probablemente fiscal haya firmado algo y que en definitiva se hayan ocupado las personas de la Cá Cámara del Libro que llevaban el caso, segú seg ún dijo supo suponer. ner. Dijo que suelen tener casos de piraterí piratería en muchas oportunidades, pero no se enc encarg argaba aba de es esas as cu cuest estion iones, es, sin sino o el abo abogad gado o Liv Livins insky. ky. Dij Dijo o suponer que enterados de una cuestió cuesti ón de piraterí piratería lo gestionaba el abogado o la Cá Cámara del Libro. A pedido de la fiscal se le exhibe al test te stig igo o la ho hoja ja 17 de dell ex expe pedi dien ente te de la IP IPP P de la UF UFIT ITCO CO y la las s imá im ágenes de hojas 10/16 y si bien reconoció reconoci ó su firma, dijo no recordar nada. nad a. A pre pregu gunta ntas s de la def defens ensa, a, res respon pondi dió ó que cono conoc cía a Isaac Rubinzal y la Cá Cáma mara ra de dell Li Libr bro, o, pe pero ro no es esta taba ba al ta tant nto o de qu que e desistieron de la querella en la presente causa y que acordaron un canal de comunicació comunicación con Taringa. Eduardo André Andrés Bertoni quien Bertoni quien respondió respondió prometer decir la verdad, ser abogado y ser Director de la Agencia de Acceso a la Informació Informaci ón y manifestó manifestó no saber cuá cuál era el objeto de este juicio. Recordadas que le fueran las partes dijo saber que conocí conoc ía de una controversia vinculada a la ley de propiedad intelectual pero que no lo obstaculiza decir la verdad, aclarando que ha escrito notas sobre el tema pero nada vinculado al secreto profesional. A preguntas de la defe de fens nsa, a, di dijo jo qu que e su sus s an ante tece cede dent ntes es pr prof ofes esio iona nale les, s, en entr tre e ot otro ros, s, consistíían en qu consist que e er era a ab abog ogad ado o po porr la UB UBA, A, ha hab bía rea realiz lizado ado un una a maestría de la Universidad G. Washington y, a su vez, era doctor de maestrí
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dere de rech cho o po porr la UB UBA A en De Dere rech cho o Pe Pena nal, l, ha habi bien endo do he hech cho o su te tesi sis s vinculada a problemas de jurisdicció jurisdicci ón y aplicació aplicación de la ley en caso de calumn cal umnias ias e inj injuri urias. as. Agr Agreg egó ó, que fue relator especial de la CIDH desde el 2002 al 2005 y dedicó dedic ó gran parte de sus estudios al tema del dere de rech cho o a la lilibe berta rtad d de ex expr pres esiión au aunq nque ue fu fue e mu muta tand ndo o ha haci cia a el derecho y la tecnologí tecnolog ía, todo vinculado para el estudio de la tesis doctoral. docto ral. Agre Agreg gó, que fundó fundó un ce centr ntro o ac acad adé émico en la UP sobre libertad de expresió expresión y se hicieron allí allí trabajos sobre internet. Por dictó un curso sobre ciberdelitos en tema de datos último, dijo que dictó personales en la UBA. Respondi Respondió ó, que en materia de responsabilidad de proveedores de internet cuando terceros cargan contenidos, todo es cuestió cuestión de int interp erpret retaci ació ón jurí jurídica y debatibles. Agregó Agregó, que la verdad es la interpretació interpretación que cada uno hace sobre el derecho y respecto de los intermediarios hay que aclarar unas cuestiones. En prim pr imer er lu luga gar, r, so sost stuv uvo o qu que e la de defi fini nici ció ón de in inte term rmed edia iari rio o es esta ta generalmente ligada a motores de bú búsqueda y en esa relació relaci ón a ese tópico, es donde se debatió debati ó much muchíísimo con el mal llama llamado do derecho al olvido, que relacionado a los motores de bú búsqueda es derecho a no estar est ar ind indexa exado. do. Agr Agreg egó ó, qu que e es este te de dere rech cho o de su suje jeci ció ón ti tien end de a proteg pro teger er la privacid privacidad ad y los datos datos persona personales les,,
y que en el plano plano
internacional se debatió debatió mucho, agregando que en Europa se habla de dere de rech cho o de su supr pres esiión o no indexación. Si Sigu guiió dicie diciend ndo o qu que e intermediario puede ser el que da un servicio de hosting, de acceso a internet, transporte, aclarando que no era ingeniero ni licenciado en computació computaci ón. Agregó Agregó, que existen muchos intermediarios para que internet funcione. En el ámbito al derecho a no estar indexado, dijo que a raí raíz de la decisió decisi ón del TJUE “Costeja contra Google” y el reglamento europ eur opeo, eo, sos sostuv tuvo o que le gen gener eró ó cierto cierto esc escozo ozorr por porque que se est estar aríía crea cr eand ndo o un de dere rech cho o qu que e pe perm rmit itir iríía qu que e ci cier erto tos s co cont nten enid idos os no estuvieran en la red cuando podrí podr ían ser de interé interés pú p úblico. Aclaró Aclaró que los reglamentos y el fallo hacen excepciones a este derecho, porque puede consistir en una violació violaci ón a la libertad de expresió expresión. A su vez, consideró consider ó que esto podí podía llevar a una facultad de censura en manos de privados, como por ejemplo un motor de b bú dándoles la úsqueda, dá decisión. Agrego, que es problemá decisió problemático en el ámbito interamericano por
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lo que establece la CIDH en su art. 13 a partir de la interpretació interpretaci ón que se ha hecho, porque a diferencia tiene una clá cl áusula muy fuerte que es la de prohibició prohibición de censura previa. Relató Relató que en “Olmedo Bustos contra Chile” la CIDH sostuvo que no habí había posibilidad de censura previa, prev ia, por lo que cualq cualquier uier acto estatal pueda vulnerar vulnerar el tratad tratado. o. Se refirió refiri ó a las declaraciones conjuntas de los relatores en materia de libertad de expresió expresión de Naciones Unidas y OEA que han dicho que el derecho derec ho al olvid olvido o no cuaja en el siste sistema ma inter interameri americano cano de Dere Derechos chos Humano Hum anos, s, y han sido claros, claros, que en mat materi eria a de intermed intermediar iarios ios es imposible otorgarles. En cuanto a la declaració declaración conjunta del 1 de junio de 2011 firmada por los relatores especiales, en particular su apartado segundo que le fue leído po porr la de defe fens nsa, a, re resp spon ondi dió ó que que es esa a interpretació interpretaci ón que hace la relatorí relatoría es la que se mantiene en el añ año 2016 y tambié también estaba fundada en la idea de las Naciones Unidas. Aclaró Aclar ó, que esta cuestión no ha sido debatida en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A preguntas de la fiscalí fiscal ía, en cuanto a modelo de responsabilidad dijo que hay tres, responsabilidad objetiva que es rechazado de plano en el sistema americano y a nivel univ un iver ersa sal, l, po porq rque ue pr prov ovie iene ne de un una a id idea ea de in inte tern rnet et co como mo co cosa sa riesgosa. Luego, dijo que hay modelo de la responsabilidad subjetiva, es decir, se conoce la ilegalidad de un contenido y entonces soy responsable, y en ese modelo, est está notificación y dar de á la idea de notificació baja. Explic Explicó discusión es quien notifica para que se haga la ó que la discusió bajada, y responde que nunca puede ser una notificació notificaci ón privada, sino que tiene que intervenir el estado, abrié abriéndose dos posibilidades, una orden judicial y otros, como el testigo, entienden que podrí podría existir una notificació notificaci ón de una autoridad competente. En el punto, dijo que en el fallo fal lo “Be “Bellén Ro Rodr dríígu gue ez” de la CS CSJ JN y al alg gun uno os in info form rme es de las relatoríías, adm relator admite iten n que exi existe sten n div divers ersos os tip tipos os de con conten tenido ido,, com como o privac pri vacida idad, d, pro propie piedad dad int intele electu ctual, al, der derech echo o de aut autor, or, y hay dis distin tintos tos rangos. Dijo que en el fallo de la CSJN se consideró consider ó que la única form fo rma a es con un una a or orde den n ju judi dici cial al sa salv lvo o qu que e ex exis ista tan n co cont nten enid idos os patentemente ilegales y eso tambié tambi én genera conflictos, porque es muy complejo comp lejo dete determinar rminar qué qué es lo pat patent enteme emente nte ile ilegal gal y oto otorg rgó ó como ejemplo la pornograf pornografíía infantil, má más aun teniendo en cuenta que se
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deja de ja en ma mano nos s de dell in inte term rmed edia iari rio. o.
Sost So stuv uvo o qu que e la re regl gla a es la
notificació notificaci ón judicial pero aú aún as asíí han sido muy cautos. En cuanto a la responsabilidad de las entidades privadas en materia de libertad de expresió expresi ón, respondió respondió que la responsabilidad por violació violaci ón de derechos humanos por parte de un estado puede surgir por comisió comisi ón u omisió omisión, como cuando un particular vulnera y el estado conoce la situació situación y no actú act úa. Ex Expr pres esó ó que que po podr dríía oc ocur urri rirr qu que e pa part rtic icul ular ares es en in inte tern rnet et censuren contenido y eso podrí podr ía generar responsabilidad del estado porr no ac po actu tuar ar.. Ex Expl plic icó que la ace aceler leraci ació inte tern rnet et no ge gene nera ra ó que ón de in problemas nuevos, pero cambia la escala, la jurisdicci jurisdicció ón internacional etc. et c. En Ento tonc nces es,, la re res spo pons nsab abil ilid idad ad de la las s em empr pres esas as co como mo la las s periodíísticas desde la opinió period opini ón consultiva n° n° 5 se estableció estableció que es una responsab respo nsabilidad ilidad ética. Resp Respondi ondió ó que si se re requ quiri irier era a mo moni nito tore reo, o, filtr fi ltrad ado o de co cont nten enid ido o vía le lega gal, l, se co cons nsti titu tuir iríía un una a vi viol olac aciión a l a convenció convenci ón, creyendo que lo dicen los relatores. Refirió Refirió que la regla es no censura previa, si responsabilidades ulteriores pero no penales, sino civiles, de acuerdo al art. 13.2 de la convenci ón, necesarias para una socie sociedad dad demo democr crá átic tica, a, leg legitim itimas, as, est establ ableci ecidas das por ley par para a la protecció protecci ón de los otros derechos tambié también contenidos en esa norma. Añadi adió ó que la posibilidad de responsabilidad penal, de acuerdo con cómo est está inglés, podrí podría surgir del 13.5 en materia de á escrito en inglé expresiones de odio. A preguntas de la querella, en cuanto al derecho al olvido o no indexació indexaci ón, dijo que una publicació publicación lo afecta a su honor y solicita se haga la baja, pero que no incluye a los derechos de autor o propiedad intelectual. En cuanto a la informació información de interé interés pú p úblico, dijo que es muy difí dif ícil de determinar, aunque expresó expresó refiri refirié éndose a “Fontevecchia contra Argentina” que es todo aquello a lo que hace a una sociedad democrá democr ática, cuentas pú públicas, desarrollo de la sociedad en su conjunto, es un concepto casuí casu ístico. Respondió Respondió que cualquier cuestió cuesti ón vin inc cul ula ada a la músi sica ca o lo los s lilibr bros os,, es esttá vincu vincula lado do a un derecho a la cultura, y en cuanto a la cuestió cuesti ón vinculada a la ley de propiedad intelectual, dijeron que no podrí podrían las relatorí relatorías derogar la ley 11.723. Agregó Agregó que en Naciones Unidas hay un informe vinculado a esta cuesti cuestió tensión entre los derechos de autor y propiedad ón de la tensió intelectual, y cultura, donde se discut discutíía una regulació regulación francesa que
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establecíía que si se violaba tres veces el derecho, se lo desconectaba establec de internet y esto se sostuvo era violatorio de los derechos humanos. Dijo que no podí podía decir si era un delito publicar un libro completo en un diario. En cuanto a la posibilidad de defender los derechos el titular de una obra, manifestó manifestó que debí debía hacerse una demanda o denuncia. A preguntas de la defensa, dijo que la notificació notificaci ón para que se den de baja contenidos, dijo que no recordaba si lo decí dec ían los informes de las relatoríías pero que era posible que exijan que se identifique la URL relator pero si sabe que es pr prá áctica algunos intermediarios cuando se ejerce el derecho al olvido. Gust Gu stav avo o
Dani Da niel el
Pres Pr essm sman an,,
ingeniero
y
perito
informá inform ático, dijo que sabe cuá cu ál es el objeto del juicio y promete decir la vedad. veda d. No hay nada que le impida decir la verdad de lo que supiere supiere y le fuera preguntado. A preguntas de la defensa manifestó manifest ó que del estudio estud io que él intervino podrí podría ser dividido en tres grandes grupos la pericia. Que primero describi describió ó el sitio de Taringa para tener en cuenta la dimensi dimensió ón del mismo. Que el segundo grupo de preguntas estaban orientadas a la verificació verificaci ón del contenido. Y tambié también se le consultó consultó sobre si existí existían mecanismos para denunciar contenidos. Dijo que el sitio tení tenía tres mecanismos diferentes para la denuncia. Que podí pod ía hacerse en cada posteo diferente. Que se podí podía hacer a travé través de un formulario general o a travé través de un correo elé eléctrico. Que en estos últimos dos casos habí había que identificar a que publicació publicación se pretendí pretendía reclam rec lamar. ar. Que tam tambi bié én le so solilici cita taro ron n an anal aliz izar ar so sobr bre e un re recl clam amo o parti pa rticu cula larr re refe feri rido do a in inte terc rcam ambi bio o de co corr rreo eos s el elec ectr tró ónic nicos. os. Sig Sigui uió ó dici di cien endo do qu que e re reco cord rdab aba a qu que e pa para ra pu publ blic icar ar al algo go el us usua uario rio de deb bía identificarse ví vía Facebook. Que los contenidos eran de texto y pod ían tener algunas im imá término rminos s y cond condicion iciones es de ágenes. Que en todos los té todos tod os los sit sitios ios fig figura ura una car caract acter erííst stic ica a de es este te ti tipo po.. Señ Señal aló ó que descargaron el manifiesto de té t érmino rminos s y cond condicion iciones es del momen momento to en que se hizo la pericia. Que ahí ah í se pedí pedía que el contenido que se poní pon ía a disposició disposición debiera ser legal. Que no recuerda en que sitios de terceros estaban cargadas esas publicaciones. Que no lo recuerda puntualmente. Que cuando Taringa da de baja cierta contenido que lo que remueve es lo que está est á en Taringa, ya sea la l a publicació publicación completa
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o el enlace. Que se puede llegar a ese contenido por una ví v ía indirecta. Que esa informació información se la pudo haber dado otro sitio o incluso un buscador. A preguntas de la Querella, expuso que no identificaron ningú ning ún mecanismo para poder eliminar el mismo posteo. Que puede darse que haya un posteo diferente apuntando al mismo sitio. Que si hay un pedido de remoció remoción de un link especifico se puede remover. Que no sabe si el mismo posteo puede renovarse automá autom áticamente. Que eso no lo verificaron. A preguntas de la Fiscal, dijo que hay un repositorio de terceros utilizado por Taringa para que los usuarios suban sub an ahí ahí im imá genes nes.. Que el sit sitio io pue puede de se serr cu cualq alquie uiera ra ext extern erno o a áge Taringa. Que Taringa no publicaba en su sitio contenidos sino que donde se publicaba era externo a Taringa. Que Taringa identificada que cuando el contenido sean imá im ágenes se almacenara en ese sitio mencionado por la Fiscal. Que podrí podr ía haber un post en un sitio de terceros que contuviera imá imágenes. Que el contenido en discusió discusi ón no estaba en Taringa sino en sitios de terceros. Siempre el post lo harí har ía vía Taringa. Que subo imá imágenes y esas imá imágenes son redirigidas a ese otro sitio. Que tambié también puede subir imá imágenes directamente a ese sitio. Que Taringa solo sube el texto del post. Que el acceso a travé través de Taringa es indirecto. Que no existe funcionalidad en Taringa que le permita subir otra cosa que no sean im imá ágenes. Que solo se pueden subir fotos. Que despué después se te deriva a otro sitio. Que la URL que es al dirección que identifica un contenido en internet, no necesariamente direcció tiene en su contenido alguna referencia a lo que se está est á subiendo. Que una vez que se accede a la URL se puede determinar qu é es lo que contiene. Que los controles automá automáticos que se pueden hacer, se pueden hacer sobre el contenido. Que el contenido no está est á en el sitio de Taringa sino que está está en el de un tercero. Que hoy por hoy los sitios establecen mecanismos para que no se puedan hacer controles automá autom áticos. Que en el 2014 Taringa era una red social. Que se inició inició mucho antes de lo que supié supiéramos lo que es una red social. Que al entrar al sitio podí podías ver contenidos subidos por terceros. Que esa estadíística existí estad existía desde hace un tiempo atrá atr ás. Que no sabe si la mayoría de los post correspondí mayorí correspond ían a un tema u otro. Que él no es usuario de Taringa. Que no recuerda los contenidos porque no era su
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trabajo ver los post. A nuevas pregunta de la Querella, dice que no recuerda si la imagen se veí veía en el post de Taringa. Que él no entró entró a ver los post. A nuevas preguntas del Defensor dice que recuerda que el cor correo reo ele electr ctró óni nico co de la Dr Dra. a. Ba Barb rber ero o se re refe ferría a que habí había publicaciones en Taringa que apuntaba a contenidos de determinados libros de la editorial para que la ella trabajaba. Que la respuesta de Taringa era solicitando que describiera las caracterí caracter ísticas o razones por las que debí debía darse de baja de ese post e indicar el URL. Que la Dra. Barbero al final aclar aclaró ó cual eran esos URL y se dio de bajo esos posteos. Alfonso Luis Laroca Laroca,, editor, prometió prometió decir la verdad y aclaró aclar ó que que no hab abíía na nada da qu que e le im impi pidi dies ese e de deci cirr la ve verd rdad ad.. A preguntas de la Fiscal, comenzó comenz ó diciendo que recuerda haber hecho una denuncia por violació violación a la ley de propiedad intelectual. Que en aque aq uell mo mome ment nto o er era a so soci cio o de la cáma mara ra de dell li libr bro o y ah ahíí hizo hizo una denuncia a Taringa por los medios que se publicaban en el sitio. Que no recuerda que obras pero eran muchas. Que él en aquel momento era socio de la cá cámara. Que no recuerda haber aportado un CD. Que no sabe si se intimó intimó al sitio a que dé dé de baja estos documentos. Que una de las publicaciones era el manual de criminal criminalíística de Gusman. A preguntas de la defensa señ señala que conoce al señ señor Rubinzal. Que no sabe porque desistieron de las querellas. Que él dejó dejó de ser socio de la cá cámara hace muchos añ años. 6. A continuació continuación se incorporaron al debate las pruebas que no habí habían sido sido ya inclui incluidas das med median iante te la exhib exhibici ició ón o lectura durante las declaraciones testimoniales. 7. En cuanto a la etapa de alegatos de las acusadoras, la parte querellante dijo que en la primera audiencia cuando declaró declar ó uno de los imputados y contó cont ó la historia de Taringa dijo que no tení ten ían marc ma rco o regu regula lato tori rio. o. El letr letrad ado o sost sostuv uvo o qu que e sí hab habíía un marco rco regulatorio, que hay una ley vigente, la 11.723 y que estaba vigente al momento de los hechos. Que la defensa ha traí tra ído todos testigos que vinieron a hablar de la libertad de expresió expresión. Pero a criterio del Dr. Rouvier lo que acá acá se está está hablando es de otra cosa, no tiene que ver con la libertad de expresió expresión. Sobre lo que se debate es de la violació violaci ón
Fecha de firma: 17/12/2018 Firmado por: ADRIAN NORBERTO MARTIN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JUAN MARTIN BOLOQUE, SECRETARIO
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de una ley sobre lo que se puede hacer sobre determinados cosas, del derecho de los autores que se encuentra protegido por la leyes. El Dr. Rouvier dijo que el fallo de la CSJN que tanto se habló habló en este juicio se refiere a otras cosas y no a lo que se est á discutiendo en este debate. Señ Señaló aló que la legislació legislación vigente protege los derechos de los autores. A su criterio se ha demostrado que en el sitio Taringa se publicaban documentos protegidos por la ley de propiedad intelectual. Que Que est está estable establecido cido cualquier cualquier usuario usuario pod podíía en entr trar ar a Tari Taring nga a y descargar un montó montón de material que estaba disponible. Que en el caso de esa parte está está demostrada la titularidad de ese material a travé través de la acreditació acreditación hecha por SADAIC. Que se discutió discutió sobre si esto esto es resp respon onsa sabi bilid lidad ad de Tarin Taringa ga.. Que Que en entra trand ndo o al po post steo eo en Taringa se puede ver la imagen del CD en cuanto que ahí ah í está está tambié también la protecció protección de la ley, la marca de la banda. Que Taringa lo que querí quería era que hubiera la mayor cantidad de posteos porque eso gene ge nera raba ba pu publ blic icid idad ad.. Re Resp spec ecto to de los los me meca cani nism smos os de cont contro roll y denuncia que tení tenía Taringa no era una ley. Nadie tiene que someterse a ese sistema. sistema. Que esa parte lleno el formulario de denuncia. denuncia. Que se podíía lograr que se baje ese posteo pero era inú pod in útil porque al dí día sigu siguie ient nte e se volv volvíía a subi subir. r. Que Que esa esa pa part rte e ma mand ndo o vari varias as cart carta a documento. Que fueron al domicilio de la SRL de Taringa. Que la idea siempre fue que la otra parte se entere. Que tambi tambié envió a én se le envió domicilio de la Av. Santa Fe. Que tambié también se le envió envió carta documento a los los impu imputa tado dos. s. A su crit criter erio io,, est está clar claro o qu que e no ten tenían ninguna ninguna intenció intención de recibir notificaciones en forma fehaciente. Que no habí había un sistema que un posteo que habí hab ía sido baja pueda ser subido a la media hora e incluso con el mismo nombre. Que Taringa obliga a poner a la otra persona a controlar las publicaciones que se suben y mand ma nden en la cant cantid idad ad de form formul ular ario ios s qu que e corre orresp spon onda dan. n. Que Que la aplicació aplicación de ese sistema iba en contra del funcionamiento econó econ ómico de Taringa. Que tanto en Spotify como en Youtube cobran los autores, los inté intérpretes. En Taringa solo cobraban los imputados. Lo que hizo Taringa fue facilitarle a las personas a que tuviesen que ir a un solo lugar lugar pa para ra conseg conseguir uir el mat materi erial al que preten pretendie diese sen. n. El Dr. Rou Rouvie vierr expresó expresó que un disco, un libro tienen una protecció protecci ón legal lo saben
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todos. Que un disco es un producto comercial en el que alguien hizo una inversió inversión de riesgo ya que puede ser que nadie lo compre. Que lo lógico es que sean los que hicieron esa inversió inversi ón los que cobren. Que la calificació calificación legal que se debe aplicar aplicar es la del del art. 72 inc. a del C.P. y art. 72 bis de la ley 11.723, se remite al art. 172, en el que la pena a imponer va de uno a seis añ a ños. En definitiva, el letrado solicita la imposició imposición a cada uno de los imputados de la pena de un añ a ño de prisió prisión en suspenso y costas. La fiscal comenzó comenzó diciendo que no estaba en condiciones de sostener la acusaci acusació solicitará ón contra los imputados y por lo tanto solicitará que se absuelva a cada uno de ellos por los hechos por lo que se requiriera requiriera la elevaci elevació ón a juic juicio io de las las caus causas as.. La Fisc Fiscal al dijo dijo qu que e encontró encontró varias lagunas a lo largo de este juicio. Lagunas fá f ácticas y prob probat ator oria ias s como como jur jurídic dicas. as. Cu Cua and ndo o dice ice lag laguna nas s se refi refier ere e a cuestiones que no se pueden acreditar. Que lo que se probó probó es que los hermanos Botbol y Nakashama eran propietarios de Widos SRL que qu e cont contra rata taba ba el serv servic icio io Tari Taring nga. a. So Sost stuv uvo o qu que e se top topó con incertidumbres sobre lo que era Taringa en la época de la denuncia. Que no hay ningú ningún informe que permita saber si Taringa era una red soci social al.. Que Que no lo sabe sabe po porq rque ue no es un aspe aspect cto o qu que e se ha haya ya profundizado en la instrucció instrucci ón. Que ha quedado claro que al momento de los hechos no se pod podíía almacenar archivos informá informáticos en el sitio de Taringa. Si podí pod ían subirse hiperví hipervínculos que derivaban a otro sitio. Que uno de los puntos que habí hab ía que aceptar para ser usuario de Taringa era que todo lo publicado iba a ser de libre acceso a todos aquellos que quisiesen. Enumeró Enumeró la Fiscal el resto de los té t érminos y condic condicion iones es establ estableci ecidos dos po porr el sitio sitio Taring Taringa a para para ser uno de sus sus usuarios. Expresó Expresó que lo que se les imputó imputó no haber evitado que a travé través de esta pá página los diferentes usuarios publiquen documentos protegidos por la ley de propiedad intelectual. Dijo que la Fiscalí Fiscal ía de instrucció instrucción tuvo por acreditado el dolo en cuanto a los imputados teníían pleno conocimiento de las publicaciones que se hací ten hac ían. Que el primer problema que advirtió advirtió la Fiscal es que no hubo una adecuada verificació verificación de que ese enlace estuviera efectivamente publicado en Taringa. Que no hubo descarga efectiva del material. Que salvo en un
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caso, en los otros 3 se descargó descargó el material para ver si estaba en cond condic icio ione nes s de ser ser de desc scar arga gado do.. Dijo Dijo qu que e algu alguno nos s de denu nunc ncia iant ntes es aportaron CD de que habí había descargado las obras. Que esto no fue veri verifi fica cado do po porr los los órganos rganos de persec persecuci ució ón pe pena nal. l. Que Que esto sto es importante para saber si pudo haber habido una defraudació defraudaci ón. Que en algu alguno nos s caso casos s ni siqu siquie iera ra se cons consig igna naro ron n los los v íncul nculos os.. Que Que era era relevante probar el conocimiento de los imputados respecto de cada vínculo. Que en este caso resulta necesario probar el dolo directo. Que la CSJN en el fallo Rodr Rodrííguez dijo que no corresponder juzgar a los motores
de
búsqueda,
corres responde
hacerlo a
la
luz
de
la
respon responsab sabilid ilidad ad subjet subjetiva iva.. Que esos esos mot motore ores s de búsqueda squeda deben deben interpretarse a cualquier intermediario. Que si esto que dice la corte es así así para la responsabilidad mucho má m ás lo es para la responsabilidad penal donde no existe la responsabilidad objetiva. Agrega la Fiscal que no hay prueba concreta de que los imputados se hayan aprovechado de estas publicaciones para encarecer la publicidad. Que no ha habido elementos concretos que permitan aseverar eso. Que el último punto comú común a todas las investigaciones es que tampoco hay prueba que las obras hayan sido efectivamente descargadas por algunas personas y que esas personas hayan accedido a esas obra v ía Taringa. Que los sitios donde estaba alojado el material eran sitios en el exterior. Que tampoco puede confirmar que haya habido un perjuicio patrimonial. Que los dañ daños no pueden presumirse sino que deben ser probados. Que Que en este este caso caso no se ha acre acredi dita tado do el da dañ ño conc concre reto to ya qu que e desco desconoc nocemo emos s si los usuari usuarios os han descar descargad gado o o no esas esas obras. obras. Incluso no sabemos si esas obras estaban en condiciones de ser descargadas. Señ Señaló aló la Fiscal que en la primera causa iniciada por la querella Rubinzal Cruzoni hubieron unos correos en forma previa a la denuncia solicitando a Taringa que diera de baja unos posteos. Que ese intercambio de correos está está reservado en Secretario. Que Taringa peticionó peticionó la URL para poder darlo de baja. que de Taringa se le respondió respondió que ya lo habí habían dado de baja. Que fue una denuncia gené gen érica rica pe pero ro no se espe especi cifi fica caba ba en do dond nde e esta estaba ba aloj alojad ado o el contenido. Que tampoco se especificaron los usuarios ni los URL. Que esto nunca se terminó terminó de aclarar, ni en la instrucció instrucci ón ni en el juicio.
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Que en la indagatoria ni se aclaró aclaró de que obras se trataba. Que la quer qu erel ella la ap apor orto to un unas as impre impresi sion ones es de pa pant ntal alla la de la cual cual surg surgen en imá imágenes de los libros. Que esta es prueba aportada por fuera del proceso penal. Que en la segunda de la investigaciones (n ° 3846), los libros que eran de editorial Astrea lo que se ve en los cds son capturas de pa pant ntal alla la qu que e hici hicier eron on de denu nunc ncia iant ntes es y qu que e ap apor orta taro ron n en un una a investigació investigación pen penal al prepar preparato atoria. ria. Que tam tampoc poco o sabemo sabemos s si pod podíían descargarse esas obras. Que respecto de los libros de editorial las flores aporto unas capturas de pantallas indicativas que desde Taringa se derivaba a dos de sus libros. Que el Sr. Alonso no pudo aportar más informació información. Que respecto del Sr. Laroca aportó aport ó un cd referido a como se podí podía acceder a un libro de criminalí criminalística de su editorial. Que resp respec ecto to de los los libr libros os de ed edit itor oria iall un univ iver ersi sida dad d esta estamo mos s en un una a situació situación similar. Que no hay ninguna prueba del dolo ya que ninguna de las editoriales acredito haber intimado a Taringa a que cesen con estas publicaciones ni realizació realizaci ón tampoco el formulario de denucnia. Respecto de la causa restante se hizo menció mención a la que obras estaban publicadas pero no se constató constat ó que hayan sido descargadas. Qua ya despué después de las indagatorias se constato que las obras no podí podían ser descargados. Tampoco puede acreditarse el dolo. No surge que se haya haya intima intimada da a Taring Taringa a a que cese con con esas esas pub public licac acion iones. es. Por ltimo, o, en la caus causa a qu que e qu quer erel ella la BMG, BMG, se les les impu imputo to tamb tambiién la últim publicació publicación de diferentes discos pero se incurrió incurrió en los mismos yerros que en las otras denuncias. Señ Se ñaló aló la Fiscal que la prueba del dolo en esta causa no está está acreditada. El testigo Quirosqui dijo que a las 24 o 48 horas se daba de baja pero que al poco tiempo volví volv ía a estar. Que no podí podían tener empleados dedicados a eso, a efectuar ese control de manera constante. Que efectivamente se mandaron cartas documento pero las mismas no fueron recibidas. Pero esto es insuficiente para mantener el dolo, el simple hecho de mandar esas cartas no alcanza y nos enmarcarí enmarcaría dentro del ámbito de la responsabilidad objetiva. Que en esas cartas no se especificaba a que obras se referí refer ía ni se indicaba las URL. Del fallo de la CSJN se advierte que el control y monitoreo debe estar a cargo de las partes denunciantes. Así As í lo establecieron en el considerando 17 del fallo. La Corte tiene una está estándar de protecció protección
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mayor que el que habí había establecido Taringa. Que tiene que haber un pedido, un aviso que justifique el conocimiento fehaciente. En sí síntesis, la Fiscal entiende que estas imputaciones encuentran lagunas fá f ácticas y probatorias y por eso no puede continuar con la acusació acusaci ón. No pudo probar el tipo objetivo y subjetivo respecto del delito por el que fueron traí traídos a juicio juicio los encausad encausados. os. Dijo que los conten contenidos idos de Taringa Taringa está están prot proteg egid idos os po porr la libe libert rtad ad de expr expres esiión. Se plan lantea tea si la herramienta penal es una herramienta adecuada para aplicar en estos casos. Por todo lo expuesto solicit solicitó ó que se absuelva a los imputados respecto del delito por el que fuera requerida la elevació elevaci ón a juicio de la causa. La defensa comenzó comenzó diciendo que en atenció atenci ón al pedido absolutorio de la Fiscal y de conformidad con la jurisprudencia de la CSJN en fallos Tarifeñ Tarifeño y Mostacchio, etc. se impone una sentencia absolutoria en los hechos en los que el MPF actú act úa en forma única. Solo realizara una defensa respecto del hecho por el que acusara la querella. En este sentido, expresó expresó que de la lectura de la presentació presentaci ón que efectuó efectuó el Dr. Rouvier se advertí advertía que no habí hab ía identificació identificación clara y preci recisa sa sobre bre las las ob obrras por las las qu que e su man anda dant nte e se sint sintiió damnificado. Que hizo una imputació imputación global y que citó citó algunos art de la ley de propiedad intelectual. Que no hizo menció mención a ningú ningún link ni se hizo especí específico las obras. Que tampoco mencionó mencion ó las tapas o las artes publicadas. Que la pieza acusatoria presentada por la querella tiene el vicio del del art. 347 del CPPN y debe ser ser tenido en cuenta cuenta al momento momento de dictar sentencia. Que la ausencia manifiesta de fundamentació fundamentaci ón jurí jurídica que tiene ese requerimiento de elevació elevaci ón. Que no hay un crit criter erio io de resp respon onsa sabi bilid lidad ad espe especi cifi fica cado do.. Que Que algu alguie ien n pu pued ede e ser ser acus acusad ado o como como au auto to,, coau coauto torr o pa part rtic icip ipe. e. Pe Pero ro no surg surge e en su requerimiento ese grado. Que si se los considera autores no está est á probado que hayan realizado el obrar propia. Tampoco puede haber coautorí coautoría en estos supuestos. Dijo que en nuestro sistema penal para que el participe sea responsable tiene que existir una acció acci ón realizada realizada por el autor. Agregó Agregó que no sabemos quié quiénes son los autores y nada sobre ellos se quiso investigar. Pareciera ser que porque uno maneja un sitio de internet deber deberíía hacerse cargo sobre lo que publica un
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tercero. Y esto es totalmente falso. Una de las caracterí características que tiene internet es que la red es neutral. Que tenemos un sistema de internet en el cual está est á probado que lo único que estuvo dentro de Taringa son links. Que lo único que estaba dentro de la red eran links. Que nada má más que eso habí había. Que el canal de denuncias habí hab ía sido usado y de manera satisfactoria ya que el posteo desaparecí desaparec ía a las 24 hora ho ras. s. Que Que lo de deja jaro ron n de usar
para pa ra po pode derr cons consta tata tarr even eventu tual ales es
infraccione infracciones s que se generaban generaban en el sitio. sitio. Que el querellant querellante e Rouvier Rouvier fue con los links para verificar que exist existíía el delito cuando si hubiese utilizado el canal de denuncias el problema se hubiese solucionado. Que estos canales son idé id énticos en la mayorí mayoría de los portales de internet. Que en todos se exige el URL para no borrar una cosa que no fue solicitada. Que en este tiempo ha habido fallos de la CSJN son claros para descartar responsabilidad penales en casos como estos. Se impone entonces, a criterio del Defensor, la absolució absoluci ón de sus clientes. Por un lado porque hay un pedido fiscal y por el otro porque la presentació presentación efec efectu tua ada por la que uere rell lla a se en encu cue entra ntra vací acía de fundamentos jurí jurídicos. Que nadie verificó verificó si lo que estaba en esos sitios era un material protegido o no. Que la minuciosa explicació explicaci ón dada por la fiscal sumado a la valoració valoración jurí jurídica llevan a esta solicitud de absolució absolución. El Dr. Beraldi hizo reserva de recurrir en casació casación o ante los organismos organismos internacionales y del caso federal. Luego, se le otorgó otorgó la palabra a los letrados querellantes y el Dr. Olita dijo que se leyó leyó el requerimiento de elevació elevación a juicio en este debate y no hubo ningú ning ún cuestionamiento. Que estaban incluidos los hechos hechos que afe afecta ctaban ban a sus sus repres represen entad tados. os. Co Consi nsider dera a qu que e el requerimiento de elevació elevación a juicio reunió reuni ó las condiciones del art. 347 por eso en su momento fue tenido por vá v álido. Respecto del perito Lagrota, propuesto propuesto por la querella, recordó recordó que ha brindado testimonio en varios oportunidades y lo ha brindado en forma ajena a su trabajo en la empresa. Que seguro el perito Pressman tambié también ha cobrado sus honorarios por haber intervenido como perito de la defensa. Por su parte, el Dr. Rouvier dijo que el que aquí aqu í se investiga se trata de un delito de peligro por lo no que hace falta probar que se descargaron o no las obras. Que el perjuicio econ econó ómico resulta obvio y no resulta
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necesario hacer una pericia contable a esos fines. Dijo que el canal de denuncia que tení tenía Taringa resultó resultó inú inútil e insatisfactorio. Que Taringa borraba los links pero no los posteos. A su turno, el Dr. Beraldi señ señaló aló que la observació observación sobre el requerimiento de elevació elevación a juicio de la querella lo hace en esta instancia por el pedido absolutorio de la Fiscalí Fiscalía y con relació relación a que se trata de un delito de peligro no está está de acuerdo. A su criterio es un delito de resultado. Entiende que es necesario probar que se descargo esa obra. 8. A Herná Hernán Botbol, Matí Matías Botbol y Alberto Nakayama, al final del juicio, segú según lo previsto por el art. 393.7 CPPN, se les dio la oportunidad de añ añadir lo que estimasen pertinente. Herná Hernán Botbol señ señala que despué después de haber estado 9 años en proceso está están satisfechos de llegar a esta instancia y quieren que se muestre que lo que hacen con Taringa no implica la violació violaci ón dell de de dere rech cho o de prop propie ieda dad d inte intele lect ctua ual. l. So Sost stie iene ne qu que e este este tipo tipo de acusaciones atentan contra en desarrollo de internet. Matí Matí as as Botbol Botbol dice que esto de que hayan pasando 9 años, para ellos son siglos. Que internet y la tecnologí tecnolog ía evoluciona evolucionan n muy rá rápido. Que esto los perjudicó perjudicó mucho a ellos y a la plataforma. Que esto fue llevado a los medios para afectar su reputació reputaci ón. Que se los trató trató como como delinc delincuen uentes tes y se los compar comparó ó con la gente de la salada. Que no está está de acuerdo con que crean que esto solo lo hacen porr dine po dinero ro.. Que Que est está real realme ment nte e preo preocu cupa pado do po porr la libe liberta rtad d de expresió expresión en internet. Alberto Nakayama dijo Nakayama dijo que escuchó escuch ó muchas veces que para hacer un reclamo en Taringa hay que ser usuario lo cual no es cierto. La denuncia es pú pública y puede hacerla cualquier persona. Que en el pa pasa sado do reci recibi bier eron on mu much chas as cart cartas as do docu cume ment ntos os de CA CAPI PIF F y siempre le dieron curso. Que como tambié también pudieron haber sido ellos los que cargaron ese material, señ se ñala que pudieron haber sido tambié tambi én los denunciantes II. Fundamentos
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1. Imputaciones sobre las que no medi medió acusación ó acusació del MPF y que las partes querellantes no concurrieron al debate. Absolució Absolución. Con relaci relació ón a los los de desi sist stim imie ient ntos os de la acci acció ón pe pena nall realizados por la fiscal al momento de alegar sobre cuatro de los hechos imputados, corresponde disponer su absolució absoluci ón, en la medida en que esos sos req reque ueri rim mien ientos tos cump cumple len n con las las exige igencias cias de razonabil razonabilidad idad y motivaci motivació medi diar ara a acus acusac aciión de la parte rte ón, y no me querellante en el juicio. En efecto, resulta relevante en estos casos destacar las claras lí líneas directrices que marcan los instrumentos internacionales prot protec ecto tore res s de De Dere rech chos os Hu Huma mano nos s inco incorp rpor orad ados os con con jera jerarq rqu uía constitucional en 1994, y la lí línea jurisprudencial que desde entonces ha ido trazando trazando la CSJN (Cfr. (Cfr. Fallos Fallos 320: 320:1 189 891 1, 32 321:20 1:201 1, 32 327 7:585 :5853, 3, 328:1491, 328:3399, 330:2658 -disidencia de los jueces Lorenzetti y Zaffa Zaffaro roni ni-, -, en entr tre e mu much chos os otro otros) s),, pa para ra conc conclu luir ir qu que e el sist sistem ema a de enjuiciamiento acusatorio es el constitucionalmente constitucionalmente obligatorio. Las caracter caracteríísticas sticas de este este sistem sistema a de en enjuic juiciam iamien iento to pue pu ede den n
ser
pens pe nsad ada as
con
preci recis si ón
exposit ositiv iva a
med me dian iante
la
construcció construcción realizada por Ferrajoli de lo que ha denominado una “epistemologí “epistemología garantista”. En tal sentido, afirma Ferrajoli que “…la separació separación de juez y acusació acusaci ón es el má más importante de todos los elem elemen ento tos s
cons consti titu tuti tiv vos
dell de
mode mo delo lo
teó teórico rico
acus acusat ator orio io,,
como como
presupuesto estructural y ló lógico de todos los demá demás… comporta no sólo la diferenciació diferenciación entre los sujetos que desarrollan funciones de enjuiciamiento y los que tienen atribuidas las de postulació postulaci ón -con la consig consiguie uiente nte calida calidad d de espect espectado adores res pasivo pasivos s y de desin sinter teres esado ados s rese reserva rvada da a los los prim primer eros os como como cons consec ecue uenc ncia ia de la proh prohib ibic iciión neproc nep roceda edatt iudex iudex ex officioofficio-… … La ga garan ranttía de la sepa separa raci ció ón, así entendida, representa, por una parte, una condició condici ón esencial de la imparcialidad (terzieta) del juez respecto a las partes de la causa…” (Ferrajoli, Luigi; “Derecho y razó razón. Teorí Teoría del garantismo penal”; ed Trotta, 2ª ed., 1997, traducida al espa españ Andrés Ibáñ Ib áñez ez y ñol por Perfecto André otros).
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En
cons consec ecue uenc ncia ia,,
devi de vien ene e
obli ob liga gato tori rio o
disp dispon oner er
la
absolució absolución en todos los casos en los que no se cuente con una acusació acusación, sie siemp mpre re qu que e se verif erifiq ique ue que el dicta ictame men n cum umpl pla a acabadamente con los requisitos de fundamentació fundamentaci ón, puesto que el trib tribun unal al care carece ce de juri jurisd sdic icci ció ón pa para ra reso resolv lver er sin sin dich dicho o impu impuls lso o acusatorio. En el caso que nos ocupa ello ha sido satisfecho por cuanto el acusador ha analizado los elementos probatorios existentes y consideró consideró que a su criterio no podí podía motivadamente sostener una acusació acusación. Es por ello que corresponde disponer la absoluci absolució ón por los hechos por los mediara requerimiento de juicio del MPF o de alguna alguna parte parte que querel rellan lante te,, pero pero que luego luego no fue fueran ran man manten tenido idos s al momento de los alegatos. 2. Aspectos sobre los que medi medió acusación de la ó acusació parte querellante. Introducció Introducción. Como Com o ant antici icip pé, al comu comuni nica carr la de deci cisi sió ón del caso y señ señalar las lí líneas centrales de las razones, coincido en lo sustancial con muchas de las afirmaciones efectuadas por la representante del MPF en su detallado y minucioso aná análisis del tema al momento de alegar. No hay dudas que existen muchas l íneas de abordaje a la temá temática compleja que implica la difusió difusi ón de contenidos protegidos por derecho de propiedad intelectual a travé través de internet. En efecto, no está está debatido que quien crea una obra artí art ística tiene derecho a que se protejan sus derechos sobre ella, que esos derechos incluyen la de la no reproducc reproducciión sin sin su au auto tori riza zaci ció ón, y que
también tien tiene e esa esa
protecció protecci ón legal quien es el cesionario de tales derechos. En esa lí línea la ley 11.723 en su art. 2 establece que “El dere de rech cho o de prop propie ieda dad d de un una a ob obra ra cien cienttífica, fica, lite litera rari ria a o artí artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en pú público, de enajenarla, de trad traduc ucir irla la,, de ad adap apta tarl rla a o de au auto tori riza zarr su trad traduc ucci ció ón y d e reproducirla en cualquier forma”. Ahora bien, tambié también es cierto que no só s ólo los derechos no son absolutos, sino que dentro de los derechos de propiedad, los
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que qu e se ha hall llan an rela relaci cion onad ado o a ob obra ras s art artístic sticas as po pose seen en aún más limitaciones, en particular en lo que hace al tiempo. Obsé Obsérvese que la ley 11.723 establece en los arts. 5, 5bis y 34 señalan alan qu que e “La “La prop propie ieda dad d int intelec electu tual al sobr sobre e sus sus ob obra ras s corr corres espo pond nde e a los los au auto tore res s du dura rant nte e su vida vida y a sus sus he here rede dero ros s o derechohabientes derechohabientes hasta setenta añ años contados a partir del 1 de Enero dell año sigu de siguie ient nte e al de la mu muert erte e de dell au auto tor”, r”, qu que e “La “La prop propie ieda dad d inte intele lect ctua uall sobr sobre e sus sus inte interp rpre reta taci cion ones es o ejec ejecuc ucio ione nes s fija fijada das s en fonog fon ogram ramas as corres correspon ponde de a los artista artistas s inté intérpretes por el plazo de setenta (70) añ años contados a partir del 1º de enero del añ año siguiente al de su pu publ blic icac aciión. Asim Asimis ismo mo,, la prop propie ieda dad d inte intele lect ctua uall sobr sobre e los los fonogramas corresponde a los productores de los fonogramas o sus derechohabientes por el plazo de setenta (70) añ años contados a partir del 1º de enero del añ año siguiente al de su publicació publicaci ón”, y que “Para las obras fotográ fotográficas la duració duración del derecho de propiedad es de veinte (20) añ años a partir de la fecha de la primera publicació publicaci ón. Para las obras cinematográ cinematográficas el derecho de propiedad es de cincuenta añ años a partir del fallecimiento del último de los colaboradores enumerados en el artí artículo 20 de la presente”, respectivamente. respectivamente. Esta cuesti cuestió ón tien tiene e qu que e ver ver dire direct ctam amen ente te con con lo qu que e implica una obra artí artística para el desarrollo cultural de un pueblo. En ese mismo sentido es que se ha dispuesto por ley cuestiones tales como que “Cualquiera puede publicar con fines didá did ácticos o cientí científicos, comentarios comentarios,, crí críticas ticas o not notas as refere referente ntes s a las obras obras intele intelectu ctuale ales, s, incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o cientí cient íficas u ocho compases en las musicales y en todos los casos s ólo las partes del texto indispensables indispensables a ese efecto” (art. 10). Sin embargo, la legislació legislación vigente establece limitaciones a la reprod reproducc ucciión, difusió difusión, etc. de obras cuando quien posee los derec derechos hos sobre sobre ella ella no lo au autor toriza iza.. Ello Ello tam tambi bié én resulta resulta razonable razonable puesto que es a travé través del pago de esos derechos que quienes son los creadores de la obras obtienen el sustento propio y de sus familias. No es menos cierto que la cuestió cuestión se torna un poco menos prí prístina cuan cuando do los los de dere rech chos os de au auto torría están en cab abe eza de grand randes es
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empresas, que los han obtenido a un precio muy inferior al que ahora valen. Como Co mo se ve, la cues cuesti tió ón es de complejo abordaje si pretendi pretendieramo eramos s superar superar mínimam nimament ente e la superf superfici iciali alidad dad del tema. tema. Sobre estos puntos la experta Busaniche señ se ñaló aló en algunos pasajes de su declaració declaración cuestiones de relevancia, tales como que podrí podr ía presentarse una tensió tensión de derechos, entre el derecho y participació participación a la cultura, y protecció protección de derechos materiales y autores e inventores a una vida digna. Bertoni Bertoni por su parte sostuvo sostuvo que sobre la informaci informació ónn de interé interés público, es muy difí difícil de determinar su alcance, aunque expresó expres ó refirié refiriénd ndos ose e al cas aso o de la Cor orte teID IDH H “F “Fon onttevec ecch chia ia c. Arge Ar gent ntin ina” a” qu que e es to todo do aq aque uell llo o a lo qu que e ha hace ce a un una a so soci cied edad ad democrá democr átic tica, a, cu cuent entas as públ blic icas as y de desa sarr rrol ollo lo de la so soci cied edad ad en su conjun con junto. to. As Asíí sost sostuv uvo o qu que e es un co conc ncep epto to ca casu suíístico. Añadi adió ó a preguntas de la parte querellante que cualquier cuestió cuestión vinculada a la música o a los libros está está vinculado a un derecho a la cultura. En esa lí línea nea,, agr agreg egó ó que que en el ma marc rco o de Na Naci cion ones es Unidas existe un informe vinculado a esta cuestió cuestión de la tensió tensión entre los lo s de dere rech chos os de au auto torr y pr prop opie ieda dad d in inte tele lect ctua ual, l,
porr un lado, po lado, y el
derecho a la cultura, por el otro. Explic Explicó allí se debatí debatía la validez ó que allí de una regulaci regulació disponía que si una persona violaba ón francesa que disponí tres veces el derecho, se lo desconectaba de internet, y se consider ó que esto era violatorio de los derechos humanos. 3. Libertad de expresió expresión Desd De sde e el inic inicio io de dell juic juicio io las las pe pers rson onas as impu imputa tada das s circunscribieron la cuestió cuestión respecto de la libertad de expresió expresión. En esa lí línea, sostuvo Herná Hernán Botbol al inicio del juicio que “Taringa es una comunidad en la que millones comparten contenido, es la má m ás grande de argentina, que cuenta con má m ás de 30 millones de usuario, 400 millones de publicaciones, a razó razón de 50 mil por dí día y desde que iniciaron a Taringa han habido má más de 250 millones personas que lo han utilizado. Tambié También, refirió refirió que es un espacio libre, para la libre expresió expresión, do dond nde e las las pe pers rson onas as se cone conect ctan an un unas as con con otra otras s pa para ra
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comp compart artir ir cont conten enid ido o de todo todo tipo tipo,, son son ag agn nóstic sticos os,, po porr lo qu que e los los usuarios pueden compartir cualquier cosa que les parezca pertinente”. per tinente”. En efecto, de lo que se trata aquí aqu í no es de la libertad de expresarse violando los derechos de propiedad intelectual, como por tramos pretendió pretendió presentar la parte querelllante, sino sobre la libertad de expre xpresa sars rse e sin sin cens censur ura a pre previa via po porr pa part rte e de qu quie iene nes s fuer fueran an personas usuarias de la plataforma que ofrecí ofrecía www.taringa.net www.taringa.net.. Al respct respcto o es centra centrall la regula regulaci ció ón de la conv conven enci ció ón Americana sobre Derechos Humanos, al se señ ñalaren el art. 13.1 que “1. Tod oda a pe pers rson ona a tiene tiene de dere rech cho o a la libe liberta rtad d de pe pens nsam amie ient nto o y de expresió expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideració consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artí artística, o por cualquier otro procedimiento de su elecció elecci ón”. La cues cuesti tió ón no es menor si se considera que los nume nu mera rale les s sigu siguie ient ntes es de ese ese art artículo culo rest restri ring ngen en fuert fuertem emen ente te la posibi posibilid lidad ad de lleva llevarr ade adelan lante te cualqu cualquier ier clase clase de censu censura ra previa previa,, difiriendo la cuestió cuestión a responsabilidades responsabilidades ulteriores. Así Así sostiene el art. 13.2. que “El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no pued pu ede e esta estarr suje sujeto to a pre previa via cens censur ura a sino ino a res respo pons nsab abil ilid idad ades es ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser nece ne cesa sari rias as pa para ra aseg asegur urar ar:: a) el resp respet eto o a los los de dere rech chos os o a la reputació reputación de los demá demás, ob) la protecció protección de la seguridad nacional, el orden pú público o la salud o la moral pú públicas”. Más aun añ añade en los numerales siguientes que “No se puede restringir el derecho de expresió expresión por ví vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para perió periódicos, de frecuencias radioelé radioel éctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusió difusi ón de informació información o por cualesquie cualesquiera ra otros medios encaminados a impedir la comunicació comunicaci ón y la circulació circulaci ón de ideas y opiniones.”, que “Los espectá espect áculos pú públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protecció protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2”, y que “Estar “Estará á prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apolog apologíía del odio
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nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acció acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de person personas, as, por ning ningún mot motiv ivo, o, inclus inclusiv ive e los de raza, raza, color color,, relig religiión, idioma u origen nacional”. Por su parte, el sistema regional es coincidente con el sistema universal en cuanto al papel esencial que juega la libertad de expresió expresión
en
la consolid lidación
y
dinámica
de
una
sociedad
democrá democrática, así así se ha señ señalado, con cita del caso de la CorteIDH “Her “Herre rera ra Ullo Ulloa a c. Co Cost sta a Rica Rica”” (sen (sente tenc ncia ia de 2 de juli julio o de 20 2004 04 -Excepciones -Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones Reparaciones y Costas-, pá p árr. 116). que sin una efectiva libertad de expresió expresi ón, materializada en todos sus términos, la democracia se desvanece, el pluralismo y la tolerancia empiez emp iezan an a que quebra branta ntarse rse,, los mecani mecanismo smos s de contro controll y de denun nuncia cia ciud ciudad adan ana a se em empi piez ezan an a torn tornar ar inop inoper eran ante tes s y, en de defi fini niti tiva va,, se empieza a crear el campo fé fértil para para que sistem sistemas as aut autori oritar tarios ios se arraiguen en la sociedad (Larsen, Pablo; Convenció Convención Americana sobre Dere De rech chos os Hu Huma mano nos, s, Co Come ment ntad ada a con con Juri Jurisp spru rude denc ncia ia de la Co Corte rte Int Interame rameri ric cana de De Dere rech cho os
Hum uman anos os de
1988
a
2014,
Ed
Hammurabi, Bs As, 2016, p 215). En esta misma lí l ínea el autor citado, tambié también relevó relevó el conocido caso de la CorteIDH “La Última Tentació Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) c. Chile (sentencia de 5 de febrero de 2001 -Fondo, Reparaciones y Costas-, p pá árr. 64) para destacar que en cuanto al contenido del derecho a la libertad de pensamiento y de expresió expresión, “… quienes está están bajo la protecció protección de la Convenció Convenci ón tienen no só sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino tambié también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”, agregando que “…la libertad de expresió expresión tiene una dimens dimensiión indi indivi vidu dual al y un una a dime dimens nsiión social ial, a saber: ésta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica tambié tambi én, por otro lado, un derech derecho o colec colectiv tivo o a recibir recibir cualq cualquie uierr inform informaci ació ón y a conocer la expresió expresión del pensamiento ajeno”.
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El caso de análisis, lisis, posee posee vincul vinculaci ació ón con amb mba as dimensiones. En efecto, no só sólo es el derecho derecho de de quienes posteaban en el sitio de www.taringa.net de expresar sus ideas, en la medida en que no violen derechos de terceros por lo cual deber ían responder en forma ulterior, es decir sin censura previa; sino tambié tambi én de quienes deseaban tener acceso a los posteos. En cuanto a la primera dimensió dimensi ón se refirió refirió ya en la sentencia indicada que “…la libertad de expresió expresi ón no se agota en el reconocim reconocimiento iento teó teórico rico de dell de dere rech cho o a ha habl blar ar o escr escrib ibir ir,, sino sino qu que e comprende ademá además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios”, por lo que evidentemente evidentemente se aplica a internet como forma por excelencia excelencia de lograrlo. En lo que hace a la segunda dimensió dimensión del derecho se sostu ostuv vo qu que e “…e “…es un me med dio para el inte ntercam rcamb bio de idea ideas s e informaciones entre las personas; comprende su derecho a tratar de comunicar a otras sus puntos de vista, pero implica tambié tambi én el derecho de todas a conocer opiniones, relatos y noticias, agregandose en la referrida referrida decisi decisión de la Co Corte rteID IDH H qu que e “tie “tiene ne tant tanta a impo importa rtanc ncia ia el conocimiento de la opinió opini ón ajena o de la informació informaci ón de que disponen otros como el derecho a difundir la propia”. Larse arsen n ind indica ica qu que e la Cort orte Europ ropea de De Derrecho echos s Humanos tambié también ha señ señalado que el artí artículo 10.2 de la Convenció Convenci ón Euro Eu rope pea a de De Dere rech chos os Hu Huma mano nos s “…es “…es válido no sólo para ara las las info inform rmac acio ion nes
o
idea ideas s
que
son
fav favorab orabllem emen entte
rec recibid ibidas as
o
consid considera eradas das como como inofe inofensi nsiva vas s o indife indiferen rentes tes,, sino sino tam tambi bié én pa para ra aquellas que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a una fracci ón cualquiera de la població población”, añ añadiendo luego en lo que aquí aquí importa que “…cualquiera que ejerce su libertad de expresió expresi ón asume deberes y respon responsab sabili ilidad dades, es, cuyo cuyo ámb mbit ito o de depe pend nde e de su situ situac aciión y del procedimiento té técnico utilizado” (Larsen, ob. cit, p 216 con cita de CorteID CorteIDH H “La Última Tentació Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) c. Chile Chile Senten Sentencia cia de 5 de febre febrero ro de 200 2001 1 (Fon (Fondo, do, Rep Repara aracio ciones nes y Costas), pá párr. 69, citando Eur. Court H.R., Handyside case, judgment of 7 December 1976, Series A No. 24, p pá árr. 49; Eur. Court H.R., The
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Sunday Times case, judgment of 26 April 1979, Series A no. 30, pá p árrs. 59 y 65; Eur. Court H.R., Barthold judgment of 25 March 1985, Series A no. 90, pá párr. 55; y Eur. Court HR, Otto-Preminger-Institut v. Austria judgment of 20 September September 1994, 1994, Series A no. 295-A, pá párr. 49). Vinc Vincul ulad ado o a ello ello se dio dio otro otro de deba bate te de dent ntro ro de dell juic juicio io relacionado a la identidad de las personas que realizaban posteos en el sitio. Al respecto la parte querellante indicó indicó en sentido crí cr ítico que no era posible aceptar que en el sitio www.taringa.net se admitiera que no se iden identif tific icar aran an feha fehaci cien ente teme ment nte e a las las pe pers rson onas as qu que e utili utiliza zaba ban n determinados nombres para postear. La cuesti cuestió ón posee dos aristas diversas. Una de ellas está est á relacionada con la posibilidad de exigirle a los propietarios o administradores del sitio que den la informació informaci ón que tuvieran respecto de que persona subió subi ó determinado posteo (si aportó aportó su no nomb mbre re y ap apel ellilido do,, si de dejjó una direcc direcciión de ma mail il,, si ella ella fue fue verificada, etc) Esa cuestió cuestión depende del tratamiento que se le asigne desde la acusació acusaci ón a quien se le requiere la informació información puesto que no es lo mismo pretender que esa informació informaci ón la aporte un testigo que una persona imputada penalmente. Sobre ello volveré volveré luego. La otra arista, vinculada con el tó t ópico que aquí aquí se trabaja pero tambié también condicionante de la otra cuestió cuesti ón -y por ende, de las facultades que el sitio podr podríía tener para identificar a determinadas personas- está está relacionada a la facultad de intervenir en los debates públicos blicos.. Al respe respecto cto sostuv sostuvo o Busani Busaniche che que las relat relator oríías sobr sobre e liberta libertad d de expre expresi sió ón ha han n dich dicho o qu que e el anoni anonima mato to es útil til pa para ra el ejercicio de esa libertad, en lo que hace aspecto como denuncias de delitos como el de corrupció corrupci ón, pero tambié también para poder poder expresa expresarse rse librement libremente. e. En ese sentido, indicó indicó que que si hub hubier iera a que identi identific ficar ar a todas las personas se estarí estar ía partiendo de la base de que somos potenciales criminales. No obstante ello, y con relació relación a las responsabilidades ulteriores, apuntó apuntó la experta -tal como lo analizo má m ás adelante- que una buena investigaci investigación permitirí permitiría establecer quien subió subi ó determinado contenido o donde se generó generó. 4. Prohibició Prohibición de restricciones. Alcance
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Indisolublemente vinculado a la libertad de expresió expresi ón se hall ha lla a la impo impos sibil ibilid idad ad de ejer ejerce cerr rest restri ricc ccio ione nes s a ella ella,, salv salvo o en cuestiones de marcada excepcionalidad. En ese sentido se sostuvo que qu e el de dere rech cho o a la libe liberta rtad d de expre xpresi sió ón pu pued ede e ser ser ob obje jeto to de restricciones, tal como lo señ señala el art 13 CADH en los numerales 4 y 5, pero como forma de responsabilidad ulterior que, a su vez, no puede convertirse en un mecanismo directo o indirecto de censura previa. Es por ello, que tal como se señ señaló aló en el debate, y en particu particular lar se expla explay yó el expe experto rto Be Berto rtoni ni,, pa para ra po pode derr de dete term rmin inar ar resp respon onsa sabi bililida dade des s ulte ulteri rior ores es es ne nece cesa sario rio qu que e se cump cumpla lan n tres tres requisitos, a saber: 1) deben estar expresamente fijadas por la ley; 2) deben estar destinadas a proteger ya sea los derechos o la reputació reputaci ón de los demá demás, o la prot protec ecci ció ón de la segu segurid ridad ad na naci cion onal al,, el orde orden n público o la salud o moral pú pública; y 3) deben ser necesarias en una sociedad democrá democrática. En esa lí línea se expidió expidió la CorteIDH en el caso “Herrera Ulloa” ya citado. En cuanto a la prohibició prohibición de restricciones indirectas, en lo que aquí aquí posee vinculació vinculación con la regulació regulación convencional, vale señ señalarse que el art. 13.3 CADH sostiene que “no se puede restringir el derecho de expresió expresión por ví vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares parti culares de papel para perió peri ódicos, de frecuencias radioelé radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusió difusión de informació información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicació comunicación y la circulació circulación de ideas y opiniones”. Es claro que no estamos aquí aqu í en los primeros supuestos de esa disposició disposición, pero si corresponderí correspondería evaluar si no es una forma de restricció restricción indebida lo que pareció pareció exigir el querellante, en algunos momentos del juicio y su alegato, al pretender que el siti itio www.taringa.net bloq bloque uear ara a todo todos s los los po post steo eos s do dond nde e se hici hicier era a referencia a nombres de obras protegidas o imposibilitara volver a subir links links donde se redirecc redirecciona ionaran ran a sitios que en un posteo posteo inicial se habrí habría hecho menció mención de que allí allí podrí podrían estar esas obras para su descarga. Obsé Obsérvese que la primera pretensió pretensión implicarí implicaría que no sólo se eliminaran posteos que claramente hicieran referencia a la
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forma de violar la ley de protecció protecci ón de los derechos de autorí autor ía, sino tambié también toda otra referencia, opinió opinión, crí crítica y aná análisis de la obra en cuestió cuestión. Ello es, indudablemente una restricció restricci ón ilegí ilegítima desde la pers pe rspe pect ctiv iva a inte intern rnac acio iona nall y pu pued ede e ser ser resu resumi mida da,, como como lo hizo hizo la experta Busaniche, con aquella frase de arrojar el agua con el niñ ni ño incluido. La segu segund nda a de las las alte altern rnat ativ ivas as si bien bien ap apar arec ece e m ás racional, en la medida en que ese link ya habí había sido bloqueado porque tenía remisió tení remisión a un sitio que, segú seg ún se presumirí presumiría, contení contenía material en conflicto con los derechos de autor autoríía. Sin embargo, tambié también ello tiene alternativas a considerar por lo que no podrí podr ía, sin má más, ser anulado o eliminado automá autom áticamente sin un procedimiento de control manual. Advié Adviértase que Pressman ha señ se ñalado algo que es de conocimiento pú público en cuanto a que no todos los links que existen en internet internet remiten remiten a lugares lugares donde se puede puede encontrar encontrar lo que el posteo posteo dice dice qu que e ha hay y. No son po poco cos s los los caso casos s do dond nde e se pret preten ende de qu que e pers pe rson onas as usua usuari rias as acce acceda dan n a esos esos link link y real realic icen en de desc scar arga gas s valié valiéndose del error de creer estar obteniendo determinado contenido -legí -legítimo o no- y que, en realidad permitan la descarga de archivos que poseen otras finalidades m má dañosas para la privacidad de ás o menos dañ quien los descarga. En esa llíínea, la referencia a un link no podrí podr ía ser automá automáticamente impedida sin considerar el contenido de la expresió expresión que lo acompañ acompaña, ya que podrí podría ser un posteo donde se alertara sobre la referencia engañ engañosa de algunos sitios. Como se ve, no es sencilla la protecció protecci ón de los derechos en cuestió cuesti ón sin asumir que muchas veces, la pretensió pretensión de protecció protección de derechos de autoria puede conllevar la lesió lesión de otros de derechos de alcance social, base para una sociedad democrá democrática. Es por ello que se destaca analizando la jurisprudencia dell de
sist sistem ema a
inte intera rame meri rica cano no qu que e
“…la “…la en enun unci ciac aciión
de medios
rest restri rict ctiv ivos os qu que e ha hace ce el art artículo culo 13.3 3.3 no es tax taxativ ativa a ni impi impide de considerar cualesquiera otros medios o ví vías indirectas derivados de nueva nue vas s
tecno tecnolog logíías”,
añadiendo
que
ello
no
sólo
gene ge nera rarría
responsabilidad internacional internacional cuando es el propio Estado el que realiza
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esas acciones ilegí ilegítimas sino tambié también cuando de alguna forma se las impone o se las tolera a particulares. En esa lí línea sostiene que se le impone al Estado obligaciones de garantí garantía, aún en el ámbito de las relaci relacione ones s en entre tre particu particular lares, es, “…pues “…pues no sólo abarca abarca restriccio restricciones nes gubernamentales indirectas, sino tambié tambi én controles particulares que produzcan el mismo resultado”, y que “para que se configure una violació violación al artí artículo 13.3 de la Convenció Convención es necesario que la ví vía o el medio med io restri restrinja njan n efe efecti ctiva vamen mente, te, aun aunque que sea en forma forma indire indirecta cta,, la comunicació comunicación y la circulació circulación de ideas y opiniones” (Larsen, ob. cit, p 218, con cita del caso “R “Rííos y otros c. Venezuela. Sentencia de 28 de enero de 2009 (Excepc (Excepciones iones Preliminares, Preliminares, Fondo, Fondo, Repa Reparacio raciones nes y Costas), Costas), párr. rr. 34 346, 6, citand citando o Nacion Naciones es Unidas Unidas,, Com Comit ité é de Derechos Derechos Humanos, Huma nos, Gauthier Gauthier v. Cana Canada, da, Communicat Communication ion No 633/1995, 633/1995, U.N. Doc. CCPR/C/65/D/633/1995 (5 May 1999), para. 13.6). En cuanto a la censura previa, tambié también es importante menc me ncio iona narr qu que e el art. art. 13.4 3.4 CA CADH DH esta establ blec ece e un una a excepc cepciión pe pero ro exclusivamente para protecció protección de los derechos de la infancia y la adolescencia. La experta Busaniche tambié tambi én se introdujo en la cuestió cuesti ón desde la perspectiva del derecho a la libertad de expresi ón. En ese sent sentid ido, o, dio dio cuen cuenta ta de qu que e la actu actuac aciión de los los inte interm rmed edia iari rios os de internet no constituyen un especio diferente, respecto de los dem demá ás casos que abarca la regulaci regulació expresión. En esa ón de la libertad de expresió línea resultó resultó que la ley 26.032 establece que se aplica al intercambio, difusió difusión y acceso a internet. A su vez, dijo que allí all í está está regulada la libertad de expresi expresión con todas las garantí garantías. Por su parte rte, el experto rto Berto rtoni, explic xplicó ó que que la aceleració aceleraci ón de internet no genera problemas nuevos, pero cambia la escala, la jurisdicció jurisdicción internacional etc. Entonces, la responsabilidad de las empresas como las periodí period ísticas desde la opinió opinió n consultiva n° n° 5 se estableció estableció que es una responsabilidad ética. Respondió Respondió que si se requiriera monitoreo, filtrado de contenido ví vía legal, se constituirí constituiría una violació violaci ón a la convenció convención, creyendo que lo dicen los relatores. Refirió Refirió que la regla es no censura previa, s síí responsabilidades ulteriores pero no penales, sino civiles, de acuerdo al art. 13.2 de la convenci convenció ón,
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necesarias para una sociedad democrá democr ática, legitimas, establecidas por ley para la protecció protección de los otros derechos tambié también contenidos en esa norma. 5. Intern Internet et y av avanc ance e tecnol tecnoló Modificació del ógico. Modificaci ón del mercado No es un tema menor dar cuenta de que esta problemá problemática se ha generado por cuestiones propias del vertiginoso avan avance ce de la tecn tecnol olog ogíía y, conse consecue cuente ntemen mente, te, de la imprev imprevisi isió ón normativa pero sobre todo de brecha entre aquella y la capacidad de adaptació adaptación del mercado. En esa lí línea sostuvo Busaniche que un hito central para pensar la protecció protección de los derechos de autorí autoría estaba dado por la aparició aparición de la imprenta y la imposibilidad de que los “ciudadanos de a pie” infringieran aquellos derechos. El propio debate legislativo de la ley 11.723 da cuenta de que se está est á considerando como potencial persona imputada a quien dispon disponíía de los medios de producció producción de una un a indu indust stri ria, a, como como la de dell libr libro. o. En tal tal sent sentid ido o cons consid ider eró que se ó que penaba al que publicaba sin autorizaci autorizació sólo al que tení tenía ón, es decir só acce acceso so a la tecn tecnol olog ogíía pa para ra pu publ blic icar ar.. Sin Sin em emba barg rgo, o, ad advi virti rtió ó que abruptamente han cambiado las té técnicas de publicació publicaci ón al haberse diseminado en el cuerpo social. Por su parte, y má más allá allá de respetar el ámbito histó histórico de lo prohibido, tal como lo referenciara la fiscal, es relevante lo dicho por la experta en cuanto a que tener una interpretació interpretaci ón maximalista de la ley pod podrría llev llevar ar a ob obtu tura rarr ciert ciertas as prá prácticas cticas legí legítimas timas de person personas as usuarias, por lo que el debate sobre el alcance debe ser resuelto legislativamente. Indicó Indicó Busan Busanic iche he qu que e el conf conflilict cto o en entr tre e el de desa sarr rrol ollo lo tecnoló tecnol ógico y algunos modelos de negocios, son parte de la historia de la humanidad. En tal sentido apunt apuntó tensión que se ó, como ejemplo, la tensió habrí habría da dado do en entr tre e los los ven ende dedo dore res s de hiel hielo o y los los fabr fabric ican ante tes s de heladeras, heladeras, añad adie iend ndo o qu que e ello ello nu nunc nca a llev llevó ó a na nadi die e a pe pens nsar ar en penalizar a estos fabricantes de heladeras. Sobre esta cuestió cuestión no es menor lo dicho por el propio Kirovsky en punto a có cómo recientemente se reconfiguró reconfiguró el negocio
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discográ discográfico desde la disminució disminución casi absoluta de la venta de CD. En ese sentido, dio cuenta no só s ólo de có cómo el negocio pasó pas ó a abarcar otros aspectos de la producció producci ón, interpretació interpretación y difusió difusión de la mú música, sino tambié también cómo la reproducció reproducción tambié también se vio alterada con la aparició aparición de formas de reproducció reproducci ón como la aplicació aplicación Spotify, por ejem ejempl plo. o. En tal tal sent sentid ido, o, cabr cabríía preg pregun unta tars rse e si las las impli implica canc ncia ias s perjudiciales para el negocio discográ discogr áfico que posee la posibilidad de descarga de obras fonográ fonográficas es igual que la que se verificaba hace una dé década. Me aventuro a señ señalar que probablemente ello no sea así as í si se considera que a trav travé sólo és de un abono inferior al precio de un só CD, num numero erosa sa cantid cantidad ad de person personas as pu puede eden n tener tener acceso acceso a una cant cantid idad ad infin infinit itam amen ente te supe superi rior or de música sica qu que e la cont conten enid ida a en cualquier sitio de descarga de contenidos fonográ fonográficos. Cues Cu esti tion ones es
dist distin inta tas s
pero pe ro
igua igualm lmen ente te
equi eq uipa para rabl bles es
ocurren en el mundo de la publicació publicaci ón literaria, en especial en lo que hace ha ce a libr libros os con con cont conten enid ido o técnico cnico,, como como los libros libros jurí jurídicos. dicos. La necesidad de constante actualizació actualizaci ón muchas veces lleva a que la venta de la obra permita ademá además el acceso a bases de datos de actualizació actualización constante. En sentido similar, la posibilidad de obtener programas de computació computación ya tampoco tiene la significació significación que tení tenía una d dé atrás, desde el momento de al necesidad de las personas écada atrá usuarias de actualizar el software en forma constante, e incluso de tener que cambiar el hardware que en un plazo relativamente corto se vuelve obsoleto. En definitiva, lo que ocurrió ocurrió fue, en lo central una breca entre el avance tecnoló tecnológico y la reconfiguració reconfiguraci ón del negocio, y ello no pued pu ede e pret preten ende ders rse e solu soluci cion onar ar,, al me meno nos s no en la form forma a y con con el alcance que aquí aquí se buscó buscó, por la ví vía penal. 6.
Res espo pon nsa sab bilid ilidad ades es
de
los los
inte interm rmed edia iari rio os.
Exclusió Exclusi ón de la responsabilidad objetiva Vinc Vincul ulad ado o a lo ya trab trabaj ajad ado, o, y acer acerc cándo ndonos nos más al núcleo central del objeto de este juicio, se advierte que entre quien publica un contenido protegido por los derechos de autorí autor ía y quien posee esos derechos, existen intermediarios.
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Internet exige para su funcionamiento de un sinnú sinn úmero de intermediarios. Só Sólo para graficarlo con la enumeració enumeraci ón que hací hacía el proyecto de ley que obtuvo media sanció sanci ón del Senado en el añ a ño 2016, se pueden indicar como tales, entre muchos otros, a quienes resulten ser “Proveedores de servicios de publicació publicaci ón y alojamiento de contenidos: son aquellos que, por sí s í o por intermedio de terceros, alma almace cena nan n cont conten enid idos os a requ requer erim imie ient nto o de terc tercer eros os,, o po pone nen n a disposició disposición plataformas tecnoló tecnológicas que permiten la publicació publicación y/o el almacenamiento de contenidos de terceros para su posterior acceso o transmisió transmisión a travé través de las redes” (art. 3.1.3). (Congreso Nacional, Cámara de Senadores, sesiones ordinarias de 2016, orden del dí d ía 824) Busaniche tambié también dio cuenta de la cuestió cuesti ón al señ señalar que qu e la cue ues stió tión de los los inte interm rmed edia iari rios os no esta estaba ba espe espec cíficamente regulada má más allá allá del mencionado proyecto de ley, pero que sí sí se tiene como referencia el caso “Rodriguez c. Google” de la CSJN (Fallos 337:1 337 :11 174). En esa sentencia, la mayorí mayoría de la CSJN estableció estableci ó en el considerando 18, a modo de obiter dictum y como “orientació “orientaci ón”, “… sobr sobre e un pu punt nto o qu que e me mere rece ce dive divers rsas as solu soluci cion ones es en el de dere rech cho o comparado y acerca del cual no existe previsió previsi ón legal”. Así Así se indicó indicó que qu e “a los los efec efecto tos s de dell efec efectiv tivo o cono conoci cimi mien ento to requ requer erid ido o pa para ra la responsabilidad subjetiva, cabe preguntarse si es suficiente que el damnificado curse una notificaci notificació ón privada al "buscador" o si, por el contrario, es exigible la comunicació comunicaci ón de una autoridad competente”. Al respecto sostuvo la CSJN que “
en
ausencia
de
una
regulació regulación legal especí específica, conviene sentar una regla que distinga nítida tidame ment nte e los los caso casos s en qu que e el da dañ ño es manifiesto y grosero, a dife difere renc ncia ia de otro tros en qu que e es opinab inable le,, dud udos oso o o exige ige un esclareci esclarecimien miento, to, lo que registra registra ante antecede cedentes ntes en alguna alguna legislaci legislació ón (artí (artículo 16 del decreto-ley 7 de 2004 de Portugal)”. Más allá allá del alcance de los té términos de manifiestos y groseros, en el caso que nos ocupa la existencia o no de violació violaci ón a la propiedad intelectual, salvo casos determinados con particularidades especí específicas ficas,, no pa pare reci cier era a po posi sibl ble e sost sosten ener er qu que e todo todos s ello ellos s sean sean autoevidentes.
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En esa esa mism misma a líne nea a la CS CSJN JN al en enum umer erar ar los los caso casos s manifiestos dio cuenta de supuestos sumamente disí disímiles a los que se tratan. Así Así enumeró enumeró “…las ilicitudes respecto de contenidos dañ da ñosos, como pornografí pornografía infantil, datos que faciliten la comisió comisi ón de delitos, que instruyan acerca de éstos, que pongan en peligro la vida o la integridad fí física de alguna o muchas personas, que hagan apologí apolog ía del gen genoci ocidio dio,, de dell racism racismo o o de otra otra discri discrimin minac aciión con manifiesta perversidad o incitació incitación a la violencia, que desbaraten o adviertan acerca de investigaciones judiciales en curso y que deban quedar secretas, como tambié también los que importen lesiones contumeliosas al honor, montajes de imá imágenes notoriamente falsos o que, en forma clar clara a e indis indiscu cuti tibl ble, e, impo importe rten n viol violac acio ione nes s grav graves es a la priv privac acid idad ad exhibien exhibiendo do imá imáge gene nes s de acto actos s qu que e po porr su na natu tura rale leza za de debe ben n ser ser incuestio incuestionable nablement mente e privados, privados, aunque aunque no sean necesariam necesariamente ente de contenido sexual”. Añadió adió en esos supuestos que “la naturaleza ilí il ícita… de estos contenidos es palmaria y resulta directamente de consultar la página señ señalada en una comunicació comunicaci ón fehaciente del damnificado o, segú según el caso caso,, de cual cualqu quie ierr pe pers rson ona, a, sin sin requ requer erir ir ning ningun una a otra otra valoració valoraci ón ni esclarecimiento”. esclarecimiento”. A diferencias de esos casos, afirm afirmó ó con absoluta solidez que “…en los los casos en que el contenido ido dañoso… oso… exij exijan an un esclarecimiento que deba debatirse o precisarse en sede judicial o administrativa para su efectiva determinació determinaci ón, cabe entender que no puede exigirse…[al intermediario] que supla la funció función de la autoridad competente ni menos aú aún la de los jueces. Por tales razones, en estos casos casos corres correspon ponde de exigi exigirr la no notif tifica icaci ció ón judi judici cial al o ad admi mini nist stra rati tiva va competente, no bastando la simple comunicació comunicación del particular que se considere perjudicado y menos la de cualquier persona interesada”. Busaniche añ añadió adió que segú según su interpretació interpretación es claro que la CSJN explicó explicó que no se puede obligar a los proveedores a controlar y vigilar, lo que hacen las personas usuarias porque ellos constituirí constituiría una interpelació interpelación que no correspondí correspondía hacer. Sobre esta cuestió cuestión se debatió debatió en el juicio en cuanto a que si esa exigencia implicaba una dificultad operativa, y por ende de
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costos, si se cargaba sobre el intermediario o si la imposibilidad de esa exigencia trascendí trascendía la cuestió cuestión. Entiendo que, má más allá allá de algunos matices, no es una cuestió cuesti ón puramente operativa y, por ende de quien soporta los costos de su implementació implementaci ón. De hecho, exigirle a un interm intermedi ediari ario o el contro controll de tod todos os los conten contenido idos s que las person personas as usuarias suban o posteen implicarí implicar ía imposibilitar el funcionamiento con clara afectació afectación a la libertad de expresió expresión. Obsé Obsérvese que existen algunos contenidos que han sido calific calificado ados s como como evide evident nteme emente nte ileg ilegítimo timos s y que ue,, seg egú ún se ha señ señalad alado, o, de debe ben n ser ser elim elimin inad ados os como como ocur ocurre re con con los los caso casos s de pornografí pornografía infantil, por caso. Al respecto el experto Bertoni dio cuenta de qu que, e, tamb tambiién esos esos casos casos tan evide evident ntes es conll conllev evan an dificu dificulta ltades des posibles en su aplicació aplicación. Ante ello, casos mucho menos claros no podrí podrían ser ser elim elimin inad ados os dire direct ctam amen ente te sin sin asum asumir ir el ries riesgo go de la afectació afectaci ón de la libertad de expresió expresión en sus dos dimensiones, tal como lo señ señalara la CorteIDH. Al respecto vale considerar, por ejemplo y en lo que se relaciona al objeto de juicio, que el intermediario, en todos los casos donde don de se indiqu indiquen en links links que redire redirecci cciona onarr ían a otro otros s sito sitos s do dond nde e estarí estarían obra, deberí debería verificar un sinnú sinnúmero de cuestiones. En efecto, deberí debería, entre otras acciones: a) determinar si en ese otro sitio ajeno existe un contenido asociado al link referido; b) si a partir de all allíí el contenido puede ser bajado; c) si ese contenido posee relaci relació ón de identidad con una obra de las definidas por la ley 11.723 -que no se acotan só sólo a libros o fonogramas-; d) si la parte reproducida no está est á amparada por alguna de las excepciones legales en lo que hace a extensió extensión y finalidad de la reproducció reproducci ón; e) si por la fecha de creació creaci ón, publicació publicación o interpretació interpretación aún subsiste la protecció protección legal en los términ rminos os de defi fini nido dos; s; y f) si qu quie ien n real realiz izó ó la pu publi blicac caciión no está autorizado para ello o, al menos, no tiene una pretensió pretensión litigiosa sobre ello. Ademá Además debe berría con ons side iderar rar qu que e la prete etensi nsión de restricciones a las publicaciones podrí podr ía no estar acotada a la violació violaci ón a la reproducció reproducción de obras con violació violación a los derechos de autorí autoría. En efecto, existe otras m mú últiples situaciones respecto de las cuales, bajo la
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misma base, se podrí podría pretende pretenderr que los intermedi intermediarios arios realizaran realizaran similares cotejos previos a la publicació publicaci ón. Es evidente entonces que estas actividades no pueden estar en cabeza de los intermediarios, no só s ólo por el costo econó económico que implicarí implicaría hacer esa actividad con cada posteo, sino porque con ello ello se impedi impedirría absolutam absolutamente ente la comunicac comunicaciión de las las pe pers rson onas as usua usuari rias as de rede redes s soci social ales es o siti sitios os do dond nde e prim prime e la fina finalid lidad ad de expresió expresión o comunicació comunicación. Como Co mo señ señaló aló Herná Hernán Botbo otboll al inici nicio o de dell juic juicio io,, el func funcio iona nami mien ento to de www.taringa.net en aquel aquello los s años po podr dríía ser equiparado a las actuales redes sociales. En ese sentido, basta con sólo considerar por un momento si serí ser ía posible que, en sitios como Faceb Facebook ook,, Instag Instagram ram o Twitte witterr, se pud pudier ieran an visual visualiza izarr fotog fotograf rafíías, vide videos os o arch archiv ivos os qu que e subi subier eran an qu quie iene nes s las las usen usen s ólo lueg luego o de dell procedimiento que mencioné mencioné más arriba. Es evidente que esos sitios no tendrí tendrían ninguna capacidad de funcionamiento, sino que tambié tambi én toda toda la ciud ciudad adan aníía qu que e util utiliz iza a esos esos cana canale les s de comu comuni nica caci ció ón, caracterizados por la inmediatez, perderí perderían esa forma de relació relación. La cuestió cuestión no es diametralmente distinta a lo que ocurre con otras plataformas donde las personas usuarias ofrecen objetos a la ven enta ta.. En tal tal sent sentid ido o en el juic juicio io se hizo hizo ref referen erenci cia a al siti sitio o Mercadolibre, pero bien podrí podrían incluirse en el ejemplo otro sinn sinnú úmero de sitios similares. No ha sido poco habitual que objetos robados se recupera recuperaran ran cuando cuando los propietarios propietarios de ellos los vieron vieron publicad publicados os para la venta en aquel sitio. La pretensió pretensi ón de la parte querellante, al meno me nos s en pa parte rte de sus sus inte interv rven enci cion ones es,, pa pare rece cerría qu que e para ara ser coherente se le deberí deber ía exigir al sitio Mercadolibre que verificara la legalidad de la oferta de cada producto que se publica en su espacio. En suma, estas exigencias a los intermediarios para que actú actúen como censores previos de las publicaciones es inviable. Sin embargo sí sí se dejó dejó aclarado durante el juicio que existen diversas formas formas adm admisi isible bles s de que los interm intermed ediar iarios ios actú actúen impidi impidiend endo o la reproducció reproducción o difusió difusión de algú algún contenido. Al respecto la experta Busaniche sostuvo que desde la interpretaci interpretació tenía del caso de ón que tení la CS CSJN JN “Rod “Rodri rigu guez ez”” se de deri riv vab aba a qu que e sólo se pod odrría ba baja jarr un
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contenido a partir de una orden judicial y, consecuentemente, si no se lo hace, recié recién ahí ahí surge la responsabilidad del intermediario. Aludió Aludió, en tal sentido, a dos disposiciones divergentes en los Estados Unidos de Norte Amé América. Por un lado la de la CDA que establece que los intermediaron no son responsables, y por el otro la de la DCPA donde sí s í se establece responsabilidad pero só s ólo si no lo dan de baja ciertos contenidos luego de una intimació intimaci ón. Sin
adentrarnos
en
las
cuestiones
que
son
absolutam absolutamente ente alejadas del objeto objeto del juicio, juicio, correspo corresponde nde ento entonces nces determin det erminar ar cómo operaba raba el sitio itio www.taringa.net resp respec ecto to de la pretensió pretensi ón de eliminar contenidos protegidos. En tal sentido, cierto es que Busaniche indicó indicó que la CSJN pareciera que -como regla- los intermedia intermediarios rios sólo deb deber eríían cumpl cumplir ir resolu resolucio ciones nes judici judiciale ales s en tal sentido y no meros pedidos de particulares. par ticulares. Bertoni tambié también dio cuenta de esa situació situación al mencionar que la discusió discusión actual está está acotada a quien es el que debe notificar para que se haga la bajada, y sostuvo al respecto que ella nunca podríía ser una notificació podr notificaci ón privada, sino que, a su criterio, tiene que intervenir el Estado. Ante ello indicó indicó que existen dos posibilidades: una, a travé través de una orden judicial y, otra, que entendió entendió tambié también adecuada, es que ella pueda darse a trav travé és de cualquier autoridad competente. Sobre el punto insisti insistió como lo hiz hizo o Bus Busani aniche che que la ó como CSJN consider consideró nica a for forma ma vá v álida es con una orden judicial, ó que la únic salvo que existan contenidos patentemente ilegales. Ahor Ah ora a bien bien,, se de demo most strró y no quedó controvertido siquiera, que el sitio en cuestió cuestión ten teníía habilitado un canal de denuncias y que éste funcionaba. En efecto, se acredito que quien pretendiera que se eliminara un posteo debí debía completar el formulario de denuncia que se hallaba en la pá página indicando la URL donde se hallaba el posteo posteo den denunc unciad iado, o, o bien bien haci haciéndo ndolo lo direct directame amente nte con un bo bottón especí específico dentro del posteo objetado. Quedó Quedó acre acredi dita tado do qu que e esas esas de denu nunc ncia ias s incl inclu u ían la posibil posibilida idad d de abo aborda rdarr los casos casos de violac violaciión a los los de dere rech chos os de propiedad intelectual. Es así así puesto que, por un lado, se demostró demostr ó que
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en los “té “términos rminos y condic condicion iones” es” que cada cada person persona a usuaria usuaria deb debíía aceptar al ingresar al sitio. Herná Hernán Botbol sostuvo al inicio del debate que todas las personas para inscribirse como usuarias, y por ende poder postear, debíían aceptar, entre otras cosas que no iban a realizar actos de deb violencia violencia,, discrimina discriminaci ció ón, raci racism smo, o, y tamp tampoc oco o prom promoc ociión de la piraterí piratería. Por su parte, Pressman tambié también indicó indicó que al realizar el examen pericial descargaron el manifiesto de té t érminos y condiciones, que ahí ahí se pedí pedía que el contenido que se poní pon ía a disposició disposición debí debía ser legal, y que recordaba que el que estaba all allíí era similar al que figura en los sitios de internet. Ademá Además se demostró demostró, en tanto fue aceptado por la propia parte querellante, que ante una denuncia que indicaba que un posteo contení contenía un link que remití remitía a otro sitio donde se violaban los derechos de autorí autoría, el resultado era la eliminació eliminación del post en un lapso no superior a las 48 horas. Busaniche indicó indicó en su rol de experta, y en particular sobre có cómo deben funcionar los canales de denuncia, en los pa íses donde don de ello ello estab estaba a regula regulado, do, que el interm intermed ediari iario o no tiene tiene el rol de determinar si lo que va a publicar puede generar una vulneraci ón a la propiedad intelectual o si est está expresión, á amparado por la libertad a la expresió pero que sí sí debe implementar un sistema de denuncias. Señ Señaló aló que ello fue establecido a finales de 1990 en la DMCA que a su vez esta establ blec ece e un sist sistem ema a de no noti tifi fica caci ció ón y recién luego de eso el intermediario debe bajar el contenido. En esa lí línea destacó destacó una cuestió cuestión que, si bien es ajena a nuestro caso, contextualiza la protecció protección superior que el sitio daba a los denunciantes, si se considera las distintas exigencias normativas posibles. Así Así Busaniche distinguió distinguió el sistema de “notificació “notificación y baja” que implica que sea el intermediario el que deba eliminar el contenido lueg luego o de no noti tifi fica carr a qu quie ien n lo subi subió ó, del sistem sistema a de “notifi “notificac caciión y notificació notificación”, que implica poner en contacto a quien fuera denunciante con quien subie subiera ra el conten contenido ido para para que diriman diriman la cuest cuestiión con prescindencia del intermediario. 7. Responsabilidad subjetiva en la intermediació intermediaci ón
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La representante del MPF indicó indic ó ademá además que, má más allá allá de que su an antteces eceso ora en el proce roces so había dad cuenta de la construcció construcción jurí jurídica de la coautorí coautoría sucesiva, no se habí había podido probar el dolo en el caso. A su turno, la defensa, sostuvo que no s ólo no se probó probó el do dolo lo sino sino qu que e la coau coauto torría -cualq -cualquie uiera ra que fue fuerererequiere un acuerdo de voluntades previos que no está está acreditado. En efecto, Zaffaroni-Alagia-Slokar, por ejemplo, señ señalan que qu e a “…ot “…otra ra form forma a de coau coauto torría, con con prob proble lema mas s po porr comp comple leto to diferentes de la simult simultá ánea, se presenta cuando por efecto de una divisió división de tareas, ninguno de quienes toman parte en el hecho realiza más que una fracció fracci ón de la conducta que el tipo describe, o sea, que ninguno ninguno de los intervinientes intervinientes realiza realiza la tot totalida alidad d del pragma, sino que éste se produce por la sumatoria de los actos parciales de todos los intervi intervinie niente ntes. s. Se trata trata de la coauto coautorría caracterizada por el dominio funcional funcional del hecho. hecho. Este concepto concepto demanda una base legal, porque de lo contrario puede parecer violatorio de la legalidad que quien no realiza realiza más que una parte del acto tí t ípico sea considera considerado do auto autorr, aunq au nque ue ello ello no supo supone ne qu que e se trat trate e de un una a me mera ra crea creaci ció ón de dell legisl legislado adorr, dad dado o el claro claro límite óntic ntico o qu que e resp respet eta a esta esta form forma a de autorí autoría. La base legal está está establecida en el art. 45, cuando dispone que son coautores los que toman parte en la ejecuci ejecució ón del hecho", siendo tarea de la doctrina precisar el alcance de este concepto”. As Asíí se agrega que “la coautor coautoríía funcional presupone un aspecto subjetivo y otro aspecto objetivo. El primero es la decisió decisión comú común al hecho, y el segundo es la ejecuci ejecució ón de esta decisió decisi ón mediante divisió división del trabajo. Los dos aspectos son imprescindibles, y la acentuaci ón de uno en detrimento de otro no es má más que una recaí reca ída en alguna de las teorí teor ías tradic tradicion ionale ales… s…”. ”. En ese senti sentido, do, pun puntua tualiz lizan an con con clarid claridad ad que “La decisió decisión comú común es imprescindible, puesto que es lo que confiere una unidad de sentido a la ejecució ejecuci ón y delimita la tipicidad, pero ello no puede identificarse con cualquier acuerdo para la realizació realización dolosa (que tambié también puede existir entre el autor y el có cómplice)” (Zaffaroni, RAlagia, A - Slokar, A. ; Derecho Penal, Parte general. ed Ediar, Bs As, 2002, p 785).
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En suma, suma, no es posibl posible e consid considera erarr que pue pueda da hab haber er responsabilidad penal a tí título de coautorí coautoría si no hay, y se demuestra, un acuerdo de voluntades con el resto de las personas que efectuaron la acci acció ón qu que e se ind indica ica como como típica pica.. En este este caso caso la coau coauto torría sucesiv sucesiva, a, así así como como lo de defin finíía el requ requer erim imie ient nto o de dell juic juicio io de dell MPF MPF exigí exigía, como cualquier clase de coautorí coautoría por reparto funcional del trabajo, un plan previo que definiera precisamente eso; qué qu é parte del plan efectuarí efectuaría cada una de las personas intervinientes. La consulta realizada por la parte querellante a expertos sobre si los casos de la CSJN implicaban responsabilidad penal o civil, no resultaba pertinente en el sentido propuesto por esa parte. Es evidente que pretendí pretendían descartar la aplicació aplicación de la doctrina de los casos de la CSJN para poder adjudicar responsabilidad penal en este caso caso.. Sin Sin em emba barg rgo, o, la conc conclu lusi sió ón es la contraria porque la responsabilidad penal es aú a ún má más exigente que la civil. Es por esta razó razón que los casos de la CSJN no tratan cues cuesti tion ones es pe pena nale les, s, sino sino civi civile les. s. Se Senc ncililla lame ment nte e po porr qu que e es un una a cuestió cuestión a debatir razonablemente en el ámbito civil hasta donde se extiende la responsabilidad objetiva. Sin embargo, en el ámbito penal, la asignaci asignació ón de respon responsab sabilid ilidad ad sólo pu pued ede e ser ser subj subjet etiv iva. a. En tal tal sen enti tid do, pa para ra cua cualqui lquier er clas clase e
de coau coauto torría
se
requiere
una
participació participación inicial en el plan comú común por parte de quienes deciden intervenir en él. Esa relaci relación pre previa, via, y qu que e incl inclu uía en el acue acuerrdo de voluntades la publicació publicación de links que remitiera a otras pá páginas donde se pu pudi dier eran an ba baja jarr ileg ilegíítimame timamente nte conten contenido idos s prot protegi egidos dos por los derechos de autorí autoría, no só sólo no fue demostrada sino que ni siquiera fue atribuida en ningú ningún momento del proceso. Muy Mu y po porr el cont contra rari rio, o, el proc proces eso o pa pare reci ció ó asumir asumir una definició definición de responsabilidad cercana cercana a la de “cosa riesgosa” de al que habló habló en el juicio Bertoni. Al respecto sostuvo que habí había diversos modelos de responsabilidad. Así Así destacó destacó que la “…responsabilidad “…responsabilidad objetiva que es rechazado de plano en el sistema americano y a nivel univ un iver ersa sal, l, po porq rque ue pr prov ovie iene ne de un una a id idea ea de in inte tern rnet et co como mo co cosa sa riesg rie sgos osa… a…,, la re resp spon onsa sabi bililida dad d su subj bjet etiv iva, a, es de deci cirr, se co cono noce ce la
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ilegal ile galida idad d de un co conte ntenid nido o y ent entonc onces es so soy y res respon ponsa sable ble,, y en ese modelo, está está la idea de notificaci notificació ón y dar de baja” Sólo así así es en enten tendib dible le que durant durante e este este proces proceso o se hubiera tenido tanta cantidad de falencias. Es que lo que se buscaba era algo má más propio propio del derech derecho o ad admin minist istrat rativo ivo,, y que pod podrríamos defi de fini nirr así así: “co “como inter ntern net es una cosa ries riesg gosa, osa, y qu que e com omo o www.taringa.net www. taringa.net
esta
permitiendo
o,
al
menos,
no
evitando
satisf satisfact actori oriame ament nte e que se pub publiqu liquen en post post con links links a otros otros sitios sitios,, entonces debe clausurarse preventivamente esa p pá parecía ágina”. Esa parecí ser ser la pret preten ensi sió quie ien nes inter nterv vinie iniero ron n en la etapa tapa de ón del de qu investigació investigaci ón preliminar, y del querellante en el juicio. Es por ello que, incluso al final del debate al momento del alegato de la defensa y de la ré r éplica del querellante, se advirtió advirtió una tensió tensión sob sobre si el can canal de de den nun unc cias ias de www ww.. taringa.net taringa.net era satisfactorio o no. La defensa consideró consider ó que así así era en la medida en que una denuncia recibida contra un post y con la indicació indicaci ón del URL especí específico, era bajada en un plazo no superior a las 48 hs. A ñadió adió el defensor que ese era un lapso temporal inferior al de buscadores como como Goog Google le o Yah ahoo oo.. En esa esa línea consider consideró ó que que el cana canall de denuncias, sustancialmente aná análogo al de esos otros sitios, funcionaba mejor. Porr su parte, Po parte, la parte parte qu quere erella llant nte e indic indicó que no era era ó que satisfactorio porque ese post bajado podí podía ser vuelto a subir por el mismo u otro usuario, y porque el sitio permití permitía que ello ocurriera sin control previo. Es evidente que los pará parámetros de satisfacció satisfacción con los que trabajaron ambas partes son diametralmente distintos. La defensa se vali valió ó de los los indi indica cado dore res s más alto altos s de resp respon onsa sabi bililida dad d de los los inte interm rmed edia iari rios os,, pe pero ro asum asumie iend ndo o qu que e ella ella sólo puede ser una responsa responsabilid bilidad ad subjetiv subjetiva. a. Es así así que consider consideró ó que era suficiente suficiente obligar a los usuarios a aceptar determinados té t érminos y condiciones de publicació publicación -en la que se indicaba que el contenido que sub ían debía ser legal-, y que una vez recibida la denuncia con la indicació debí indicaci ón de la URL donde estaba la violació violación, ella se anulara de inmediato.
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La parte parte que querel rellan lante te prete pretend ndíía, po porr el cont contra rari rio o un una a resp respon onsa sabi bililida dad d qu que e incl incluy uyer era a la de dell cont contro roll prev previo io de todo todos s los los contenidos que se subí sub ían o, mejor dicho, sobre todos los contenidos a los que se referenciara en el sitio. Ello es imp mprropio de la respo responsa nsabil bilida idad d de los interm intermed ediari iarios, os, seg según lo defin efinid ido o por los los organismos internacionales y por la propia CSJN, pero aú aún más, es impropio de cualquier atribució atribución de responsabilidad penal. En efe efecto cto,, la discus discusiión sobre sobre la respon responsa sabil bilida idad d civil civil podrí podría, event eventual ualmen mente te,, tener tener otras otras arista aristas s pe pero ro la respon responsab sabili ilidad dad pena pe nall requ requie iere re un una a cond conduc ucta ta prop propia ia real realiz izad ada a con do dolo lo o con con negligencia, y esto último, en la medida en que el tipo penal admitiera la responsabilidad culposa, lo que aquí aqu í no ocurre. La responsabilidad penal es só s ólo personal, y únicamente se admite la responsabilidad por la conducta de otros en la medida en que hubiere un plan comú común previo. Es así así que no es posible asignar una coautorí coautoría a quien realizó realizó un aporte a la comisió comisión de un delito en la medida en que no haya participado de un acuerdo con quien cometió cometi ó ese delito. De hecho, la cuestió cuestión es de absoluta evidencia cuando se analiza ana liza el delito delito de encubr encubrimie imiento nto.. Es espec especííficame ficament nte e el caso caso de penar a quien realiza un aporte a quien cometió cometi ó un delito pero sin el acuerdo o plan previo. En este sentido, la organizaci organizació sólo ón del sitio que, no só indicaba los té términos y condiciones de publicació publicaci ón, sino que una vez realizada una denuncia daba de baja al post, lo eximen de considerarlo responsable penalmente de lo que hubieran realizado terceros, en la medida en que no se demostró demostr ó con ellos un plan comú común y previo. Incluso, en lo que hace a la responsabilidad subjetiva en materi mat erial al pen penal al el expert experto o Bertoni Bertoni indic indicó ó que, que, as u crit criter erio io,, de la redacció redacción de la CADH se podrí podr ía deriva que la responsabilidad penal era muy inferior a la posibilidad de responsabilidad civil. Consideró Consideró que ello es así así no sólo por los criterios de interpretació interpretación restrictiva y ultima ratio del derecho penal, sino por la propia regulació regulaci ón del art. 13.5 de la CADH en materia de libertad de expresió expresión. Sí S í sostuvo que de acuerdo con có cómo está está escrito en el texto en idioma inglé inglés, podrí podría surgir que se aplica responsabilidad penal só sólo a expresiones de odio.
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Tambié También se ase aseveró eró que que algu alguno no de los los titu titula lare res s de www.taringa.net www. taringa.net podrí podría hab haber er sido sido uno de los los
usuar usuarios ios que que pod podrría
habe ha berr subi subido do esos esos cont conten enid idos os prot proteg egid idos os.. Ello Ello no sólo no fue demostrado, sino que ademá además, de haber sido así así, de todas formas hubiera exigido la demostració demostración del plan comú común para extenderle la responsabilidad a los otros propietarios del sitio. Cierto es que establecer quien fue la persona usuaria que subió subió un post exige una investigació investigación especí específica, y tambié también es cierto que el propio sitio podrí podría negarse a responder ello, en la medida en que siendo imputados sus titulares ya no declararí declarar ían como testigos de lo que conocen, sino como imputados de un delito. Ello Ello ha habi bililita ta a do dos s cons consid ider erac acio ione nes s ad adic icio iona nale les. s. La prim primer era a de ella ellas s es qu que e ha han n sido sido las las prop propia ias s pa parte rtes s acus acusad ador oras as quienes decidieron colocar a los imputados como tales y, por ende, privarse privarse de direccion direccionar ar la investig investigaci ació ón hacia hacia quiene quienes s subier subieron on los contenidos. En el otro caso podrí podr ían haber requerido directamente, o por ví vía judicial, que los titulares de taringa.net taringa.net aportaran aportaran los datos que teníían a su disposició ten disposición. No obstan obstante te ello, ello, tam tambi bié én era posible posible avanz avanzar ar con la investigació investigaci ón respecto de todas las personas posiblemente vinculadas al caso y, entonces, procurar obtener la informació informaci ón sobre la identidad de los usuarios a travé través del rastreo de quienes realizaron esos post, a partir de qué qué direcció dirección IP, etc. Nada de ello se hizo y el hecho de que fuere m ás o menos sencillo el procedimiento no puede ser una ví v ía admisible para derivar responsabilidad responsabilidad penal en quien no la tiene. Otro aspecto debatido radicó radicó en la necesidad de que quien denunciaba indicara la URL especí espec ífica donde se hallaba el post. Ello Ello
nuev nu evam amen ente te
reac reactu tual aliz izó ó la
misma
discusión
sobre
las
responsabilidades, derechos y funciones de cada una de las partes en disputa. Los expertos indicaron que sin la URL, en especial en una pagina ina con la cantidad de post y el tráfico ico diari iario o qu que e ten tenía www.taringa.net www. taringa.net,, hubiera resultado imposible o sumamente dificultoso -por los costos que se asumirí asumir ían-, realizar esa tarea en forma manual.
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Cierto es que la parte querellante indicó indicó que eso no era imposible, y que en todo caso los costos los debí deb ía asumir el sitio y no los damnificados. La cues cuesti tió ón nu nue evamen entte remi remitte al alca lcance nce de la respo responsa nsabil bilida idad d de los interm intermedi ediari arios os y las obliga obligacio ciones nes que esa esa actividad les son impuestas. En tal sentido, advié advi értase que ademá además de los los cost costos os,, ha hay y otra otra cues cuesti tió ón central en el debate y que, aún asumiendo la posició posici ón de la parte querellante le resultarí resultaría de imposible cumplimiento a los propietarios del sitio. En efecto, consid considé érese que si asumieran la funció función de control previo -y eventualmente de censura prev previa ia.. con con todo todo lo qu que e ello ello impl implic ica a y qu que e ya fue fue an anal aliz izad adoo-,, los propietarios del sitio deberí deberían no só sólo bajar el material alojado en un sitio de un tercero, sino ademá adem ás compararlo con el material original protegido y, eventualmente establecer si quien lo subió subi ó ten teníía derecho o no para hacerlo. En definitiva se constituirí constituir ía en una suerte de censor previo, sin una denuncia de conflicto de partes, y sin posibilidad de actuar con relativa certeza sobre la legitimidad de la acció acción. En suma, la prohibició prohibición de la censura previa, no exime de la responsabilidad ulterior a quien afecta los derechos de autor ía, pero para ello corresponderí correspondería hacer un aná an álisis de las conductas de las personas usuarias que subieron esos links que dar daríían cuenta de que un contenido estaba alojado en otro sitio. Al respecto, adem ademá ás de lo dich dicho, o, como como sost sostuv uvo o la repr repres esen enta tant nte e de dell MPF MPF, en mu much chas as oportunidades -prá -prácticamente en todas las imputaciones- no se ha demost dem ostrad rado o qu que e el conte contenid nido o con prot protecc ecciión de los los de dere rech chos os de autorí autoría estuv estuvier iera a efe efecti ctiva vamen mente te alojad alojado o en el sitio sitio don donde de los links links remití remitían. El hecho de que hubiera una referencia a ello no quiere decir que el contenido estuviera efectivamente allí all í y que, ademá además lo estuvi estuviera era de la man manera era en que ello implic implicara ara un una a violac violaciión a los derechos, lo que no ocurre cuando, por ejemplo, se publica el s ólo índice de una obra; o cuando quien lo sube tiene alg ún derecho sobre el contenido. Sobre este último punto basta señ señalar que la fiscal indicó indicó que los derechos de propiedad intelectual no suelen ser cuestiones
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sumamente claras en té términos de titularidad. Sin ir má más lejos, son poca po cas s las las ed edit itor oria iale les s de dell camp campo o jur jurídico dico qu que, e, pa para ra efec efectu tuar ar un una a publicació publicación, le exigen a la persona autora del trabajo que les ceda los derech derechos os de au autor toríía a cam ambi bio o de un pag ago o po porr ello ello.. Mu Muy y por el contrario, lo que suele ocurrir es que só s ólo media una autorizació autorización de publicació publicación con con esca escasa sa o nu nula la retr retrib ibuc uciión econ econó ómica mica a qu quie ien n ha creado la obra. Ello, desde ya, autoriza a ésta última persona a difundir la obra, aú aún cuando ella se hallare publicada por una editorial. Tamp ampoc oco o es poco poco hab habitu itual al los deb debate ates s sobre sobre quien quienes es tienen derechos sobre las obras cuando quien la realiz realizó ó ha muerto, etc. Tampoco es poco frecuente la discusió discusión de cuá cuándo una difusió difusión tiene fines exclus exclusiva ivament mente e acadé académico micos s no come comerc rcia iale les, s, y con con qu qué é alcance esa difusió difusión puede hacerse entre miembros de la comunidad acadé académica. En esa lí línea la propia representante del MPF indicó indicó, como ejemplo, el caso de quien posee la obra original y la digitaliza para tene tenerl rla a acce accesi sibl ble, e, y even eventu tual alme ment nte e la difu difund nde e a algu alguna nas s po poca cas s pers pe rson onas as lo qu que e po podr dríía cons consid ider erar arse se en los los caso casos s de grup grupos os de investigació investigaci ón. Con relació relación a las reproducciones fonográ fonográficas tampoco es menor el hecho de que poseen distinto tratamiento legislativo la creació creaci ón de una obra y su interpretació interpretación. En el caso, no ha habido certe certeza za sobr sobre e si los los cont conten enid idos os subi subido dos s corr corres espo pond ndíían a obra bras protegidas y/o a sus interpretaciones. Considé Considérese en ese sentido, que serí sería posible interpretar una obra respecto de la cual no se deba ya pagar por su difusió difusión, pero imitando una interpretació interpretación ajena. En ese caso caso,, no ha hay y du duda das s qu que e no ha habr bríía violac violaciión a la ley ley al difu ifund ndir ir interpretaciones propias de obras histó históricas. Cierto es que se ha afirmado numerosas veces en el juicio que lo que estaba subido eran contenidos contenidos originales, pero ello no pasó pasó de meras meras asev asevera eracio ciones nes -mucha -muchas s veces veces indica indicadas das en forma forma potten po enci cial al-- po porr los los expert xpertos os de la prop propia ia pa part rte e qu quer erel ella lant nte. e. Aún asumiendo la credibilidad de esas personas, de lo que se trata en un juicio es de probar con certeza y no hay elementos que hubieran sido presentados que permitieran dar por cierto que lo que se presume era de esa forma.
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8. Acusació Acusación subsistente insuficientemente detallada Ademá Además de tod todas as estas estas cuesti cuestione ones s de detal tallad ladas as ya, ya, se observan en cuanto al objeto procesal definido en los requerimientos otros tantos aspectos que impiden llegar a conclusiones distintas a las explicadas, explicadas, con detalle y precisió precisión, por la representante del MPF. Advié Adviértase que una vez que el MPF decidiera abandonar al ejercicio de la acció acci ón, lo que realizó realizó muy fundadamente, só sólo existe habilitació habilitación del tribunal para juzgar el objeto procesal por el que la parte querellante mantuviera su acusació acusación. Esa acusació acusación no puede ser otra que la del alegato de clausura, en la medida del objeto por el cual se requiriera juicio -o se ampliara la acusació acusación en el debate, lo que no ocurrió ocurri ó-. Es así así que, lo que no está está contenido en el requerimiento de juicio de quien acuse en un alegato no podrá podr á ser parte de la plataforma fá fáctica sobre la cual el tribunal pueda expedirse. En ese ese sent sentid ido, o, la om omis isiión de menció mención de las obras especí específicas ficas qu que e se ha habr bríían reproduc reproducido ido ilegí ilegítimame timamente nte en el sitio, sitio, segú según la acusadora, impide tener por acreditado el elemento del tipo pertinente sin violació violación del derecho de defensa y sin extralimitació extralimitación del tribunal en cuanto a la pretensió pretensión de las partes. Por lo de dem más, las las me menc ncio ione nes s qu que e se hici hicier eron on en el alegato de la parte querellante sobre los denominados “artes de tapa” consistentes en la imagen de las tapas de los discos, corresponde señ señalar que es, al menos, dudoso que esas reproducciones hubieran integrado el objeto procesal en la medida en que la parte querellante sólo hizo alusió alusión a “fonogramas” en su requerimiento de juicio. No obst ob stan ante te ello ello,, la falta falta de indi indica caci ció ón de qu qué é imá imáge genes nes serí serían las las ilegí ilegítimamente reproducidas, lleva a idé idéntica conclusió conclusión. Otro aspecto nada menor de los requerimientos de juicio, incluyendo los del MPF, radica en la indeterminació indeterminaci ón temporal de la condu conducta cta atribu atribuida ida.. No exist existe e ni una sola refer referenc encia ia a cual cual fue el mome mo ment nto o en qu que e se sub ubiió el ma mate teria riall en infr infrac acci ció ón, o cuan cuando do ocurrieron los posteos con los links, ni cuanto tiempo perduraron en línea.
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Sólo la parte querellante hizo alguna somera referencia al momento de la denuncia formulada o al momento de su constitució constituci ón como parte querellante, pero en forma gené genérica. Esta falencia en central para cualquier determinació determinación de un objeto de juicio penal, pero lo es aú aún mucho má más fuertemente para debates en lo que el lugar donde se atribuye la comisió comisi ón de un delito cambia permanentemente. permanentemente. Estas anomalí anomalías no son sino la necesaria derivació derivaci ón de la decisió decisión de avanzar en una investigació investigación contra un sitio como si habilitaci ón estatal, y éste fuere una cosa riesgosa, o una actividad sin habilitació a la que correspondiera clausurar preventivamente con independencia de la demostració demostración de que hubiera realizado o no acciones concretas y tipificadas penalmente. Obsé Obsérvese rvese qu que e un elem elemen ento to sobr sobre e el qu que e mu much cho o se debatió debatió en el juicio son los hallazgos que hicieron los expertos en la página, pero en el añ añio 2014. Es decir, ese informe, en todo caso, hub hu biera iera sido ido útil til pa para ra hacer acer algun lguna as infe infere renc ncia ias s sob obre re cómo funcionaba www.taringa.net www.taringa.net en en 2014 y si a partir de allí all í se podí podía, o no, conjeturar có cómo funcionaba muchos añ años antes. 9. Conclusió Conclusión En suma, corresponde disponer la absolució absoluci ón de Herná Hernán Botbol, Matí Matías Boltbol y Alberto Nakayama por los hechos por los que mediare requerimiento de juicio sin acusació acusaci ón durante el debate; y tambié también disp dispon oner er la ab abso solu luci ció ón de los los no nomb mbra rado dos s po porr el he hech cho o respecto del cual só sólo mediare acusació acusación de la parte querellante en el juicio, sin costas en ninguno ninguno de los supuestos supuestos (art. 530 y 531 CPPN). CPPN). III. Resolució Resolución Es por ello que, mediante decisió decisi ón comunicada el dí día 10 resolví : abso absolv lver er a MA MAT TÍ AS AS BOTBOL BOTBOL,, de dicie iciem mbre de 2018 resolví HERNÁN BOTB HERNÁ BOTBOL OL y ALBE ALBERT RTO O NA NAKA KAYA YAMA MA
resp respec ecto to de los los
hechos por los cuales fueron traí tra ídos a juicio y en relació relaci ón a los que no hubo acusació acusación de la Fiscal en esta instancia y tambié también respecto respecto del suceso por el que sí s í fueron acusados por la parte querellante, sin costas.
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Ante mí mí:
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