Undad Ddáctca 1 La Adnstacón y Gstón dl Psnal TemArio: 1.1 Altas, bajas y modicaciones de personal ante los distintos Organismos: AFIP, Obras Sociales, ART, Seguro Colectivo de Vida. 1.2 Planilla horaria. Requisitos. Rúbrica. 1.3 Información y documentación que debe tener un legajo.
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IntroduccIón IntroduccI ón a la unIdad dIdáctIca dIdáctI ca 1 En la medida que las organizaciones se hacen más complejas y van incorporando más personas para desarrollar trabajo dentro de la misma, se genera la necesidad de crear el área de personal. Este curso ha sido elaborado teniendo en cuenta c uenta los conocimientos y herramientas que deberá utilizar la persona que se desempeñe dentro de dicha Área.
objetIvo General El objetivo principal de esta Unidad U nidad es que el alumno pueda aplicar las herramientas y legislación actual para lograr una gestión efectiva del Área de Administración de Personal. Objetivos Específcos
Al nalizar esta Unidad Didáctica el participante: • Conocerá los distintos aspectos contemplados cont emplados del trámite de Altas y Bajas de trabajadores ante la AFIP. • Conocerá los procedimientos a realizar en el caso de ejercer la opción de cam bio de obra social o la unicación de aportes. • Sabrá cuáles son los pasos a realizar a la hora de que el empleador contrate una ART, como así también cuáles son sus obligaciones. • Conocerá los riesgos que cubre el seguro de vida obligatorio y la prima que debe pagar el empleador por cada empleado. • Analizará las distintas Planillas Horarias y qué requisitos deben cumplir. • Estará capacitado para organizar la documentación necesaria que debe con tener un legajo.
relacIón con la unIdad dIdáctIca 2 Recorreremos en esta primera unidad del curso los procedimientos a realizar para dar de alta a un empleado ante los distintos Organismos. Los temas que estudiaremos serán el punto de partida para poder comenzar a in terpretar la liquidación de sueldos, a partir de la Unidad 2, del empleado que se incorpore a la Organización.
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IntroduccIón IntroduccI ón a la unIdad dIdáctIca dIdáctI ca 1 En la medida que las organizaciones se hacen más complejas y van incorporando más personas para desarrollar trabajo dentro de la misma, se genera la necesidad de crear el área de personal. Este curso ha sido elaborado teniendo en cuenta c uenta los conocimientos y herramientas que deberá utilizar la persona que se desempeñe dentro de dicha Área.
objetIvo General El objetivo principal de esta Unidad U nidad es que el alumno pueda aplicar las herramientas y legislación actual para lograr una gestión efectiva del Área de Administración de Personal. Objetivos Específcos
Al nalizar esta Unidad Didáctica el participante: • Conocerá los distintos aspectos contemplados cont emplados del trámite de Altas y Bajas de trabajadores ante la AFIP. • Conocerá los procedimientos a realizar en el caso de ejercer la opción de cam bio de obra social o la unicación de aportes. • Sabrá cuáles son los pasos a realizar a la hora de que el empleador contrate una ART, como así también cuáles son sus obligaciones. • Conocerá los riesgos que cubre el seguro de vida obligatorio y la prima que debe pagar el empleador por cada empleado. • Analizará las distintas Planillas Horarias y qué requisitos deben cumplir. • Estará capacitado para organizar la documentación necesaria que debe con tener un legajo.
relacIón con la unIdad dIdáctIca 2 Recorreremos en esta primera unidad del curso los procedimientos a realizar para dar de alta a un empleado ante los distintos Organismos. Los temas que estudiaremos serán el punto de partida para poder comenzar a in terpretar la liquidación de sueldos, a partir de la Unidad 2, del empleado que se incorpore a la Organización.
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1.1 altas, bajas y modIfIcacIones del personal ante los dIstIntos orGaorGa nIsmos: nIs mos: afIp, afIp, obras socIal so cIales, es, art, art, seGuro colectIvo colectIv o de vIda. AFIP: Mi Simplicación Antes de entrar en la herramienta que hoy en día se utiliza para registrar a un em pleado veamos qué mecanismos existían anteriormente:
c a t (cat): A partir del 1° de noviembre de 2.000 todos los empleadores (incluidos los monotributistas), quedaron obligados a tramitar la “Clave de Alta Temprana” para cada nuevo trabajador que incorporaran.
Este sistema requería simplemente el CUIT del empleador y el CUIL del empleado para realizar el a t , consignando automáticamente la misma y generando una constancia de aceptación. Las opciones para formalizar la solicitud eran dos: Internet o en la Dependencia de la AFIP donde estuviese inscripto el empleador. Este mecanismo de informar los nuevos trabajadores, trabajadores, rigió hasta el 30 de junio de 2.005. rgi a b mi sgi si: en Junio de 2.005 se crea un nuevo mecanismo para informar las altas y bajas del personal en relación de dependencia (incluso pasantes) en reemplazo del mecanismo anterior de solicitud de “Alta Temprana”.
Este nuevo mecanismo denominado “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”, entró en vigencia el 1° de julio de 2.005, pero estuvo operativo a partir del 3 de julio de 2.005, razón por la cual las comunicaciones de Altas que debían realizarse durante los días que el mismo no funcionó, se tenían que realizar hasta las 24 horas del 6 de julio de 2.005. El Registro consistía en una base de datos, cuya carga inicial se componía de la infor mación consignada en las Declaraciones juradas de la seguridad social (Formulario 931) presentadas desde el 1 ° de julio de 2.004 en adelante y las Claves de Alta Temprana dadas por los empleadores hasta el 30/06/2005.
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En el Registro tuvieron el carácter de relación activa las correspondientes a traba jadores que hubieran sido dejados de informar por sus empleadores en las declara ciones juradas desde julio 2.004, sin consignar el código del tipo de baja de que se tratara. Con la implementación del sistema “Registro de Altas y Bajas”, las registraciones la borales se hacían con la c fi. Hecho no menor, dado que aseguraba que, so lamente el empleador, con su propia clave pudiese manejar su propio registro, dado que anteriormente bastaba saber el CUIT del empleador y el CUIL del empleado. Además el nuevo sistema establecía la obligación de registrar el alta y la baja de cada uno de los trabajadores como asimismo la modicación de determinados datos in formados, y obligaba también a anular el Alta comunicada un día antes de la fecha de comienzo de la relación laboral, en caso que se supiese que la misma no se iba a llevar a cabo. Al momento de ingresar al sistema con la Clave Fiscal aparecían por defecto los si guientes datos del empleador: 1.
Nombre o Razón Social.
2. Clave Única de Identicación Tributaria (CUIT). 3. Denominación y código
de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART).
4. Fecha de Contratación. Asimismo el empleador debía agregar, según corresponda, los siguientes datos del futuro empleado: 1.
CUIL del empleado (ingresando el número de CUIL, el sistema automática mente traía el nombre de la persona).
2. Códigos y denominaciones de la Obra Social correspondiente. 3. Modalidad de contratación.
4. Si era trabajo agropecuario o no. 5. Fecha de inicio de la relación laboral. 6. Fecha de nalización de la relación laboral (en caso de informar una Baja). 7. Razón por la cual se realizaba la baja (Despido, Fallecimiento, etc.) 8. Régimen de Reparto o Capitalización.
Si alguno de los datos ingresados sufría alguna modicación, el empleador estaba obligado a informarlo a la AFIP, con excepción del CUIL.
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El sistema brindaba dos copias de impresión del Alta, Modicación o Baja. Una copia debía ser rmada por el empleador (constancia que quedaba en poder del emplea do) y otra copia por el empleado (constancia que quedaba en poder del empleador). Programa de Simpliaión y Uniaión en Maeria de Insripión y Regisraión Laboral y de la Seguridad Soial: en Junio de 2.005 se crea el Programa de Simplicación y Unicación, en Materia de Inscripción y Registración Laboral y de la Seguridad Social, con el n de desarrollar e implementar un procedimiento de trámite único que reemplace a los que, con nalidades análogas, le requieren a los empleadores las normas laborales y de la seguridad social.
Este programa le asigna a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la ejecución de las acciones tendientes a lograr la simplicación y unicación en materia de inscripción laboral con el objeto de que la registración de empleado res y trabajadores se cumpla en un solo acto y a través de un único trámite. Es así como se creó el sistema llamado “Mi Simplicación”, ig 01/08/2006. La simplicación registral permite captar los nuevos datos declarados por los em pleadores, relaciones laborales y vínculos laborales de los empleados. Esta nueva base es única para todos los organismos que intervienen en el sistema de seguri dad social. Es decir, que los datos que se ingresan en “Mi Simplicación” tienen como usuarios a la ANSES, a la Superintendencia de Servicios de Salud, a las Obras Sociales, a la Superintendencia de Riesgos del trabajo y a las ART. También de esta manera el Ministerio de Trabajo recibe datos proporcionados por los empleadores respecto de los convenios colectivos aplicables a sus trabajadores.
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Con la entrada en vigencia del sistema de simplicación registral, se ha generado una cantidad importante de datos a informar tanto del trabajador como del empleador. Los datos a comunicar son los siguientes: del empleador ==> Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social. ==> CUIT (Clave Única de Identicación Tributaria). ==> Fecha de alta como empleador. ==> Domicilio Fiscal. ==> ART contratada (código y nombre de la ART). ==> Obras Sociales correspondientes a las actividades del empleador (código de las Obras Sociales). ==> Identicación del/los Convenio/s Colectivo/s de Trabajo que corresponda a la actividad/es del empleador. ==> Domicilio/s de explotación y códigos de actividad económicas realizadas en los distintos domicilios. ==> CBU de la cuenta bancaria destinada al reintegro de las Asignaciones Familiares. datos del empleado ==> CUIL (código único de identicación laboral), o CUIT. ==> Apellido y Nombres. ==> Domicilio real. ==> Domicilio real actualizado de corresponder. ==> Obra Social (código de la obra social de la actividad o la que el trabajador haya elegido). ==> Monto de remuneración pactada. ==> Código y denominación de la modalidad de liquidación de la remuneración (quincenal, mensual, etc.). ==> Interrelación “Domicilio de explotación-Actividad económica”, correspon diente al lugar de desempeño del trabajador. ==> Código y denominación del puesto a desempeñar por el trabajador, median te el que se identicará la tarea especíca que realizará. ==> Modalidad de contratación. “Si se trata de un trabajador agropecuario.” ==> Fecha de inicio de la relación laboral. ==> Fecha de nalización de la relación laboral cuando se trate de la modalidad de contrato a plazo jo.
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==> Fecha de baja y código de baja. ==> Fecha de nacimiento. ==> Nivel de estudios. ==> Marca de incapacidad/discapacidad. ==> Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta sueldo, para el depósito de las asignaciones familiares y el pago de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), en caso de prestación dineraria por siniestro. ==> Convenio colectivo de trabajo y categoría profesional que le corresponda. ==> Identicación del tipo de servicio del trabajador. ==> Identicación de la boca de pago disponible, para los casos en que no se haya informado Clave Bancaria Uniforme (CBU). ==> Vínculos familiares (los datos deberán surgir de la documentación respalda toria que se encuentre en poder del empleador). En Diciembre de 2.010 se introdujeron novedades entre las que se destaca como se mencionó anteriormente la obligatoriedad de identicar los convenios colectivos de trabajo, la categoría profesional y el tipo de servicio desempeñado por cada tra bajador, así como la boca de pago para el cobro de las asignaciones familiares. Por otro lado se agregó la funcionalidad de carga de altas en forma masiva y de realizar búsquedas dinámicas en los campos a completar. Cabe destacar que toda esta información la deben informar los empleadores cuan do se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía. Tanto para el alta de una relación laboral como para la de los vínculos familiares de los empleados, las personas deberán obtener su CUIL /CUIT. De no poseerlo, el titular deberá tramitar el mismo previamente ante ANSES con el original y fotocopia de los Documentos Únicos correspondientes a sus familiares que no posean el número de CUIL requerido.
Plazs Altas
Para el caso de un trabajador que se contrate para realizar tareas inherentes a algu na de las actividades que se detallan en el Anexo I de la Resolución General (AFIP) 2988, la comunicación del alta deberá efectuarse hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas, sin distinción de la modalidad de contratación, tal es el caso por ejemplo de los trabajadores de la construcción. En tanto que respecto de aquel trabajador que no se encuentre comprendido en lo comentado precedentemente, la comunicación deberá realizarse hasta el día inme diato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada.
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Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta el em pleador deberá anularla. Dicha anulación deberá efectuarse hasta las 24 horas inclu sive del día informado como de inicio de la relación laboral. No obstante el citado plazo se extenderá hasta las 12 horas del día siguiente, cuando la jornada laboral esté prevista desde las 17 horas en adelante. La relación laboral que se inicie un día inhábil administrativo podrá ser anulada has ta las 12 horas del primer día hábil siguiente. La fecha de inicio de la relación laboral podrá ser sustituida por una anterior o pos terior a ella, sólo hasta el día inmediato anterior, inclusive, al informado origina riamente como de inicio de la relación laboral. Luego de que se haya iniciado la relación laboral, únicamente se podrá modicar dicha fecha por una anterior a ella.
Modiaiones
Los cambios en los datos complementarios del empleado o empleador (alta o actuali-
zación) domicilio real, CBU, nivel de formación, teléfono, etcétera, deben cargarse dentro de los 5 días hábiles administrativos de haber ocurrido el evento que origina el cambio del dato, exceptuando el CBU que se puede cargar dentro del mes. (alta o actualización): CUIL del vinculado, tipo de evento, fecha del evento, etcétera, pueden cargarse dentro del mes de produ cida el alta o de noticado el empleador de algún cambio en los vínculos del trabajador. Las modicaciones en los vínculos familiares
b
La comunicación de la baja deberá realizarse dentro del plazo de los 5 días corridos contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa. La fecha comunicada como de cese de la relación laboral sólo podrá ser modicada hasta las 24 horas, inclusive, del día informado originariamente como de cese de la relación laboral, por una posterior al día en que se efectúa su sustitución.
mdaldads paa alza l tát El empleador podrá optar por alguna de las modalidades que se indican a continua ción para formalizar la comunicación del alta, baja o modicación de datos: Por ransferenia elerónia de daos, vía Inerne: ingresando a la página de la AFIP (www.ap.gov.ar) seleccionando la opción “Clave scal” y completando los datos inherentes al CUIT y Clave Fiscal.
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• Mediane la presenaión del Formulario de Delaraión Jurada 885 : se presenta por duplicado ante la sucursal de la AFIP correspondiente al empleador (en la cual se encuentre inscripto). La dependencia tramitará la respectiva co municación y entregará al Empleador el acuse de recibo. En el caso de que el sistema informático no se encuentre operativo, el Empleador recibirá, como constancia provisional del trámite, el duplicado del Formulario 885 (el mis mo se puede obtener en la página Web de dicho Organismo), con el sello de recepción de este Organismo. Dicha constancia tendrá una validez de 2 días hábiles administrativos, lapso en el cual el Empleador deberá retirar el “acuse de recibo” en la misma dependencia (si no retira el acuse de recibo el trámite queda sin efecto). • Mediane el apliaivo Mi Simpliaión ingreso Masivo de Daos Versión 2.0: En el caso de que el empleador tuviera que generar información masiva, puede utilizar este aplicativo que sirve para la actualización y carga de los da tos. El mismo genera un archivo encriptado, que contiene el formulario F 935, el cual será enviado a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página Web de este Organismo, utilizando la clave scal. Doumenaión de Respaldo El original del acuse de recibo por las operaciones realizadas, deberá ser conserva do por el empleador en el legajo del empleado y es susceptible de ser comprobado en cualquier vericación, mientras que el duplicado deberá ser entregado obligato riamente al trabajador de acuerdo a los siguientes plazos: »
»
»
a: dentro de las 48 horas “contadas a partir de las cero horas del día inmediato siguiente a la fecha que se encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo”. Este número de identicación denomina do “Registro del trámite” impreso en el acuse de recibo, posibilitará al trabajador la obtención de su “Clave Fiscal”, para consultar el sistema informático “Mis aportes”. Modiaión de daos: dentro del mes calendario en que se realizó la modicación. b: sólo cuando sea solicitado por el trabajador desvinculado de la empresa. La entrega del duplicado deberá efectuarse dentro de los 5 días corridos, contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de su solicitud.
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Tabajads cntatads p tcs Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuentren en rela ción de dependencia con otro responsable, deberán solicitar a éste último y previo al inicio de la prestación efectiva de servicios en su establecimiento, copia del acuse de recibo que respalda el alta en “Mi Simplicación”. Dicha copia deberá ser conservada a disposición de AFIP, como también de los dis tintos Organismos de la Seguridad Social. En ningún caso el trabajador podrá concu rrir a cumplir con sus funciones adjuntando sólo una simple constancia que acredite su condición de dependiente. También los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuen tren en relación de dependencia con terceros, podrán ingresar al sistema “Mi Simplicación” y vericar la vigencia o inexistencia de la relación laboral con el em pleador principal (colocando el CUIT del empleador y el CUIL del empleado).
Actvdad d Apndzaj Nú 1: • ¿Cuáles son los datos que debemos colocar en el sistema “Mi Simplicación” cuando se realiza el alta de un empleado y que guran en la constancia de alta?
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oba Scal Las Obras Sociales son entes nanciados con aportes del trabajador y contribucio nes del empleador. En el caso del trabajador, estos aportes equivalen al 3% de su remuneración bruta; siendo del 6% sobre el mismo concepto, las contribuciones por parte del empleador. La nalidad de las mismas es prestar servicios médico asisten ciales en base al Programa Médico Obligatorio. Una vez que el Empleador dene su encuadramiento sindical, se debe proceder a la inscripción en las Obras Sociales que correspondan a su actividad. Para el caso de los trabajadores que desarrollen actividades de dirección o admi nistración, que no se encuentren comprendidas en algún Convenio Colectivo de Trabajo, la empresa determinará a que Obra Social Nacional de Personal de Dirección enviará los aportes y contribuciones correspondientes. Es conveniente para el empleador obtener de cada uno de sus empleados el formu lario PS. 5.3 Anses “Declaración Jurada del Trabajador y su Grupo Familiar adheridos al Sistema Nacional del Seguro de Salud” (CODEM). A través de este formulario donde se detallan los datos del trabajador y de su familia, le es asignado el número de CUIL a los integrantes del grupo familiar, y estos datos pasan a conformar la Base del Padrón de la Seguridad Social. Este trámite puede realizarlo en forma personal el trabajador y debe ser modicado cada vez que se produzca un alta o baja de algún miembro del grupo familiar. El Comprobante de Empadronamiento (CODEM) podrá ser solicitado por la obra social.
Grupo famIlIar prImarIo Se encuentra compuesto por: • El cónyuge y/o concubino/a y/o pareja de hecho del aliado titular debidamente acre ditado.
• Los hijos solteros hasta los 21 años, noemancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral. • Los hijos solteros, mayores de 21 años y hasta los 25 inclusive, que estén a ex clusivo cargo del aliado titular, que cursen estudios regulares, ocialmente reconocidos por la autoridad pertinente. • Los hijos incapacitados a cargo del aliado titular, sin límite de edad.
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• Los hijos del cónyuge o concubino/a. • Los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por la autoridad judicial o administrativa. • Las personas que convivan con el aliado titular, y reciban del mismo ostensi ble trato familiar, según la acreditación que correspondiere en cada situación.
personas a carGo Pueden incluirse los ascendientes y descendientes (padres o nietos) que se encuen tren a cargo del beneciario titular, jándose un aporte adicional del 1,5% (además del 3% que aporta el empleado) por cada persona que se incluya.
cambIo de obra socIal Cambio de categoría laboral de los trabajadores (dentro de convenio a fuera de convenio) El Cambio de Categoría Laboral de un trabajador en relación de dependencia, dispuesto por su empleador, produce una modicación en el Padrón del Sistema Nacional del Seguro de Salud que administra ANSES, correspondiéndole por ese motivo, una obra social de distinta naturaleza. La novedad del cambio de categoría laboral es recibida en todas las UDAI/ Delegaciones de ANSES o en la Obra Social y debe coincidir con la obra social con signada por el empleador en la Declaración Jurada mensual a presentar ante la AFIP (Formulario 931) con el objeto de asegurar el correcto direccionamiento de los aportes. El trámite lo puede realizar el trabajador titular de la obra social o un tercero que lo represente. El Comprobante De Empadronamiento (CODEM), es la constancia del ingreso de los datos de identicación del titular, su grupo familiar y la obra social asignada.
cambIo de obra socIal para personal de dIreccIón Los beneciarios de las obras sociales del Personal de Dirección y de las Asociaciones Profesionales de Empresarios, que estén aportando al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), pueden optar por otra obra social de idéntica naturaleza, en cual quier momento del año.
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La obra social a la que el empleado pertenece y la elegida tienen que estar com prendidas dentro del listado de “Obras Sociales del Personal de Dirección y de las Asociaciones Profesionales de Empresarios”. Se debe informar al empleador la opción de cambio, para que éste a partir del mes siguiente derive los aportes a la obra social elegida. Una vez realizada la opción debe permanecer como mínimo un año en la obra social elegida antes de volver a optar. El trámite del cambio de obra social lo puede realizar el trabajador titular de la obra social o un tercero que lo represente y es recibido en todas las UDAI/delegaciones de ANSES o en la Obra Social a elegir. El Comprobante De Empadronamiento (CODEM), es la constancia del ingreso de los datos de identicación del titular, su grupo familiar y la obra social elegida.
benefIcIarIos de obras socIales sIndIcales El trabajador puede ejercer el derecho de opción desde el momento mismo del ini cio de la relación laboral. El trámite se realiza en forma personal e individual por el titular aliado; si el bene ciario reside a más de 100 kilómetros de una boca habilitada de la Obra Social elegi da, podrá ejercitar su acción por correo o a través del traslado de un funcionario de la Obra Social con la documentación pertinente. El único lugar autorizado para realizar la opción de cambio es la sede o delegación de la Obra Social elegida. No debe ejercerse en ocinas de medicina privada ni en el lugar de trabajo. La opción de cambio puede realizarse una vez al año y se efectiviza el primer día del tercer mes desde la fecha que se realiza la opción. La Obra Social de origen debe otorgar al aliado la prestación médica correspon diente hasta que se efectivice la opción.
opcIón de cambIo Por medio de las Resoluciones 950 (Septiembre 2.009) y 1.240 (Enero 2.010), la Superintendencia de Servicios de Salud, estableció nuevos mecanismos de control, con el n de acreditar fehacientemente la intención del aliado de cambiarse de obra social.
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Dichas normas establecen lo siguiente: • Los formularios de opción de cambio de obra social, que sean utilizados para manifestar el derecho de opción, deberán contar con la rma del beneciario debidamente certicada por autoridad competente (escribano, autoridad po licial, bancaria o judicial). • Se incorpora al formulario de opción de cambio la constancia del teléfono móvil y el correo electrónico del beneciario. • Los formularios de opción de cambio deberán ser presentados a la Superintendencia de Servicios de Salud, refrendados por alguno o algunos de los miembros del Consejo Directivo de la Obra Social receptora. • Cuando los beneciarios retiren los formularios de la sede de la Obra Social, para cumplimentar con la certicación de la rma, deberán ser restituidos al Agente del Seguro, en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la fecha en la cual la rma fue certicada por la autoridad competente, a efectos de ejercer la opción de cambio. Una vez transcurrido dicho plazo la Obra Social se en cuentra facultada para rechazar la recepción del formulario. • Las Obras Sociales deberán presentar dentro del plazo de 10 días hábiles, con tados desde la fecha del ejercicio de la opción, los formularios de opción de cambio, aquellos formularios que excedan dicho plazo serán rechazados. La presentación de los formularios de opción de cambio por parte de las Obras Sociales, deberá ser realizada en forma semanal. A continuación se expone el nuevo modelo del formulario de Opción de Obra Social.
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Unicación de Aportes A través de diversas reglamentaciones se estableció lo siguiente: »
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Ningún beneciario del Sistema Nacional del Seguro de Salud (Obra Social) podrá estar aliado a más de un Agente (Obra Social), ya sea como beneciario titular o como miembro del grupo familiar primario, y en todos los casos éste deberá unicar su aliación. Los matrimonios en los que ambos cónyuges sean beneciarios titula res podrán aliarse a un único Agente del Seguro (Obra Social), acumu lando sus aportes y contribuciones (pueden optar por una de ellas o por una tercera para la unicación de aportes). Se incluyó en carácter de beneciarios a las personas que convivan con el aliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar.
En el año 2.009 se implementó un nuevo procedimiento a n de que los cónyuges o convivientes que pertenezcan a Obras Sociales con sistemas de opción de cambio diferenciados (beneciarios titulares en relación de dependencia, monotributistas, del servicio doméstico o pasivos) puedan llevar a cabo la unicación de aportes y contribuciones. Este nuevo procedimiento incluyó un nuevo Modelo de Constancia de Unicación de Aportes y Contribuciones en el que consta el redireccionamiento de los aportes y contribuciones, el que será entregado o comunicado a los beneciarios mediante correo electrónico para que la Obra Social brinde en forma inmediata la cobertura correspondiente. El circuito administrativo que se debe realizar para ejercer esta unicación es el siguiente:
Presentar la documentación ante el Departamento de Control de Opciones de la Gerencia de Servicios al Beneficiario de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Departamento de Opciones emitirá y entregará a los beneficiarios la Constancia de Unificación de sus Aportes y Contribuciones.
Superintendencia de Servicios de Salud (mediante correo electrónico) comunicará a las Obras Sociales involucradas las unificaciones efectuadas por los beneficiarios.
Fnd Slda d rdstbucón Del porcentaje que deben aportar el trabajador (3%) y contribuir el empleador (6%) un porcentual se deriva al Fondo Solidario de Redistribución (FSR), para subsidiar a las Obras Sociales que se encuentran con mayores dicultades para nanciar sus
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servicios. El porcentual varía de acuerdo con la remuneración del trabajador (sujeta a aportes y contribuciones). Si se trata de una Obra Social Sindical el porcentual se distribuye de la siguiente manera: DESTINO A LA OBRA SOCIAL
DESTINO AL FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN
Menos de $ 2.400
90%
10%
Desde $ 2.400
85%
15%
REMUNERACIÓN BRUTA
En cambio si se trata de una Obra Social del Personal de Dirección: DESTINO A LA OBRA SOCIAL
DESTINO AL FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN
Menos de $ 2.400
85%
15%
Desde $ 2.400
80%
20%
REMUNERACIÓN BRUTA
De acuerdo a esta distribución el esquema de aportes y contribuciones según se trate de una Obra Social Sindical o del Personal de Dirección es el siguiente:
obas Scals Sndcals REMUNERACIÓN BRUTA
DESTINO A LA OBRA SOCIAL
DESTINO AL FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN
APORTE (3%)
CONTRIBUCIÓN (6%)
APORTE (3%)
CONTRIBUCIÓN (6%)
Menos de $ 2.400
2,70%
5,40%
0,30%
0,60%
Desde $ 2.400
2,55%
5,10%
0,45%
0,90%
Obras Soiales del Personal de Direión REMUNERACIÓN BRUTA
DESTINO A LA OBRA SOCIAL
DESTINO AL FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN CONTRIBUCIÓN APORTE (3%) 6%
APORTE (3%)
CONTRIBUCIÓN 6%
Menos de $ 2.400
2,55%
5,10%
0,45%
0,90%
Desde $ 2.400
2,40%
4,80%
0,60%
1,20%
Con respecto a los aportes hay que tener en cuenta que el tope máximo actualmen te es de $ 16.213,72 (o sea que hasta este importe el empleado aporta un 3%, mien tras que la contribución del empleador es sin tope). Y que este aporte se actualiza en correspondencia al aumento de la jubilación mínima, debido a la Ley 26.417 de
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movilidad de las prestaciones del Régimen Previsional Público. La actualización de la jubilación mínima se realiza en los meses de Marzo y Septiembre de cada año. Además es importante tener en cuenta que desde Mayo de 2.011 (Decreto 488/2011) se estableció que el monto mínimo para aportar y contribuir a la obra social es de 4 bases mínimas (4 veces el tope mínimo de aportes). Desde el mes de Septiembre 2.011 el tope mínimo es de $ 498,89; por lo tanto el aporte y la contribución mínima a la Obra Social debe ser de 4 x $ 498,89 = $ 1.995,56. ejpl: En los casos de empleados que están aliados a una medicina prepaga, la distribución sería la siguiente: Trabajador: Juan Pérez Remuneración bruta: $ 4.735,18 Obra Social: OSDE (es una Obra Social del Personal de Dirección) Plan de cobertura: 310 Importe del plan (valor estimativo): $ 639,80 Remuneración Contribución Aporte
$ 4.735,18 6% $ 3% $
284,11 142,06
$
426,17
De los cuales llegan a la Obra Social
Contribución Aporte
4,8% $ 227,29 2,4% $ 113,64 TOTAL
Determinando la diferencia a aportar por parte del empleado, que se deducirá de su recibo de sueldo: Valor Total del Plan $ 639,80 Total de Aportes y Contribuciones $ -340,93
Diferencia plan a pagar
$ 298,87
Asguada d rsgs dl Tabaj (ArT) La Ley 24.557 instauró un sistema denominado “Riesgos del Trabajo” con el objetivo básico de reducir enfermedades y accidentes profesionales mediante la prevención de riesgos en el trabajo, una eciente cobertura médica para el trabajador acciden tado y una disminución en los excesivos costos laborales que deben afrontar los empleadores ante los infortunios que puedan ocurrirle al trabajador. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) son empresas privadas contratadas por los empleadores para asesorarlos en las medidas de prevención y para reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Para funcionar están autorizadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
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Dchs y oblgacns dl eplad dh
Obligaiones
Recibir información y asesoramiento de Proteger a sus trabajadores de los riesgos aso su ART sobre la existencia de riesgos en ciados a su tarea, cumpliendo con las normas su actividad; sobre la elección y uso de de higiene y seguridad en el trabajo. elementos de protección personal; sobre la seguridad en el empleo de productos químicos y biológicos; y acerca de la ca pacitación a sus trabajadores sobre salud y seguridad en el trabajo. Exigir a su ART la realización de los exá - Dar cobertura continua en materia de riesgos menes periódicos que correspondan y el del trabajo a sus trabajadores a través de una cumplimiento de la asistencia médica y Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). económica a sus trabajadores en caso de accidentes. Elegir una ART y cambiar de aseguradora, Colocar un ache o cartel de 65 cm. de largo luego de cumplir los plazos mínimos de por 45 cm. de ancho en lugares destacados de aliación. fácil visualización por parte de los trabajadores y uno por establecimiento. El mismo es de ex hibición obligatoria. Dicho ache que es provis to en forma gratuita por la ART debe llevar el nombre y logo de la aseguradora contratada, junto con los números de teléfono para la aten ción y consulta en caso de accidente. Informar a sus trabajadores a cuál ART está a liado, entregando la credencial correspondien te. Denunciar ante la ART los accidentes de traba jo o enfermedades profesionales que ocurran en su establecimiento y solicitar a la misma la atención médica inmediata en caso de acciden tes de trabajo o enfermedades profesionales. Proveer a sus trabajadores de los elementos de protección personal y capacitarlos para su correcta utilización, como también sobre los métodos de prevención de riesgos del trabajo. Realizar los exámenes médicos preocupaciona les.
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Aliación y Pago a la ART Los empleadores deben aliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o auto asegurarse para brindarle cobertura a sus trabajadores en relación de depen dencia. Cada empleador puede elegir libremente una de las aseguradoras habilita das por la SRT para funcionar, y con su número de CUIT celebrará con la ART un solo contrato de aliación, independientemente de la cantidad de establecimientos o actividades que desempeñe. En este contrato se establecerá el valor de la contribución patronal (un valor jo en pesos) por empleado y una alícuota variable sobre las remuneraciones del traba jador dentro de los límites de los Aportes (desde el 1/09/10 el tope sobre el cual se calculan los aportes es de $ 11.829,21, tenga en cuenta que dicho tope se actualiza en correspondencia al aumento de la jubilación mínima, debido a la Ley 26.417 de movilidad de las prestaciones del Régimen Previsional Público.) Además el empleador debe contribuir con $ 0,60 por cada empleado con destino al “Fondo para Fines especícos” (Fondo de Hipoacusia), establecido por el Decreto 590/97. La ART sólo podrá modicar el monto de la alícuota previa autorización de la Superintendencia de Seguros de la Nación. El cambio debe ser noticado al emplea dor, y se puede realizar al momento de la renovación automática del contrato o en cualquier momento, siempre que la alícuota que se quiere modicar tenga más de un año de haber sido incorporada al contrato. La renovación del contrato es automática y se aplica el régimen de alícuotas vigente en el momento de la renovación. Supongamos que un empleador acordó abonar una suma ja por cada empleado en $ 3, $0,60 por cada empleado con destino al Fondo para Fines Especícos y un por centaje sobre las remuneraciones del 1,20% se acuerdo con la estructura de sueldos siguientes, el importe a abonar a la ART sería el siguiente: ejpl REMUNERACIÓN BRUTA Empleado 1 Empleado 2 Empleado 3
$ $ TOTALES
3.800,00 5.400,00 20.000,00
REMUNERACI FONDO PARA IMPORTE N IMPONIBLE / ALÍCUOTA ALÍCUOTA TOTAL POR FINES ALÍCUOTA FIJA VARIABLE EMPLEADO TOPE DE ESPECÍFICOS VARIABLE APORTES $ 3.800,00 $ 3,00 $ 0,60 1,20% $ 45,60 $ 49,20 5.400,00 3,00 0,60 1,20% 64,80 68,40 $ 16.213,72 $ 3,00 $ 0,60 1,20% $ 194,56 $ 198,16 25.413,72 9,00 1,80 ///////////////////// 304,96 315,76 Se calcula el % de la alícuota sobre la Remuneración Imponible
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T otal alícuota fija T otal Fondo para Fines Específicos T otal Alícuota variable T otal a pagar a la ART
$ $ $ $
9,00 1,80 304,96 315,76
r: Tds sts cálculs ls alza autátcant l SiCoSS (Aplcatv qu s utlza paa la cnfccón dl Fula 931 d Apts y Cntbucns).
El empleador puede traspasarse a otra aseguradora luego de haber cumplido como mínimo 6 meses de contrato. Los subsiguientes cambios de ART los podrá realizar luego de transcurrido 1 año del último traspaso.
rscsón La ART puede rescindir el contrato con el empleador si éste le adeuda dos alícuotas mensuales consecutivas o alternadas, o la acumulación de una deuda total equiva lente a dos alícuotas. Para que la ART pueda rescindir el contrato debe primero intimar fehacientemente al pago de la deuda en un plazo no inferior a 15 días corridos. Vencido ese plazo, si el empleador no regularizó su situación, la ART puede rescindir el contrato mediante una nueva comunicación fehaciente.
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La ART brindará a esos empleadores no asegurados, las prestaciones en especie en el caso que ocurran accidentes de trabajo o enfermedades profesionales por un lapso de 60 días a partir de la extinción del contrato, y puede reclamar esos costos al empleador. El empleador deberá regularizar su situación de deuda para poder volver a contra tar una ART. De acuerdo a dos Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, des de Mayo de 2.009 se estableció que los contratos de aliación deben contener las condiciones generales exigidas en el Contrato Tipo de Aliación (CTA). La solicitud de aliación rmada por el empleador y por el representante de la ART formará parte de dicho contrato. A su vez creó un gi ii , higi gi en el rabajo. La obligaión es para las nuevas pólizas y para las que se van renovando a medida que venen los onraos, uya vigenia sea a parir del 1° de Agoso de 2.009 . Las aseguradoras deberán noticar al empleador, con al menos 45 días de antici pación a la fecha de renovación del contrato de aliación, que deberá presentar en forma completa el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de Regularización de los incumplimientos denunciados, antes de que opere la renova ción automática del contrato, a través de los formularios que integran la solicitud de aliación. Cumplida esta obligación por parte del empleador, la aseguradora deberá entregar constancia de recepción del Relevamiento de Riesgos Laborales. En tanto el empleador no de cumplimiento con su obligación de presentar en tiem po y forma el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de regulariza ción, no podrá traspasarse de aseguradora. Las ART al momento de suscribir un nuevo contrato o de renovar la póliza envian a las empresas aseguradas los formularios que tienen el carácter de declaración jurada. Uno es el denominado "Relevamieno General de Riesgos Laborales" que contiene unas 160 preguntas donde además de constatar la situación del estableci miento se debe consignar un Plan de Regularización de los Incumplimientos, jando los plazos para regularizarlos. Ane esas modiaiones surge omo obligaiones del Empleador las siguienes: • Presentar para cada establecimiento, al momento de la suscripción de la Solicitud de Aliación o de la renovación del contrato, el Relevamiento General de Riesgos Laborales (RGRL) y el Plan de regularización de incumplimientos.
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• Declarar a la ART la identicación de los agentes de riesgos en cada uno de ellos, con la documentación respaldatoria y la nómina de trabajadores ex puestos. Asimismo, comunicarle los cambios de tecnología, incorporaciones de sustancias y compuestos utilizados en los procesos, modicaciones en la organización del trabajo, y cualquier otro cambio que se produzca.
-Svcs SrT A través del servicio de “Sisema de Venanilla Elerónia para Empleadores” implementado desde el año 2.009 se puede acceder a la información del Sistema de Riesgos del Trabajo y a las comunicaciones que le remitan la Superintendencia y la ART con la que el Empleador posee contrato vigente. Para utilizar este servicio se requiere acceder a través de la Clave Fiscal y dar de alta este servicio. Mediante este sistema se pueden visualizar los comunicados separados en Categorías: “Comunicaciones” y “Contratos”. Y agrupados por los “Actores del Sistema de Riesgos del Trabajo”: SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo), ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) y ATL (Administraciones del Trabajo Locales). Los tipos de comunicados pueden ser: • Envío de Modicación de Alícuotas. • Envío de Comunicación. • Comunicación General. • Envío de Renovación de Contratos. • Envío de Rescisión de Contratos. • Envío de Intimación de Pago.
Sgu Clctv d Vda oblgat (Dct 1567/74) Todos los empleadores están obligados a contratar un seguro de vida por cada traba jador que se desempeñe en relación de dependencia , siendo independiente de cual quier otro benecio social, seguro obligatorio por convenio colectivo o disposición legal a que tenga derecho el trabajador. Quedan excluidos de las disposiciones del seguro de vida, los trabajadores que se desempeñen en las siguientes actividades: »
Los trabajadores rurales permanentes amparados por la Ley N° 16.600.
»
Los trabajadores que se hayan contratado por un tiempo inferior a un mes.
El seguro de vida no cubre los riesgos por invalidez total, absoluta, permanente e irreversible, sino que cubre solamente los riesgos por muerte, contemplando al sui -
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cidio como causante de la muerte del trabajador. Los empleadores podrán contratar las pólizas del seguro de vida en cualquier en tidad aseguradora sea privada o pública, con la única condición que se encuentren inscriptas en el Registro Especial que lleva a tales efectos la Superintendencia de Seguros de la Nación. Las solicitudes del seguro que formulen los tomadores serán acompañadas de ma nera indefectible con: a) copia de la última nómina del personal empleado declarada al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS/Formulario 931) o en su reemplazo el Listado de las Relaciones Laborales Activas del Sistema “Mi Simplicación”, ambos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). b) constancia de baja de la cobertura correspondiente al período anterior, emitida por la aseguradora desde el sistema Kausay en caso de corresponder, a n de evitar que un mismo empleador posea más de una póliza vigente para un mismo período. A partir del momento de inicio de la cobertura queda incluido en la misma todo el personal en relación de dependencia declarado al SUSS/Formulario 931 o el que gu re en el Listado de las Relaciones Laborales Activas del Sistema “Mi Simplicación”. Cuando el tomador empleador – contratante no estuviere incluido en el Sistema Único de la Seguridad Social será su obligación comunicar a la aseguradora al momento de presentar la solicitud de seguro, el número de CUIL (Clave Única de Identicación Laboral) del personal asegurado y en caso de menores, el número de la cuenta de la Caja de Ahorro Especial, y mantener esta nómina actualizada con las altas y bajas producidas. Dicha póliza deberá emitirse anualmente . Consignará en su frente superior el texto “Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto Nº 1567/74” y contendrá el número de registro y su fecha de emisión, el nombre, domicilio y demás datos personales del tomador, capital asegurado, prima vigente al inicio de la cobertura, plazo y condi ciones de pago y riesgo cubierto, como así también, la Clave Única de Identicación de Contratos (CUIC). El empleador deberá exhibir un Ache donde se indique la Aseguradora donde se encuentra vigente la cobertura, do micilio, teléfonos, y dirección electrónica. Este Ache debe rá ser provisto por la aseguradora conjuntamente con la entrega de la póliza. Las aseguradoras se encuentran obli gadas a entregar los mismos de manera gratuita a todos los
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tomadores del seguro y a reponer los aches para garantizar la exhibición en todo momento de al menos un ache por cada establecimiento. La exhibición del ache es obligatoria por parte de los empleadores – tomadores del seguro, quienes ex pondrán al menos uno por establecimiento, en lugares destacados que permitan la fácil visualización por parte de todos los trabajadores. El pago de la prima que se deba abonar por el seguro de vida está a cargo del em pleador, quedando prohibido efectuar alguna retención sobre las remuneraciones del trabajador bajo este concepto. El trabajador que preste servicios con más de un empleador deberá comunicar a sus empleadores con cuál de ellos desempeña la mayor jornada de trabajo, siendo éste el que deberá contratar el seguro de vida colectivo obligatorio, en caso de igualdad, quedará a opción del trabajador. Los empleadores deberán entregar a todos los trabajadores a su cargo el Comprobante de Incorporación al seguro al momento de ser incorporados dentro de la cobertura del mencionado seguro, debiendo el empleador remitir la constan cia respectiva a la entidad aseguradora dentro del plazo de 30 días de contratada la cobertura, o de la incorporación del nuevo trabajador, según el caso que corres ponda. Los trabajadores asegurados deberán designar el o los beneciarios del seguro me diante la utilización de las constancias que cada entidad aseguradora indique.
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En el “Formulario de Designación de Beneciarios” que le proporcionará el emplea dor; el asegurado consignará, el lugar y la fecha e instituirá a las personas benecia rias del seguro, determinando en su caso, la cuota parte que le asigna a cada uno de los beneciarios designados, además del domicilio, tipo y número de Documento de Identidad y rma del asegurado.
Como novedad, de acuerdo a la Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación N° 35.333, la prima será pagada por el tomador-empleador (desde el período Enero 2.011) con las mismas modalidades, plazos y condiciones que las establecidas para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social; utilizando a tal efecto la versión del aplicativo del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS). La suma asegurada es de $ 12.000, siendo el importe mensual que el empleador deberá abonar en concepto de seguro de vida por cada uno de los trabajadores de $ 2,46. El derecho de emisión es anual, podrá percibirlo el asegurador cuando se emita o renueve una póliza. El tomador-empleador, cuando corresponda, declarará y abo nará el derecho de emisión a través del aplicativo del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS). La cobertura sólo será reanudada a las 72 horas de haberse abonado el total de las primas adeudadas. La cobertura sólo podrá ser rehabilitada dentro de los 60 días desde la fecha de su suspensión. El vencimiento de este plazo provocará la rescisión automática del contrato. La falta de pago por parte del tomador-empleador de las primas en el plazo jado provocará la mora de forma automática y con ello la suspensión de la cobertura sin necesidad de aviso o intimación alguna. La cobertura sólo será reanudada a las 72 horas de haberse abonado el total de las primas adeudadas. La cobertura sólo podrá ser rehabilitada dentro de los 60 días desde la fecha de su suspensión. El ven cimiento de este plazo provocará la rescisión automática del contrato.
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1.2 planIlla HorarIa. requIsItos. rúbrIca. El empleador está obligado a publicar los horarios que deba cumplir el personal de su establecimiento, exhibiéndolos en los lugares visibles por todo el personal de su empresa. A su vez está obligado por la normativa a implementar medios de control de ingreso y egreso de todo su personal, estos medios pueden ser manuales (rma en libros o planillas), mecánicos (tarjeta de reloj registrador), magnéticos (tarjeta magnética) o también son válidos los sistemas más sosticados de control a través de huella digital o de retina. Según la Ley de Contrato de Trabajo la distribución de las horas de trabajo será fa cultad privativa del empleador, y por lo tanto, la diagramación de los horarios sea por el sistema de turnos jos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos no estará sujeta a la previa autorización administrativa, pero el empleador deberá hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento,
para que sean de conocimiento público de los trabajadores. No están comprendidos en estas disposiciones: • Los trabajadores del Régimen de Trabajadores Agrarios. • Los empleados del servicio doméstico. • Los empleados de establecimientos en que trabajen solamente los miembros de la familia.
Planlla Haa c pi Hi Según el tipo de personal al cual se reeren, podemos decir que estas planillas de horarios se agrupan en: •p i: se confeccionará una planilla por cada lugar físico de trabajo que exista en el establecimiento en el cual desarrollen tareas las trabajadoras; es decir que si la empresa ocupa personal femenino distribuido en tres de -
pendencias que a su vez están ubicadas en pisos diferentes, se confeccionará una planilla de horario por cada lugar. Esta planilla una vez confeccionada por duplicado se deberá cumplimentar con la rma del empleador y del personal incluido en la misma , teniendo ésta última carácter de conformidad con respecto al horario establecido por el empleador, categoría laboral y demás datos personales, la que se deberá pre-
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sentar para su rúbrica ante la autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social). Una vez efectuada la rúbrica por el organismo contralor, el empleador pro cederá a colocar la planilla de horarios en lugares visibles en el interior del establecimiento. •p : cuando la empresa ocupe personal menor, se deberá efec tuar idéntico procedimiento al comentado para el personal femenino, en una planilla por separado. •p i: la planilla de horario de los trabajadores varo nes mayores no se deberá rubricar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, debiendo confeccionarse al igual que las anteriores, una por cada lugar físico de trabajo en el que se desarrollen las actividades laborales.
Dats d la Planlla La planilla se confeccionará con los siguientes datos: • Personal femenino o menores: »
Nombre y domicilio de la empresa.
»
Apellido y nombre de los trabajadores.
»
Tipo y número de documento.
»
Ocupación o cargo del trabajador.
»
Horario que cumple cada uno de los trabajadores.
»
Días de la semana en que se trabaja.
»
Aclaración si los días sábados no se trabaja.
»
Tiempo de la pausa en la jornada de trabajo, aclarando si ésta es paga o no.
»
Firma del trabajador.
»
Lugar y fecha de la emisión de la misma.
Debemos tener en cuenta también, que las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde dispondrán de un descanso de dos horas al mediodía, salvo que por la extensión de la jornada a que estuviese sometida la trabajadora, las característi cas de las tareas que realice, los perjuicios que la interrupción del trabajo pudiese ocasionar a las propias beneciarias o al interés general, se autorizare la adopción de horarios continuos, con supresión o reducción de dicho período de descanso.
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Hay que aclarar, que si bien la normativa legal a través de este principio que la mujer trabajadora debe hacer una pausa de 2 horas al mediodía en la práctica se ha perdido en gran medida este intervalo , debido a que la mayor parte de la jornada laboral en la actividad privada se ha transformado en continua.
rúbca d Planllas La obligatoriedad de rubricar la planilla de horarios del personal femenino ,
se debe
cumplimentar ante: »
»
En el interior del país: en las Delegaciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o en los Ministerios y Subsecretarías de Trabajo de las provincias que cuentan con esos u organismos de control. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Dirección General de Protección del Trabajo.
Además en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires funciona una ocina de la Dirección General de Protección del Trabajo, para la rúbrica de documentación laboral. Para la reexión En la actualidad son muchos los establecimientos que no tienen cumplimentada o actualizada esta documentación laboral, ya sea por desconocimiento o por creer erróneamente que no es necesario cumplir estrictamente con esta obligación, pero ante una eventual inspección del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el empleador que no cumpla con las disposiciones que se mencionaron anteriormente será pasible de sanciones y multas. Por lo tanto se recomienda gestionar o actualizar esta documentación laboral principalmente la que corresponda al personal femenino y/o menor.
• Personal masculino: a. Nombre y domicilio de la empresa. b. Apellido y nombre de los trabajadores. c. Tipo y número de documento. d. Ocupación o cargo del trabajador. e. Horario que cumple cada uno de los trabajadores. f. Días de la semana en que se trabaja.
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g. Aclaración acerca de si los días sábados no se trabaja. h. Tiempo de la pausa en la jornada de trabajo, aclarando si ésta es paga. i. Se deberá aclarar si realizan tareas insalubres y en qué horarios se
desarrollar las mismas. j. Firma del trabajador. k. Lugar y fecha de la emisión de las mismas. Para el caso de empresas donde su personal preste servicios de lunes a viernes en horarios diurno o se cumplan turnos rotativos (mañana, tarde y noche), pueden omitirse los puntos a., b., . y j. . Si el sistema de trabajo es continúo (las 24 horas del día, todos los días del año) y se trabaja por equipos, se debe publicar el sistema de rotación de cada equipo y en planilla aparte el detalle de trabajadores que componen cada equipo de trabajo. A continuación encontrará un modelo de Planilla horaria.
1.3 InformacIón y documentacIón que debe tener un leGajo. El legajo deberá contener toda aquella información (documentación) que se reera directamente al empleado, originada desde que se produce su búsqueda e ingreso a la empresa hasta su egreso de la misma.
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Podemos distinguir 3 tipos de legajos:
Lgaj Psnal La documentación que debe contener es la siguiente: • Formularios originados en el proceso de incorporación: Solicitud de Ingreso, Resumen de Entrevistas y Evaluación del Candidato, Apto médico, entrevista e Informe Psicolaboral, etcétera. • Alta “Mi Simplicación” (constancia rmada por el trabajador). • Contratos en el caso de corresponder. • Formularios de Declaración de Domicilio. • Formularios de Declaración de Beneciarios para el Seguro de Vida Obligatorio y Optativos. • Formularios de Declaración de No Percepción de Benecios Jubilatorios. • Formularios de Recepción de Reglamento Interno de Personal (si existiera). • Formulario 572 (AFIP): Declaración Jurada de cargas de familia y deducciones. • Formulario 649 (AFIP): Sumas percibidas en período anterior bajo relación de dependencia con otros empleadores, o en su reemplazo Declaración Jurada que no ha tenido empleo en este período scal. • Fotocopias de las dos primeras hojas del Documento Nacional de Identidad. • Fotocopias de la constancia de CUIL. • Declaración Jurada del trabajador y de su grupo familiar adherido al Sistema de Nacional del Seguro de Salud (Formulario PS.5.3 ANSES: CODEM). • Aliación a la Obra Social que le corresponda, formulario de alta y planes de cobertura médica y demás benecios extrasalariales. • Declaración Jurada en la que manieste si está o no aliado al sindicato de la actividad de la empresa. • Copias de las Certicaciones de Servicios y Certicados de Trabajo, extendi dos al empleado por empleadores anteriores. • Declaración Jurada de la no percepción del Subsidio por Desempleo. • Copia del Curriculum, títulos secundarios, terciarios, universitario, y cursos realizados con anterioridad al ingreso. • Sanciones disciplinarias que le hubieran aplicado al trabajador. • Formularios de licencias otorgadas: vacaciones, licencias sin goce de sueldo, etcétera.
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• Todo intercambio telegráco cursado con el empleado, cualquiera sea el motivo. • Cursos de Capacitación (internos y externos). • Formularios o copia de documentación en donde guren cambios de remune raciones, tareas, puestos, etcétera. • Registros de accidentes y denuncias efectuadas e indemnizaciones abonadas. • Formalización del egreso (telegrama de renuncia, noticación de despido, acta acuerdo de cesación de la relación laboral, etcétera.).
Lgaj d Asgnacns Falas Datos que debe contener: • Fotocopias de: Certicados de casamiento, Certicados de nacimientos, Certicados de Escolaridad, Documento Nacional de Identidad de su grupo familiar. La no existencia de estos certicados impedirá al trabajador percibir las mencionadas asignaciones familiares. • Constancia de recepción por parte del empleado de la comunicación del Régimen de Asignaciones Familiares (Formulario PS.2.61 ANSES). • Declaración jurada para la percepción de las asignaciones familiares por parte de la trabajadora, cuando no la percibe el cónyuge o concubino (Formulario ANSES PS. 2.5b) • En caso de separaciones de hecho de cónyuges o concubinos separaciones legales, divorcios vinculares y nulidades de matrimonio, las asignaciones le serán abonadas al padre que detente la tenencia legal de los hijos. Y cuando no exista sentencia que reconozca la tenencia de los hijos es obligatorio com pletar el Formulario PS. 2.46 Conformidad de Tenencia, que es un acuerdo entre partes realizado ante la ANSES, para que el progenitor, con tenencia de hecho de los hijos, pueda percibir las asignaciones. • Certicado extendido por la ANSES que autoriza el pago de incapacidad de hijos.
Lgaj médc El legajo médico tendrá las siguientes características: • Cumplirá todas las formalidades exigidas por la las Leyes que rigen todo lo referente a Seguridad Industrial y Medicina Laboral.
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• Contendrá los resultados y pruebas de los exámenes médicos de ingreso, periódicos, posteriores a una enfermad prolongada o accidente laboral y de egreso. • Es responsabilidad del Área de Personal la custodia de los legajos del personal de la Empresa, ya que ninguna otra dependencia de la Empresa está autoriza da a confeccionar ni a guardar legajos de los empleados. rcud: Toda la información contenida en los legajos es condencial, y por lo tanto no puede ser difundida, salvo en situaciones especiales y a personas qu stén dbdant autzadas p la Dccón nas d la psa.
Aividad de Aprendizaje N° 2: Un empleado cobra un sueldo bruto de $ 4.700: a) ¿Qué importes se destinan a la Obra Social y al Fondo Solidario de Redistribución si sus aportes se derivan a Osde? ¿Qué diferencia debería aportar para cubrir el Plan 310 Individual Joven en el que el costo total del mismo es de $ 780? b) ¿Cuál es el importe a pagar a la ART teniendo en cuenta las siguientes alícuotas? Fija $ 6,80 (incluye $ 0,60 del Fondo para Fines Especícos) Variable 2,50%} c) ¿Cuál sería el monto a pagar a la ART si el sueldo del empleado fuera de $ 17.000? Anote abajo sus respuestas para ser expuestas durante los foros de la presente Unidad Didáctica. -
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prIncIpales conceptos de la unIdad DIDáctIcA N° 1 • El área de Personal maneja información condencial. • El desarrollo tecnológico ha producido grandes cambios a la hora de la incor poración de un empleado a una organización. • Las Altas, Bajas y Modicación de datos del personal en relación de depen dencia deben realizarse mediante el sistema denominado “Mi Simplicación”. • Los fondos que se derivan a las Obras Sociales provienen un 3% del aporte del empleado y un 6% de la contribución del empleador, ambos calculados sobre la parte remunerativa del salario. • Hoy en día cada empleado puede ejercer la opción de cambio de Obra Social. • Cada empleado debe estar aliado a una sola Obra Social. • El empleador debe asegurar a sus empleados para reducir enfermedades y accidentes profesionales mediante el pago de una alícuota a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. • Cada empleado está cubierto por un seguro colectivo de vida obligatorio, es tando a cargo del Empleador el pago de la prima del mismo. • El empleador debe exhibir en lugares visibles las planillas horarias correspon dientes al personal que tenga bajo relación de dependencia. • Las planillas de horarios femeninos y de menores deben estar rubricadas. • Por cada empleado la Organización debe confeccionar un legajo personal en donde se documentará toda la información personal y laboral.