A.070 COMERCIO
NORMA
CAPITUL O I ASP ECTOS ALES GE N ER AL
Artículo 1.- Se deno mina edif icación comer cial a toda constr ucc ucc ión destinad a a desarr ollar actividades cuya f inalidad es la comer cialización de bienes o serv ic ios. pr esente norma se com plementa con las normas de los R eglamentos es pecíf icos que par a deter minadas L a pr corr es pondientes. L as edif icaciones comer ciales que edif ic acion es comer ciales han ex pedido los Sector e s corr tienen normas es pecíf icas son: ible y Estacion es de Servicio-Minister io de Energía y Minas- MEM Esta blecimientos de Venta de Com bust b Esta blecimientos de Hos pe da je y R estaur antes- Ministr o de Industr ia, Tur ismo, Integr ación y Negociac iones Comer ciales Inter n acionale s -MITINCI ud-MS Esta blecimientos par a ex pendio de Comidas y Be bidas-Minister io de SaludMer cados de A bastos-Minis ter io de Salud Artículo 2.- Están com pr pr endidas dentro de los alcances de la pr pr esente norma los siguientes t po ipo s de edif icacion es Locales comer ciales -
-
Tienda.- Edif icación inde p endizada, de uno o más r parte de otra má s niveles, que puede o no f or mar parte edif icación, or ientad a a la co mer cialización de un t po ipo de bienes o serv icios; Con junto de tiend as.- Edif icación compuesta por var ios locales comer ciales inde pendientes que f or man parte de una sola edif icación. Galer ía com er cial.- Edif icación compuesta por locales comer ciales de pequeñas dimensiones or ganizados en corredores inter ior es o exter ior es. Tiend a por d e par tam ento s.- Edif icación de gran tamaño or ientad a a la comer cialización de gran diver sidad de bienes. unto de locales comer ciales y/o tiendas por Centro Comercial.- Edif ica ción constituida por un con junt departamentos y/u of icinas , or ganizados dentro de un plan integr al, destinad a a la compra-venta pr est aciones de servicios, r ecr ea de bienes y/o pr ea ción y/o es par cimiento. unto de edif icacione s inde pendientes constit uido por locales Com ple jo Comercial.- Con junt comer ciales y/o tiendas por departamentos, zonas par a r ecr ea ea ción activa o pasiva, s ervicios comunales, of icinas, etc.,
ca do s Mer ca -
-
r escos ca do Mayor ista.- Edif ic ación destinada a la compra-venta de productos alimenticios f r Mer ca dor es de s ervicios logí ogísticos, f inancier os y de con contr tr ol en gr andes volúmenes . Cuenta con oper ador sanitar io. Sup er mer ca nor ista de una gran diver sidad de ca do.- Edif icación destinada a la compra-venta minor productos alimenticios y no alimenticios de consumo f r r ecuent e, por el sistema de autoservicio. Mer ca ca do Minor ista.- Edif icación destinada a la compra-venta de productos a limenticios, ibu idos en a barr otes y bienes com plementar ios constituida por esta blec imientos individuales distr bu secciones es pec ializadas .
Restaurantes -
pr e par ada. R estaur ante.- Edif icación destinada a la comer cialización de comida pr Cafetería.- Edif icación destinad a a la comer cialización de comida de ba ja co m ple jidad y de be bidas. Bar.- Edif icación destinada a la comer cialización de be bidas alcohólicas y com plementos par a su consumo dentro del local.
if os y gasocentros Gr if -
-
if os.- Edif icación destina da a la comer cialización exclusiva de com bu st b ibles líquidos. Gr if ibles líquidos y Estac ion es de Servicio.- Edif icación destinada a la comer cialización de com bust b puede n contar con de bienes y s ervicios par a vehículos automotores. Com plementar ia mente pueden tiendas par a la venta de bienes de consumo y/o serv icios a las per sonas. Gasoce ntr os.- Edif icación destinada a la comer cialización de Gas Licu ado de Petr óleo (GLP) o pr imido (GNC) y de bienes y servicios par a vehículos automotores. Gas natur al com pr
Com plementar iamente pueden contar con tiendas par a la venta de bienes de consumo y/o servicios a las per son as. CAPITUL O II CO NDICIO NES DE HABITABILIDAD
Artículo 3.- Los proyectos de centros co mer ciales, com ple jos comer ciales, mercados mayor istas, supermercados, mercados minor istas, estaciones de s ervicio y gasoc entr os de ber án contar con un estudio de im pacto vial que proponga una solución que r es uelva el acceso y salida de vehículos sin af ectar el f uncionamiento de las vías desde las que se accede. Artículo 4.- Las edif icaciones comer ciales de ber án contar con iluminación natur al o artif icial, que gar antice la clar a vis ibilidad de los productos que se expenden, sin alter ar sus condiciones natur ales. Artículo 5.- L as edif icaciones comer ciales de ber án contar con ventilación natur al o artif icial. L a ventilación natur al podrá ser cenital o mediante vanos a patios o zonas a biertas. El ár ea mínima de los vanos que abren de ber á ser super ior al 10% del ár ea del am biente que ventilan. Artículo 6.- L as edif icaciones comer ciales de ber án cu m plir con las siguientes condiciones de segur idad: Dotar a la edif icación de los siguientes elementos de segur idad y de pr evención de incendios
SE EE
SR GCI EPM
Salidas emer gencia Escaler as de emer gencia alter nas a las escaler as de uso gener al. Sis tema de r ociador es o s pr ink ler s Ga binetes contra incendio es paciados a no mas de 60 mts. Extintor es de pr opósito múlt iple es paciados cada 45 mts. en cada nivel
Tienda.Con junto de tiendas Galería comer cial Tienda por departamentos Centro Comer cial.Com ple jo Comer cial.Mer cados Mayor istas.Supermercado.Mer cados Minor ista.R estaur ante Gr if os.Estaciones de Servicio.Gasocentros.-
SE SE
EE EE EE
SE
SR
SR
GCI GCI GCI GCI GCI GCI GCI GCI GCI GCI GCI GCI
EPM EPM EPM EPM EPM EPM EPM EPM EPM EPM EPM EPM EPM
Artículo 7.- El número de per sonas de una edif icación comer cial se deter minar á de acuerdo con la siguiente ta bla: Tienda inde pendient e Salas de juegos , cas inos Gimnasios Galería comer cial Tienda por departamentos Locales con asientos f ijos Mer cados Mayor istas.Supermercado.Mer cados Minor ista.R estaur ante Discotecas Patios de comida Bares Gr if os, estaciones de servicio y gasocentros.Tiendas Ár eas de serv icio
5.0 2.0 4.0 3.0 4.0
mt2 mt2 mt2 mt2 mt2
Número 5.0 2.0 2.0 2.5 1.0 2.5 1,0
mt2 mt2 mt2 mt2 mt2 mt2 mt2
por per son a por per son a por per son a por per son a por per son a de asientos por per son a por per son a por per son a por per son a por per son a por per son a por per son a
5.0 mt2 por per s ona 20.0 mt2 por per s ona
Los casos no expresamente mencionado s consider ar án el uso mas par ecido En caso de edif icaciones con dos o más t ipologías se calcular á el número de ocupantes corr es pondiente a cada ár ea según su uso. Cuando en una mis ma ár ea se contem plen usos dif er entes de ber á consider ar s e el número de ocup antes más exigente.
Articulo 8.- En las edif icaciones de cuatro pisos o mas, se r equer ir án dos es caler as, una de las cuales de ber án tener muros c ierr e a prueba de humo, y además de ber á ser continua del pr imer o al último piso, con cierr e continuo y con acceso únicamente a través de un vestí bulo que se par e en f or ma continua la ca ja de la escaler a con el resto de la edif icación, de tal f or ma que los escapes antes de desembocar a la c a ja de la es caler a pasen f or zos amente por el vestí bulo, el que de ber á tener cuando menos, un muro a bierto en un 50 % al exter ior . L as pu ert as de acceso al ves tí bu lo y a la esc aler a de ber án ser puert as de f uego con cierr e automático y con r esis tencia al f uego mínima de una hora. Articulo 9.- L a altur a li br e mínima de piso ter minado a cielo r aso en las edif icaciones comer ciales s er á de 3.00 m.
CAPITUL O III CAR ACTER ISTICAS DE LOS COMPO NE NT ES
Artículo 10.- Los accesos a las edif icaciones comer ciales de ber án contar con las siguientes car acterísticas según su t ipo IDIS Al menos un ingr eso con acceso par a per s onas con disc a pacidad IDIF Ingr esos dif er enciados par a púb lico y par a mercadería
Tienda.Con junto de tiendas Galería comer cial Tienda por departamentos Centro Comer cial.Com ple jo Comer cial.Mer cados Mayor istas.Supermercado.Mer cados Minor ista.R estaur ante Gr if os.Estaciones de Servicio.Gasocentros.-
IDIS IDIS IDIS IDIS IDIS IDIS IDIS IDIS IDIS IDIS IDIS
ID IF ID IF ID IF ID IF ID IF ID IF ID IF
Artículo 11.- Las dimensiones de los vanos par a la instalación de puertas de acceso, comunicación y salida de ber án calcular se según el uso de los am bientes a los que dan acceso y al t ipo de usuar io que las em plea r á, cum pliendo los siguient es r equisitos:
a) La altur a mínima ser á de 2.10 mts. b) Los anchos mínimos de los vanos en que instalar án puertas ser án: Ingr eso pr inc ipal De pendencias inter ior es Servicios higiénicos
1.20 0.90 0.80
mts mts mts
Artículo 12.- Cualquier puerta que provea acceso hacia la azotea, de ber á dis poner de mecanismos de apertura a pr esión, en el se ntido de la evacuación. Artículo 13.- El ancho de los pasa jes de cir culación de público de pender á de la longitud del pasa je desde la salida mas cer c ana, el número de per son as en la edif ic ación, y la pr of undidad de las tiendas o pu estos a los que se accede desde el pasa je. El ancho de los pas a jes y de las puertas de salida, de ber án per mitir el acceso a una ruta a prueba de humos par a evacuación de la edif icación en un tiem po de 3 minutos.
El ancho mínimo de los pasa jes ser á de 2.40 mts. los mismos que deben permanecer li br es de ob jetos, mobiliar io, mercadería o cu alquier obstáculo. Los pas a jes pr inc ipales de ber án tener un ancho mínimo de 3.00 mts. Los pas a jes de cir culación pública deben estar inter co munic ados entre si mediante cir culac ion es verticales , es caler as y/o as censor es. L a distancia desde cualquier punto, en el inter ior de una edif ic ación, al ves tí bulo de acceso de la edif ic ación, o a pas a jes o cir culacion es verticales a prueba de humos, no ser á mayor a 30
metros. Artículo 14.- El mater ial de acabado de los pis os exter ior es de ber á ser antides lizante. Los pisos en mercados, ser án de mater ial im per mea ble, antides lizante y liso, f áciles de lim piar y se les dar á pendiente de por lo menos 1.5% hacia las canaletas o sumider os de desagüe. Artículo 15.- Las dif er encias de nivel de ber án contar adicionalmente a las escaler as con medios medios mecánicos o con r am pas con una pendiente según lo esta blecido en la norma A.010 . Artículo 16.- Los locales comer ciales tendrán un ár ea mínima de 6.00 m2. sin incluir de pósitos ni servicios higiénicos, con un f r ente mínimo de 2.40 m y un ancho de puerta de 1.20 m. y una altur a mínima de 3.00 m. Artículo 17.- Los puestos de comer cialización en los mercados se constr uir án de mater ial no inf lama ble, las super f icies que estén en contacto dir ecto con el alimento de ber án s er f áciles de lim piar y desinf ectar . El diseño de las instalaciones ser á a pr opiado par a la exh ibición y la comer cialización de alimentos en f or ma inocu a; consider ar á una zona de de pós ito par a almac enar mercadería liger a; r equer ir á de instalaciones eléctr icas y s anitar ias en caso que lo exija la actividad comer cial a des arr ollar . L a distr ibuc ión de las secc iones ser á por t ipo de producto. Las ár eas mínimas de los puestos de acuerdo a las actividades comer ciales a des arr ollar en el mercado s er án:
Car nes, pescado y productos per ec ibles A barr otes, mercería y coc ina
6m2 8m2
Artículo 18.- El ár ea de ela bor ación de alimentos, ser á con pisos de mater ial no absorbente, r esistentes , antideslizantes , no ataca bles por los productos em pleados en su lim pieza y de mater iales que per mitan su mantenimiento en adecuadas condiciones de higiene. Ser án f áciles de lim piar y tendrán una inclinación suf iciente hacia los sumider os que per mita la evacuación de agua y otros líquidos . bentes y r evestidas de mater ial o pintur a que per mitan ser L as par ed es tendrán sup e r f icies lisas, no a bsor lavado s sin deter ior o. Los techos estar án cons tr uidos de f or ma que no acumule polvo ni vapores de condensación, de f ácil lim pieza y siem pr e estar án en condiciones que eviten contaminación a los productos. Artículo 19.- Las car acterísticas de gr if os, y gasoc entr os ser án las siguientes: Deberán instalar s e a una distancia mínima de 25 m. de estaciones o subestaciones eléctr icas medidas del linder o más cercano a la Es tación de s ervicio, gr if o o gasocentro. Los Gasocentros ubicados a lo lar go de las Carreteras, ubicar an sus dis pensador es a no menos de 20.00 el borde de la carretera al límite mas cercano de la pr opiedad.
El diseño del patio de maniobr as ser á tal, que entre la entrada y salida se tendrá tr af ico en un solo sentido y se proyectara par a que el vehiculo con mayor r adio de gir o pueda tr ans itar f ácilmente, las pistas o accesos de ingr es os y salidas de b er á n per mitir el pase de un camión cister na aunque otro este estacionado. Tendrá como mínimo 6m. de ancho. El patio de maniobr as de ber á tener una pendiente que per mita drenar el agua de lluvia en la zona de despacho. El r adio de gir o por isla dentro de las estaciones de servicio, pu estos de venta de com bust ible o gasoc entr os tendrá como mínimo 14 m. par a vehículos de car ga o autobuses y 6.50 m. par a los demás vehículos. La distanc ia mínima entre e jes de entrada y salida de vehículos ser á la r esultante de la a plicación del r adio de gir o por isla. En las estacion es de s ervic io y pues tos de venta de co m bu st ible, el ancho de las entr adas ser á de 6 m. como mínimo y de 8 m. como máximo y el de las salidas de 3.60 como mínimo y de 6 m. como máximo, medidas
per pendicular mente al e je de las mismas. La entrada o salida af ectar a solamente la vereda que da f r ente a la pr opiedad utilizada y no podrá tener sobr e la misma calle mas de una entrada y una salida. banas el ancho de las entr adas y s alida ser á de 6 m. como mínimo y En los gas ocentr os ubicados en ár ea s ur pendicular mente al e je de las mismas. L a Entrada o salida af ectar a de 8 m. como máximo medidas per solamente a la vereda que da f r ente a la pr opiedad utilizad a, siendo obligator io tener una entrada y una salida por la mis ma calle; no pudiendo hacer uso de las es quinas par a ingr es os y s alidas . Cuando es tos se ubiquen en las carr eter as , el ancho de las entr ad as y salidas no podrán exceder de 12 m. medida per pendicular mente al e je de las mismas El ángulo de las entr adas y salidas ser á de 45 como máximo y 30 como mínimo. Este ángulo se medir á desde el alinea miento del borde inter ior de la calzada. *
*
El ingr eso, la salida y el ár ea de est acionamiento de camiones cister na no de be r án inter f er ir con la zona de carga, ni con las oper aciones del almacén. Los tanques y edif icación de of icinas y demás servicios estar án a part ados de la zona de tr áf ico. En las estaciones de s ervicio y pues tos de venta de com bus t ibles (gr if os) el r etir o mínimo de la isla de surtidor es s er á de 3.00 m. a part ir del borde inter ior de la vereda o ac er a. En caso de techar se las zonas adyac entes a los surtidor es , las altur as mínimas s er án de 3.90 m.
banas tendrá un r etir o mínimo de 5 m. a partir En los Gasocentros, la isla de dis pens ador es en zonas ur del borde inter ior de la vereda. En caso de techar las zonas adyacentes a los dis pensador es, la altur a mínima ser á de 4.90 m. y el techo de ber á ser de mater ial r es istent e al f ue go y todas las instalaciones eléctr icas s er án a prueba de ex plosión, incluyendo la luminar ia utilizada. Cada producto de ber á tener su pr opia línea de despacho y r ece pción. L a distancia mínima desde las of icinas hasta los puntos de car ga ser á de 20 m. Los gasoc entr os ubicados a lo lar go de las carr eter as tendrán sus constr ucc iones (of icinas, ár eas de tanqu es, etc.) a una distanc ia no menor de 25m. del borde de la carretera al limite mas cercano de la pr opiedad. Los puntos de car ga de los camiones cister na de b er á n ser ubicados de tal modo que per mitan el f ácil acceso y la r á pida evacuac ión de los vehículos y del per son al en caso de emer gencia. L os puntos de car ga par a los vagon es-cister n a, de ber án tener su pr opia ár ea de est acionamiento. Los puntos de car ga de b er án contar con un siste ma de con exión a tierr a, par a pr evención de chis pas or iginada por corr iente est á tica.
CAPITUL O IV DOTACIÓ N DE SER VICIOS
Artículo 20.-Los am bient es par a servicios higiénicos de ber án contar con sumider os de dimensiones suf icientes como par a per m itir la evacuación de agua en caso de aniegos acc identales. L a distancia entre los servicios higiénicos y el es pacio mas le jano donde pueda existir una per sona, no puede ser mayor de 50 m. medido s hor izontalmente, ni puede haber más de un piso entre ellos en sentido vertical.
Artículo 21.-L as edif icaciones par a tiendas inde pendientes y tiendas por departamentos, centros co mer ciales y com ple jos comer ciales, es tar án pr ovistas de s ervicios sanitar ios par a em plea do s , según lo que se es ta blec e a continuación, consider ando 10 mt2 por persona: Númer o de em plea do s De 1 a 6 em pleados De 7 a 25 em pleados De 26 a 75 em plea dos De 76 a 200 em pleados Por cada 100 em pleados adicionales
Hom br es
Mu jer es 1L, 1u,
1L, 2L, 3L, 1L,
1u, 2u, 3u, 1u,
1I 2I 3I 1I
1I 1L,1I 2L, 2I 3L, 3I 1L,1I
Adicionalmente a los s ervicios sanitar ios par a los em pleados se proveerán serv icios sanitar ios par a el púb lico según lo siguiente:
Númer o de personas
Hom br es
De 0 a 50 per sonas ( publico) De 51 a 200 per sonas ( publico) Por cada 100 per sonas ( publico)
No r equier e 1L,1u,1l 1L,1u,1I
Mu jer es No r equier e 1L, 1I 1L,1I
L = lavator io, u=
ur inar io, I = Inodor o Artículo 22.- L as edif icaciones par a r estaur antes est ar án pr ovistas de serv icios sanitar ios par a em plea dos, según lo que se esta blece a continuación, consider ando 10 mt2 por persona: Númer o de em plea do s De 1 a 5 em pleados De 6 a 20 em pleados De 21 a 60 em plea dos De 61 a 150 em pleados Por cada 100 em pleados adicionales
Hom br es
Mu jer es 1L, 1u,
1L, 2L, 3L, 1L,
1u, 2u, 3u, 1u,
1I
1I 2I 3I 1I
1L,1I 2L, 2I 3L, 3I 1L,1I
Adicionalmente a los s ervicios sanitar ios par a los em pleados se proveerán serv icios sanitar ios par a el púb lico según lo siguiente:
Númer o de personas
Hom br es
De 1 a 16 per sonas ( publico) De 17 a 50 per sonas ( publico) De 51 a 100 per sonas ( publico) Por cada 150 per sonas adicionales
No r equier e 1L,1u,1l 2L,2u,2I 1L,1u,1l
Mu jer es No r equier e 1L, 1I 2L,2I 1L,1I
L = lavator io, u=
ur inar io, I = Inodor o Artículo 23.- Las edif icaciones par a mercados estar án pr ovistas de serv icios sanitar ios par a em plea dos , según lo que se esta blece a continuación, consider ando 10 mt2 por persona: Númer o de em plea do s De 1 a 5 em pleados De 6 a 20 em pleados De 21 a 60 em plea dos De 61 a 150 em pleados Por cada 100 em pleados adicionales
Hom br es
Mu jer es 1L, 1u,
1L, 2L, 3L, 1L,
1u, 2u, 3u, 1u,
1I 2I 3I 1I
1I 1L,1I 2L, 2I 3L, 3I 1L,1I
Adicionalmente a los s ervicios sanitar ios par a los em pleados se proveerán serv icios sanitar ios par a el púb lico según lo siguiente:
Númer o de personas De 0 a 150 per sonas ( publico) De 151 a 300 per sonas ( publico) De 301 a 500 per sonas ( publico) Por cada 300 per sonas adicionales L = lavator io, u=
Hom br es No r equier e 1L,1u,1l 2L,2u,2I 1L,1u,1l
Mu jer es No r equier e 1L, 1I 2L,2I 1L,1I
ur inar io, I = Inodor o
Articulo 24.- L os servicios higiénicos par a per sona s con disca pacidad ser án obligator ios a part ir de la exigencia de contar con tr es artef actos por servicio, siendo uno de ellos a cc es ibles a per son as con disca pacidad
caso se proponga serv icios se par ados exclusivos par a per sonas con dis ca pacidad sin dif er enciación de sexo, este de ber á ser adicional al número de a par atos exig ible según las ta bla s indicadas en los artículos pr ecedentes. En
Artículo 25.- Las edif icaciones comer ciales de ber án tener estacionamientos dentro del pr edio sobr e el que se edif ica. El número mínimo de estacionamientos ser á el siguiente: Para per son al
Tienda inde pendient e Tienda por departamentos Centro Comer cial.Com ple jo Comer cial.Loc ales de asientos f ijos Mer cados Ma yor istas.Supermercado.Mer cados Minor ista.R estaur ante
1 es t. cada 6 per s 1 es t. cada 5 per s 1 es t. cada 5 per s 1 es t cada 10 per s 1 es t. cada 15 asientos 1 es t cada 10 per s 1 est cada 10 per s 1 es t cada 20 per s 1 es t cada 10 per s
Para pub lico 1 1 1 1
est. cada 10 per s est cada 10 per s est cada 10 per s est cada 10 per s
1 1 1 1
e st e st e st e st
cada 10 per s cada 10 per s cada 20 per s cada 10 per s
Cuando no sea pos ible tener el numero de estacionamientos r equ er ido dentro del pr edio, por tratarse de r emodelaciones de edif icios constr uidos al amparo de normas que han per dido su vigencia o por encontrarse en zonas monu mentales, se podrá proveer los es pa cios de estacionamiento en pr edios cer canos según lo que norme la Munic ipalidad distr ital en la que se encuentre la edif icación. Deberá proveerse es pacios de estacionamiento a cc es ibles par a los vehículos que transportan o son conducidos por per sonas con disca pacidad, cuyas dimensiones mínimas ser án de 3.80 mt. de ancho x 5.00 mt. de pr of undidad, a razón de 1 cada 50 es tac ion amientos r equ er idos . Su ubicación ser á la mas cer cana al ingr eso y salida de per sonas, de biendo existir una ruta acc es ible. Articulo 26.- En las edif icaciones comer ciales donde se haya esta blecido ingr esos dif er enciados par a per sonas y par a mercadería, la entrega y r ece pción de esta de ber á ef ectuar se dentro del lote, par a lo cual de ber á existir un patio de maniobr as par a vehículos de car ga acorde con las demandas de r ece pción de mercadería. Deberá proveerse un mínimo de es pacios par a estacionamiento de vehículos de car ga de acuerdo a la siguiente ta bla: De 1 a 500 mt2 De 501 a 1,500 De 1,500 a 3,000 mt2 Mas de 3,000 mt2
1 2 3 4
estacionamiento estacionamientos estacionamientos estacionamientos
Artículo 27.- En los mercados minor istas y supermercados se consider ar á es pacios par a de posito de mercadería, cuya ár ea ser á como mínimo el 25% del ár ea de venta.
Se proveerá de cámar as f ri goríf icas par a Car nes y Pescados. L a dimensión de la Cámara f ri goríf ica de Car nes per mitir á un volumen de 0.02 m3 por mt2 de ár ea de venta. L a dimensión de la Cámara f r igoríf ica de Pescado per mitir á un volumen míni mo de 0.06 m3 por mt2 de ár ea de venta: L a dimensión de la cámar a f ría de par a productos d iver s os con una ca p acidad de 0.03 m3 por mt2 de ár ea de venta. Articulo 28.- Se proveerá un am biente par a basur a de destinar á un ár ea mínima de 0.03 mt2 por mt2 de ár ea de venta, con un á r ea mínima de 6 mt2.Adicional mente se de ber á prever un ár ea par a lavado de r ec ipientes de basur a, esta cionamiento de vehículo r ecolector de basur a, etc. Los mercados ma yor ist as y minor istas de ber án contar con un la bor ator io de contr ol de calidad de los alimentos.