Expediente: Esp. Legal: Cuaderno: Cautelar Escrito N°: 01 SUMILLA: SOLICITA MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE TURNO DE HUANCAYO LEONARDO ERNESTO POMA BONILLA, identificado con DNI N° 20087572, con domicilio real en el Jr. Alejandro O. Deustua N° 375, distrito y provincia de Huancayo y con domicilio procesal en el Jr. Nemesio Ráez N 545, Oficina 201, El Tambo – Huancayo, y Casilla Electrónica N° 4796; a Ud. en la forma debida me presento y digo: I.
PETITORIO Que, al amparo del artículo 54° de la Ley N° 29497 y artículo 682° del Código Procesal Civil, INTERPONGO MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA, a fin de que su despacho ordene a la demandada, CIA DE SEGURIDAD PROSEGUR SA, cese los actos de hostilidad efectuados en perjuicio de la dignidad como trabajador y persona del recurrente, entendiendo en ese sentido se conmine a la demandada asignarme la realización de labores efectivas en el puesto de vigilante conductor; en merito a las siguientes consideraciones:
II.
FUNDAMENTOS DE HECHO 2.1.
DEL PETITORIO En el cuaderno principal presentaré la siguiente pretensión: SOLICITO “
SE ORDENE EL CESE DEL ACTO DE HOSTILIDAD CONTINUADO DE AFECTACIÓN A MI DIGNIDAD DE TRABAJADOR Y PERSONA, ASI TAMBIÉN SE ME ASIGNEN LABORES EFECTIVAS DE TRABAJO EN EL PUESTO DE VIGILANTE CONDUCTOR EN EL CUAL SE ME FUE REPUESTO”.
2.2.
LA VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO
Jr. Nemesio Raéz Nº 545, Oficina 201, El Tambo – Huancayo / E-mail:
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Conforme se desprende de la Sentencia N° 012–2017-3°-JTH, confirmada mediante Sentencia de Vista N° 608-2017, el A Quo declaró la desnaturalización de los contratos modales suscritos por el recurrente y la demandada, entendiéndolos como uno a tiempo indeterminado, y así mismo ordenó la reposición definitiva del actor en el puesto de vigilante conductor conservando los derechos y condiciones laborales obtenidos hasta el momento de realizado el despido incausado; habiéndose ejecutoriado las Sentencias antes mencionadas, se observa que el acto de la reposición dispuesto en las mismas, frente al realizado por la demandada resulta en una de simple apariencia, puesto que al recurrente no se le asignan, aún hasta la fecha la realización de labores efectivas. Esta actitud por parte del empleador data desde el momento de la reposición provisional dictada en el Expediente N° 02593-2016-781501-JR-LA-03, del 03 de marzo de 2017, fecha en la cual la demandada hizo suscribir al actor un documento denominado “CONVENIO DE SUSPENSIÓN IMPERFECTA DE LA RELACIÓN LABORAL (LICENCIA CON GOCE DE HABER)” con plazo hasta el 02 de abril de 2017, aduciendo que dicho periodo era necesario para la tramitación de las licencias y/o carnés necesarios para la realización efectiva de labores, al término del convenio señalado el suscrito retornó al centro de labores y si bien, se le permitió el ingreso al mismo, la demandada hasta la fecha y pese a lo incoado por el Juzgado, no asigna la realización de labores efectivas. Frente a la actitud lesiva de la demandada, es que mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2017, el suscrito realiza un requerimiento a fin de que el Juzgado ordene a la demandada reponer de forma efectiva al actor en el cargo de vigilante conductor, requiriendo se le asignen labores efectivas, obteniendo una respuesta negativa como se puede observar en la Resolución N° 16 del Expediente en cuestión, la cual resuelve declarar improcedente la petición. Ante tal decisión por parte del A Quo y no encontrándola con arreglo a Ley es que la apelamos. En instancia superior, Sala Permanente Laboral, se declara la nulidad de mencionada Resolución N° 16, señalando entre otros que no se observaba el cumplimiento a cabalidad del derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales, ordenando así mismo al Juzgado de Origen, se sirva dictar nueva resolución en atención a lo señalado en el Auto de Vista N° 469-2017; Frente a lo señalado en líneas previas y a la espera que el A Quo se pronuncié nuevamente respecto a los escritos que presentamos tanto en el en el Expediente Principal N° 02593-2016-0-1501-JR-LA-03, como en el Expediente Cautelar de Reposición N° 02593-2016-78-1501-JR-LA03, mediante los cuales solicitábamos a la Judicatura se sirva requerir a la demandada cumpla la Sentencia en sus propios términos, asignando Jr. Nemesio Raéz Nº 545, Oficina 201, El Tambo – Huancayo / E-mail:
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labores efectivas al suscrito, cabe señalar que los escritos a los cuales hacemos alusión, tienen como fecha de presentación 31 y 12 de mayo respectivamente. En consecuencia, habiéndose demostrado el incumplimiento de manera objetiva de lo dispuesto en la Sentencia de Vista N° 608-2017 y en la medida cautelar, respecto a la reposición en favor del recurrente; PODEMOS AFIRMAR QUE EN LA PRESENTE SOLICITUD CAUTELAR HA QUEDADO ACREDITADO FEHACIENTEMENTE LA VEROSIMILITUD DE MI DERECHO , lo que significa que el recurrente tiene derecho a la asignación de labores efectivas y reivindicación de la dignidad que el trabajo otorga y a la cual se encuentra privada en atención a lo expuesto en líneas previas.
2.3.
LA NECESIDAD DE LA EMISION DE UNA DECISION PREVENTIVA POR CONSTITUIR PELIGRO LA DEMORA DEL PROCESO O POR CUALQUIER OTRA RAZON JUSTIFICABLE Es el caso que, existe un eminente peligro sobre la demora del proceso, que afecta gravemente al recurrente, máxime que la presente se funda en el derecho al trabajo, que en sí mismo es el fin de la realización personal y a través del mismo se procura los ingresos económicos, que tienen el carácter alimentario para el sustento del recurrente, así como de mi familia, lo que denota una situación de urgencia de tutela jurisdiccional efectiva. Asimismo, se debe tener reiterar a la fecha la demandada no me asigna labores efectivas, afectando de ese modo mi dignidad así como la disminución de mis ingresos económicos.
2.4.
LA PRESENTE ADECUADA
MEDIDA
CAUTELAR
INNOVATIVA
RESULTA
Considerando que a la fecha el actor se encuentra despedido de manera incausada, y teniendo en cuenta que la pretensión a plantearse en el cuaderno principal será la de reposición en el cargo de vigilante conductor; se puede colegir que, a fin de garantizar la eficacia de dicha demanda, el pedido cautelar especial de reposición provisional resulta adecuado, además que no existe otra modalidad aplicable.
III. CONTRACAUTELA Ofrezco contracautela en la modalidad de caución juratoria, al amparo del Art. 613° tercer párrafo del Código Procesal Civil.
IV.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
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V.
Constitución Política del Estado, Art. 2°, numeral 15, Art. 22°, Art. 27°, Art. 139°, inciso 3°. Ley N° 29497, artículo 54° referido a los aspectos generales del proceso cautelar. Código Procesal Civil, artículo 682°, referido a las medidas innovativas. Art. 77°, Inc. d) del D.S. N° 003-97-TR. Principio de causalidad. Código Procesal Civil en lo que fuera pertinente al presente Proceso. Convenio N° 159 de la Organización Internacional del Trabajo.
VIA PROCEDIMENTAL La presente solicitud se tramitará en la VÍA DEL PROCESO CAUTELAR LABORAL.
VI.
MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
El mérito de las copias de la SENTENCIA N° 012–2017-3°-JTH Y SENTENCIA DE VISTA N° 608-2017 , ambas recaídas en el Expediente N° 02593-2016-0-1501-JR-LA-03, cuya finalidad probatoria es acreditar que el Tercer Juzgado de Trabajo, mediante Sentencia firme y consentida ordenó la reposición laboral del actor como vigilante conductor sin disminuir su categoría, remuneración, condición y antigüedad laboral que le corresponde. (ANEXO – 1B) El mérito de las PRÓRROGAS DE CONTRATOS DE TRABAJO de mi colega Oscar Abel Apaestegui Iberico, quien también fue contratado como vigilante conductor, cuya finalidad probatoria es demostrar que la demandada tiene como práctica la utilización de contratos de incrementos de actividades sin que exista causa objetiva real de contratación; pues , en su contratación también causa curiosidad que en cada prórroga del contrato de incremento de actividades, el incremento lo generé un cliente distinto y no el mismo que originó el contrato primigenio. (ANEXO – 1C) El mérito de las FICHAS DE CONSULTA DE RUC de SUNAT en línea, cuya finalidad probatoria es demostrar la inexistencia real de causa objetiva en la contratación del suscrito, toda vez que los clientes cuyo incremento había producido para la demandada no desarrollan actividades en la ciudad de Huancayo e incluso uno de ellos no existe. (ANEXO – 1D) El mérito de las BOLETAS DE PAGO del suscrito, cuya finalidad probatoria es demostrar que mi despido incausado se produjo a más de 2 años y 10 meses del inicio de mi vínculo laboral (26 de noviembre de 2013); es decir que se evidencia la intensión de la demandada, quien en su creencia que los contratos suscritos pueden defraudar la ley laboral, de no permitirme seguir laborando para no sobrepasar el plazo máximo
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legal fijado para los contratos por incremento de actividades. (ANEXO – 1E) El mérito de la CARTA NOTARIAL de fecha 30 de setiembre de 2016, cuya finalidad probatoria es acreditar que la demandada so pretexto del vencimiento del plazo contractual dispuso mi despido incausado, sin tener presente que al estar desnaturalizados los contratos modales, solo podía despedirme por causa justa previo procedimiento de despido. (ANEXO – 1F) El mérito de la CONSTANCIA DE CONSTATACIÓN POLICIAL, de fecha 03 de octubre de 2016, cuya finalidad probatoria es acreditar el despido incausado sufrido fue so pretexto del vencimiento del plazo contractual, sin que exista causa alguna relacionada con mi conducta o capacidad. (ANEXO – 1G) El mérito del AVISO PUBLICITARIO, de fecha 25 de setiembre de 2016, realizado por la demandada en el diario local Correo, donde se advierte que viene requiriendo personal para que preste servicios en la condición de conductor; cuya finalidad probatoria es demostrar que aún persiste la causa que dio origen a mi contratación y que, por lo mismo, en atención al principio de causalidad mi vínculo laboral debe seguir manteniéndose mientras dicha causa persista. (ANEXO – 1H) En caso de oposición y/o apelación del concesorio cautelar por parte de la demandada, la EXHIBICIÓN que deberá realizar esta de la siguiente documentación: El contrato primigenio y siguientes , de incremento de actividades, suscrito entre las partes. Los contratos de locación de servicios celebrados por la demandada con cada uno de los clientes que supuestamente originaron el incremento de actividades y que fueron citados en cada contrato y/o prórroga. Copia de la PAPELETA DE HABILITACIÓN del letrado que autoriza el presente escrito. (ANEXO – 1I) DNI de la recurrente. (ANEXO – 1J)
POR TANTO Ud. señor Juez, sírvase atender la presente solicitud cautelar por ser de Ley. Huancayo, 17 de octubre de 2016.
PRIMER OTRO SI DIGO: Que, al recaer la presente medida cautelar ante una persona jurídica, ésta deberá ser cumplida por el representante de la institución demandada, para lo cual de conformidad con el artículo 638° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa, solicito se remita bajo cargo Jr. Nemesio Raéz Nº 545, Oficina 201, El Tambo – Huancayo / E-mail:
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copia certificada de los actuados que considere pertinente y el oficio conteniendo el mandato respectivo, por cuyo mérito el encargado responsable quedará obligado a su ejecución inmediata, exacta e incondicional, bajo responsabilidad penal.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, al amparo del Inciso i) del art. 24° de D.S. N° 01793-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con la R. Adm. N° 1067-CME-PJ, en calidad de trabajador me encuentro exonerado del pago de Tasas Judiciales.
TERCER OTROSÍ DIGO: Que, otorgó las facultades de representación a que se hace mención el artículo 74º del Código Procesal Civil al letradO que autoriza la presente demanda; y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80º del citado Código Adjetivo, declaro estar enterado de los alcances de dicha representación y señalo como mi domicilio personal el indicado en la introducción del presente escrito.
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