“Delimitación de
Fajas Marginales”
MARCO NORMATIVO Y LINEAMIENTOS. Ing. Javier Zúñiga Huaco. SDCPRH_AAAI C-O.
DEFINICIONES
Riberas Áreas de los ríos, arroyos, torrentes, lago agos y lagun agunas as,, comp omprendid didas entre tre el nivel mínimo de sus aguas y el nivel de su máxima creciente. constituye un bien de dominio público público hidráulic hidráulico. o.
LA REGULACIÓN DE LAS FAJAS MARGINALES
Nivel ivel míni mínimo mo de las las agua aguass Nivel de las aguas, calculado o estimado en base a los niveles mínimos de los registros históricos consid sideran erand do los perio eriod dos máxim ximos de información disponible, o de la inf informaci ación disp isponib nible en la Unid Unidad ad Hidrográfica.
Nivell de máxi Nive máxima ma crec crecie ient nte e Nivel de las aguas durante su máxima crecida y en una sección transversal específica del cauce, arroyo, lago, laguna y reservorio; estimado por métodos dire irectos o indir directo ctos en fun función ción de la inf informaci ación exis xistent ente en la Unidad Unidad Hidrogr Hidrográfic áfica. a.
DEFINICIONES
Riberas Áreas de los ríos, arroyos, torrentes, lago agos y lagun agunas as,, comp omprendid didas entre tre el nivel mínimo de sus aguas y el nivel de su máxima creciente. constituye un bien de dominio público público hidráulic hidráulico. o.
LA REGULACIÓN DE LAS FAJAS MARGINALES
Nivel ivel míni mínimo mo de las las agua aguass Nivel de las aguas, calculado o estimado en base a los niveles mínimos de los registros históricos consid sideran erand do los perio eriod dos máxim ximos de información disponible, o de la inf informaci ación disp isponib nible en la Unid Unidad ad Hidrográfica.
Nivell de máxi Nive máxima ma crec crecie ient nte e Nivel de las aguas durante su máxima crecida y en una sección transversal específica del cauce, arroyo, lago, laguna y reservorio; estimado por métodos dire irectos o indir directo ctos en fun función ción de la inf informaci ación exis xistent ente en la Unidad Unidad Hidrogr Hidrográfic áfica. a.
MARCO LEGAL
LA REGULACIÓN DE LAS FAJAS MARGINALES
LA REGULACIÓN DE LAS FAJAS MARGINALES
DEFINICIONES
Faja Marginal
Ribera Cauce
LA REGULACIÓN DE LAS FAJAS MARGINALES
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Ley de Recursos Hídricos Art. 74: Faja marginal En los terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el usos primario del agua, el libre tránsito, la pesca, camino de vigilancia u OTROS SERVICIOS. El reglamento determinará su extensión.
Reglamento de la Ley Artículo 113º.Fajas Marginales Las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico. Están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales. Las dimensiones en ambas márgenes de un cuerpo de agua son fijadas por la AAA, de acuerdo a los criterios establecidos en el reglamento, respetando los USOS Y COSTUMBRES establecidos.
Resolución Jefatural Nº 300 – 2011 Artículo 4º.- f) Faja Marginal Área inmediata superior al cauce de la fuente de agua, natural o artificial, en su MAXIMA CRECIENTE, sin considerar los niveles de las crecientes por causas de eventos extraordinarios.
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ART. 114 REGLAMENTO DE LA LRH Criterios para la delimitación de la faja marginal –
a) La Magnitud e importancia de las estructuras hidráulicas de las presas, reservorios, embalses, canales de derivación entre otros. b) El espacio necesario para la construcción, conservación y protección de las defensas ribereñas y de los cauces. c) El espacio necesario para los usos públicos que se requieran. d) La máxima crecida o avenida de los ríos, lagos, lagunas y otras fuentes naturales de agua. No se considerarán las máximas crecidas registradas por causa de eventos excepcionales.
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REGLAMENTO PARA LA DELIMITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE FAJAS MARGINALES EN CURSOS FLUVIALES Y CUERPOS NATURALES Y ARTIFICIALES.
R.J. N° 300 2011 ANA –
–
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TÍTULO I DISPOSIONES GENERALES
ART. 1° OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN •
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1.1. Establecer y regular los criterios, términos y métodos para la delimitación, aprobación, señalización y mantenimiento de las fajas marginales. 1.2. El reglamento es de aplicación nacional y de cumplimiento obligatorio por los órganos de la ANA, personas naturales o jurídicas.
ART. 2° FINALIDAD Tiene por finalidad uniformizar a nivel nacional los criterios, términos y métodos para la delimitación y mantenimiento de las fajas marginales en cursos fluviales y cuerpos de agua. •
ART. 3° APLICACIÓN DEL REGLAMENTO • •
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Delimitación faja marginal Dimensionamiento faja marginal Señalización de faja marginal Actividades en la faja marginal Mantenimiento en la faja marginal Fajas marginales para defensa nacional.
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Art 5. DE LA DELIMITACION DE LA FAJA 5.3. Cuando existan obras hidráulicas en el cauce o álveo, la faja marginal será fijada a solicitud del operador hidráulico o por los usuarios marginales. 5.4 La delimitación de la faja marginal podrá ser de oficio o a solicitud de MUNICIPALIDADES, GOBIERNOS REGIONALES O ENTIDADES PRIVADAS. En los procedimientos a solicitud de parte, el solicitante deberá presentar el estudio correspondiente para su APROBACION.
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TÍTULO II ASPECTOS GENERALES Art. 6° - De la determinación del ancho de cauce de río
6.1. En los cursos fluviales con información hidrométrica, serán estimadas en base a procedimientos estadísticos.
6.2.En los cursos fluviales sin información hidrométrica se estimarán con la aplicación de métodos matemáticos o evidencia física.
6.3. En base a los valores de mínima, media y máxima avenida se determinará las características y dimensiones de los cursos fluviales . En coordenadas UTM-WGS 84.
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TÍTULO III DIMENSIONAMIENTO DE LA FAJA MARGINAL Art. 7° - Criterios
7.1. En los cauces o álveos de los ríos: Será fijada en función a las dimensiones del cauce y podrá tener un ancho variable, desde un mínimo de 4 metros hasta el ancho necesario para realizar actividades de protección y conservación de la fuente natural del agua.
DETERMINACIÓN DE FAJA MARGINAL EN UN RIO_SECCIÓN TRANVERSAL. .
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TÍTULO III DIMENSIONAMIENTO DE LA FAJA MARGINAL Art. 7° - Criterios 7.2. En los lagos y lagunas: Se inicia en la cota que alcanza la máxima creciente y que se determina según el nivel máximo del río efluente. En ancho se establecerá usando los mismos criterios señalados para los cauces del río.
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MARCO LEGAL 7.3. En los Reservorios y Embalses: El lindero inferior de la faja marginal está determinada por la cota del máximo tirante del agua en el vertedero de demasías.
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MARCO LEGAL Art 7.4. EN CANALES, DRENES.
7.4 En los canales, drenes, estructuras de captación y otros: a.
En el caso de canales artificiales, la faja marginal corresponde al ancho establecido en los planos constructivos del proyecto, específicamente al ancho de los caminos de operación y mantenimiento del canal.
MARCO LEGAL b. En las obras que no se hayan establecido los anchos de la faja marginal en el diseño de los canales, drenes y otros, se definirán en función a las actividades necesarias de O&M.
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TÍTULO III DIMENSIONAMIENTO DE LA FAJA MARGINAL
Art. 8° En los cauces naturales sin estructuras de encauzamiento o defensas ribereñas, la delimitación de las fajas marginales se hará en base a la observación directa de las evidencias físicas validas del curso fluvial o cuerpo de agua.
Art. 9.1° En los cauces naturales con estructuras de encauzamiento o defensas ribereñas, la AAA podrá modificar la faja marginal previa solicitud y presentación de un estudio técnico.
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MARCO LEGAL Art 9. En los cauces naturales
con estructuras de encauzamiento o defensas ribereñas
9.2 Es recomendable, para los estudios técnicos, el empleo de un periodo de retomo de 50 años para estimar el Caudal Máximo de diseño para tramos del curso de agua con asentamientos agrícolas, y un periodo de retorno de 100 años en áreas urbanas.
METODOS ESTADISTICOS Y/O EMPIRICOS HIDROLOGICOS, PARA DETERMINAR EL CAUDAL MAXIMO.
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Art 10. DE LOS LINDEROS 10.1
La colocación de hitos u otra señalización de carácter permanente, delimitará el lindero exterior de la faja marginal. 10.3
Los hitos se numerarán o codificarán de manera correlativa, según las progresivas existentes del curso fluvial y en concordancia con la determinación establecida en el Estudio de Delimitación de la Faja Marginal. El posicionamiento de cada hito sobre el terreno será georeferenciado en coordenadas UTM - WGS 84.
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TÍTULO V ACTIVIDADES DE LA FAJA MARGINAL Art. 12 Actividades prohibidas 12.1 Desarrollo de asentamientos humanos, agricultura intensiva u otra actividad. 12.2. Desviar las aguas de sus cauces naturales sin la autorización correspondiente. 12.3 El retiro de material de acarreo que depositan los ríos, en los tramos señalados por la AAA, como vulnerables en época de avenidas.
Art. 13 Reparación de daños •
13.1 La AAA al constatar la construcción de obras sin autorización en las áreas de bienes de dominio público hidráulico (faja marginal), ordenará su retiro o demolición a través de la autoridad competente y aplicará la sanción correspondiente conforme a ley.
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MARCO LEGAL Art 14. ACTIVIDADES SUJETAS A AUTORIZACION
14.2 La infraestructura hidráulica , vial o de servicio, ejecución de obras de que se realicen en los CAUCES y FAJAS MARGINALES, requiere de AUTORIZACION PREVIA de la AAA, quien aprobará el expediente técnico y verificará su ejecución.
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TÍTULO V ACTIVIDADES DE LA FAJA MARGINAL Art. 16 Programas de mantenimiento 16.1 La AAA promoverá la formulación de proyectos y programas de mantenimiento, destinados a la protección de los hitos. 16.2 La AAA en coordinación con el MINAM, MINAG, GORE, GOLO, Org. de Usuarios del agua promoverán eventos de capacitación y sensibilización para forestación y reforestación de las fajas. 16.3 La formulación y ejecución de programas de mantenimiento estarán a cargo de las org. de usuarios del agua con la verificación de la ALA.
16.4 Las org. de usuarios que hayan obtenido la aprobación de delimitación podrán realizar el mantenimiento de la faja marginal. 16.5 La AAA aprobará y verificará las propuestas de forestación promovidas por usuarios del agua.
16.6 La AAA promoverá la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional con los usuarios del agua, instituciones públicas y del sector privado.
¿Cuáles SON LOS ASPECTOS RELEVANTES PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL USO DE LAS FAJAS MARGINALES?
FUENTES DE AGUA.
LINEAMIENTOS RELEVANTES
QUEBRADA
MANANTIAL
LAGO POZO
RIO
VIDA FILTRACIÓN NOS ACUATICA
RIO
PROVEE EL AGUA
FUENTE DE VIDA
MAR
FILTRACIONES
RESERVORIO
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LINEAMIENTOS RELEVANTES
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ASPECTOS BASICOS DE ESTUDIO DE FAJAS MARGINALES.
ESTUDIO HIDROLOGICO BASICO • •
DETERMINAR EL CAUDAL MAXIMO. CONOCER EL AREA DE INUNDACIÓN Y LIMITE DEL CAUCE.
ESTUDIO HIDRAULICO. •
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CONOCER EL AREA HIDRAULICA, PERIMETRO, PENDIENTE, TIRANTE, ANCHO CAUCE, OTROS. DETERMINAR EL CAUCE E INICIO DE FAJA MARGINAL.
LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO • •
CONOCER LA TOPOGRAFIA DEL CAUCE Y AREAS ALEDAÑAS. DETERMINAR LAS CURVAS DE NIVEL DEL CURSO DE AGUA, RIVERAS Y FAJAS MARGINALES.
LINEAMIENTOS RELEVANTES
LA REGULACIÓN DE LAS FAJAS MARGINALES
APROBACIÓN DE ESTUDIOS DE DETERMINACIÓN DE FAJAS MARGINALES.
ELABORACIÓN DE ESTUDIO POR EL ADMINISTRADO (Gob. Regional, Local, ANA, entidades privadas)
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO E INFORME TECNICO DEL ALA.
EVALUACIÓN Y APROBACIÓN POR LA AAA MEDIANTE RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE ENCONTRARLO CONFORME.
Como lo implementamos para que cumpla su fin.
LINEAMIENTOS RELEVANTES
PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN INTEGRADA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS (Ley N° 29338) Principio de gestión integrada participativa por cuenca hidrográfica El uso del agua debe ser óptimo y equitativo, basado en su valor social, económico y ambiental, su gestión debe ser integrada por cuenca hidrográfica y con participación activa de la población organizada . El agua constituye parte de los ecosistemas y es renovable a través de los procesos del ciclo hidrológico. •
LINEAMIENTOS RELEVANTES
PRINCIPIOS DE CAUDALES AMBIENTALES. Para mantener y mejorar la salud de los ríos tenemos que: Reconocer el valor de los ríos saludables. Objetivos claros, que es lo que queremos de nuestros ríos. Entender como funcionan nuestros ríos. Fajas marginales representa el espacio propicio para la conectividad entre las actividades acuáticasambientales y socioeconómicas. Ecosistemas no dañar con la ejecución de obras hidráulicas en plenos cauces de los ríos (defensas ribereñas, diques, muros, etc) ni extracción de material de acarreo. •
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Humedales Flow components
Floodplain
Wetland
Llanura de inundación
Overbank/Bankfull
Freshes
River channel
Baseflow •
Fortalecimiento institucional para proteger los ríos en la cuenca que habitamos.
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LINEAMIENTOS RELEVANTES
PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD DE LOS CURSOS DE AGUA Y FAJAS MARGINALES. DETERMINACIÓN DE LOS CAUCES DE AGUA Y SU IMPORTANCIA PARA LOS ECOSISTEMAS ACUATICOS.
ACTIVIDADES DE USO Y MANTENIMIENTO DE LAS FAJAS MARGINALES
SOSTENIBILIDAD DE LAS FUENTES DE AGUA Y SUS FAJAS MARGINALES
DETERMINACIÓN DE FAJAS MARGINALES Y ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN.
CONOCER LOS ECOSISTEMAS DE LAS FUENTES DE AGUA Y ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN
LA REGULACIÓN DE LAS FAJAS MARGINALES
LINEAMIENTOS RELEVANTES
RETOS INSTITUCIONALES EN LA DETERMINACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE FAJAS MARGINALES.
VISIÓN COMPARTIDA DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y ORGANIZACIONES DE BASE.
ESTUDIO INTEGRAL DE LA DELIMIETACIÓN Y USO Y MANTENIMIENTO DE FAJAS MARGINALES.
APROBACIÓN DE FAJAS E INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PUBLICOS COMO UNA AREA PUBLICA E INTANGIBLE
USO Y RROPOSITO DE LA FAJA MARGINAL
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA FAJA MARGINAL
CONEXIÓN DE ACTIVIDADES AMBIENTALE Y SOCIECONOMICAS.
CONECTIVIDAD ENTRE LAS ACTIVIDADES AMBIENTALES Y SOCIECONOMICAS ES UN PRINCIPIO RELEVANTE DE LA SOSTENIBILIDAD
COMPETENCIAS AAA
LA REGULACIÓN DE LAS FAJAS MARGINALES
1. Las Autoridades Administrativas del Agua Aprobará la delimitación de fajas marginales mediante resolución, en base al ESTUDIO DE DELIMITACION DE FAJA (formato 1). (Art. 5.1 RJ 300-11). 2. La AAA verificará la colocación de hitos. 3. AAA Autorizará previa evaluación ACTIVIDADES TEMPORALES en los bienes naturales asociados al agua como es el caso de la ejecución de obras de uso común (INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA, VIAL O DE SERVICIOS) y cultivos temporales. (Art. 14.1 RJ 300-11). 4. La AAA extinguirá Autorizaciones otorgadas si el Titular del uso de la faja INCUMPLE atribuciones y responsabilidades asumidas y por causas justificadas para la PRESERVACION Y CONSERVACION del cuerpo de agua sin derecho a indemnización. (Art. 14.5 RJ 300-11). 5. La AAA en coordinaciones con MINAM, DGFFS, GORE,GL, OUA desarrollarán EVENTOS DE SENSIBILIZACION Y CAPACITACION para promover la forestación en faja (Art. 16.2 RJ 30011).
COMPETENCIAS
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5. La AAA Aprobará y verificará las propuestas de forestación promovidas por usuarios de agua organizados, organismos públicos o privados afines con el fin de control de la erosión lateral y protección de campos de cultivos y asentamientos (Art. 16.5 RJ 300-11). La formulación y ejecución de programas serán realizadas por organizaciones de usuarios de aguas y USUARIOS EN GENERAL colindantes a la faja, La ALA verificará la ejecución (Art. 16.3 RJ 300-11). 6. La AAA establecerá un catastro ribereño (REGISTRO DE PROPIEDAD MARGINAL) o lo actualizará a través de sus ALA´s, empleando como base la información catastral y predial elaborado por las entidades competentes (formato 3) (Art. 17.4 RJ 300-11). 7. La AAA llevará un Registro de Usuarios temporales de faja marginal (formato 2) (Art. 18.2 RJ 300-11).