Derecho real de propiedad. El derecho real es un poder jurídico, un señorío, una situación que permite al titular de estos derechos tener en sí la potestad, en la medida de los alcances de su derecho, sobre la cosa que aquella recae y cuya explotación jurídica y ostentación es de su exclusividad. POE!"# $ P%E&%!P&!"# PO!'!().
Ismael Flores Guzmán Alicia Martnez Colunga
Bienes Bi enes y derechos reales
El Derecho %omano reconoció una doble re*ulación de la propiedad. +a primera se estableció en el Derecho &ivil, y ue denominada como propiedad quiritaria, y se exi*ía el cumplimiento de ciertos requisitos para que pudiera constituirse, tales como que el sujeto uera ciudadano %omano- que el bien estuviera en el comercio- que el inmueble estuviera situado en suelo itlico- y que su transmisión se reali/ara en orma solemne, a trav0s de la 12ancipatio3 o la 1!n !ure &essio3. +a se*unda re*ulación, que ue posterior en tiempo a la del Derecho &ivil %omano, se estableció en el Derecho 4onorario, y ue denominada como propiedad bonitaria, y se coni*uraba cuando altaba al*uno de los requisitos exi*idos por el Derecho &ivil de %oma. En el Derecho &ivil %omano, como antecedente de lo que hoy es la prescripción positiva, se re*uló primeramente la 15sucapio3, habi0ndola deinido 2odestino como6 1la adquisición de la propiedad por la posesión continuada durante el tiempo señalado en la ley3, se*7n lo reieren 2artha 2orineau !duarte y %omn !*lesias 8on/le/, en la p*ina 9:; de su obra 1Derecho %omano3, &uarta Edición, publicada en 20xico, Distrito
por la Editorial Oxord. Posteriormente, en el Derecho 4onorario, tambi0n como antecedente de la prescripción positiva, se re*uló la 1Praescriptio +on*i 'emporis3. ?ustiniano usionó la 15sucapio3 con la 1Praescriptio +on*i 'emporis3, siendo re*ulado esta orma para adquirir la propiedad en el Derecho &ivil %omano. &oncepto y características de posesión y de prescripción. +a posesión como vocablo implica ciertos problemas para poder deinirlo y delimitarlo. +a posesión como derecho, es considerada como un derecho provisional que una persona tiene sobre una cosa- esto es lo que marca la dierencia con la propiedad u otros derechos reales @usuructo, uso, habitación etc0teraA, porque ella es un derecho deinitivo. +os eectos de la posesión respecto de quien la detenta, trae consi*o la presunción de que es el propietario de la cosa. El &ódi*o &ivil del Distrito
“Artículo 790. Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 793. Posee un derecho el que goa de !l."# +a posesión de las cosas se pierde por abandono, cesión a titulo oneroso o *ratuito, por destrucción- p0rdida o porque el bien que se posee ha salido del comercio y por ende no puede ser sujeto de apropiación. +a p0rdida de la posesión de los derechos se da cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejercen durante el tiempo que se estable/ca para que queden prescritos.
El poseedor de una cosa mueble perdida o bien robado, no podr ser recuperado por su poseedor, poseedor, de un tercero de buena e que la haya adquirido en almoneda de un comerciante, que en mercado p7blico se dedique a la venta de objeto de la misma especie, sin reembolsar al poseedor el precio que hubiere pa*ado de la cosa. +as monedas y títulos al portador, no sólo pueden ser reivindicados del adquirentede buena e, aunque el poseedor haya sido desposeído de ellos contra su voluntad. )rtículo 99B;.&.&.D< 99B;.&.&.D< Prescripción es un medio medio de adquirir bienes o de librarse de obli*aciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. )rtículo 99;9.&.&.D< 99;9.&.&.D< +a posesión necesaria necesaria para prescribir debe ser6 !. En concepto de propietario!!. Pacíica!!!. &ontinua!(. P7blica )rtículo 99;:. 99;:. +os bienes inmuebles inmuebles se prescriben6 !. En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena e, pacíica, continua y p7blicamente!!. En cinco años, cuando los inmuebles i nmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión!!!. En die/ años, cuando se poseen de mala e, si la posesión es en concepto de propietario, pacíica, contínua y p7blica!(. !(. e aumentar en una tercera parte el tiempo señalado en las racciones r acciones ! y !!!, si se demuestra, por quien ten*a inter0s jurídico en ello, que el poseedor de inca r7stica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de inca urbana las reparaciones necesarias. )rtículo 99;B.&.&.D< 99;B.&.&.D< +os bienes muebles muebles se prescriben en en tres años cuando son poseídos con buena e, pacíica y continuamente.
Es e derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva con las limiaciones y o!ligaciones "ue ponga la ley# ley#
$e pierde
Caracteríscas
Exclusividad $erpeuidad $leniud Auonom%a
Conenido del derecho Ena&enaci'n prescripci'n (usucapi'n) A!andono Am!as mediane un &uicio# Con&uno de o!ligaciones y limiaciones
$E A%&'(E)E
*a ley
$e regula
+erecho de usar es el poder de o!ener la cosa, los provechos "ue derivan de enerla a disposici'n (casa)
+erecho de gozar consise en a"uel derecho "ue -ene el propieario de reci!ir lo "ue la cosa produce# $or medio de la cons-uci'n, el
( ár!ol .rual)
c'digo civil C'digo de procedimienos civiles
+erecho de disponer comprende la posi!ilidad de disposici'n ano maerial como &ur%dica, de cosa# (auo)
$e registra
/egisro p0!lico de la propiedad (C+MC) Ins-uo de la .unci'n regisral (Edo# Mex#)
*++ )E-($)A)/+ E E/ )E-($)+ P12/(*+ %E /A P)+P(E%A%. 5na de las muchas unciones del Estado es brindar se*uridad jurídica a sus inte*rantes, en cualquiera de la esera de sus derechos. El ejercicio de los mismos trae como resultado en ocasiones el trico de inmuebles, haciendo indispensable la conormación de una dependencia u or*anismo encar*ado de re*ular y or*ani/ar ese tipo de acciones, dando publicidad a las mismas. Ese ente ha sido denominado 1%e*istro P7blico de la Propiedad3. El %e*istro P7blico de la Propiedad del Distrito es una unidad
*a sucesi'n El conrao
administrativa en la que encuentra la inormación de los inmuebles ubicados en el Distrito
i los documentos respectivos apareciesen redactados redactados en idioma i dioma extranjero y se encuentran debidamente le*ali/ados, debern ser previamente traducidos por perito oicial y protocoli/ados ante notario. +as sentencias dictadas en el extranjero sólo se re*istrarn si no estn en desacuerdo con leyes mexicanas y si ordena su ejecución la autoridad judicial competente. +os documentos que conorme a este códi*o sean re*istrables y no se re*istren, no producirn eectos en perjuicio de tercero. +a inscripción de los actos o contratos en el %e*istro P7blico tiene eectos declarativos. El re*istro prote*e los derechos adquiridos por tercero de buena e, una ve/ inscritos, aunque despu0s se anule o resuelva el derecho del otor*ante, excepto cuando la causa de la nulidad resulte claramente del mismo re*istro. +o antes dicho no se aplicar a los contratos *ratuitos, ni a actos o contratos que se ejecuten u otor*uen violando la ley. El derecho re*istrado se presume que existe y que pertenece a su titular en la orma expresada por el asiento respectivo. e presume tambi0n que el titular de una inscripción de dominio o de posesión, tiene la posesión del inmueble inscrito. #o podr ejercitarse acción contradictoria del dominio del inmueble o derechos reales sobre los mismos o de otros derechos inscritos o anotados a avor de persona o entidad determinada, sin que previamente a la ve/, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción en que conste dicho dominio o derecho. En caso de embar*o precautorio, juicio ejecutivo o procedimiento de apremio contra bienes o derechos reales, se sobreseer el procedimiento respectivo de los mismos o de sus rutos, r utos, inmediatamente que conste en los autos, por maniestación aut0ntica del %e*istro P7blico, que dichos bienes o derechos estn inscritos a avor de persona distinta de aquella contra la cual se decretó el embar*o o se si*uió el procedimiento, a no ser que se hubiere diri*ido contra ella la acción, como causahabiente del que aparece dueño en el %e*istro P7blico. +os derechos reales y en *eneral cualquier *ravamen o limitación de los mismos o del dominio, para que surtan eectos contra tercero, debern constar en el olio de la inca sobre que recai*an, en la orma que determine el re*lamento. +o dispuesto se aplicar a los inmuebles que, en su caso, comprendan6 +a hipoteca industrial prevista por la +ey de !nstituciones de &r0dito y la +ey 8eneral de Or*ani/aciones y )ctividades )uxiliares )uxiliares del &r0dito- la hipoteca sobre los sistemas de las empresas, a que se reiere la +ey de (ías 8enerales de &omunicación- y los casos similares previstos en otras leyes. 'ratndose 'ratndose de inmuebles, derechos reales sobre los mismos u otros derechos inscribibles o anotables, la sociedad conyu*al no surtir eectos contra tercero si no consta inscrita en el %e*istro P7blico. &ualquiera de los cónyu*es u otro interesado tienen derecho a pedir la rectiicación del asiento respectivo, cuando al*uno de esos bienes pertene/ca a la sociedad conyu*al y est0n inscritos a nombre de uno solo de aquellos. En el %e*istro P7blico de la Propiedad inmueble se inscribirn6 !. +os títulos por los cuales se cree, declare, recono/ca, adquiera, transmita, modiique, limite, *rave o extin*a el dominio, posesión ori*inaria y los dems
derechos reales sobre inmuebles!!. +a constitución del patrimonio amiliar!!!. +os contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, por un periodo mayor de seis años y aquellos en que haya anticipos de rentas por ms de tres años- y !(. !(. +os dems títulos que la ley ordene expresamente que sean re*istrados.: r e*istrados.: e anotarn previamente en el %e*istro P7blico6 !. +as demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles o a la constitución, declaración, modiicación o extinción de cualquier derecho real sobre aqu0llos!!. El mandamiento y el acta de embar*o, que se haya hecho eectivo en bienes inmuebles del deudor!!!. +as demandas promovidas para exi*ir el cumplimiento de contratos preparatorios o para dar orma le*al l e*al al acto o contrato concertado, cuando ten*a por objeto inmuebles o derechos reales sobre los mismos!(. !(. +as providencias judiciales que ordenen el secuestro o prohíban la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales(. +os títulos tí tulos presentados al %e*istro P7blico y cuya inscripción haya sido dene*ada o suspendida por el re*istrador(!. +as ian/as le*ales o judiciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo :C;: del &ódi*o &ivil del Distrito
&asos icticios6 Pedro tenia un terreno en la l a ciudad de 20xico, pero el radicaba en estados unidos, ya que su amilia se ue para buscar mejor vida, todos (ivian all, el solo sabia que tenia un predio, pero no sabia su ubicación con exactitud, un día su padre allece y este pedro decide venir a 20xico a buscar el predio, Fpero al lle*ar pedro se encuentra en el predio una casa de cartón, donde habitaba paula y sus hijos, ellos se apropiaron del predio por medio de un juicio j uicio de usucapión GprescripciónH .
Por que se apropiaron del predioI Pues tomaron posesión de buena e. $a que el predio estaba sucio con hierbas en muy mal estado, aunado que buscaron al dueño por medio de un interdicto. etcJ El códi*o civil dice que para adueñarte el predio debes se*uir ciertos requisitos tales como los si*uientes debe ser la toma paciica, continua y publica. )rticulo 99;9. &.&D< ella llevo a cabo cabo el primer paso. paso. El se*undo dice que en cinco años cuando se haya tomado posesión de buena e. )rticulo 99;:. &.&.D<. Kue podría hacer pedroI 5n juicio por interdicto de recuperar la posesión.