EXPEDIENTE 01 ESPECIALISTA DAVID SUMILLA :
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2510-2015-0-2402-JR-PE-
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PANDURO
SALDAÑA
SOLICITA CONTROL DE PLAZO
SEÑ SEÑOR JUE JUEZ DEL PRIM PRIMER ER JUZG JUZGA ADO DE INVE INVES STIGAC GACIÓ IÓN N PREPARA PREPARATORIA TORIA DE LA PROVINCIA CORONEL PORTILLO P ORTILLO.. JORGE RICARDO VERA VALCARCEL, Abogado de JHONNAT JHONNATAN RENSO AMICHO DEL CASTILLO CASTILLO , en los seguidos en su contra por el delito de Marcaje o Reglaje eglaje,, en agravio agravio de de la sociedad sociedad,, con domici domicilio lio proc proces esal al en la Casi Casill lla a N° 133 133 de la Cent entral ral de Noti Notifc fcac acio ione nes s de la Cort Corte e Supe Superio riorr de Just Justic icia ia de ca!ali, ante usted usted con respeto respeto me presento presento ! digo"
PETITORIO.Al ampa amparo ro del del #ere #erec$ c$o o Cons Consti titu tucio ciona nall a la #e%e #e%ens nsa a &Art &Art'' ('(3 ('(3 ! 13)'1* 13)'1*+, +, artcu artculo lo 3*3° 3*3° del Nuevo Nuevo C-digo C-digo .roce .rocesal sal .enal .enal,, SOLICITO CONTROL DEL PLAZO, ! se le INTIME A LA !ISCAL"A a cargo de la presente investigaci-n, a ACUSAR O SORESEER LA CAUSA ' /undo mi pedido con%orme a los siguientes argumentos"
!UNDAMENTOS DE HECHO.1' 0os $ec$os ocurrieron el 1 de noviembre del a2o (14, siendo 5ue 5ue se enco encont ntra raba ba de turn turno o la 6uin 6uinta ta /isca iscal la a .rovi rovinc ncia iall .enal enal Corporativa de Coronel .ortillo, lo, 5uien se $ace cargo de la investigaci-n en ese momento' (' 0os re% re%er erid ido os actu actuad ado os, des desde de el el da da de lo los $ec$ $ec$o os, ORAN en la 4ta' 4ta' /iscal iscala a .rovi .rovinci ncial al .enal enal Corpor Corporati ativa va de Coronel Coronel .ortill .ortillo, o, $abiendo emitido la #isposici-n N° 1 5ue contiene la /ormali7aci-n ! Cont Contin inua uaci ci-n -n de la 8nve 8nvest stig igac acii-n n .rep .repar arat ator oria ia con con %ec$ %ec$a a 1) de noviembre (14, en la cual en su considerando considerando NOVENO, establece como pla7o de investigaci-n preparatoria con conocimiento del Jue7
120 DIAS NATURALES.
3'
Resulta 5ue en manos de la aludida autoridad /iscal, $a VENCIDO EL PLAZO de investigaci-n, pues los 1( das 5ue dispuso como pla7o para la investigaci-n preparatoria, 9:NC8:R;N el da 1 de mar7o del (1<' *' As pues, 5ueda acreditado 5ue la 6uinta /iscala .enal Corporativa de Coronel .ortillo, $a tenido incluso varios das para prov provee eerr una una disp dispos osic icii-n n de pr-r pr-rrroga, oga, no sien siendo do impu imputa tabl ble e al justiciable las demoras u omisiones omisiones ajenas'
4' Cabe agregar 5ue el suscrito, oportunamente $a conversado en el despac$o fscal sobre la califcaci-n jurdica de la conducta de mi patrocinado, as como $a coordinado los actos de investigaci-n pendientes ! dispuestos en la #isposici-n de %ormali7aci-n de la investigaci-n preparatoria, sin embargo luego de $aberse dispuesto ! reali7ado los actos de investigaci-n ordenados por la fscala, no e=isten nuevos $ec$os o nuevos actos de investigaci-n 5ue $a!a programado el Ministerio .>blico' As mismo NO EXISTE JUSTI!ICACION ALGUNA 5ue amerite una pr-rroga de la investigaci-n preparatoria, pues no e=isten nuevos elementos 5ue aporten a la investigaci-n, m?s a>n si con %ec$a 1( de enero (1<, presentamos ante el despac$o fscal ACOGERNOS A LA TERMINACION ANTICIPADA, lo 5ue no $a sido atendido por la fscala' <' :s de $acer menci-n 5ue con %ec$a 1) noviembre (14, se dio por %ormali7ada la presente investigaci-n' 9encido el pla7o ordinario de 1( das naturales, con %ec$a 1 de Mar7o (1<' @' .o otra parte, se $a cuestionado la califcaci-n jurdica del Ministerio .>blico 5uien $a utili7ado el inciso 4 del artculo 31@A del tipo penal como agravante del delito de marcaje en la modalidad de Crimen ;rgani7ado, ! con ello pedir prisi-n preventiva, sin embargo en el transcurso de los 1( das de investigaci-n no se $a determinado de 5ue mi patrocinado sea parte de una organi7aci-n criminal por lo 5ue en la acusaci-n solicitada una ve7 declarada %undado el control de pla7o se debe intimar al Ministerio .>blico 5ue acuse o sebresea la causa' ' #escrita as las cosas, la #e%ensa insiste 5ue los pla7os de 8nvestigaci-n se $an vencido, 5ue no e=isten elementos de convicci-n ni indicios 5ue deban ser materia de investigaci-n o 5ue aporten a esta, m?s a>n si e=iste el pedido de acogerse a la terminaci-n anticipada, por lo 5ue una posible pretensi-n de la /iscala de solicitar una prorroga del pla7o de investigaci-n, deviene en un pedido tardo 5ue desnaturali7a el debido proceso ! vulnera innecesariamente los derec$os de patrocinado 5uien se encuentra padeciendo prisi-n preventiva'
!UNDAMENTOS DE DERECHO: :l Nuevo C-digo .rocesal .enal vigente, prevB en su ttulo preliminar &Art' 1'1+ 5ue 8a Justicia .enal se imparte con imparcialidad ! EN UN PLAZO RAZONALE, recogiendo con esto el precepto de la Convenci-n Americana de #erec$os umanos, contemplado en su artculo ° ,('$' ! 1' #ebe tenerse en cuenta 5ue las normas 5ue integran el Dtulo .reliminar aludido PREVALECEN sobre cual5uier otra disposici-n del N'C'.'.'&art' E+' :n la presente investigaci-n, como se $a dic$o, se $a vencido el pla7o dispuesto por el Ministerio .>blico de 1( das naturales &se inici- el
1) noviembre (14+, 5ue prevB el artculo 3*('1 del N'C'.'.' ! en su oportunidad no se $a solicitado la prorroga correspondiente' #ispuestos por la /iscala los 1( das para la presente investigaci-n, este pla7o !a venci- es decir el propio pla7o impuesto en la #isposici-n N° 1, venci- en sus manos, por lo 5ue no 5ueda damnifcar a mi de%endido por la demora u omisi-n de la /iscala, sin 5ue le signif5ue un perjuicio a su dignidad, su libertad personal ! una violaci-n al debido proceso 5ue tiene derec$o por mandato constitucional, e=tremo en el 5ue se deber? tener en cuenta adem?s la aplicaci-n del artculo 1**° del N'C'.'.'" F:l vencimiento de un pla7o m?=imo implica la CADUCIDAD de lo 5ue se pudo o debi- $acer, salvo 5ue la 0e! permita prorrogarloG'
POR TODO LO EXPUESTO: A usted, se2or Magistrado, solicito admitir la presente !, tras el tr?mite de le!, declararla %undada' .ucallpa, (3 de mar7o (1< 0a S#$# P%$ P%'(#&%&)% *% $# C+')% S,'%(# *% J,)//# *% $# R%$/#, a travBs de laC##/3& N 06-2015, 0ima, de %ec$a veintinueve de mar7o de (1<, publicada $o! ) de abril en el diario ofcial :l .eruano' estableci-, de con%ormidad con lo previsto en el artculo *(@ del &,%7+ C3*/8+ P'+%#$ P%$, como *+)'/ 9,'/',*%&/#$ sobre la prorroga del control de pla7o'
*% /&7%)/8#/3& Segundo.- .ara fjar el $#+ '%#'#)+'/# se debe tomar en cuenta" i+G'#7%*#* ! clase o naturale7a del delito imputadoH ii+ C#'#)%';)/# del $ec$o objeto de investigaci-nH iii+ D/<,$)#* ! rigor de los actos de investigaci-n pertinentes ! >tiles para su necesario esclarecimientoH vi+ A)/),* *%$ <#$ = *%$ %&#,#*+ , esto es diligencia del investigador ! maniobras obstruccionistas del encausadoH mientras 5ue la pr-rroga del pla7o de investigaci-n preparatoria, tiene 5ue ver con las difcultades de las investigaciones como sera la demora en la reali7aci-n de determinado acto de investigaci-n' 0a pr-rroga re5uiere de una disposici-n fscalH es decir es un acto procesal' :n ese sentido la disposici-n fscal con la 5ue inicia el pla7o de investigaci-n constitu!e un #)+ '+%#$, ! e l re5uerimiento de '3''+8# *%$ $#+ *% /&7%)/8#/3& , otroH pues, no es de aplicaci-n autom?tica ni de ofcio, sino 5ue necesita ser postulado por el /iscal al Jue7 de la investigaci-n preparatoria 5ue debe someterlo a audiencia con la de%ensa del imputadoH en consecuencia, son actos procesales con criterios aut-nomos propios desplegados por las partes ! el -rgano jurisdiccional' Décimo
Vigésimo.- :n consecuencia, la invocaci-n del inciso dos del artculo trescientos cuarenta ! dos del C-digo .rocesal .enal, con%orme a la modifcaciones incorporadas por la le! n>mero treinta mil setenta ! siete, '/(%& +'8#&/#*+, vigente desde el uno de julio de dos mil catorce, en un proceso en tr?mite, tiene sustento en el principio previsto
en el inciso uno del articulo 988 del Dtulo .reliminar del C-digo .rocesal .enal, 5ue establece la aplicaci-n inmediata de la le! 5ue rige al tiempo de la actuaci-n procesal' 0a interpretaci-n de este principio permite concluir 5ue el $#+ +'*/'/+ *% +>+ (%% primigeniamente establecido para la investigaci-n preparatoria no puede ser adecuado a la citada modifcatoria, pues es un pla7o empe7ado o en giroH pero s con la pr-rroga de pla7o de /&7%)/8#/3& '%#'#)+'/# , 5ue es una /&)/),/3& #,)3&+(# , con su propio estatuto ! 5ue constitu!e un &,%7+ #)+ '+%#$, por lo 5ue no se da ning>n supuesto de e=cepci-n a la aplicaci-n inmediata de la le! procesal, prevista en la segunda parte del inciso uno del artculo 988 del Dtulo .reliminar del C-digo .rocesal .enal, por5ue cuando se solicita tal '3''+8#, !a estaba vigente la le! n>mero treinta mi setenta ! siete, primero de julio de dos mil catorce, por lo 5ue debe ser aplicada'
Tercero.- :n consecuencia, el '%?,%'/(/%&)+ *% $# '3''+8# *%$ $#+ de investigaci-n preparatoria, debe reali7arse bajo un +&)'+$ 9,*//#$ en audiencia donde ejer7an contradicci-n los de%ensores de los imputados, de su %undamentaci-n %?ctica ! jurdica ! de las actuaciones delM/&/)%'/+ P$/+ , 5ue debe ser con%orme a lo establecido por las sentencias del T'/,$ C+&)/),/+$ , indicadas en el considerando vigBsimo segundo, rubro 88, /undamentos de #erec$o, sustentado en la garanta ! el pleno respeto del derec$o %undamental al debido proceso ! sus diversas mani%estaciones, como es el pla7o ra7onable' Vigésimo