Evelyn Vieyra Luna Alumna de La Universidad de Atacama
CEDULARIO DE DERECHO PROCESAL I: 1. ¿Refiérase al conflicto y sus formas de solución, haciendo especial mención al concepto de litigio? 2. ¿Qué son las formas de solución de conflictos? 3. Refiérase a la Autotutela como forma de solución de conflictos y su clasificación. 4. ¿señale cual es la legítima defensa y cuales son sus requisitos? 5. Explique que es la Autocomposición sus ventajas y sus características. 6. Clasifique la Autocomposición. 7. Refiérase a la Renuncia, el desistimiento y el allanamiento como formas autocompositivas de solución de conflictos 8. Explique y enuncie las diversas formas autocompositivas bilaterales. 9. Respecto de la transacción, explique su concepto, características y efectos. Transacción: Es un medio autocompositivo de carácter extrajudicial, bilateral, directo y no asistido, destinado a precaver un litigio eventual o a poner término a un litigio pendiente, haciéndose haciéndose las partes concesiones concesiones recíprocas. 10. Respecto de la Mediación, explique su concepto, características y efectos. Es un medio autocompositivo de carácter extrajudicial, bilateral y asistido, destinado a precaver un litigio eventual o a poner término a un litigio pendiente (se verifica previo a la contestación de la demanda) 11. Respecto al Avenimiento, explique su concepto, características y efectos. Es medio autocompositivo de carácter extrajudicial, bilateral y no asistido, destinado a poner término a un litigio pendiente. pendiente. (Se puede producir producir en cualquier etapa del juicio). 12. Respecto a la Conciliación, explique su concepto, características y efectos. Es un medio autocompositivo de carácter judicial, bilateral, asistido y destinado a poner término a un litigio pendiente. (Se debe hacer agotada la etapa de discusión y antes del inicio de la etapa probatoria- solo en materia civil). 13. Respecto de la Suspensión Condicional del Procedimiento, explique su concepto, requisitos características y efectos. Es un medio autocompositivo de carácter judicial, bilateral y no asistido, celebrado entre el fiscal y el imputado, que requiere ser homologado por el juez de garantía, y se celebra con el fin de suspender el procedimiento y conducir al termino del litigio penal pendiente respecto de un delito de acción penal publica en caso de cumplirse los requisitos establecidos en la resolución que concede el beneficio. (se puede interponer en la etapa preeliminar o intermedia) i ntermedia) 14. Respecto de los Acuerdos Reparatorios, explique su concepto, características y efectos. Es un medio autocompositivo de carácter judicial, bilateral y no asistido, celebrado entre el imputado y la victima, que requiere ser homologado por el juez de garantía, y se celebra con el fin de convenir la reparación de las consecuencias causadas por el delito y poner termino al litigio penal pendiente respecto de un delito que afectare bienes
jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos.(se puede interponer en la etapa preeliminar o intermedia)
15. ¿Qué es el proceso, en cuanto forma heterocompositiva de solución de conflictos? Heteroco ter oco mposic ió n: Es un método mét odo o medi m edioo de soluci sol ución ón de con confl flic icto to por medio med io del cual cua l las partes partes pon ponen en un determ determina inado do confl conflict ictoo en cono conocim cimien iento to de un terce tercero ro “objetivamente independiente” y “subjetivamente imparcial” a fin que éste necesariamente resuelva la cuestión planteada mediante la dictación de resolución judicial basada en autoridad autoridad de cosa juzgada y con eventual posibilidad posibilidad de ejecución. 16. ¿Aclare qué es el proceso –ontológicamente hablando- en su vinculación con el procedimiento? EL PROCESO: Es E s una un a idea idea abstr abs tract actaa y tele teleol ológi ógica ca vincu vi ncula lada da a las partes par tes y al al tri t ribun bunal al y asentada sobre la dinámica de conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, independientemente de las formalidades externas, de los plazos y de cualquier otra exigencia manifestativa declarada en la ley.
¿Señale las etapas del procedimiento ordinario civil v/s las etapas del procedimiento penal? Etapas del procedimiento civil de mayor cuantía. 1) Discusión. (necesaria) a) Demanda. → Actor. b) Contestación. → Demandado. Demandado. c) Réplica. → Reafirma Reafirma la pretensión. d) Dúplica. → Contesta nuevamente nuevamente el demandado. 2) Prueba (eventual): se prueba afirmaciones de hecho. Hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. 3) Fallo: El juez debe necesariamente necesariamente llamar a conciliación, el juez juez aprueba el acuerdo acuerdo y en consecuencia se omite la sentencia. 17.
Etapas del procedimiento penal. 1) Etapa preliminar.→ Investigación. 2) Etapa intermedia. → Audiencia de preparación de juicio oral. 3) Etapa principal. → Audiencia de de juicio oral.
18. ¿Explique es una demanda y cual es su vinculación con la acción y la pretensión? La demanda judicial es, en términos generales, toda petición formulada ante un trib ibun unal al de justicia y, en sentido estricto, aquel medio a través del cual una persona expone sus pretensiones a un tribunal iniciando así un proceso de carácter civil en sentido amplio, constituyendo el primer acto que inicia la l a relación procesal. La demanda es todo escrito que se acompañe en papel simple, el cual debe llevar la firma del mandatario judicial, en éste caso quien tenga el patrocinio. Aquí se describirá las partes intervinientes, procedimientos y materia de que se trate (Presura) y se debe describir la demanda demanda propiamente tal (suma). La acción es es la facultad que entrega el ordenamiento jurídico para perseguir una determinada conducta por un tercero, bajo la titularidad de un derecho, para que éste sea reconocido. La pretensión es la conducta perseguida perseguida por parte del titular del derecho. derecho. La relación de estas últimas con la demanda, es que la acción es lo que permite al sujeto titular del derecho interponer la demanda, y la pretensión es el contenido de la misma.
19. ¿Enuncie cuáles son las teorías que explican la naturaleza jurídica del proceso?
Las teorías que explican la naturaleza jurídica del proceso son: A) Las tesis privatistas, que a su vez se subclasifican subclasifican en: a. Tesis de naturaleza contractulista. b. Tesis de naturaleza cuasicontractualista. cuasicontractualista. B) Las tesis publicistas, publicistas, que se subclasifican: subclasifican: a. Teoría de la relación jurídica. b. Teoría de la situación jurídica. jurídica. c. Teoría de la institución.
20. ¿Refiérase a las teorías privatistas o civilistas del proceso? 1) Tesis priva ivatista s: Aqu Aquell ellas as que trat tr atan an de exp explilicar car el proces pro cesoo en insti institu tuci cione oness propi propias as del Derecho Privado. A)T A) Tesis de na tur tu raleza le za con co ntrac ra ctuali sta : Se S e ins inspi pirró en en que que el proc pr oces esoo sur surgí gíaa de de un un con contr trat atoo que vinculaba al demandante y demandado, y dado a que era un contrato eran las partes las que establecían el contenido (litis) por ello el juez no podía cuestionar dicho contenido. La teoría contractualista trata de explicar donde surge el proceso pero no lo que es en si. Se refiere a que nace por parte voluntaria de las partes, sin embargo el proceso es una institución supra partes y de interés público, las sentencias no tienen fuerza vinculante a causa del sometimiento voluntario. Ésta tesis es criticable porque deja excluida a todas las normas de interés público, en los casos en que el juez puede actuar de oficio como en el Área Penal.
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Evelyn Vieyra Luna Alumna de La Universidad de Atacama Art. 222. Se llaman árbitros los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso.
Sin embargo todas las materias en que exista un interés público no son susceptibles de cláusulas promisorias, en consecuencia consecuencia a arbitraje. Estas son: (art.229 Cot) 1. Cláusulas criminales. 2. De policía local. 3. Las que se subsisten entre un representante legal legal y su representado. representado. 4. En las que que debe ser oído el fiscal judicial. 5. Materias de familia. En el arbitraje no existen sentencias sino “laudo arbitral”, el cual solo puede ser cumplido recurriendo a los tribunales de justicia. B) Tesis de na naturaleza cua cu asicontractualista: El proceso surge de un cuasicontrato, ya que existe un hecho lícito, sin embargo no existe una voluntad expresa de las partes. La principal fuente de las obligaciones obligaciones es la ley.
21.¿Explique las teorías publicistas o procesalistas en relación con el Proceso? 22.¿Argumente sobre los conceptos carga procesal y relación procesal? Teoría de de la la Relación jurídica: Relación Jurídica procesal: vinculo jurídico creado a petición de parte en razón de intervención de los órganos jurisdiccionales de un Estado, que impone a todos sus intervinientes una forma reglada de actuar, según la naturaleza del asunto para resolver los conflictos que se subsiten mediante resoluciones judiciales que gocen de la autoridad de cosa juzgada, y eventualmente factible de ejecución. Teoría de la la Situación jurídica: Paralelo entre obligación y carga procesal. Relación Jurídica Procesal. Clases de Re R elación Jurídica Pr P rocesal. Elementos de d e la l a Re R elación Jurídica Pr P rocesal. 23.¿Cuándo se traba la relación jurídica en materia civil?
24. ¿Explique qué es el emplazamiento y sus elementos? El Emplazamiento Está confirmado por dos elementos: a) Notificación válida. b) El transcurso del tiempo tiempo que establece la ley. 25. ¿Qué es la formalización de la investigación y el control de detención? La formalización de la investigación es "la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados". Audiencia de control de la detención : es la audiencia destinada a determinar la legalidad de la detención practicada, practicada, sea por o por orden j judicial udicial o por tratarse de una h i pó pótesis de flagrancia.
26 ¿Explique qué son y cuales son los principios formativos del procedimiento? Los principios formativos del procedimiento son las diferentes orientaciones que sigue cada nación para constituir su sistema procesal. 27. ¿Refiérase al Debido proceso? proceso? El debido proceso proces o “es un conjunto de derechos propios de las personas y anteriores anter iores al Estado, de carácter sustantivo y procesal, reconocidos por la Constitución, que buscan precautelar la libertad y procurar que quienes sean sometidos a juicio gocen de las garantías para ejercer su derecho de defensa y obtener de los órganos judiciales y administrativos un proceso justo, pronto y transparente”. En nuestra Constitución el debido proceso se consagra en el Art. 19 nº3 párrafo 5 que establece: “toda sentencia de un órgano órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.”
28.¿Señale qué es el Derecho procesal y cuales son sus características? Rama del derecho que estudia la organización y atribuciones de los tribunales, los diversos medios para lograr la solución de los conflictos, y en particular el debido proceso y las reglas conforme a las cuales debe éste desarrollarse para la justa y racional solución de conflictos. Concepto instrumental instrumental de Derecho Proces al. a) Cris tian Maturana tur ana Mike ikel: Con Conjun junto to de normas nor mas y princ princip ipios ios juríd jur ídico icoss que establece los medios para solucionar los conflictos de relevancia jurídica en sociedad y particularmente el debido proceso. b) Fernan Fer nando do A less and andri ri Rodr R odr ígue íg uez: Conj Co njunt untoo de nor n ormas mas y princ princip ipios ios jurí ju rídi dicos cos cuy cuyaa finalidad es regular la organización y atribución de los tribunales de justicia, la Característi Características cas del Derecho Procesal. 29. ¿Cuáles son las clasificaciones de Derecho procesal tratadas a nivel doctrinal? 1) El Derecho Procesal se puede clasificar según la materia: 2) Según su contenido lo clasificamos en: 30.¿Explique que es el derecho procesal orgánico y cuales son sus manifestaciones normativas más importantes? 1) Derecho Procesal Orgánico: 31.¿Qué es el Derecho procesal funcional y señale cuales son sus manifestaciones jurídicas? Derecho Procesal Funcional: Regula todos y cada uno de los aspectos vinculados a los procedimientos tanto civiles como penales, y no solo los procedimientos sino también las acciones y recursos que nacen para impetrar resoluciones judiciales.
32.¿Cuál es la relación del Derecho procesal con el Derecho constitucional, civil y penal? Relaciones del Derecho procesal, con otras ramas del Derecho 33. ¿Explique las fuentes directas e indirectas del Derecho procesal? Clasificación de las fuentes jurídicas procesales. 34. ¿Explique a la jurisprudencia y la doctrina como fuentes del Derecho procesal? a) LA DOCTRINA: b) LA JURISPRUDENCIA JUDICIAL: 35. ¿En relación a los autoacordados, explique, concepto, características, fundamento, naturaleza jurídica y clasificación? AUTOACORDADOS: Fundamento Jurídico de los Autos Acordados N atura leza y características de los autos acordados. Clasificación de los autos acordados. a) Dictados en virtud de un mandato contenido en la CPR o la ley: b) Dictados por la Corte Suprema en virtud de sus facultades discrecionales: 36. ¿Refiérase a la Ley procesal en cuanto fuente del Derecho Procesal? La ley procesal en cuanto fuente del derecho procesal es: “la ley reguladora de los modos y condiciones de la actuación de la ley en el proceso, así como de la relación jurídica procesal”. (Hugo Alsina) Otros autores: Aquella que regula la organización del órgano jurisdiccional, su estatuto funcional, diversos procedimientos y en general todo lo que tiene relación con el debido proceso. 37. ¿Explique los efectos de la Ley Procesal en el tiempo? Efectos de la ley procesal en cuanto al tiempo. El estado en que se encuentra un juicio al dictarse una ley. 38.¿Explique las normas de organización, competencia y procedimientos en relación a su renunciabilidad? 39.¿Señale el tratamiento que la Ley de Efecto Retroactivo consigna en materia procesal? 40. ¿En cuanto a los efectos de la Ley procesal en el espacio o territorio, responda, qué es el territorio, qué es el principio de territorialidad y cuales son sus excepciones? Territorio: Espacio de tiempo y mar sobre el cual Chile ejerce jurisdicción. Efectos de la ley procesal en cuanto al territorio. Principio de territorialidad: Excepciones: 41.¿Explique los principios de preclusión, concentración, buena fe y economía procesal? Principio de preclusión: Consiste en la pérdida, extinción o caducidad de una facultad procesal. Se produce por: 1. No haberse ejercido dentro del plazo. 2. No haberse respetado el orden señalado por la ley para su ejercicio. 3. haberse realizado un acto incompatible con su ejercicio. 4. haberse ejercido válidamente la facultad (consumación procesal propiamente dicha). Principio de Concentración: Los actos procesales deben ser los mas breves posibles. El procedimiento debe realizarse de forma breve, sumaria y expedita, y en lo posible en una sola audiencia. Principio de buena fe: Establece que el proceso es una institución de buena fe, dentro del cual las partes deben actuar respetando la honorabilidad y lealtad que supone la labor forense, no permitiéndole que éste sea utilizado dolosamente por la o las partes
para lograr objetivos ilícitos. No se debe utilizar el procedimiento y proceso con fines dilatorios y fraudulentos en base al ejercicio abusivo de determinar el proceso hermenéutico. Situaciones dilatorias: Incidente: toda cuestión accesoria al juicio que requiere especial pronunciamiento del tribunal. Ej. Objeción. Principio de economía procesal: “ persigue obtener el máximo resultado en la aplicación de la ley para la resolución de un conflicto dentro del procedimiento, con el menor desgaste posible de la actividad jurisdiccional”.
42. ¿fundamente el principio de protección en su vinculación con la nulidad procesal? Principio de Protección: Es aquel que puede sintetizarse en la máxima: “la nulidad procesal sin perjuicio no opera”.
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Evelyn Vieyra Luna Alumna de La Universidad de Atacama Toda labor exegética atendida a todo precepto procesal debe ser realizada en forma válida. Todas las actuaciones procesales deben realizarse en los plazos y procedimientos que la ley señale. Estas formalidades son sinónimo de protección, sino se realizan el proceso existe pero viciado como el caso nulidad. En el ámbito procesal la nulidad sin perjuicio no opera ya que solo en la medida que produce un menoscabo se puede proceder. A pesar de que se omitan algunas formalidades del procedimiento, para que opere la nulidad procesal debe agravar a alguna de las partes.
43.¿Qué son los tribunales de justicia y cuales son sus características? “El órgano público establecido en la ley, para los efectos de ejercer la función jurisdiccional, a través del debido proceso”. Los tribunales de justicia “el órgano público establecido en la ley, cuya función consiste en resolver litigios, con eficacia de cosa juzgada, y una eventual posibilidad de ejecución, sin perjuicio de cumplir otros actos que las leyes le puedan encomendar”.
En sentido amplio cualquier órgano público que ejerce jurisdicción es tribunal de justicia, independiente si pertenece o no al Poder judicial. Son tribunales los pertenecientes al poder judicial pero también los órganos administrativos como la Contraloría cuando ejerce jurisdicción a través del llamado Juicio de Cuentas fiscales; el Director Regional de Servicios de impuestos internos ejerce jurisdicción en su calidad de juez tributario cuando conoce el procedimiento general de reclamos. El legislativo también actúa con jurisdicción en el Juicio político que se plasma a propósito de una acusación constitucional dirigida por la Cámara de diputados.
Características: 1. Órgano público establecido por ley. Ejerce (Jurisdicción). 2.
una
función
pública.
Compuestos por uno o más jueces. 3.
4.
Su función es resolver litigios y otros actos que les encomiende la
ley.
44. ¿Clasifique los tribunales de justicia? 1) Según su naturaleza: a) Ordinarios. b) Especiales. c) Arbitrales. 2) Según su permanencia o duración: a) Permanentes. b) Accidentales o de excepción. 3) Según la fundamentación de sus fallos: a) De Derecho. b) De equidad.
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Evelyn Vieyra Luna Alumna de La Universidad de Atacama 4) Según el número de jueces: a) Unipersonales. b) Colegiados. 5) Según su formación profesional: a) Letrados. b) Legos. 6) Según su competencia: a) Con competencia común. b) Con competencia especial. 7) Según la instancia: a) De única instancia. b) De primera instancia. c) De segunda instancia.
45. ¿Requisitos para ser juez? Para ser juez de letras deben reunirse los siguientes requisitos: a) Ser Chileno. b) Tener el Título de abogado. c) Haber cumplido satisfactoriamente el programa para formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial, que imparte la Academia Judicial, Art. 284 bis COT. d) Tener la experiencia profesional o funcionaria requerida por la ley, Art. 252 COT. Además, deben cumplir con los requisitos en el párrafo 3° del Título X del COT y los señalados en el párrafo 2ª del Título I del DFL 338 sobre Estatuto Administrativo, cuando se trate del ingreso a la carrera, Art. 250 COT. 46. ¿Concepto y características de los jueces de letras? Concep to:
Son tribunales ordinarios, unipersonales, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas y pueden conocer en única o en primera instancia de todos los asuntos civiles entregados por ley.
Características. a) Son tribunales ordinarios. b) Son tribunales unipersonales. c) Son tribunales letrados, en cuanto para desempeñar el cargo de tal se requiere contar con el título de abogado. d) Son tribunales de derecho, en cuanto deben fallar conforme a lo que establece la ley, salvo en los casos en que se encuentran en la obligación de fallar en equidad por falta de ley aplicable en la solución del conflicto. e) Son permanentes, puesto que se mantienen en sus cargos mientras dure su buen comportamiento y no superen la edad de 75 años de acuerdo a lo establecido en el art. 80 de la CPR. f) Son responsables civil, criminal y disciplinariamente en el desempeño de sus cargos. g) Su territorio o radio de competencia es una comuna o agrupación de comunas.
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Evelyn Vieyra Luna Alumna de La Universidad de Atacama h) Tienen la plenitud de la competencia en primera instancia, esto es, en defecto de norma expresa en contrario, les corresponde el conocimiento de todas las causas civiles criminales que determinen las reglas de la competencia relativa. Además, conocen de las causas laborales (menos en la III y XII, en que son de competencia de los nuevos juzgados laborales). De acuerdo con ello, los jueces de letras pasaran a tener preferentemente una competencia especial, al conocer sólo de los asuntos civiles luego de la entrada en vigencia del sistema procesal penal. Esta regla reconocerá como excepciones las siguientes: a.- Los jueces de letras deberán seguir conociendo de los delitos que se cometan con anterioridad a la entrada en vigencia de la reforma procesal penal b.- En la comuna respecto de las cuales no se hubiere creado un juez de garantía por el poco volumen de causas penales, los jueces de letras poseerán la competencia del juez de garantía, pero jamás conocerán del juicio oral el que sólo será de competencia del tribunal de juicio oral en lo penal. i) Tienen como superior jerárquico a la Corte de Apelaciones respectiva.
47. ¿Competencia y territorio de los jueces de letras? Territorio en que ejercen sus Funciones. El artículo 27 COT se establece que sin perjuicio de lo que se previene en los artículos 28 al 40, en cada comuna habrá, a lo menos, un juzgado de letras y se establece su competencia territorial. a) Competencia en razón del elemento cuantía . En Única Instancia: 1) Causas civiles y Causas de comercio cuya cuantía no exceda de 10 UTM. En Primera Instancia: 1) causas de minas (aquellas en que se ventilan derechos regidos especialmente por el Código de Minería) y asuntos judiciales no contenciosos cualesquiera sea su cuantía salvo designación de curador Ad-litem que puede efectuarla el tribunal que conoce de las causas. 2) asuntos civiles y mercantiles cuya cuantía no exceda los 10 UTM, pero donde intervengan sujetos dotados de dignidad (fuero). 3) Causas del Trabajo no corresponda a los juzgados de Letras del Trabajo (Ni sean de competencia de los nuevos juzgados laborales, implementado en la III y XII regiones). b) Competencia en razón de la materia. Los Jueces de Letras tienen competencia para conocer, en primera instancia en razón de la materia, de los siguientes asuntos civiles: a) Causas de Minas cualquiera sea su cuantía (arts.45 N°2 letra b) y 146 del COT.). b) De las causas del trabajo y de familia cuyo conocimiento no corresponda a los Juzgados de Letras del Trabajo, de Cobranza Laboral y Previsional o de Familia, respectivamente. c) Juicios de Hacienda, art. 48 COT. d) Juicios Posesorios, art.143 COT. e) Juicios de distribución de aguas, art. 144 COT. f) Juicios de quiebras y cuestiones relativas a convenios entre el deudor y los acreedores, art. 131 N°2 COT. g) Juicios sobre derechos de goce de rédito sobre capital acensuado, art. 131 N°1 COT. 26
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c) Competencia en razón del fuero o persona. Los Jueces de Letras tienen competencia en primera instancia para conocer en razón de la calidad o estado de los litigantes, de las causas civiles y de comercio, de cuantía inferior a 10 UTM.-, en que sean partes o tengan interés las personas que enumera el art. 45 Nº2 letra g) del COT, Ej: 1.- Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, y el General Director de Carabineros. 2.- Los Ministros de la Corte Suprema o de alguna Corte de Apelaciones, Los Fiscales de estos Tribunales y los jueces letrados. d) Competencia especial de ciertos jueces de letras. Los jueces de letras de comunas asiento de Corte de Apelaciones tienen competencia especial para reconocer de ciertos asuntos, art. 46 y 48 COT: 1.- Los juicios de Hacienda, siempre cuando el Fisco es demandado. 48. ¿Explique qué es un Juzgado de Garantía y cual es su competencia? Concepto. Son tribunales ordinarios, generalmente colegiados en cuanto a su composición, pero siempre unipersonales en cuanto a su funcionamiento, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas y conocen en única o primera instancia exclusivamente de todos los asuntos penales que se rigen por el nuevo Código Procesal Penal. Su superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva. Competencia. A ellos corresponde conocer de acuerdo al art. 14 COT: a) Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal, de acuerdo a la ley procesal penal. b) Dirigir personalmente las audiencias que procedan, de conformidad a la ley procesal penal. c) Dictar sentencia, cuando corresponda, en el procedimiento abreviado que contemple la ley procesal penal, del cual conocen en primera instancia. d) Conocer y fallar las faltas penales de conformidad con el procedimiento contenido en la ley procesal penal, del cual conocen en única instancia. e) Conocer y fallar, conforme a los procedimientos regulados en el Título I del Libro IV del Código Procesal Penal, las faltas e infracciones contempladas en la Ley de Alcoholes, cualquiera sea la pena que ella les asigne. f) Hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución, de conformidad a la ley procesal penal. g) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que la ley de responsabilidad penal juvenil les encomienden, y h) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que este Código y la ley procesal penal les encomienden. 49. ¿Señale qué es un Tribunal de Juicio Oral en lo penal y cual es su competencia? Concepto. Son tribunales ordinarios, colegiados en cuanto a su composición y funcionamiento, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus facultades sobre una comuna o 27
Evelyn Vieyra Luna Alumna de La Universidad de Atacama agrupación de comunas y conocen en única instancia exclusivamente de todos los asuntos penales que se rigen por el Código Procesal Penal. Su superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva. Competencia. Corresponderá a los tribunales de juicio oral en lo penal en conformidad al art. 18 COT: a) Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito, salvo aquellas relativas a simples delitos cuyo conocimiento y fallo corresponda a un juez de garantía; b) Resolver, en su caso, sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a su disposición. c) Resolver todos los incidentes que se promuevan durante el juicio oral, y d) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que la ley de responsabilidad penal juvenil les encomienden, y . e) Conocer y resolver los demás asuntos que la ley procesal penal les encomiende.
50.¿Qué son y cuales son los tribunales unipersonales de excepción? Son integrantes de los tribunales ordinarios, unipersonales, letrados, de derecho y accidentales, que ejercen sus facultades en primera instancia conociendo de los asuntos que las leyes les encomienden. Son designados nominativamente por la ley y unidos al cargo que se desempeña (Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago y Presidente de la Corte Suprema), o según un turno. (Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva o Ministro de la Corte Suprema). Su territorio coincide con el del tribunal al que pertenecen y sus superiores jerárquicos los indica la ley en cada caso. Tribunales unipersonales de excepción: 1. Ministros de las Cortes de apelaciones. 2. Presidente de la Corte de Apelaciones de Stgo. 3. Ministros de la Corte Suprema. 4. Presidente de la Corte Suprema.
51.¿Refiérase a los Tribunales superiores de justicia? Revisten el carácter de tribunales superiores la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, correspondiéndole al Senado resolver las contiendas de competencia que se promuevan entre ellos y las autoridades políticas o administrativas, art. 49 N°3 CPR. 52.¿Qué es y cuales son las características de las cortes de apelaciones? Las Cortes de Apelaciones son tribunales ordinarios, colegiados, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus funciones dentro de un territorio que es normalmente una Región o parte de una Región y son depositarias de la casi totalidad de la competencia de segunda instancia, conociendo además en única instancia o primera instancia de los demás asuntos que las leyes les encomienden. Están compuestas por un número variable de jueces llamados Ministros, uno de los cuales es su Presidente y hay 17 Cortes de Apelaciones en todo el país. Son superiores jerárquicos de los Jueces de Garantía, de los Tribunales de juicio oral en lo penal y de los Jueces de Letras y dependen de la Corte Suprema. Características. Las Cortes de Apelaciones presentan las siguientes características: a) Son tribunales ordinarios.
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Evelyn Vieyra Luna Alumna de La Universidad de Atacama b) Son tribunales colegiados, compuestos por un número variable de miembros llamados Ministros. c) Son tribunales letrados y de derecho. d) Son tribunales permanentes, puesto que sus miembros permanecen en el cargo mientras dure su buen comportamiento. e) Ejercen sus funciones dentro de un determinado territorio jurisdiccional, que generalmente es una Región o parte de una Región. Actualmente hay 17 Cortes de Apelaciones, con el territorio jurisdiccional que en cada caso se indica, y que los indicadas en el art. 55 COT. f) Tiene la plenitud de la competencia en segunda instancia, pues la ley les asigna el conocimiento de los recursos de apelación que se deduzcan en contra de las resoluciones dictadas por los jueces de letras y las dictadas por los jueces de garantía contempladas en el art. 370 NCPP. g) Son tribunales de competencia común, pues conocen indistintamente de causas Civiles, Laborales, de Familia, Policía Local y Criminales excepcionalmente. h) Sus miembros están afectos a responsabilidad criminal, civil disciplinaria y política.
53.¿Funcionamiento de las Cortes de Apelaciones? Funcionamiento de las Cortes de Apelaciones. El COT distingue: ϖ En pleno o en sala. ϖ Ordinario o extraordinario. (Según si hay o no retardo, esto es, cuando dividido el total de las causas en estado de tabla y de las apelaciones que deban conocerse en cuenta, inclusive las criminales, por el número de salas, el cuociente es superior a ciento.) A) Funcionamiento ordinario: Las Cortes trabajan en pleno, a pesar de ser la regla general en la práctica es solo una excepción. Cada una de las salas en que se dividan ordinariamente las Cortes tendrán 3 ministros, a excepción de la primera sala que constará de cuatro. Para la constitución de las diversas salas de los ministros se sortean, a excepción del Pdte. que queda en la primera sala. El número necesario para el funcionamiento en pleno es la mayoría absoluta de los miembros que se componga la Corte. B) Funcionamiento extraordinario: Se sesionan dividiéndose en Salas de tres miembros cada una. Para los efectos de completar los números de tres miembros, las salas se integran con sus fiscales judiciales y con los abogados integrantes. Materias de conocimiento en s ala o en pleno. A) Asuntos jurisdiccionales: En sala. Excepto: - Juicios de amovilidad. - Recursos de apelación, casación en la forma y consultas. B) Asuntos disciplinarios, administrativos y económicos: En pleno. Excepto: - Recursos de queja. - Medidas disciplinarias por faltas cometidas, mientras las salas están en funciones.
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Evelyn Vieyra Luna Alumna de La Universidad de Atacama Manera como las Cortes de Apelaciones conocen y resuelven los asuntos s ometidos a su dec is ión. Hay que distinguir si el asunto sometido a la decisión requiere o no tramitación antes de ser resuelto. a) Si requiere tramitación corresponderá a la Sala tramitadora dicha tramitación. La sala tramitadora va ordenando la tramitación del proceso mediante resoluciones que son dictadas con la concurrencia de todos sus miembros. Las providencias de mera substanciación pueden ser dictadas por un solo ministro. b) Si no requiere tramitación o ya está cumplida, la Corte debe resolverla en sala o en pleno, según corresponda. Las Cortes deben resolver el asunto sometido a su conocimiento “en cuenta” o “previa vista de la causa”. a) En cuenta: significa que procederá a fallarlos con la cuenta que les dé el secretario o relator, sin que exista fijación de la causa en tabla ni alegato de abogados. b) Previa vista de la causa: significa que procederá a fallarlos luego que se cumplan ciertos actos que en su conjunto reciben la denominación de “vista de la causa”. Materias que deben verse en cuenta o previa v ista de la causa. 1) Asuntos jurisdiccionales: previa vista de la causa. Excepto: - Deserción del recurso de apelación. - Ordenes de no innovar. - Sobreseimientos temporales. - Apelación de toda resolución que no sea sentencia definitiva. - Consulta de la sentencia definitiva en juicio de hacienda. 2) Asuntos disciplinarios, económicos y conservadores: En cuenta. Excepto: - Recursos de queja. - Recursos de amparo y protección.
54.¿En qué caso existe retardo y cual es la forma de solución? Se genera retardo cuando dividido el total de las causas en estado de tabla y de las apelaciones que deban conocerse en cuenta, inclusive las criminales, por el número de Salas, el cuociente es superior a ciento, conforme a la regla del art. 62 COT. En consecuencia para solucionar dicho problema las Cortes de Apelaciones funcionan de manera extraordinaria y se sesionan dividiéndose en Salas de tres miembros cada una. Para los efectos de completar el número de tres miembros, las Salas se integran con sus Fiscales Judiciales y con los abogados integrantes (art.62). Las salas en las Cortes de Apelaciones no pueden funcionar con mayoría de abogados integrantes. 55.¿En qué consiste la vista de la causa? La vista de la causa: Conjunto de actos procesales de naturaleza solemne, en virtud del cual un tribunal conocerá y resolverá. Es un trámite complejo, pues está compuesto por varios actos. a) Notificación de las resoluciones que ordenan traer los autos en relación. b) La fijación y la colocación del material de la causa en tabla. 30
Evelyn Vieyra Luna Alumna de La Universidad de Atacama c) d) e) f)
La instalación del tribunal. El retardo o la suspensión de la vista de la causa. El anuncio de la iniciación de la vista de la causa propiamente tal. La relación. Los alegatos.
A) Notificación de las resoluciones que ordenan traer los autos en relación. La tramitación que concluye la tramitación de un asunto puede se aquella que ordena traer los autos en relación, si corresponde el trámite de la vista de la causa. Ésta resolución debe ser notificada a las partes, en ese momento el asunto queda en “estado de tabla”. B) La fijación y la colocación del material de la causa en tabla. Los asuntos que queden en “estado de tabla” deben ser incluidos en ella para efectos de su vista, según el orden de la conclusión de su tramitación y no según el orden de su ingreso a la Corte de Apelaciones. Se considera expedientes en estado de relación aquellos que hayan sido previamente revisados por el relator que corresponda. Causas que gozan de preferencia: se incorporan con antelación a otras causas para su vista sin respetar el orden de conclusión de su tramitación. Ej: Juicios sumarios y ejecutivos, alimentos previsionales, recursos de apelación que se haya concedido orden de no innovar y recurso de queja. ¬
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Corresponde al Presidente de la Corte formar la tabla para la semana siguiente, obligación que debe cumplir en el último día hábil de la semana.
Si la Corte funciona en varias salas el Presidente debe formar tantas tablas como salas haya, y debe distribuir las causas entre ellas por sorteo, excepto por ej. El recurso de amparo, resolución de auto procesamiento. C) Instalación del tribunal. La instalación del tribunal debe hacerla el Presidente de la Corte, quien debe hacer a los funcionarios que deban integrar cada sala. La vista de la causa debe hacerse en el día y en el orden establecido en la tabla. Retardo de la vista de la causa. Instalado el tribunal debe iniciarse la audiencia, procediéndose a la vista de la causa según el orden de la tabla, sin embargo éste se puede alterar por la existencia de causas que tengan preferencia o alguno de los abogados tiene otra causa o comparencia. En estos casos la vista de la causa “se retarda”. - Causas con preferencia son aquellas cuya vista quedó interrumpida el día anterior. - Causas agregadas son aquellas que gozan de una preferencia especial que permite que sean agregadas para su vista con antelación a la tabla ordinaria y en los primeros lugares. (Libertad provisional, recurso de amparo y recurso de protección). Sus pensión de la vista de la causa. Es posible que la vista de la causa no se vea el día fijado. Principalmente se puede suspender petición de alguna de las partes, las que podrán hacer de este derecho por una sola vez.
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Evelyn Vieyra Luna Alumna de La Universidad de Atacama D) El Anuncio. Exige que llegado el momento que debe verse la vista de la causa, se anuncie ese hecho mediante la colocación en lugar conveniente, el respectivo número de orden, el cual se mantendrá fijo hasta que se pase a otro asunto. E) La relación. El relator debe: - Si el tribunal está integrado por personas que no figuran en el acta de instalación, el relator hará saber sus nombres para que hagan valer las implicancias y recusaciones que correspondan. - El relator debe dar cuenta al tribunal de las faltas o abusos que pudieran dar lugar al ejercicio de las facultades disciplinarias. - El relator debe dar cuenta al tribunal de todo vicio u omisión sustancial que notare en el proceso. - El relator después debe hacer una relación de la causa al tribunal, esto es , “una exposición oral y sistemática para informar suficientemente al tribunal del asunto que debe resolverse”. - La vista de la causa se inicia con la relación la que tiene la presencia de abogados que se hubieren anunciado para alegar. No se permite el ingreso a la sala de los abogados una vez iniciada la relación. Los ministros pueden formular preguntas o hacer observaciones al relator, las que podrán ser consideradas causales de inhabilidad. F) Los alegatos. “Son defensas orales que pueden hacer los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión”. (Y postulantes que estén realizando su práctica profesional). Concluida la relación se procede a escuchar en audiencia pública los alegatos de los abogados. Los abogados extienden sus consideraciones a cualquier hecho o de derecho comprendido en el proceso.
57. ¿Cuál es la competencia de las Cortes de Apelaciones en única instancia? La competencia de las Cortes de Apelaciones en única instancia es: ϖ En Sala: a) Recurso de casación en la forma que se interponga en contra de sentencias pronunciadas por jueces de letras de su territorio o uno de sus ministros o en contra de las sentencias definitivas de primera instancia dictadas por jueces árbitros. En el nuevo sistema procesal penal, no se contempla la existencia del recurso de casación en la forma; b) De los recursos de nulidad interpuestos en contra de sentencias definitivas dictadas por un tribunal con competencia en lo criminal, cuando corresponda de acuerdo a la ley procesal penal. Sólo rige en el nuevo sistema procesal penal, ya que el recurso de nulidad es propio sólo de él; c) De los recursos de queja que se deduzcan en contra de jueces de letras, jueces de Policía local, jueces árbitros, y órganos que ejerzan jurisdicción dentro de su territorio jurisdiccional. 32
Evelyn Vieyra Luna Alumna de La Universidad de Atacama d) De la extradición activa.; e) De las solicitudes que se formulen, de conformidad a la ley procesal, para declarar si concurren las circunstancias que habilitan a la autoridad requerida para negarse a proporcionar determinada información, siempre que la razón invocada no fuere que la publicidad pudiere afectar la seguridad nacional; f) Recursos de hecho; g) Recusaciones contra jueces de letras, uno de sus ministros y peritos nombrados por ella (art. 204 del C.O.T. y 113 CPC.); h) Contiendas de competencia en su caso (art. 190 COT y 2º transitorio letra b de la Ley 19.708.); i) Recurso de ilegalidad contra acuerdos de Municipalidades; j) Otros asuntos que las leyes le encomiendan conocer.
ϖ
En pleno. (no conoce en pleno en única instancia).
57. ¿Cuál es la competencia de las Cortes de Apelaciones en primera Instancia? En primera instancia. ϖ
En sala.
a) Recursos de amparo b) Recursos de protección c) Demás asuntos que las leyes le encomienden las leyes le encomiendan conocer en primera instancia. ϖ En pleno. a) Juicios de amovilidad contra jueces de letras. b) Desafuero de las personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 61 de la Constitución Política c) Ejercicio de facultades disciplinarias, Administrativas y económicas.
58.¿Cuál es la competencia de las Cortes de Apelaciones en segunda instancia? En segunda instancia. ϖ
En sala.
a) Apelación y consulta de causas civiles y apelación de actos no contenciosos y sentencias laborales conocidos en primera por los jueces de letras, juez del trabajo o uno de sus ministros y apelaciones contra sentencia de árbitros de derecho en asuntos de competencia de los jueces de letras; En el nuevo proceso penal, sólo se conoce de las apelaciones interpuestas en contra de ciertas y determinadas resoluciones dictadas por un juez de garantía, no contemplándose 33
Evelyn Vieyra Luna Alumna de La Universidad de Atacama nunca la consulta. Por otra parte, la consulta y la apelación no se contemplan en contra de la sentencia dictada por un tribunal de juicio oral en lo penal. b) Recurso de apelación contra ciertas sentencias de Jueces de Policía Local y del Director de Impuestos Internos cuando este actúa como tribunal de primera instancia; c) Demás asuntos que las leyes le encomiendan conocer en esta instancia.
ϖ
En pleno.
a) Calificaciones 275 inc. 3 b) Apelación, casación en la forma y consulta en Competencia Especial Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago. c) Juicios de amovilidad, acusaciones y demandas civiles contra Ministros y Fiscal de la Corte Suprema, conocidas por su presidente en primera instancia.
59.¿Requisitos para ser ministro de Corte de apelaciones? Para ser Ministro o Fiscal de una Corte de Apelaciones se requiere: 1) Ser chileno. 2) Tener título de abogado. 3) Haber aprobado el programa de perfeccionamiento profesional para ser Ministro de Corte de Apelaciones. 4) Poseer determinada experiencia funcionaria. En ningún caso podrá ser ministro de Corte de Apelaciones quien no haya desempeñado efectiva y continuamente la función de juez letrado por un año a lo menos, art. 253 COT. Por otra parte, deben reunirse además los otros dos requisitos comunes que establece el art. 250 COT.
60.¿Qué es la consulta? CONSULTA: Facultad del superior para examinar íntegramente fallo del inferior. Responde siempre a una forma manifestativa de la cautela, y se verifica cuando no habiéndose deducido recurso de apelación, igualmente se eleva el conocimiento del asunto al superior jerárquico, esto producto del interés público comprometido en determinada causa. Cuando el tribunal superior conoce en grado de consulta de una decisión determinada, está facultado para examinar en forma íntegra el fallo del inferior, tanto por aspectos de hecho como de derecho, bien puede el juez de segunda instancia modificar la decisión consultada a favor o en contra del procesado. La autorización que se otorga en el precepto demandado al superior para que al decidir la consulta se pronuncie "sin limitación" alguna sobre la providencia dictada por el inferior, no lesiona la Constitución, pues de su propia esencia se deriva la capacidad del funcionario de segunda instancia para revisar íntegramente la providencia consultada con el único objetivo de corregir los errores en que haya podido incurrir el juez de primera instancia. De esta manera se busca evitar que se profieran decisiones violatorias no sólo de derechos fundamentales sino de cualquier otro precepto constitucional o legal, en
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Evelyn Vieyra Luna Alumna de La Universidad de Atacama detrimento del procesado o de la sociedad misma como sujeto perjudicado con el delito. El propósito de la consulta es lograr que se dicten decisiones justas. Y la justicia es fin esencial del Estado.
61.¿Refiérase a la orden de no innovar? Art. 192 CPC, se produce cuando el tribunal de alzada a petición del apelante y mediante resolución fundada, podrá dictar orden de no innovar. La orden de no innovar suspende los efectos de la resolución recurrida o paraliza su cumplimiento, según sea el caso. El tribunal podrá restringir estos efectos por resolución fundada(los fundamentos que se dicten no son causal de inhabilidad). Las peticiones de orden de no innovar serán distribuidas por el Presidente de la Corte, mediante sorteo en la sala que éste dividida y se resolverán en cuenta. Decretada una orden de no innovar, quedara radicado el conocimiento de la apelación respectiva en la sala que lo concedió y el recurso gozara de preferencia para figurar en la tabla y en su vista y fallo. Atr. 193: cuando se otorga simplemente apelación, sin limitar sus efectos, se entenderá que comprende el devolutivo y el suspensivo. La apelación concedida en el efecto devolutivo significa que el tribunal de primera instancia sigue conociendo del asunto, para evitar perjuicios a los apelantes se les permite solicitar una orden de no innovar. Es una manifestación de la cautela, ya que se paraliza el recurso o conocimiento del asunto por el tribunal de primera instancia.
62. ¿En términos generales refiérase a la cautela en orden procesal? La cautela es un acto procesal, por el cual se pretende asegurar el resultado de un juicio. Esta responde al principio “FUMUS BONI IURIS” (humo del buen derecho) y al principio “PELICULUM IN MORA”(principio del peligro derivado del retardo o de la mora).
63. ¿Qué es y cuándo una causa queda en acuerdo? Los acuerdos de las Cortes de Apelaciones.
En el caso de un tribunal colegiado, el camino para arribar a la formulación de la sentencia que resuelve el conflicto se dificulta notoriamente. A fin de precaver los inconvenientes que pueden suscitarse ante un tribunal colegiado respecto del estudio de los antecedentes del proceso y dar una solución a las diversas discrepancias que pudieran plantearse en la determinación de las premisas previas que servirán de base para el pronunciamiento de la sentencia por esta clase de tribunales.
Terminada la vista de la causa, ésta puede ser fallada de inmediato o puede quedar en acuerdo. Las causas pueden quedar en acuerdo en los siguientes casos:
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Evelyn Vieyra Luna Alumna de La Universidad de Atacama a) Cuando se decrete una medida para mejor resolver. b) Cuando el tribunal manda, a petición de parte, informar en derecho. El término para informar en derecho será fijado por el tribunal y no podrá exceder de 60 días, salvo acuerdo de las partes. c) Cuando el tribunal resuelve dejarla en acuerdo para hacer un mejor estudio de ella.
En estos casos, las causas civiles deben fallarse en un plazo no superior a 30 o 15 días, según si la causa ha quedado en acuerdo a petición de varios o un Ministro. Por último, es importante recordar que si la causa no fuere despachada inmediatamente, los Relatores deberán anotar en el mismo día de la vista los nombres de los jueces que hubieren concurrido a ella. En el nuevo proceso penal, se establece como regla general respecto del fallo de los recursos en el artículo 358 del NCPP, que el tribunal pronunciará sentencia de inmediato o, si no fuere posible, en un día y hora que dará a conocer a los intervinientes en la misma audiencia.
64.¿Qué son las medidas para mejor resolver? 65.¿Cómo se adoptan en general los acuerdos? Forma de alcanzar el acuerdo La discordia de votos: En materia civil: En materia penal: 66. ¿qué son los informes en derecho y señale su importancia? Informes de Derecho: 67. ¿Qué es y cuales son las características de la Corte Suprema? Está compuesta por veintiún (21) Ministros, uno de los cuales es su Presidente y tiene su sede en Santiago por ser la capital de la República. Es superior jerárquico directo de todas las Cortes de Apelaciones del país. 68.¿Casos de competencia privativa de la Corte Suprema? 69.¿Competencia de la Corte Suprema? Materias de competencia del pleno de la Corte S uprema. Materias competencia de una sala de la Corte Suprema: 70.¿Nombramiento de los ministros de la Corte Suprema? 71.¿Expiración y cese de funciones de los jueces? 72.¿Refiérase a lo menos a 3 materias que sean de conocimiento del pleno de la Exma. Corte Suprema? 73.¿Qué es la jurisdicción? La jurisdicción es: “la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas en la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos o controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución”. (Couture) La jurisdicción es: “poder deber del Estado, radicado exclusivamente en los tribunales establecidos en la ley, para que éstos dentro de sus atribuciones y como órganos imparciales, por medio de un debido proceso, iniciado generalmente a requerimiento de parte y a desarrollarse según las normas de un racional y justo procedimiento, resuelvan con eficacia de cosa juzgada y eventual posibilidad de ejecución, los conflictos de intereses de relevancia jurídica que se promuevan en el orden temporal
y dentro del territorio de la República” (Maturana).
74. ¿Qué es la cosa juzgada? COSA JUZGADA : Es una cualidad (irrevocable e inmutable) de ciertos efectos (de condena, cautelares, ejecutivos, etc.) que producen ciertas resoluciones judiciales (sentencias definitivas o interlocutorias) que se encuentran en un determinado estado (firme y ejecutoriada). Acción de cosa Juzgada: posibilita el cumplimiento forzado de una obligación. Excepción de cosa juzgada: Este carácter involucra que una resolución judicial no puede ser objeto por regla general de alteración o modificación alguna.
75. ¿Características de la jurisdicción? 76.¿En qué caso una resolución se encuentra firme o ejecutoriada? 77.¿Clasifique la jurisdicción? Clasificación de la jurisdicción. 78.¿Límites internos de la jurisdicción? 79.¿Límites externos de la jurisdicción? 80. ¿qué es la inmunidad de jurisdicción? La “Inmunidad de la jurisdicción” es un límite de la jurisdicción externo y se relaciona a la materia de Derecho Internacional Público. Se refiere a los casos en que no es posible que se ejerza por parte de nuestros tribunales el ejercicio de la función jurisdiccional, respecto de determinadas personas 81. ¿Cuáles son los momentos jurisdiccionales? Los momentos jurisdiccionales son las diversas fases o etapas que se contemplan para el desarrollo de dicha función, las que en definitiva corresponden a las etapas que se deben contemplar dentro de un debido proceso, al ser éste el único medio a través del cual la jurisdicción puede válidamente ejercerse. Los momentos jurisdiccionales (contemplados en los arts. 76 CPR y 1 COT) son: a. Conocer. b. Resolver. c. Ejecutar lo juzgado.
La fase de conocimiento: La fase de juzgamiento: La fase de ejecución: 82. ¿Clasifique las resoluciones judiciales según su naturaleza? a) Sentencia definitiva: b) Sentencia interlocutoria: c) Auto: d) Decreto, providencia o proveído: 83.¿Qué son y cuales son equivalentes jurisdiccionales? Carnelutti: son cualquier medio diverso a la resolución judicial apto para poner fin a un litigio. Doctrina nacional: cualquier medio apto diverso a un acto jurisdiccional para poner fin a un litigio. La doctrina esboza 4 equivalentes jurisdiccionales: 1. Transacción: Es un equivalente jurisdiccional, por cuanto de acuerdo al Art. 2460C.C, produce el efecto de cosa juzgada en última instancia. Sólo producida
dicho efecto en la medida en que ella se hubiere celebrado por escritura pública.
Evelyn Vieyra Luna Alumna de La Universidad de Atacama 2. Conciliación: Puesto que el acta de conciliación se estima como una sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales de conformidad al Art. 267 CPC, y en consecuencia, produce el efecto de cosa juzgada de acuerdo a lo preescrito en el Art. 175 CPC y constituye titulo ejecutivo perfecto conforme al Art. 434 Nº1 CPC. 3. Advenimiento: Puesto que el advenimiento pasado ante tribunal competente pone termino al proceso y produce el efecto de cosa juzgada. Además el advenimiento se encuentra contemplado en el Art. 434 Nº3 CPC, el cual otorga merito ejecutivo “acta de avenimiento pasada ante tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o dos testigos de actuación”. 4. Sentencia extranjera : En materia civil, no tiene eficacia en Chile mientras no se haya otorgado respecto de ella el excequator por parte de la C. Suprema. En materia penal.
84. ¿Clasifique la cosa juzgada? La cosa juzgada se puede clasificar en: La clasificación de la cosa juzgada siempre responde a una idea de inmutabilidad, no obstante ésta puede ser graduada con matices de mayor o menor grados de inmutabilidad. 1. Cosa juzgada sustancial o material. 2. Cosa juzgada formal. 3. Cosa juzgada formal provisional. 1. C osa juzgada m ateria l: involucra una irrevocabilidad perpetua. 2. Cosa juzgada formal: supone la inmutabilidad solo del procedimiento respecto del cual se dicta (caso concreto), por tanto no existe impedimento de volver a discutir el asunto en otra oportunidad. Ej: Acción de protección para un caso en concreto. Con la cosa juzgada se produce la ultima preclusión en materia cautelar. Preclusión: Es la perdida, caducidad o extinción de un derecho procesal por no haberse ejercido en la oportunidad que determina la ley para su ejercicio o haberse ejercido ya una vez validamente. 3. Cosa juzgada formal provisional: es aquella sujeta a la regla “rebus sic stantibus”, esto significa que las cosas se van a tener inalterables en la medida en que subsistan las condiciones que se tuvieron en vista para decretar una determinada medida.
85. ¿Refiérase a la sentencia extranjera como equivalente jurisdiccional? La Sentencia extranjera. 1) Respecto de las sentencias civiles: Exequatur: Aquel procedimiento homologatorio en virtud del cual la Corte Suprema valida una resolución judicial dictada en país extranjero como si hubiera sido dictada en tribunales chilenos . 2) Respecto de las sentencias penales:
En resumen: 1. tendrán valor las sentencias penales extranjeras en chile, ya sean condenatorias o
absolutorias. Principio “non bis in idem” nadie puede ser objeto de sanción doble por un hecho punible.
46
Evelyn Vieyra Luna Alumna de La Universidad de Atacama Excepcionalmente, puede - no se le juzgó seriamente.
ser
juzgados,
condenados
o absueltos,
cuando:
-no se realizó conforme al debido proceso. - La ejecución de las sentencias penales extranjeras se sujetará a lo que dispusieren los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encontraren vigentes.
86. ¿Valor de la sentencia extranjera en materia procesal penal? Las sentencias penales extranjeras tienen pleno valor en Chile: 1.- Si revelaren la intención de juzgarlo seriamente. 2.- Si se respetaron las normas del debido proceso.
87. ¿Facultades conexas a la jurisdicción? Además de la función jurisdiccional el Ordenamiento jurídico le otorga a los tribunales facultades conexas a la jurisdicción, y estas son diversas prerrogativas que franquea el ordenamiento jurídico a objeto de que se desarrolle con garantías y con postura los diversos asuntos. Art. 3 COT. Los tribunales tienen, además, las facultades conservadoras, disciplinarias y económicas que a cada uno de ellos se asignan en los respectivos títulos de este Código. Estas facultades conexas son: 1.- Facultades conservadoras. 2.- Facultades disciplinarias. 3.- Facultades económicas.
88. ¿Facultades conservadoras? Las facultades conservadoras son todas aquellas prerrogativas que el ordenamiento jurídico franquea a los tribunales de justicia con el objeto de que las autoridades no rebasen las atribuciones conferidas y para que respeten las garantías y los derechos de los justiciables frente a tales actos. Respeto a la Constitución y a las leyes, y respeto a las garantías constitucionales. Las facultades conservadoras de traducen en las facultades que tienen los jueces y autoridades políticas-administrativas: a) Derecho a defensa: El Estado debe entregar como una garantía jurisdiccional asesoría jurídica a todas aquellas personas que no pueden dárselas. Es denominado también “El privilegio de pobreza”. b) Visitas que los diversos magistrados efectúan a los centros penitenciarios para velar por las condiciones físicas y psíquicas de los reclusos. c) La magistratura puede conocer todas aquellas acciones que velan por los DD.FF, como la Acción de protección y la acción de amparo.
89. ¿Facultades disciplinarias?
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Evelyn Vieyra Luna Alumna de La Universidad de Atacama Las facultades disciplinarias son todas aquellas prerrogativas que el ordenamiento jurídico franquea a los justiciables y a los diversos órganos jurisdiccionales a objeto de que los debates se desarrollen con la debida compostura y para que las partes se comporten de manera correcta. Tanto los jueces, abogados y los auxiliares de la administración de justicia pueden ser objeto de sanciones si no se comportan acorde a lo que el ordenamiento jurídico franquea. Art. 545 COT. El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional.
No se debe confundir el recurso de queja que es en contra de las resoluciones judiciales con la Queja simple que es un mecanismo que controla conductas disciplinarias que van desde la amonestación verbal hasta la multa. Ej. Amonestación privada, censura por escrito, pago de costas. Art. 535 Corresponde a las Cortes de Apelaciones mantener la disciplina judicial en todo el territorio de su respectiva jurisdicción, velando inmediatamente la conducta ministerial de sus miembros y la de los jueces subalternos y haciéndoles cumplir todos los deberes que las leyes les imponen.
90. ¿Facultades económicas? Facultades económicas son atribuciones que el ordenamiento jurídico franquea a los tribunales Superiores de justicia con la finalidad de lograr una pronta y cumplida administración de justicia, es decir, siempre se vinculan a la celeridad del proceso. Esta facultad se plasma a través de los autoacordados, y va de la mano con los principios de: Celeridad y de Economía procesal. El pr incip io de economí a procesal: busca permitir una mayor eficacia en la aplicación de la ley procesal suponiendo un menor desgaste en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ej. 1. Procedimiento sumario. 2. Los incidentes.
91. ¿Refiérase a los actos judiciales no contenciosos y señale sus características? 92. ¿qué son las informaciones sumarias? 93. ¿Paralelo entre la jurisdicción –actos contenciosos- y los actos no contenciosos? 94. ¿Concepto y características de La competencia? El Art. 108 COT define la competencia como: “ La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones”. La jurisdicción es la facultad de conocer, juzgar y hacer ejecutar las causas civiles y criminales, mientras que la competencia es la esfera o medida fijada por el legislador para que la jurisdicción se ejerza. Por ello es que se define como competencia: “la esfera, grado o medida establecida por el legislador para que cada tribunal ejerza jurisdicción”. La relación que existe entre jurisdicción y competencia es del todo y la parte, es decir la competencia es una medida de jurisdicción que permite saber cual de los tribunales es apto para conocer de un determinado asunto. Características:
95.¿Competencia Absoluta y relativa?
96.¿Clasificación de la competencia? 1) En consideración a la determinación del tribunal competente: c) Competencia absoluta : d) Competencia relativa: 2) En razón de la intervención de la voluntad de las partes: a) Competencia natural : b) Competencia prorrogada: 3) En consideración su origen: a) Competencia propia: b) Competencia delegada : 4) De acuerdo a la extensión: a) Competencia común: b) Competencia especial : 5) En cuanto al número de tribunales potencialmente competentes para conocer y resolver un determinado asunto: a) Competencia privativa o exclusiva : b) Competencia preventiva o facultativa: 6) En cuanto a la instancia: a) Competencia de única instancia: b) Competencia en primera instancia: c) Competencia en segunda instancia: 97. ¿Paralelo entre competencia absoluta y relativa? Criterio Competencia absoluta Elementos Materia, fuero y cuantía. Normas Son de orden público. Finalidad Determinar la jerarquía del tribunal.
Competencia relativa Territorio. Son de orden privado. Determinar que tribunal va conocer dentro de una erarquía ya determinada. Son prorrogables.
Prorrogabilidad de sus Son improrrogables. normas. Declaración de la nulidad Puede y debe ser declarada Solo puede ser declarada a procesal. de oficio, o a petición de petición de parte. parte.
98. ¿Paralelo entre la competencia delegada y prorrogada? Competencia prorrogada Competencia delegada. Interviene la voluntad de las partes ya sea Un tribunal encomienda a otro tribunal la en forma expresa o tácita. práctica de una actuación judicial determinada en el territorio jurisdiccional de éste último, a través de exhortos (no intervienen las partes) Puede ser expresa o tácita. Sólo puede ser expresa, a través de exhortos. Desplaza el conocimiento de un asunto en Conoce de determinadas y precisas su totalidad. actuaciones judiciales, diligencias específicas. El medio a través del cual se realiza es a El medio a través del cual se realiza es a través de la prórroga de la competencia. través de exhortos. En la competencia prorrogada el tribunal Todo tribunal es obligado a practicar o a al cual se prorrogó la competencia no es dar orden para que se practiquen en su obligado a realizar determinadas territorio, las actuaciones que en él deban actuaciones. ejecutarse y que otro tribunal le encomiende.
99. ¿Reglas generales de competencia? Las reglas generales de competencia son: 1) Regla de radicación o fijeza. 2) Regla de jerarquía o grado. 3) Regla de extensión. 4) Regla de prevención. 5) Regla de ejecución. 100. ¿Regla de radicación y excepciones? Art. 109 COT Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente.
101. ¿Regla de ejecución y excepciones? Art. 113 La ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hubieren pronunciado en primera o en única instancia. No obstante, los tribunales que conozcan de los recursos de apelación, casación o revisión, ejecutarán los fallos que dictaren para la sustanciación de dichos recursos. Podrán también decretar el pago de las costas adeudadas a los funcionarios que hubieren intervenido en ellos, reservando el de las demás costas para que sea decretado por el tribunal de primera instancia.
102. ¿Requisitos del procedimiento incidental de ejecución? En materia civil: 1. La resolución se puede hacer efectiva ante el mismo tribunal que efectuó la resolución, debe utilizarse el procedimiento ejecutivo especial de naturaleza incidental. (Art.231 y ss.) Art. 231 CPC. La ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hayan pronunciado en primera o en única instancia. Se procederá a ella una vez que las resoluciones queden ejecutoriadas o causen ejecutoria en conformidad a la ley.
En el primer caso deben concurrir los sgtes. Requisitos: a) El único titulo ejecutivo cuyo cumplimiento forzado se puede obtener a través de éste procedimiento ejecutivo especial es la sentencia definitiva o interlocutoria firme y ejecutoriada, o que cause ejecutor(se va cumplir no obstante existiendo recursos en su contra) b) Que la prestación contenida en la sentencia sea actualmente exigible. c) Que el cumplimiento del fallo se solicite al tribunal que dictó el fallo en única o en primera instancia, y siempre que no haya transcurrido más de un año contado desde que la prestación se haya hecho exigible. En todos aquellos casos que no se cumplan a cabalidad estos principios estamos en presencia del procedimiento Ejecutivo General. 2. La ejecución se puede hacer efectiva ante el tribunal que sea competente. Por las reglas generales debe utilizarse el procedimiento Ejecutivo General.
103. ¿Regla de la prevención? Art. 112 COT.-
Si existen dos o mas tribunales igualmente competente para conocer de un asunto, cualquiera de ellos puede irradiarse el conocimiento, pero si uno de ellos previene el conocimiento el resto deja de ser competente.
104. ¿Regla del Grado? Regla de jerarquía o grado. Art. 110 Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia. En todos los asuntos que deben conocerse y resolverse en única instancia ésta regla no tiene cabida. 105. ¿Regla de la extensión? Regla de la extensión. Art. 111 El tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan. 106.¿Caracteres de la competencia absoluta? Características. 107.¿La cuantía y su determinación en materia civil? La cuantía en materia civil es el valor de la cosa diputada. Reglas especiales de la cuantía en materia civil (Art.121-124 COT) 1. Pluralidad de acciones. 2. Pluralidad de demandados. 3. La reconvención. 108. ¿La cuantía y su determinación en materia penal? En materia penal la cuantía es la pena que el delito lleva consigo. a) Las faltas: conocen los juzgados de garantía a través de los siguientes procedimientos: a. Procedimiento monit or io : aplicable a las faltas que debieren sancionarse sólo con penal de multa. b. Procedimiento simplificado: es aplicable a todas las faltas con excepción de los que debiere aplicarse la pena de multas, y también de las que debiera aplicarse la pena de multa y que el imputado hubiere reclamado de ella en plazo legal. b) Los crímenes y simples delitos : hay que distinguir: a. De acc ión penal privada: les es aplicable el procedimiento de acción penal privada. b. De acción penal pública: el tribunal competente y el procedimiento aplicable son: i) el procedimiento abreviado, del que conoce el juez de garantía; ii) el procedimiento simplificado, del que conoce el juez de garantía; iii) el procedimiento oral penal, el cual constituye el procedimiento ordinario en el sistema procesal y que una vez terminada la investigación, conoce el tribunal de juicio oral en lo penal. c. D e acc ión penal púb lica prev ia instanc ia par ticular: se rige por las reglas de la acción penal pública.
109.¿Tipos de procedimientos en materia penal y sus requisitos? a) Procedimiento monitorio. b) Procedimiento Simplificado. c) Procedimiento Abreviado. d) Procedimiento Ordinario.
a) Procedimi ento monitorio: Se aplica en todas las faltas sancionadas con multa, que puede llegar a ser hasta 4 UTM. Ej. Beber en la vía pública. b) Procedimiento Simplificado: se va a aplicar en: 1. Todas a aquellas faltas sancionadas con multa. Ej. Hurto falta. Art. 494 CP.- Sufrirán la pena de multa de uno a cinco sueldos vitales: 2. Todos aquellos simples delitos donde el fiscal del ministerio público requiriere la imposición de una pena privativa de libertad que no exceda la pena de presidio menor en su grado mínimo. (540 días). c) Procedimi en to Abrev iad o: se aplica en: 1. Todos aquellos casos en que la pena solicitada por el fiscal del ministerio público no exceda la pena de presidio menor en su grado máximo (5 años). 2. Que el imputado en conocimiento de los hechos en materia de investigación que fundaren la acusación, éste los reconozca. Todos estos procedimientos especiales son de competencia del tribunal de garantía, el Tribunal de Juicio Oral en lo penal solo se aplica en el procedimiento ordinario, el cual se aplica solo en los casos que no se puede aplicar los procedimientos especiales. Tratándose de la sentencia definitiva en el procedimiento abreviado es susceptible de aplicarse recurso de apelación, en cambio en los demás procedimientos especiales solo procede el recurso de nulidad que es la regla general en materia penal. De igual manera en el Procedimiento Ordinario solo se aplica el recurso de nulidad.
110. ¿Importancia de la cuantía? Importancia de la cuantía en materia civil: a) Determina el tribunal competente. b) Determina el procedimiento a utilizar. (Proc. de menor o mayor cuantía) Importancia en materia penal: En el nuevo proceso penal, la cuantía determina el tribunal competente y el procedimiento aplicable.
111. ¿La materia y sus características? La materia es la naturaleza del asunto controvertido. La materia siempre va a prevalecer sobre la cuantía, especialmente a lo que refiere a la jerarquía del tribunal que va a conocer. La materia se manifiesta de dos formas: 1. Elemento propio de la competencia absoluta. 2. Ha propiciado el establecimiento de tribunales especiales. Ej. 1. Juicio de hacienda: interviene el fisco dotado de imperio en contra de un particular. Conocen los jueces de letras (con asiento de Corte de Apelaciones) cualquiera sea su cuantía, estos juicios se establecen en consideración de asuntos civiles. Hay interés fiscal cuando hay interés público, y por eso se modifica la materia. 2. Existe un ÚNICO caso en materia penal que conoce otro tribunal distinto al Juzgado de Garantía y al tribunal de juicio oral en lo penal, éste es un tribunal unipersonal de excepción, particularmente un Ministro de la Corte Suprema el cual conoce delitos de jurisdicción de los tribunales chilenos, cuando puedan afectar las relaciones internacionales con otro Estado. 3. Un tribunal unipersonal de excepción específicamente un ministro de la Corte de
Ap ela cio ne s co no ce de las ac us aci on es o de ma nd as civ ile s qu e se ent abl en
112. ¿El fuero, sus características y su importancia? 113. ¿El fuero mayo r y el fuero menor. Distinción e importancia? 114. ¿Reglas de la competencia relativa? 115. ¿La prorroga de la competencia? Es aquel acto jurídico procesal en virtud del cual las partes, expresa o tácitamente convienen en otorgarle competencia a un tribunal que naturalmente carecía de ello. Al ser un acto procesal requiere para su ejercicio la capacidad procesal propiamente dicha. (Obligarse por sí mismo sin el ministerio o la autorización de nadie). 116. ¿Requisitos y clasificación de la prorroga de la competencia? 117. ¿Reglas legales especiales de la competencia relativa en materia de alimentos, personas jurídicas y juicios hereditarios? 118. ¿Reglas de la competencia relativa vinculadas a la naturaleza de la acción deducida? 119. ¿La Nulidad Procesal? La nulidad procesal es una sanción de naturaleza procesal prevista por la ley que procede o se verifica cuando se transgreden u omiten las distintas formalidades propias del procedimiento, y siempre que se verifique un perjuicio. 120. ¿formas de hacer valer la nulidad procesal? La nulidad procesal se puede hacer valer de oficio o a petición de parte. 121. ¿la inhibitoria y declinatoria de competencia? 122. ¿Tramitación del incidente de nulidad procesal? 123. ¿Paralelo entre la jurisdicción y la competencia?
124. ¿Reglas de distribución de causa? 125. ¿Subrogación e integración? en la subrogación hay un reemplazo de un tribunal por otro, en la integración es el llamamiento de otro juez. 126. ¿Implicancias y recusaciones? Tanto la implicancia como la recusación privan a los jueces de competencia para conocer de un determinado negocio, tienen su origen en una característica esencial de los tribunales, la imparcialidad del tribunal. ¿Quien debe solicitar una causal de implicancia o recusación? La implicancia puede ser solicitada a petición de parte y debe ser declarada de oficio por el juez. La recusación solo puede ser alegada por quien es afectado. En los casos que las partes litigantes pudieren alegar una misma causa de recusación puede recusarla cualquiera de ellas. Tribunal competente para conocer de la implicancia y recusación Para conocer de la implicancia es el mismo tribunal que se ve afectado en los casos unipersonales y colegiados. En el caso de la recusación se aplica la regla de la jerarquía, conoce el superior jerárquico; en el caso de tratarse de miembros de la C. Suprema conoce la C. de Apelaciones correspondiente. ¿Cómo se fallan las implicancias y recusaciones? Se resuelven en única instancia (Art. 205 COT) 127. Tribunales arbitrales. Concepto, caracteres, clasificación? Los árbitros han sido definidos por el legislador en el artículo 222 del C.O.T. al señalarnos que “se llaman árbitros los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso”.
Clases de árbitro. a) Árbitros de derecho: b) Árbitros arbitradores : c) Árbitros mixtos: 1) Los árbitros de derecho 2) Los árbitros arbitradores 128. ¿Excepciones dilatorias, perentorias, mixtas y anómalas? Tipos de Excepciones: 1. Excepción Dilatoria : mecanismo de defensa que tenga por finalidad no atacar el fondo del procedimiento ni enervar el derecho del actor, sino corregir un vicio del procedimiento. (Vicio de forma).Se opone antes de la contestación de la demanda y dentro del término del emplazamiento. Término del emplazamiento: Espacio de tiempo determinado por ley para que el demandado se defienda. 2. Excepc ión Peren toria: Medio de defensa que atacan el fondo de la acción deducida. Se oponen en la contestación de la demanda y tratan de enervar la acción del actor. Se hacen valer al tiempo de contestación de la demanda. 3. Excepción Mixta: Son excepciones perentorias en su naturaleza pero que se hacen valer como dilatorias en su plazo, esto es, antes de la contestación de la demanda y dentro del término de emplazamiento (Art.304 CPC) Estas son la transacción y la cosa juzgada. 4. Excepción Anómala: Son determinadas excepciones perentorias señaladas por la ley que pueden hacerse valer en cualquier estado del procedimiento, se pueden oponer con posterioridad a la contestación de la demanda durante todo el curso del juicio, antes de la citación a oír sentencia en primera instancia y hasta la vista de la causa en segunda instancia. Excepciones anómalas: a) Prescripción. b) Transacción. c) Cosa juzgada. d) Pago de la deuda cuando se funde en un antecedente escrito. 129. ¿Casos de intervención forzada o de ejercicio forzado de la acción en materia procesal civil? Los casos de intervención forzada de partes que contempla nuestra legislación son los siguientes: - Cuando una acción corresponda a otras personas que el demandante. (Art.21 CPC): - La jactancia: - Citación de evicción. - Citación de acreedores hipotecarios en el juicio ejecutivo. - Verificación de créditos en el juicio de quiebra. 130. ¿Concepto y elementos de los actos jurídicos procesales? Existen distintas definiciones de acto jurídico procesal: Los elementos 131. ¿Las actuaciones judiciales. Concepto y requisitos? Las actuaciones judiciales Los requisitos 132. ¿Forma de decretar las actuaciones judiciales? a) De Plano: b) Con conocimiento: c) Con Citación: d) Con Audiencia : 133. ¿Los auxiliares de la administración de justicia. Concepto, enumeración? 134. ¿Los notarios y los relatores. Conceptos y funciones generales?
Funciones:
135. ¿Los plazos y forma de cómputo? El plazo es aquel espacio de tiempo fijado por la ley, tribunal o las partes en virtud del cual se van a realizar determinados actos jurídicos procesales. Forma de computar un pago. 136. ¿Clasificación de los plazos? 1) En cuanto a su origen: 2) De acuerdo a si pueden extenderse más allá de lo que dice la ley: 3) En cuanto a su unidad de duración: 4) Si llegado el vencimiento se extingue o no la facultad que concede la ley en el plazo: 5) En cuanto a su iniciación: 6) De acuerdo a si se suspenden o no: 137. ¿Las partes y su pluralidad? 138. ¿La capacidad en materia procesal? 139. ¿La agencia oficiosa procesal? AgenciaO ficiosa
Requ is it os : 140. ¿El patrocinio. Concepto, naturaleza jurídica, importancia? 74
Evelyn Vieyra Luna Alumna de La Universidad de Atacama El patrocinio es un “contrato solemne por el cual las partes o interesados en un asunto, encomiendan a un abogado la defensa de sus pretensiones ante los Tribunales de Justicia.” Requisito: Ser abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, es decir, tener el título de abogado y haber pagado la patente profesional. La naturaleza jurídica del patrocinio es que es una institución procesal fundamental. Es un contrato de naturaleza solemne que se tramita como un asunto judicial no contencioso. Se refiere fundamentalmente a la fijación de estrategias procesales (técnico del derecho). El patrocinio es importante ya que esencialmente se limita a la fijación de las estrategias de defensa. No obstante, y a pesar de que ello es propio del mandatario judicial, se le faculta para asumir la representación en cualquier estado del juicio (facultades ordinarias del mandato: art. 1° inciso 3º, Ley N°18.120)
141. ¿El mandato judicial. Concepto, naturaleza jurídica, importancia? El mandato judicial es un “contrato solemne en virtud del cual una persona otorga a otra facultades suficientes para que la represente ante los Tribunales de Justicia.” La naturaleza jurídica del mandatario es que es una institución procesal fundamental. Es un contrato solemne. El mandatario mira a la representación (técnico del procedimiento). Importancia de mandatario: El mandatario tiene una responsabilidad especial y expresa en relación con las costas procesales a que sea condenado su mandante, sin perjuicio de poder repetir contra éste con posterioridad. Además el mandatario tiene responsabilidad disciplinaria, en términos tales que puede ser objeto de sanciones por actos abusivos de su parte.
142. ¿Facultades del mandato? Las facultades del mandato pueden ser: 1.- Esencia les u Ord inar ia s: Existen sin necesidad de mención expresa y no pueden ser objeto de limitaciones por las partes. Autorizan al mandatario para tomar parte del mismo modo que podría hacerlo el que da el mandato, en todos los trámites e incidentes del juicio y en todas las cuestiones que por vía de reconvención se promuevan al mandatario tomar parte en todos los actos e incidentes del proceso, y en todas las cuestiones que se promuevan por vía de reconvención, hasta el cumplimiento completo del fallo definitivo. Como consecuencia, las notificaciones se deben hacer al mandatario judicial, siendo nulas las que se notifiquen al mandante. 2.- De la N aturaleza: la única que existe es básicamente la posibilidad de delegar el mandato, es decir, el mandato se encuentra de forma incita pero por medio de cláusulas especiales se puede excluir.
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Evelyn Vieyra Luna Alumna de La Universidad de Atacama 3.- Accidenta les o Especia les: Sólo se entienden incorporadas al mandato si se mencionan expresamente. Están en el art. 7° inc. 2°. Las facultades especiales son: 1. Desistirse en 1ª instancia de la acción deducida, porque produce cosa juzgada. 2. Aceptar la demanda contraria (allanamiento) ya que es un acto de disposición. 3. Absolver Posiciones. 4. Renunciar expresa y anticipadamente a los recursos o a los términos legales. 5. Transigir, ya que es un acto de disposición. 6. Comprometer (designar árbitro para que resuelva conflicto). 7. Otorgar a los árbitros facultades de arbitradores. 8. Aprobar convenios (se refiere a la quiebra, art. 178 LQ). 9. Percibir: operación mediante la cual los productos, frutos o rentas de una cosa son objeto de apropiación o cobro por parte de la persona calificada para gozar de ellos (Capitant).
143. ¿Paralelo entre el mandato civil y el mandato judicial?
144. ¿Término del mandato judicial? El mandato judicial puede terminar por: i. Cumplimien to o d esempeño del encargo: Forma normal de terminación. ii. Ter minación anti cip ada: Cuando el proceso no llegue ni llegará a tener sentencia definitiva, el mandante puede solicitar que se lo libere del encargo (ej: desistimiento de la demanda). iii. Revocación: Acto unilateral del mandante por el cual se pone fin al mandato vigente. Puede ser expresa o tácita (designación de un nuevo mandatario sin hacer mención al anterior). Debe constar en el proceso para ser oponible a la contraparte. iv. Renuncia del m andatario : Debe notificarse al mandante e informarle el estado del proceso. No obstante ello, el mandatario que renuncia mantiene su responsabilidad hasta por el término de emplazamiento, salvo que previo a ello se designe un nuevo apoderado.
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Evelyn Vieyra Luna Alumna de La Universidad de Atacama v. Muerte o incapacidad del mandata rio : En este caso el patrocinado debe constituir un nuevo patrocinio antes de efectuar su siguiente presentación.
145. ¿Ius postulandi. Concepto y quienes los detentan? Es la facultad que posee una persona que ha cumplido con los requisitos que establece la ley, para realizar postulaciones procesales al tribunal, es decir, realizar personalmente todas las actuaciones inherentes a su calidad de parte. Detentan ius postulandi: - Los alumnos que cursen 3º, 4º y 5º año de Derecho. - Alumnos egresados hasta después de tres años.
146. ¿Formas de constitución del mandato judicial? Forma de Constituir el Mandato (art. 6° Ley 18.120). a) Por escritura pública. b) Acta extendida ante un Juez de Letras o Juez Árbitro suscrita por todos los otorgantes. c) Declaración escrita del mandante y autorizada por el Secretario del Tribunal : Es la forma normal de constitución (Secretario: “autorizo” o “autorizo poder”, fecha, firma). d) Endoso en Comisión de Cobranza: Tiene la particularidad de que por el sólo efecto del endoso se entienden conferidas todas las facultades especiales que en otros casos requieren otorgarse expresamente (Artículo 29 de la Ley sobre Letra de Cambio y Pagaré).
147. ¿Las rebeldías. Concepto y efectos en primera y en segunda instancia? La rebeldía, sinónimo de contumacia, se verifica siempre que dentro de un determinado término las partes no realicen la actividad procesal que la misma ley les faculta. Al dejar de realizar la actuación judicial se entiende que su facultad precluye. El estado de rebeldía no funciona ipso iure, sino que la parte contraria a quien beneficia la dictación (resolución judicial) del estado de rebeldía debe solicitarla en un escrito (base del principio dispositivo en materia civil). Para saber los efectos de la rebeldía en materia civil se debe distinguir: Si se declara un estado de rebeldía en segunda instancia es mucho mas complejo, la rebeldía es mucho mas gravosa, así tratándose de una persona contumaz solo puede comparecer ya sea a través de un abogado o un procurador del número. Las resoluciones que se dicten en el procedimiento civil de segunda instancia respecto del rebelde no es necesario notificarlas. El rebelde debe aceptar todo lo obrado con anterioridad a su comparecencia. Esto tiene una excepción en caso que alegue un incidente procesal respecto a caso fortuito o fuerza mayor, lo que igualmente se aplica en primera instancia.
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148. ¿La rebeldía en materia penal? La rebeldía en materia penal, según el Art.99 del CPP se habla del imputado rebelde. Art. 99. Causales de rebeldía.
El imputado será declarado rebelde: a) Cuando, decretada judicialmente su detención o prisión preventiva, no fuere habido, o b) Cuando, habiéndose formalizado la investigación en contra del que estuviere en país extranjero, no fuere posible obtener su extradición.
Efectos de la rebeldía en materia criminal, las resoluciones se entienden con efectos cuando se pronuncian y no es necesario notificación al contumaz. Art. 100. Declaración de rebeldía.
La declaración de rebeldía del imputado será pronunciada por el tribunal ante el que debiere comparecer. Art. 101. Efectos de la rebeldía .
Declarada la rebeldía, las resoluciones que se dictaren en el procedimiento se tendrán por notificad as personalmente al rebelde en la misma fec ha en que se pronunciaren. La investigación no se suspenderá por la declaración de rebeldía y el procedimiento continuará hasta la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, en la c ual se podrá sobreseer definitiva o temporalmente la causa de acuerdo al mérito de lo obrado. Si la declaración de rebeldía se produjere durante la etapa de juicio oral, el procedimiento se sobreseerá temporalmente, hasta que el imputado compareciere o fuere habido. El sobreseimiento afectará sólo al rebelde y el procedimiento continuará con respecto a los imputados presentes.
149. ¿Sistema de la sana crítica y sistema de prueba legal o tasada? Sana crítica (o apreciación de la prueba en conciencia). El sistema de la sana critica, que es un sistema intermedio entre los anteriores, postula que en materia probatoria el juez debe hacer uso de las reglas del correcto entendimiento humano, "combinando las reglas de la lógica con los de la experiencia" es decir, un elemento objetivo (la lógica) y un elemento más subjetivo (la experiencia) y, en la sentencia debe fundar su fallo "señalando porqué las reglas de la lógica y de la experiencia" lo conducen a esa decisión. El juez debe considerar que su convicción debe ser demostrable por la lógica y las máximas de experiencia. Cabe agregar que los principios lógicos son inmutables e invariables con el transcurso del tiempo, en cambio las máximas de experiencia van variando con el transcurso del tiempo. Couture señala que por máximas de experiencia debe entenderse el conjunto de juicios fundados sobre la observación de lo que ocurre comúnmente y puede formularse en abstracto por toda persona de un nivel mental medio, y concluye indicando que las reglas de la sana critica son reglas del correcto entendimiento humano, contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar pero estables y permanentes en cuanto a los principio lógicos en que deben apoyarse las sentencias.
Prueba legal: El sistema de la prueba legal o tasada implica que la ley señala, en forma anticipada, los medios probatorios de que puede hacerse uso, y el valor de convicción que tienen tales medios de prueba, dejándose, por lo tanto, un escaso margen de libertad al juez.
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Evelyn Vieyra Luna Alumna de La Universidad de Atacama Es el sistema imperante en materia civil, sin perjuicio que las nuevas reformas procesales consagrada tanto en materia penal, de familia y laboral el sistema de la sana crítica.
150. ¿Principio del orden consecutivo? El procedimiento que es la vía en que se concreta el proceso lleva envuelta la idea de una secuencia de actos para la consecución del fin perseguido, el cual es la resolución del conflicto, en términos que no hay proceso si no hay una secuencia de actos. El orden que sigue el proceso, puede ser de tres tipos:
a) Principio formativo de orden consecutivo legal. El orden consecutivo legal, la secuencia de las fases o etapas en que se desenvuelve el proceso esta preestablecida por la ley, de manera tal que toda persona sabe anticipadamente cómo se va a desarrollara el proceso. Por ejemplo, en el juicio ordinario la etapa de discusión se desarrolla normalmente con cuatro escritos, a saber, demanda, contestación, réplica y dúplica, que son trámites establecidos por el legislador, es el propio legislador quien ha preestablecido las fases o etapa. ej. En materia probatoria civil. b) Principio formativo de orden consecutivo discrecional. En los procedimientos inspirados en este principio, el legislador no ha establecido en forma rigurosa las fases o etapas en que debe desenvolverse el procedimiento, sino que entrega la tribunal -o titular del ministerio público- la forma de determinar las fases en que éste se va a desarrollar, al no estar preestablecido por el legislador el juez orienta su labor de acuerdo al contenido del expediente, concadenando la labor jurisdiccional en una forma lógica. Ej . Sumario criminal c) principio formativo de orden consecutivo convencional : Se entrega a las partes la facultad de determinar en que forma se desarrollará el procedimiento. Ej. Árbitros mixtos y arbitradores. 151 . Mencione a lo menos 6 bases del ejercicio de la jurisdicción, y defina brevemente 2, a su elección. Rango constitucional: 1) Principio de legalidad. 2) Principio de independencia. 3) Principio inamovilidad. 4) Principio de responsabilidad. 5) Principio de jerarquía o grado. 6) Principio de inexcusabilidad. Rango legal: 7) Principio de territorialidad. 8) Principio de publicidad. 9) Principio de sedentariedad. 10) Principio de pasividad. 11) Principio de Competencia común. 12) Principio de inavocabilidad. 13) Principio de Gratuidad. 79
Evelyn Vieyra Luna Alumna de La Universidad de Atacama 14) Principio de autogeneración incompleta. 15) Principio de estatuto de los jueces. 16) Principio de continuatividad.
Principio de la Territorialidad. El principio de la territorialidad consiste en que cada tribunal ejerce sus funciones dentro de un territorio determinado por la ley. Se encuentra establecido en el art. 7 COT: "Los tribunales sólo podrán ejercer su potestad en los negocios y dentro del territorio que la ley les hubiere respectivamente asignado".
Sin embargo existen excepciones establecidas en la ley: a) Inspección per sonal del tr ibunal: los tribunales pueden realizar las actuaciones que configuran el medio de prueba "inspección personal del tribunal" fuera del territorio que la ley les ha asignado. b) E xhortos: los exhortos no constituyen una verdadera excepción de la territorialidad, ya que no existe un traslado de un tribunal a otro territorio, sino que una comunicación para la práctica de una actuación por el tribunal del territorio correspondiente al del lugar en que ella ha de realizarse. c) Mandami ento de detención o pris ión, que es válido en todo el territorio de la República, sin necesidad de un exhorto previo.
Principio de la Jerarquía o grado. Los tribunales tienen una estructura piramidal, que en su base tiene a los jueces ordinarios de menor jerarquía (Jueces de Garantía, jueces de tribunal oral en lo penal y Jueces de Letras) y va subiendo hasta llegar a la cúspide, donde se encuentra la Corte Suprema. La aplicación del principio de la jerarquía o grado es considerada para los siguientes efectos: 1.- La estructura piramidal de los tribunales es considerada por el legislador para distribuir entre ellos la competencia para el conocimiento de los diversos asuntos. 2.- La estructura piramidal de los tribunales permite la existencia de la instancia, que se vincula al recurso de apelación. 3.- El principio de la jerarquía determina también la regla general de la competencia llamada de la jerarquía o grado, a que se refiere el art. 110 COT. 4.- El principio de la jerarquía determina las diversas facultades disciplinarias que posee cada tribunal. A mayor jerarquía del tribunal mayor gravedad revisten las sanciones que puede aplicar en uso de sus facultades disciplinarias. 5.- El principio de la jerarquía es considerado por el legislador dentro del régimen de recursos para determinar el tribunal que deberá conocer de ellos. 6.- El principio de la jerarquía ha sido contemplado por el legislador para determinar el tribunal competente que conoce de las recusaciones, art. 204 COT. Principio de Inexcusabilidad. Este principio se encuentra consagrado, con rango constitucional, en el inc. 2 del art. 76 CPR: "reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrá excusarse de ejercer su autoridad, ni aún por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometido a su decisión". En iguales términos el art. 10 inc. 2 COT. En consecuencia, de acuerdo con el principio de la inexcusabilidad, la falta de ley para la resolución de un asunto no constituye una justificación válida para que un tribunal se
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Evelyn Vieyra Luna Alumna de La Universidad de Atacama niegue a conocer de un asunto, art. 10 inc. 2 COT, por lo que deberá resolver por medio de la equidad, art. 170 N°5 CPC.
152. Importancia del principio y/o base del ejercicio de la jurisdicción, legalidad e independencia para el Estado de derecho Chileno. El principio de legalidad e independencia es de suma importancia para el estado de Derecho Chileno, y no sólo para éste ultimo, sino para cualquier estado de derecho existente en el mundo. Esta importancia se determina, porque son estos principios los que sustentan la base de cualquier estado de derecho, porque al ser independiente los órganos del estado (como los tribunales de justicia), no se produce concentración de poder y estos se limitarán entre sí. Y porque al ver el principio de legalidad, todos los órganos del estado deben sujetar su accionar conforme a la CPR y a las leyes. Y además porque garantiza igual protección de los derechos de las personas.
153. Defina el principio y/o base del ejercicio de la jurisdicción, legalidad y explíquelo en las 3 formas en que se manifiesta. La legalidad como base para el ejercicio de la función jurisdiccional, que aparece contemplada en la CPR y en el COT, puede ser apreciada desde tres puntos de vista:
A. Legalidad en un sentido orgánico Este principio indica que sólo en virtud de una Ley se pueden crear Tribunales. El art. 76 inc. 1 CPR establece: "la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolver y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley". a) En cuanto al instante en que debe verificarse el establecimiento del tribunal, ello debe acontecer necesariamente con anterioridad a la iniciación del proceso, y no del hecho de que se trate. b) Por otra parte, el art. 77 CPR exige que la organización y atribuciones de los tribunales se determine a través de la dictación de una Ley Orgánica Constitucional, que de acuerdo con lo previsto en la 5°T CPR corresponde a las materias que se refieren a la organización y atribuciones de los tribunales del COT. La aprobación, modificación o derogación de dicha ley orgánica, además de los requisitos generales, requiere que se oiga previamente a la Corte Suprema, al momento de darse cuenta del proyecto o antes de su votación en sala, art. 77 inc. 2 CPR y 16 LOCCN 18.918. B. Legalidad en sentido funcional. De acuerdo a este principio, los Tribunales deben actuar dentro del marco que les fija la ley y deben fallar los conflictos dándole a ella la correspondiente aplicación. a) Los arts. 6º y 7º de la CPR se encargan de establecer la existencia del Estado de Derecho, debiendo los tribunales como órganos públicos actuar dentro de la órbita de competencia prevista por el legislador y conforme al procedimiento previsto en la ley. Adoleciendo de nulidad los actos apartándose de sus atribuciones. b) Por otra parte, los asuntos que se encuentran sometidos a su decisión deben ser fallados por los Tribunales aplicando la ley que se encuentra vigente.
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Evelyn Vieyra Luna Alumna de La Universidad de Atacama Si el tribunal resuelve el asunto apartándose de la ley, el fallo adolecerá de nulidad y podrá ser impugnado a través de la interposición del recurso de casación en el fondo. En el nuevo proceso penal, la forma de alegar esta nulidad es el recurso de nulidad.
C. Legalidad en el sentido de garantía constitucional. En este sentido, el principio de la legalidad importa la igualdad en la protección de los derechos de las personas dentro de la actividad jurisdiccional. El art.19 N°3 CPR establece este aspecto de la base y garantía de la legalidad, velando porque todas las personas tengan acceso a proteger sus derechos a través del ejercicio de la función jurisdiccional en un debido proceso y con la asistencia jurídica necesaria para ello. Para ello se contempla en este art.: a) Derecho a la defensa jurídica, art.19 N°3 inc. 2 y 3 CPR. b) Prohibición de juzgamiento por comisiones especiales, art.19 N°3 inc. 4 CPR. c) La existencia previa de un debido proceso, para que como culminación de él se dicte el fallo que resuelva un conflicto, art. 19 N°3 inc. 5 CPR. d) Prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal, art. 19 N°3 inc. 6 CPR. e) Irretroactividad de la ley penal sancionatoria, art.19 N°3 inc. 7 CPR. f) Prohibición de establecer leyes penales en blanco, art. 19 N°3 inc. final CPR. 154. Explique la importancia del principio de legalidad como base del ejercicio de la jurisdicción, desde el punto de vista ideológico-democrático. El principio de legalidad es de suma importancia desde el punto vista ideológicodemocrático, ya que es éste principio que sienta las bases de un sistema democrático, en cuanto el poder legislativo, es elegido por votación popular por los propios ciudadanos, viniendo a representar la voluntad general, bajo el concepto ideológico: “no existe nada mas democrático que gobernarnos por nosotros mismos”.
155. ¿Por qué motivos, se puede refutar que el juez es completamente independiente desde el punto de vista personal, según la base del ejercicio de la jurisdicción, independencia? El juez es completamente independiente desde el punto de vista personal porque es la independencia que le toca al juez como persona, y como tal el juez es el único soberano que puede estructurar el juicio lógico denominado sentencia, no teniendo en cuenta ninguna otra influencia y solo fundamentando su sentencia en forma única y exclusiva en la ley.
156. ¿Por qué motivos, se puede refutar que el “Poder Judicial” es completamente independiente desde el punto de vista orgánico, según la base del ejercicio de la jurisdicción, independencia? El poder Judicial es totalmente independiente desde el punto de vista orgánico porque el poder judicial goza de autonomía frente a los demás poderes del Estado. Sin que exista ninguna subordinación jerárquica respecto de otros poderes del Estado. La independencia desde el punto de vista orgánico puede ser: - Punto de vista negativo: el poder judicial no puede inmiscuirse en las funciones de los demás órganos del Estado. Art.4 COT.
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Punto de vista positivo: a los demás órganos se les prohíbe inmiscuirse en las funciones del Poder judicial. Art 12 COT.
157. Refiérase a los requisitos contemplados en nuestra Constitución Política de la República, para poder modificar la ley orgánica que regula a los tribunales de justicia. El Art. 77 CPR exige que la organización y atribuciones de los tribunales se determine a través de la dictación de una Ley Orgánica Constitucional, que de acuerdo con lo previsto en la 5°T CPR corresponde a las materias que se refieren a la organización y atribuciones de los tribunales del COT. La aprobación, modificación o derogación de dicha ley orgánica, además de los requisitos generales, (quórum de 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio) requiere que se oiga previamente a la Corte Suprema, al momento de darse cuenta del proyecto o antes de su votación en sala, art. 77 inc. 2 CPR y 16 LOCCN 18.918.
158. Defina y explique el principio y/o base del ejercicio de la jurisdicción, inamovilidad. Principio de la inamovilidad: Vinculada íntimamente a los principios de la independencia y de la responsabilidad se encuentra la base de la inamovilidad. La independencia del juez queda asegurada de un modo práctico con el principio de la inamovilidad judicial, la cual impide que un Juez o Magistrado pueda ser privado del ejercicio de su función, bien sea de manera absoluta o limitada en cuanto al tiempo, lugar o forma en que se realiza, si no es con sujeción a las normas establecidas por la Ley. Pero la inamovilidad, no es absoluta y es limitada por la responsabilidad, lo que es ratificado por el art. 80 CPR: “los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento (…)”.
159. Explique la importancia del principio y/o base del ejercicio de la jurisdicción inamovilidad. Este principio vale como una forma de resolver una repulsiva práctica de la Monarquía absoluta, la cual era remover los jueces cuando fallaran contra los intereses de la Corona. Las conquistas liberales destruyen esa práctica otorgándole una serie de poderes al juez así asegurándole una mayor independencia e imparcialidad, de esta manera sujetar el ideal del liberalismo detrás de Estado de Derecho.
160. Refiérase a la relación que existe entre los principios y/o base del ejercicio de la jurisdicción, inamovilidad e independencia. La independencia del juez queda asegurada de un modo práctico con el principio de la inamovilidad judicial, la cual impide que un Juez o Magistrado pueda ser privado del ejercicio de su función, bien sea de manera absoluta o limitada en cuanto al tiempo, lugar o forma en que se realiza, si no es con sujeción a las normas establecidas por la Ley.
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161. Mencione las fuentes legales de los principios y/o base del ejercicio de la jurisdicción; legalidad, independencia, inamovilidad, territorialidad, jerarquía y pasividad. Legalidad: - El art. 76 inc. 1 CPR. Este principio indica que sólo en virtud de una Ley se pueden crear Tribunales. - Art. 19 N°3 inc.4 CPR. De acuerdo al establecimiento del tribunal y la prohibición de comisiones especiales. -
El Art. 77 CPR exige que la organización y atribuciones de los tribunales se determine a través de la dictación de una Ley Orgánica Constitucional, que de acuerdo con lo previsto en la 5°T CPR corresponde a las materias que se refieren a la organización y atribuciones de los tribunales del COT.
- Los arts. 6º y 7º de la CPR se encargan de establecer la existencia del Estado de Derecho, debiendo los tribunales como órganos públicos actuar dentro de la órbita de competencia prevista por el legislador y conforme al procedimiento previsto en la ley. - El art.19 N°3 CPR establece este aspecto de la base y garantía de la legalidad.
Independencia: - El Art. 76 CPR contempla expresamente esta estructura del Poder Judicial no subordinada jerárquicamente a los otros Poderes del Estado. - Art. 12 COT: " el Poder Judicial es independiente de toda otra autoridad en el ejercicio de sus funciones." - Art. 4 COT : es prohibido al Poder Judicial mezclarse en las atribuciones de otros poderes públicos. - Art.76 CPR: facultad jurisdiccional es exclusiva de los tribunales de justicia establecidos por ley. - Art. 76 inc. 3 y 4 CPR y Art. 11 COT: facultad de imperio. - Art. 81 CPR: privilegio o beneficio de inviolabilidad para proteger la actuación independiente de las personas.
Inamovilidad: Art. 80 CPR. “los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento (…)”. Territorialidad: 7 COT: "Los tribunales sólo podrán ejercer su potestad en los negocios y dentro del territorio que la ley les hubiere respectivamente asignado". Jerarquía: Art. 110. Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia.
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162. Mencione las formas de poner término a la inamovilidad. La ley ha establecido una serie de procedimientos para poner término a esta garantía. Tales son: a) E l juicio de amovilidad: Este procedimiento, regulado en los arts. 338 y 339 COT. b) La calificación anual: Este es un procedimiento indirecto por el cual un juez que, gozando de inamovilidad, ha sido mal calificado es removido de su cargo por el solo ministerio de la ley. c) L a re moc ión acordada por la Corte Supre ma: Señala el art. 80, inc. 3 CPR.
163. Defina el principio y/o base del ejercicio de la jurisdicción territorialidad. El principio de la territorialidad consiste en que cada tribunal ejerce sus funciones dentro de un territorio determinado por la ley. Se encuentra establecido en el art. 7 COT: "Los tribunales sólo podrán ejercer su potestad en los negocios y dentro del territorio que la ley les hubiere respectivamente asignado".
164. Explique la relación entre la base del ejercicio de la jurisdicción territorialidad, con la competencia. El juez es competente si ejerce sus atribuciones dentro del territorio determinado por la ley. Si el juez ejerce funciones fuera del territorio del cual es competente el ordenamiento jurídico procesal establece remedios para que las partes puedan exigir que conozca el asunto el juez competente según el territorio. Y éstos son: - Excepción dilatoria. - Interposición del recurso de casación en la forma. 165. Explique que relación existe entre la base del ejercicio de la jurisdicción territorialidad, y las excepciones dilatorias y el recurso de casación en la forma. Si el juez ejerce funciones fuera del territorio del cual es competente el ordenamiento jurídico procesal establece remedios para que las partes puedan exigir que conozca el asunto el juez competente según el territorio. Y éstos son: - Excepción dilatoria. - Interposición del recurso de casación en la forma.
166. Mencione y explique las excepciones a la base del ejercicio de la jurisdicción territorialidad. Excepciones establecidas en la ley al principio de territorialidad: a) Inspección per sonal del tr ibunal: los tribunales pueden realizar las actuaciones que configuran el medio de prueba "inspección personal del tribunal" fuera del territorio que la ley les ha asignado. b) E xhortos: los exhortos no constituyen una verdadera excepción de la territorialidad, ya que no existe un traslado de un tribunal a otro territorio, sino que una comunicación para la práctica de una actuación por el tribunal del territorio correspondiente al del lugar en que ella ha de realizarse. c) Mandami ento de detención o pris ión, que es válido en todo el territorio de la República, sin necesidad de un exhorto previo.
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167. Explique la base del ejercicio de la jurisdicción jerarquía. Principio de Jerarquía o grado. 168. Explique la relación entre la base del ejercicio de la jurisdicción jerarquía y el recurso de apelación. 169. Mencione las dos formas como se materializa la base del ejercicio de la jurisdicción jerarquía. - Las reglas de competencia absoluta Doble instancia: 170. Decrete y explique el error de la siguiente frase: “el recurso de nulidad abre la segunda instancia”. 171. Explique porque en chile el recurso de apelación agoniza y su tiro de gracia será la reforma procesal civil. 172. Explique la relación entre la base del ejercicio de la jurisdicción independencia personal y la base del ejercicio de la jurisdicción jerarquía. 173. Refiérase a las facultades disciplinarias de los tribunales superiores de justicia. 174. Explique y defina la base del ejercicio de la jurisdicción publicidad. 175. Mencione las excepciones a la base del ejercicio de la jurisdicción publicidad. 176. Defina y explique la base del ejercicio de la jurisdicción sedentariedad. 177. Mencione las excepciones la base del ejercicio de la jurisdicción sedentariedad. 178. Defina y explique la base del ejercicio de la jurisdicción pasividad. 179. Mencione las excepciones a la base del ejercicio de la jurisdicción pasividad. 180. Realice un breve paralelo entre base del ejercicio de la jurisdicción pasividad, y el principio inquisitivo. Principio de pasividad Principio Inquisitivo Las partes son llamados a darle impulso El juez es llamado a darle impulso procesal en el juicio. procesal en el juicio. Las actuaciones en el proceso son a Las actuaciones procesales en el proceso petición de partes. son de oficio. 181. Critique a su elección, positivamente o negativamente, el antiguo proceso penal inquisitivo chileno. 182. Mencione 3 ejemplos de excepción a la base del ejercicio de la jurisdicción pasividad en nuestro derecho. 183. Explique la importancia de las base del ejercicio de la jurisdicción. 184. Defina los principios formativos del procedimiento. 185. Mencione 5 principios formativos del procedimiento y defina 2. 1. Dispositivo – inquisitivo. 2. Unilateralidad de la audiencia – bilateralidad de la audiencia. 3. Preclusión. 4. Mediación – inmediación. 5. Economía procesal. 186. Explique la diferencia entre los principios formativos del procedimiento;
dispositivo, impulso procesal de parte/principio inquisitivo, actuación de oficio. 187. Explique la relación entre los principios formativos del procedimiento, inquisitivo y el principio formador del procedimiento de prueba legal tazada. 188. Explique el principio formador del procedimiento prueba de libre convicción. 189. Explique el principio formador del procedimiento preclusión, y las 4 formas en que se verifica. 190. Defina y explique el Principio formador del procedimiento, orden consecutivo. 191. Mencione y defina los 3 tipos de orden consecutivos. 192. Explique la relación entre los principios formadores del procedimiento preclusión y orden consecutivo. 193. Explique las diferencias entre los principios formativos del procedimiento; prueba legal tasada Vs. Prueba de libre convicción.
Evelyn Vieyra Luna Alumna de La Universidad de Atacama proceso. Incluso, puede hacerlo a través del conocimiento personal que tenga de los hechos. En este sistema, el juez no hace un examen valorativo de la prueba. (ej. sistema de jurados).
194. Mencione y explique, todos los principios formadores del procedimiento que se pueden subsumir bajo un procedimiento inquisitivo, escrito y secreto. 1. Unilateralidad de la audiencia: es aquel que inspira a aquellos procedimientos en que se priva a una o ambas partes de la posibilidad de ejercer sus derechos o facultades. 2. Inquisitivo: el juez se encuentra obligado a iniciar de oficio el procedimiento y a realizar dentro de éste todas las investigaciones tendientes a determinar los hechos teniendo las partes una intervención solo en el carácter de coadyudantes de él . 3. Orden consecutivo legal: es la ley la que se encarga de establecer la secuencia de fases o etapas en que se desenvuelve el proceso 4. Preclusión: es la pérdida o la extinción de una facultad procesal que se produce por el hecho de no haberse observado el orden señalado por la ley para su ejercicio, o por haberse realizado un acto incompatible con el ejercicio de esa facultad o por haberse ejercitado ya una vez válidamente esa facultad. 5. Secreto: se manifiesta, en la tramitación reservada del expediente judicial, tanto respecto de las partes como de terceros. Es una privación general de la posibilidad de conocimiento o secreto absoluto. 6. Escrituración: es aquel que consiste en que la letra es el medio de comunicación entre las partes y el tribunal. 7. Mediación: es aquel en virtud del cual el tribunal no tiene un contacto directo con las partes, con el material de la causa y prueba rendida en ella, sino que toma conocimiento y tiene contacto a través de un agente intermediario. 8. Prueba legal o tazada: imputación anticipada en la norma de una medida de eficacia.
195. Mencione y explique, todos los principios formadores del procedimiento que se pueden subsumir bajo un procedimiento dispositivo, oral y publico. 1. Bilateralidad de la audiencia: en todo procedimiento, las partes en general y el sujeto pasivo, en particular tiene derecho a saber que existe un procedimiento en su contra y la posibilidad de ser oídas. 2. Dispositivo: consiste en que la intervención del juez en el proceso, en el inicio de éste y en general su actividad en el mismo se encuentra condicionada a la actuación y requerimiento de las partes. 3. Orden consecutivo legal: es la ley la que se encarga de establecer la secuencia de fases o etapas en que se desenvuelve el proceso 4. Publicidad: es aquel que requiere que el procedimiento mismo quede abierto no solo a las partes y sus consejeros legales, sino a cualquiera que desee asistir o examinar los antecedentes y observe la conducta adecuada, tenga o no interés en la causa. 5. Oralidad: es aquel que consiste en que la palabra es el medio de comunicación entre las partes y el tribunal.
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Evelyn Vieyra Luna Alumna de La Universidad de Atacama 6. Inmediación: es aquel en virtud del cual el tribunal tiene un contacto directo con las partes, el material mismo de la causa y la prueba rendida en ella, sin que intervenga agente intermediario alguno. 7. Adquisición procesal: los actos jurídicos procesales no solo va a traer beneficios del que los ejecuta perjudicando a la contraparte, sino también que ese adversario puede obtener ventajas con dicho acto. 8. Sana crítica: remisión a criterios de la lógica y la experiencia, por acto valoratorio del juez. 9. Economía procesal: persigue obtener el máximo resultado con la aplicación de la ley para la resolución de un conflicto dentro del procedimiento, con el menor desgaste posible de la actividad jurisdiccional.
196. Explique las conveniencias de la ampliación del arbitraje forzoso. El legislador, en atención fundamentalmente al tiempo que debe dedicarse para la solución del asunto por la complejidad que revisten, los que comprenden no sólo asuntos jurídicos, sino que de liquidación de patrimonios mediante la celebración de uno o varios actos de administración y de disposición de determinados bienes para liquidar activos y saldar deudas y la realización de diversos cálculos numéricos para liquidar un patrimonio pagando los derechos a quienes concurren a éste, ha establecido diversas materias de arbitraje obligatorio. En otras palabras, los asuntos de arbitraje obligatorio son de competencia del árbitro, habiendo sido el legislador quien los ha sustraído en atención de la materia del conocimiento de los tribunales ordinarios y especiales.
197. Establezca las conveniencias de una mayor institucionalización del arbitraje. Se consagra el arbitraje Institucional: Hoy los Árbitros son personas naturales, no Instituciones; pero en el Derecho Comparado se acepta que los Árbitros sean Personas Jurídicas. Mediante la reforma se pretende contemplar esta posibilidad. 1. Se dice que el Arbitraje como Institución para obtener la solución de un conflicto es mucho más rápida que acudir a la Justicia Ordinaria; lo que obedece a que el Árbitro sólo tiene un caso que resolver y en todo caso, menores casos que los que debe conocer y resolver un juez de un tribunal ordinario. 2. El Arbitraje, a diferencia de los Tribunales Ordinario, permite una mayor privacidad. 3. El Arbitraje presenta una ventaja respecto de los Tribunales Ordinarios y los Especiales en cuanto existe una mayor aplicación del principio de democracia en la elección del tribunal. 4. Esto se inserta dentro de una concepción de la jurisdicción y del rol que el Estado debe jugar dentro de la sociedad cuando se presenta un conflicto. Los árbitros serían una especie de privatización de la función jurisdiccional, lo que implica no ejercer una función pública .
198. Mencione los inconvenientes que pueden surgir del arbitraje. Se ha sostenido que el Arbitraje tendrían que ser la excepción, porque: 1º El sistema no es más rápido, sino que la organización que pueda tener un árbitro o un tribunal ordinario, puede ser más rápida o más lenta.
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