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Análisiss Jurisprudencial Análisi
Desnatu Desn atura raliza lización ción de los los cont contra ratos tos de locación de servicios
l a i c n e d u r p s i r u J s i s i l á n A
Expediente Exped iente Nº 01846-20 01846-2005-P 05-PA/T A/TC C
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Dra. Gisela Margot Infantes Cárdenas Desnaturalización de los contratos de locación de servicios Expediente N° 01846-2005-PA/TC Actualidad Empresarial, Nº 217 - Segunda Quincena de Octubre 2010
1. Introducción En el presente caso analizaremos el recurso de agravio constitucional interpuesto por por doña María Isabel Paredes Taype Taype contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, de fecha 6 de enero de 2005, que declaró infundada la demanda de amparo, contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha 2 de octubre de 2003, que declara improcedente la acción de amparo de autos. 2. Delimitación del del Petitorio Petitorio Con fecha 21 de abril de 2004, la recurrente interpone demanda de amparo contra el Registro Nacional de Identifica-
ción y Estado Civil (Reniec), solicitando que se deje sin efecto la Carta Nº 1252004-JEF/SGRH, de fecha 29 de enero de 2004 (mediante la cual se le comunica que el plazo de su contrato ha vencido) y que, en consecuencia, se ordene su reposición en el cargo que venía desempeñando, por considerar que se ha vulnerado su derecho al trabajo.
3. Análisis del Tribunal Constitucional (TC) 3.1. La demanda tiene por objeto que se deje sin efecto la Carta Nº 125-2004 JEF/SGRH, JEF/S GRH, de fecha 29 de enero de 2004, mediante la cual el subgerente de Recursos Humanos del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil le comunica a la demandante que su “(...) contrato de locación de
servicios (...) vence el 31 de enero del servicios presente pres ente año, [y que] no será renov renovado” ado”..
3.2. En tal sentido, para dilucidar la controversia planteada, habrá que de terminar term inar prime primero ro qué tipo de rela relación ción hubo entre la demandante y la emplazada; esto es, si hubo una relación laboral de “trabajador subordinado” o una relación civil de “locador independiente y no subordinado”. subordinado”.Para Para tal fin es
necesario hacer una primera distinción entre lo que es un contrato de trabajo VI 8
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y lo que es un contrato de locación de servicios, y cuáles son los elementos que le son propios y disímiles. 3.3. Con relación al contrato de trabajo, este Tribunal considera necesario precisar que se presume la existencia de un contrato de trabajo cuando concurren tres elementos: la prestación personal perso nal de servicios, la subordinación subordinación y la remuneración (prestación subordinada de servicios a cambio de una remuneración). Es decir, el contrato de trabaj tra bajoo pr presu esupon ponee el est establ ableci ecimie miento nto de una relación laboral permanente entre el empleador y el trabajador, en virtud de la cual éste se obliga a pres tar servic servicios ios en en benefici beneficio o de aquel aquel de
manera diaria, continua y permanente permanente,, cumpliendo un horario de trabajo. 3.4. Por su parte, el contrato de locación de servicios ha sido definido en el
artículo 1764º del Código Civil como aquel acuerdo de voluntades por el cual “el locador se obliga, sin estar subordinado al comit comitente ente,, a pres prestar tarle le sus sus serv servici icios os por por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución”. Es evidente que, de la definición dada
por el Código Civil, el elemento esencial de este contrato es la independencia del locador frente al comitente en la prestación de sus servicios. 3.5. De lo expuesto, se aprecia que el eleel emento determinante, característico y diferenciador del contrato de trabajo en relación con el contrato de locación de servicios es el de la subordinación del trabajador con respecto al empleador, lo cual le otorga a este último la facultad de dar órdenes, instrucciones o directrices a los trabajadores con relación al trabajo trabajo por el que se les contrató (poder de dirección), así como la de imponerle sanciones ante el incumplimiento de sus obligaciones de trabajo (poder sancionador o disciplinario). 3.6. Así, en caso de que se acredite acredi te la exis tencia de un trabajo subordinado o dependiente consistente en la actitud por parte del comitente de impartir órdenes a quien presta el servicio, o en la fijación de un horario de trabajo
para la prestación del servicio, entre otros supuestos, indudablemente se estará ante un contrato de trabajo, así se le haya dado la denominación de contrato de locación de servicios. Es decir, que si en la relación civil se encuentran los tres elementos citados, estaríamos indefectiblemente en presencia de una relación laboral; más
aún, si se aprecia que el comitente ha ejercido los poderes que le son inherentes al empleador, como son el poder de dirección y el poder sancionador, se estará ante una relación laboral que ha sido encubierta como un contrato de naturaleza civil, por lo que es en este caso de aplicación el principio de primacía de la realidad. 3.7. En el presente caso, con el Certificado
de Servicios SNP Nº 067-2004, de fecha 16 de noviembre 2004, obrante a fojas fo jas 127, se acredita que la demandante prestó servicios en la Jefatura Regional de Huancayo, de la Gerencia de Operaciones de la Reniec, desde el 1 de junio j unio de 2000 hasta el 31 de enero enero de 2004, servicios que ha prestado en forma personal y subordinada, ya que con el Memorándum Nº 0065-2003GO/JR3/JUN–ADS se prueba que la demandante estaba sujeta a un horario de d e trabajo previamente establecido por su empleadora, el que, en caso de incumplimiento, podía ser justificado
por los locadores, pero en caso de que hubiese acumulado tres tardanzas tardanzas injustificadas durante un mes se le resol-
vería su contrato, según se dispone en el Oficio Circular Nº 0004-2003-DRH/
RENIEC, obrantes a fojas 22. 3.8. Por lo tanto, habiéndose determinado que la demandante -al margen de lo consignado en el texto de los contratos de locación de servicios suscritos por las partes- ha desempeñado labores en forma subordinada y permanente, es de aplicación el principio de la primacía de la realidad, en virtud del cual queda establecido que entre las partes ha habido una relación de naturaleza laboral y no civil; por lo que la demandada, al haber despedido a la demandante sin haberle expresado la causa relacionada con su conducta o su desempeño laboral que justifique
dicha decisión, ha vulnerado su derecho constitucional al trabajo, pues la ha despedido arbitrariamente.
4. Análisis Jurisprudencial En la presente sentencia se ha establecido claramente la aplicación del Principio de Primacía de la Realidad, mediante la cual, se da preferencia a los hechos antes que lo señalado en los documentos. Dicho principio es aplicado de manera reiterativa por los Jueces y Tribunales, dado que algunos empleadores con el fin de
evadir el pago de los tributos y cargas laborales optan por la celebración de un contrato de locación de servicios antes N° 217
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que un contrato de trabajo, evadiendo así de trabajo a plazo determinado antes que - Incluye la alimentación principal: el pago de los tributos de carácter laboral un contrato de trabajo a plazo indetermiTambién forma parte de la remuy tributario. nado, sin observancia de los parámetros neración principal los alimentos señalados en la Ley de Productividad y entregados al trabajador en crudo o Conforme a lo señalado por el TC y en Competitividad Laboral. Ésta situación preparado, los que recibe en dinero materia doctrinaria basta que exista estos para sus alimentos o la cantidad que elementos para presumir de la existencia conlleva no sólo a la evasión de cargas recibe algún concesionario encargado “inestabilaborales, dada la condición de de un contrato de trabajo. Asimismo, el de brindar alimentos al trabajador, lidad laboral” sino los trabajadores se ven elemento diferenciador entre un contrato que pueda ser desayuno, almuerzo o menos propensos a reclamar sus pagos o de trabajo y un contrato de locación de refrigerio o cena2. servicios, es la subordinación, elemento derechos laborales que les corresponde, intrínseco en toda relación de carácter por temor a la “no renovación” de sus El contrato de locación de servicios se laboral. Entendemos como contrato de contratos de trabajo. encuentra regulado por las normas del trabajo cuando una de las partes (tra- En caso que se opte por un contrato de Código Civil en la sección de los conbajador) presta servicios subordinados a trabajo se deberá tener en cuenta los si- tratos nominados. Se entiende que en la otra parte contratante (empleador) a guientes elementos escenciales: la presta- los contratos de locación de servicios el cambio de una remuneración. ción personal de servicios, remuneración locador en forma no subordinada presta los servicios al comitente (locatario) a En el caso en concreto se ha establecido y subordinación. cambio de una retribución. mediante Certificado de Servicios SNP La característica de la prestación personal Nº 067-2004, de fecha 16 de noviembre de los servicios, no es una figura rígida en En el contrato de trabajo, el trabajador 2004, que la trabajadora prestó servicios se obliga a prestar un servicio en forma de forma personal y subordinada. Ade- su expresión literal, toda vez, que el traba- subordinada al empleador a cambio más, de ello, mediante el Memorándum jador puede ser apoyado por familiares o de una remuneración. En cambio, en parientes siempre que ello sea usual dada Nº0065-2003-GO/JR3/JUN→ADS se prueel contrato de locación de servicios es ba que la demandante estaba sujeta a un la naturaleza de las labores, como por el locador quien se obliga a prestar el horario de trabajo previamente establecido ejemplo, es el caso de los trabajadores servicio de forma no subordinada al por su empleadora, el que, en caso de que realizan labores agrícolas. comitente o locatario, con autonomía y incumplimiento, podía ser justificado por La remuneración tiene estos elementos: sin dependencia. los locadores, pero en caso de que hubiese - Pago en dinero o en especie, cualquieacumulado tres tardanzas injustificadas dura fuera su forma o denominación. Al- 5. Conclusiones rante un mes se le resolvería su contrato. En gunas empresas mal asesoradas acos- El Tribunal declaró fundada la demanda ese sentido, la recurrente estaba condicio tumbran a pagar fuera de planillas de amparo, en consecuencia nula la nada a un horario de trabajo, toda vez, que parte de la remuneración, haciendo Carta Nº 125-2004-JEF/SGRH, de fecha si acumulaba tres tardanzas injustificadas pasar los pagos como si fueran prés- 29 de enero de 2004 y ordenó reponer tendría como sanción al despido, desnatu tamos. En este caso la denominación a doña María Isabel Paredes Taype como ralizando la figura del contrato de locación que se le da no enerva el derecho del trabajadora en el cargo que venía desde servicios que tiene como característica trabajador si permanentemente recibe empeñando, o en otro similar de igual fundamental la no subordinación y la autonomía en la realización de las labores. el mismo pago fijo y mensual. nivel o categoría al que venía ocupando (…) A diferencia de muchos contratos - Que sea de libre disposición. Es decir al momento de ocurrir la violación de su civiles, el de trabajo tiene un cumplimiento que el trabajador reciba algún pago derecho constitucional al trabajo. más o menos prolongado e ininterrumpido o parte de un ingreso por la que no Podemos señalar que si en el contrato de en el tiempo, lo cual provoca permanentes tiene que rendir cuenta de su uso o locación de servicios o en virtud al prin alteraciones de circunsta ncias. He aquí, gasto. Obviamente con la permanencia cipio de primacía de la realidad existen precisamente, el interés contrapuesto del y fijeza del caso. los elementos del contrato de trabajo, empresario por contar con mecanismos - Los gastos de representación por entonces, nos encontramos frente a una de flexibilidad que le permitan adaptar ejemplo que las empresas constituidas relación de naturaleza laboral y no frente su organiza ción productiva a las nuevas como sociedades anónimas acostum- a una relación de carácter civil, a pesar 1 circunstancias . bran a dar ciertos funcionarios, no de lo consignado en los documentos, si Dada la flexibilización laboral, algunos constituye o forma parte de la remu- fuese el caso. empleadores vienen realizando contratos neración, porque no tienen uso insti tucional de imagen y comercialización 2 GARRIDO LECCA PORTUGAL, José L., Manual de las Relaciones 1 ARCE ORTIZ, Elmer (2008); “Derecho Individual del Trabajo en el a la que hay que rendir cuenta. Perú. Desafíos y deficiencias”, Ed. Palestra, 455 pp. Laborales Empresariales (1998), Ed. Grijley, 76-77 pp.
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