MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUPACA
PLAN DE DES DESARRO ARROLLO LLO URBANO URBANO 201 2016 6 – 20 2026 26
ZONIFICACIÓN HABILITACIONES URBANAS Y CONTROL URBANO AMBIENTAL
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INTRODUCCIÓN
El presente presente acáp acápite, ite, cont contiene iene las Normas Normas Urbanístic Urbanísticas as de Zonificac Zonificación, ión, Habilita Habilitacion ciones es Urbanas y Control Urbano Urbano Ambiental Ambiental de de la Ciudad de Chupaca. Esperamos que este documento, constituya a ampliar el conocimiento sobre los procesos de desarrollo urbano y la importancia de incluir a la planificación urbana como un instrumento de orientación y de racionalización de los recursos con que cuenta la administración administración municipal.
Chupaca, Chupaca, octubre del del 2016 2016
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CONTENIDO NORMAS URBANISTICAS ZONIFICACIÓN HABILITACIONES URBANAS CONTROL CONTROL URBANO AMBIENTAL NORMATIVA NORMATIVA GENERAL SOBRE ORNATO ORNATO Y MOBILIARIO MOBIL IARIO URBANO
INTRODUCCIÓN CONTENIDO TITULO I NORMAS DE EDIFICACION DISPOSICIONES DISPOSICIONES GENERALES GENERAL ES I.1 LICENCIA DE CONSTRUCCION I.2 ACONDICIONAMIENTO AM AMBIENTAL I.3 ZONIFICACION UR URBANA Artículo 1º.- VISION DE DESARROLLO DESARROLLO DE LA CIUDAD. CIUDAD. Artículo 2º.- MISIÓN DE LA MUNICIPALIDAD MUNICIPALIDAD DE CHUPACA. CHUPACA. Artículo 3º.- ESCENARIO URBANO URBANO OBJETIVO. OBJETIVO. Artículo 4º.4º.- DENSIFICACION URBANA. Artículo 5º.- DE LAS EDIFICACIONES.
TITULO II NORMAS TECNICAS DE ZONIFICACION CAPITULO I DISPOSICIONES DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBL ICO Artículo Artículo 6º.- BASE LEGAL LEGAL Artículo Artículo 7º.- ALCANCES ALCANCES Artículo Artículo 8º.- NORMAS NORMAS URBANÍST URBANÍSTICAS ICAS DE ORDEN ORDEN PÚBLICO PÚBLICO Artículo 9º.- NORMAS ESPECÍFICAS ESPECÍFICAS DISTRITALES DISTRITALES Artículo 10º.10º.- INDICE DE DE USOS Artículo 11º.- CAMBIOS DE ZONIFICACION CAPITULO II SECTORIZACIÓN Y ZONAS URBANAS Artículo 12º.12º.- SECTORIZACIÓN URBANA Artículo Artículo 13º.- CLASIFICA CLASIFICACIÓN CIÓN DE SECTORES SECTORES Artículo 14º.- LA DELIMITACIÓN DELIMITACIÓN DE SECTORES SECTORES Artículo 15º.- AREA DE SECTORIZACIÓN SECTORIZACIÓN CENTRO “C” Artículo 16º.- AREA DE SECTORIZACIÓN SECTORIZACIÓN NORTE “N” Artículo 17º.- AREA DE SECTORIZACIÓN SECTORIZACIÓN ESTE “E” Artículo 18º.- SUBDIVISION EN ZONAS CAPITULO III USO RESIDENCIAL Artículo 19º.- USO RESIDENCIAL Artícu Artículo lo 20º.20º.- DENSID DENSIDADE ADES S Y LOTES LOTES NORMA NORMATIV TIVOS OS Artículo Artículo 21º.- SUBDIVISI SUBDIVISIÓN ÓN DE LOTES LOTES Artícu Artículo lo 22º.22º.- AREA AREA LIBRE LIBRE Artículo Artículo 23º.- RETIROS RETIROS Artículo 24º.- ALTURA DE EDIFICACION Artículo Artículo 25º.- Zona RDB Artícu Artículo lo 26º.26º.- Zona Zona RDM Artículo Artículo 27º.27º.- DE LA CONSTR CONSTRUCCIO UCCION N Artículo Artículo 28º.28º.- USOS PERMITIDO PERMITIDOS S Artículo Artículo 29º.29º.- USO COMER COMERCIAL CIAL Artículo Artículo 30º.30º.- USO INDUSTRIAL INDUSTRIAL Artículo Artículo 31º.31º.- USOS ESPEC ESPECIALE IALES S Artículo 32º.32º.- CONJUNTOS RESIDENCIALES: RESIDENCIALES: DEFINICION Y ALCANCES ALCANCES
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CAPITULO IV USO COMERCIAL Artículo 33º.33º.- SE REGLAMENTA REGLAMENTA EL USO COMERCIAL Artículo Artículo 34º.- EDIFICACIO EDIFICACION N COMERCIAL. COMERCIAL. Artículo 35º.- NIVEL DE SERVICIO Y POBLACION POBLACION SERVIDA: SERVIDA: Artículo Artículo 36º.36º.- USOS PERMITIDO PERMITIDOS S Artículo Artículo 37º.37º.- AREA Y FRENTE FRENTE DE LOTE LOTE Artículo Artículo 38º.- SUB-DIVISI SUB-DIVISION ON DE LOTES LOTES Artículo Artículo 39º.39º.- AREA LIBRE LIBRE MINIMA MINIMA Artículo Artículo 40º.- ALTURA ALTURA DE EDIFICACION EDIFICACION Artículo Artículo 41º.41º.- DE LA CONSTR CONSTRUCCIO UCCION N Artículo Artículo 42º.42º.- ESTACIONA ESTACIONAMIENT MIENTO O CAPITULO V USO DE INDUSTRIA LIVIANA Artículo Artículo 43º.43º.- ZONA DE INDUSTR INDUSTRIA IA LIVIANA LIVIANA – I2 Artículo 44º.- CLASIFICACION DE ZONA INDUSTRIAL INDUSTRIAL Artículo Artículo 45º45º- NORMAS NORMAS ESPECIA ESPECIALES LES Artículo 46º- AREA, FRENTE DE LOTE, ÁREA LIBRE, LIBRE, ALTURA DE EDIFICACIÓN Artículo 47º- OTROS USOS USOS PERMITIDOS CAPITULO VI ZONAS DE USOS ESPECIALES AREAS DE EQUIPAMIENTO URBANO Artículo Artículo 48º- DEFINICIO DEFINICION N Artículo 49º.- AREAS DE EQUIPAMIENTOS EQUIPAMIENTOS URBANOS URBANOS Artículo 50º- DISPOSICIONES DISPOSICIONES GENERALES GENERALES Artículo 51º- EQUIPAMIENTO EDUCATIVO (E Artículo 52º52º- NORMAS GENERICAS Artículo 53º- EQUIPAMIENTO DE SALUD (H Artículo 54º54º- NORMAS GENERICAS Artículo 55º- EQUIPAMIENTO DE RECREACION RECREACION (ZR Artículo 56º- DENOMINACION DE LA AREAS AREAS Artículo 57º57º- NORMAS GENERICAS Artículo Artículo 58º- EQUIPAMI EQUIPAMIENTO ENTO COMERC COMERCIAL IAL – MERCADOS MERCADOS Artículo 59º- DENOMINACION DE AREAS Artículo 60º60º- NORMAS GENERICAS CAPITULO VII OTROS USOS (OU) Artículo Artículo 61º- DEFINICION DEFINICION Artículo 62º62º- DISPOSICION GENERAL Artículo 63º- EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL Artículo 64º64º- NORMAS ESPECÍFICAS Artículo 65º- EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD SEGURIDAD Y PROTECCION SOCIAL SOCIAL Artículo 66º66º- NORMAS ESPECIFICAS Artículo 67º- EQUIPAMIENTO DE DE SERVICIOS URBANOS URBANOS Artículo 68º- DENOMINACION DE LA AREAS AREAS Artículo 69º69º- NORMAS ESPECIFICAS CAPITULO VIII ZONA DE REGLAMENTACION Artículo Artículo 70º- DEFINICION DEFINICION Artículo 71º- ZONA DE FORESTACION FORESTACION (ZF) y ZONA DE TRATAMIENTO DE QUEBRADAS QUEBRADAS (ZTQ) ZONA DE FORESTAC FORESTACION ION (ZF) ZONA DE TRATAMIENTO DE QUEBRADAS (ZTQ) Artículo Artículo 72º- ZONA DE RECUP RECUPERAC ERACION ION ECOLOGICA ECOLOGICA - ZREC Artícu Artículo lo 73º.73º.- ZONA ZONA AGRICOL AGRICOLA A – ZA Artículo 74º.- INDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE COMPATIBILIDAD COMPATIBILIDAD DE ACTIV. URBANAS
TITULO III SISTEMA VIAL CAPITULO I DEL SISTEMA VIAL Artículo 75º.- ESTRUCTURA VIAL Artículo 76º.- CLASIFICACION NORMATIVA Artículo 77º.- RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD DE SU MANTENIMIENTO MANTENIMIENTO Artículo 78º.- MODIFICACIONES DE LOS DERECHOS DE VIAS Artículo 79º.- PROYECTOS PRIORITARIOS Artículo 80º.-
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TITULO IV NORMAS NORMAS DE HAB ILITACIÓN URBANA CAPITULO I NORMAS GENERALES Artículo 81º.81º.- COMPETENCIA LOCAL Artículo 82º.- PROYECTO INTEGRAL INTEGRAL DE HABILITACIÓN URBANA Artículo 83º.- TRATAMIENTO DE DE ISLAS RUSTICAS RUSTICAS Artículo 84º.- HABILITACIONES HABILITACIONES URBANAS Artículo 85º.- REQUERIMIENTOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DE DISEÑO DISEÑO Artículo Artículo 86º.86º.- OBRAS OBRAS MINIMAS MINIMAS Artícu Artículo lo 87º.- ETAPAS ETAPAS Artículo 88º.- COMISION TECNICA TECNICA PROVINCIAL PROVINCIAL Artículo Artículo 89º.- APORTES APORTES REGLAMENTAR REGLAMENTARIOS IOS Artículo 90º Artículo 91º. HABILITACIONES DE TERRENOS COMUNALES
TITULO V NORMAS DE CONTROL URBANO Y AMBIENTAL NORMAS DE CONTROL URBANO Y AMBIENTAL Artículo 92º.92º.- CONTROL AMBIENTAL Artículo 93º.- BIENES DE USO PÚBLICO PÚBLICO Artículo 94º.- USOS NO CONFORMES
TITULO VI NORMATIVA GENERAL SOBRE ORNATO Y MOBILIARIO URBANO ARTÍCULO 95º.95º.- NORMATIVA GENERAL SOBRE ORNATO Y MOBILIARIO MOBILIARIO URBANO ARTÍCULO 96º.- PARQUES, PLAZAS, PLAZAS, BERMAS BERMAS CENTRALES Y BERMAS LATERALES ARTÍCULO ARTÍCULO 97 97º.º.- VÍAS PÚBLICAS PÚBLICAS ARTÍCULO 98º.- ESPECIFICACIONES ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOBRE SOBRE EL MOBILIARIO URBANO URBANO ARTÍCULO 99º.- ESPECIFICACIONES ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOBRE SOBRE LOCALIZACIÓN LOCALIZACIÓN Y DETERIORO DETERIORO ARTÍCULO 100º.100º.- ESPECIFICACIONES ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL DISEÑO Y UBICACIÓN DE ANUNCIOS
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REGLAMENTO DE ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO
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GENERALIDADES 1°
El presente Reglamento constituye el instrumento legal de los aspectos técnicos y normativos del Plan de Desarrollo Urbano de Chupaca. Establece las definiciones, características y compatibilidades de cada una de las zonas establecidas en el Plano de Zonificación General. Señala los rangos de ocupación de población (densidad neta), área y frente de lotes, así como la altura máxima de edificación, requerimientos de estacionamientos, porcentaje mínimo de áreas libres y retiros, así como otros requisitos exigibles en los procesos de edificación en cada una de las zonas destinadas a los usos residenciales, comerciales e industriales, estableciendo además pautas generales para la edificación en zonas de usos especiales y en las zonas de reglamentación especial. Asimismo, establece las normas de ocupación de población (densidad bruta), aportes, compatibilidades y demás características generales que deben observar los procesos de Habilitación y Subdivisión de Tierras.
2°
Las normas establecidas en el presente Reglamento podrán ser ampliadas o complementadas, a requerimiento de la Municipalidad, mediante ordenanzas u otras disposiciones municipales relativas a: a)
Alineamiento de fachadas, normalizando retiros frontales en caso de considerarse necesarios para ampliación de vías o por fines de ornato.
b)
Tratamiento de espacios públicos: pisos, fachadas y otros elementos concernientes al ornato urbano.
c)
Diseño y colocación de avisaje, anuncios comerciales, señalización de tránsito, nomenclatura de calles y similares.
d)
Diseño de postes de alumbrado y normas para el tendido de cables de electricidad o de teléfonos.
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e)
Tratamiento de cierres a los terrenos sin construir.
f)
Edificaciones provisionales como quioscos de venta u otros establecimientos de servicios ubicados en espacios públicos.
g)
Tratamiento de pasajes peatonales.
h)
Normas de diseño y colocación de otros elementos concernientes al ornato de los espacios públicos.
3°
El ámbito de aplicación del presente reglamento abarca las áreas urbanas y de expansión indicadas en el Plano de Zonificación General del Plan de Desarrollo Urbano de Chupaca.
4°
La delimitación de las distintas zonas de uso del suelo comprendidas en el Plano de Zonificación General, se ha graficado mediante líneas continuas y tramas diversas.
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TITULO I NORMAS DE EDIFICACION
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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES I.1
LICENCIA DE CONSTRUCCION I.1.1
Toda obra de construcción dentro del área urbana establecida en el ámbito del Plan de Desarrollo Urbano, deberá ceñirse a los procedimientos establecidos en la ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad
Común,
Ley
N°
29090
y
sus
Reglamentos
correspondientes. I.1.2
Para la obtención de la Licencia de Construcción, la obra a ejecutar deberá ser aprobada por la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, la misma que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y complementariamente con el Reglamento Nacional de Edificaciones.
I.2
ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL I.2.1
Las nuevas edificaciones, así como las ya existentes, deberán estar provistas de sistemas de desagüe pluvial, el cual estará conectado a la red pública de alcantarillado pluvial, estando prohibida la descarga de agua de lluvia directamente en la vía pública. En las zonas donde no se haya implementado el sistema de la red pública de desagüe pluvial, las edificaciones adaptarán sus sistemas de manera que el agua descargue directamente a los bordes de la calzada, sin provocar caídas de agua que causen perjuicio a los peatones.
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I.2.2
En los proyectos de renovación, consolidación urbana y en las nuevas edificaciones, se deberán usar en la construcción de los muros y techos superficies reflejantes, colores claros y materiales con aislamiento térmico.
I.3
ZONIFICACION URBANA Para los efectos del presente Reglamento el área urbana está subdividida en zonas, a cada una de las cuales se le asigna un uso o grupo de usos de características comunes (Reglamento Nacional de Edificaciones). I.3.1
Tipos de Zonas Los tipos de zonas establecidas en el Plano de Zonificación de Chupaca, son los siguientes: Zonificación:
Zonas Residenciales: Residencial Densidad Alta Compatible con CZ Residencial Densidad Media Residencial Densidad Baja
Zonas Comerciales: Comercio Zonal (Compatible con RDA) Comercio Vecinal
Zonas de Reglamentación: RDA RDM RDB
I.3.2
ZF ZTQ ZREC ZA
Zonas de Usos Especiales: CZ
CV
Zonas Industriales: Industria Liviana
Zona de Forestación Zona de Tratamiento de Quebradas Zona de Recuperación Ecológica Zona Agrícola
I1
Educación Salud Recreación Pasiva Recreación Activa Parque Zonal Otros Usos
E H RP RA PZ OU
Delimit ación d e Zonas A. En el caso de la zonificación general se han delimitado las distintas zonas mediante líneas que pasan por el limite de manzanas de las vías y rodean las manzanas o grupos de edificaciones, por lo que no cruzan por la parte media de las manzanas.
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B. En las áreas ya habilitadas, la línea limite de zona deben interpretarse de la siguiente manera: B.1 Línea Divisoria en limites de la Vía Diferencia los usos de suelo en los lotes que dan frente a una misma calle. B.2 Línea Divisoria que Corta la Manzana Diferencia los usos del suelo teniendo como base la profundidad del lote cuyo frente está afectado por un uso determinado. Esto es aplicable también a los casos en los cuales dos líneas divisorias atraviesan una manzana determinando vías de dos usos. B.3 Lotes con Frent e a Dos Calles Paralelas Cuando un lote da frente a dos calles, paralelas y está cruzado por una "Línea Limite de Zonas", cada zona afectará al terreno en áreas proporcionales a los fondos del lote normativo. Sólo en casos especiales podrá optarse por uno de los dos usos,
previo
dictamen
de
la
Comisión
Técnica
correspondiente.
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Artíc ulo 1º.- VISION DE DESARROLLO DE LA CIUDAD. El Plan de Desarrollo Urbano propone a la ciudad de Chupaca al año 2026 como el centro urbano principal, ciudad articuladora vial y de servicios entre sus distritos a la ciudad de Huancayo y en menor escala a la capital es decir a la ciudad de Lima, y consolidarse como el centro comercial, administrativo y dedicada al turismo. Artíc ulo 2º.- MISIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE CHUPACA. La Municipalidad Provincial de Chupaca tiene como misión de generar las condiciones que orienten los esfuerzos destinados al ordenamiento de una ciudad que mejore las condiciones de vida de la comunidad residente, promoviendo un desarrollo integral, armónico y sustentable, en este caso mediante el Plan de Desarrollo Urbano. Artíc ulo 3º.- ESCENARIO URBANO OBJETIVO. - El Plan de Desarrollo Urbano de Chupaca, postula para la ciudad las siguientes líneas fuerza:
Ciudad descentralizada.
Ciudad Articuladora Vial y de Servicios.
Ciudad empresarialmente competitiva.
Artíc ulo 4º.- DENSIFICACION URBANA. De acuerdo al Escenario Urbano Objetivo al año 2026
el análisis del requerimiento de áreas de expansión urbana de la
Ciudad de Chupaca tendrá como componentes principales la densificación de las áreas urbanas existentes, generada por la dinámica de la actividad residencial (en número de viviendas) y la demanda que generará la implementación y ampliación de las actividades productivas (Turismo, industria y agro-industria) que se proponen desarrollar en la ciudad. Para el logro de estos fines, es necesario elaborar un estudio jurídico en Aspectos de Gestión, Usos del Suelo, Servicios Públicos y Régimen Tributario en la Ciudad de Chupaca. Artíc ulo 5º.- DE LAS EDIFICACIONES. - Toda edificación que se ejecute en el área urbana o las áreas de expansión urbana deberá proyectarse y guardar armonía con las proposiciones y las normas técnicas del Plan de Desarrollo Urbano y el presente Reglamento y, necesariamente deberá contar con respectiva Licencia de Construcción, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones que determinen los Reglamentos sobre la materia.
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TITULO II NORMAS TECNICAS DE ZONIFICACIÓN
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TITULO II NORMAS TECNICAS DE ZONIFICACION CAPITULO I DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO Artíc ulo 6º.- BASE LEGAL. - Las normas técnicas de Zonificación de la ciudad Chupaca, constituyen un instrumento técnico - normativo y como tal responde a objetivos y políticas específicas del Plan de Desarrollo Urbano. Mediante la Zonificación aprobada por Ordenanza, se condiciona, limita y regula el uso de la propiedad predial de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades y con las propuestas y normas de su Plan de Desarrollo Urbano. Artíc ulo 7º.- ALCANCES. - Las normas técnicas de zonificación tienen por objeto establecer el conjunto de reglas y procedimientos para formular y administrar la planeación y regulación del ordenamiento territorial de la ciudad y de los centros poblados de la Provincia de Chupaca. Para tal efecto se establece la clasificación general de sus áreas y zonas, la definición de los tipos básicos de zonas en función de los usos y localizaciones y actividades permitidas en ellas; las normas de control de usos del suelo, indicando los rangos de compatibilidad de los usos permitidos en cada zona. Su difusión y aplicación es competencia de la Gerencia de Desarrollo Urbano- y demás direcciones y entidades competentes de la Municipalidad Provincial de Chupaca. Artíc ulo 8º.-
NORMAS URBANÍSTICAS DE ORDEN PÚBLICO.- Toda acción
urbanística en áreas y predios que lleve al cambio de terreno rústico a urbano, la localización de plantas y actividades económicas, al cambio de uso del suelo urbano; la subdivisión
de terrenos e inmuebles; así como la habilitación urbana y las
edificaciones que se realicen en su jurisdicción, quedan sujetas al cumplimiento de las disposiciones que establecen las presentes normas técnicas de zonificación, siendo obligatoria su observancia inclusive por las entidades y organismos públicos y/o privados, nacionales o extranjeros.
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Artíc ulo 9º.- NORMAS ESPECÍFICAS DISTRITALES. - Las Municipalidades Distritales de Chupaca, están obligadas aplicar las normas técnicas de zonificación, pudiendo proponer a la Municipalidad Provincial de Chupaca el establecimiento de normas específicas cuando así se requiera, conforme las condiciones de su territorio; o en su caso, solicitar la correspondiente delegación de funciones, que, de ser procedente, se debe aprobar por el Concejo Municipal Provincial de Chupaca. Artíc ulo 10º.- INDICE DE USOS. - El establecimiento y funcionamiento de actividades comerciales, Turísticas e industriales en la Chupaca se regirá por el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas (compatibilidades de uso), el mismo que forma parte de la presente ordenanza, y, además, estarán sujetas a los Estudios de Impacto Ambiental y/o Programas de Adecuación Ambiental, correspondientes. Artíc ulo 11º.- CAMBIOS DE ZONIFICACION. - El reajuste y/o cambios de zonificación en la ciudad de Chupaca que fuesen necesarios, podrán realizarse según lo señalado en el D.S. N° 004-2011-Viv. y mediante Ordenanza aprobatoria del Concejo Municipal Provincial, previo informe técnico sustentatorio y consulta vecinal a las poblaciones.
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CAPITULO II SECTORIZACIÓN Y ZONAS URBANAS Artíc ulo 12º.- SECTORIZACIÓN URBANA. - Con fines de ordenamiento del territorio se establecen dos grandes sistemas que conforman la base de la Sectorización urbana: I. El sistema de estructura territorial, que tiene por objeto ordenar el espacio urbano en "unidades territoriales" que se jerarquizan en función de la actividad que en ellas se realice, del número de habitantes y las demandas de equipamiento urbano que genera la vida en la comunidad, así como de la necesidad de conservar el sentido de identidad y escala humana dentro del centro de población, independientemente del tamaño del mismo. II. El sistema vial, que tiene por objeto establecer una adecuada jerarquía entre los diferentes tipos de vías urbanas que sirven para los desplazamientos de personas y bienes en el centro de población; cuyos lineamientos se describen en el Capítulo correspondiente. Artíc ulo 13º.- CLASIFICACIÓN DE SECTORES. - El Plan de Desarrollo Urbano de Chupaca, para cumplir los objetivos de los planes regionales, clasifica su territorio en áreas de Sectorización Urbana y en Zonas, según su naturaleza, vocación, índole ambiental y el tipo de control institucional. Artíc ulo 14º.- LA DELIMITACIÓN DE SECTORES. - La delimitación de las Áreas de Sectorización, toma en cuenta el grado de homogeneidad en cuanto a usos del suelo, patrones de asentamiento, densidades, potencialidades y vocaciones funcionales y la geografía de la ciudad. Chupaca ha sido dividida en 3 Sectores Urbanos, graficadas en el plano y son las siguientes: ·
Sector “C”: Zona central, Sur- este y Noroeste de la ciudad de Chupaca
·
Sector “N”: La cual implica toda la zona de Norte
·
Sector “E”: La cual implica toda la zona Este
Cada Área de Sectorización Urbana se rige por sus respectivas Normas Técnicas Especiales, que se deberán implementar en un reglamento.
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Artíc ulo 15º.- AREA DE SECTORIZACIÓN CENTRO “ C” En esta Área de Sectorización se admite el desarrollo del comercio de nivel zonal corresponde a toda la parte central de la ciudad de Chupaca y es compatible con Residencial de Densidad Media y Alta. Y comercio. Artíc ulo 16º.- AREA DE SECTORIZACIÓN NORTE “ N” Área localizada al norte de la ciudad, donde se localizan las principales actividades de comercio, residencia y recreación. En ellas pueden admitirse proyectos con fines de recreación pasiva como miradores y circuitos peatonales, de uso público. Para fines de habilitación urbana tienen como objetivo generar elementos de protección ambiental. Artíc ulo 17º.- AREA DE SECTORIZACIÓN ESTE “ E” Área localizada al este de la ciudad, donde se localizan las principales actividades Turísticas, de servicios y de recreación. Así como también cuenta con la parte residencial. El Área se subdivide en zonas Turísticas, manufactureras, residenciales, comerciales.
Artíc ulo 18º.- SUBDIVISION EN ZONAS. - La zonificación y localización de actividades y, para dicho efecto, a su vez, se subdivide en zonas residenciales, comerciales, industriales y otros, según la función que cumplen cada una de ellas dentro del Escenario Urbano Objetivo planteado por el Plan de Desarrollo Urbano. Se debe cumplir estrictamente los Cuadros de Zonificación Residencial, Comercial, Industrial, Especiales y de Zonas de Reglamentación en coordinación con las Instancias Municipales para el otorgamiento de Licencias, Parámetros y demás, conforme a los cuadros siguientes:
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CUADRO RESUMEN DE LA ZONIFICACION
ZONIFICACION RESIDENCIAL ZONIFICACION
USOS
DENSIDAD
LOTE
FRENTE
NETA
MINIMO
MINIMO
RESIDENCIAL DE DENSIDAD UNIFAMILIAR NA VIVIEND BAJA MULTIFAMILIAR 100 HAB/HA
120 M2 300 M2
6 10
2PISOS 3 PISOS
1.2 1.6
40% 40%
RESIDENCIAL DE DENSIDAD UNIFAMILIAR 1300 HAB/HA MEDIA ULTIFAMILIAR ( 1300 HAB/HA
60 M2 160 M2
5 8
3 PISOS 4 PISOS
2.1 2.8
30% 30%
RESIDENCIAL DE DENSIDAD ALTA (*)
ALTURA
OEFICIENT
EDIFICACION EDIFICACION
AREA LIBRE
COMPATIBLE CON LA ZONIFICACION COMERCIAL ZONAL CON FRENTE A VIAS MAYORES DE 12 M DE SECCIONY/O FRENTE A PARQUES.
ZONIFICACION COMERCIAL ZONIFICACION
NIVEL DE SERVICIO
LOTE
ALTURA
COEFICIENTE
MINIMO
EDIFICACION
EDIFICACION
4.0
RDA I1 (Indus.Elemental)
3.0
RDA
ZONA DE COMERCIO ZONAL - CZ (*)
DE 30,000 A 500,000 HAB
RESULTADO DEL DISEÑO
5 Pisos 5 Pisos + Asotea 6 Pisos
ZONA DE COMERCIO VECINAL - CV (*)
HASTA 7,500 HAB.
RESULTADO DEL DISEÑO
4 Pisos + Azotea 5 Pisos
(1)
COMPATIBLE
SE PERMITE EL USO RESIDENCIAL SIN LA OBLIGATORIEDAD DEL USO COMERCIAL SIEMPRE Y CUANDO SE RESPETEN LOS PARAMETROS NORMATIVOS DE DENSIDAD Y AREA LIBRE CORRESPONDIENTE A LA ZONA RESIDENCIAL COMPATIBLE EN EL CASO QUE EXISTA DIFERENCIA ENTRE EL COEFICIENTE DE EDIFICACION DE LA ZONIFICACION COMERCIAL Y LA RESIDENCIAL SE OPTARA POR LA MAYOR
(2) (*)
1.5 VECES EL ANCHO DE LA VIA MAS LA SUMA DE LOS RETIROS MUNICIPALES ESTABLECIDOS PARA AMBOS LADOS DE LA VIA, SALVO QUE EL PLAN URBANO PRECISE ALTURAS
ZONIFICACION INDUSTRIAL ZONIFICACION
NIVEL DE SERVICIO
ZONA DE INDUSTRIA LIVIANA I2 (Compatible con Zona Residencial)
NO MOLESTO NO PELIGROSO
LOTE
FRENTE
ALTURA
COEFICIENTE
AREA
USO
MINIMO
MINIMO
EDIFICACION
EDIFICACION
LIBRE
PERMITIDO
1,000 M2
20 M
SEGÚN PROYECTO
SEGÚN PROYECTO
SEGÚN PROYECTO
RDB Hasta 20%
ZONIFICACION DE USOS ESPECIALES
LAS ZONIFICACIONES DE USOS ESPECIALES (OU) o SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS (EDUCACION, SALUD) SE REGIRAN POR LOS PARAMETROS CORRESPONDIENTES A LA ZONIFICACION COMERCIAL O RESIDENCIAL PREDOMINANTE
ZONIFICACION DE REGLAMENTACION
LAS ZONAS DE REGLAMENTACION SE REGIRAN POR LOS PARAMETROS QUE SE ESTABLECEN EN EL PRESENTE PLAN
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CAPITULO III USO RESIDENCIAL Artíc ulo 19º.- USO RESIDENCIAL. - Son aquellas zonas caracterizadas por el uso predominantemente residencial. Estas zonas se desarrollan de acuerdo a la oferta y demanda existente. Las zonas comprendidas dentro de estas calificaciones son básicamente toda la superficie existente y las comprendidas dentro de la expansión urbana. Artíc ulo 20º.- DENSIDADES Y LOTES NORMATIVOS. - El tipo de edificación que se plantea es tanto unifamiliar, bifamiliar como multifamiliar, y que en todos los casos el tipo de edificación, así como el frente y área del lote se regirán a las Normas de Zonificación Residencial propuesta en el presente reglamento, y el R.N.E. Artíc ulo 21º.- SUBDIVISIÓN DE LOTES. - Sólo se permitirá la subdivisión de lotes que tengan un área mayor y frente mínimo divisible de manera tal que los lotes producto de la subdivisión cumplan con los requisitos mínimos exigidos en las Normas de Zonificación. En áreas consolidadas (lotes existentes al año 2016), se podrá subdividir los lotes siempre y cuando se cumplan con las normas de edificación residencial propuestas (frente). El área total puede ser menor a las normativas (mínimo 120 m²), teniendo en consideración los patrones predominantes y la calidad arquitectónica de la edificación y/o el anteproyecto arquitectónico. Artíc ulo 22º.- AREA LIBRE A. Área Libre en Lotes Normativos . - El área libre mínima no techada dentro del lote es del 30% y 40% del área total del lote en uso unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar, especificados en los cuadros de resumen del presente Plan B. Área Libre en Lotes con Dimensiones Inferiores a las Normativas . - Se podrá aceptar áreas libres hasta un mínimo de 20% cuando el lote por su dimensionamiento y/o por estar ubicado en esquina, permita resolver la iluminación y ventilación desde la vía pública.
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Artículo 23º.- RETIROS. - En los sectores consolidados, se respetará el alineamiento de las fachadas existentes o retiros dispuestos por la Municipalidad, para fines de ornato y ensanche de vías. Artíc ulo 24º.- ALTURA DE EDIFICACION. - En los sectores consolidados, se respetará las alturas de las fachadas existentes dispuestos por la Municipalidad, para fines de ornato y paisaje urbano. La altura de edificación será: Artíc ulo 25º.- Zona RDB: De dos pisos más azotea, se podrá considerar desniveles en su diseño, en el interior de los lotes se podrá edificar hasta 3 pisos siempre y cuando la línea de ángulo de vista desde la vereda posterior sea en línea recta. En multifamiliares hasta 3 pisos. Zonas No Habilitadas : Son las áreas que en la actualidad se encuentran con el uso agrícola, y en el diagnostico se identifican como islas agrícolas rodeadas de zonas residenciales, por lo que se encuentran dentro del casco urbano, para estas áreas de prevé que deben de seguir con el uso agrícola, pero si algún propietario quisiera vender por lotes o construir una vivienda esta debe seguir lo siguiente: a- Seguir el proceso de Habilitación Urbana según las normas Las viviendas que se construyan sin la Habilitación Urbana deberán respetar la proyección de las calles y abastecer por su cuenta la dotación de los servicios básicos de agua, alcantarilla y energía eléctrica y los terrenos adyacentes podrán seguir siendo de uso agrícolas. En todos los casos se considerarán las normas y las compatibilidades establecidas con la Zona RDB Artíc ulo 26º.- Zona RDM: De tres pisos y medio sin azotea, o de tres pisos más azotea en la fachada que da a la calle, en el interior de los lotes se podrá edificar hasta 4 pisos más azotea siempre y cuando la línea de ángulo de vista desde la vereda posterior sea en línea recta. En multifamiliares hasta 4 pisos dependiendo del área del lote esta podría ser mayor. Artíc ulo 27º.- DE LA CONSTRUCCION. - Zona RDB – RDM- De material noble, debiendo presentar techos planos y/o inclinados y para la cubierta concreto aligerado, eternit o calamina, manteniendo la concepción urbana del paisaje y el carácter urbano actual. ARQ. LUIS ROJAS JAIMES C.A.P. N° 3301
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Artíc ulo 28º.- USOS PERMITIDOS. - Se permitirá la edificación de quintas de acuerdo al reglamento específico, y al R.N.E. Artíc ulo 29º.- USO COMERCIAL. - Se permitirá la construcción de locales para uso de comercio local, siempre y cuando las edificaciones se adecuen a las normas adicionales establecidas para dichas zonas. Artíc ulo 30º.- USO INDUSTRIAL. - Se permitirá el establecimiento de locales para actividades de industria elemental, además se permitirá otro tipo de locales industriales siempre y cuando las actividades que realicen sean compatibles, de acuerdo al índice para la ubicación de actividades urbanas del Reglamento Nacional de Edificaciones se adecuen a las normas del cuadro de niveles operacionales para fines industriales. Artíc ulo 31º.- USOS ESPECIALES. - Se permitirá la edificación de locales para uso compatible, que se señalan en el cuadro de compatibilidad de usos del presente Reglamento y de acuerdo a lo establecido en el índice por la ubicación de actividades urbanas del Reglamento Nacional de Edificaciones. Artíc ulo 32º.- CONJUNTOS RESIDENCIALES: DEFINICION Y ALCANCES. - En los programas masivos, se permitirá la edificación de conjuntos residenciales, definidos como agrupamiento de viviendas unifamiliares, bifamiliar, multifamiliar o mixto, diseñado en forma integral en un lote de terreno (no se aplicará las normas sobre dimensiones mínimas de lote).
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CAPITULO IV USO COMERCIAL Artíc ulo 33º.- Se reglamenta el Uso Comercial, en casi todas las zonas de la ciudad. El uso comercial se da de acuerdo al juego de la oferta y demanda existente (mediante incentivos tributarios), se busca su consolidación en las vías principales, propuesta en el plano de vías, y se propone que se desarrolle el comercio local en toda la ciudad. Artíc ulo 34º.-
EDIFICACION COMERCIAL. - La edificación comercial, se
reglamenta a partir de 3 tipos de comercio:
TIPO DE COMERCIO - COMERCIO ZONAL – CZ - COMERCIO VECINAL – CV
Artíc ulo 35º.- NIVEL DE SERVICIO Y POBLACION SERVIDA:
TIPO DE COMERCIO
Artíc ulo 36º.-
NIVEL DE SERVICIO
POB. SERVIDA
Comercio Zonal
Distrital - Provincial
Toda la población
Comercio Vecinal
Ciudad de Chupaca
Población
USOS PERMITIDOS. - Los señalados en el Cuadro de
Compatibilidad de Usos Artíc ulo 37º.- AREA Y FRENTE DE LOTE
TIPO DE COMERCIO
AREA MINIMA
FRENTE MINIMO
DEL LOTE m2
RECOMENDABL
Comercio Zonal
Resultado del Diseño
6.00 m
Comercio Vecinal
Resultado del Diseño
6.00 m
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Artíc ulo 38º.- SUB-DIVISION DE LOTES. - Se permitirá la subdivisión sólo en los casos que el lote al subdividirse tenga un área mínima y frente mínimo de tal manera que los lotes resultantes cumplan con los requisitos mínimos del inciso anterior. Artíc ulo 39º.- AREA LIBRE MINIMA. - El área libre será el resultante del diseño arquitectónico cuando este destinado únicamente a comercio, debiendo solucionar las condiciones mínimas de iluminación y ventilación en el proyecto. En el caso de vivienda-comercio, la zona destinada a vivienda deberá tener como área libre el 30% del área total. TIPO DE COMERCIO
AREA LIBRE (%)
Comercio Zonal Comercio Vecinal
(1)
30 30
(1) Se aplicará el porcentaje del área libre cuando en el primer piso se destina al uso de comercio y vivienda. El porcentaje se aplicará sobre el área total del lote.
Artíc ulo 40º.- ALTURA DE EDIFICACION. - En los sectores consolidados, se respetará las alturas de las fachadas existentes dispuestos por la Municipalidad, para fines de ornato y paisaje urbano. a- La altura de edificación en las calles destinadas a Comercio Zonal será: De cuatro y hasta cinco pisos sin azotea, se podrá considerar desniveles en su diseño. Esta es compatible con RDM b- La altura de edificación en las calles destinadas a Comercio Vecinal será: De tres y hasta cuatro pisos sin azotea, se podrá considerar desniveles en su diseño. Artíc ulo 41º.- DE LA CONSTRUCCION. - La construcción será de material noble, debiendo usar en los techos para la cubierta de concreto aligerado, eternit o calamina manteniendo el carácter urbano actual. Artíc ulo 42º.-
ESTACIONAMIENTO. - En el caso del mercado de abasto se
proveerá en la parte externa del mercado una playa de estacionamiento (1 espacio por cada 50 m² del área construida). En las nuevas habilitaciones se proveerá estacionamiento en la vía o dentro del lote.
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CAPITULO V USO DE INDUSTRIA LIVIANA
Artíc ulo 43º.- ZONA DE INDUSTRIA LIVIANA – I2. La zona de Industria Liviana se subdivide en las siguientes categorías: a) Talleres artesanales: actividades dedicadas al trabajo artesanal familiar, cuya superficie de trabajo no excede de 100 metros cuadrados y cuyos movimientos de carga no rebasen el uso de vehículos tipo camioneta; prohibiéndose el uso y almacenamiento de materiales inflamables y explosivos. En este tipo de establecimientos se permiten pequeños talleres de tejidos, cerámica, calzado, productos alimenticios caseros, orfebrería, o similares; b) Talleres menores: comprende establecimientos para la elaboración de productos que no requieren maquinaria especializada, no exceden de 300 metros cuadrados, no generando impactos nocivos al medio ambiente. c) Actividades industriales de bajo impacto: comprende los establecimientos industriales cuyo impacto en cuanto a ruidos, olores, humos y polvos en las zonas adyacentes, y cuyo riesgo de incendio y explosión pueden controlarse y reducirse mediante normas de operación especiales; son también generadores de tráfico de carga. Se excluyen los que requieran manejo de productos o substancias inflamables o explosivas. d) Actividades industriales livianas: comprende los establecimientos industriales cuyas actividades no implican riesgo de incendio o explosión por la naturaleza de los productos y substancias utilizadas y por la cantidad de almacenamiento de las mismas. Igualmente, dentro de este grupo se incluyen las instalaciones que aún bajo normas de control de bajo nivel no producen efectos nocivos de ruidos, olores, vibraciones, humos y polvos, y denso tráfico de carga. Las zonas industriales y de talleres están sujetas a las normas ambientales previstas por la legislación de la materia y las previstas en el presente Reglamento.
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Artíc ulo 44º.- CLASIFICACION DE ZONA INDUSTRIAL. - La zona industrial, de acuerdo al tipo de Industria, se clasifica en:
Actividad de Industria Turística: comprende las zonas donde se desarrollan productos para la actividad turística. Actividad de Industria Liviana: comprende el área destinada a talleres menores donde se realicen actividades industriales de menor escala, (carpinterías etc.) y de productos de consumo humano provenientes de productos alimenticios de la zona
Actividad de Agro-Industria: comprende el área destinada a talleres menores donde se realicen actividades industriales referentes a la agricultura en menor escala, y de apoyo a la producción agrícola.
Artíc ulo 45º- NORMAS ESPECIALES. - Los predios o terrenos y las edificaciones e instalaciones ubicadas en la zona de Industria Liviana se someterán a lo establecido en sus respectivos Programas y reglamentos de acuerdo a Defensa Civil e INDECI.
Artíc ulo 46º- AREA, FRENTE DE LOTE, ÁREA LIBRE, ALTURA DE EDIFICACIÓN. - Se adecuarán a la necesidad de la actividad específica, sujetándose a las normas del Reglamento de seguridad industrial y otras disposiciones del sector correspondiente, que rijan para esta actividad. El patio de maniobras será requerido por la propia actividad y deberán ser solucionados en el interior del inmueble, sujetándose además a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Edificaciones.
Artíc ulo 47º- OTROS USOS PERMITIDOS. - Se permitirá el establecimiento de locales comerciales y de equipamientos complementarios o requeridos por la actividad industrial que se realiza.
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CAPITULO VI ZONAS DE USOS ESPECIALES AREAS DE EQUIPAMIENTO URBANO Artíc ulo 48º- DEFINICION. - Áreas destinadas a los Equipamientos de Educación, Salud, Recreación y Comercial- Mercados. Artíc ulo 49º.- AREAS DE EQUIPAMIENTOS URBANOS- Zona de Usos Especiales, Declárese de necesidad pública y de preferente interés local los señalados en el plano para equipamientos de Educación, Salud, Recreación, Parque Zonal y Otros Usos, graficado en el plano de zonificación correspondiente. Artíc ulo 50º- DISPOSICIONES GENERALES A. En los aportes de los procesos de habilitación en las áreas correspondientes a educación se ubicarán los centros de Educación inicial; en las áreas correspondientes a recreación se ubicarán los parques (incluyendo baños públicos) y en lo correspondiente a otros fines, podrán ubicarse las postas médicas o cualquier otro equipamiento de uso comunal, que se considere necesario. B. En el caso de áreas construidas sin habilitar, que no hayan cumplido con los aportes correspondientes de habilitación, la Municipalidad será el encargado de localizar
el
equipamiento
necesario en
alguna
área
libre
disponible,
correspondiente a los barrios demarcados ciñéndose a la localización propuesta en el plano de equipamiento urbano. Artículo 51º- EQUIPAMIENTO EDUCATIVO (E). - Son aquellas áreas destinadas al funcionamiento de locales educativos en todos sus niveles. Artíc ulo 52º- NORMAS GENERICAS A. Las áreas existentes o destinadas a uso de Equipamiento Educativo no podrán subdividiese, en cambio sí podrán incrementarse en los casos que el diseño vial y urbano así lo permitan. ARQ. LUIS ROJAS JAIMES C.A.P. N° 3301
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B. Las edificaciones de uso educativo, además de ceñirse al R.N.E. y disposiciones particulares del Ministerio de Educación. Deberán respetar las disposiciones urbanísticas municipales en lo referente a retiros, altura de edificación y volumetría del área en el cual se localizan. C. En el Plano de Zonificación General se señalan las áreas ocupadas o destinadas a nuevos establecimientos de Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Superior, de acuerdo al Cuadro de Compatibilidad de Uso Artíc ulo 53º- EQUIPAMIENTO DE SALUD (H). - Es aquella área destinada al funcionamiento de establecimientos de salud Artíc ulo 54º- NORMAS GENERICAS A. La área existente o destinada al Equipamiento de Salud no podrá subdividiese, ni reducirse, en cambio sí podrán incrementarse en los casos que el diseño vial y urbano así lo permitan. B. Las edificaciones para uso de equipamiento de salud, además de ceñirse a lo establecido en el R.N.E y las disposiciones del Ministerio de Salud, deberán respetar las disposiciones urbanísticas municipales en lo referente a retiros, altura de edificación y volumetría del área en que se ubican. Artíc ulo 55º- EQUIPAMIENTO DE RECREACION (ZR). - Son las áreas dedicadas a la implementación y establecimiento exclusivo para el desarrollo de la actividad pública recreacional, tanto activa como pasiva. Artíc ulo 56º- DENOMINACION DE LA AREAS. - En el Plano de Zonificación General, se señalan las áreas de uso recreacional que incluyen: parques y plazas (zonas de recreación pasiva (RP)), campos deportivos mayores, menores, complejos deportivos, parques infantiles (zonas de recreación activa (RA). Todas las áreas recreacionales indicadas en el Plano de Zonificación esta sujetas a los dispositivos legales que señalen su intangibilidad.
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Artíc ulo 57º- NORMAS GENERICAS A. En los parques zonales el 10 %, como máximo del área total, podrá ser ocupada por edificaciones deportivas, culturales-recreacionales y/o de servicios, con ambientes techados. B. Los proyectos que se ejecuten en las zonas de uso recreacional, así como los que se realicen aprovechando las ventajas paisajistas y naturales, deberán garantizar su uso público. C. La implementación de áreas recreacionales se ceñirá, además; a las normas específicas que determine el Instituto Peruano del Deporte y a las que establezca la Oficina de Planificación Urbana Municipal. D. Las nuevas áreas recreacionales podrán variar la localización indicada en el Plano de Equipamiento Urbano, sólo dentro de los límites del barrio donde se encuentran ubicados. Artíc ulo 58º- EQUIPAMIENTO COMERCIAL – MERCADOS. - Es aquella área destinada exclusivamente a la edificación de mercados, para el abastecimiento alimenticio y productos de consumo casero de la población urbana. Artíc ulo 59º- DENOMINACION DE AREAS. - En el Plano de Zonificación General, se señala el área destinada a mercado (M), y mercados sectoriales o de productores que concentra los productos de abastecimiento de la ciudad. Artíc ulo 60º- NORMAS GENERICAS A. Las áreas demarcadas, destinadas al equipamiento comercial no podrán ser menores a las áreas indicadas en las normas específicas para estos tipos de mercados. B. Las áreas señaladas en el Plano de Zonificación General, que corresponden a nuevos locales, podrán variar su localización sólo dentro del barrio donde se encuentran ubicadas. C. La edificación de locales para mercados se ceñirán a las normas específicas que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones.
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CAPITULO VII OTROS USOS (OU) Artíc ulo 61º- DEFINICION. - Áreas destinadas a los Equipamientos o Infraestructura de Instituciones, seguridad física y social del distrito, y Servicios Urbanos. Artíc ulo 62º- DISPOSICION
GENERAL.
-
Son
los
terrenos
destinados
especialmente para otros usos, su uso es específicamente el de usos Institucionales, la cual se encuentran ubicados en áreas dispersas de acuerdo a su función y que por ningún motivo se podrá reubicar o sobredimensionar dichas áreas. Artíc ulo 63º- EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL. - Es aquella área destinada a conformar el eje urbano ordenador del distrito, consistente en la Plaza Central, la municipalidad, el Centro Cívico, la iglesia, bancos y otros fines. Artíc ulo 64º- NORMAS ESPECÍFICAS
A. Las áreas destinadas a usos de Equipamiento Institucional no podrán subdividiese, en cambio sí podrán incrementarse en los casos que el diseño vial y urbano así lo permitan. B. La edificación del uso institucional, además de ceñirse al R.N.E. deberán respetar las disposiciones urbanísticas del presente Plan, en lo referente a retiros, altura de edificación y volumetría del área en el cual se localizan. C. En el Plano de Zonificación General se señala el área destinada a usos institucionales con la textura de Otros Usos. Artíc ulo 65º- EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD Y PROTECCION SOCIAL. - Es aquella área destinada al funcionamiento de establecimientos, de la Policía Nacional del Perú. (Y del Servicio de Bomberos).
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Artíc ulo 66º- NORMAS ESPECIFICAS A. El área existente y destinada al Equipamiento de Seguridad no podrá subdividirse, ni reducirse, en cambio sí podrán incrementarse en los casos que el diseño vial y urbano así lo permitan. B. Las edificaciones para uso de equipamiento de seguridad, además de ceñirse a lo establecido en el R.N.E. deberán respetar las disposiciones urbanísticas del presente Plan en lo referente a retiros, altura de edificación y volumetría del área en que se ubican. Artíc ulo 67º- EQUIPAMIENTO DE SERVICIOS URBANOS. - Son las áreas dedicadas a la implementación y establecimiento exclusivo para el desarrollo de la actividad de Servicios Urbanos, de carácter público o municipal, el Servicio de Cementerio, y otros fines, etc. Artíc ulo 68º- DENOMINACION DE LA AREAS. - En el Plano de Zonificación General, se señalan las áreas de Servicios Urbanos con textura de Otros Usos. Artíc ulo 69º- NORMAS ESPECIFICAS A. Los proyectos que se ejecuten en las áreas de Servicios Urbanos deberá aprovecharse las ventajas paisajistas y naturales y deberán garantizar su seguridad. B. La implementación de estos equipamientos se ceñirá, además, a las normas del R.N.E. y las que establezca la Oficina de Planificación Urbana de la Municipalidad. C. Las nuevas áreas de Servicios Urbanos podrán variar la localización indicada en el Plano de Equipamiento Urbano, sólo dentro de los límites del área de planeamiento.
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CAPITULO VIII ZONA DE REGLAMENTACION Artíc ulo 70º- DEFINICION.- Son las zonas que se encuentran dentro del área urbana, pero fuera para fines de densidad, se deberá habilitar esta zona para los fines de conservación y protección del lugar conforme a la zona propiamente dicha, y se podrán habilitar áreas para fines recreativos que se crean por conveniente pero deberá ser aprobado por la Comisión de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Provincial de Chupaca, se considera en esta zona las riveras de los ríos, Las zonas deleznables etc. Y están comprendidos por las zonas siguientes: A- Zona de Forestación - ZF B- Zona de Tratamiento de Quebradas - ZTQ C- Zona de Recuperación Ecológica - ZREC D- Zona Agrícola - ZA Artíc ulo 71º- ZONA DE FORESTACION (ZF) y ZONA DE TRATAMIENTO DE QUEBRADAS (ZTQ) ZONA DE FORESTACION (ZF) Ubicado en los cerros adyacentes, pendientes y áreas remanentes que existen en la ciudad, especialmente en las partes altas de los cerros, donde se debe realizar un programa de forestación y reforestación para recuperar la consistencia geológica de estas zonas, así como brindar un aspecto ecológico y paisajístico a dichos lugares, es gestión del gobierno local dar concesiones y ventajas tributarias para que en esa zona se foreste y se conserve el equilibrio ecológico de la zona. ZONA DE TRATAMIENTO DE QUEBRADAS (ZTQ) Las quebradas existentes e identificadas en el plano de zonificación urbana tienen la condición de intangible para fines de habilitación urbana, y tiene como objetivo generar barreras y elementos de protección ambiental, reforzar el suelo y evitar riesgos de huaycos y/o deslizamientos en las quebradas que se encuentran cruzando perpendicularmente las áreas urbanas. En las Zonas de Tratamiento de
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Quebradas solamente puede admitirse proyectos con fines de recreación pasiva como miradores y circuitos peatonales. Intangible para fines de habilitación urbana. Tiene como objetivo generar una zona de protección frente a desbordes y erosión de aguas generado por las lluvias. En esta zona se promoverán acciones de conservación ambiental y encauzamiento de aguas. A. En estas áreas sólo se podrán realizar actividades propias a la protección del lugar. B. En estas áreas sólo se podrán realizar habilitaciones urbanas para fines recreativos y la infraestructura que esta requiera. C. No podrán ser sujetas de cambio de uso. D. No se permitirán ningún tipo de edificaciones, salvo aquellas que sirvan para albergar equipos o facilidades para la infraestructura de servicios a la actividad propia a su uso. E. Aparte de los trabajos a realizarse por su actividad, en estas zonas se realizarán trabajos de carácter paisajístico para conservar la naturaleza existente y además para evitar en épocas de lluvia, erosiones y deslizamientos. F. No podrán ser utilizadas para el desarrollo de actividades urbanas. G. En estas zonas se deberá promover programar de forestación y tratamiento paisajístico. H. No se permitirá ningún tipo de edificación, salvo el de uso recreativo. I. Si se permitirá actividad extractiva de sus recursos naturales, previo a las condicionantes de seguridad para su actividad. Artíc ulo 72º- ZONA DE RECUPERACION ECOLOGICA - ZREC En esta zona se contempla las áreas de las franjas marginales del río Cunas, , esta área se debe recuperar y tener un cuidado más estricto en la ocupación del suelo por ser zonas naturales y pueden generar inundación o contaminación si no se recuperan por ejemplo de los desagües, de los deslizamientos o erosiones etc. y mantener esta zona tal como es, se debe recuperar estas zonas a su estado inicial y realizar construcciones para su conservación en lo que fuera posible, el manejo normativo se detalla mejor en el Reglamento del Plan ARQ. LUIS ROJAS JAIMES C.A.P. N° 3301
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A. En estas áreas sólo se podrán realizar actividades propias a la protección del lugar. B. En estas áreas sólo se podrán realizar habilitaciones urbanas para fines recreativos y la infraestructura que esta requiera. C. No podrán ser sujetas de cambio de uso. D. No se permitirán ningún tipo de edificaciones, salvo aquellas que sirvan para albergar equipos o facilidades para la infraestructura de servicios a la actividad propia a su uso. E. Aparte de los trabajos a realizarse por su actividad, en estas zonas se realizarán trabajos de carácter paisajístico para conservar la naturaleza existente y además para evitar en épocas de lluvia, erosiones y deslizamientos. F. No podrán ser utilizadas para el desarrollo de actividades urbanas. G. En estas zonas se deberá promover programar de forestación y tratamiento paisajístico. H. No se permitirá ningún tipo de edificación, salvo el de uso recreativo. Artíc ulo 73º.- ZONA AGRICOLA – ZA Intangible para fines de habilitación urbana. Tiene como objetivo generar una zona de protección a los terrenos libres y planas con vocación agrícola, áreas de terrenos que se encuentran dentro del casco urbano (pero que no se tiene en cuenta para fines de densidad) creando bolsones para la actividad agrícola y así mantener estas áreas para la agricultura de pan llevar no permitiéndose construcción alguna salvo para fines agrícolas. En esta zona se promoverán acciones de conservación ambiental y encauzamiento de aguas. A. En estas áreas sólo se podrán realizar actividades propias a la producción netamente agrícola para el consumo humano es decir sembríos para la actividad de protección del lugar. B. Si podrán ser sujetas de cambio de uso. C. No se permitirán ningún tipo de edificaciones, salvo aquellas que sirvan para albergar equipos o facilidades para la infraestructura de servicios a la actividad propia a su uso.
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D. No podrán ser utilizadas para el desarrollo de actividades urbanas. E. Si se permitirá actividad extractiva de sus recursos naturales, previo a las condicionantes de seguridad para su actividad. Artíc ulo 74º.- INDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE COMPATIBILIDAD DE ACTIVIDADES URBANAS Para garantizar el orden y el desarrollo urbano en conformidad a la zonificación y equipamientos propuestos y las diferentes actividades urbanas que se desarrollan se deben cumplir estrictamente los usos compatibles de acuerdo al cuadro siguiente:
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PLAN DE DESARROLLO URBANO 2016 – 2026 INDICE DE USOS PARA LA UBICACI N DE ACTIVIDADES URBANAS - CIUDAD DE CHUPACA
ZONIFICACION DE CHUPACA
COMERCIAL
RESIDENCIAL
a j a B d a d i s n e D B D R
ACTIVIDADES PERMITIDAS
a i d e M d a d i s n e M D R
D
INDUS TRIAL
USOS ESPECIALES
a t l A d a d i s n e
l a n o Z o i c r e m o C
l a n i c e V o i c r e m o C
a n a i v i L a i r t s u d n I
n ó i c a c u d E
d u l a S
A D R
Z C
V C
2 I
E
H
D
l a n o Z e u q r a P
a c i l b ú P n ó i c a e r c e
R A R P R
REGLAMENTACION ESPECIAL
s o s U s o r t O
l a p i c i n u M o r e d a r a P
U O
n ó i c a t s e r o F F Z
e n d i o s ó t c n a a a r i c e i d e a m r p g a b u o l t e c o a r u e c T Q R E Q T Z
C E R Z
a l o c í r g A a n o Z T S Z
MERCIO AL POR MAYOR Y MENOR, RESTAURANTES, HOTELES
Comercio al Por Mayor y Menor
Comercio al por menor
Restaurantes y Hoteles
-Agentes de Compra-Venta de mercaderías, Intermediarios mayoristas o revendedores. -Distribuidores Industriales. -Oficinas y Sucursales de Comercio venta de las empresas manu factureras o mineras. al p or -C orredores de mercaderías o productos primarios. Mayor -Acopi adores, compradores y cooperativas de comercializa ción de productos agrícolas. -Acopio, agrupación y clasifi cación de mercaderías en grandes lotes. -División, reembalaje, embo tellado. -Almacenamiento, refrigera ción entrega e instalación de productos. -Abonos, semillas, imple mentos agrícolas. Alimentos por mayor -Comercio de productos reciclados Comercio -Materiale s de Construcción acabados E sp ec ia l - Alm ac ene s, d ep ós it os d e cerveza y gaseosa. -Radio-Electrónica -Venta de Maquinaria Agrícola y Equipo de Construcción -Mercados, Supermercados, MIni-Markets, Drugstores -Abarrotes -Licorería (Sin consumo) -Productos avícolas, carnicería -Embutidos, verdulería B ie ne s - Bo de ga s, p ana de ría s, le che ría s. -Florerías de -Repuestos eléctricos y electró nicos. Consumo -Ferretería, Vidriería, Pintura, Plásticos. Directo -Computadoras -Discos y Casettes. -Opticas. -Muebles de acero, madera otros. -Electrodomésticos, Linea blanca -Otros artef. eléctricos -Farmacias, LIbrerías -Antiguedades, Artesanias -Bazares, telas, mercería, pasa manería, zapatería Artículos de Cuero, Ropa con fecciones, Boutiques, Joyería, Relojería, Art. de Fantasia. -Venta de gasolina y lubricantes derivados del petróleo (2) -Expendios de gas licuado. -Importación y venta de repuestos automotrices, reparación y Comercio mecanica general de vehículos. Automotor y -Planchado y Pintura S er vi ci os - Se rvi ci os e lé ct ri co s -Mecánica de producción - Torno C one xo s - Af ina mi ent o, m ec áni ca m eno r -Servicios de llantas -Servicio de Cambio de aceite Serv.Comerc. -Notarías -Restaurantes y Chifas Establecim. -Cafetería s, Salones de té, comide Bebidas das al paso, juguería s y Co mi da s - Ba re s y c ant ina s. -Hotel -Hostal Hoteles y otros -Casa de Huespedes, Pensión, otros lugares albergues, Asilo. de Alojamiento -Campamento.
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INDUSTRIA MANUFACTUR ERA
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-Producción y envasado de alimentos y filtrantes derivados agroindustriales d e pr od uc to s ba nd er a -Frigoríficos: Conservación de car nes, preparación, conservación y e nva sa do d e c arne s e n r ec ip ie n tes herméticos. -Fabrica de helados, manjar blanco chupetes y otros postres.
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ZONIFICACION DE CHUPACA
ACTIVIDADES PERMITIDAS
Industria de Madera (Incluí dos Muebles)
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-Fabricación de hielo excepto el hielo seco. -Fabr. de madera aglomerada, lam. enchapada, aserraderos y tratam. -Corta de madera, troncos, tablas -Fabr. de marcos, puertas, ventanas muebles y accesorios -Fábrica de envases de madera
-Edición, publicación, impresión Fabricación de de diarios y otras publicaciones. Papel (Produc- -Edición, publicación, impresión y empaste de libros y panfletos téctos de Papel, nicos, científicos, culturales y de Imp renta s e ns eña nza . y Editoriales) -Fabricación de cuadernos. -Trabajos de impresión en general y encuadernación. Derivados Petr.-Reparación o Reencauche y Carb., Caucho reconstrucción de llantas Minerales -Fabricación de cemento, cal, yeso, No Metálicos prod. de arcilla para construcción -Fabricación de artículos manu facturados tales como juguetes Otras Fábrica de (excepto los hechos principalmen Artículos de te de caucho y por moldes o extruIndustrias Deporte e In - sión de material plástico). Artículos dustria Manu - para oficina y para artistas, joyas Manufac- facturera de fantasia y artículos de noveNo especif. dad; plumas, flores artificiales, tureras en otra parte escobas, cepillos placas de identi ficaci ón, escarapelas, emblemas, rotulos, pantallas para lamparas, pipas y boquillas, letreros y anun cios de propaganda, sellos de me tal, de caucho y stencil redes para pelo, pelucas y articulos similares.
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO Servicio De Transporte
-Transporte urbano, suburbano e interurbano de pasajeros por carretera. Terminales de pasajeros Agencias de venta de pasajes Agencia de viajes. Agencia de Turismo Carga Terminales para carga Serv. de Trans- Edificios y playas de Estaciona porte Terrestre miento. Serv.Conexos Servicio relacionado con el Transp. Transporte Terrestre de Pasajeros
Depósito y Almace- Depósito y Al - Servicio de Almacenes refrigeranamiento macenamiento dos y sin refrigerar. ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS Estableci -
Estableci- m ie nt os F ina nc ie ro s
mientos Estableci -
Financie- m ie nt os ros y de Seguros
S eg uro s
Bienes Inm.
Bienes Inmuebles Servicios y Prestados
Servicios a Empresas Prestados en Empresas Alquiler Maquinaria
Bancos Agencias, Cajas de Ahor ro s, Mut ua le s, Fi na nc ie ra s d e C ré di to . Instituciones de Crédito Agrícola. Bancos de Fomento Industrial C om pa ñía s fi duc ia ri as y C ons or ci o de inversiones. Empresas de i nvestigación y aseso ramiento de inversiones Of ic ina s d e S eg ur os y S er vi ci os Conexos Inmobiliarias y Corretajes Servicios Jurídicos Servicios de contabili dad, auditoría y teneduría de libros Servicio de elaboración de datos y tabulación. Servicios técnicos arquitectónicos Servicios de publicidad Servicios prestados a las empresas exceptuando alquileres y arrendamiento de maquinarias. Alquiler y Arrendamiento de maquinaria y equipo.
SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES Admin is tración AdministraGobierno Local Pública y ción Pública Dele gaciones Defensa y De fe ns a A ge nc ia s d e S eg ur id ad
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ZONIFICACION DE CHUPA CA
Instrucción P úb li ca
Servicios Institutos Científicos
Sociales y Otros
Médicos Otro s Servicios Servici os de Sanidad
Comunales Conexos
Institutos de Asistencia S oc ia l
Asociaciones Comerciales Profesionales y Laborales
Servicio de Co municaciones Otros serv. so ciales Comunales Conexos Peli culas Servicios Cinematograde Diver- ficas y otros sión Servicios de Esparci- Esparcimiento miento y y Servicios Servicios Culturales
Culturales Otros Servicios de Diver sión y Esparci miento
Servicios de
Servicios Reparación Perso nales y de los Hogares
Servicios Personales Directos
Servici os P ers ona le s
S er vi ci os D iversos
Locales de Enseñanza : Universidades, Colegios, Escuelas, A ca de mi as , p re pa ra ci ón p re -U ni versitaria, baile, artes marciales. Escuelas para aprender a manejar vehículos. Deportes al aire libre (3) Institutos dedicados a la investigación básica en general en ciencias físicas y sociales, Institutos meteorológicos. Servicios médicos, odontológicos y quirúrgicos. Optómetros y oculistas. C iruja no s y o tro s p ro fe si ona le s d e medicina. Hospitales, Sanatorios, Clínicas y otras i nstituciones. Servicios de Veterinarios. Cruz Roja, organizaciones dedicadas a la colecta y distribución de d ona ti vo s p ara fi ne s b ené fi co s. Organizaciones de Agricultores, profesionales, sindicatos. Colegios Profesionales Abogados, Arquitectos, Ingenieros, Contadores, Auditores, Acústica, Areas Gráficas. Servicios de Computación, Fax. Contratistas de Obras. Agencias de publicidad Telégrafo, Teléfono, Telecomunicaciones, Radio, Correo. Iglesias, Sinagogas, Templos (3) Organizaciones políticas, Cívicas, Socialesy fraternidades, clubs, etc. Distribución y Exhibición de Películas Estaciones de radio y televisión (sin antena) Antena de tv. y radio FM. Cines, teatros. (3) Restaurantes, Peñas, Rest. Show. Discotecas VIdeo-Pubs Sala s de reuniones sociales. Bibliotecas, Museos, jardines botánicos. Tragamoned as, S apos, B ingos. Salo nes de baile , boites y similares Sala s de billar, Video Juegos. Parques de atracciones, Ferias, coli seos, campos de atletismo, estadios. (4) Reparación de calzado, art. de cuero Reparación, servicios e instalación de electrónica, radio y televisión Reparaciones eléctricas en general Reparaciones de maquinaria diversa Reparación de autom. y motocicletas Reparación de relojes y joyas Reparación y servicio de bicicle as, maquinas de escribir, cámara fotográfica, instrumentos de música, juguetes, cuchillos, tijeras. Lavanderías y servicio de lavandería establecimiento de limpieza y teñido Peluquerías y salones de belleza Salo nes de masajes y baños turcos Academia de Natación y Gimnasio (3) Campos Deportivos (3) Estudios Fotográficos Crematorios, Cementerios Funerarias L áp id as Salones de velatorio Copiadoras A lq ui le r d e V id eo Ca ss et es Mecanografi ado Impresiones menores
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(1) Ubicación Conform e solo en Vías Arteriales y Secundarias (2) Los puestos de venta de combustible (Grifos) y estaciones de servicio encuentran ubicación en todas las zonificaciones, en los predios ubicados en esquina y con frente a las avenidas principales y secundarias. Las características técnicas de los lotes resultarán de la aplicación de las normas del Ministerio de Energia y Minas. (3) Corresponde a las actividades cuya ubicación conforme en Zonas Residenciales se refiere a las nuevas habilitaciones urbanas. En áreas consolidadas solo podrá darse en predios mayores a 800.00 m2. (4) Corresponde a actividades que generan gran afluencia de público, por lo que requieren un estudio de accesos, el cual debe materializarse en un Planeamie nto Integral del sector involucrado . (5) En zona residencial se permite el uso de Comercio Vecinal (CV) en la en la primera planta de los lotes ubicados en esquina y medianeros de solo una tienda con un máximo de 60.00 m2. de área techada. (6) El Parque Zonal se regirá con s u propio reglamenteo
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PLAN DE DESARROLLO URBANO 2016 – 2026
TITULO III SISTEMA VIAL
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CAPITULO I DEL SISTEMA VIAL Artíc ulo 75º.- ESTRUCTURA VIAL. - El presente reglamento determina la estructura vial jerarquizada de las vías urbanas de Chupaca. El esquema vial propuesto tiene por objeto optimizar la articulación de Chupaca y dar solución al conflicto vehicular generado en la carretera Central en toda la longitud de la ciudad, discriminando los flujos vehiculares locales de los flujos extra locales y en general planteando un sistema que garantice fluidez de circulación. Para complementar esta estructura vial es necesario elaborar un Plan Vial y de Reordenamiento de tráfico vehicular según los reglamentos y normas vigentes. Artíc ulo 76º.- CLASIFICACION NORMATIVA. - La clasificación normativa de vías según el sistema vial definido por el Plan de Desarrollo Urbano, es el siguiente: a) Vías de Carácter Regional: Carretera Central, Vía de evitamiento, Vías auxiliares a la carretera central. b) Vías Arteriales: La longitud de todas las calles: Av. Argentina, Av. 28 de Julio, Av. Chupaca, Jr. Antonio de Sucre, Av. Eternidad, Av. Los Héroes, Av. Bruno Terreros, Av. Alonso Mercadillo, Av. María Miranda. c) Vías Colectoras: Vías alternas que se indican en el plano d) Vías Locales y Vías peatonales. e) Vías en pendiente: En sectores periféricos, los que deben ser diseñadas para circulación peatonal con diseño adecuado para facilitar la evacuación de aguas pluviales y ganar la pendiente de manera más confortable. Artíc ulo 77º.- RESPONSABILIDAD DE SU MANTENIMIENTO. - La Municipalidad Provincial de Chupaca tendrá a su cargo el mantenimiento, rehabilitación, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano en las de las vías arteriales y colectoras y las municipalidades distritales de las vías locales de su jurisdicción. Artíc ulo 78º.- MODIFICACIONES DE LOS DERECHOS DE VIAS. - Las modificaciones a la clasificación normativa de vías, así como el trazo y derecho de vía contenidas en el presente plan sólo podrán ser efectuadas a propuesta del área municipal respectiva y aprobadas mediante Ordenanza del Concejo Municipal Provincial. ARQ. LUIS ROJAS JAIMES C.A.P. N° 3301
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Artíc ulo 79º.- PROYECTOS PRIORITARIOS. - Declárese de necesidad, utilidad e interés local prioritario la elaboración de los siguientes proyectos viales y la apertura y culminación de las siguientes vías: a) Proyecto de mejoramiento de las calles: Av. 28 de Julio. Av. Andrea Arauco, Av. General Alvares Arenales. Av. Circunvalación. b) Ejecutar la Variante y posterior proyecto y construcción del Jr. Juan Pablo II. c) Ejecución de la vía de articulación longitudinal y perpendiculares d) Ejecución del Paradero Municipal, para flujos interprovinciales, interurbanos e interdistritales. e) Mejoramiento de las vías peatonales. f) Rehabilitación de vías colectoras y locales que se encuentran en mal estado. g) Proyecto de localización de Paraderos en las áreas de mayor confluencia de flujos de vehículos de transporte urbano que brinden protección para el sol y la lluvia. h) Colocación de semáforos en los puntos de mayor congestión previo estudio del plan vial. i) Establecimiento de Puentes peatonales sobre las vías que generan puntos de mayores flujos peatonales e indicados en el Plan. j) Déjese sin efecto cualquier disposición administrativa que se oponga a los estudios o propuestas viales de exclusiva competencia municipal y autorícese a la Gerencia de Desarrollo Urbano para que adecue y/o modifique los proyectos de habilitación y/o las autorizaciones administrativas que contravengan el presente Plan Vial. Artíc ulo 80º.- La nomenclatura y derechos de vía contenidas en el clasificador vial y el plano de Sistema Vial es parte del presente capitulo.
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TITULO IV NORMAS DE HABILITACIÓN URBANA
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TITULO IV HABILITACION URBANA CAPITULO I: NORMAS GENERALES Artíc ulo 81º.- COMPETENCIA LOCAL.- De conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27975, el Reglamento Nacional de Edificaciones y sus normas reglamentarias, así como el presente Reglamento, la Municipalidad Provincial de Chupaca-Chupaca es competente para tramitar y aprobar las habilitaciones con fines de vivienda en el área urbana de
Chupaca y
para tramitar y aprobar, en exclusividad, las habilitaciones con fines industriales, comerciales, recreacionales y de otros usos en toda su jurisdicción provincial. Artíc ulo 82º.- PROYECTO INTEGRAL DE HABILITACIÓN URBANA.- De conformidad con las normas pertinentes del Reglamento Nacional de Edificaciones, la Ley Orgánica de Municipalidades y el presente Reglamento, la Municipalidad Provincial de Chupaca, establecerá la obligación de formular el expediente técnico del Proyecto Integral de Habilitación Urbana en el caso de habilitaciones parciales de predios rústicos y/o eriazos, que debe comprender entre otros, la red de vías primarias y equipamiento urbano, siempre que el predio se encuentre dentro de las áreas urbanas o de expansión urbana del Plan de Desarrollo Urbano. (rivera del rio Cunas y otros terrenos) El planeamiento integral una vez aprobado, mediante Resolución de Alcaldía, tendrá el carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, cualesquiera que sea el propietario, y será inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Públicos, con indicación de las áreas reservadas para cesiones obligatorias viales y aportes reglamentarios. Artíc ulo 83º.- TRATAMIENTO DE ISLAS RUSTICAS. - La Municipalidad Provincial de Chupaca, para la ciudad de Chupaca en el caso de predios que constituyan Islas rústicas que interfiera con el desarrollo urbano de una zona, elaborará y aprobará el correspondiente planeamiento integral de esa o esas propiedades que conforman dicha isla rústica que, entre otros, establecerán las áreas para accesos viales y aportes reglamentarios. Las resoluciones que aprueben planeamientos integrales de oficio, serán inscritas directamente por la Municipalidad en los Registros Públicos, y
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constituyen cargas a la propiedad de cumplimiento obligatorio exigibles inclusive coactivamente. En este tipo de predios la Municipalidad podrá ordenar el establecimiento de servidumbres administrativas que sean necesarias para el acceso o para las obras de habilitación urbana. La fuerza pública estará obligada a prestar el apoyo que se le requiera, en los casos de oposición. Artículo 84º.- HABILITACIONES URBANAS. - Las habilitaciones urbanas deben formularse con respeto y en armonía con las proposiciones y normas urbanísticas establecidas en el Plan de Desarrollo Urbano de Chupaca. El Certificado de Zonificación y Vías que será emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano, constituye requisito esencial para verificar o no la conformidad del proyecto de habilitación con el Plan de Desarrollo Urbano. Artíc ulo 85º.- REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DE DISEÑO. - Las habilitaciones para uso de viviendas se deberán considerar como parte integral de la ciudad y no como una isla. En tal sentido en los diseños deben considerarse los linderos de los predios como elementos transitorios. El diseño deberá ser efectuado dentro de un criterio de estructura integral de tal manera que los diversos elementos que conforman la urbanización (vías, áreas de recreación, áreas para servicios, zonas comerciales etc.) se ubiquen de acuerdo a sus propias funciones y la interrelación entre dichos elementos. Artíc ulo 86º.- OBRAS MINIMAS. - Las obras mínimas en las habilitaciones urbanas son las siguientes: redes de agua potable y alcantarillado sanitario, sistema de drenaje pluvial, red de electrificación y alumbrado público, vías locales y estacionamientos. Artíc ulo 87º.- ETAPAS. - El procedimiento de las habilitaciones urbanas consta de las siguientes etapas: a) La Aprobación de la Habilitación, que tiene por objeto que el solicitante sustente y obtenga la conformidad técnica de su proyecto y las condiciones urbanísticas que debe respetar.
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b) La Recepción de Obras de la habilitación, que tiene por objeto que el solicitante obtenga la conformidad de las obras urbanas que haya ejecutado en concordancia con la habilitación urbana aprobada Están obligados a seguir el procedimiento de Aprobación de Habilitación Urbana todas las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeros, que proyecten el cambio de uso del suelo, con el fin de convertirlo de eriazo o rústico en urbano. Los requisitos exigidos para este tipo de procedimientos son los establecidos por la Ley de Habilitaciones Urbanas. Artíc ulo 88º.- COMISION TECNICA PROVINCIAL. - La aprobación de los proyectos de habilitaciones urbanas estarán a cargo de la Comisión Técnica de Habilitación Urbana Provincial, mediante dictámenes, sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones que deben cumplir los interesados en los procedimientos de Aprobación de Habilitación Urbana Nueva y/o de Regularización de Habilitaciones ya Ejecutadas. Los dictámenes serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. La Comisión Técnica de Habilitación Urbana estará conformada según lo dispuesto por la Ley de Habilitaciones urbanas, pudiendo considerarse mínimamente por: a) Un representante de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Chupaca, quien la presidirá; b) Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú; c) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú; d) un representante de la entidad prestadora de los servicios de agua y alcantarillado. e) Un representante de la entidad prestadora del servicio de energía eléctrica. Artíc ulo 89º.- APORTES REGLAMENTARIOS. - En cualquier tipo o modalidad de habilitaciones urbanas, inclusive las que se realicen por etapas, se deberá garantizar el cumplimiento de la obligación de ceder los aportes reglamentarios que establecen las normas urbanísticas y el Reglamento Nacional de Edificaciones, de manera que permitan dotar de sus servicios básicos a las áreas urbanizadas. Los Aportes reglamentarios exigibles en las habilitaciones urbanas con fines de vivienda en Chupaca, son los que figuran en el Cuadro siguiente:
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APORTES EXIGIDOS PARA HABILITACIONES URB ANAS CON FINES DE VIVIENDA.
Zona
APORTES PARA FINES DE HABILITACION Y SUBDIVISION DE TIERRAS CON FINES DE VIVIENDA Apor tes % Servicios Públicos Complementarios Recreación Servicio Gratuitos Vendible Denominación Pública de Parques Minis t. Otr os Mínim o
RESIDENCIAL RDB DENSIDAD BAJA RESIDENCIAL RDM DENSIDAD MEDIA
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Educac.
Fines
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(1) Para la determinación de este aporte se sumará al valor del terreno el valor de las obras de habilitación.
Artíc ulo 90º.- Para los casos de que el área bruta a habilitarse sea inferior a las 2 Hás. (20,000 m².), la suma de las áreas de aporte se podrá acumular en una sola, destinándose el uso prioritariamente a recreación pública considerando las áreas y frentes mínimos. Artíc ulo 91º. HABILITACIONES DE TERRENOS COMUNALES. - Los procesos de habilitaciones que se realicen en terrenos comunales comprendidos dentro de las áreas urbanas, a fin de encauzar el crecimiento ordenado de la ciudad, se realizan con arreglo al presente Reglamento y las normas especiales que apruebe para dicho efecto la Municipalidad Provincial den Chupaca mediante Decreto de Alcaldía.
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TITULO V NORMAS DE CONTROL URBANO Y AMBIENTAL
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TITULO V NORMAS DE CONTROL URBANO Y AMBIENTAL
Artíc ulo 92º.- CONTROL AMBIENTAL.- Corresponde a la Municipalidad Provincial de Chupaca en coordinación con el Consejo Nacional del Medio Ambiente, Ministerio de Salud (DIGESA), INDESI, en aplicación de las disposiciones contenidas en el Código de Medio Ambiente-Decreto Legislativo 613, Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada- Decreto Legislativo 757; propender al Ordenamiento ambiental de su jurisdicción con el fin de alcanzar una calidad de vida compatible con la dignidad humana. Artíc ulo 93º.- BIENES DE USO PÚBLICO. - Las Vías, parques, plazas, alamedas, áreas de conservación, recuperación y protección, zonas paisajistas y otras áreas de uso público señaladas en el Plan de Desarrollo Urbano, son de carácter intangibles, inalienables e imprescriptibles. Las municipalidades no permitirán su uso o aplicación a fines o modalidades de uso diferente a las que su carácter y naturaleza les impone. Artíc ulo 94º.- USOS NO CONFORMES. - Las edificaciones que se encuentran dedicadas a un uso distinto al asignado en el presente Reglamento serán calificadas como de “Uso no conforme”, sujetas a las siguientes limitaciones: A. No se permitirá el cambio de uso por otro que igualmente esté considerado como uso no conforme. B. En ningún caso se autorizará ninguna ampliación y/o remodelación de las Edificaciones existentes, ni una mayor inversión en las instalaciones. C. Sólo se permitirán las reparaciones que se consideren indispensables para la seguridad e higiene de los locales e instalaciones.
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D. Cuando el uso actual sea completamente distinto al que corresponde o cause molestias a los vecinos, se otorgará un plazo prudencial para su traslado, vencido el cual se anularán las autorizaciones o licencias de funcionamiento y/o se dispondrá su clausura. E. Así mismo, a los edificios que tengan uso no conforme y cuya arquitectura atente contra la unidad o estética del entorno, estarán sujetos a las disposiciones relativas a su apropiada modificación, dentro del plazo concedido para tal efecto. En caso de gravedad se podrá exigir su demolición total o parcial del edificio, a cargo y costo del infractor, bajo apercibimiento de ejecutarse coactivamente en caso de negativa.
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TITULO VI NORMATIVA GENERAL SOBRE ORNATO Y MOBILIARIO URBANO
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Artíc ulo 95º.- Normativa General sobre Ornato y Mobiliario Urbano Especificaciones Técnicas para el Tratamiento y Uso de los Espacios Públicos. Se establecen las siguientes normas para el tratamiento de los espacios públicos en la ciudad de Chupaca Artíc ulo 96º.- Parques, Plazas, Bermas centr ales y Bermas laterales ·
Se debe conservar y mantener el buen estado de los pisos.
·
La limpieza debe ser frecuente.
·
En caso de deterioro, se deberá reemplazar el elemento con las mismas características de diseño, dimensión, material y resistencia con el fin de mantener la armonía del conjunto.
·
Las áreas no pavimentadas deberán ser mantenidas en buen estado, evitándose la formación de descampados.
·
Se incentivará la arborización y la forestación con especies arbustivas y arbóreas adecuadas a las condiciones ambientales existentes, en número adecuado a la dimensión del parque, plaza y/o berma, según los estándares.
·
El uso de los parques y plazas es irrestricto. No se permitirá bajo ningún concepto la ocupación total o parcial de cualquier parque o plaza para la realización de actividades de carácter privado.
·
No se permitirá el uso de los parques, plazas, bermas y de sus inmediaciones como botaderos de basura, sean estos de carácter temporal o permanente.
·
En caso de realizarse actividades de carácter público que requieran el uso de parques o plazas, se deberá tramitar el permiso correspondiente a la Autoridad Municipal y dar a conocer a los vecinos de las zonas aledañas, las condiciones de este cierre (día y duración del evento).
·
Se procurará la iluminación y seguridad necesarias para prevenir acciones delictivas en estos espacios.
·
En habilitaciones urbanas, ya sean de iniciativa privada o pública, la recepción de obras incluye la implementación integral de las áreas destinadas a plazas, parques y/o bermas. De no cumplirse esta condición la obra no podrá considerarse como terminada. ARQ. LUIS ROJAS JAIMES C.A.P. N° 3301
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Artíc ulo 97º.- Vías públicas ·
Se encuentran comprendidas todas las vías públicas del distrito, ya sean estas de carácter vehicular o peatonal.
·
Se debe mantener y conservar el pavimento en buen estado.
·
En caso de deterioro, el reemplazo de los pavimentos debe ser con materiales adecuados al uso y jerarquía de la vía y al tránsito al que está sometido.
·
No se permitirá el uso de las vías públicas como botaderos de basura, sean estos de carácter temporal o permanente.
·
El uso de las vías públicas es irrestricto. No se permitirá bajo ningún concepto el cierre total o parcial de cualquier vía pública para la realización de actividades de carácter privado.
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En caso de realizarse actividades de carácter público que requieran el uso de las vías, se deberá tramitar el permiso correspondiente a la Autoridad Municipal y dar a conocer a los vecinos de las zonas afectadas, las condiciones de este cierre (día, duración y calles afectadas).
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En habilitaciones urbanas, ya sean de iniciativa privada o pública, la recepción de obras incluye la implementación integral de las vías. De no cumplirse esta condición la obra no podrá considerarse como terminada.
Artíc ulo 98º.- Especifi caciones Técnicas sobre el Mobiliario Urbano El mobiliario urbano es considerado de uso pública, por lo tanto, debe ser mantenido conservado en buenas condiciones por las autoridades y/o propietarios correspondientes. Se considera mobiliario urbano: ·
Los kioscos múltiples para la venta de periódicos y golosinas.
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Puestos de lustrar zapatos.
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Postes de alumbrado público.
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Los faroles de alumbrado público.
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Los faroles de pie (en vías de sección aparente).
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Reflectores
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Basureros ARQ. LUIS ROJAS JAIMES C.A.P. N° 3301
ARQ. SEGUNDO BURGOS MALAVER C.A.P. N° 1095
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUPACA
PLAN DE DESARROLLO URBANO 2016 – 2026
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Cabinas telefónicas
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Bancas de fierro, madera, cemento y otro material adecuado al uso.
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Paraderos de transporte público.
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Señalización y nomenclatura vial.
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Pérgolas, jardineras y cercos perimétricos de áreas verdes.
Artíc ulo 99º.- Especifi caciones Técnicas sobre Localización y Deterioro ·
El deterioro o robo del mobiliario urbano es considerado un delito, por lo que el o los causantes estarán sujetos a las sanciones y penalidades establecidas por la municipalidad.
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En caso de deterioro de cualquiera de los elementos instalados, éste debe ser reemplazo o reconstruido con las mismas características de diseño, dimensión, material y resistencia que el original, salvo en los casos de renovación urbana integral del conjunto.
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La localización conveniente de paraderos de transporte público será el resultado del estudio integral de transporte a llevarse a cabo por la municipalidad. Su ubicación no debe interferir con la libre circulación del público en las aceras, vías peatonales, ciclo vías (de existir éstas) y vías vehiculares.
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La localización de kioscos múltiples para la venta de periódicos y golosinas, de puestos de lustrar zapatos y de cabinas telefónicas no debe interferir con la libre circulación del público en las aceras, vías peatonales, ciclo vías (de existir éstas) y vías vehiculares.
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La instalación de kioscos múltiples para la venta de periódicos y golosinas, de puestos de lustrar zapatos y de cabinas telefónicas, debe ser precedida por la aprobación, por parte de la Comisión Técnica, del diseño arquitectónico que deberá ser adecuado y en armonía con el entorno en que se propone.
Artíc ulo 100º.- Especificaciones Técnicas para el Diseño y Ubicación de Anuncios ·
Los anuncios comerciales se rigen según lo establecido por la reglamentación específica de la municipalidad. ARQ. LUIS ROJAS JAIMES C.A.P. N° 3301
ARQ. SEGUNDO BURGOS MALAVER C.A.P. N° 1095