Cuadro resumen
Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril - BOE 13 de abril de 2007) El EBEP es legislación básica aplicable en todos sus términos con carácter de mínimos. El sistema de negociación colectiva que contempla el EBEP supone el establecimiento de unos mínimos en las condiciones laborales de la totalidad de los empleados públicos. En este sentido son de aplicación los Convenios y Acuerdos que mejoren estos mínimos. Ámbito de aplicación y Clases de Empleados Públicos – Título I y II Adm. General del Estado Adm. Comunidades Autónomas, Ceuta, Ceuta, Melilla Adm. Entidades Locales Locales Ambito de aplicación Organismos Públicos, Agencias, Entidades de Dcho. Público art. 2 Universidades Públicas Personal Docente y Estatutario S. Salud (Excepto Cap. II Título I II, y art. 22.3, 24 y 84) Cuerpos Policía Local Funcionarios de carrera Clases de empleados Funcionarios interinos públicos Personal laboral (fijo o temporal) art. 8 a 12 Personal eventual Desarrolla funciones directivas Criterios de mérito, capacidad, idoneidad y publicidad Personal directivo art. 13 Estará sujeto a evaluación Las condiciones de empleo no se regirán por el EBEP
Definición art. 16 Carrera profesional * art. 17 Promoción interna * art. 18 Evaluación del desempeño art. 20
Carrera profesional, promoción y evaluación – Título III Cap. II La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Serán reguladas en las Leyes de Función Pública que desarrollen el Estatuto. Carrera horizontal – progresión de grados o escalones de ascenso sin cambio de puesto de trabajo mediante méritos Carrera vertical – ascenso en la estructura por provisión de puestos Promoción interna vertical – ascenso de un Subgrupo profesional a otro Promoción interna horizontal – acceso a otro Cuerpo o escala dentro de un mismo Subgrupo Procedimiento por el que se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados Criterios: transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación Las AAPP determinarán los efectos en la carrera profesional profesional horizontal, formación, provisión y retribuciones complementarias Se vincula el puesto obtenido por concurso al resultado de la evaluación
* Al personal laboral se le l e reconoce el derecho a carrera y promoción mediante procedimientos en Convenios Colectivos.
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Retribuciones – Título III Cap III Incrementos retributitos No podrán acordarse incrementos que globalmente supongan un incremento de la masa art. 21 salarial superior a los límites fijados f ijados anualmente en la Ley de Presupuestos - Básicas: Sueldo, trienio y pagas extraordinarias (sueldo y antigüeda antigüedad) d) según adscripción de Grupo o Subgrupo - Complementarias: se determinará por Ley F.P. , atendiendo a: carrera administrativa; Retribuciones funcionarios especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación...; interés, iniciativa, esfuerzo, art. 22 a 24 desempeño del puesto; servicios extraordinarios - Pagas extraordinar complementariass (excepto extraordinarias ias: dos, de sueldo, antigüedad y ret. complementaria desempeño y serv. extraordinarios). Retribuciones básicas (excluidos trienios), pagas extraordinarias y ret. complementarias Retribuciones funcionarios (excepto carrera administrativa). interinos – art. 25 Realizadas las convocatorias de consolidación de empleo también la antigüedad. Retribuciones funcionarios Las AAPP determinarán las retribuciones, que como mínimo serán las correspondientes al en prácticas – art. 26 sueldo del Subgrupo o Grupo. Retribuciones personal Se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, convenio colectivo y contrato de trabajo. laboral – art. 27 Retribuciones diferidas Podrán destinarse cantidades haste haste el % de la masa salarial que se fije en la LPGE para art. 28 aportacionesa aportaci onesa a planes de pensiones. Negociación colectiva – Título III Cap IV Derecho a la negociación Se reconoce reconoce el derecho a la negociación negociación colectiva Mesa General de Se constituye una Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas. Negociación Una en la Admón. General del Estado Art. 34 y 36 Una en cada Comunidad Autónoma y Entidades Locales Mesas Sectoriales Podrán constituirse en atención a condiciones específicas Incremento de retribuciones ret ribuciones Determinación y aplicación de las retribuciones complementarias Acceso, carrera, provisión, provisión, clasificación de puestos puestos y planificación de de recursos humanos humanos Criterios y mecanismos de evaluación desempeño desempeño Planes de Previsión Social Complementaria Planes y fondos de formación y promoción Materia de negociación Prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas art. 37 Derechos sindicales y de participación Criterios generales de acción social Prevención de riesgos laborales Condiciones de trabajo y retribuciones retri buciones cuya regulación exija norma de Ley Criterios generales de las Ofertas de empleo público Calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad, planificación recursos humanos Se podrán concertar para la l a determinación de condiciones de trabajo Se garantiza su cumplimiento salvo causa grave de interés público Acuerdos ratificados de materias que puedan puedan ser decididos por los los órganos de Gobierno Gobierno directamente aplicable Pactos y Acuerdos Acuerdos ratificados de materias con reserva de Ley Ley el órgano de Gobierno lo elaborará y art, 38 remitirá a las Cortes o Asamblea Legislativa. Acuerdos sin ratificación ratificación o negativa a Proyecto Proyecto de Ley renegociación Se establecen Comisiones Paritarias de seguimiento Se remitirán a la Oficina Pública que se determine y publicados en el Boletín Oficial Se prorrogarán de año en año salvo denuncia Recibir información sobre política de personal, evolución de retribuciones Emitir informe sobre traslado instalaciones, revisión sistemas de organización y métodos de trabajo Ser informado por sanciones por faltas muy graves Juntas de Personal y Conocimiento jornada laboral, horario de trabajo, régimen vacaciones y permisos Delegados de personal Vigilar cumplimiento condiciones de trabajo, prevención riesgos laborales, Seguridad Social y art. 39 a 44
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Estatuto Básico del Empleado Público Permisos – Conciliación de la vida familiar y laboral – Título III Cap. V Jornada (47) Podrá ser ser a tiempo completo o a tiempo parcial Fallecimiento, accidente o enfermedad familiar 3 días en la misma m isma localidad 1er grado 5 días en distinta localidad Fallecimiento, accidente o enfermedad familiar 2º 2 días en la misma m isma localidad grado 4 días en distinta localidad Traslado sin cambio de residencia 1 día Concurrir a exámenes finales Los días de celebración Exámenes prenatales y preparación parto Tiempo necesario Permisos Lactancia menor 12 meses 1 h. al día art. 48 Nacimiento hijos prematuros 2 h. de ausencia Guarda legal legal <12 años, años, mayores o discapacitado discapacitado Reducción de de jornada con disminución disminución de haberes haberes Cuidado familiar 1er grado Reducción 50% jornada – retribuido durante 1 mes Deber inexcusable Tiempo indispensable Asuntos particulares 6 días Además de los días de libre libre disposición de cada cada Admón. Pública: Pública: 2 días más al cumplir el 6º trienio, trienio, incrementándose en uno más por cada trienio cumplido a partir del octavo 16 semanas + 2 semanas por cada hijo a partir del segundo – Las 6 semanas siguientes siempre son obligatorias Parto Si padre y madre trabajan t rabajan la madre puede optar por que el padre disfrute de una parte Parto prematuro o hijo hospitalizado podrá computarse a partir de l a fecha de alta 16 semanas + 2 semanas por cada hijo a partir del segundo Conciliación Adopción o Si padre y madre trabajan t rabajan podrán distribuirlo a opción de los interesados art. 49 acogimiento Adopción internacional internacional – si es necesario necesario el desplazamiento previo previo al país de origen m eses percibiendo retribuciones básicas Permiso de hasta dos meses Paternidad 15 días Si tuvieran que ausentarse del puesto de trabajo tendrán la consideración de faltas justificadas Violencia de género Derecho a la reducción de jornada con disminución de retribución o adaptación de horario Vacaciones Como mínimo 22 días hábiles art. 50 No se considerarán hábiles los sábados
Requisitos acceso art. 56 Personas discapacidad Órganos de selección art. 60 Sistemas electivos art. 61 Adquisición condición condición funcionario carrera art. 62
Acceso a la función pública – Título IV Nacionalidad española Capacidad funcional Tener 16 años y no exceder edad máxima de jubilación forzosa No separado Administraciones Públicas Poseer la titulación exigida Reserva de cupo no inferior al 5% (art. 59) Colegiados, con criterios de imparcialidad y profesionalidad y paridad mujer y hombre El personal de designación política, funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte Las AAPP podrán crear órganos especializados y permanentes Oposición y concurso-oposi concurso-oposición ción No pueden proponer un número superior al de plazas convocadas. Si se producen renuncias previas a la toma de posesión se puede pasar a los siguientes aspirantes. Superación del proceso selectivo Nombramiento por el órgano competente Acatamiento Constitución, Constitución, Estatuto de Autonomía Autonomía y resto ordenamiento jurídico jurídico Toma de posesión
Renuncia Causas de pérdida condición Pérdida de la nacionalidad funcionario Jubilación voluntaria, forzosa, por incapacidad o parcial art. 63 Sanción disciplinaria Pena de inhabilitación absoluta o especial para cargo público
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Provisión de puestos – Título V Cap. III Principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad Procedimiento: concurso y libre designación con convocatoria pública Consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y en su caso, aptitudes Las Leyes de Función Pública establecerán el plazo mínimo de ocupación de los puestos Consiste en la apreciación discrecional por el órgano de la idoneidad de los candidatos Podrán ser cesados discrecionalmente discrecionalmente
Procedimiento provisión de puestos – art. 78 Concurso de provisión art. 79 Libre designación art. 80 Movilidad personal Las AAPP podrán trasladar a sus funcionarios por necesidades de servicio o funcionales funcionario – art. 81 Movilidad por violencia de Derecho al traslado a otro puesto propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de género – art. 82 análogas características, que tendrá la consideración de traslado forzoso Personal laboral laboral (art. 83) Se realizará de conformidad conformidad con su convenio convenio colectivo y en su defecto por el de de funcionarios funcionarios Voluntaria entre AAPP La Admón. del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades E ntidades Locales establecerán art. 84 medidas de movilidad interadministrativa
Situaciones administrativas art. 85 a 88
Situaciones administrativas – Título VI Servicio activo Servicios especiales Servicio en otras Administracione Administracioness Públicas Excedencia Suspensión de funciones Voluntaria por interés particular – Condición: 5 años de servicio inmediatamente anteriores (Por Ley de F.P. puede modificarse el tiempo previo y la duración) Voluntaria por agrupación familiar – Si cónyuge residen residen en otra localidad - Sin periodo mínimo Por cuidado de familiares
Excelencias art. 89
Por hijo hasta que el niño cumpla 3 años Familiar hasta 2º grado 3 años Computa a efectos de trienios, ascensos y S.S. Reserva de puesto durante 2 años, luego la reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. retri bución. Por razón de violencia de género – Sin periodo mínimo – Durante los 6 primeros meses reserva del puesto y computan a efectos de antigüedad, carrera y dchos. de S.S. Prorrogable hasta 18 meses Durante los dos primeros meses m eses derecho a percibir las retribuciones íntegras
Régimen disciplinario – Título VII Tipos de faltas disciplinarias art. 95
Sanciones art. 96
Prescripción art. 97
Órganos de cooperación art. 99 y 100
Muy Graves Graves Leves Separación del servicio Despido disciplinario personal laboral Suspensión de funciones hasta 6 años Traslado forzoso Demérito (penalización a efectos de carrera) Apercibimiento Cualquier otra que se establezca por Ley De las faltas: Muy graves a los 3 años; graves a los 2 años; leves a los 6 meses. De las sanciones: Muy graves a los 3 años; graves a los 2 años; leves al año
Órganos de cooperación – Título VIII Conferencia Sectorial de Admón. Pública – coordina AGE, CC.AA., Ceuta y Melilla y Admón. Local Comisión de Coordinación del Empleo Público – órgano técnico y de trabajo de coordinación de la política de personal Consolidación de empleo – Disp. Transitor Transitoria ia IV