Cátedra: Richarte Comisión: 15003 Docentes: Dr. Gonzalez Stier | Fernandez Arona Al!mnas: R!delli "artina | R!iz #icole
Com$aración entre Con%ención Americana de DD. &&. ' Constit!ción #acional
TRABAJO PRÁCTICO: “Comparación entre Convención Americana de DD. HH. Y Constitución Nacional”
INTRODUCCION (l $ro$ó $ro$ósi sito to de este este tra) tra)a ao o es dar !na e*ic e*icie ient ntee com$ com$ar araci ación ón entr entree la Con%ención Americana de los Derechos &!manos + n!estra Constit!ción #acional., -os Derechos &!manos son el con!nto de *ac!ltades !e corres$onden a todos los seres h!manos como consec!encia de s! innata di/nidad destinados a $ermitir el lo/ro de s!s s!s *ines *ines + as$i as$ira raci cione oness en armo armon naa con los de otra otrass $ers $ersona onas s + !e !e de)e de)en n ser ser reconocidos + am$arados $or los ordenamientos !rdicos de cada (stado. (llo dem!estra la im$ortancia de este tra)ao $ráctico $!es las normas !e contiene la Con%ención Americana de Derechos &!manos se enc!entran res/!ardadas $or n!estra n!estra Carta "a/na más allá de la sal%edad sal%edad !e im$lica im$lica sostener !e la $arte do/mática do/mática de la Constit!ción #acional es tan sólo com$lementada1 $or los 2ratados nternacionales !e tienen erar!a constit!cional 4art. 5 inc. 6 67., A! entenderemos !e los derechos h!manos leos de estar en con*licto con n!estra Constit!ción #acional res/!ardan las /arantas +a conse/!idas., (8iste consenso en n!estro continente en c!anto a !e los derechos h!manos son innatos o con/9nitos + !ni%ersales. (llo conlle%a a !e todos los seres h!manos son tit!lares de los mismos., De all tam)i9n s!r/e tam)i9n s! inaliena)ilidad., Considero de im$ortancia estos $arámetros $ara $oder e8$oner !na detallada com$aración de los nstr!mentos +a mencionados.,
CONJUGACIÓN #!estra Constit!ción #acional consta de dos $artes: !na !n a $arte do/mática + otra or/ánica., -a $arte do/mática de la Constit!ción tiene como caracterstica *!ndamental $ro$oner + $erse/!ir como *in ltimo del (stado + de s! or/anización nstit!cional la de*ensa de los derechos + li)ertades del hom)re limitar al (stado + dar se/!ridad al indi%id!o *rente a 9l., 2odo derecho *!ndamental o $rimario del hom)re $!ede + de)e ser considerado incl!ido en la Constit!ción est9 o no reconocido e8$resamente 4Art. 337., Además de la Constit!ción los derechos h!manos se %en rece$tados en n!estro derecho interno /racias a los 11 nstr!mentos nternacionales de Derechos &!manos !e se ;er $á/ina 1<5 in *ine de ="an!al >ráctico de Derechos &!manos + Derecho Constit!cional? de 1 ;er Daro Richarte >a!la @ssietins+ + >a!la ;áz!ez (d. (!de)a aBo 6015 mes de marzo., 1
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en!meran en el artc!lo 5 inc. 66 los c!ales con la re*orma constit!cional de 1< tienen ran/o constit!cional mientras !e todos los otros tratados no en!merados en dicho artc!lo so)re derechos h!manos $odrán alcanzar tam)i9n la misma erar!a con el %oto de las 63 $artes de la totalidad de los miem)ros de cada Cámara.,
La obligación interna e internacional de c!"lir lo# tratado# #obre derec$o# $!ano# en bene%icio de lo# $o!bre# & !'ere# c&o# derec$o# reconocen e# na obligación con#titcional ineldible() Sentado ello + entendiendo el marco dado $aso a descri)ir el $le8o de la Con%ención Americana de Derechos &!manos., (8isten tres cate/oras o tres =/eneraciones? de derechos $or la 9$oca en !e se /eneró cada !na. -os derechos de la $rimera /eneración son los clásicamente denominados derechos ci%iles + $olticosE los de la se/!nda /eneración emer/en como derechos sociales económicos + c!lt!rales 4o derechos sociales en con!nto7 con el constit!cionalismo social en el si/lo E los derechos de la tercera /eneración a$arecen desde hace escaso tiem$o e incl!+en el derecho a la $az a la c!lt!ra a !n medio am)iente sano + $odran tit!larse derechos colecti%os., (n n!estra
Constit!ción los derechos anteriormente mencionados se
enc!entran rece$cionados de la si/!iente *orma: Derechos de la 1 /eneración: derechos ci%iles: Arts. a 16 1< a 1 6H 6I 3H <1 <6 + 5 incisos 6 1 1 66 + 63E derechos ci%iles de los e8traneros : Arts. 60 61 + 65. Derechos $olticos: Arts. 3 3 + <0. Derechos de la 6 /eneración: derechos sociales: Arts. 1< )is <1 <6 + 5 incs. 1 + 63E derechos económicos + c!lt!rales: Art. 5 inc. 1. Derechos de la 3 /eneración: derechos colecti%os: Arts. <1 + <3. (l Art. 33 incl!+e los derechos im$lcitos de toda ndole + el Art. 5 inc. 66 los derechos ci%iles $olticos económicos sociales + c!lt!rales.
CO*PARACION +( La dignidad ,Art#( -- & +. bi#/ (s %erdad e%idente !e la $ersona h!mana tiene !na di/nidad !e deri%a del hecho de ser ontoló/icamente !na $ersona + !e el derecho de)e reconoc9rsela $or ser tal. #!estra Constit!ción no en!mera este derecho entre los e8$lcitos $ero los incl!+e en los im$lcitos del Art. 33 a más de al/!nas re*erencias a las condiciones di/nas de tra)ao del Art 1< )is. Se/n la Con%ención Americana so)re los Derechos &!manos en s! Art. 11 dice: “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad”.
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0( La integridad ,Art#( -- & +1/ -a Constit!ción carece de !n en!nciado análo/o al Art. 5.6 de la Con%ención Americana so)re los Derechos &!manos re*erido al res$eto a la inte/ridad $ersonal o a la e8ención de malos tratosE $ero incl!+e im$lcitamente el derecho a la inte/ridad como $arte del derecho a la di/nidad en el Art. 33 + e8$resamente as!me la a)olición de tormentos + azotes en el Art. 1I., (l Art. 5.6 nom)ra el Derecho a la inte/ridad $ersonal donde menciona !e = Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.(l derecho a la inte/ridad *sica + $s!ica además de ser contenido como !n derecho a la di/nidad *orma $arte ,de al/!na manera, del derecho a la %ida + a la sal!d los c!ales com$onen !n $le8o de derechos im$lcitos del Art. 33 de n!estra Constit!ción.
-() Derec$o a la 2ida & ## circn#tancia# ,Art#( +.3 .+3 .03 45 inc#( 03 +63 003 0- & +05/., &asta la re*orma de 1< el derecho a la %ida !e es el derecho h!mano *!ndamental no esta)a e8$resamente contem$lado en el te8to constit!cional dicen al/!nos a!tores + se/n ellos la Carta "a/na re*ormada hizo e8$lcito tal reconocimiento $or %a de incor$oración con erar!a constit!cional del >acto de San Jos9 de Costa Rica 4Art. 5 inc. 66 C.#. + Art. < del >acto7., (l derecho a la inte/ridad se e8$la+a en distintos as$ectos !e han a)arcado las normas en est!dio Am)iente sano 4Art. <1 C.#.7E >rotección de la sal!d de los !s!arios + cons!midores 4Art. <6 C.#.7E Calidad de %ida 4Art. 5 inc.6 $árra*o 37E Se/!ridad social inte/ral desde el em)arazo 4Art. 5 incs. 66 + 637E (liminación de toda *orma de discriminación 4Arts. <3 + 5 inc. 637E Reconocimiento de derechos h!manos $re%ención + sanción del /enocidio la tort!ra tratos + $enas cr!eles inh!manos o de/radantes 4Art. 5 inc. 667E >rotección inte/ral de la *amilia 4Art. 1< )is 5 incs. 1 66 + 637E Fa%orecer el desarrollo h!mano 4Arts. 5 incs. 1I + 1E 16< + 165 C.#.7., (l artc!lo < de la Con%ención sostiene !e: 1. 2oda $ersona tiene derecho a !e se res$ete s! %ida. (ste derecho estará $rote/ido $or la le+ + en /eneral a $artir del momento de la conce$ción. #adie $!ede ser $ri%ado de la %ida ar)itrariamente. (en nuestra Constitución Nacional el derecho a la vida ha existido desde siempre, aunque su exterioriación aparente ser reciente!.,
6. (n los $ases !e no han a)olido la $ena de m!erte 9sta sólo $odrá im$onerse $or los delitos más /ra%es en c!m$limiento de sentencia eec!toriada de tri)!nal com$etente + de con*ormidad con !na le+ !e esta)lezca tal $ena dictada con anterioridad a la comisión del delito. 2am$oco se e8tenderá s! a$licación a delitos a los c!ales no se la a$li!e act!almente. 3. #o se resta)lecerá la $ena de m!erte en los (stados !e la han a)olido. 3
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<. (n nin/n caso se $!ede a$licar la $ena de m!erte $or delitos $olticos ni com!nes cone8os con los $olticos. 5. #o se im$ondrá la $ena de m!erte a $ersonas !e en el momento de la comisión del delito t!%ieren menos de dieciocho aBos de edad o más de setenta ni se le a$licará a las m!eres en estado de /ra%idez. H. 2oda $ersona condenada a m!erte tiene derecho a solicitar la amnista el ind!lto o la conm!tación de la $ena los c!ales $odrán ser concedidos en todos los casos. #o se $!ede a$licar la $ena de m!erte mientras la solicit!d est9 $endiente de decisión ante a!toridad com$etente. (n n!estro $as la Constit!ción #acional el art. 1I de la C.#. dice !e “Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes” + dada la a)olición $ro/resi%a a la !e adhirió la Re$)lica Ar/entina *!e reci9n con la dero/ación del Códi/o de J!sticia "ilitar en el aBo 600I., -a in*ormación $ara la $rensa # 6H51< de la Cancillera Ar/entina6 dio “a !rgentina derog" la pena de muerte de hecho en el a#o $%%& con el otorgamiento de 'erar(uía constitucional a la )onvenci"n !mericana sobre *erechos +umanos. n el a#o /, con la derogaci"n del )"digo de 0usticia 1ilitar, la pena de muerte desapareci" del sistema 'urídico argentino. !simismo, la !rgentina rati2ic" todos los instrumentos internacionales y regionales e3istentes relativos a la abolici"n de la pena capital”.,
.() Abolición de la e#cla2itd & "ro$ibición de la co!"ra2enta de "er#ona#So)re el derecho de todo ser h!mano a ser $ersona el Art. 1 de la Con%ención Americana so)re Derechos h!manos dice !e =$ara los e*ectos de 9sta Con%ención $ersona es todo ser h!mano?. Con res$ecto al reconocimiento de la $ersonalidad !rdica el Art. 3 de la Con%ención Americana so)re los Derechos &!manos dice =toda $ersona tiene derecho al reconocimiento de s! $ersonalidad !rdica?., A s! %ez el Art. H de la Con%ención Americana e8$resa !e =nadie $!ede ser sometido a escla%it!d o ser%id!m)re + tanto 9sta como la trata de escla%os + la trata de m!eres están $rohi)idas en todas s!s *ormas?., Si )ien desde s! entrada en %i/encia n!estra Constit!ción dea en li)ertad a los escla%os !e e8istiesen + $roh)e $ara el *!t!ro la comercialización de escla%os la Con%ención Americana con*irma + rea*irma este $rinci$io.,
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htt$:KKK.cancilleria./o).ardeclaracion,con!nta,a)olicion,de,la,$ena,de,m!erte
3 !rt. $4 ).N.- n la Naci"n !rgentina no hay esclavos5 los pocos (ue hoy e3isten (uedan libres desde la 'ura de esta )onstituci"n6 y una ley especial reglará las indemnizaciones a (ue d7 lugar esta declaraci"n. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de (ue serán responsables los (ue lo celebrasen, y el escribano o 2uncionario (ue lo autorice. 8 los esclavos (ue de cual(uier modo se introduzcan (uedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la 9ep:blica.
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(sto !iere decir !e los escla%os no serán tratados +a como cosas sino como $ersonas reconoci9ndoseles de*initi%amente el derecho a la $ersonalidad !rdica $or el solo hecho de ser h!manos.,
5() Derec$o a la libertad & #egridad "er#onal ,Art#( +13 +6 & 01/(, (n n!estra Constit!ción se esta)lece !e nadie $!ede ser arrestado sino en %irt!d de orden escrita de a!toridad com$etente 4Art.1I7 más los $rinci$ios de le/alidad 4Art.17 + de razona)ilidad 4Art.6I7 son $aralelos a las normas internacionales !e reconocen o$erati%amente estos derechos en *orma con!nta. -a a)olición del tra)ao *orzoso ! o)li/atorio s!r/e del Art. 1 de la C.#. al declarar !e nin/n ser%icio $ersonal es e8i/i)le sino en %irt!d de le+ o de sentencia *!ndada en le+. -os tratados internacionales coinciden con la tesit!ra constit!cional. (l Artc!lo #
de la Con%ención Americana menciona el Derecho a la
-i)ertad >ersonal donde dice !e: “Nadie puede ser privado de su libertad 2ísica, salvo por las causas y en las condiciones 2i'adas de antemano por las )onstituciones ;olíticas de los stados ;artes o por las leyes dictadas con2orme a ellas”.,
7() Igaldad ante la le& ,Art(+7/ (stá claramente e8$licitado en n!estra Constit!ción en el Art. 1H al $rohi)ir $rerro/ati%as de san/re *!eros $ersonales etc. (l Art. # 6< de la Con%ención Americana dice !e =Todas las personas son iguales ante la ey. n consecuencia, tienen derecho, sin discriminaci"n, a igual protecci"n de la ey”.-
4() Inti!idad "er#onal ,Art#(+1 & +6/ (n n!estra Constit!ción 4Art.17 se reconoce el =$rinci$io de reser%a? $or el c!al las acciones $ri%adas de los hom)res hacen a la %ida + a la moral $ri%ada de ellos si no o*enden al orden + a la moral $)lica. >or aBadid!ra la in%iola)ilidad del domicilio + la corres$ondencia a$arece en el Art.1I. -a Con%ención Americana en s! art. 11 dice: 1. 2oda $ersona tiene derecho al res$eto de s! honra + al reconocimiento de s! di/nidadE 6. #adie $!ede ser o)eto de inerencias ar)itrarias o a)!si%as en s! %ida $ri%ada en la de s! *amilia en s! domicilio o en s! corres$ondencia ni de ata!es ile/ales a s! honra o re$!taciónE 3. 2oda $ersona tiene derecho a la $rotección de la le+ contra esas inerencias o esos ata!es., Además el art. de la Con%ención sostiene: “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones (ue en el momento de cometerse no 2ueran delictivos seg:n el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave (ue la aplicable en el momento de la comisi"n del delito.
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del art. 1 de la Carta "a/na.,
1() Libertad religio#a ,Art(+./ Consa/ra la li)ertad de c!ltos en *orma e8$resa + en *orma im$lcita la li)ertad de conciencia !e es indis$ensa)le + $rioritaria $ara eercer la anterior. (l Art. 1 de la Con%ención ha)la so)re la o)li/ación de res$etar los derechos + li)ertades a /arantizar s! li)re + $leno eercicio sin discriminación al/!na $or moti%os de raza reli/ión $oltica o c!al!ier otra condición., A s! %ez el Art. 16 en s! a$artado 3. "enciona el derecho a la li)ertad de mani*estar la $ro$ia reli/ión + $ro$ias creencias.,
6() Derec$o a la Nacionalidad ,Art#(083 0+ & 05/ -os e8traneros /ozan de los mismos derechos ci%iles !e los ci!dadanos nati%os a!n!e no están o)li/ados a admitir la ci!dadana de n!estro $as $ero si lo desean $!eden solicitarla 4Art.607. (stos además están e8imidos de $restar ser%icios en de*ensa de la $atria de ado$ción 4Art.617 as como no $!ede ser restrin/ido s! in/reso al $as ni /ra%ado con car/as *iscales c!ando )ene*icien al $ro/reso del $as. 4Art.657 (l Art. # 60 de la Con%ención Americana menciona !e toda $ersona tiene derecho a !na #acionalidad.,
+8() Derec$o# de lo# "eblo# ind9gena# ,Art#( +.3 45 inc( +4/ -a con%ersión de los indios al catolicismo *!e s!$rimida en concordancia con la li)ertad de c!ltos 4Art.1<7 + rea*irma el res$eto a la identidad e inte/ridad de los ind/enas 4Art.5 inc.17., (n el Art. de la Carta Democrática nteramericana se menciona !e se elimina e8$resamente toda *orma de discriminación de /9nero 9tnica + racial + =diversas 2ormas de intolerancia, así como la promoci"n y protecci"n de los derechos humanos de los pueblos indígenas y los inmigrantes y el respeto a la diversidad 7tnica, cultural y religiosa en las !m7ricas”, $ero nada de ello dice el >acto de San Jos9 de Costa Rica.,
++() Libertad de "ren#a ,Art#(+. & -0/ Lno de los derechos h!manos más im$ortantes en !n (stado re$!)licano + democrático es la li)ertad de e8$resarse + el Art. 1< dis$one la li)re $!)licación de las ideas $or la $rensa sin nin/n ti$o de cens!ra $re%ia. (l Art. 36 res$alda dicha li)ertad no $ermitiendo s! restricción $or medio de re/lamentaciones s!r/idas del /o)ierno *ederal deando dicha $otestad al Con/reso $ara e%itar los a)!sos de $oder del >oder (ec!ti%o. A s! %ez la Con%ención Americana dis$one en s! Art. 13 la li)ertad de $ensamiento + e8$resión. 'a !e menciona !e =Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de e3presi"n. ste derecho comprende a la libertad de buscar, recibir y di2undir in2ormaciones e ideas de toda índole”.-
+0() Derec$o de libre a#ociación ,Art#( +. & +. bi#/ #!estra Constit!ción en !na *órm!la concisa + $arca 4Art. 1<7 esta)lece la 6
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li)ertad de asociarse con *ines tiles + la li)ertad sindical ,or/anización sindical li)re + democrática, 4Art. 1< )is7. Derecho de $ro$iedad 4Arts. 1< + 17 #!estra C.#. además de reconocer la $ro$iedad $ri%ada 4Art. 17 como !n derecho h!mano *!ndamental + el derecho de !sar + dis$oner de ella 4Art. 1<7 declara !e 9sta es in%iola)le 4Art. 17 + da $or a)olida $ara siem$re la con*iscación 4Art. 17. -a Con%ención Americana menciona en s! Art. 1H la li)ertad de Asociación donde menciona !e todas las $ersonas tienen derecho a asociarse li)remente con *ines ideoló/icos.,
+-() De%en#a del #i#te!a de!ocrtico & del orden in#titcional ,Art( -7/ -a historia ar/entina interr!m$ió la contin!idad !rdica + $oltica del (stado de s!s $oderes + del eercicio $leno de los derechos del ci!dadano. (ste recorrido histórico es la ca!sa e*iciente de la incor$oración del Art. 3H. -a Con%ención Americana no menciona e8$resamente la de*ensa del sistema democrático $ero s hace re*erencia en s! Art. 63 al mencionar !e =Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades5 de participar en a direcci"n de los asuntos p:blicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos”.-
+.() Derec$o# Pol9tico# ,Art( -4/ Se /arantiza el $leno eercicio de los derechos $olticos no en!nciados en la anterior Constit!ción !e se deri%a)an )ásicamente $or inter$retación del Art. 33 !e esta)lece !e las declaraciones derechos + /arantas en!meradas no se entenderán como ne/ación de otros en!merados $ero !e nacen de la so)erana del $!e)lo + de la *orma re$!)licana ado$tada., (l Art. 63 de la Con%ención Americana menciona todos los derechos + o$ort!nidades !e $oseen los ci!dadanos so)re el $oder $oltico.,
+5() Derec$o a la creación & organi;ación de "artido# "ol9tico# ,Art( -1/ -os $artidos $olticos re%isten el carácter de instit!ción +a !e ellos contienen el ideario de los ci!dadanos !e la com$onen. l apartado = del !rt. > 3presa el derecho de “votar y ser elegidos en elecciones peri"dicas aut7nticas, realizadas por su2ragio universal e igual y por voto secreto (ue garantice la libre e3presi"n de la voluntad de los electores”.-
+7() Derec$o a la iniciati2a "o"lar ,Art( -6/ Se $one el acento en el ma+or $rota/onismo del ci!dadano sin dil!ir el sistema re$resentati%o a!n!e en !na es$ecie de democracia semi,directa a !ienes $or /ozar del derecho $oltico a eercer el s!*ra/io se les $ermite $romo%er iniciati%as de ori/en e8cl!si%amente $o$!lar. Como +a lo mencion9 en el a$artado anterior el Art. 63 A$artado M de la Con%ención Americana menciona el derecho a %otar + ser ele/ido.,
+4() Derec$o a la con#lta "o"lar ,Art( .8/ @tro modo de $artici$ación democrática es este artc!lo !e se ha incor$orado a 7
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las declaraciones derechos + /arantas $or la c!al la ci!dadana emite s! o$inión.
+1() Derec$o a la edcación & ## circn#tancia# ,Art( +. & 45 inc( +6/ (l derecho a la ed!cación es el e!i%alente moral al derecho a la %ida $or considerar !e la %ida sin ed!cación sera meramente %e/etati%a + la ed!cación es el *!ndamento de la c!lt!ra. Sita a la ed!cación en el marco de las =circ!nstancias? del hom)re. As el Art. 5 inc. 1 esta)lece !e la ed!cación de)e ser /arantizada $or el (stado. (l (stado as!me di%ersas o)li/aciones $ara hacer e*ecti%o el eercicio de este derecho: la re/lamentación del derecho de enseBar + a$render 4 Art.1<7 la or/anización + )ases de la ed!cación 4Art. 5 inc. 17 la $lani*icación de la instr!cción /eneral + !ni%ersitaria 4Art. 5 inc. 1I7 la $romoción de la *ormación $ro*esional de la in%esti/ación del desarrollo tecnoló/ico + cient*ico de la ciencia el conocimiento + la c!lt!ra 4Arts. 5 inc. 1 + 165 6 $árra*o7 de la il!stración 4Art.5 inc.1I7 /aranta de e!idad + /rat!idad de la ed!cación $)lica estatal a!tonoma + a!tar!a !ni%ersitaria + derechos c!lt!rales reconocidos en los tratados constit!cionalizados 4Art. 5 incs. 1 + 667. -a Con%ención Americana menciona en s! Art. 16 a$artado < !e los niBos tienen derecho a reci)ir la ed!cación reli/iosa + moral !e se enc!entre de ac!erdo a s!s $ro$ias con%icciones.,
+6() Derec$o al !edio a!biente ,Art( .+/ -a Constit!ción otor/a en este momento la $rotección a !n am$lio es$ectro de )ienes com!nes tratando de am$arar el am)iente + las circ!nstancias donde se desarrolla la %ida del hom)re caracterizando el derecho al am)iente como !n derecho comn a todos los ha)itantes tratándolo como !n derecho a !n am)iente a$to $ara el desarrollo h!mano.
08() Derec$o de con#!idore# & #ario# de biene# & #er2icio# ,Art(.0/ Se dio erar!a constit!cional a la $rotección + t!tela de los derechos de los cons!midores + !s!arios de )ienes + ser%icios. (l o)eti%o es lo/rar !na meor calidad de %ida: sal!d 4medicamentos + )ienes !e cons!me7E se/!ridad 4inte/ridad *sica + se/!ridad indi%id!al o $ersonal de los cons!midores etc.7
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