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AÑO LXXXI N° 159
ENCUESTA SOBRE
Guía-CEISH-MSPresumen-
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DIRECTOR: JORGE HORACIO ALTERINI
BUENOS AIRES, ARGENTINA - MIÉRCOLES 23 DE AGOSTO DE 2017
_COLUMNA DE OPINIÓN
Neutra Neut ralilida dadd estatal, ylibertad y libertad religiosa y de conciencia
El consentimiento informado el Código Civil y Comercial y la Ley de Derechos de los Pac Oscar E. Garay
Andr An drés és Gi Gill Do Domí míng ngue uez z
L
a reforma constitucional de 1994 produjo un cambio sustancial en la relación constitucional-convencional existente entre la religión y el Estado, que derivó en la configuración de un modelo secular con tendencia a la laicidad . Este paradigma reposa en los arts. 2º y 14 de la Constitución argentina y los respectivos artículos de los instrumentos internacionales internacionales so bre derechos humanos que que ostentan jerarjerarquía constitucional, que receptan la libertad de conciencia y religión. El art. 2º establece que el Gobierno federal “sostiene” al culto católico apostólico romano . De los debates de la Convención Constituyente de 1853 y de la jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia surge que dicho sostén es solamente económico y que no existe ninguna clase de unión moral y espiritual entre el Estado argentino y el cult cultoo católi católico. co. Un eleme elemento nto comp comparat arativo ivo importante lo configuran las Constituciones de 1819 y 1826, en las cuales se estableció expresamente que la religión católica apostólica romana era la religión del Estado (art. 1º) o que la religión del Estado era la católica apostólica romana a la que debía prestarle siempre la más eficaz y decidida protección (art. 3º). La Constitución de 1853 resolvió adoptar un modelo distinto en lo atinente a las relaciones existentes entre el Estado y la religión católica apostólica romana. Históricamente el art. 14 de la Constitución receptó la libertad de culto o libertad religiosa excluyendo de su ámbito de protección el ateísmo o la no religión. Dicha liber-
SUMARIO: I. Introducción.— II. El consentimiento informado en el ayer histórico y en el hoy temporal.— III. Antecedentes nacio
IV.. La regulación del consentimiento informado en la ley 26.529 de derechos de los pacientes y en el Código Civil y Comerci IV Informado. Concepto.— Concepto.— VI. La información, como parte y antecedente necesario del consentimiento informado.— VII. El co por representación.— VIII. La facultad revocatoria.— IX. Las directivas anticipadas.
Hoy en día queda claro c laro que el consentimiento informado constituye la expresiónn de un derecho personalísimo, expresió que se traduce generalmente en simples actos o manifestaciones no negociales de la voluntad. Al ser ello así, la facultad del enfermo de decidir por sí mismo someterse o rechazar un tratamiento médico no requiere de la capacidad legal exigible para realizar actos jurídicos, sino de una aptitud físico-psíquica que le permita expresar su voluntad, previa comprensión del acto médico y de sus consecuencias sobre la vida y la salud. I. Introducción El Consentimiento Informado (CI) es la expresión de un momento histórico cultural determinado. Se relaciona directamente con el tiempo en que es formulado. La historia de las ideas, la génesis, desarrollo y evolución de los derechos humanos, como los valores, los principios y los derechos, libertad y dignidad, tuvieron implicancia en la generación de
todo atisbo de decisión soberana del pacien- la cultura y en el de te acerca de su estado de salud-enfermedad. sino que caminaba s Empero, como un cambio epocal, como un (la cultura y el dere parto en el tiempo, la sucesión de hechos, construcciones de l circunstancias, cambios culturales y socia- go de Ética de la Co les, generaron que en los finales del siglo XX República Argentina irrumpiera en la relación médico-paciente, claramente la filoso con fuerza humanista y democratizadora, el ta (si bien se obraba consentimiento informado. Instituto bioético el médico decidía po que regulado, primero, por la Ley de Derechos relación médico-pac de los Pacientes (Nº 26.529), y luego, por el vertical. vertical. El galeno Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), decidía en consecue produce un cambio rotundo en la relación bi- la opinión del enferm naria médico-paciente. ral y de derecho ha operativo el consen II. El consentimiento informado en el ayer históri- relación médico-pac
co y en el hoy temporal
b) El consentimien fuerza en el siglo XX cambian. Las socied de estos, nuestros, muestra distinta, ha formó en un colectiv pluralista e igualitar como diversa y plu todas las etnias, op a) Siglo XX: El paciente decidía Sign up to no vote on sobre this su titleideologías, edades, salud-enfermedad. Durante veinticinco siglos les (culturales, sexu salud-enfermedad. la mirada de la ética médica, Useful de Not usefulla diferencia y prom la medicina, estuvo centrada en el médico; el paciente era Muestra cabal del c considerado un incompetente moral para sociedad es que ésta decidir sobre su salud y enfermedad. En los (muy dificultosamen albores del siglo XX Occidente reconocía los patriarcado que soj
Si atisbamos nuestra mirada hacia la centuria pasada, vamos a visualizar que el instituto bioético bioéti co deconsentimiento de consentimiento informado informado no encaja ba en el marco marco cultural, cultural, ético ético y jurídico jurídico de ese momento histórico, pero sí se acomoda plácidamente al cobijo de estos nuestros actuales vientoss sociocultu viento socioculturales. rales.
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