LAS INOFENSIVAS CARTAS DE RECOMENDACIÓN El nuevo código civil y comercial, al abordar el contrato de fianza, se encuentran dos disposiciones que complementan la normativa de esta figura, son los artículos 1581 y 1582.
Artículo 1581: “Cartas de recomendación o patrocinio. Las cartas denominadas de recomendación, patrocinio o de otra manera, por las que se asegure la solvencia, probidad u otro hecho relativo a quien procura créditos o una contratación, no obligan a su otorgante, excepto que hayan sido dadas de mala fe o con negligencia, supuesto en que debe indemnizar los daños sufridos por aquel que da crédito o contrata confiando en tales manifestaciones”
Las cartas de patrocinio
son más conocidas en el mundo de los negocios con referencia al supuesto mentado en el
artículo 1582, que
mantener una determinada situación de hecho (Los profesionales contables también
involucra el compromiso de
emiten este tipo de manifestaciones unilaterales a pedido de gestores o brokers de hipotecas o a veces de organismos públicos, donde informan sobre la situación financiera del cliente. Otras veces estos profesionales emiten confort letters a pedido de gobiernos u organismos extranjeros concernientes a trámites de adopción. De entre las cartas de patrocinio, hay quienes las clasifican en una situación actual, y
blandas que importan un compromiso moral y refieren a
duras que son un verdadero compromiso a futuro de mantener una participación accionaria
y retener el pago de las utilidades)
En cambio, las cartas destinadas a la obtención de crédito se conocen como “reference letters”
Es bastante común requerir este tipo de referencias o avales no sólo si se busca obtener crédito de una institución bancaria, donde los bancos tienen en cuenta la profesión, oficio o empleo del solicitante para otorgar un crédito, y según sus ingresos mensuales del quantum a que puede aspirar.
Aqui se refiere al otorgamiento de crédito comercial, individual y directo que, por ejemplo, hace un comercio para facilitar bienes al fiado o a crédito.
También es común requerir esta información en contratos de suministro, por ejemplo en las estaciones de servicio, en la contratación pública, en la compra de automotores con crédito directo de la concesionaria. Muchas veces se piden referencias cuando se va a alquilar una vivienda o un local comercial. A estos supuestos se refiere la disposición legal transcripta.
También es del caso emitir cartas de recomendación o referencia para situaciones post-laborales, cuando se busca un nuevo empleo y brinda como referencia a su anterior empleador.
Al estudiar la redacción del 1.
Se trata de una
artículo 1581 se puede advertir lo siguiente:
situación precontractual, tal vez formando parte de las tratativas preliminares, ya que si el
informe es satisfactorio para el destinatario éste 2.
contratará al beneficiario o le otorgará crédito.
el solicitante de información no es un consumidor, por eso estas cartas involucran una contratación mercantil, laboral, pública, etc, pero no de un consumidor.
3.
quien la otorga, sujeto activo, asegura la
solvencia, probidad u otro hecho relativo a quien procura
créditos o una contratación. 4.
¿se asegura que cosa? 1) la solvencia, es decir, el recomendado posee capacidad de pago y es hábil para atender sus obligaciones 2) la probidad, esto hace al comportamiento leal y de buena fe 3) hecho relativo a quien procura créditos o una contratación, por ejemplo, que no posee juicios ni reclamos de índole patrimonial. patrimonial.
Naturaleza
Es una manifestación o declaración unilateral de voluntad quien la emite no tiene ninguna intención de contraer una obligación, pero el nuevo código civil y comercial en su artículo 1800: Regla general. La declaración unilateral de voluntad causa una obligación jurídicamente exigible en los casos previstos por la ley o por los usos y costumbres. Se le aplican subsidiar iamente las normas relativas a los contratos.
Debe conectarse con el artículo 1581 donde se indica que las cartas de recomendación “no obligan a su otorgante” excepto que hubieren sido dadas con mala fe o con negligencia, entonces aquí juega el tipo legal del artículo 1800 dejando caer la responsabilidad contractual cuando hay mala fe o negligencia.
De manera que:
Si el otorgamiento de la recomendación se hizo con mala fe o con negligencia es un hecho que surge a posteriori, cuando ya se contrató o se otorgó el crédito. Entonces el otorgante reprochará al emisor de la recomendación, correspondiéndole a él probar la mala fe o negligencia del primero. Aquí se
altera el
efecto relativo de los contratos y un tercero deviene responsable de las consecuencias de un contrato incumplido celebrado entre 2 partes ajenas a él. └
La
mala fe en el proyecto de 1993, cuyo artículo 2011 dice así: “toda carta de recomendación, de
patronazgo o de otra manera, en que se asegure la probidad, solvencia u otro hecho relativo a quien procura créditos o una contratación, no constituye fianza. Si ellas hubieran sido emitidas conociendo
su inexactitud, o con ligereza no adecuada a las circunstancias, el emisor responde por los daños sufridos por quien contrató o dio crédito confiando en esas manifestaciones” - De ello surge que el conocimiento de la inexactitud importa mala fe. Además se incluye en esta noción al dolo omisivo que induce a error. └
La negligencia en cambio está más ligada a la inadvertencia, desatención o al descuido o como dice el proyecto de 1993
con ligereza no adecuada a las circunstancias
Si quien emite la carta de recomendación o la referencia, es una agencia comercial y cobra por ello, le incumbe un deber activo de cuidado y precaución, responsabilizándose por el daño que cause a quien confió en dicha información.
¿qué actitud cabe esperar del destinatario de la carta de recomendación? 1.
Que obre con cuidado y precaución.
2.
Llegado el caso incumbe el deber de mitigar o reducir el daño, si es que no pudo evitarlo (artículo 1710 código civil y comercial)
¿quién decide sobre la mala fe o negligencia? 1.
Un tercero extraño a ambas partes: el juez o el árbitro.
2.
Si no obstante el cuidado razonable empleado por el recomendante, se prueba que la información proporcionada indujo al solicitante a contratar o proveer crédito, la ley le hace responder por los daños sufridos por quien confió en tales manifestaciones.