NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA 3833
1995-10-18
ESPECIFICACIONES PARA EL DISEÑO E INSTALACIÓN DE SISTEMAS PARA LA EVACUACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE COMBUSTIÓN DE LOS ARTEFACTOS DE GAS PARA USO DOMÉSTICO, COMERCIAL E INDUSTRIAL
1. GENERALIDADES 1.1 OBJETO. OBJETO. Esta norma tiene tiene por objeto objeto establec establecer er los requisitos requisitos básicos básicos de funcionami funcionamiento ento y especificar las características de construcción e instalación de los conductos y sistemas que se utilicen para evacuar hacia la atmósfera exterior, los productos de la combustión de los artefactos de gas para uso doméstico, comercial e industrial instalados en recintos interiores. 1.2 CAMPO DE APLICACIÓN. La presente norma se aplica al diseño, construcción y montaje de sistemas colectivos e individuales para la evacuación de los productos de combustión generados por los artefacto artefactoss de gas para uso doméstico, doméstico, comercia comerciall e industrial industrial instalados instalados en recintos recintos interiore interiores, s, que correspondan a una de las siguientes clasificaciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4.2 de la NTC 3527. - Tipo B.1: Artefactos dotados de disipadores de tiro revertido o corta-tiros, diseñados para su acople a sistemas de evacuación que operen por tiro natural bajo presión estática no positiva. - Tipo B.2: Artefactos diseñados para su acople a sistemas mecánicos de tubos de escape que operen por tiro mecánico inducido (bajo presión estática no positiva) o forzado (bajo presión estática positiva). - Tipo C: Artefactos con circuitos de combustión sellados o de cámara hermética, diseñados para ser conectados directamente con la atmósfera exterior, mediante conductos de admisión y tubo de escape de flujo balanceado. El tipo de clasificación a que corresponde un artefacto de gas, de acuerdo con el método que se emplee para la evacuación de los productos de combustión, lo deberá determinar directamente su fabricante, con base base en las especi especific ficac acion iones es de constr construcc ucción ión y funcio funcional nales es que establ establezc ezcan an las normas normas técnic técnicas as particulares a ese tipo de artefactos. Tal característica la deberá destacar claramente el fabricante en el manual de instrucciones de uso e instalación del respectivo artefacto de gas. La presente norma no se aplica a los siguientes artefactos de gas, que corresponden a la clasificación Tipo A (1) según las definiciones del numeral 1.4.2 de la NTC 3527: - Artefactos que emplean gases combustibles para la cocción de alimentos, diseñados y construidos de conformidad con las especificaciones especificaciones de la NTC 2832. - Refrigeradores (Neveras) - Secadores de ropa. - Artefactos de mostrador o sobremesa. - Equipos especializados de baja potencia, tales como mecheros de laboratorio y lámparas de gas. - Equip Equipos os de calef calefacc acción ión ambien ambiental tal certif certifica icados dos para para uso sin condu conducto ctoss para para la evacua evacuació ción n de los productos de la combustión del gas. - Otros artefactos de gas, certificados para uso sin conductos para la evacuación de los productos de la combustión del gas. 1.2.1 Limitaciones de ventilación concernientes a los artefactos del Tipo A. En caso de que se instalen uno o varios artefactos de de Tipo A en un mismo recinto interior, la potencia nominal agregada agregada o conjunta de dichos artefactos no podrá exceder 207 W por cada m 3 de espacio disponible dentro del recinto. Si dicho recinto interior se encuentra comunicado en forma directa con uno o más recintos interiores adyacentes mediante aberturas permanentes de circulación peatonal o de tamaño comparable, que no se puedan cerrar (tales como corredores y pasadizos sin puertas), el espacio disponible dentro de estos recintos adyacentes podrá computarse en los cálculos de ingeniería para la verificación de este requisito, de conformidad con los criterios sobre ventilación de espacios confinados por el método de "infiltración" a que se refiere el numeral 3.2.1 del proyecto NTC 3631. ______________________ Nota (1): Artefactos que no requieren conectarse a conductos para la evacuación de los productos de combustión del gas.
1.4 DEFINICIONES Además de las definiciones y terminología prescritas por las normas a que hace referencia el numeral 1.3, se aplicarán las siguientes: 1.4.1 Evacuación. Acción de remover hacia el exterior los productos de combustión generados por los artefactos de gas para uso doméstico, comercial e industrial, instalados en recintos interiores. 1.4.2 Tiro. El flujo de gases, vapores, humos o aire a través de un conducto, chimenea o sistema de evacuación, causado por un diferencial de presiones. 1.4.2.1 Tiro mecánico. Corrientes de tiro desarrolladas por un ventilador, extractor, turbina u otros medios mecánicos.
1.4.2.2 Tiro natural. Corriente de tiro, desarrollada por la diferencia de temperatura entre los productos de la combustión (calientes) y la atmósfera exterior. 1.4.3 Sistema de evacuación. Conducto continuo que se extiende desde el collarín o disparador de tiro revertido de un artefacto de gas hasta la atmósfera exterior, con el propósito de desalojar los productos de la combu combusti stión ón gener generado adoss por los artefa artefacto ctoss de gas gas para para uso domést doméstico ico,, comerc comercia iall e indust industria riall instalados en recintos interiores. 1.4.3.1 Sistemas de evacuación de tiro mecánico. Sistemas de evacuación diseñados para remover los productos de la combustión del gas por medios mecánicos, los cuales pueden ser de tiro inducido o de tiro forzado. 1.4.3.1.1 Sistema de evacuación de tiro inducido. Componente de un sistema de evacuación de tiro mecánico que emplea un ventilador u otro medio mecánico para inducir una corriente de tiro bajo presión estática no - positiva. 1.4.3.1.2 1.4.3.1.2 Sistema Sistema de evacuación evacuación de tiro forzado. forzado. Componente Componente de un sistema sistema de evacuaci evacuación ón de tiro mecánico que emplea un ventilador u otro medio mecánico para forzar una corriente de tiro bajo presión estática positiva. 1.4.3. 1.4.3.2 2 Siste Sistema ma de evacua evacuació ción n de tiro tiro natura natural. l. Sistem Sistema a de evacua evacuaci ción ón diseñ diseñad ado o para para remove removerr los produc productos tos de la combu combusti stión ón del gas por por tiro tiro natura naturall bajo bajo presió presión n estáti estática ca no posit positiva iva,, gener generad ada a espontáneamente por la diferencia de temperatura entre los productos de la combustión del gas y la atmósfera exterior. 1.4.4 Materiales combustibles. Para los propósitos de esta norma, son todos los materiales fabricados o recubierto recubiertoss de madera, madera, papel papel conglomer conglomerado, ado, fibras vegetales vegetales,, o cualquie cualquierr otro material que pueda pueda encenderse y hacer combustión por estar adyacente a, o en contacto directo con los artefactos de gas, sistemas de evacuación, conductos individuales o colectivos, chimeneas, conectores o cualquier otro componente de una instalación de gas para uso doméstico, comercial o industrial que pueda irradiar o cond conduc ucir ir calo calorr bajo bajo cond condic icio ione ness norm normal ales es de func funcio iona nami mien ento to.. Tale Taless mate materi rial ales es se cons consid ider eran an combustibles, combustibles, así sean tratados con agentes retardadores de ignición o a prueba de incendio. 1.4.5 Materiales no combustibles. Para los propósitos de esta norma, son los materiales que no se pueden encender ni hacer combustión, tales como los que se componen enteramente de, o son una combinación de, acero, hierro, cemento, concreto, arcilla, ladrillo, baldosa, cerámica, vidrio y asbesto, entre otros. 1.4.6 Extractores y campanas campanas de ventilación. Dispositivos Dispositivos mecánicos mecánicos que sirven para la evacuación de gases y vapores corrosivos, tóxicos o inflamables, o ambos. También para la remoción o circulación de polvo, residuos sólidos en suspensión o humos, o ambos y vapores cargados de grasa, en instalaciones de tipo comercial o industrial. 1.4.7 Chimenea. Conducto vertical, que sirve para evacuar hacia la atmósfera exterior por tiro mecánico inducido inducido bajo presión presión estática estática no positiva positiva,, a través través de conectores, conectores, los productos productos de la combusti combustión ón generados por los artefactos de gas instalados en recintos interiores. 1.4.8 Ventil Ventilaci ación. ón. Acción Acción de introd introduci ucirr aire aire circu circulan lante te hacia hacia un recint recinto o interi interior, or, para para suplir suplir los requer requerimi imient entos os adici adiciona onales les de aire aire de combus combustió tión, n, renova renovació ción n y diluci dilución ón de los artefa artefacto ctoss de gas gas instalados en el recinto, en caso tal que la infiltración natural del aire no sea suficiente para este propósito. El aire abastecido por los sistemas de ventilación debe provenir directamente de la atmósfera exterior (ver el numeral 2.3 de la NTC 3631). 1.4.9 Hogar. Compartimiento o cámara de combustión donde se quema lumbre o cualquier tipo de combustibles con el propósito de producir calefacción, u otra forma de energía, el cual dispone de un cañón o chimenea para la evacuación de los productos de la combustión generados en el proceso. 1.4.10 Extremo terminal. Boca de desfogue de un conducto o chimenea. 1.4.11 Artefactos de gas de calor bajo. Artefactos de gas tales como cocinas, hornos, calderas, etc., en los cuales las temperaturas de cocción, fusión o calefacción no exceden de 315°C (se excluyen de esta limitación de temperatura los productos de combustión generados por este tipo de artefactos). 1.4.12 Artefactos de gas de calor medio. Artefactos de gas en los cuales la temperatura de cocción, fusión fusión o calefacc calefacción ión excede excede de 315°C. 315°C. Este tipo de artefacto artefactoss normalment normalmente e están están destinad destinados os para aplicaciones aplicaciones de uso comercial e industrial. 1.4.13 Ducto. Ducto. Conducto Conducto preferiblemen preferiblemente te vertical, vertical, destinado destinado a la evacuació evacuación n por tiro natural natural de los productos de la combustión del gas. Se distinguen dos tipos de ductos: 1.4.13.1 Ducto individual. Conducto que sirve para la evacuación de los productos de combustión de un sólo gasodoméstico. 1.4.13.2 Ducto común. Conducto que sirve para la evacuación de los productos de combustión de dos (2) o más gasodomésticos instalados en una o varias plantas de un mismo edificio. Los conductos se componen de tramos rectos de tubería, posiblemente de uno o varios conectores, de los correspondientes accesorios accesorios de acople y de un sombrerete en su extremo terminal. 1.4.14 Conector. Conducto lateral de conexión que sirve para acoplar los gasodomésticos a los ductos de evacuación (individuales (individuales o colectivos), cuando se requiera. Los conectores a su vez pueden ser múltiples o individuales. Un ducto individual, perfectamente vertical, que acople en forma directa sobre el collarín ubicado en el extremo superior de un gasodoméstico, gasodoméstico, no requiere conector. 1.4.15 Acce Acceso sori rios os de acop acople le.. Elem Elemen ento toss metá metáli lico coss tale taless como como codo codoss dive diverg rgen ente tess y tes tes "T" "T" de interconexión, necesarios para conformar los ductos y sus conectores.
1.5 CLASIFICACIÓN DE LOS ARTEFACTOS DE GAS. Estos artefactos se clasifican de acuerdo con los métodos que empleen para la evacuación de los productos de combustión de gas, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4.2 de la NTC 3527. “Los artefactos se clasifican en varios tipos, de acuerdo con la instalación, el método que empleen para la extracción de los productos de combustión y para la admisión del aire necesario para e fectuar la combustión del gas. - Tipo A. Artefactos que no requieren ser conectados a conductos para la evacuación de los productos de combustión del gas, teniendo en cuenta las limitaciones de ventilación de la NTC 3833 y de la NTC 3631. - Tipo B. Artefactos diseñados para ser conectados a conductos de evacuación para la evacuación de los productos de combustión del gas, hacia la atmósfera exterior. El aire de combustión se obtiene directamente del recinto donde están instalados los artefactos. Se distinguen dos clases de artefactos del tipo B. Tipo B.1: artefactos para c onductos de evacuación por tiro natural. Tipo B.2: artefactos para conductos de evacuación por tiro mecánico. - Tipo C: Artefactos con sistemas de combustión sellados o de cámara estanca. Se distinguen tres clases de artefactos del tipo C: Tipo C1 . Artefactos con sistemas de combustión sellados o de cámara estanca, conectados directamente con la atmósfera exterior mediante dos conductos de flujo balanceado (conductos concéntricos, uno para la admisión de aire y el otro para la evacuación de los productos de combustión). Tipo C2. Artefactos con sistemas de combustión sellados o de cámara estanca, conectados directamente con la atmósfera exterior mediante un solo conducto, que sirve simultáneamente para admitir aire y evacuar los productos de combustión. Tipo C3. Artefactos con sistemas de combustión sellados o de cámara estanca, conectados directamente con la atmósfera exterior, mediante dos conductos independientes: uno para la evacuación de los productos de combustión y el otro para la admisión de aire fresco.”
2. ESPECIFICACIONES DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN PARA CHIMENEAS, DUCTOS Y CONECTORES (PARA SISTEMAS DE EVACUACIÓN DE TIRO NATURAL O DE TIRO MECÁNICO INDUCIDO) 2.1 CHIMENEAS METÁLICAS, DE MAMPOSTERÍA Y CHIMENEAS PREFABRICADAS 2.1.1 Construcción e instalación. Las chimeneas prefabricadas que se utilicen para conformar sistemas de evacuación de los productos de combustión del gas, deberán ensayarse e instalarse de conformidad con las instrucciones de su fabricante. Las chimeneas metálicas deberán construirse y ensamblarse de conformidad con lo establecido en la NTC 3567. Las chimeneas de mampostería deberán construirse de conformidad con normas de construcción civil reconocidas en el país y deberán recubrirse interiormente con arcillas resistentes al fuego, baldosas refractarias u otros revestimientos adecuados que resistan la corrosión, erosión, ablandamiento, agrietamiento o fisura, por entrar en contacto con productos de combustión a temperaturas hasta de 982 °C. 2.1.2 Extremos terminales. Las chimeneas de uso doméstico deberán extenderse mínimo 1.0 m por encima del punto más alto donde crucen el techo o la cubierta de una edificación, y por lo menos 60 cm por encima de cualquier parte o componente de la edificación comprendida dentro de un radio de 3.0 m a su alrededor (véase la Figura 1). Las chimeneas de uso comercial e industrial deberán extenderse mínimo 3.0 m por encima de cualquier parte o componente de la edificación comprendida dentro de un radio de 7.5 m a su alrededor. Las chimeneas de uso doméstico, comercial e industrial deberán extenderse como mínimo 1.5 m por encima del acople de inserción del disipador de tiro revertido o collarín del artefacto conectado al sistema de evacuación a mayor altura. Las chimeneas de uso doméstico, comercial e industrial deberán dotarse de sombreretes del Tipo A, B o C, acordes con lo dispuesto en el numeral 3.6 de la NTC 3567.
A. Terminales con paredes, parapetos o caballetes, o ambos ubicados dentro de un radio de 3.0 m a la redonda con respecto al conducto. (El conducto debe sobresalir por lo menos 1 m por encima del punto más alto donde cruce techos o entejados y/o mínimo 60 cm de cualquier parapeto, pared, o caballete ubicado dentro de un radio de 3.0 m a la redonda) B. Terminales ubicados a más de 3.0 m a la redonda con respecto a paredes, parapetos, o caballetes, o ambos (El conducto debe sobresalir por lo menos 1 m por encima del punto más alto donde cruce techos o entejados)
A.
B.
Figura 1. Localización típica de los extremos terminales de los conductos metálicos de pared sencilla y de las chimeneas para los artefactos de gas del Tipo B.1 y del Tipo B.2 que operen por tiro mecánico inducido 2.1.3 Dimensiones. Las dimensiones de las chimeneas que sirvan para la evacuación de los productos de combustión de los artefactos de gas del Tipo B.1 o del Tipo B.2, o de ambos que operen por tiro mecánico inducido, podrán estar de conformidad con lo establecido en el anexo A. 2.1.3.1 Sistemas de evacuación para artefactos de gas instalados en una planta o nivel de un edificio. Las dimensiones de las chimeneas que sirven para la evacuación de los productos de combustión de uno o más artefactos de gas del Tipo B.1 o del Tipo B.2, o de ambos que operen por tiro mecánico inducido, instalados en una misma planta de un edificio, podrán dimensionarse de conformidad con lo establecido en el anexo A. En otro método alterno para establecer las dimensiones de una chimenea destinada a la evacuación de los productos de combustión de un sólo artefacto de gas del Tipo B.1, dotado de disipador de tiro revertido o corta-tiros, el área seccional interior del conector y de la chimenea, deberá ser mayor o igual al área seccional interior del collarín o acople de inserción del disipador de tiro revertido del artefacto a gas. Como método alterno para establecer las dimensiones de una chimenea de uso colectivo acoplada a dos o más artefactos de gas del Tipo B.1, todos dotados de disipadores de tiro o corta-tiros, el área efectiva de la chimenea deberá ser como mínimo, igual al área seccional del conector de mayor tamaño, más el cincuenta por ciento (50 %) de las áreas de los collarínes de los restantes artefactos a gas del Tipo B.1 acoplados a la misma chimenea. 2.1.3.2 Sistemas de evacuación para artefactos de gas instalados en más de una planta o nivel de un edificio. Los sistemas colectivos para la evacuación de los productos de combustión de varios artefactos de gas del Tipo B instalados en más de una planta o nivel de un mismo edificio, deberán configurarse mediante el empleo de conductos metálicos colectivos, cuyas dimensiones deben estar de conformidad con las especificaciones del numeral 2.2.3.2. Los sistemas aquí considerados son de aplicación exclusiva
de instalaciones domésticas. Para el caso de instalaciones comerciales e industriales se deben consultar las instrucciones del fabricante. También podrán emplear chimeneas colectivas de mampostería para este fin, siempre y cuando las dimensiones de los conectores metálicos de pared sencilla y las chimeneas colectivas de mampostería estén de conformidad con lo establecido en las Tablas A.6.1 y A.6.2 del anexo A, respectivamente, y se satisfagan de manera simultánea los requisitos de construcción y diseño establecidos en el numeral 2.2.3.2 para los conductos colectivos metálicos. Como método alterno para establecer las dimensiones de una chimenea colectiva de mampostería para la evacuación de los productos de combustión de varios artefactos a gas del Tipo B.1 instalados en más de una planta o nivel de un mismo edificio, podrá emplearse la configuración que se ilustra en la Figura 2, siempre y cuando las dimensiones del sistema estén de conformidad con lo establecido en la Tabla A.8. En estos casos tan sólo se podrán conectar un máximo de dos artefactos del Tipo B.1 en cada piso o nivel del edificio; los conectores no deberán incluir cambios de dirección en exceso de 45 °; una vez dentro de la chimenea colectiva cada conector deberá extenderse en sentido perfectamente vertical en una longitud mínima de 1 m; la chimenea colectiva deberá tener una abertura inferior de ventilación permanente, recubierta de celosía, con un área libre mínima de 200 cm 2; y el extremo terminal de la chimenea colectiva deberá extenderse 1.8 m como mínimo por encima del techo o cubierta del edificio. Si existen muros circundantes, el extremo terminal de la chimenea colectiva deberá extenderse, como mínimo, 40 cm por encima de un plano imaginario trazado 45° hacia abajo, a partir del extremo superior del muro circundante de mayor altura. 2.1.4 Abertura de inspección para chimeneas Antes de acoplar el conector de un artefacto de gas a una chimenea, ésta deberá examinarse para comprobar que se encuentra despejada y libre de cualquier obstrucción, y deberá limpiarse previamente si con anterioridad se utilizó para evacuar los productos de combustión de hogares o artefactos que consumen combustibles sólidos o líquidos. Así mismo, deberá comprobarse que el interior de las chimeneas se encuentra protegido por un revestimiento adecuado, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.1.1. Las chimeneas deberán disponer de cenicero o sumidero en su extremo inferior, con una abertura de inspección y remoción de escombros provista de una compuerta de cierre hermético, instalada de tal forma que su borde superior quede ubicado a una distancia no mayor de 30 cm del borde inferior del conector del artefacto de gas acoplado al sistema a menor altura. Dichas aberturas de inspección y remoción de escombros deberán revisarse en forma periódica para comprobar que permanecen herméticas bajo condiciones normales de operación. 2.1.5 Soportes para chimeneas Todas las porciones y componentes de una chimenea deberán soportarse en forma adecuada para el tipo de diseño y peso del material empleado. Las chimeneas prefabricadas deberán soportarse y espaciarse de conformidad con las instrucciones de su fabricante. Figura 2. Método alterno para la configuración de chimeneas colectivas de mampostería para la evacuación de los productos de combustión de varios artefactos de gas del Tipo B.1, instalados en más de una planta o nivel de un edificio (véase la Tabla A.8).
2.2 CONDUCTOS METÁLICOS PARA LA EVACUACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA COMBUSTIÓN DEL GAS 2.2.1 Construcción e instalación. Los conductos metálicos deberán instalarse de acuerdo con las instrucciones de su fabricante y deberán extenderse en sentido generalmente vertical, con cambios de dirección que no excedan de 45° con respecto a la vertical. Con la excepción de un solo cambio de dirección superior a 45° pero que no exceda de 60°, todo cambio de dirección superior a 45° con respecto a la vertical se considera como longitud horizontal. La longitud horizontal total de un conducto para la evacuación de los productos de combustión de gas, más la longitud horizontal de todos los conectores acoplados al conducto, no deberá exceder el 75% de la longitud vertical total del conducto. Se exceptúan de los anteriores requisitos los conductos de evacuación cuyas dimensiones e instalaciones estén de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.2.3. Se podrán utilizar chimeneas y conductos de mampostería para alojar conductos metálicos destinados a la evacuación de los productos de la combustión del gas, siempre y cuando dichos conductos o chimeneas de mampostería se empleen exclusivamente para este fin y sean suficientemente amplios como para permitir el acceso del personal encargado de la revisión o mantenimiento de los conductos metálicos para la evacuación de los productos de la combustión del gas. Los conductos metálicos de pared sencilla deberán construirse de láminas delgadas de acero galvanizado de 0.8 mm de espesor mínimo, incluidas todas las tolerancias negativas de fabricación, y deberán instalarse conservando las distancias mínimas de espaciamiento con respecto a materiales combustibles, que se especifican en la Tabla 1. Sin embargo, estas distancias mínimas podrán reducirse cuando el material combustible adyacente se proteja contra la radiación de calor proveniente del conducto metálico, conforme a lo indicado en la Tabla 2. Los conductos metálicos de pared sencilla para la evacuación por tiro natural de los productos de combustión de los artefactos de gas del Tipo B.1 para uso doméstico, comercial e industrial, deberán construirse y ensamblarse de conformidad con lo dispuesto por la NTC 3567. Tabla 1. Requisitos de espaciamiento con respecto a materiales combustibles (*) Tipos de artefactos de gas para uso doméstico, comercial e industrial. Distancias mínimas entre los conductos metálicos de pared sencilla y los materiales combustibles Tipos de artefactos de gas para uso doméstico, comercial e industrial
Artefactos de gas registrados del Tipo B.1, que dispongan de disipadores de tiro revertido o corta - tiros. Artefactos de gas no registrados del Tipo B.1, que dispongan de disipadores de tiro revertido o corta - tiros. Otros artefactos de gas del Tipo B.1 para uso doméstico. Incineradores de gas de uso doméstico. Artefactos de gas para uso doméstico, diferentes a los anteriores. Artefactos de gas de calor bajo del Tipo B.2, que operen por tiro mecánico inducido. Artefactos de gas de calor bajo, diferentes de los anteriores. Artefactos de gas de calor medio.
Distancias mínimas entre los conductos metálicos de pared sencilla y los materiales combustibles
150 mm 230 mm 305 mm 460 mm 460 mm 150 mm 460 mm 920 mm
(*) Estos requisitos de espaciamiento se aplican en tanto los fabricantes de los artefactos de gas y de los sistemas de evacuación no especifiquen unos requisitos de espaciamiento diferentes. De ser así, se aplican las distancias mínimas que determinen los respectivos fabricantes.
Tabla 2. Reducción de los requisitos de espaciamiento con respecto a materiales combustibles mediante el empleo de métodos especiales de protección térmica. Las distancias mínimas están dadas en mm
Notas aplicables a la tabla 2. 1) En la columna 1 se presentan las distancias mínimas entre los tramos horizontales de los conectores y los materiales combustibles adyacentes. 2) En la columna 2 se presentan las distancias mínimas entre los tramos verticales de los conectores o entre los conductos de evacuación y los materiales combustibles adyacentes. 3) Los espacios intersticiales de aire circulante deberán tener una holgura mínima de 25 mm. 4) Las capas de algodón mineralizado deberán tener una densidad mínima de 128 kg/m 3 y un punto de fusión de 316°C como mínimo. 5) El recubrimiento aislante de material no combustible deberá tener una conductividad térmica de 0,144 W/m-k o menos. 6) Las distancias mínimas reducidas deberán medirse desde la superficie exterior del material combustible hasta el punto más cercano sobre la superficie de los conductos o conectores metálicos de pared sencilla para la evacuación de los productos de la combustión de gas. 7) Los recubrimientos de protección no deberán interferir con el suministro de aire de combustión al artefacto. 8) Cuando el recubrimiento de protección lleve un espacio intersticial de aire, deberán dejarse aberturas de ventilación hacia dicho espacio, en tal forma que se permita la libre circulación de aire (véase la Figura 3).
Figura 3. Métodos especiales de protección térmica para la reducción de los requisitos de espaciamiento con respecto a materiales combustibles
2.2.2 Extremos terminales
Los conductos metálicos para la evacuación de los productos de combustión de los artefactos de gas, deberán terminar por encima de los techos de cubiertas de las edificaciones, conforme a lo establecido para las chimeneas en el numeral 2.1.2 (véase la Figura 1), y deberán dotarse de sombreretes del Tipo A, B o C, acordes con lo dispuesto en el numeral 3.6 de la NTC 3567. Se exceptúan de estas especificaciones de localización y espaciamiento los conductos de 305 mm o menos, de diámetro nominal, los cuales podrán terminar, con sus correspondientes sombreretes, según se ilustra en la Figura 4 con las especificaciones de la Tabla 3, siempre y cuando el conducto metálico se encuentre distanciado 2,4 m como mínimo de cualquier pared vertical u obstrucción similar a su alrededor. También se exceptúan de estos requisitos las instalaciones de gas a que se refieren los numerales 3.1 y 3.2. Los conductos metálicos para la evacuación por tiro natural o inducido de los productos de combustión de los artefactos de gas para uso doméstico, deberán terminar por lo menos 1,5 m por encima del collarín o acople de inserción del disipador de tiro revertido del artefacto instalado a mayor altura en el sistema. Los conductos metálicos para la evacuación por tiro natural o inducido de los productos de combustión de los artefactos de gas para uso comercial e industrial, deberán terminar, con sus correspondientes sombreretes, por lo menos 3,7 m por encima de inserción del disipador de tiro revertido o collarín del artefacto instalado a mayor altura. Los conductos metálicos para la evacuación por tiro natural o inducido de los productos de la combustión del gas nunca deberán terminar bajo aleros, parapetos o sobre las fachadas de las edificaciones donde están instalados. Únicamente podrán terminar sobre fachada los sistemas de evacuación de tiro mecánico forzado, bajo presión estática positiva, a que se refiere el numeral 3.2, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.5.
Figura 4. Localización típica de los extremos terminales de los conductos metálicos de pared sencilla de 305 mm o menos, de diámetro nominal, distanciados 2.4 m como mínimo de cualquier pared u obstrucción similar
Tabla 3. Elevación mínima por encima de techos y cubiertas de los extremos terminales de los conductos metálicos de pared sencilla de 305 mm o menos de diámetro nominal: (véase la Figura No. 3)
2.2.3 Dimensiones
2.2.3.1 Sistemas de evacuación para artefactos de gas instalados en una misma planta o nivel de un edificio. Las dimensiones, así como la instalación de los sistemas de evacuación deberán ajustarse a la potencia nominal y a las características de construcción y diseño de los artefactos de gas, observando las indicaciones que de modo particular prescriban los fabricantes de los artefactos, así como los fabricantes de los conductos, en sus respectivos manuales de instrucciones: a) Las dimensiones de los sistemas para la evacuación de los productos de combustión de uno o más artefactos de gas del Tipo B.1 o del Tipo B.2, o de ambos, que operen bajo tiro mecánico inducido, instalados en una misma planta o nivel de una edificación cualquiera, deberán estar de conformidad con lo dispuesto en el anexo A. Los requisitos dimensionales que se establecen en el anexo A para los sistemas de evacuación de los artefactos de gas del Tipo B.1 (por tiro natural), son diferentes a los que se establecen en el mismo anexo para los artefactos de gas del Tipo B.2 que operen bajo tiro mecánico inducido. Otro método alterno para establecer las dimensiones de un conducto individual destinado a la evacuación de los productos de combustión de un solo artefacto de gas del Tipo B.1, dotado de disipador de tiro revertido o corta-tiros, es que el área seccional interior del conector (si lo hay) y del conducto individual, deberá ser mayor o igual al área seccional interior del collarín o acople de inserción del disipador de tiro revertido del artefacto de gas. Las dimensiones de un conducto individual destinado a la evacuación de los productos de combustión de un solo artefacto de gas del Tipo B.2 (mediante tiro mecánico inducido), deberán estar de conformidad con lo dispuesto en el anexo A. Como método alterno para establecer las dimensiones de un conducto colectivo destinado a la evacuación de los productos de combustión de dos o más artefactos de gas del Tipo B.1 instalados en una misma planta de un edificio, todos dotados de disipadores de tiro revertido o corta-tiros, el área efectiva del conducto colectivo deberá ser mayor al área seccional interior del conector de mayor tamaño, más el (50%) de las áreas de los collarínes de los restantes artefactos de gas del Tipo B.1 acoplados al conducto colectivo. Las dimensiones de un conducto colectivo destinado a la evacuación de los productos de combustión de dos o más artefactos del Tipo B.2 que operen por tiro mecánico inducido o de combinación de artefactos del Tipo B.1 y del Tipo B.2 (bajo tiro mecánico inducido), deberán estar de conformidad con lo establecido en el anexo A. b) Las dimensiones e instalación de los sistemas de evacuación para los artefactos de gas del Tipo B.2 que operen por tiro mecánico forzado y para los del Tipo C (de cámara estanca), deberán estar de conformidad con las instrucciones de los fabricantes de tales artefactos de gas. 2.2.3.2 Sistemas de evacuación para artefactos de gas instalados en más de una planta o nivel de un edificio. Se podrá utilizar un conducto único colectivo para la evacuación de los productos de combustión de varios artefactos de gas del Tipo B.1 o del Tipo B.2 o de ambos, que operen bajo tiro mecánico inducido, instalados en más de una planta o nivel de un mismo edificio, siempre y cuando las dimensiones e instalación de dicho sistema colectivo estén de conformidad con lo dispuesto en el anexo A. Los recintos interiores del edificio donde se instalen los artefactos de gas deberán ventilarse adecuadamente, en forma proporcional a la potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos de gas instalados dentro de cada recinto, de conformidad con las especificaciones y requisitos que se establecen en la NTC 3631, con todo el aire de combustión, renovación y dilución proviniendo directamente de la atmósfera exterior. Las dimensiones de los conectores y los conductos colectivos para la evacuación de los productos de combustión de los artefactos del Tipo B.1 o del Tipo B.2 que operen bajo tiro mecánico inducido, instalados en varias plantas o niveles de un mismo edificio, deberán estar de conformidad con lo dispuesto en las Tablas A.5.1 y A.5.2 del anexo A, respectivamente, y deberán satisfacer los siguientes requisitos de construcción y espaciamiento (véanse las Figuras No. 5 y 6): a) La elevación total (H) de cada segmento del sistema colectivo deberá ser la distancia vertical efectiva comprendida entre el borde superior del collarín o acople de inserción del disipador del tiro revertido del artefacto de gas instalado a mayor altura en el piso o nivel del edificio que corresponde a ese segmento del conducto colectivo, y el eje longitudinal horizontal del conector que corresponde al siguiente artefacto de gas acoplado al sistema inmediatamente hacia arriba (véase la Figura 5). b) Las dimensiones de los conectores en cada segmento del conducto colectivo deberán determinarse a partir de la elevación interior disponible (R) y de la potencia instalada de los distintos artefactos de gas acoplados al sistema en ese segmento del conducto común. Los conectores nunca deberán tener un área seccional interior menor a la de los collarínes de los artefactos a los cuales estén acoplados. c) Las dimensiones de los tramos verticales de cada segmento del conducto colectivo y, en caso de que el conducto colectivo sea metálico, de las "tes" de interconexión a la base de cada segmento, se deberán determinar a partir de la elevación total (H) del segmento y de la potencia instalada agregada o conjunta de todos los artefactos de gas cuyos productos de la combustión deban fluir a través de ese segmento del conducto colectivo; es decir, la potencia instalada agregada o conjunta de los distintos artefactos acoplados al sistema del conducto común, más la potencia instalada agregada o conjunta de todos los artefactos de gas acoplados al sistema en cada uno de los segmentos inferiores. 2.2.4 Soportes para conductos
Los conductos para la evacuación de los productos de la combustión de los artefactos de gas para uso doméstico, comercial e industrial, deberán tener los soportes adecuados para el tipo de diseño y peso de los materiales empleados en su construcción. El tamaño del conducto depende de: - La potencia instalada en el tramo o segmento - La elevación inferior disponible (R) - La elevación total del segmento (H) El tamaño del conducto común depende de: - La potencia total instalada que entra al segmento del conducto común. - La elevación total (H) - Que el conducto común sea vertical sin cambios de dirección.
Figura 5. Parámetros de diseño para cada segmento de un sistema colectivo de evacuación a varios niveles
Figura 6. Sistema colectivo de evacuación a varios niveles
2.3 CONECTORES PARA ARTEFACTOS DE GAS DEL TIPO B.1 Y PARA ARTEFACTOS DE GAS DEL TIPO B.2 QUE OPEREN POR TIRO MECÁNICO INDUCIDO Los artefactos de gas para uso doméstico, comercial e industrial del Tipo B.1 (por tiro natural) y del Tipo B.2 que operen por tiro mecánico inducido, deberán acoplarse mediante conectores a los conductos y chimeneas dispuestas para la evacuación de los productos de la combustión, excepto en los casos en que los conductos sean individuales y se acoplen directamente sobre el collarín de un solo artefacto de gas. 2.3.1 Construcción Los conectores metálicos de pared sencilla para la evacuación por tiro natural de los productos de combustión generados por los artefactos de gas del Tipo B.1 de uso doméstico, comercial e industrial, deberán construirse y ensamblarse de conformidad con lo dispuesto en la NTC 3567. Los conectores para los artefactos de gas del Tipo B.1 dotados de disipadores de tiro revertido a cortatiros, y para los artefactos de gas de calor bajo del Tipo B.2 que operen por tiro mecánico inducido, deberán construirse de materiales que posean una resistencia mecánica, a la corrosión y a la temperatura, equivalente a la de una lámina delgada de acero galvanizado del espesor que se indica en la Tabla 4, en función del diámetro interior nominal del respectivo conector. Los conectores para los artefactos de gas de calor medio del Tipo B.2 que operen por tiro mecánico inducido, deberán construirse de materiales que posean una resistencia mecánica a la corrosión equivalente a la de una lámina de acero galvanizado del espesor que se indica en la Tabla 5 en función del diámetro interior nominal del respectivo conector. Los conectores metálicos para los artefactos de gas del Tipo B.1 y para los del Tipo B.2 que operen por tiro mecánico inducido, cuyos productos de combustión alcancen temperaturas superiores a 538°C, medidos en la boca de entrada del respectivo conector, deberán recubrirse externamente con un aislamiento térmico adecuado (2) Cuando se requiera el aislamiento térmico para los conectores con diámetro nominal menor o igual a 457 mm, deberá tener mínimo 25 mm de espesor, y para los conectores con diámetro nominal mayor a 457 mm, deberá tener mínimo 45 mm de espesor. Los conectores se deberán conformar con piezas prefabricadas, especialmente diseñados y construidas para este fin. Tales piezas deberán ensamblarse e instalarse de conformidad con las instrucciones particulares de su fabricante. Tabla 4. Mínimo espesor de pared de los conectores metálicos de pared sencilla para los artefactos de gas del Tipo B.1, y para los artefactos de gas de calor bajo del Tipo B.2 que operen por tiro mecánico inducido
(*) Correspondencia en calibre de lámina según estándares de los Estados Unidos de América
Tabla 5. Mínimo espesor de pared de los conectores metálicos de pared senc illa para los artefactos de gas de calor medio del tipo B.2 que operen por tiro mecánico inducido
(*) Correspondencia en calibre de lámina según estándares de los Estados Unidos de América
2.3.2 Dimensiones Las dimensiones de los conectores para los artefactos de gas del Tipo B.1 dotados de disipadores de tiro revertido o corta-tiros y para los artefactos de gas del Tipo B.2 que operen por tiro mecánico inducido, deberán estar de conformidad con lo dispuesto en el anexo A. Las dimensiones y construcción de los conectores múltiples para los artefactos de gas del Tipo B.1 que dispongan de más de un corta-tiros o disipador de tiro revertido, deberán estar de conformidad con las instrucciones del fabricante del artefacto. Como método alterno, el área efectiva del conector múltiple deberá ser equivalente al área seccional agregada o conjunta de todos los collarínes de que disponga el artefacto. Cuando dos o más artefactos de gas de tipo B.1 o del Tipo B.2, o ambos, que operen por tiro mecánico inducido, se acoplen a un mismo conducto o chimenea, cada conector deberá tener sus propias dimensiones en forma independiente para la potencia instalada del respectivo artefacto de gas, de conformidad con lo dispuesto en el anexo A. Como método alterno, aplicable únicamente para el caso en que todos los artefactos de gas acoplados al conducto o chimenea común sean del Tipo B.1 y dispongan de disipadores de tiro revertido o corta-tiros, el área efectiva de cada conector deberá ser equivalente al área seccional interior del collarín del respectivo artefacto de gas. Cuando dos o más artefactos de gas del Tipo B.1, o del Tipo B.2 que operen por tiro mecánico inducido, estén acoplados a un mismo conector múltiple o común, el conector múltiple deberá instalarse a la mayor altura disponible dentro del recinto, de conformidad con los requisitos de espaciamiento previstos con respecto a materiales combustibles, y sus dimensiones deberán estar de conformidad con lo dispuesto en el anexo A. Como método alterno, aplicable únicamente para el caso en que todos los artefactos de gas sean del Tipo B.1 y dispongan de disipadores de tiro revertido o corta tiros, el área del conector múltiple y de todos los accesorios de acople que lo conformen, deberá ser como mínimo equivalente al área seccional interior del collarín de mayor tamaño, más el 50% de las áreas seccionales interiores de los collarínes acoplados al mismo conector múltiple. Cuando el tamaño de un conector se incremente para contrarrestar limitaciones de instalación y obtener una capacidad de tiro acorde con la potencia instalada del artefacto, dicho incremento de tamaño deberá hacerse mediante el empleo de una divergente para el acople del conector al collarín del artefacto (véase el numeral 3.4 de la NTC 3567). Los conectores múltiples o individuales para los artefactos de gas del Tipo B.1 y para los del Tipo B.2 que operen por tiro mecánico inducido, deberán tener un área efectiva tal que satisfaga los requisitos sobre seguridad mínima de desempeño que se establecen en el numeral 3.3. 2.3.3 Instalación Los conectores múltiples o individuales para los artefactos de gas del Tipo B.1 y para los del Tipo B.2 que operen por tiro mecánico inducido, no deberán acoplarse a conductos o chimeneas que sirvan para la evacuación de los productos de combustión de un artefacto que consuma combustibles sólidos o líquidos. Los conectores múltiples o individuales para los artefactos de gas del Tipo B.1 y para los del tipo B.2 por tiro mecánico inducido, no deberán acoplarse a ninguna parte o componente de un sistema de evacuación que opere bajo presión estática positiva, tales como los de tiro mecánico forzado o los circuitos de combustión de cámara hermética. Cuando dos o más conectores se acoplen a un mismo conducto o chimenea en una misma planta a nivel de una edificación cualquiera, el conector de menor tamaño deberá acoplarse a la mayor altura disponible dentro del recinto de conformidad con los requisitos de espaciamiento previsto con respecto a materiales combustibles. Los conectores para los artefactos de gas del Tipo B.1 y del Tipo B.2 que operen por tiro mecánico inducido, deberán instalarse conservando las distancias mínimas de espaciamiento con respecto a materiales combustibles, especificadas para los conductos metálicos de pared sencilla en la Tabla 1 del numeral 2.2.1. Sin embargo, estas distancias mínimas podrán reducirse cuando el material combustible adyacente se proteja en forma adecuada contra la radiación de calor, según lo establecido en la Tabla 2 del mismo numeral. Los conectores para los artefactos de gas del Tipo B.1 y del Tipo B.2 que operen por tiro mecánico inducido, deberán instalarse evitando cambios de dirección o cualquier tipo de características constructivas que puedan afectar el flujo de los productos de combustión bajo presión estática no positiva.
Así mismo, tales conectores deberán instalarse sin depresiones ni declives, con una pendiente continua ascendente mínimo del 2 % (2 cm/m). Los conectores acoplados a chimeneas metálicas o de mampostería deberán penetrar estas últimas por encima de su fondo o extremo inferior, con el fin de evitar obstrucciones futuras debidas a la acumulación de escombros o de hollín. Cuando se requieran los conectores podrán conectarse a las chimeneas mediante boquillas o acoples de inserción que facilite su desmonte. En estos casos, los conectores deberán ajustarse firmemente a las boquillas o acoples de inserción, en tal forma se prevengan cualquier posibilidad de desprendimiento accidental o involuntario. También deberán tomarse precauciones para evitar que los conectores penetren las chimeneas al punto de obstruir el espacio libre comprendido entre ellos y las paredes opuestas de las chimeneas. Los conectores para artefactos de gas del Tipo B.1 o del Tipo B.2 que operen por tiro mecánico inducido, no deberán acoplarse a una chimenea que sirva para la evacuación de los productos de combustión de un hogar, a no ser que la boca del cañón del hogar se selle en forma hermética y permanente. 2.3.4 Longitud total de los conectores Los conectores para los artefactos de gas del Tipo B.1 y del Tipo B.2 que operen por tiro mecánico inducido, deberán ser los más cortos posibles. Para este fin, los artefactos de gas deberán ubicarse tan cerca de los conductos o chimeneas como sea posible. El tramo horizontal de un conector individual acoplado a un artefacto de gas del Tipo B.1, no deberá exceder el 75 % del recorrido vertical o altura del tramo del conducto o chimenea ubicado por encima del nivel del conector. Se exceptúan de esta limitación constructiva los sistemas de evacuación para artefactos de gas del Tipo B.1 cuyas dimensiones estén de conformidad con lo dispuesto en el anexo A. 2.3.5 Soportes para conectores Los conectores deberán tener los soportes adecuados para el tipo de diseño y peso de los materiales empleados en su construcción, para conservar las distancias mínimas de espaciamiento con respecto a materiales combustibles, prevenir daños físicos, impedir la separación de las juntas de acople y evitar que los artefactos de gas les sirvan como elementos de apoyo. 2.3.6 Inspección La extensión completa de los conectores para artefactos de gas del Tipo B.1 o del Tipo B.2 que operen por tiro inducido, deberán quedar fácilmente accesibles para fines de revisión, reposición y limpieza. 2.3.7 Paso a través de techos, pisos y paredes Los conectores para los artefactos de gas del Tipo B.1 o del Tipo B.2 que operen por tiro mecánico inducido, no deberán atravesar techo, pisos ni paredes o muros corta-fuegos. Tampoco deberán atravesar paredes o divisiones interiores, a no ser que se instalen observando los requisitos de espaciamiento previstos con respecto a materiales combustibles. Los conectores metálicos de pared sencilla para los artefactos de gas del Tipo B.1 o del Tipo B.2 que operen por tiro mecánico inducido, no deberán atravesar paredes construidas de materiales combustibles, a no ser que la pared se proteja contra la radiación de calor en el cruce mediante una boquilla metálica de aislamiento (3) cuyas dimensiones no sean inferiores a: a) Para los artefactos de gas referenciados del Tipo B.1, que dispongan de disipadores de tiro revertido o corta-tiros, la boquilla de aislamiento deberá tener un diámetro efectivo 10 cm mayor que el diámetro nominal del conector. Si el conector se extiende mínimo 1.8 m desde el collarín del artefacto de gas hasta la boquilla de aislamiento, el diámetro efectivo de la boquilla podrá ser tan sólo 5 cm mayor que el diámetro nominal del conector. b) Para los artefactos de gas del Tipo B.1 que no estén referenciados, pero que dispongan de tiro revertido o corta-tiros, la boquilla deberá tener un diámetro efectivo 15 cm mayor que el diámetro nominal del conector. c) Para los restantes artefactos de gas del Tipo B.1 y para los artefactos de gas del calor bajo del Tipo B.2 que operen por tiro mecánico inducido, la boquilla deberá tener un diámetro efectivo 30 cm mayor que el diámetro nominal del conector. Como método alterno de protección, con el fin de evitar el uso de la boquilla de aislamiento, el material combustible alrededor del conector podrá removerse una distancia que permita satisfacer los requisitos de espaciamiento previstos con respecto a este tipo de materiales. Cualquier material que se utilice para rellenar esta abertura necesariamente deberá ser de tipo incombustible. Los conectores para los artefactos de gas de calor del Tipo B.2 que operen por tiro inducido no deberán atravesar paredes construidas de materiales combustibles. 3. CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN PARA CASOS ESPECIALES 3.1 APLICACIONES COMERCIALES E INDUSTRIALES. Se permitirá el empleo de extractores y campanas de ventilación para la evacuación de los productos de combustión de los artefactos de gas del Tipo B.1 de uso comercial e industrial instalados en r ecintos interiores, en especial cuando los procesos de producción relacionados con tales artefactos demanden la evacuación de otros gases, vapores, humos y residuos sólidos en suspensión, hacia la atmósfera exterior. En estos casos, se deberán disponer dispositivos de seguridad que impidan el funcionamiento de los artefactos de gas cuando los extractores o campanas de ventilación a los cuales estén acoplados no estén operando, o cuando operen en forma
deficiente o defectuosa. Tales dispositivos de seguridad deberán actuar directamente sobre los conductos de alimentación de gas a los quemadores principales de los artefactos, en tal forma que se satisfagan los requisitos establecidos por la norma técnica particulares a cada tipo de artefacto sobre seguridad en la operación. 3.2 SISTEMAS DE EVACUACIÓN DE TIRO MECÁNICO. Los artefactos de gas de los Tipos B y C podrán acoplarse a sistemas mecánicos de tiro inducido o forzado para evacuación de los productos de combustión. Todas las partes y componentes de estos sistemas mecánicos deberán diseñarse, construirse e instalarse en tal forma que prevengan la fuga o escape de productos de combustión hacia el exterior de la edificación. Siempre que se utilicen sistemas mecánicos para la evacuación de los productos de la combustión del gas, se deberán disponer dispositivos de seguridad que impidan el funcionamiento de los artefactos de gas cuando tales sistemas mecánicos de escape no estén operando, o cuando operen en forma deficiente o defectuosa. Estos dispositivos de seguridad deberán actuar directamente sobre los conductos de alimentación de gas a los quemadores principales de los artefactos, en tal forma que se satisfagan los requisitos establecidos por las normas técnicas particulares a cada tipo de artefacto sobre seguridad en la operación. Los conectores para los artefactos de gas del Tipo B.1 no deberán acoplarse a ninguna parte o componente de un sistema de evacuación de tiro mecánico que opere bajo presión estática positiva (tiro forzado). Sin embargo, podrán acoplarse junto con artefactos del Tipo B.2 a sistemas colectivos de evacuación, siempre y cuando los componentes mecánicos de dichos sistemas colectivos operen bajo presión estática no-positiva (tiro inducido), y los sistemas se dimensionen e instalen de conformidad con lo previsto para estos casos en el anexo A. Los artefactos de gas del Tipo B.1 podrán acoplarse directamente a sistemas de evacuación que operen bajo tiro mecánico inducido (bajo presión estática no positiva). Siempre y cuando el fabricante del artefacto haya previsto esta alternativa en su manual de instrucciones y el artefacto esté dotado con los dispositivos de seguridad correspondientes por parte de un técnico especialista reconocido por el propio fabricante del artefacto de gas. 3.3 SEGURIDAD MÍNIMA DE OPERACIÓN. Los sistemas de evacuación deberán diseñarse, construirse e instalarse en tal forma que desarrollen unas corrientes de tiro o de flujo positivo adecuadas para desalojar los productos de combustión hacia la atmósfera exterior. Así mismo, los sistemas que se empleen para la evacuación de los productos de combustión de los artefactos de gas, deberán satisfacer los requisitos establecidos a este respecto en las normas técnicas particulares a cada tipo de artefacto, así como en los manuales de instrucciones de sus respectivos fabricantes. 3.4 REQUISITOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN. Los sistemas de evacuación deberán construirse de materiales no combustibles ni quebradizos, con una resistencia al fuego igual o superior a 2 h (4), y deberán tener superficies inferiores lisas o esmaltadas. Los sistemas de evacuación preferentemente tendrán una sección inferior que geometría circular. Sin embargo, podrán ser de geometría rectangular o cuadrada, siempre y cuando el área seccional interior sea equivalente al de uno circular incrementado en un 10 % para el caso de los sistemas rectangulares, la relación entre el lado mayor y el lado menor deberá ser menor o igual a 1.5. 3.5 REQUISITOS GENERALES DE LOCALIZACIÓN PARA LOS EXTREMOS TERMINALES. Un sistema de evacuación deberá terminar, como mínimo, 90 cm por encima de cualquier bocatoma para la aspiración forzada de aire que se localice dentro de un radio de 3.1 m a su alrededor. Se exceptúan de este requisito las bocatomas para la aspiración de aire de combustión de los artefactos de gas del Tipo C. Los sistemas de evacuación para los artefactos del Tipo B.2, que operen bajo tiro mecánico forzado, deberán terminar por lo menos 1.2 m por debajo, 1.2 m en sentido horizontal o 30 cm por encima, de cualquier puerta, ventana o abertura permanente para la aspiración natural de aire. El punto más bajo del extremo terminal de un sistema de evacuación para artefactos del Tipo B.2 que opere bajo tiro mecánico forzado, deberá localizarse cuando menos 30 cm por encima del nivel del suelo (véase la Figura No. 7) Figura 7. Extremos terminales de los sistemas de evacuación de tiro mecánico forzado y de los artefactos de gas de cámara hermética
Los extremos terminales de los sistemas de evacuación para los artefactos de gas del Tipo C que tengan una potencia nominal menor o igual a 14,7 kw, deberán localizarse cuando menos a 23 cm de cualquier abertura, a través de la cual los productos de combustión puedan ingresar al edificio. Para el caso de los artefactos del Tipo C que tengan una potencia nominal mayor de 14,7 kw, el distanciamiento con respecto a las aberturas adyacentes de ventilación deberá ampliarse a 30 cm como mínimo. Los bordes inferiores de los conductos de flujo balanceado para la admisión de aire y evacuación de los productos de combustión de los artefactos de gas del Tipo C, deberán localizarse por lo menos 30 cm por encima del nivel del suelo (véase la Figura 7). Cuando los extremos terminales de los sistemas de evacuación de tiro mecánico forzado descarguen sobre andenes, pasajes públicos o vías peatonales, deberán ubicarse mínimo a 2,1 m sobre el nivel del suelo. Los extremos terminales de los sistemas de evacuación que operen por tiro natural o por tiro natural o por tiro mecánico inducido, bajo presión estática no positiva, deberán extenderse por encima de los techos o cubiertas de la edificación, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de esta norma (véanse las Figuras 1 y 4 respectivamente). 3.6 CONDUCTOS DE VENTILACIÓN. Ninguna parte o componente de un sistema para la evacuación de los productos de combustión de gas podrá extenderse o pasar a través de un conducto de ventilación y mucho menos desfogar en él. 3.7 LIMITACIONES DE DISEÑO. Los sistemas de evacuación diseñados para desalojar los productos de combustión de los artefactos de gas para uso doméstico, comercial o industrial, mediante tiro natural o mecánico, no deberán emplearse en forma simultánea para la evacuación temporal o permanente de los productos de combustión generados por artefactos que consuman combustibles sólidos o líquidos. 3.8 ARTEFACTOS DE COMBINACIÓN. Los artefactos del Tipo B.1 o del Tipo B.2, que operen por tiro mecánico inducido, que combinen gas y un combustible sólido o líquido, podrán acoplarse a un solo conducto o chimenea para la evacuación de sus productos de combustión, siempre y cuando las dimensiones del conducto o chimenea estén acordes con la potencia total instalada del artefacto y éste disponga de un dispositivo de seguridad que corte el flujo de gas al quemador principal del artefacto, en caso de que se presente una corriente sostenida de flujo revertido dentro del sistema único de evacuación.
4. DISIPADORES DE TIRO REVERTIDO Y REGULADORES BAROMÉTRICOS DE TIRO 4.1 REQUISITOS GENERALES. Los artefactos de gas para uso doméstico del Tipo B.1, deberán disponer de disipadores de tiro revertido o corta-tiros. Los disipadores de tiro revertido o corta-tiros deberán estar preferiblemente incorporados dentro del artefacto o suministrarse con él, y deberán instalarse sin alteración alguna, exactamente en la forma como se suministran, de conformidad con las instrucciones particulares del fabricante del artefacto de gas. Si el fabricante de un artefacto de gas del Tipo B.1 no suministrará el disipador de tiro revertido, deberá proveerse uno al momento de instalar el artefacto. En ausencia de otro tipo de instrucciones a este respecto, el disipador de tiro revertido o corta-tiros deberá ser del mismo tamaño, que el collarín del artefacto. Cuando un regulador barométrico de tiro, forme parte integral de un artefacto de gas o se suministre con él, deberá instalarse de conformidad con las instrucciones particulares del fabricante. En la ausencia de otro tipo de instrucciones a este respecto, el regulador barométrico del tiro deberá acoplarse directamente sobre el collarín del artefacto o tan cerca de él como sea posible. Los artefactos de gas (con excepción de incineradores) que requieran unas condiciones controladas de tiro dentro del sistema de evacuación, podrán equiparse con reguladores barométricos de tiro de acción
doble, instalados y arreglados de conformidad con las instrucciones del fabricante del respectivo artefacto de gas. En estos casos, se recomienda el uso de un dispositivo de seguridad que corte el flujo de gas al quemador principal del artefacto, en el evento de que se presente una corriente sostenida de flujo revertido dentro del sistema de evacuación. Los incineradores de gas podrán equiparse con reguladores barométricos de tiro de acción única cuando así lo recomiende su fabricante, el cual deberá en tal caso adjuntar las instrucciones particulares para su instalación y reglaje. Los disipadores de tiro revertido o corta-tiros y los reguladores barométricos de tiro deberán instalarse dentro del mismo recinto donde esté instalado el respectivo artefacto de gas de tal forma que se evite la generación de una presión diferencial entre estos elementos y el suministro de aire de combustión al artefacto. 4.2 LOCALIZACIÓN Y POSICIONAMIENTO. Los disipadores de tiro revertido o corta-tiros deberán localizarse de tal forma que sus aberturas de alivio estén ubicadas como mínimo a 15 cm de cualquier superficie diferente a la del artefacto de gas o a la del sistema de evacuación al cual esté acoplado. Esta distancia podrá ser modificada por el fabricante en su manual de instrucciones o en la placa de identificación del artefacto. Los disipadores de tiro revertido o corta-tiros y los reguladores barométricos de tiro deberán instalarse en la posición correcta con respecto a los planos vertical y horizontal para la cual fueron diseñados, y deberán localizarse en tal forma que sus aberturas de alivio no se vean obstruidas por cualquier parte o componente del artefacto de gas o del sistema de evacuación ni por los elementos de construcción adyacentes. Los artefactos de gas deberán ubicarse en tal forma que las aberturas de alivio de los disipadores de tiro revertido o de los reguladores barométricos de tiro, queden fácilmente accesibles para verificar el funcionamiento de los sistemas de evacuación. 5. OBSTRUCCIONES Y REGISTRO DE CORTE. Los sistemas de evacuación no deberán llevar ningún elemento o dispositivo que retarde o impida el flujo de los productos de combustión hacia la atmósfera exterior. Tampoco se deberán instalar registros de corte accionados manualmente, en ninguna parte o componente de un sistema para la evacuación de los productos de combustión de cualquier artefacto de gas del Tipo B o C para uso doméstico, comercial o industrial. Se podrán emplear registros de corte de acción automática en los sistemas de evacuación para los artefactos de gas del Tipo B o C, siempre y cuando el artefacto de gas disponga de disipador de tiro revertido o corta-tiros y dicho dispositivo lo instale una entidad aprobada por la autoridad competente.
Anexo A Especificaciones para el diseño e instalación de sistemas para la evacuación de los productos de combustión de los artefactos de gas para uso doméstico, comercial e industrial Dimensiones de los sistemas de evacuación para los artefactos de gas del tipo B.1 Dotados de disipadores de tiro revertido o corta-tiros y para los artefactos de gas del tipo B.2 Que operen por tiro mecánico inducido. 1. DEFINICIONES 1.1 Diámetro potencial/área potencial. Mínimo diámetro nominal o área seccional interior que requiere un conector, conducto o chimenea, para mantener una corriente de tiro continuo hacia la atmósfera exterior, bajo presión estática no positiva, de los productos de combustión generados por los artefactos de gas del Tipo B.1 dotados de disipadores de tiro revertido o corta-tiros, o del Tipo B.2 que operen por tiro mecánico inducido. El diámetro nominal o área seccional interior mínimo permisible se determina a partir de la potencia instalada de cada artefacto. 1.2 Artefactos de gas de combustión asistida. Artefactos de gas del Tipo B.2, equipado con un dispositivo mecánico integral que sirve para inducir una corriente de tiro bajo presión
estática no positiva en la cámara de combustión o intercambiador de calor del artefacto, con el objeto de evacuar los productos de la combustión del gas. 1.3 MEC. Potencia instalada de un artefacto de gas de combustión asistida. 1.3.1 MEC mín . Potencia instalada mínima de un artefacto de gas de combustión asistida. 1.3.2 MEC máx. Potencia instalada máxima de un artefacto de gas de combustión asistida. 1.4 NAT. Máxima potencia instalada de un artefacto de gas del Tipo B.1 (por tiro natural) dotado de disipador de tiro revertido o corta-tiros. A los artefactos de gas de este tipo no se les designa una potencia instalada mínima. 1.5 MEC + MEC . Máxima potencia total instalada agregada o conjunta de dos o más artefactos de gas de combustión asistida acoplados a un mismo sistema colectivo para la evacuación de los productos de la combustión del gas. 1.6 MEC + NAT. Máxima potencia total instalada agregada o conjunta de uno o más artefactos de gas de combustión asistida y uno o más artefactos de gas del Tipo B.1 dotados de disipadores de tiro revertido, acoplados a un mismo sistema colectivo para la evacuación de los productos de la combustión del gas. 1.7 NAT + NAT. Máxima potencia total instalada agregada o conjunta de dos o más artefactos de gas del Tipo B.1 acoplados a un mismo sistema colectivo para la evacuación de los productos de la combustión del gas. 1.8 NR. Indica que el esquema propuesto para un sistema de evacuación no es recomendable para el tipo de instalación considerada, debido al riesgo potencial de que se generen condensados o de que se presurice el sistema de evacuación. 1.9 NA. Indica que el esquema propuesto para un sistema de evacuación no es aplicable para el tipo de instalación considerada, debido a restricciones de carácter físico o geométrico. 2. NOTAS APLICABLES A LAS DIMENSIONES DE LOS SISTEMAS DE EVACUACIÓN PARA UN SÓLO ARTEFACTO DE GAS - TABLAS A.1, A.2, Y A.3 2.1 Estas tablas no deberán emplearse para las dimensiones de sistemas de evacuación que dispongan de los registros de corte a que se refiere el capítulo 5 de esta norma. 2.2 Si el tamaño del sistema de evacuación determinado a partir de las tablas es menor que el collarín o acople de inserción del disipador de tiro revertido del artefacto de gas, el sistema de evacuación deberá ser del mismo tamaño del collarín o acople de inserción del disipador de tiro revertido del artefacto. 2.3 Cero (0) longitudinal lateral (L) se aplica exclusivamente a conductos verticales rectos (sin cambios de dirección) que se ajusten en forma directa sobre el collarín o acople de inserción del disipador de tiro revertido de un artefacto de gas. 2.4 Los sistemas de evacuación configurados con cero longitudinal lateral, con base en las Tablas A.1 y A.3, no deberán tener ningún cambio de dirección. Para los sistemas de evacuación configurados con longitudes laterales, las Tablas A.1, A.2 y A.3 tienen previsto de antemano el empleo de dos cambios de dirección a 90° (codos). Cada cambio de dirección adicional a 90°, o equivalente a 90°, implica una reducción del 10 % en la capacidad de evacuación indicada en las tablas: a) Un cambio de dirección adicional a 90°: la máxima capacidad de evacuación del sistema será la indicada en las tablas, multiplicada por 0.9. b) Dos cambios de dirección adicional a 90°: la máxima capacidad de evacuación del sistema será la indicada en las tablas, multiplicada por 0.8. c) Así sucesivamente por cada cambio de dirección adicional a 90° d) Dos (2) cambios de dirección a 45° (semi-codo) son equivalentes a un (1) cambio de dirección a 90° 2.5 Para determinar la máxima capacidad de evacuación de un sistema instalado a altitudes superiores a 600 m sobre el nivel del mar, se deberá emplear la potencia instalada del artefacto, medida a las condiciones estándar al nivel del mar. Para determinar la mínima capacidad de un sistema de evacuación para un artefacto de gas de combustión asistida, instalada a altitudes superiores a 600 m sobre el nivel del mar, se deberá utilizar la potencia instalada real (es decir, ajustada por elevación), media a 15 °C y la presión atmosférica de la localidad. 2.6 Para los artefactos de gas de combustión asistida que tengan designada más de una potencia instalada, la capacidad mínima de evacuación indicada en las tablas (MEC min) deberá ser mayor que la potencia instalada inferior designada para el artefacto, y la capacidad máxima de evacuación indicada en las tablas (MEC máx.) deberá ser mayor que la potencia instalada superior designada para el artefacto.
2.7 Los números seguidos de asterisco (*) en la Tabla A.2 y A.3 indican la posibilidad de que se genere una condensación continua de los vapores de agua que contienen los productos de la combustión del gas, dependiendo de la localidad. En estos casos, se deberá consultar al distribuidor de gas para mayor información. 2.8 Si el conducto vertical es de mayor diámetro que el conector, el diámetro potencial del conducto deberá emplearse para determinar la capacidad máxima de evacuación del sistema y el diámetro potencial del conector deberá emplearse para determinar la capacidad mínima de evacuación del sistema. El área potencial del conducto no deberá tener más de siete (7) veces el área seccional interior del collarín o acople de inserción del disipador de tiro revertido del artefacto de gas. 2.9 El diámetro potencial de los conectores no deberá exceder el diámetro del collarín o acople de inserción del disipador de tiro revertido del artefacto en más de dos (2) dimensiones estándar (por ejemplo, 152 min excede a 76 mm en dos dimensiones estándar). 2.10 Los valores indicados en las tablas podrán interpolarse para determinar valores intermedios. Sin embargo, debido a la relación exponencial entre los mismos, no se recomienda el empleo de extrapolación lineal para determinar valores por fuera de los límites dimensionales de las tablas. 3. NOTAS APLICABLES A LAS DIMENSIONES DE LOS SISTEMAS DE EVACUACIÓN COLECTIVOS - TABLAS A.5, A.6, A.7 Y A.8: 3.1 Estas tablas no deberán emplearse para las dimensiones de sistemas de evacuación que dispongan de los registros de corte a que se refiere el numeral 5 de esta norma. Figura A1. La Tabla A.1 se utiliza para las dimensiones de conductos y conectores metálicos de pared sencilla acoplados a un solo artefacto de gas del Tipo B.1 o del Tipo B.2 que opere por tiro mecánico inducido
Figura A2. La Tabla A.2 se utiliza para las dimensiones de chimeneas de mampostería con conectores metálicos de pared sencilla, acoplados a un solo artefacto de gas del Tipo B.1 o del Tipo B.2 que opere por tiro mecánico inducido.
Figura A3. La Tabla A.3 se utiliza para las dimensiones de conductos y conectores de cemento-asbesto acoplados a un solo artefacto de gas del Tipo B.1.
Tabla A3. Conductos y conectores de cemento asbesto acoplados a un solo artefacto de gas del Tipo B.1 ( no aplicables a los artefactos de gas del Tipo B.2)