Undd 3: Ls cncpts d un lqudcn d sulds Temario: 3.1. Adicionales. 3.2 .Jornada de trabajo: horas extra. 3.3 .Graticaciones. 3.4. Feriados y días no laborables. 3.5. Enfermedad inculpable. 3.6. Vacaciones. 3.7. Licencias especiales. 3.8. Sueldo anual complementario. 3.9. Asignaciones familiares: Características generales. Distintos tipos de asignaciones. Modalidades de pago: fondo compensador y SUAF. 3.10. Cargas sociales: formulario 931, 921 y 941.
UNIDAD 3 ·
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IntroduccIón IntroduccI ón a la unIdad dIdáctIca dIdáctI ca 3 En esta Unidad estudiaremos, de manera teórico-práctica, todos aquellos conceptos que podemos encontrar en una liquidación de sueldos.
objetIvo General • El objetivo principal de esta Unidad es que el alumno logre procesar e interpretar los diferentes conceptos integrantes de una liquidación de sueldos.
Objetivos Especícos Al nalizar esta Unidad Didáctica el participante: • Conocerá los diferentes ítems que guran en una liquidación de sueldos pu diendo liquidarlos de manera manual. • Conocerá las distintas modalidades de pago de las Asignaciones Familiares. • Sabrá cuáles son las asignaciones familiares vigentes, sus montos y cómo se liquidan y pagan. • Podrá analizar la liquidación de las Cargas Sociales y cómo se confeccionan los diferentes formularios.
relacIón con la unIdad dIdáctIca 4 Los conceptos que estudiaremos en esta unidad nos servirán para comprender el proceso y conceptos que incorporaremos en las liquidaciones nales, a posteriori, en la Unidad 4.
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IntroduccIón IntroduccI ón a la unIdad dIdáctIca dIdáctI ca 3 En esta Unidad estudiaremos, de manera teórico-práctica, todos aquellos conceptos que podemos encontrar en una liquidación de sueldos.
objetIvo General • El objetivo principal de esta Unidad es que el alumno logre procesar e interpretar los diferentes conceptos integrantes de una liquidación de sueldos.
Objetivos Especícos Al nalizar esta Unidad Didáctica el participante: • Conocerá los diferentes ítems que guran en una liquidación de sueldos pu diendo liquidarlos de manera manual. • Conocerá las distintas modalidades de pago de las Asignaciones Familiares. • Sabrá cuáles son las asignaciones familiares vigentes, sus montos y cómo se liquidan y pagan. • Podrá analizar la liquidación de las Cargas Sociales y cómo se confeccionan los diferentes formularios.
relacIón con la unIdad dIdáctIca 4 Los conceptos que estudiaremos en esta unidad nos servirán para comprender el proceso y conceptos que incorporaremos en las liquidaciones nales, a posteriori, en la Unidad 4.
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IntroduccIón Para el análisis y confección de los diferentes ejercicios que realizaremos utilizare mos el siguiente modelo de recibo de sueldo, en donde colocaremos los diferentes conceptos. CONCEPT OS
UNIDAD
TOTALES
HABERES REMUNERATIVOS
$ NETO
-
HABERES NO REMUNERATIVOS
$ $
-
DESCUENTOS
$
-
rcud > En la columna de unidades colocaremos números que representarán dependiendo del concepto que coloquemos: días, cantidad de horas, años, porcentajes, etcétera. > En la columna de haberes remunerativos se colocan todos los conceptos remunerativos (que suman en la liquidación) y los descuentos (restando). > En la columna de haberes no remunerativos se colocan los conceptos no remunerativos.. > En la columna de descuentos se colocan los aportes y las deducciones. > Los aportes se calculan sobre el sueldo bruto (total columna haberes remunerativos) y son: jubilación (11%), obra social (3%), ley 19.032 (3%) y en el caso de corresponder sindicato (el porcentaje depende del sindicato a liquidar y de si el empleado se encuentra aliado o no al mismo). > El neto surge de la siguiente operación: total de haberes remunerativos + total de haberes no remunerativos – total de descuentos.
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Ahora a estudiar los diferentes conceptos.
3.1 adIcIonales Son las típicas retribuciones complementarias de la principal (complementarias del sueldo básico). Debemos tener en cuenta el siguiente esquema:
Como punto de partida sabemos que el salario de un empleado no debe ser inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil, a partir de allí podemos encontrar diversas situaciones que deben mejorar las condiciones laborales, no sólo en cuanto a remuneración sino también en cuanto a benecios, licencias, etcétera. Por sobre la Ley de Contrato de Trabajo están los “Convenios Colectivos de Trabajo” que regulan los salarios de aquellas personas que se encuentran bajo el marco m arco legal de los mismos por realizar tareas que se encuentran encuadradas en dichos conve nios, teniendo en cuenta la actividad de la empresa. emp resa. Existen innidad de convenios, dependiendo de la rama o actividad del empleador los empleados estarán encuadrados en dicho convenio y por p or ende deberán cobrar las remuneraciones que establezca el mismo. Además existen los llamados “Convenios Empresa” que son acordados entre el sindicato y la empresa “X”; esto signica que al empleado que trabaje en la empresa “X” se le van a liquidar el básico y los adicionales que determine este Convenio Empresa, mientras que si el empleado trabajara en otra empresa no tendría esta misma remuneración. Y por último se encuentran los “Acuerdos individuales” entre el empleador y el trabajador (el empleado se encuentra fuera de convenio), los mismos deben superar las condiciones mencionadas anteriormente.
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En base a lo visto en los párrafos precedentes los adicionales no están establecidos por la Ley de Contrato de Trabajo, cuando existen se deben a: • Cnvns Clctvs d tbj: en varios convenios colectivos de trabajo se
pactan diferentes condiciones propias de la actividad, en algunos casos se suele establecer que ciertas tareas adquieran ciertos derechos económicos (adicionales) por el sólo hecho de realizarlas, como por ejemplo el adicional por zona, tarea en altura, etcétera. También los convenios son el ámbito para establecer ciertos premios que incentiven al trabajador a cumplir con sus obligaciones, como por ejemplo el presentismo. • Cnvns d pss: cuando los adicionales se acuerdan entre el cuerpo
gremial y la empresa “x”, en donde estos adicionales se van a aplicar a los empleados de esta empresa. • acuds d pts.
Una vez establecido el adicional, el contrato de trabajo cobra identidad con esas características, por lo que arbitrariamente el empleador no puede eliminarlos temporal o denitivamente por una acto de su exclusiva voluntad, excepto en las siguientes situaciones: »
Incumplimiento por parte del trabajador: supongamos el caso de un adi-
cional por puntualidad y en este supuesto el trabajador tiene llegadas tarde. En estos casos obviamente el trabajador no cobrará este adicional en el período correspondiente a las llegadas tarde. »
Cambio en las condiciones de trabajo: cuando las condiciones de trabajo
que traían vinculados adicionales o premios varían o desaparecen, desaparece la obligatoriedad del pago de los mismos. Por ejemplo, la eliminación de las altas temperaturas en un determinado lugar o término de las tareas en zonas consideradas alejadas. »
Cambio del puesto de trabajo: en esta situación el empleado es cambia-
do de su puesto de trabajo y en el nuevo puesto no está contemplado el adicional que poseía en el puesto anterior. Si como consecuencia del cambio disminuye la remuneración por la eliminación del adicional el empleado puede impugnar la decisión de la empresa y considerarse despedido sin causa. Las formas en las que se pueden determinar los adicionales son: »
En base a una suma ja, independiente de la remuneración que percibe el trabajador. Por ejemplo: adicional por falla de caja de $ 200.
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»
En base a un porcentual sobre la remuneración que percibe el trabajador (generalmente se calculan sobre el sueldo básico). Por ejemplo: adicional por antigüedad de un 1% por año de antigüedad que tenga el trabajador.
Los adicionales se pueden clasicar de la siguiente manera:
Puesto de trabajo: responden a las particularidades propias de cada trabajo.
Por ejemplo: calorías, frigorías, tarea peligrosa, trabajo en altura, etcétera.
Personales del trabajador: responden a las particularidades propias de cada
trabajador. Por ejemplo: adicional por título, antigüedad, etcétera.
Cumplimiento de sus obligaciones: presentismo, puntualidad, productivi-
dad, inexistencia de accidentes, etcétera.
Lugar de la tarea: adicional por zona rural, zona alejada, etcétera.
e • • • • • • •
Liquidación del mes de Marzo de 2.012 Fecha de ingreso del trabajador: 01/11/2000 Categoría: empleado administrativo (dentro de convenio) Básico $ 2.300 Antigüedad 1% por año Adicional por título $ 210 Aliado al sindicato: 1,5 %
si Años de antigüedad: 11 Antigüedad = 2.300 * 11% = $ 253,00 C O NC E P T O S
UNIDAD
Básico Antigüedad Adicional por título Jubilación Obra Social Ley 19.032 Sindicato
30 11
Porcentaje de antigüedad = 11 x 1% = 11%
HABERES REMUNERATIVOS
$ $ $
H AB E R E S N O REMUNERATIVOS
2.300,00 253,00 210,00
11 3 3 1,5
T OT AL E S
$ NETO
DESCUENTOS
2.763,00
$ $
-
$ $ $ $
303,93 82,89 82,89 41,45
$
511,16 2.251,85
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3.2 jornada de trabajo: horas extra La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en benecio propio. Dicha jornada se encuentra regulada por la Ley 11.544 (Ley de jornada laboral); la cual estipula que el empleador en uso de su facultad de dirección puede establecer los horarios que más se ajusten a su sistema de producción, poniendo en conocimiento de su personal el horario de trabajo, el tiempo de descanso y debiendo llevar un control de las horas extraordinarias (horas extra). A su vez la Ley 11.544 establece una jornada máxima en todo el ámbito nacional de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Dicha jornada no puede excederse en más de 1 hora por día. En los casos en que se establezca una jornada desigual, esta será de 5 días de 9 ho ras y el sábado de 3 horas. Se establece también la obligatoriedad de otorgar un descanso entre jornada y jornada de 12 horas.
Hs xt El empleador puede extender la jornada normal de trabajo por diferentes motivos, como por ejemplo la necesidad de incrementar la producción por una mayor demanda, la recuperación del tiempo perdido en la línea de producción por la ruptura de una máquina, etcétera. Es decir que el trabajador no está obligado a trabajar horas extraordinarias, a excepción de accidentes, peligro o fuerza mayor. El Decreto 484/2000 establece el máximo de horas suplementarias (horas extra) que se pueden trabajar siendo: • 30 horas mensuales. • 200 horas anuales. Para la Reexión
En Junio de 2.010 se publicó en el Boletín Ocial la Ley N° 26.597, por medio de la cual se modica el artículo 3 de la Ley de Jornada de Trabajo N° 11.544, artículo que establece las excepciones al régimen de horas extra. Al respecto se establece que quedarán exceptuados del cobro de horas extra solamente a los directores y gerentes. El inciso sustituido establecía como excepción empleos de dirección o de vigilancia, lo cual daba lugar a discrepancias doctrinarias y a diferentes criterios jurisprudenciales.
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Cálcul d ls hs xt Para calcular el importe de las horas extras primero se debe obtener el valor horario (siempre que nos manejemos con sueldos mensuales), el cual se obtiene de la siguiente fórmula (siempre que el convenio colectivo de trabajo no estipule el valor hora o el denominador a considerar, en vez de las 200 horas).
$ Sueldo mensual
$ Sueldo mensual
25 días x 8 horas
200 horas
= VALOR HORA
Una vez que obtenemos el valor horario, habrá que determinar la cantidad y tipo de horas extra que realizó el empleado. Recordando que la jornada diaria es de 8 horas, pudiendo exceder en 1 hora más, todas las horas que excedan esta jornada se consideran horas extraordinarias. Dependiendo del día y horario en que el empleado las realice las horas extra las podemos clasicar en: • Hs xt l 50%: aquellas que se realizan de lunes a viernes y los sábados
hasta las 13 horas. • Hs xt l 100%: aquellas que se realizan los sábados después de las 13
horas, domingos y feriados. Una vez que sabemos qué horas realizó el empleado habrá que calcular los montos correspondientes a las horas extra utilizando las siguientes fórmulas:
Horas extra al 50% = Valor hora x cantidad de horas extra al 50% x 1,5
Horas extra al 100% = Valor hora x cantidad de horas extra al 100% x 2 a •Para determinar el valor hora el sueldo mensual está compuesto por el sueldo básico más todos aquellos adicionales que se le liquiden al trabajador (siempre que el convenio colectivo de trabajo no determine lo contrario). •El concepto horas extra es un concepto remunerativo (por ende sobre el mismo se calculan los aportes).
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Jnd nctun Es aquella que se cumple íntegramente en i , 21 6 igi, no pudiendo exceder de 7 horas diarias. A este tiempo de trabajo se lo denomina “horario nocturno jo”. En este caso el límite máximo de horas semanales será de 42 horas, pero el pago equivaldrá a 48 horas. Es decir, que se considera trabajo nocturno jo a aquel que se preste úi en horas de la noche y en el cual no haya rotación de turno de manera que el trabajador preste servicios en horas del día. Cuando se alternen horas diurnas (de 6 a 21 horas) con las nocturnas (de 21 a 6 horas) se deberá reducir proporcionalmente la jornada en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada (el empleado se deberá retirar 8 minutos antes), o se pagarán los 8 minutos de exceso como tiempo suplementario. Es decir que, cada hora realizada entre las 21 horas y las 6 horas tiene un recargo de 8 minutos, esto signica que: 8 minutos
= 0,13334 minutos
60 minutos
Por lo tanto cada 13.334% q . 1 hora nocturna = 1,13334 hora normal
Para calcular el valor de la hora nocturna utilizaremos la siguiente fórmula: Cantidad de horas nocturnas x 1,13334 x Valor hora normal
A su vez, si el empleado realizara y éstas fueran en i , utilizaremos los siguientes cálculos dependiendo si son horas al 50% o al 100%: Hora extra al 50% nocturnas = Cantidad de horas extra nocturnas al 50% x Valor hora normal x 1,5 x 1,13334
Hora extra al 100% nocturnas = Cantidad de horas extra nocturnas al 100% x Valor hora normal x 2 x 1,13334
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Los convenios colectivos de trabajo pueden contener normas que establezcan un método de cálculo para la jornada de trabajo, o normas que determinen ciertos topes en cuanto a la realización de horas extraordinarias o que jen adicionales por nocturnidad más elevados que la Ley de jornada laboral. e • • • • • • • • •
Liquidación del mes de Abril de 2.012 Fecha de ingreso del trabajador: 15/05/2004 Categoría: empleado administrativo (dentro de “x” convenio) Horario de trabajo: de lunes a viernes de 9 a 18 horas y sábados de 10 a 13 horas. Básico $ 2.450 Antigüedad 0,5 % por año Presentismo 5% Aliado al sindicato: 2 % Novedades del mes de Abril: * El viernes 6 de abril se retiró a las 20 horas. * El sábado 14 de abril trabajó hasta las 17 horas. * El miércoles 25 de abril trabajó hasta las 23 horas.
si Años de antigüedad= 8 años Porcentaje de antigüedad= 8 x 0,5 = 4 Antigüedad = 2.450 x 4 % = $ 98,00 Presentismo = 2.450 x 5% = $ 122,50 Valor hora = (2.450 + 98 + 122,50) = $ 13,35 200
Determinación de la cantidad de horas extra: »
Viernes 6 de abril: * 9 a 18 horas (horario normal). * 18 a 20 horas (2 50% ya que las realizó un viernes).
»
Sábado 14 de abril: * 10 a 13 horas (horario normal). * 13 a 17 horas (4 100% ya que las realizó el sábado después de las 13 horas).
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»
Miércoles 25 de abril: * 9 a 18 horas (horario normal). * 18 a 21 horas (3 50% ya que las realizó un miércoles). * 21 a 23 horas (2 50% ya que las realizó un miércoles después de las 21 horas).
Sumamos la cantidad de horas extra del mismo tipo y obtenemos que el empleado realizó en total: * 5 horas extra al 50%. * 4 horas extra al 100%. * 2 horas extra al 50% nocturnas. Teniendo el total de horas extra, ahora procedemos a calcular los importes de las mismas: Horas extra al 50% = $ 13,35 x 5 horas x 1,5 = $ 100,14 Horas extra al 100% = $ 13,35 x 4 horas x 2 = $ 106,82 Horas extra al 50% nocturnas = $ 13,35 x 2 horas x 1,5 x 1,1334 = $ 45,40 • aclcn: este convenio “x” establece que los adicionales se calculan directamente sobre el sueldo básico del empleado.
Por lo tanto el recibo de sueldo del mes de Abril nos quedaría de la siguiente manera: C O NC E P T O S
UNIDA D
Básico Antigüedad Presentismo Horas extra al 50% Horas extra al 100% Horas extra al 50% nocturnas Jubilación Obra Social Ley 19.032 Sindicato T OT AL E S
30 4 5 5 4 2 11 3 3 2
HABERES REMUNERATIVOS
$ $ $ $ $ $
$ NETO
HAB E R E S NO REMUNERATIVOS
DESCUENTOS
2.450,00 98,00 122,50 100,14 106,82 45,40
2.922,86
$ $
-
$ $ $ $
321,52 87,69 87,69 58,46
$
555,34 2.367,52
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rcud: sb l suld but (n st cs $ 2.922,86) s clculn ls pts l jublcn, b scl, ly 19.032 y n cs d cspnd l pcntj cspndnt l cut sndcl, qu n st cs s dl 2%.
3.3 GratIfIcacIones La graticación constituye un pago hacia el trabajador que es abonado en forma volun taria por parte de su empleador, que a veces está relacionado con determinados acontecimientos donde la gestión de los empleados puede ser determinante, por ejemplo: »
Utilidades del ejercicio.
»
Alcanzar determinado nivel de ventas.
»
Incrementar los índices de productividad.
»
Etcétera.
Otras veces se los relaciona con otro tipo de situaciones donde no se denota tan claramente la gestión del empleado, como ser: »
Aniversario de la empresa.
»
Antigüedad del trabajador.
»
Fiestas de n de año.
»
Etcétera.
Si bien el pago de una graticación constituye una liberalidad por parte del empleador, debería distinguirse entre las que responde a un hecho extraordinario, único y de difícil repetición, de aquellas liberalidades que no responde a un hecho especí co, único y que se repite anualmente. El problema que se plantea es el de determinar si su otorgamiento constituye o no un derecho del trabajador para recibirlo en períodos futuros. En la Ley de Contrato de Trabajo no se expresa claramente esta situación, por tal motivo la misma es tratada más en extenso por la jurisprudencia y por la doctrina, donde se destaca que se adquiere el derecho a la percepción de la misma siempre que se cumplan determinados requisitos: •Que no hace reserva el empleador de los motivos en los que funda el pago. •La habitualidad en la forma en que fue abonada. • Sobre la misma base y en razón de similar oportunidad (n de año, etcétera). La guldd y hbtuldd n l pg hace que se convierta en un derecho que se incorporó a la relación laboral, tanto como derecho del trabajador como obligación del empleador, de manera tal que no pueden ser suprimidos por el empleador y tampoco consentida entre ambos su supresión, porque está en juego el principio de irrenunciabilidad.
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Las graticaciones otorgadas en forma habitual constituyen una remuneración complnt, que en la misma manera que el aguinaldo, tienen la naturaleza jurídica de un salario diferido y la decisión por parte del empleador no puede privar a los trabajadores del derecho adquirido. Aún cumpliendo los requisitos de continuidad y periodicidad, el empleador que otorgó la graticación subordinada a causas concretas (resultado de utilidades, determinada productividad, etcétera) puede suspender su pago en el caso de no haberse cumplido la condición que fue su causa.
Resumiendo:
Las graticaciones pueden ser: »
»
Hbtuls: las que se abonan, por ejemplo, anualmente premiando el resultado económico de la compañía. N hbtuls xtdns: las que se abonarán por única vez por algún motivo en particular, por ejemplo la certicación ISO 9000.
Condición de las graticaciones: »
»
En materia laboral se deben considerar como remuneración, para el cálculo del sueldo anual complementario (aguinaldo). Pero desde el punto de vista previsional (aportes y contribuciones) solo las de carácter habitual llevan aportes y contribuciones, es decir que son conceptos remunerativos.
e •Liquidación del mes de Marzo de 2.012 •Fecha de ingreso del trabajador: 01/08/2007 •Categoría: analista de recursos humanos (fuera de convenio) •Horario de trabajo: de lunes a viernes de 9 a 18 horas. •Básico $ 4.900 •Novedades del mes de Marzo:
* Endichomesalempleadoseledebeliquidarunagratifcaciónpor un proyecto en el que participó y obtuvo excelentes resultados. El importedelagratifcaciónesde$4.000.
* Se le tiene que descontar un anticipo de $ 500 que se le otorgó.
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si C O NC E P T O S
UNIDA D
Básico Gratificación extraordinaria Jubilación Obra Social Ley 19.032 Anticipo
30
HABERES REMUNERATIVOS
$
H AB E R E S N O REMUNERATIVOS
DESCUENTOS
4.900,00 $
4.000,00 $ $ $ $
11 3 3
T OT AL E S
$ NETO
4.900,00
$
4.000,00
$
$
539,00 147,00 147,00 500,00 1.333,00 7.567,00
rcud: En este caso la graticación es extraordinaria ya que se debió a un pro -
yct n ptcul (n hy hbtuldd), y p l tnt s un cncpt n untv sb l qu n s clculn ls pts.
3.4 ferIados y días no laborables La Ley de Contrato de Trabajo establece las pautas a tener en cuenta los días que se celebren estas de carácter nacional o religioso en los que se “prohíbe trabajar” y se obliga al empleador a abonar la remuneración de sus trabajadores por esos días. La misma determina que en los días feriados nacionales los trabajadores que no goza ren de remuneración respectiva, percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo; y en caso de que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. En la liquidación de los feriados hay que considerar el sistema de trabajo o tipo de prestación de servicios bajo el cual se encuentre el trabajador: trabajadores jornalizados o trabajadores mensualizados con remuneraciones variables (horas extra, etcétera). • Tbjds unds p h p dí: en esta situación los trabajado-
res aún cuando no prestan servicios, igual perciben la remuneración (es decir cuando el feriado sea sábado o domingo, días en los que goza normalmente del descanso semanal). El día feriado se calculará multiplicando las horas que trabaja diariamente (8 o 9 horas), a lo que se le adicionará el promedio de remuneraciones variables de los últimos 30 días (mes anterior). • Tbjds unds cn suld nsul y dás uncns v-
bls: en esta situación además de un día adicional de sueldo hay que agregar el promedio de remuneraciones variables de los últimos 30 días.
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h i Varias son las formas de interpretación sobre la normativa legal para el pago de los días feriados. Una de ellas es la siguiente: Cuando el trabajador labore solamente la jornada de 8 o 9 horas diarias se aplica el cálculo de liquidarle el día más una suma igual, y sólo cuando el trabajador se exceda de esa jornada prevista, esas horas suplementarias se consideran horas extra al 100%. derecho al paGo Para percibir el salario por el día feriado se requiere haber trabajado a órdenes del empleador: •48 horas o 6 jornadas dentro del término de 10 días hábiles anteriores al feriado o, •Trabajar la víspera del feriado y continuar trabajando en cualquiera de los 5 días hábiles subsiguientes. Para la reexión En la práctica diaria los días feriados se liquidan para el personal jornalizado o para los trabajadores mensualizados que se encuentra incluido en un convenio colectivo de trabajo, ya que generalmente al personal fuera de
cnvn (qu n pcbn hs xt, n dcnls) qu sp pcbn l s suld, s ncunt xcptud d st cncpt. El Poder Ejecutivo Nacional, por medio de los Decretos 1584 y 1585 (Noviembre de 2010), reemplazó el régimen de días feriados y de días no laborables aplicable. En todo el territorio de la Nación se establecen: Feriados nacionales: • • • • • • • • • •
1º de enero: Año Nuevo Lunes y Martes de Carnaval (nuevos). 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. Viernes Santo 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas. 1º de mayo: Día del Trabajo. 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo. 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano. 9 de julio: Día de la Independencia. 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.
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• • • •
12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural. 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (nuevo). 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María. 25 de diciembre: Navidad.
d : • Jueves Santo. a • Se establecen como nuevos feriados, el día 20 de noviembre, en el que se celebrará el "Día de la Soberanía Nacional", dos días feriados por vísperas de carnaval y dos días por nes turísticos. • Serán trasladables el feriado nacional del 17 de agosto, que será cumplido el tercer lunes de ese mes, el del 12 de octubre, que será cumplido el segundo lunes de ese mes, y el del 20 de noviembre, que será cumplido el cuarto lunes de ese mes. • El 20 de junio pasa a ser jo, en vez de conmemorarse el tercer lunes del mes respectivo como era hasta ahora. • Se incorporan como feriados nacionales el lunes y martes de carnaval. • Para ello se dispone que, en caso de coincidir cualquier feriado nacional con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional podrá jar 2 feriados por año, que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediatos respectivos. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo Nacional jará los 2 feriados que serán destinados a desarrollar la actividad turística. Estos feriados serán determinados por períodos trianuales, a n de dar a la ciudadanía previsibilidad para la planicación de las actividades. • Los días feriados con nes turísticos para los próximos tres años son: Año 2.011: 25 de Marzo y 9 de Diciembre. Año 2.012: 30 de Abril y 24 de Diciembre. Año 2.013: 1° de Abril y 21 de Junio. En Diciembre de 2.011 se promulgó la Ley 26.721 que estableció el 27 de febrero de 2.012, Día del Bicentenario de la Creación y Primera Jura de la Bandera Argentina, como feriado extraordinario en todo el territorio nacional.
Feriados trabajadores que profesan otras religiones rigi Se establecen como días no laborables para aquellas personas que profesan la religión judía:
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• Año nuevo (Rosh Hashana): 2 días •Día del Perdón (Iom Kipur): 1 día. •Pascua (Pesaj): los 2 primeros días y los 2 últimos días de esta festividad que, generalmente, es en el mes de Abril. rigi ii Los días no laborales para las personas que profesan la religión islámica son los siguientes: •1 día por el año nuevo musulmán. •1 día que sería posterior a la culminación del ayuno. • 1 día por el día de la esta del sacricio. Estos días no laborables tienen un tratamiento especial, porque a diferencia de lo que ocurre con otros días no laborables, la decisión de no trabajar no la tiene el empleador sino que, por el contrario, es el trabajador que profese la religión judía quien tiene la opción de no concurrir a trabajar estos días y sin que se le descuenten los salarios. ri La remuneración del feriado se calculará de la siguiente manera: SUPUESTO
LIQUIDACIÓN DE LA REMUNERACIÓN
Si el trabajador labora en dichos días
Remuneración normal de los días laborables + una cantidad igual. En caso de realizar horas extra deben abonarse al 100%
Si el trabajador no labora en dichos días
Trabajadores remunerados con sueldo mensual: sueldo que le corresponda dividido por 30.
a La remuneración del trabajador estará integrada por todo lo que éste perciba (sueldo básico, antigüedad y todas aquellas remuneraciones accesorias). En la liquidación del mes que el trabajador concurra el día feriado recuerde de liquidar el día feriado y descontar el día normal (dividido 30).
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Los días feriados y los no laborables de cada año los puede encontrar en la página Web del Ministerio del Interior: http://www.mininterior.gov.ar/asuntos_politicos_y_alectorales/dinap/ feriados.php?idName=asuntos&idNameSubMenu=DiNAP&idNameSub MenuDer=DirNAPFeriados#feriados/feriados2010.php
Actividad de aprendizaje N° 5: 1. Confeccione el recibo de sueldo del mes de Abril de 2.012 del siguiente empleado: •Fecha de ingreso: 01/03/2003 •Categoría: empleado administrativo (dentro de convenio) •Horario de trabajo: lunes a viernes 8 a 17 horas y los sábados de 8 a 11 horas. •Básico $ 2.780 •Antigüedad 0,8% por año •Adicional por idioma $ 250 • Aliado al sindicato 2% 2. Novedades del mes de Abril: el día lunes 9 de abril trabajó hasta las 20 horas y el día sábado21 de abril trabajó hasta las 15 horas. CONCEPTOS
UNIDAD
HABERES REMUNERATIVOS
HABERES NO REMUNERATIVOS
DESCUENTOS
TOTALES NETO
3.5 enfermedad Inculpable Las enfermedades o accidentes inculpables son aquellos quebrantos de la salud del trabajador por los cuales no pueden presentarse a prestar servicios. Es decir, es toda aquella dolencia psicofísica que padezca el trabajador que no tiene nada que
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ver con la labor realizada, sino que se debe a una causa ajena al trabajo prestado. El trabajador tiene derecho a gozar de esta suspensión remunerada por los tiempos previstos, pero también tiene la obligación de dar aviso a su empleador, de que se encuentra imposibilitado de concurrir a prestar servicios, por los medios previstos y someterse al control médico laboral. Mientras el trabajador se encuentre imposibilitado de concurrir a sus tareas por una enfermedad inculpable percibirá su remuneración habitual hasta los plazos que determina la ley, a saber:
ANTIGÜEDAD
SIN CARGAS DE FAMILIA
CON CARGAS DE FAMILIA
Menor a 5 años
3 meses
6 meses
Mayor a 5 años
6 meses
12 meses
Durantes estos períodos (3, 6 o 12 meses) el empleador está obligado a pagar las remuneraciones correspondientes al trabajador, las que se liquidarán conforme a lo que percibía en el momento de la interrupción del trabajo, más los aumentos legales o convencionales que durante el período de ausencia fuesen acordados al personal de su misma categoría. Además, si el salario estuviese integrado por remuneraciones variables (horas extra, comisiones, etcétera) éstas se liquidarán de acuerdo al promedio de los últimos 6 meses de prestación de servicios, no pudiendo en ningún caso la remuneración del trabajador enfermo ser menor a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Se debe tener en cuenta que se considera remuneración variable a todo concepto percibido que se adiciona al sueldo normal que este ligado con la calidad y cantidad de la prestación laboral y que varía mes a mes de acuerdo a la prestación de servicios.
Recidiva de enfermedades crónicas En los casos de enfermedades crónicas, las mismas no generarán nuevas licencias, salvo que hayan transcurrido 2 años de su primera manifestación, en tal caso se deben contar los plazos legales como si se tratase de una nueva enfermedad. Si el empleado sufriera distintas enfermedades inculpables, cada una de ellas, será tomada como una nueva enfermedad, los plazos se volverán a contar en cada en fermedad por separado.
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e Un empleado contrae la enfermedad “x” el 02/10/2009, tiene 2 años de antigüedad y es soltero. Por esta enfermedad se toma 20 días. ¿Cuántos días le quedarían por tomarse si contrae la enfermedad “x” el 15/07/2011?
si Le quedarían por tomarse de los 3 meses que le corresponden de acuerdo a su antigüedad y por no tener cargas de familia 2 meses y 10 días (ya se había tomado 20 días y no transcurrieron los 2 años posteriores a la primera manifestación para que se considere nuevamente la misma enfermedad).
rsv d pust Vencidos los plazos previstos para el pago de la licencia, el empleador deberá 1 ñ, lapso durante el cual: •Se conserva la relación de dependencia, pero no hay pago de remuneraciones. • No corresponde el pago de asignaciones familiares. •El tiempo que transcurra no se considera antigüedad en el trabajo. A continuación encontrará las fórmulas para calcular los días de licencia por enfermedad inculpable: Por la parte ja de la remuneración: $ Sueldo mensual
x días de enfermedad inculpable
=
30
Por la parte variable de la remuneración: Promedio de Remuneraciones Variables por día (últimos 6 meses)
x días de de enfermedad inculpable inculpable
=
3.6 vacacIones Es el período de descanso continuo, remunerado y anual, que tiene por objetivo proteger la integridad psicofísica del trabajador. Su duración depende directamente de la antigüedad del empleado, la cual se calculará al 31 de Diciembre del año al que correspondan las mismas.
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ANTIGÜEDAD
PERÍODO DE VACACIONES
Mayor a 6 meses y menor a 5 años
14 días corridos
Mayor a 5 años y menor a 10 años
21 días corridos
Mayor a 10 años y menor a 20 años
28 días corridos
Mayor a 20 años
35 días corridos
Para tener derecho al benecio vacacional completo, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad de los días hábiles del año. Cuando el trabajador no complete este tiempo mínimo de trabajo tiene derecho a gozar de 1 día de vacaciones por cada 20 días trabajados. La fecha de inicio de las vacaciones es designada por el empleador, debiendo concederlas dentro del período del 1° de Octubre al 30 de Abril. Cuando se acuerden individualmente o por grupos, el empleador deberá proceder en forma que le corresponda a cada trabajador el goce de los mismos, por lo menos, en una temporada de verano cada tres años. La fecha de iniciación deberá ser comunicada con 45 días de anticipación. Vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de las vacaciones, el mismo hará uso de este derecho pre via noticación fehaciente de ello, de modo que las vacaciones concluyan antes del 31 de Mayo. La licencia deberá comenzar un día lunes o el día siguiente hábil si este fuese feriado. Los días de vacaciones son corridos (y no hábiles) y no se admite que las mismas se fraccionen (es decir que me tome 3 días este mes, 4 días el mes que viene, etcétera). Sólo se acepta que de 1 período se deje de tomar la tercera parte (1/3), la cual se acumulará para el período siguiente. Cuando un matrimonio se desempeña a las órdenes de un mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecten el normal desenvolvimiento del establecimiento. A su vez, el empleador deberá conceder, a solicitud del trabajador el goce de las vacaciones acumuladas a la licencia por matrimonio, aun cuando ello implique alterar el cronograma de salidas. El trabajador que se enferma durante el período de las vacaciones, tiene derecho a completar dicho período una vez que se encuentre dado de alta. Para ello el traba jador deberá dar aviso al empleador de su enfermedad y del lugar donde se encuentra, para que éste pueda ejercer el derecho de control. La retribución correspondiente al período de vacaciones debe ser satisfecha al mo-
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mento de iniciación de las mismas, efectuándose las retenciones de aportes y contribuciones correspondientes. Está totalmente prohibido abonar las vacaciones sin que el trabajador las goce (se las tome). La fórmula del cálculo del pago de las vacaciones es la siguiente: Sueldo x cantidad de días de vacaciones 25
En el caso de que el trabajador perciba remuneraciones variables hay que adicionarle al cálculo anterior el promedio de los conceptos variables de los últimos 6 meses, es decir que la fórmula se transformaría en la siguiente: Sueldo + P.R.V. (6 meses) x cantidad de días de vacaciones 25
Mientras que la fórmula del descuento de las vacaciones es la siguiente: Sueldo x cantidad de días de vacaciones 30
La diferencia entre los importes del pago y del descuento de las vacaciones es lo que comúnmente se denomina “ i”. PAGO VACACIONES – DESCUENTO VACACIONES = PLUS VACACIONAL
¿Qé i ? A continuación veremos con un ejemplo el caso en donde el período vacacional (días de vacaciones que se toma el empleado) abarca dos meses diferentes (en este caso liquidamos las vacaciones junto con el sueldo del mes): •Liquidación del mes de Enero 2.012. •Fecha de inicio de las vacaciones: 23/01/2012 (vacaciones correspondientes al período 2.011). •Fecha de ingreso: 01/03/2003 •Categoría: empleado de facturación (dentro de convenio). •Básico $ 2.980 •Adicional por título $ 290 •Aporte sindical 1%
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SoLUCióN Antigüedad al 31/12/2011 = 8 años 21 días de vacaciones rcb dl s d en Pago de las vacaciones = ($ 2.980 + $ 290) x 21 = $ 2.746,80 25 Descuento vacaciones = ($ 2.980 + $ 290) x 9 = $ 981,00 30 C O NC E P T O S
UNIDA D
Básico Adicional por título Vacaciones Descuento vacaciones Jubilación Obra Social Ley 19.032 Sindicato
30 21 9 11 3 3 1
T OT AL E S
HABERES REMUNERATIVOS
$ $ $ $
$
H AB E R E S N O REMUNERATIVOS
DESCUENTOS
2.980,00 290,00 2.746,80 -981,00
5.035,80
$
-
$ $ $ $
553,94 151,07 151,07 50,36
$
906,44
$
NETO
4.129,36
rcb dl s d Fb Descuento vacaciones = ($ 2.980 + $ 290) x 12 = $ 30 C O NC E P T O S
UNIDA D
Básico Adicional por título Descuento vacaciones Jubilación Obra Social Ley 19.032 Sindicato
30 12 11 3 3 1
T OT AL E S
HABERES REMUNERATIVOS
$ $ $
$ NETO
H AB E R E S N O REMUNERATIVOS
DESCUENTOS
2.980,00 290,00 -1.308,00
1.962,00
$ $
-
$ $ $ $
215,82 58,86 58,86 19,62
$
353,16 1.608,84
r: Las vacaciones se pagan en su totalidad cuando el empleado comienza
ls ss, nts qu s dscuntn n l s qu n v tbj (p st d vccns) sl ls dís qu n cncu, qudnd p l px s dscnt l st d ls dís.
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3.7 lIcencIas especIales. Son los días que prevén la ley y los convenios colectivos de trabajo para que el trabajador, ocurrida alguna contingencia especial, goce de su remuneración a pesar de no estar a disposición del empleador. Los días que establece la ley para este tipo de licencias son los siguientes: • Nacimiento de hijo: 2 días corridos (uno de ellos debe ser hábil, debiéndoselo otorgar el empleador en el caso de que caiga sábado, domingo o feriado). •Matrimonio: 10 días corridos. •Fallecimiento de cónyuge, hijos y padres: 3 días corridos (por lo menos uno de ellos hábiles). Las licencias convencionales tienen el mismo tratamiento que las licencias legales establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, son complementarias a las mismas y solo dependen del Convenio Colectivo de Trabajo que se le aplica al trabajador. En algunos convenios colectivos de trabajo se establecen licencias complementarias a las licencias mencionadas anteriormente e incluso extienden la cantidad de días. La liquidación de estas licencias se realiza de la misma manera que la de los días de vacaciones, es decir: pg ii (Sueldo + P.R.V.) x cantidad de días de licencia 25
d ii Sueldo x cantidad de días de licencia 30
e •Liquidación del mes de Marzo 2.010. •Fecha de ingreso: 01/08/2008 •Categoría: empleado de contaduría (fuera de convenio). •Básico $ 4.200 •Novedades del mes de Marzo: el 4 de Marzo nace el primer hijo del
empleado.
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si Pago de la licencia = $ 4.200 x 2 = $ 336 25 Descuento de la licencia = $ 4.200 x 2 = $ 280 30 CONCEPTOS
UNIDAD
Básico Licencia por nacimiento Descuento licenci a or nacimi ento Jubilación Obra Social Ley 19.032
30 2 2 11 3 3
TOTALES
HABERES REMUNERATIVOS
$ $ $
$
HABERES NO REMUNERATIVOS
DESCUENTOS
4.200,00 336,00 -280,00
4.256,00 $
NETO
-
$ $ $
468,16 127,68 127,68
$
723,52
$
3.532,48
3.8 sueldo anual complementarIo. El sueldo anual complementario (aguinaldo) consiste en el pago del 50% de la mayor (mejor) remuneración devengada por todo concepto en el semestre. Es decir, la mitad del mayor de todos los valores remunerativos del semestre. Si un trabajador tiene un sueldo básico más comisiones y un mes cobra un valor altísimo de comisiones, ese será su mayor mes y por consiguiente será el mes sobre el cual aplicaremos el 50% para obtener el sueldo anual complementario. El aguinaldo se liquida en los meses de Junio y Diciembre. El pago del aguinaldo debe formalizarse a través de un recibo, siendo un concepto remunerativo. La fórmula del cálculo del sueldo anual complementario es la siguiente: Mejor (mayor) remuneración del semestre 2
En el semestre se deberán descontar los días en las siguientes situaciones: • Ausencias sin justicar. •Suspensión disciplinaria. •Accidente de trabajo. •Licencia sin goce de sueldo.
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• Reserva de puesto. •Licencia por maternidad (en algunas empresas se considera este lapso de tiempo a la hora de liquidar el sueldo anual complementario). •El estado de excedencia. Para estos casos se deberá utilizar la siguiente fórmula: Mejor Me jor (mayor) remuneración del semestre x Días trabajados en el semestre 2 180 (días semestre)
a • Cuando se abonen remuneraciones en virtud de aumentos o ajustes retroactivos deberán computarse en el mes en que hubieran sido devengados con independencia del momento en que se hagan efectivos. • Signica que si en el mes de Mayo se liquida un concepto correspon diente al mes de Abril el mismo para el cálculo de la mayor remuneración del semestre se considerará incluido en el mes de Abril y no en el mes de pago (Mayo).
Actividad de aprendizaje N° 6: Confeccione el recibo de sueldo del aguinaldo del mes de Junio de 2.011 del siguiente empleado: •Fecha de ingreso: 01/09/2008 •Categoría: empleado administrativo (dentro de convenio) •Básico $ 3.100 • Plus zona desfavorable $ 550 •Detalle de las horas extra liquidadas en el semestre: * Enero $ 260 * Febrero $ 200 * Marzo $ 290 * Abril $ 300 * Mayo $ 230 * Junio $ 350
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C O NC E P T O S
U NI DA D
HABERES REMUNERATIVOS
HA B E R E S N O REMUNERATIVOS
DESCUENTOS
T OT AL E S NETO
3.9 asIGnacIones famIlIares. 1. Cctístcs gnls. La ley 24.714 establece el régimen de asignaciones familiares. La normativa excluye de las prestaciones jadas por la ley a los trabajadores que perciban una remunera ción mensual superior a $ 5.200, con excepción de las asignaciones por maternidad y por hijos con discapacidad. Y a aquellos trabajadores que perciban remuneraciones inferiores a $100 en el mes en que corresponde el pago de las asignaciones familiares. dñ Cuando el trabajador cumpla tareas en más de un empleo, tendrá derecho a percibir las asignaciones únicamente en el que se acredite que tiene mayor antigüedad, con excepción de la asignación por maternidad que será abonada en todos los empleos. Deberá presentar al empleador que efectiviza el pago una constancia de los otros empleadores indicando la no percepción de la asignación. pi gi Cuando ambos padres trabajan o sean beneciarios del seguro por desempleo, las asignaciones familiares podrán ser solicitadas por aquél a quien su percepción, en función de su monto, le resulte más beneciosa; a excepción de la asignación por matrimonio que, de corresponder, la percibe cada uno de los cónyuges. Dicha opción para la percepción de las asignaciones familiares, podrá ser realizada una vez por cuatrimestre dentro del año calendario y/o cada vez que se inicia una
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nueva relación laboral. Para ello se deberán presentar los certicados de trabajo extendidos por un empleador hacia el empleador del otro cónyuge. p ii En caso de separaciones de hecho, separaciones legales, divorcios vinculares y nulidades de matrimonio, las asignaciones serán abonadas al padre o madre que ejerza la tenencia legal de los hijos. Cuando no exista sentencia que reconozca la tenencia de los hijos a favor de uno de los padres, las asignaciones podrán ser abonadas a aquél progenitor que ejerza la tenencia de hecho, acreditando la misma mediante un acuerdo de partes realizado ante mediador matriculado por el Ministerio de Justicia de la Nación, ante la ANSES (formulario PS.2.46), ante escribano público o ante la Justicia competente o por acuerdo privado con rma certicada por escribano o entidad bancaria o autoridad judicial competente. En el caso de hijos extramatrimoniales reconocidos por ambos padres y que no convivan, será suciente la acreditación de la tenencia de los menores con una Información Sumaria Judicial.
runcn Anteriormente se establecía que para determinar el valor de las asignaciones familiares que le correspondía cobrar a cada trabajador se debía tomar en cuenta el promedio semestral de la totalidad de las remuneraciones percibidas (excluidas horas extra y zona desfavorable), dichos promedios se calculaban al 30/06 y al 31/12 de cada año y se aplicaban para los períodos Septiembre/Febrero y Marzo/Agosto, respectivamente. Este mecanismo fue derogado a partir de Marzo de 2.004, momento a partir del cual se establece que los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares o el monto de las mismas, se obtendrán en función a la remuneración realmente percibida en el mes que se liquide. Por lo tanto, dicho límite se calculará, en cada caso, en función de la totalidad de las remuneraciones percibidas, las prestaciones dinerarias, la asignación por maternidad, la prestación por desempleo o el haber previsional, correspondientes al mes que se liquide, é , z i. Este procedimiento para determinar si se abonan o no las asignaciones familiares y, en caso de corresponder para establecer el monto de las mismas, es determinante.
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No importa el concepto de lo que se está percibiendo en el mes, ni si corresponde al mes actual o a meses anteriores (ejemplo los retroactivos) o a meses posteriores al actual (ejemplo: pago del adelanto de vacaciones). Lo determinante es el monto de remuneraciones percibido, considerándose entonces el sueldo del empleado sin horas extra, plus zona desfavorable ni sueldo anual complementario. Cuando no se efectivicen contribuciones al sistema de asignaciones familiares, como en los casos de licencia sin goce de sueldo, licencia gremial sin goce de sueldo, estado de excedencia, reserva de puesto de trabajo o suspensiones, cualquiera fuera su causa, no corresponderá la percepción de asignaciones familiares por esos períodos.
2. Dstnts tps d sgncns Entre las asignaciones establecidas podemos distinguir a modo de clasicación tres categorías: •aigi g »
Asignación por hijo.
»
Asignación por hijo con discapacidad.
•aigi pg pii (q q
) »
Asignación por prenatal.
»
Asignación por maternidad.
»
Asignación por ayuda escolar.
•aigi pg Úi »
Asignación por nacimiento.
»
Asignación por adopción.
»
Asignación por matrimonio.
A continuación veremos los requisitos que se deben cumplir para acceder a cada tipo de asignación. aigi i •El hijo debe residir en el país, ser menor de 18 años y soltero. •Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en guarda, tenencia o tutela acordada por autoridad judicial o administrativa competente.
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•Corresponde el pago aunque éste trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier benecio de la Seguridad Social. aigi i ii • El hijo con discapacidad debe residir en el país, contar con Autorización ex presa de ANSES y ser soltero, divorciado, separado legalmente o viudo y estar bajo la “curatela a la persona”. •Cuando el discapacitado sea mayor de edad y no tenga madre ni padre ni curador se abona la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad al pariente por consanguinidad o anidad cuya obligación alimentaria, sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente. Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente. •Corresponde el pago aunque el hijo con discapacidad trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier benecio de la Seguridad Social. •Para el hijo con discapacidad no existe límite de edad para el cobro de esta Asignación Familiar.
aigi •Para la percepción íntegra de esta asignación familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el 3º mes (12 semanas) y 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación. Si se acredita con posterioridad al 6º mes sólo se perci ben los meses que resten desde la presentación del certicado médico hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. Si la acreditación se realiza con posterioridad al nacimiento no corresponde el pago. •Contar con una antigüedad mínima y continuada de 3 meses a la fecha de concepción, pudiendo acreditar antigüedad inmediata anterior en otros empleos del régimen de asignaciones familiares o con la prestación por desempleo. •El monto de esta asignación familiar está dado para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográca de explotación declarada por el empleador ante la AFIP. •Corresponde el cobro de la Asignación Familiar por Hijo y por Prenatal en el mes ocurrido el nacimiento siempre que el pago de la Asignación Familiar por Prenatal no exceda de 9 mensualidades.
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aigi • Que el hijo curse desde el 1º grado hasta el 6º año de la escuela secundaria o educación general básica o polimodal en establecimientos nacionales, provinciales, municipales o privados incorporados a la enseñanza ocial y sujetos a su scalización o adscriptos a la misma, que estén reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional ocial. •Que el hijo concurra regularmente a preescolar, nivel inicial, sala de 5 años, primera, segunda o tercera sección o primero, segundo o tercer ciclo. En los casos en que el menor concurra a jardín maternal, sala de 3 años, sala de 4 años, jardín de infantes o cualquier otra sección o sala no citada anteriormente, a n de acreditar el derecho a la asignación familiar por ayuda escolar anual el establecimiento educativo deberá emitir una constancia en la que acredite que dichas salas se encuentran incluidas en el nivel inicial. • Que el hijo con discapacidad, que cuente con autorización expresa de ANSES, cualquier sea su edad, concurra a establecimientos educacionales donde se imparta nivel inicial, educación general básica, polimodal o enseñanza dife rencial o a establecimientos ociales o privados controlados por autoridad competente en los que se presten servicios de rehabilitación exclusivamente, o cuando reciban enseñanza diferencial impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante o impartida individualmente aunque la misma no se realice en establecimientos ociales o privados. •Puede ser percibida con los haberes del mes inmediato anterior al del inicio del ciclo lectivo, siempre que se haya acreditado ante el empleador / Aseguradora de Riesgos del Trabajo la asistencia al ciclo lectivo del año anterior debiendo presentar el certicado de inicio dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo. También puede ser percibida dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo contra la presentación del certicado de inicio respectivo dentro del plazo antes citado. •En los casos de Educación Diferencial o de asistencia a tratamientos de rehabilitación, la solicitud de liquidación de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual puede formularse en cualquier época del año, pero siempre que se presente el certicado respectivo dentro de los 120 días de comenzada la asisten cia a los cursos respectivos. •Cuando la documentación respaldatoria no fuese presentada dentro de los 60 días o se constatare la falta de asistencia efectiva al ciclo lectivo, el empleador o ANSES procederá al descuento automático de esta asignación.
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aigi ii i • La cobra solamente la empleada, la cual debe presentar el certicado médi co donde conste el estado de embarazo ante el Empleador/Aseguradora de Riesgos del Trabajo, con anterioridad al inicio de la Licencia por Maternidad, para tener derecho al cobro íntegro de la asignación familiar por maternidad. • La empleada tiene que presentar en caso de Maternidad Down el certicado médico del que surja el diagnóstico de Síndrome de Down 15 días antes de nalizada la Licencia por Maternidad. •La empleada debe contar con una antigüedad mínima y continuada en cada uno de los empleos de 3 meses a la fecha de inicio de la licencia por maternidad. La trabajadora que logra la antigüedad con posterioridad a la fecha en que inició la licencia por maternidad percibe esta asignación familiar por los días que le resten gozar de la licencia pre-parto y/o post-parto, a partir de la fecha en que alcanzó la antigüedad requerida. •La trabajadora de temporada debe estar con prestación efectiva de servicios al momento de iniciar la Licencia por Maternidad. •Podrá percibir esta Asignación Familiar por cada uno de los empleos. • No rige tope mínimo ni máximo de remuneraciones para el cobro de esta Asignación Familiar. •En los casos de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora en relación de dependencia tiene derecho a 6 meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad. Durante este período la trabajadora percibe una asignación familiar cuyo monto es igual al percibido en la asignación familiar por maternidad y es cobrada en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que la asignación familiar por maternidad. En este caso la trabajadora debe comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador con un certicado médico expedido por autoridad sanitaria ocial, por lo menos con 15 días de anticipación al vencimiento de la Licencia. aigi ii i •Se debe solicitar el pago de estas asignaciones familiares dentro de los 2 años de la fecha de ocurrido el nacimiento o de dictada la sentencia de adopción. •Los trabajadores de temporada deben estar con prestación efectiva de servicios al momento de ocurrido el nacimiento o de dictada la sentencia de adopción.
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•En el caso de nacimiento múltiple se abonará una asignación por cada hijo (ídem en adopción). •El empleado debe tener una antigüedad mínima y continuada en el empleo de 6 meses a la fecha de ocurrido el nacimiento o de dictada la sentencia de adopción. Pueden computar, además, tareas comprendidas en el régimen de asignaciones familiares desempeñadas en los meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad. aigi ii •El empleado debe solicitar el pago de esta asignación familiar dentro de los 2 años de la fecha de celebrado el matrimonio. •Los trabajadores permanentes deben estar en relación de dependencia al momento de contraer matrimonio. •Los trabajadores de temporada deben estar con prestación efectiva de servicios al momento de contraer matrimonio. • A su vez se debe tener una antigüedad mínima y continuada en el empleo de 6 meses a la fecha de celebrado el matrimonio. Pueden computar, además, tareas comprendidas en el régimen de asignaciones familiares desempeñadas en los meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad. Montos de las asignaciones familiares R E MUNE R A CIONE S
P R E NA TA L E HIJ O
HIJ O DIS CA PAC IT ADO
$ 100 A $ 2.800 $ 2.800,01 A $ 4.000 $ 4.000,01 A $ 5.200
$ 270 $ 204 $ 136
$ 1.080 $ 810 $ 540 S in límite de remuneraci ón
R E MUNE RA CIONE S A S IG NA CIÓN FA MIL IAR
$ 100 A $ 5.200 $ 100 A $ 5.200 $ 100 A $ 5.200 $ 100 A $ 5.200 SIN TOPE
NACIMIENTO ADOPCIÓN MATRIMONIO AYUDA ESCOLAR MATERNIDAD
M ONT O
$ 600 $ 3.600 $ 900 $ 170 SUELDO BRUTO
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ZONA 1 Formosa, La Pampa, Mendoza, Río Negro, Salta; Neuquén R E MUNE R A CI ONE S P R E NA TA L E HIJ O HIJO DISCAPACITADO
$ 100 A $ 2.800 $ 2.800,01 A $ 4.000 $ 4.000,01 A $ 5.200
$ 270 $ 270 $ 270
$ 1.080 $ 1.080 $ 1.080 S in límite de remuneración
R E MUNE RA CI ONE S A S IG NA CI ÓN FA MI L I AR
$ 100 A $ 5.200
AYUDA ESCOLAR
ZONA 2 Chubut R E M UNE R A CI ONE S P R E NA TA L E HIJ O
$ 100 A $ 2.800 $ 2.800,01 A $ 4.000 $ 4.000,01 A $ 5.200
$ 582 $ 406 $ 406
M ONT O
$ 340
HI J O DI S CA PAC IT ADO
$ 1.620 $ 1.620 $ 1.620 S in límite de remuneración
R E MUNE RA CI ONE S A S IG NA CI ÓN FA MI L I AR
$ 100 A $ 5.200
AYUDA ESCOLAR
M ONT O
$ 510
ZONA 3 Catamarca, Jujuy, Salta, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del atlántic R E M UNE RA CI ONE S P R E NA TA L E HIJ O HIJO DISCAPACITADO
$ 100 A $ 2.800 $ 2.800,01 A $ 4.000 $ 4.000,01 A $ 5.200
$ 540 $ 540 $ 540
$ 2.160 $ 2.160 $ 2.160 S in límite de remuneración
R E MUNE RA CI ONE S A S IG NA CI ÓN FA MI L I AR
$ 100 A $ 5.200
AYUDA ESCOLAR
M ONT O
$ 680
a La licencia por maternidad incluye el sueldo básico y el promedio de las remuneraciones variables de los 3 últimos meses (anteriores al comienzo de la licencia).
3. mdldd d pg Antes de entrar en el mecanismo que se utiliza hoy en día para la liquidación y co bro de las Asignaciones Familiares recordemos que anteriormente a la modalidad existente hoy en día (al Sistema Único de Asignaciones Familiares-SUAF) los trabajadores en relación de dependencia cobraban sus asignaciones familiares a través de su Empleador. Para aquellas empresas comprendidas en el sistema de fondo compensador, las asignaciones eran abonadas por el empleador y compensadas por éste de la contribución patronal a ingresar al sistema a través del sistema AFIP con el que se generaba el Formulario 931 de Cargas Sociales.
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En este caso las sumas abonadas en concepto de asignaciones familiares, eran deducibles (se restaban) de la sumatoria de los porcentajes de las contribuciones (llamadas compensables) en conceptos de: •Contribuciones patronales al Sistema Integrado de Jubilaciones (SIJP). • Contribuciones a cargo del empleador al Fondo Nacional de Empleo (FNE). •Contribuciones al Sistema de Asignaciones Familiares. Es decir que del total de contribuciones patronales compensables a pagar por el empleador por todos sus empleados 10,17% (SIJP) + 0,89% (FNE) + 4,44% (Asignaciones familiares) descontaban el concepto de asignaciones familiares pagadas. En empresas donde las remuneraciones imponibles eran bajas, y las familias muy numerosas, el total de las asignaciones familiares pagadas podía resultar mayor a la sumatoria de las contribuciones patronales compensables. En este caso, quedaba un saldo a favor del empleador, el que debía ser reclamado a ANSES a través del formulario PS.2.32. La resolución 584/2006 (ANSES) dispone que los empleadores incluidos en el sis tema de Fondo Compensador que soliciten el reintegro por asignaciones familiares ante ANSES quedarán incluidos en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF - pago directo) a partir del mes posterior al de la solicitud. • mdnt l sst d pg dct (SUaF): Desde el año 2.010 todas las empresas
se encuentran incluidas en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) o sistema de Pago Directo, esto signica que el empleador no debe liquidar ni abo nar más las Asignaciones Familiares, sino que ANSES es quien liquida y deposita/ paga dichos importes directamente al empleado. r aNSeS pcdá lqud ls asgncns Fls ls tbjdres en base a la información suministrada por el Empleador a través del Programa de Simplicación Registral (Mi Simplicación); en base a la
Dclcn Jud nsul psntd p l pld nt aFiP (Formulario 931); en función a los formularios de trámites de SUAF pre-
sntds nt aNSeS p cd nvdd y ls dts lcnds cn l d d pg, qudnd bj xclusv spnsbldd dl pldor la falta de liquidación de asignaciones familiares que ANSES no pudiera efectuar a sus trabajadores dependientes por incumplimiento de
sus blgcns.
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3.10. carGas socIales: formularIos 931, 921 y 941. Las presentaciones de las declaraciones juradas de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social deben efectuarse mediante el aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social” (SICOSS- Ex SIJP). Mediante este programa se deben generar las declaraciones juradas (Formulario 931). Las presentaciones de las declaraciones juradas (originales o recticativas) deben efectuarse únicamente mediante transferencia electrónica de datos vía Internet a través de la página de la AFIP, utilizando la clave scal.
Plazos/vencimientos Los vencimientos son de acuerdo al dígito vericador de la CUIT (último número). Se paga por mes vencido (ya devengado), si dichos días coinciden con días inhábiles o feriados, los vencimientos se trasladan al día hábil inmediato siguiente. dIGIto verIfIcador 0–1 2–3 4–5 6–7 8–9
día de vencImIento 7 8 9 10 11
¿c g i? »
»
»
La AFIP estableció el VEP (Volante Electrónico de Pagos) a los nes de la cancelación mediante transferencia electrónica de fondos de las obligaciones de la seguridad social. Otra opción es pagarlo en efectivo con el Volante de pago que se imprime a través del Aplicativo. Con la intención de simplicar los procedimientos de cobro se implementó una nueva herramienta que permite cancelar diferentes obligaciones a través de la generación de un VEP de pago consolidado, resultante de la compilación de varios volantes electrónicos.
Su Dclcn Es un sistema informático que permite a los empleadores obtener la declaración
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jurada (Formulario 931) confeccionada sobre la base de los datos del período inmediato anterior a aquel que se declara más las novedades registradas en el sistema “Mi Simplicación”. En principio, el uso de tal sistema resultó obligatorio para los empleadores que ocuparan hasta 5 empleados, inclusive; y opcional para aquellos que registraran entre 6 y 10 empleados, ambas cantidades inclusive. •A partir del 27/04/2010 se amplía el universo de empleadores comprendidos en el uso de este procedimiento, estableciéndose que el sistema “Su declaración” es: •Obligatorio: para los empleadores que registren hasta 10 empleados, inclusive, en el período mensual que se declara. En el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de 20 trabajadores, inclusive, deberán continuar generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema. •Optativo: para los empleadores que registren entre 11 y 20 empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior. Si con posterioridad su nómina disminuye a 10 trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio. Declaracionesjuradasrectifcativas
Los empleadores, para recticar sus declaraciones juradas mensuales (Formulario 931) pueden optar por la recticativa por nómina completa (RC) o por la recticativa por novedad (RN). Se pueden realizar hasta 99 recticativas por mes. por novedad Esta alternativa permite que la recticativa contemple únicamente las situaciones que sufren modicaciones respecto de la declaración original. n seleccionarse la opción recticativa por novedad cuando se trate de as pectos relacionados con la Declaración Jurada. s seleccionarse la opción recticativa por novedad cuando se trate de aspec tos relacionados con el trabajador como los siguientes excepto número de cuil, y asignaciones familiares pagadas: •Situación. •Condición. •Contratación.
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•Actividad. •Código de siniestrado. •Localidad. • Remuneración Total. • Remuneraciones imponibles. •% Aporte adicional. •Aporte Voluntario. •Excedente de aportes (SS) hasta 02-2009. •Código de Obra Social. •Cantidad de adherentes. •Aporte Adicional de Obra Social. •Excedente (Aportes Obra Social) hasta 02-2009. •Importe Adicional (Obra Social). •Conceptos no remunerativos (si se hubieran omitido) a partir de 03-2009. •Maternidad.
p i La declaración jurada recticativa contempla la totalidad del personal declarado en la declaración original, y las diferencias surgen al confrontar ambas declaraciones. Esta modalidad resulta obligatoria en los siguientes casos: • Agregar, eliminar y/o modicar datos de retenciones sufridas, a cuenta de contribuciones patronales. •Tipo de empleador. • Utilización de excedentes de contribuciones a favor. • Aplicar o eliminar el benecio de reducción de contribuciones. • Modicar la alícuota y/o el componente jo de la Ley de Riesgos del Trabajo. •Asignaciones familiares pagadas. Al igual que la declaración jurada original se emite un comprobante de esta Declaración Jurada recticativa ya sea completa o por novedad (Formulario 921)
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que deberá ser presentada por Internet con la clave scal. A partir de las 48 horas el empleador podrá ingresar a www.ap.gov.ar/trámites con clave scal/ingreso al sistema/ Consulta F921/F941 a n de informarse sobre el estado de los Formularios 921 enviados: aprobados o rechazados. La aprobación operará cuando todas las novedades informadas hayan sido aceptadas. La comunicación será mediante un Formulario 941 con indicación de los nuevos valores resultantes de los distintos conceptos que surgen luego de procesadas las novedades comunicadas en el envío del Formulario 921 con la última declaración jurada vigente existente en la base de AFIP para cada periodo. A los resultados comunicados mediante el Formulario 941, el obligado, deberá restar los importes depositados, cancelatorios o no del total o parcialmente para ese periodo, con anterioridad.