ACTIVIDADES 1 Y 2.
Por: Edna Areli Soto Vázquez. Modulo 3: Persona, familia, bienes y sucesiones. Unidad 3: Obligaciones. Sesión 5: El deber juridico y la obligación. Profesor: María del Carmen Garza García.
16 DE MAYO DE 2018 UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO.
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Actividad 1. Teoría del deber jurídico.
1. Lee el apartado “Las obligaciones en el Derecho Romano” del texto de apoyo.
2. Consulta fuentes académicamente confiables. 3. Responde a las siguientes preguntas:
¿Cómo se llevaba a cabo la ejecución de las obligaciones en el Derecho Romano?
El origen del concepto de obligaciones nació en el Derecho Penal, en donde la víctima tenía un derecho de venganza en contra del infractor, es decir, cada familia, cada grupo se hacía justicia por propia mano que, en muchos de los casos era más grave la venganza al ejercitar la reacción, que la propia ofensa. Por lo que surgió la necesidad de limitar la venganza, creándose así la Ley del Talión, que se resume en la vieja fórmula: “Ojo por ojo y diente por diente”, lo cual significó que el ofendido sólo tenía derecho equivalente
al de la magnitud del daño que hubiere sufrido. ¿En dónde se originan las categorías schuld y haftung del Derecho Germano?
Dichas categorías ( schuld y haftung ) se originaron en la recepción romanista, la schuld (deuda) corresponde al debitum del Ius Civilis y la haftung (responsabilidad) corresponde a la de obligatio del Derecho Romano. ¿Qué paralelismos encuentras entre el schuld y haftung con el Derecho Positivo Mexicano?
El Derecho positivo mexicano, son todas las leyes jurídicas que se encuentran vigentes en nuestro país. Se desprenden 3 fuentes del Derecho, formales, históricas y reales. Observando las categorías “schuld y haftung” se encuentran figuras repetidas en el Derecho Positivo mexicano en cuanto a la importancia de que se cumplan las obligaciones,
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la cual es mas bien una exigencia en que existe una presión psicológica ejercida sobre el deudor, dicha presión tiene independencia de las sanciones por las que es respaldada. La obligación se considera como un vínculo jurídico complejo, en el que deben distinguirse dos relaciones independientes, una de deber y la otra de responsabilidad.
Actividad
2.
Elementos
y
clasificación
de
las
obligaciones. 1. Concluye la lectura del texto de apoyo. 2. Consulta fuentes académicamente confiables. 3. Completa el siguiente cuadro:
Estructura de
Derecho Romano:
Derecho Positivo Mexicano:
Sujetos: Cualquiera de los siguientes
Sujeto Activo: Es el acreedor,
las obligaciones: Elementos:
(podía estar integrado por una o más persona que tiene la facultad de personas): - Activo o acreedor (creditor): exigir el cumplimiento, el acreedor Es el titular del derecho subjetivo relativo tiene un derecho personal activo. sobre la conducta del deudor. - Pasivo o
Sujeto Pasivo: Es el deudor,
deudor (debitor): Es quien tiene la carga o persona que tiene que cumplir la deber jurídico de cumplir con su conducta, prestación
convenida,
deber
a “pagar”, con un hacer, no hacer o dar al jurídico (deuda).
acreedor.
Objeto: Puede consistir en dar
Objeto: Entendida la obligación como un
una cosa; hacer, es decir, ejecutar
lazo (liga-vinculum) entre dos o más una
conducta;
personas con consecuencias de derecho, (abstenerse
de
se puede simplificar la obligación del conducta).
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o
no realizar
hacer, una
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sujeto
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pasivo
(debitor),
en
prestar Determinación del objeto: El
únicamente ciertas acciones u omisiones objeto debe estar determinado , o consistentes en un dar, hacer, no hacer ser
determinable
(cosas
(dare, facere, praestare, y pati). Por lo existentes de una cosa futura, ej. tanto, el contenido de la obligación se
La
venta
de
una
cosecha
reducía en la antigua Roma a:
próximas, o de cosas que están en proceso de fabricación.
- Dar (dare): Hacer propietario o constituir Causa: Es el motivo por el cual se un derecho real, rendir o prestar servicios. crea la obligación y puede ser por: - Hacer (facere): Todo acto que implique Un contrato: Documento por el observar
un
comportamiento,
determinado cual las partes se comprometen a comprendiendo
la cumplir con una determinada
abstención y devolución de una cosa a su propietario.
-
Prestar
prestación.
(praestare): Un cuasicontrato.
Responder de algo o garantizar de algo. - Un delito. Pati: abstenerse de algo, tolerar algo.
Un cuasidelito. La ley.
En esta forma, el obligado o deudor, contraerá una deuda u obligación que deberá satisfacer a favor del acreedor, en los términos de la deuda. Clasificación:
Obligaciones
unilaterales
y
sinalagmáticas: En las primeras, los
Civiles y naturales. Principales
y
accesorias.
deberes corren a cargo de una sola de las De dar, hacer y no hacer. partes; mientras que en las segundas se Alternativas,
Facultativas
y
presentan obligaciones y derechos para Conjuntivas. ambas partes.
Divisibles e indivisibles.
Obligaciones stricti iuris y bonae fidei:
Simplemente mancomunadas y
Las obligaciones stricti iuris venían del Solidarias. derecho quiritario y la característica es que el deudor debía cumplir de forma estricta con lo pactado en ellas, a
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diferencia de las obligaciones bonae fidei en donde el juzgador tenía la facultad de interpretar la obligación del sujeto pasivo y fundar su fallo atendiendo a la equidad. Esto da como consecuencia, que el derecho se suavice al tomar en cuenta no sólo las obligaciones pactadas sino también la voluntad de las partes y otras circunstancias. Obligaciones divisibles e indivisibles: Las obligaciones son
divisibles cuando la prestación se puede ejecutar en partes, sin alterar su esencia. Son indivisibles cuando no es susceptible ni material ni jurídicamente de ser ejecutada en partes. Obligaciones
civiles,
honorarias
y
naturales: De acuerdo con Padilla las
obligaciones civiles: …son las que están protegidas por una
acción para el caso de incumplimiento, lo que significa que tienen un respaldo procesal que emana del Derecho, el cumplimiento de estas obligaciones se exige con base en un oportere, es decir, un deber jurídico reconocido y sancionado por el ius civile (2008:150). Las obligaciones honorarias son las que reciben su sanción de los edictos de los magistrados:
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…otorga la acción con base en un hecho
(factum), que no está reconocido por el ius civile, esto es, carece de oportere; sin embargo, para evitar que alguien se vea afectado por carencia de disposición legal, el magistrado concede una acción, lo que se anuncia en el edicto con la expresión “iudicium dabo” (daré juicio)
(2008:150). Por otra parte, las obligaciones naturales no se encontraban provistas de una acción, sin embargo, este tipo de obligaciones
aun
así
producían
consecuencias jurídicas: …son las que se generan por los actos
negociales de los alieni iuris, como los esclavos, hijos e hijas de familia, las obligaciones de los sui iuris que se convierten en alieni iuris se conservan como naturales; sin embargo, producen en
ocasiones
determinados
efectos
jurídicos, de manera que si se paga alguna deuda contraída por alguno de éstos, el acreedor podrá hacer la soluti retentio (retención del pago), sin que pueda el deudor alegar después que pagó lo que no debía (indebiti solutio), por lo que no podrá ejercitar la condictio para recuperar lo pagado (Padilla, 2008:150).
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Obligaciones específicas y genéricas:
Las
obligaciones
específicas
se
encuentran plenamente identificadas ya que consisten en un objeto individual y concreto;
mientras
que,
en
las
obligaciones genéricas, el objeto no se encuentra
determinado
de
manera
individual sino de una manera general. Alternativas
obligaciones
y
facultativas:
alternativas
se
Las
refieren
específicamente al objeto de la obligación y se da cuando se estipulan dos cosas diferentes y sólo se puede exigir que se dé cumplimiento a una de ellas. La elección es facultad directa del deudor, sin embargo, el acreedor se puede reservar
dicha
facultad.
En
las
obligaciones facultativas el objeto se encuentra plenamente identificado, pero el deudor puede liberarse de la obligación entregando un objeto diverso a la cosa debida.
Obligaciones abstractas y
causales: Las obligaciones abstractas se
encargan de establecer deberes sin referencia alguna al origen de estas. Las obligaciones causales se interpretan a la luz de las características que dieron origen a su nacimiento. Las obligaciones también se clasificaban de acuerdo con los sujetos que en ella intervienen:
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Ambulatorias: En estas obligaciones uno
o ambos sujetos no se encuentran determinados
individualmente
constituirse la obligación. mancomunadas
o
a
al
Parciarias,
prorrata: Las
obligaciones no sólo se constituyen entre un acreedor y un deudor, ya que puede existir más de un acreedor y más de un deudor, y en estas obligaciones cada uno de los acreedores o de los deudores sólo tiene derecho a cobrar una parte del crédito o pagar una parte de la deuda. Solidarias o correales: En este caso
también existen múltiples deudores o acreedores. Si hay varios acreedores la solidaridad es activa; si hay varios deudores es pasiva, y si hay varios deudores y acreedores es mixta. En estas obligaciones el acreedor tiene derecho a exigir el crédito integro total y cada deudor deberá cubrir la deuda en su totalidad. Con el tiempo se otorgó una acción al deudor que pagaba el crédito total para perseguir a los demás cuando no habían llegado a un convenio respecto del pago.
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Fuentes:
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Gayo (1845) Obligaciones nacen de un Un contrato: Documento por el contrato, cuasicontrato o de un delito o cual las partes se comprometen a cuasidelito:
cumplir con una determinada
Contrato: En el Derecho Romano se
prestación.
conceptualiza como el acuerdo de Un cuasicontrato: Documento voluntades sancionado por el Derecho similar a un contrato, pero no Civil y cuya eficacia obligatoria se hacía origina un acuerdo de voluntades depender de la entrega de una cosa, de entre las partes. un acto formal verbal, escrito o real de Un delito: Acto de dañar (dolo), la mero consentimiento.
persona debe pagar y reparar
Delito: Los delitos se consideraban como
daños.
actos contrarios al derecho, que, por Un cuasidelito: Acto realizado provocar un daño, eran castigados con con una pena y con la obligación de reparar el perjuicio ocasionado a la víctima.
imprudencia,
negligencia
(culpa) la persona debe pagar los
3. daños y perjuicios cometidos.
Cuasicontrato: Es una figura parecida al La ley: Causa de obligación contrato
por
solicitud
y
sus (quienes tienen la obligación de
consecuencias, pero en la cual no se respetarla). encuentra el consentimiento entre los sujetos como elemento constitutivo, lo cual separa los cuasicontratos de los contratos. Los ejemplos más conocidos son
la
gestión
de
negocios
sin
consentimiento del beneficiario, ya que de lo contrario se trataría de un contrato de mandato; el enriquecimiento ilegítimo etcétera. Cuasidelito: Es un acto ilícito, pero que en el Derecho Romano no se clasificaba entre los delitos. La diferencia entre delitos y cuasidelitos no reside – como en la doctrina moderna – en la existencia o ausencia de la intención de
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causar un daño. Quizá la diferencia entre ambas categorías era la siguiente: cuando ya se había petrificado en la práctica jurídica la lista tradicional de los delitos privados, el espíritu de equidad que predominaba en la época clásica provocaba la introducción de nuevas figuras dolosas o culpables que requerían una sanción. Estas figuras más modernas iban a formar una nueva categoría: los cuasidelitos.
Tenemos una clasificación justiniana de las obligaciones, tomando como base la gayana, a partir de la cual realiza una división cuatripartita, conforme a su forma de nacimiento: Ex contractu: De un contrato. Quasi ex contractu: De un cuasicontrato. Ex maleficio: De un delito. Quasi ex maleficio: De un cuasidelito.
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Actividad integradora. La modalidad de las obligaciones.
Por: Edna Areli Soto Vázquez. Modulo 3: Persona, familia, bienes y sucesiones. Unidad 3: Obligaciones. Sesión 5: El deber juridico y la obligación. Profesor: María del Carmen Garza García.
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Actividad
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integradora.
La
modalidad
de
las
obligaciones. 1. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea. 2. Señala los siguientes puntos:
Identificación de la deuda, el deber y en quién recae la obligación. Deuda: El precio de este contrato de locación se fija en la suma de PESOS, DOS MIL ($
2.000.-) por mes. Los alquileres son pagaderos por adelantado del 1° al 5° día de cada mes, debiendo abonarlo la locataria en Av. 9 de Julio 1250 piso 3º de la Ciudad de México. Deber: LA LOCATARIA” debe entregar el inmueble “AL LOCADOR” en el término de 24 “
meses. En quien recae la obligación: Recae tanto en “EL LOCADOR” como en “LA LOCATARIA” .
Elementos de la obligación. Sujeto Activo: Sr. Diego Armando Pérez, “El locador”. Sujeto Pasivo: Sra. Dolores Fuertes PEREZ, “La locataria”. Objeto: “EL LOCADOR” otorga en locación un inmueble de su propiedad ubicado en la calle Godoy Cruz3220, P. B. “A” de la Ciudad de México y “LA LOCATARIA” asi lo recibe
de total conformidad. Causa: Contrato de arrendamiento.
Características de la obligación. Obligación con característica obligatoria coercitiva. La obligación constituye un derecho personal que pone en relación con la locataria.
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El locador que es el titular del derecho real puede hacer uso de el de manera directa sin tener que pasar por la mediación de otra persona, mientras que en el caso de las obligaciones el acreedor para obtener satisfacción, tiene necesariamente que dirigirse al deudor, quien no puede hacer justicia por si mismo.
Tipo de modalidad al que corresponde la obligación. Se trata de una obligación de plazo , ya que para su cumplimiento se ha señalado un día cierto, su termino comienza el día que se celebró el contrato el 15 de Mayo de 2018 y su vencimiento se producirá indefectiblemente el día 15 de Mayo de 2020. Estas obligaciones están reguladas por los artículos 1953-1960 del CCF CAPITULO II De las Obligaciones a Plazo: Artículo 1953.- Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un
día cierto. (Camara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 1928) Artículo 1954.- Entiéndase por día cierto aquél que necesariamente ha de llegar. (Camara
de Diputados del H. Congreso de la Unión, 1928) Artículo 1955.- Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la obligación
será condicional y se regirá por las reglas que contiene el Capítulo que precede. (Camara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 1928) Artículo 1956.- El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los
artículos del 1176 al 1180. (Camara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 1928) Artículo 1957.- Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse. Si el que
paga ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiese percibido de la cosa. (Camara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 1928) Artículo 1958.- El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte,
de la estipulación o de las circunstancias, que ha sido establecido en favor del acreedor o de las dos partes. (Camara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 1928) Artículo 1959.- Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:
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I. Cuando después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que garantice la deuda; II. Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido; III. Cuando por actos propios hubiesen disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras igualmente seguras. (Camara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 1928) Artículo 1960.- Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior
sólo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en él se designan. (Camara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 1928) Termino cierto: El acontecimiento futuro de realización cierto, esta determinado y es
exacto. (Del 15 de mayo del 2018 al 15 de mayo del 2020). Plazo voluntario: El locador y la locataria convinieron en el contrato cuando fue creado por
la voluntad del emisor del acto unilateral que crea la obligación. Obligación de dar: La cosa.
Bibliografía Camara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1928). Código Civil Federal. México: Diario Oficial de la Federación . UnADM. (2018). Texto de apoyp. Sesión 5. El deber Jurídico y la obligación. Modulo 3. Persona, familia, bienes y sicesiones. Unidad 3. Obligaciones. México.
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