CASOS PRÁCTICOS I UNIDAD CASO PRÁCTICO Nº 01
“Penalidades en la prestación de un servicio”
La empresa “DUARTE” S.A. celebró un contrato por $ 20,000 + IGV, (tipo de cambio), con la empresa “DIBAR” S.A. para que esta última le efectúe la reparación de su maquinaria. En el contrato se
estableció que las maquinarias deberían quedar listas y operativas a más tardar el 30/04/11, con la finalidad de que la empresa “DUARTE” S.A. pueda iniciar su campaña de verano 2011. Asimismo, Asimismo, en
el contrato se estableció un penalidad de $ 7,000 en caso de incumplimiento de la prestación de algunas de las partes. No obstante la empresa “DIVAR” S.A. terminó el servicio el día 05/05/2011 perjudicando de esta manera a la empresa “DUARTE” S.A. que no pudo iniciar su producción de acuerdo a su programación
establecida.
SE PIDE: Hacer la contabilización de las empresas por lo siguiente: “DUARTE” S.A.
a) Por el servicio del contrato. b) Por la penalidad. c) Por la compensación y el pago de la deuda neta. SOLUCIÓN:
“DIVAR” S.A.
a) Por la prestación del servicio b) Por la penalidad asumida. c) Por el cobro del importe neto.
En el caso implicado nos encontramos frente al incumplimiento de la empresa “DIBAR” S.A. frente a la empresa “DUARTE”, motivo por el cual se originó una penalidad $ 7,000. Constituye un ingreso gravable para la empresa “DUARTE” S.A. y a la vez un gasto deducible del Impuesto a la Renta para la empresa “DIVAR” S.A. Asimismo, debemos mencionar que esta penalidad no está sujeta al IGV,
porque el reglamento no considera venta de bienes, ni de servicios. Por otra parte, la empresa “DUARTE” S.A. debe emitir una Nota de Débito por el monto de la penalidad.
(Tipo de cambio = 2.80)
V.V. I.G.V. P.V. Penalidad
$ 20,000 3,600 23,600
S/. 56,000 10,080 66,080
7,000
19,600 EMPRESA “ DUARTE” S.A.
a) Por el servicio contratado. contratado. -------------------------- 1 ------------------------- 1 -------------------------- --------------------------63
GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS
56,000
63.4 Mantenimiento y reparación 40
TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
10,080
40.1 Gobierno Central 1
401.1 I.G.V. 46
CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS
66,080
46.9 Otras cuentas por pagar diversas x/x
Por la contratación del servicio de reparación. y reparación. 2 ---------------------------------------------------- 2 ------------------------- ---------------------------
94
GASTOS ADMINISTRATIVOS
79
CARGAS IMPUTABLES A CTAS DE COSTOS Y GASTOS x/x Por la transferencia del gasto.
56,000 56000
b) Por la penalidad. -------------------------- 3 ---------------------------------------------------- 3 --------------------------16
CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS
19,600
16.8 Otras cuentas por pagar diversas 75
OTROS INGRESOS DE GESTIÓN
19,600
75.9 Otros ingresos de gestión x/x
Por la emisión de la nota de débito por la penalidad y reparación.
c) Por la compensación y el pago de la deuda neta. -------------------------- 4 ------------------------- 4 -------------------------- --------------------------46
CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS
66,080
46.9 Otras cuentas por pagar diversas 16
CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS
19600
16.8 Otras cuentas por cobrar diversas 10
EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
46,480
10.4 Cuentas corrientes en inst. inst. financieras x/x
Por el pago del importe neto.
EMPRESA “DIBAR” S.A. a) Por la prestación del servicio. -------------------------- 1 ------------------------- 1 -------------------------- --------------------------12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS
66,080
12.1 Facturas, boletas boletas y otros comprobantes comprobantes por cobrar 121.2 Emitidas en cartera 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES APORTES AL AL SISTEMA SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
10,080
40.1 Gobierno Central 401.1 Impuesto general a las ventas 70 VENTAS
56,000
70.1 Mercaderías 701.1 Mercaderías manufacturadas x/x
Por la prestación del servicio de reparación.
b) Por la penalidad asumida. -------------------------- 2 ------------------------- 2 -------------------------- --------------------------65
OTROS GASTOS DE GESTIÓN
19,600 2
65.9 Otros gastos de gestión 46
CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS
19,600
46.9 Otras cuentas por pagar diversas x/x
Por el gasto de la penalidad asumida.
c) Por el cobro del importe neto. -------------------------- 3 --------------------------10
EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
46,480
10.4 Cuentas corrientes en inst. financieras 46
CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS
19,600
46.9 Otras cuentas por pagar diversas. 12
CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS
66,080
12.1 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar x/x
Por la cobranza del importe neto.
CASO PRÁCTICO Nº 02
“Importación de bienes antes de su importación definitiva”
La empresa “ATLANTA” S.A. realizó la importación de un lote de electrodomésticos procedentes de la
China por un importe de $ 220,000, pero debido a razones propias del mercado de Chimbote, dichos bienes fueron vendidos antes de ser nacionalizados (desaduanados o sacados al consumo) por un monto de $ 250,000 a la empresa “CARSA” S.A..
SE PIDE: a) Realizar el tratamiento tributario correspondiente. b) Realizar los asientos contables que originan esta operación. SE PREGUNTA: a) Esta operación se encuentra afecta al IGV, en todo caso explique. No está afecta al IGV, porque el bien es vendido antes de ingresar al territorio peruano. b) ¿Cuál es el decreto legislativo que regula esta operación?. Decreto legislativo Nº 950 SOLUCIÓN: a) La empresa “ATLANTA” S.A. ha vendido el lote de electrodomésticos que no habían sido
nacionalizados es por ello que no se encuentra afecto al IGV, en el caso del ingreso obtenido por esta venta, sí se encuentra sujeta al Impuesto a la Renta ya que proviene de una operación realizada con terceros. b) Asientos contables que originan esta operación.
Empresa “CARSA” S.A. -------------------------- 1 --------------------------60 COMPRAS
616,000
60.1 Mercaderías 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS
616,000 3
42.1 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar x/x
Por la compra de mercaderías del exterior. -------------------------- 2 ---------------------------
20 MERCADERÍAS
616,000
20.8 Otras mercaderías 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
616,000
61.1 Mercaderías x/x Por el registro de las mercaderías en tránsito.
Empresa “ATLANTA” S.A. -------------------------- 1 --------------------------12
CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS
700,000
12.1 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 70
VENTAS
700,000
70.1 Mercaderías x/x Por la venta de las mercaderías antes de ser nacionalizadas. -------------------------- 2 --------------------------69
COSTO DE VENTAS
616,000
69.1 Mercaderías 20
MERCADERÍAS
616,000
20.1 Almacén x/x
Por el costo de ventas de las mercaderías.
CASO PRÁCTICO Nº 03
“Aporte de mercaderías considerados como venta”
La empresa “DINOSAURIOS” S.A. es accionista de la empresa “NOR SOL” S.A.. El día 10/05/2011,
mediante acuerdo de la Junta general de socios se aprueba que la primera empresa realice un aporte de mercaderías por un monto de S/. 28.800. El día 15/05/2011, la empresa “DINOSAURIO” S.A. cumple con efectuar el aporte respectivo.
SE PIDE: 1) Determinar cuales serían las implicancias tributarias respecto al IGV. 2) Confeccionar los asientos contables respectivos. SOLUCIÓN: •De acuerdo con el artículo 5º de la Ley del Impuesto a la Renta, el aporte de bienes a sociedades está
considerado como una enajenación y por consiguiente el ingreso se encuentra afecto al Impuesto a la Renta.
Artículo 5º.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso. •Los aportes sociales son considerados como “venta” por lo cual se encuentra gravados con el IGV.
Asimismo, se debe cumplir con la emisión del comprobante de pago respectivo.
La empresa “DINOSAURIO” S.A. 4
-------------------------- 1 --------------------------12
CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS
28,800.00
12.1 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 40
TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA
4,393.22
DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 40.1 Gobierno Central 401.1 Impuesto general a las ventas 70
VENTAS
24,406.78
70.1 Mercaderías x/x
Por la venta de mercaderías a la empresa "NOR SOL" S.A. -------------------------- 2 ---------------------------
69
COSTO DE VENTAS
XX
69.1 Mercaderías 20
MERCADERÍAS
XX
20.1 Mercaderías manufacturadas x/x 30
Por el costo de ventas de las mercaderías. -------------------------- 3 ---------------------------
INVERSIONES MOBILIARIAS
28,800.00
30.2 Instrumentos financieros representativos de derecho patrimonial 302.2 Acciones Comunes 46
CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS
28,800.00
46.9 Otras cuentas por pagar diversas x/x 46
Por las acciones recibidas de la empresa "NOR SOL" S.A. -------------------------- 4 ---------------------------
CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS
28,800.00
46.9 Otras cuentas por pagar diversas 12
CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS
28,800.00
12.1 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar x/x
Por la compensación efectuada.
La empresa “NOR SOL” S.A. -------------------------- 1 --------------------------14
CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS
28,800.00
(SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES 14.2 Accionistas 142.1 Suscripciones por cobrar a socios o accionistas 50
CAPITAL
28,800.00
50.1 Capital social 501.1 Acciones x/x
Por el compromiso de aporte de la empresa "DINOSAURIO" S.A. -------------------------- 2 ---------------------------
20
MERCADERÍAS
24,406.78
20.1 Mercaderías manufacturadas 40
TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA
4,393.22
DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 5
40.1 Gobierno Central 401.1 I.G.V. 46
CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS
28,800.00
46.9 Otras cuentas por pagar diversas x/x 46
Por la recepción de las mercaderías. -------------------------- 3 ---------------------------
CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS
28,800.00
46.9 Otras cuentas por pagar diversas 14
CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS
28,800.00
(SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES 14.2 Accionistas 142.1 Suscripciones por cobrar a socios o accionistas x/x
Por la compensación realizada.
“Entrega de bienes con fines de promoción”
CASO PRÁCTICO Nº 04
La empresa “UNIVERSAL” S.A. dedicada a la elaboración y comercialización de productos alimenticios.
En el mes de Abril 2011 esta empresa está lanzando una nueva marca de galletas al mercado regional y nacional para promocionar sus productos, con la finalidad de que sea conocido en el mercado y así cumplir con los objetivos de ventas a mandado confeccionar polos con el logo del producto, los cuales serán distribuidos a los clientes que la empresa ha seleccionado. La compra de polos fue por el monto de S/. 10,900 más IGV.
OTROS DATOS: El monto de las ventas en los 12 meses anteriores incluyendo el mes de la promoción asciende a S/. 4’230,000.
SE PIDE: 1) Determinar cuánto debe pagar por concepto de IGV, debiendo considerar todas las normas que el reglamento del IGV nos indica. 2) Confeccionar los asientos contables respectivos. SOLUCIÓN: 1) Cálculo del límite de inafectación. 1% de los Ingresos Brutos promedios mensuales de los últimos 12 meses. L=
x 1% = 3,525
L = (20 UIT) = 20 x 3600 = 71,000 •Monto por compra de polos S/.10,900 (Supera el límite).
Bienes promocionales adquiridos en el mes Límite del periodo Exceso
S/. 10,900 S/. (3,525) S/. 7,375
Monto afecto al IGV.
6
Entonces: 7.375 x 18% = 1,327.50 I.G.V. : 1,327.50 2) Asientos contables. La empresa “UNIVERSAL” S.A. -------------------------- 1 --------------------------60
COMPRAS
10,900
60.3 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 603.2 40
Suministros
TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
1,962
40.1 Gobierno Central 401.1 Impuesto general a las ventas 42
CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS
12,862
42.1 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 421.2 Emitidas x/x 25
Por la compra de polos según F/. Nº 001-250 -------------------------- 2 ---------------------------
MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS
10,900
25.2 Suministros 61
VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
10,900
61.3 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 613.2 Suministros x/x 42
Por el ingreso al almacén de los bienes comprados. -------------------------- 3 ---------------------------
CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS
12,862.00
42.1 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 421.2 Emitidas 10
EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
12,862.00
10.4 Cuentas corrientes en instituciones financieras x/x 61
Por el pago efectuado según Ch/ Nº 305 -------------------------- 4 ---------------------------
VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
10,900
61.3 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 613.2 Suministros 25
MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS
10,900.00
25.2 Suministros x/x
Por la salida de los bienes promocionales. -------------------------- 5 ---------------------------
95
GASTOS DE VENTAS
79
CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS x/x
64
10,900 10,900
Por el destino del gasto. -------------------------- 6 ---------------------------
GASTOS POR TRIBUTOS
1,327.50
64.1 Gobierno Central 641.1 IGV y ISC 40
TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA
1,327.50
DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 40.1 Gobierno Central 7
401.1 Impuesto general a las ventas x/x
Por el IGV considerado como retiro de bienes. -------------------------- 7 ---------------------------
95
GASTOS DE VENTAS
79
CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS x/x
1,327.50 1,327.50
Por el destino del gasto.
CASO PRÁCTICO Nº 05
“Importación de bienes”
La empresa “ATLANTA” S.A. importa mercaderías por un valor FOB equivalente a $ 200,000, paga por
concepto de transporte internacional la suma de $ 8,500 y por concepto de seguros $ 2,500. El valor correspondiente al monto de Ad valorem debe pagarse de acuerdo a la clasificación de la mercadería importada la cual es el 12 %, además está sujeta a una sobretasa del 5% y por ser mercadería la cual esta afecta al I.S.C. debe pagar el 12% que indica la ley del IGV. Debe considerarse por tipo de cambio S/. 3 soles. La empresa es considerada como activa y habida, además no es la primera vez que realiza importaciones.
SEPIDE: 1) Determinar cada uno de los tributos que debe cancelar la empresa, según los dispositivos legales (Aplicar el 18% del IGV). 2) Realizar los asientos contables correspondientes.
SOLUCIÓN: ITEM DERECHO 1 VALOR FOB • Flete • Seguro 2 VALOR CIF • Ad valorem • Sobretasa 3 Base imponible 4 I.S.C. 5 Base imponible 6 I.G.V. TOTAL
VALOR 600,000.00 25,500.00 7,500.00 633,000.00 75,960.00 31,650.00 740,610.00 88,873.20 829,483.20 149,306.98 978,790.18 Empresa “ATLANTA” S.A.
-------------------------- 1 --------------------------60
COMPRAS
740,610.00
60.1 Mercaderías
600,000
60.9 Costos vinculados con las compras
140,610
609.1 Costos vinculados con las compras de mercaderías 6091.1 Flete
25,500 8
6091.2 Seguro
40
7,500
6091.3 Ad valorem
75,960
6091.9 Sobretasa
31,650
TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA
238,180.18
DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 40.1 Gobierno Central 401.1 Impuesto general a las ventas 4011.1 IGV - Cta propia
149,306.98 88,873.20
401.2 I.S.C. 42
CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS
978,790.18
42.1 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 421.2 Emitidas x/x 28
Por la compra de mercaderías del exterior. -------------------------- 2 ---------------------------
EXISTENCIAS POR RECIBIR
740,610.00
28.1 Mercaderías 61
VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
740,610.00
61.1 Mercaderías x/x 20
Por el destino de las mercaderías en tránsito. -------------------------- 3 ---------------------------
MERCADERÍAS
740,610.00
20.1 Mercaderías manufacturadas 28
EXISTENCIAS POR RECIBIR
740,610.00
28.1 Mercaderías x/x Por el ingreso de las mercaderías en tránsito.
CASOS PRÁCTICOS II UNIDAD •Los comerciantes minoristas que por la modalidad y volumen de sus ventas no es posible discriminar
las ventas gravadas de las que no están, en este caso determinarán la base imponible aplicando al total de las ventas del mes al que corresponden el porcentaje según nos indica la ley correspondientes a las compras gravadas del mismo periodo en relación con el total de las compras gravadas y no gravadas efectuadas en dicho mes. CASO PRÁCTICO Nº 1
“Comerciantes minoristas que no pueden separar sus ventas gravadas de las inafectas”
La empresa “ATLAS” S.A.C. realizó las siguientes operaciones correspondientes al mes de Mayo 2011.
1) COMPRAS EFECTUADAS MES MAYO 2011 1.1. Compras afectas al I.G.V. IGV Valor de estos bienes: 21,000 + 3,780 = 24,780 1.2 Compras inafectas al I.G.V. Valor de estos bienes: 6,000 2) VENTAS EFECTUADAS MES MAYO 2011 2.1. Valor total de las ventas afectas e inafectas: P.V. = 35,000
SE PIDE: 9
1.- Determinar el impuesto bruto del mes de Mayo 2011. 2.- Determinar de las ventas afectas estableciendo el porcentaje en relación a sus compras. 3.- Determinar la base imponible. 4.- Determinar el impuesto por las ventas afectas. 5.- Determinar el impuesto a pagar por el mes de Mayo.
SOLUCIÓN: EMPRESA “ATLAS” S.A.C.
(MES DE MAYO 2011) 1) Operaciones de Compras y ventas afectas e inafectas. 35,000 21,000 3,780 6,000
Ventas afectas e inafectas Compras afectas I.G.V. de las compras Compras inafectas y/o exoneradas
2) Determinar el porcentaje de las adquisiciones gravadas y no gravadas.
TIPO DE ADQUISICIÓN Compras afectas Compras no afectas TOTALES
IMPORTE
PORCENTAJE
21,000 6,000 27,000
77.78 % 22.22 % 100 %
3) Determinar el porcentaje de las ventas: 35,000 x 77.78 % 35,000 x 22.22 %
Ventas afectas Ventas no afectas TOTAL
27,223 7,777 35,000
4) Determinar la base imponible y el impuesto que grava las operaciones afectas.
P.V. 27,223 /1.18 =
Base imponible 23,070.34 x =
18%
I.G.V. 4,152.60
5) Liquidación del Impuesto:
I.G.V. VENTAS ( - ) I.G.V. COMPRAS ( - ) Crédito del mes anterior DÉBITO FISCAL CASO PRÁCTICO Nº 2
4,152.66 (3,780.00) ( . . . . . . . )
372.66
“Utilización común”
Crédito Fiscal cuando se realiza operaciones de bienes y/o servicios gravados y no gravados, y cuando no pueden contabilizarlo separadamente las compras según estén destinadas a operaciones gravadas y no gravadas. 10
La empresa “LAS GARDEMIAS” S.A.C. realiza conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas y adquiere bienes y servicios de utilización común para las operaciones gravadas y no gravadas y cuya contabilización no es posible separarla efectivamente.
1) Operaciones Mes Mayo 2011 en la forma en que se indica. 1.1. Adquisiciones para operaciones gravadas.
DESCRIPCIÓN Materias primas Suministros Diversos Reparación de Vehículos
TOTALES
VALOR DE COMPRA 25,000 17,000 6,000
I.G.V.
PRECIO DE COMPRA
4,500 3,060 1,080
29,500 20,060 7,080
48,000
8,640
56,640
1.2. Adquisiciones o compras para operaciones no gravadas. DESCRIPCIÓN Materias primas Suministros Diversos Mantenimiento de equipo
TOTALES
VALOR DE COMPRA 12,000 3,000 4,000 19,000
I.G.V.
PRECIO DE COMPRA
2,160 540 720
14,160 3,540 4,720
3,420
22,420
1.3. Adquisiciones o compras de utilización común. DESCRIPCIÓN Grupo electrógeno Servicio de Computación Servicio de vigilancia
TOTALES
VALOR DE COMPRA 8,100 2,000 2,500
I.G.V.
PRECIO DE COMPRA
1,458 360 450
9,558 2,360 2.950
12,500
2,268
14,868
2) VENTAS DEL MES DE MAYO 2011 en la forma en que se indica. Ventas gravadas Ventas no gravadas
V.V. 65,000
I.G.V. 11,700
P.V. 76,700 25,000
SE PIDE: 1.- Determinar el Crédito Fiscal 2.- Determinar los porcentajes de acuerdo a ley. 3.- Determinar el Crédito Fiscal de los bienes de utilización común. 4.- Determinar el Impuesto a pagar. 5.- Hacer los asientos correspondientes.
SOLUCIÓN: 1) Determinar el porcentaje de acuerdo a ley. 11
TIPO DE ADQUISICIÓN Compras gravadas Compras no gravadas TOTALES
IMPORTE
PORCENTAJE
48,000 19,000 67,000
71.64 % 28.36 % 100 %
2) Crédito Fiscal (COMPRAS) = 8,640 3) Crédito Fiscal de los bienes y/o servicios de utilización común.
DESCRIPCIÓN
I.G.V.
Grupo electrógeno Serv. De computación Serv. de vigilancia TOTALES
1,458 360
CRÉDITO FISCAL 71.64 % 1,044.51 257.90
450 2,268
322.38 1624.79
COSTO O GASTO 28.36 % 413.49 102.10 127.62 643.21
4) Determinar el impuesto a pagar.
I.G.V. VENTAS ( - ) I.G.V. COMPRAS ( - ) Crédito Fiscal por bienes y/o servicios de utilización común. DÉBITO FISCAL
11,700 (8,640)
(1,624.79) 1,435.21
Empresa "LAS GARDEMIAS" S.A.C. LIBRO DIARIO - 2011
DEBE -------------------------- 1 --------------------------60 COMPRAS 60.2 Materias primas 602.1 Materias primas para productos manufacturados 39,160 6021.1 Gravadas 25,000 6021.2 No Gravadas 14,160 60.3 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 603.2 suministros 20,540 6032.1 Gravadas 17,000 6032.2 No Gravadas 3,540 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL 40 SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 40.1 Gobierno Central 401.1 Impuesto general a las ventas 4011.1 IGV - Cta propia CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES 42 TERCEROS 42.1 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 421.2 Emitidas
HABER
59,700
7,560
67,260
12
63
40
46
33
40
46
63
40
46
Por la compra de materias primas y suministros x/x según Factura Nº 002-145. -------------------------- 2 --------------------------GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 63.4 Mantenimiento y reparación 634.3 Inmuebles, maquinaria y equipos 6343.1 Gravadas 6,000 6343.2 No Gravadas 4,720 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 40.1 Gobierno Central 401.1 Impuesto general a las ventas 4011.1 IGV - Cta propia CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS TERCEROS 46.9 Otras cuentas por pagar diversas x/x Por la contratación del servicio de mantenimiento y reparación. -------------------------- 3 --------------------------INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 33.6 Equipos diversos 336.9 Otros equipos 3369.1 Grupo electrógeno TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 40.1 Gobierno Central 401.1 Impuesto general a las ventas 4011.1 IGV - Cta propia CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS TERCEROS 46.9 Otras cuentas por pagar diversas x/x Por la compra de un activo fijo. -------------------------- 4 --------------------------GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 63.8 Servicios de contratistas 638.1 Servicio de computación TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 40.1 Gobierno Central 401.1 Impuesto general a las ventas 4011.1 IGV - Cta propia CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS TERCEROS 46.9 Otras cuentas por pagar diversas x/x Por la contratación del servicio de computación.
10,720
1,080
11,800
8,513.49
1,044.51
9,558
2,102.10
257.9
2,360.00
13
63
40
46
12
40
70
-------------------------- 5 --------------------------GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 63.8 Servicios de contratistas 638.2 Servicio de vigilancia TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 40.1 Gobierno Central 401.1 Impuesto general a las ventas 4011.1 IGV - Cta propia CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS TERCEROS 46.9 Otras cuentas por pagar diversas x/x Por la contratación del servicio de vigilancia. -------------------------- 6 --------------------------CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES TERCEROS 12.1 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 121.2 Emitidas en cartera TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 40.1 Gobierno Central 401.1 Impuesto general a las ventas 4011.1 IGV - Cta propia VENTAS 70.1 Mercaderías 701.1 Mercaderías manufacturadas 7011.1 Gravadas 65,000 7011.2 No Gravadas 25,000 x/x Por la centralización del Registro de Ventas.
CASO PRÁCTICO Nº 3
2,627.62
322.38
2,950
101,700
11,700
90,000
“Sorteo de bienes”
La empresa “TALMEX” S.R.L. se dedica a la venta de vehículos. En el mes de Junio de 2011 con la
finalidad de promocionar sus ventas entre sus posibles clientes, la gerencia de ventas programa realizar un sorteo de una computadora última generación entre todos los clientes que hayan adquirido un vehículo durante dicho mes. Se conoce que el costo de la computadora asciende a S/. 4,100 más IGV. •La empresa a vendido durante este mes 3 vehículos de un valor de S/. 20,000 c/u.
SE PIDE: 1) Determinar la incidencia tributaria que produce esta modalidad de sortear bienes entre los clientes. 2) Determinar cuáles son los asientos contables. 14
SOLUCIÓN: En este caso el sorteo de bienes es considerado como una promoción; en tal sentido, para efectos del IGV, le son aplicables las mismas normas tributarias relacionadas a la entrega de bienes con fines promocionales. 1) Cálculo del límite de inafectación. 1% de los Ingresos Brutos promedios mensuales de los últimos 12 meses. L=
x 1% = 600
L = (20 UIT) = 20 x 3600 = 71,000 •Monto por compra de computadoras S/.4.100 (Supera el límite).
Bienes promocionales adquiridos en el mes Límite del periodo Exceso
S/. 4,100 S/. (600) S/. 3,500
Monto afecto al IGV.
Entonces: 3,500 x 18% = 630 I.G.V. : 630 Empresa “TALMEX” S.R.L. -------------------------- 1 ---------------------------
60 COMPRAS 60.3 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 603.2 Suministros TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL 40 SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 40.1 Gobierno Central 401.1 Impuesto general a las ventas IGV - Cta 4011.1 propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 42.1 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 421.2 Emitidas x/x Por la compra de la computadora con fines promocionales. -------------------------- 2 --------------------------25 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS 25.2 Suministros 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 61.3 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 613.2 Suministros x/x Por el ingreso al almacén del bien adquirido. -------------------------- 3 --------------------------65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN
4,100
738
4,838
4,100 4,100
4,100 15
25
95 79
64
40
95 79
65.9 Otros gastos de gestión MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS 25.2 Suministros x/x Por la entrega del premio. -------------------------- 4 --------------------------GASTOS DE VENTAS CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS. x/x Por el destino del gasto. -------------------------- 5 --------------------------GASTOS POR TRIBUTOS 64.1 Gobierno Central 641.1 IGV y ISC TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 40.1 Gobierno Central 401.1 Impuesto general a las ventas 4011.1 IGV - Cta propia x/x Por IGV a pagar. -------------------------- 6 --------------------------GASTOS DE VENTAS CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS. x/x Por el destino del gasto. CASO PRÁCTICO Nº 4
4,100
4,100 4,100
630
630
630 630
“Caso integral”
La empresa “LOS FERROLES” S.A.C. es una fábrica de conservas que adquiere insumos nacionales.
Su producción que comprende ventas de pescado crudo (operaciones no gravadas) y conservas (operaciones gravadas) es vendida en el Perú y en el extranjero (Exportaciones) El detalle de las ventas nacionales (ventas gravadas, no gravadas y exportaciones) de los últimos 12 meses es como se detalla.
MES
OPERACIONES GRAVADAS
may-10 jun-10 jul-10 ago-10 sep-10 oct-10 nov-10 dic-10 ene-11 feb-11 mar-11
5,150 6,880 4,410 4,980 5,460 5,700 8,580 7,890 6,735 8,245 5,585
OPERACIONES TOTAL DESCUENTOS Y NO EXPORTACIONES DE BONIFICACIONES GRAVADAS VENTAS 11,670 38,180 (850) 54,150 12,090 42,570 (880) 60,660 10,070 39,290 (560) 53,210 11,080 39,950 (785) 55,225 10,780 40,540 (860) 55,920 10,500 41,235 (900) 56,535 10,350 48,480 (780) 66,630 11,040 40,570 (530) 58,970 10,000 44,655 (890) 60,500 12,100 42,540 (990) 61,895 10,170 41,530 (945) 56,340 16
abr-11 TOTAL
6,350 75,965
11,560 131,410
REGISTRO DE VENTAS
45,350 504,890
(850) (9,820)
62,410 702,445
REGISTRO DE COMPRAS
Ventas No Gravadas 6,350 Ventas Gravadas 11,560 Exportaciones 45,350 Descuentos (850) TOTAL 62,410 I.G.V. 11,233.80 PRECIO DE COMPRA 73,643.80
Compras destinadas a ventas Nacionales gravadas, no gravadas y exportación. Descuentos y bonificaciones obtenidas por ventas gravadas TOTAL I.G.V. PRECIO DE COMPRA
45,340 (1,160)
44,180 7,952.40 52,132.40
•De otro lado tenemos a la distribuidora de conservas empresa mayorista “LA CONFIANZA” S.R.L. cuyas operaciones de compra (operaciones gravadas) a la empresa “LOS FERROLES” S.A.C., quien realiza ventas en su totalidad en su país a la tienda “EL HUECO EN LA PARED” y esta registrada en su
Registro de ventas y Registro de Compras.
REGISTRO DE VENTAS Ventas
12,260
Descuentos TOTAL
(425) 11,835
REGISTRO DE COMPRAS Compras destinadas a ventas Descuentos y bonificaciones TOTAL
8,780 (560)
8,220
•Por último tenemos a la tienda de abarrotes “EL HUECO EN LA PARED” S.R.L. cuyas operaciones de compras, a la empresa “LA CONFIANZA” S.R.L y sus ventas al consumidor final a sido registradas en
sus Registros de ventas y Registros de compras en la forma que se indica.
REGISTRO DE VENTAS Ventas
5,250
Descuentos TOTAL
(325) 4,925
REGISTRO DE COMPRAS Compras destinadas a ventas Descuentos y bonificaciones TOTAL
4,885 (260)
4,625
SEPIDE: Determinación del Crédito Fiscal, considerando que la empresa en su modalidad de operaciones cuenta con operaciones afectas e inafectas y no puede levar contabilidad separada para cada una de estas modalidades. Con respecto a las otras empresas debe considerarse lo mismo lo siguiente: 1) Cálculo del Impuesto Bruto del IGV. 2) Cálculo del Impuesto Neto. 17
3) Cálculo del Impuesto Resultante o saldo a favor. 4) Cálculo del Tributo a pagar o saldo a favor.
SOLUCIÓN: •En la primera ETAPA cuando las operaciones se realiza de productor al Distribuidor las operaciones de compras de insumos de la empresa “SANTA ROSA” S.A. le generaron un Crédito a su favor y las operaciones de la distribuidora “LA CONFIANZA” le generaron un Débito a favor del fisco. •Como en las operaciones de compra no se detalla si son destinadas a operaciones de Ventas
Gravadas y Ventas No Gravadas, el crédito fiscal se calculará proporcionalmente de acuerdo al procedimiento que nos indica el IGV.
1) La empresa “SANTA ROSA” S.A.
TASA =
(Operaciones Gravadas - Descuentos) + Exportaciones (Operaciones Gravadas - Descuentos) + Operaciones No Gravadas + Exportaciones
TASA =
(75,965 - 9,820) + 504,890 (75,965 - 9,820) + 131,410 + 504,890
TASA = 81.29 %
COMPRAS = 44,180 x 18% = 7,952.40 + 44,180 = 52,132.40 VENTAS = 62,410 x 18% = 11,233.80 + 62,410 = 73,643.80 DESCRIPCIÓN
100%
Valor de compra IGV Precio de compra
44,180.0 7,952.40 52,132.40
Op. Gravadas 81.29% 35,913.92 6,464.51 42,378.43
Op. No Gravadas 18.71% 8,266.08 1,487.89 9,753.97
• Liquidación del IGV.
I.G.V. VENTAS ( - ) I.G.V. COMPRAS ( - ) Crédito del mes anterior DÉBITO FISCAL
11,233.80 (6,465) ( . . . . . . . ) 4,769.29
2) La empresa “LA CONFIANZA” S.R.L.
I.G.V. VENTAS ( - ) I.G.V. COMPRAS ( - ) Crédito del mes anterior DÉBITO FISCAL
2,130.30 (1,479.60) ( . . . . . . . ) 650.70
3) La empresa “EL HUECO EN LA PARED” S.R.L. 18
I.G.V. VENTAS ( - ) I.G.V. COMPRAS ( - ) Crédito del mes anterior DÉBITO FISCAL
886.50 (832.50) ( . . . . . . . )
54
FUENTE: Mg. CPCC. ARQUIMEDES ASCON PEREZ (
[email protected] )
CASOS PRACTICOS IGV 1. ENTREGA DE BIENES CON FINES PROMOCIONALES La Empresa “UNIVERSIUM” S.A. se dedica a la elaboración y comercialización de productos alimenticios. En el mes de agosto del 2010 esta empresa está lanzando una nueva marca de galletas al mercado nacional, motivo por el cual, con la finalidad de hacer conocido el producto e incrementar las ventas encarga confeccionar polos con el logo del nuevo producto, los cuales serán distribuidos gratuitamente a los clientes potenciales de la empresa. La compra de polos fue por un monto de S/. 6,800 más IGV. Se puede utilizar en su totalidad el CREDITO FISCAL correspondiente a esta compra sabiendo que los ingresos brutos de los últimos 12 meses incluyendo agosto ascienden a S/. 8’524,250.00
SUPUESTO: Si la compra de polos para ser entregados con fines promocionales sea un monto de S/. 9,200 más IGV y que todos los demás datos se mantuvieran constantes.
2. SORTEO DE BIENES La empresa “VARTRAX” S.R.L. se dedica a la venta de vehículos. En el mes de agosto 2010, con la
finalidad de promocionar sus ventas, dicha empresa piensa realizar el sorteo de una computadora FX 1100 entre los clientes que hubiesen adquirido un vehículo en dicho mes. Se conoce que el costo de la computadora es de S/. 4,100 más IGV. Al respecto la empresa necesita saber las implicancias tributarias y contables.
3. ENTREGA DE PAVOS AL PERSONAL Con motivo de las Fiestas navideñas la empresa “LOS ASES” S.A.C. ha acordado otorgar un pavo de 10 kilos a cada uno de los trabajadores, para lo cual ha contratado con la empresa “ORION” S.A. para
que le emita vales para otorgar al personal con la finalidad de que estos realicen el canje respectivo. Así mismo se conoce que el monto total de la operación asciende a S/. 7,200 más IGV y que dicho monto fue cancelado el día 10 de diciembre y la empresa “ORION”S.A. procedió a emitir el
comprobante de pago respectivo.
4. INGRESOS INAFECTOS AL IGV La entidad “SAN BLAS S.A. se dedica a la Educación Primaria y Secundaria en la ciudad de Cusco a
través del C.E.P. San Blas contando para ello con la autorización correspondiente del Ministerio de Educación. Al respecto se conoce que al inicio del año escolar 2010, la entidad obtuvo los siguientes ingresos para el mes de abril del 2010: 19
NIVEL PRIMARIA -
Alumnos Matriculados: 120
-
Pago de Matrícula: S/. 7,800
-
Mensualidades de abril S/. 15,600
NIVEL SECUNDARIA -
Alumnos Matriculados: 90
-
Pago de Matrícula: S/. 7,000
-
Mensualidades de abril S/. 12,600
Realice los registros contables correspondientes
5. COMPRA CON TARJETA DEEDITO En el mes de noviembre de 2010, la empresa “DIPER” S.A. adquirió una maquinaria por un valor de S/.
9,500 más IGV según Factura N° 001-0005425 la cual fue cancelada con tarjeta de crédito, al respecto la empresa se comprometió a pagar la suma en 18 cuotas. Así mismo se conoce que de acuerdo al contrato de tarjeta de crédito celebrado con la entidad financiera la tasa de interés aplicable en estos casos es del 40% a lo cual se suma la cantidad de S/. 10 por portes y comisiones en cada cuota.
6. VENTA CON TARJETA DE CREDITO La empresa “DORFIL” S.A. se dedica a la venta de electrodomésticos y recibe el pago de sus clientes
en efectivo, cheque y también a través de tarjeta de crédito. En tal sentido, la empresa ha celebrado un contrato con la empresa “AGENTIS” S.A. con la finalidad de aceptar el pago mediante tarjeta de crédito
del Banco HOLPES, durante el mes de noviembre 2010 tuvo el siguiente detalle:
Fecha de Emisión
Serie y N° de Factura
Valor
IGV
Total
Tarjeta
Banco
05.11.10
001-0254
6,000
1,080
7,080
GOLD
BANCO HOLPES
10.11.10
001-0257
4,200
756
4,956
GOLD
BANCO HOLPES
12.11.10
001-0264
3,500
630
4,130
GOLD
BANCO HOLPES
21.11.10
001-0276
7,300
1,314
8,614
GOLD
BANCO HOLPES
21,000
3,780
24,780
20
Las comisiones cobradas por la empresa AGENTIS y el BANCO HOLPES son las siguientes: DETALLE
COMISIONES Y GASTOS AGENTIS S.A.
BANCO HOLPES
SUB TOTAL
400
1,300
IGV
72
TOTAL
472
TOTALES 1,700 72
1,300
1,772
7. ANTICIPO RECIBIDO DEL CLIENTE LA empresa “INDUTEX” S.A. se dedica a la comercialización de prendas de vestir en el mercado de Lima. El 20.01.10 su cliente “MARTELIN” S.A. deposita en su cuenta corriente la cantidad de S/. 9,520
en calidad de anticipo con respecto a la venta pactada de 200 casacas de cuero, cuyo monto total es de S/. 16,660. Así mismo se sabe que las prendas serán entregadas la primera semana del mes de marzo 2010.
8. ANTICIPO OTORGADO AL PROVEEDOR El 20.07.10 la empresa “MANKUR” S.A. entregó S/. 3,332 incluido IGV a la empresa “LINUXA” S.A.
como adelanto por la compra de materias primas. Se sabe según contrato que el monto total de la transacción es de S/. 4,998 incluido IGV y que la empresa “MANKUR” cancelará la diferencia el 05.08.10 fecha en la cual la empresa LINUXA entregará
las Materias primas.
CUESTIONARIO DE IGV 1.
Octubre 2011 Se tiene que la transferencia gratuita o donación de dinero en efectivo, sea en moneda nacional o extranjera, que efectúe el Estado o una entidad privada nacional o internacional a favor de las EPS no se encuentra dentro del campo de aplicación del Impuesto General a las Ventas y, por lo tanto, no está gravada con el mismo.
2.
Según la ley del IGV; Considerando que los cobros que efectúan las Sociedades de Beneficencia por concepto de derechos de sepultura y servicios funerarios prestados en los cementerios públicos constituyen tasas, dichas operaciones se encuentran inafectas del IGV y, adicionalmente, por las mismas no existirá obligación de emitir comprobantes de pago.
3.
Aquellos retiros de bienes sólo se encontrarán gravados con el IGV, en la medida que los mismos sean efectuados por sujetos que realicen actividad empresarial. En consecuencia, los retiros de bienes realizados por el Sector Público Nacional, con excepción de las 21
empresas conformantes de la Actividad Empresarial del Estado, no se encontrarán gravados con dicho Impuesto.
4.
Según las normas del IGV; La venta de terrenos sin construir no se encuentra dentro del campo de aplicación del IGV.
5.
Califica como venta para efecto del IGV todo acto a título oneroso que conlleve la transferencia de propiedad de un bien, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia, así como de las condiciones pactadas, como ocurre en el supuesto materia de consulta. La distribución al público de software, a título oneroso, por medio de la venta u otra forma de transmisión de la propiedad a que se refiere el artículo 34° de la Ley sobre el Derecho de Autor, constituye venta para efectos del IGV.
6.
el artículo 1º inciso d) de la TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo señala que el Impuesto General a las Ventas grava la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. Por su parte, el artículo 71º de la misma Ley establece que la venta de inmuebles gravada con el Impuesto General a las Ventas no se encuentra afecta al Impuesto de Alcabala, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno.
7.
Aquellas transferencias de bienes a título gratuito realizadas entre empresas del Estado (empresas de derecho público, empresas estatales de derecho privado y empresas de economía mixta), se encuentran inafectas del IGV; siempre que las mismas se efectúen de conformidad a disposiciones legales que así lo establezcan.
8.
Según la ley Los contratos de concesión de obra pública a título oneroso no se encuentran gravados con el IGV, toda vez que los mismos no califican como "servicios" ni como "contratos de construcción" para efecto del IGV.
9.
La primera venta de inmuebles futuros se encuentra gravada con el IGV, naciendo la obligación tributaria en la fecha de percepción, parcial o total, del ingreso. Aún cuando mediante el presente Informe se mantiene el criterio expresado en el Informe N° 104-2007SUNAT/2B0000, no se produce la duplicidad de criterio a que alude el numeral 2) del artículo 170° del TUO del Código Tributario
10.
En este sentido las donaciones o contribuciones en efectivo que reciban las asociaciones sin ánimo de lucro de terceros no asociados, se encuentran afectas al IGV si pueden considerarse como la contraprestación por algún servicio realizado por dicha asociación a favor del tercero no asociado, siempre que sea habitual (independientemente a la denominación que reciban), para lo cual deberá analizarse cada caso concreto.
11.
Sin embargo tratándose de servicios prestados por entidades del Sector Público Nacional una retribución no constituya tasa ni se encuentren exonerados, los mismos estarán gravados con el IGV en la medida que exista habitualidad.
12.
Los servicios de Administraciones Tributarias No están afectas por los servicios inherentes a sus funciones que prestan a otras entidades públicas por mandato legal expreso o en virtud de convenios celebrados con éstas. 22
13.
En caso de donación de bienes (incluidos libros) efectuada a favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, corresponderá aplicar la inafectación del IGV dispuesta en el inciso k) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV.
14.
El criterio de devengado establece que el efecto económico de una transacción se deberá reconocer cuando esta ocurre sin entrar a distinguir si a cobrado o pagado por dicha transacción
15. Al haberse emitido el comprobante de pago en enero del 2009, la obligación tributaria del IGV nació en dicho período tributario. se encuentra gravada con dicho Impuesto, la prestación o utilización de servicios en el país; y que para efecto de considerar que un servicio es utilizado en el país 16.
se encuentra gravada con dicho Impuesto, la prestación o utilización de servicios en el país; y que para efecto de considerar que un servicio es utilizado en el país, resulta irrelevante el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución.
17. Aquellos servicios prestados por empresas no domiciliadas en el Perú que son contratadas para efectuar, a título oneroso, los trámites y gestiones necesarios a fin que las mercaderías adquiridas por personas naturales que no realizan actividad empresarial, directamente en el exterior o a través de Internet, sean entregadas en los domicilios de éstas últimas en el país, se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas. 18.
Según la ley la transferencia en el país de vehículos usados efectuada por personas naturales que no realizan actividad empresarial no se encuentra afecta al IGV, independientemente de quien sea el adquirente; salvo que las personas naturales transferentes califiquen como habituales en la realización de este tipo de operaciones
19.
Los CAFAES, en tanto no realicen actividad empresarial, y respecto de las operaciones de venta de bienes muebles y de prestación de servicios comprendidas dentro del ámbito de aplicación del IGV, serán considerados sujetos de dicho impuesto en calidad de contribuyentes, en la medida que realicen tales actividades de manera habitual de acuerdo a lo que determine la SUNAT.
20.
Tratándose de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, la obligación tributaria se origina en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero; no requiriéndose la presentación de declaración del IGV sino que debe efectuarse el pago de dicho impuesto mediante el Sistema Pago Fácil.
21. Al momento del traspaso la empresa unipersonal tiene determinados activos y pasivos, éstos tienen que ser transferidos en una sola operación y a un único adquirente con el fin de continuar la explotación de la actividad económica a la cual estaban destinados para efecto de la inafectación dispuesta por el inciso c) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV. 22.
Si con anterioridad al mencionado traspaso, la empresa hubiera transferido activos y pasivos o una de sus líneas de negocio, ello no afecta la inafectación aplicable a la transferencia de bienes realizada con motivo del traspaso
23
23.
Las transferencias onerosas de material médico y medicinas efectuadas por entidades de derecho público se encontrarán gravadas con el IGV, siempre que dichas operaciones se realicen de manera habitual.
24.
Las prestaciones de servicios médicos denominados "servicio de clínica" a los que se refiere la Resolución Ministerial N° 071-90-SA/DM efectuado por entidades de derecho público se encontrarán gravadas con el IGV, en tanto se realicen de manera habitual.
25.
La importación de un software se encuentra gravada con el IGV por tratarse de una operación que se encuentra dentro del campo de aplicación de este impuesto
26.
Los servicios de crédito prestados por personas jurídicas no domiciliadas en el Perú y utilizados en el territorio nacional se encuentran gravados con el IGV, salvo que resulte de aplicación la exoneración prevista en el numeral 1 del Apéndice II del TUO de la Ley del IGV.
27.
La primera venta, efectuada por el constructor, de los estacionamientos independizados de las viviendas cuya adquisición es financiada por el Fondo MIVIVIENDA, está gravada con el IGV. La base imponible del referido Impuesto está constituida por el ingreso percibido con exclusión del monto correspondiente al valor del terreno, considerándose para tal efecto, que el valor del terreno representa el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la transferencia del inmueble.
28.
En el supuesto que los asociados no paguen la cuota de administración en un período determinado a la Empresa Administradora de Fondos Colectivos, por haber prestado ésta en dicho período el servicio de administración del citado Fondo a título gratuito, dicha operación no se encontrará gravada con el IGV ni con el Impuesto a la Renta.
29.
No califican como exportación de servicios, aquellos servicios de ejecución inmediata y que por su naturaleza se consumen al término de su prestación en el país.
30.
La importación de un software se encuentra gravada con el IGV por tratarse de una operación que se encuentra dentro del campo de aplicación de este impuesto
31.
El requisito a que se refiere el inciso d) del artículo 4° del Reglamento de la Inafectación del IGV e ISC aprobado por el Decreto Supremo N° 041-2004-EF resulta de aplicación únicamente a las Entidades y Dependencias del Sector Público Nacional.
32. A partir del 1.3.2004, fecha de la vigencia del Decreto Legislativo N° 950, la venta de bienes muebles no producidos en el país antes de solicitado su despacho a consumo no se encuentra gravada con el IGV, tal disposición no modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), por lo que: 33.
La venta de estacionamientos a nivel de piso, únicamente con loza o cemento, calificará como primera venta de inmuebles realizada por el constructor de los mismos y, por ende, estará gravada con el IGV, en la medida que para su construcción deba otorgarse la correspondiente Licencia de Obra, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27157 y su reglamento. 24
34.
No se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas, los servicios prestados a título gratuito, sea por propia iniciativa del prestador de los mismos o porque existe una norma legal expresa que les concede el carácter de gratuitos.
35.
Cuando el cliente se obliga contractualmente a gestionar la obtención de una carta fianza a favor de su proveedor de bienes y/o servicios, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones vinculadas con la adquisición de los mismos, y el proveedor, a reembolsar a su cliente los gastos asumidos por éste por la referida carta fianza, dicha operación no se encuentra gravada con el IGV, al no constituir la prestación de un servicio a favor de otro.
36.
El IGV se aplicará sobre la totalidad de la contraprestación ordenada a pagar por el laudo arbitral.
37. A partir del 1.1.2003, constituye renta gravada con el Impuesto a la Renta los intereses abonados como contraprestación por créditos colocados en el país y concedidos por sujetos residentes en países o territorios de baja o nula imposición a favor de sujetos domiciliados en el Perú. 38.
La transferencia de bienes y la prestación de servicios que las partes contratantes (empresas) de un contrato de consorcio que lleva contabilidad independiente, realizan a favor de éste, se encuentran gravadas con el IGV.
39.
El primer acto de disposición del servicio ocurre en el extranjero, por lo que el servicio no se encontrará gravado con el Impuesto General a las Ventas como utilización de servicios en el país
40.
La inafectación al IGV, ISC e IPM prevista en la Ley del IVAP, no solo alcanza a la primera venta de los bienes comprendidos en dicha Ley, sino también a las posteriores.
41.
Cabe señalar que el inciso e) del artículo 13° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo establece que la base imponible en las importaciones está constituida por el Valor en Aduana determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afecten la importación, con excepción del Impuesto General a las Ventas
42.
La cesión en uso -temporal o perpetua- de sepulturas a título oneroso que realice una Misión integrante de la Iglesia Católica, propietaria de un cementerio, se encuentra gravada con el IGV y el IPM.
43.
Se encuentran inafectos al IGV los intereses compensatorios que se originen en la segunda venta de un inmueble realizada a valor igual o superior al de mercado por empresas vinculadas con el constructor.
44.
Al respecto, el inciso b) del artículo 2° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas señala que el servicio es utilizado en el país, cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional. En tal sentido, en caso que el beneficiario de la cobertura del seguro sea una persona ubicada en el país, tal cobertura es consumida o empleada en el territorio nacional y, por lo tanto, la adquisición de la póliza de seguros emitida por una compañía de seguros no domiciliada calificará como una utilización en el país de servicios para efecto del IGV. 25
45. A fin que la transferencia de las mercancías no se encuentre gravada con el IGV, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV, debe efectuarse durante el plazo de vigencia del Régimen de Importación Temporal; siempre que dicha importación hubiere cumplido con todos los requisitos establecidos por la Ley General de Aduanas y su Reglamento. 46. A partir del 1.5.1997, resulta aplicable a las academias de preparación para el ingreso a las universidades o a otras instituciones de formación de nivel superior el beneficio previsto en el inciso g) del artículo 2° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, modificado por el Decreto Legislativo N° 882. 47.
No se encuentra grabados
48.
La mencionada transformación no genera operaciones con el Impuesto General a las Ventas
49.
Si una operación de venta de acciones en el país se encuentra inafecta al IGV, los intereses compensatorios, al formar parte del valor de venta de tal operación, también se encontrarán inafectos al impuesto.
50.
No se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas, la primera transferencia de un bien inmueble efectuada por un sujeto que realiza actividad empresarial, siempre que el mismo no califique como constructor para efectos de este impuesto.
51.
La transferencia en propiedad de vehículos usados realizada por las entidades y dependencias del Sector Público Nacional que no realicen actividad empresarial no se encuentra gravada con el IGV, independientemente que dicha transferencia se efectúe mediante subasta pública
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