Rodolfo Valenzuela Sepúlveda
p ffle reioTSrt e r io r todos Ib, heiten ¿y yo s é » 6a Edición aumentada y actualizada
Rodolfo Valenzuela Sepúlveda
Comercio Exterior: todos lo hacen ¿y yo sé? 6a edición aumentada y actualizada
BIBLIOTECA
231210
#
J ? ' , 6
LegalPublishin;
ÍNDICE
SJCT 17MA P F B IB L IO T E C A S S \N T O TO M A S D lK i-C C ÍÓ N N A C IO N A L i)E BIB LIO TE C A S
r i N" I a \
;> /" ________
il ----- ----------- - ---------------------- N A C iO A A L --------------------------------------------------
Página INTRODUCCIÓN................................................................................................................................
XVII
ORGANISMOS REG ULADO RES.................................................................................................
1
•
ORGANISMOS NACIONALES................................................................................................... Servicio Nacional de A duanas....................................................................................... R ol.............................................................................................................................. F unciones................................................................................................................. M isión........................................................................................................................ Productos....................................................•............................................................. Banco Central de C h ile................................................................................................... O bjetivos................................................................................................................... Características esenciales....................................................................................
3 3 3 3 4 4 6 7 9
*
ORGANISMOS INTERNACIONALES........................................................................................ Organización Mundial de Comercio (O M C )................................................................ El sistema multilateral de com ercio...................................................................... Acuerdos de la O M C ............................................................................................... Ámbito de Aplicación............................................................................................... Organización de la O M C ........................................................................................ Funciones de la O M C ............................................................................................ Cámara de Comercio Internacional (C C I)................................................................... S e rvicios................................................................................................................... Aspectos regulatorios.............................................................................................
12 12 13 14 15 16 17 17 18 18
CONTRATO y COMPRAVENTA INTERNACIONAL.................................................................
21
■
OBLIGACIÓN DEL COMPRADOR.............................................................................................
23
■
OBLIGACIÓN DEL VENDEDOR................................................................................................
-
OBLIGACIONES DE REPRESENTANTES COMERCIALES.....................................................
-
COMPRAVENTA INTERNACIONAL Y COMPETENCIA DESLEAL........................................... Prácticas de Competencia Desleal y Catastro de Barreras al Comercio Inter nacional .............................................................................................................................
II
ÍNDICE
Página Cuadro resumen: Barreras Externas al Comercio Exterior 2007 ................... D um ping.................................................................................................................... Medidas Antidum ping.............................................................................................. S u b sid io s ..................................................................................................................
34 35 35 36
INCOTERMS 2000 • CLÁUSULAS DE COMPRAVENTA IN TER N A C IO N AL.....................
37
•
¿QUÉ DETERMINAN LOS INCOTERMS?................................................................................
37
•
FINALIDAD Y ALCANCE DE LOS INCOTERMS.......................................................................
38
•
DEFINICIÓN POR CATEGORÍA.................................................................................................
39
• •
DESCRIPCIÓN DE CADA INCOTERMS-RESUMEN.............................................................. RESUMEN, PREGUNTAS, RESPUESTAS Y RECOMENDACIONES ACERCA DE LOS INCOTERMS.......................................................................................................................
42
EXPLICACIÓN GRÁFICA DE LOS INCOTERMS......................................................................
52
INTEGRACIÓN E C O N Ó M IC A .......................................................................................................
53
-
•
49
•
REDUCCIÓN DE LOS OBSTÁCULOS ARANCELARIOS.........................................................
53
•
REDUCCIÓN DE LOS OBSTÁCULOS NO ARANCELARIOS...................................................
53
•
FASES DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA......................................................
54
•
ACUERDO PREFERENCIAL......................................................................................................
54
•
ÁREA DE LIBRECAMBIO O DE UBRE COMERCIO.................................................................
54
•
UNIÓN ADUANERA....................................................................................................................
55
•
MERCADO COMÚN....................................................................................................................
55
•
UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA.........................................................................................
56
CHILE Y LA INTEGRACIÓN ECO NÓ M ICA................................................................................ C hile-C olom bia......................................................................................................................... Chile-Bolivia.............................................................................................................................. C hile-Ecuador........................................................................................................................... • Chile-MERCOSUR................................................................................................................... Chile-Venezuela........................................................................................................................ C hile-M éxico............................................................................................................................. Chile-Canadá............................................................................................................................ Chile-Unión Europea................................................................................................................ Chile-Estados U n id o s ............................................................................................................. C hile-P erú.................................................................................................................................. Chile-Centroam érica................................................................................................................ Chile-Corea del S u r ................................................................................................................. Chile-Asociación Europea de Libre Comercio (E F T A )...................................................... Chile-Asociación Económica Estratégica (P 4 ).................................................................... C hile-C hina.................................................................................................... :.........................
57 57 57 57 57 58 58 58 58 58 58 58 58 58 58 58
ÍNDICE
lili
^agins •
•
C hile-P anam á........................................................................................................................... Chile-Japón............................................................................................................................... C hile-India................................................................................................................................. C hile-C uba................................................................................................................................
55 59 59
-
PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE ORIGEN..........................................................................
59
: CMO DESARROLLAR UNA ESTRATEGIA EXPORTADORA.............................................
61
ESTIMANDO EL POTENCIAL DE EXPORTACIÓN DE UN PRODUCTO.................................
61
WESTIGACIÓN DE MERCADO.............................................................................................. Fuente p rim a ria ............................................................................................................... Fuente secundaria...........................................................................................................
62 62 63
METODOS DE INVESTIGACIÓN ..............................................................................................
63
-NÁLISIS F.O.D.A. (FORTALEZAS, OPORTUNIDADES, DEBILIDADES Y AMEV¿AZAS)......................................................................................................................................
64
-
’ CMANDO LA DECISIÓN DE EXPORTAR...............................................................................
65
-
EL VALOR DE LA PLANIFICACIÓN O EL PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO..........................
67
■
CALIDAD TOTAL........................................................................................................................
68
■
RECOMENDACIONES PARA LA EXPORTACIÓN....................................................................
69
■
MÉTODOS DE EXPORTACIÓN Y CANALES DE DISTRIBUCIÓN........................................... Consideraciones para la distribución............................................................................ Métodos de exportación................................................................................................. Exportación ocasional............................................................................................ Exportación re g ula r................................................................................................. Exportación directa.......................................................................................................... Exportación indirecta...................................................................................................... Ventajas de am bos.................................................................................................. Pro y contras............................................................................................................
69 69 69 69 70 70 71 73 73
-SOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO................................................................................... Modalidades aso cia tiva s................................................................................................ Consorcios de exportación............................................................................................ Joint ven tu re s...................................................................................................................
74 74 74 75
-
EXPORTANDO SERVICIOS......................................................................................................
76
-
CONTACTANDO A LOS POTENCIALES CLIENTES................................................................. Factores culturales..........................................................................................................
78
= „ = ROCESO DE EXPORTAR.....................................................................................................
5'
■
-
■
-ERSONAS NATURALES..........................................................................................................
■
PERSONA JURÍDICA................................................ .................................................................
-
E>7RANJER0S CON RESIDENCIA EN CHILE.................................................. ......................
IV
Í n dic e
Página •
OBSERVACIONES......................................................................................................................
83
•
PREPARANDO LA EXPORTACIÓN........................................................................................... La oferta.....................................................................................................................................
83 83
•
MODALIDADES DE VENTA........................................................................................................
84
•
LA ACEPTACIÓN DE UNA OFERTA..........................................................................................
86
•
EXPORTANDO............................................................................................................................ Para embarque por vía m arítim a................................................................................... Para embarque por vía aérea........................................................................................ Para embarque por vía terrestre....................................................................................
86 87 87 88
•
ENVÍO DE LAS MUESTRAS (MODALIDADES DE ENVÍOS DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL, SEGÚN MONTO DE MERCADERÍAS)............................................................... Muestras sin carácter com ercial.................................................................................... Envíos por valor hasta US$ 2.000 ................................................................................ Envíos por valores desde US$ 2.000 ..........................................................................
88 89 89 92
TRAMITACIÓN ANTE EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS (SEGÚN RES. 1.300 NORMAS ADUANERAS).............................................................................................................
92
INGRESO A ZONA PRIMARIA PARA PROCEDER AL EMBARQUE Y AUTORIZACIÓN DE SA LID A ......................................................................................................................................
93
•
RETORNO Y LIQUIDACIÓN DE DIVISAS..................................................................................
95
•
INFORME DE VARIACIÓN DEL VALOR DE LA DECLARACIÓN ÚNICA DE SALIDA (IW )..... Rendición de cuenta con valores brutos de venta in d ividu ale s.............................. Rendición de cuenta sin valores brutos de venta individuales.................................
96 97 97
•
CONVENCIONES SOBRE MERCADERÍAS SITUADAS EN EL EXTRANJERO O SITUA DAS EN CHILE Y NO NACIONALIZADAS.................................................................................. Resolución N° 5.007 Ex. del Servicio de Impuestos Internos.......................................
98 98
EXPORTANDO SERVICIOS....................................................................................................... Solicitud de calificación de se rv icio .............................................................................. Servicios calificados como exportación....................................................................... Procedimiento para servicios no calificados previam ente....................................... Vigencia de la calificación............................................................................................... Formalización de la exportación....................................................................................
102 103 103 103 104 104
EL PROCESO DE IM P O R TA R ......................................................................................................
107
•
DE LO PREVIO...........................................................................................................................
108
•
TRAMITACIÓN ADUANERA DE UNA IMPORTACIÓN..............................................................
109
•
DOCUMENTOS BASE PARA TRAMITAR UNA IMPORTACIÓN................................................
111
•
EXAMEN FÍSICO O DOCUMENTAL Y EL AFORO....................................................................
114
•
RETIRO DE LAS MERCANCÍAS...............................................................................................
114
•
PAGO DE UNA IMPORTACIÓN (CUMPLIMIENTO ANTE BANCO CENTRAL DE CHILE).........................................................................................................................................
115
• •
•
¡HOCE
=3giRE : "R A S DESTINACIONES A D U A N E R A S .................................................................................. -
ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO............................................
•
ADMISIÓN TEMPORAL.............................................................................................................
118
-
ALMACÉN PARTICULAR...........................................................................................................
119
-
REINGRESO..............................................................................................................................
119
-
TRÁNSITO.............................................................................................................................................
120
•
"RANSBORDO..........................................................................................................................
120
■
REDESTINACIÓN......................................................................................................................
120
-
REEXPORTACIÓN.....................................................................................................................
121
•
REIMPORTACIÓN......................................................................................................................
121
-
SALIDA TEMPORAL..................................................................................................................
121
-
SALIDA TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO.................................................
122
=ORMAS DE PAGO IN TER N A C IO N AL.....................................................................................
123
-
NORMATIVA GENERAL.............................................................................................................
123
EXIGENCIAS BANCARIAS........................................................................................................
124
OPERACIÓN CONTADO........................................................................................................... Exigencias bancadas para operaciones c o n ta d o ...................................................... Partes que intervienen en las operaciones contado.................................................. Tipo de operaciones co n ta d o ........................................................................................ 1. Operaciones contado con disponibilidades propias...................................... 1.1. Pago via Orden de P a go................................................................................... 1.1.1. Pasos a seguir para efectuar una operación contado “vía orden de pago” (SWIFT-MT100)....................................................................................... 1.2. Pago con c h e q u e ............................................................................................... 1.2.1. Pasos a seguir para efectuar una operación contado “vía cheque” ........... 1.3. Costos en el pago con disponibilidades propias............................................ 1.3.1. Definición de los costos..................................................................................... 2. Pago operaciones contado con financiamiento b a n ca rio ............................ 2.1. Requisitos para realizar esta o p eración ......................................................... 2.2. Pasos a seguir para efectuar una operación contado con “financia miento bancario” .................................................................................................. 2.3. Costos en el pago con disponibilidades propias............................................ 2.3.1. Definiciones de los costos................................................................................. 3. Tarifas bancarias de comercio exterior con modalidad “operación contado” ............................................................................................................... 4. Ventajas y desventajas de la “operación contado” ....................................... 4.1. Ventajas para el importador............................................................................... 4.2. Ventajas para el exportador............................................................................... 4.3. Desventajas para el importador........................................................................ 4.4. Desventajas para el exportador........................................................................
124 125 125 125 125 126
-
126 127 127 127 127 127 128 128 128 128 12S 'I r J25
VI
Ín dice
Página •
COBRANZA EXTRANJERA....................................................................................................... 1. Normativa general de una cobranza extranjera......................................................... 2. Partes que intervienen en una cobranza extranjera................................................. 3. Tipos de Cobranzas E xtranjeras.................................................................................. 3.1. Cobranza simple (clean collection)............................................................................... 3.2. Cobranza documentaría (documentary colle ction).................................................... 4. Modalidades de las cobranzas...................................................................................... 4.1. Contra pago....................................................................................................................... 4.2. Contra aceptación........................................................................................................... 4.3. Contra compromiso de p a g o ......................................................................................... 4.4. Contra simple recibo........................................................................................................ 5. Clasificación de las cobranzas...................................................................................... 5.1. Cobranza d ire c ta ............................................................................................................. 5.2. Cobranza a la v is ta .......................................................................................................... 5.3. Cobranza a p la z o ............................................................................................................ 6. Etapas de una cobranza extranjera.............................................................................. 6.1. Apertura y visa ció n.......................................................................................................... 6.2. C obertura.......................................................................................................................... 7. Costos de una cobranza extranjera.............................................................................. 7.1. Definición de los co stos.................................................................................................. 8. Tarifas bancarias de comercio exterior en la cobranza extranjera.......................... 9. Ventajas y desventajas de la Cobranza Extranjera................................................... 9.1. Ventajas para el im portador.......................................................................................... 9.2. Ventajas para el exportador.......................................................................................... 9.3. Desventajas para el im portador.................................................................................... 9.4. Desventajas para el exportador....................................................................................
130 131 132 132 132 133 133 133 133 133 134 134 134 134 134 136 136 136 137 137 138 138 138 138 139 139
CARTA DE CRÉDITO (Acreditivo, Crédito D ocumentario)................................................... 1. Normativa general de la carta de c ré d ito ................................................................. Marco norm ativo........................................................................................................... Validez contractual de la docum entación................................................................. Respecto a la documentación a presentar............................................................... Respecto de los documentos originales y copias (articulo 1 7 ).................... Factura com ercial................................................................................................. Conocimientos de Embarque y la Fecha de Em barque................................. Documento de Seguro y su C obertura............................................................. Obligaciones de los bancos respecto de la revisión de docum entos.................. Respecto de los documentos negociados limpios o discrepantes............... Respecto a la fecha de vencimiento y día de presentación.......................... Respecto de las tolerancias en montos, cantidades y precios..................... Alcance de la responsabilidad bancaria.................................................................... 2. D efiniciones................................................................................................................... 3. Interpretaciones............................................................................................................ 4. Características de las cartas de c ré d ito ....................................................................
139 140 140 140 141 141 141 142 144 145 147 148 149 149 149 151 152
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=3gns - ' -2 . 4 3. - 4. 4£ -5 5 5' 5/1. : 12. [ 52 . 5.3 :-
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I
1
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^
Irrevocable............................................................................................................... Revocable................................................................................................................ Confirmada.............................................................................................................. No Confirmada...................................................................................................................... 153 Transferible.............................................................................................................. ..............153 Intransferible............................................................................................................ ..............154 Tipos de carta de crédito...................................................................................................... 154 Rotativa ................................................................................................................................ 154 Rotativa Acumulativo............................................................................................... ............. 155 Rotativa no Acumulativo....................................................................................................... 155 Cláusula Roja........................................................................................................... ............. 155 Cláusula Verde...................................................................................................................... 155 Carta de crédito terceros paises............................................................................ ............. 156 Clasificación y análisis de las cartas de crédito según sus formas de p a g o ..... ............. 156 6.1 A la v is ta ................................................................................................................................ 156 IL1 1. A la vista contra pago.............................................................................................. ............. 156 K. 12. A la vista contra reembolso.................................................................................................. 156 6 1.3. Esquema de la carta de crédito a la v is ta .......................................................................... 157 : 2 Carta de Crédito a Plazo...................................................................................................... 157 1 2 ' Con plazo del proveedor o pago diferido.............................................................. ............. 158 € 2 2 Contraaceptación.................................................................................................................. 158 5 13. Esquema de la carta de crédito con plazo proveedor....................................................... 158 Clasificación de cartas de crédito según financiamiento interno........................ ............. 159 1.1 Carta de Crédito Contado.................................................................................................... 159 ? 1 Carta de Crédito Financiada.................................................................................. ............. 159 7 2 Carta de Crédito M ixta..........................................*................................................. ............. 159 l Sistemas de carta de crédito.................................................................................. ............. 160 p.1 Stand B y ................................................................................................................................ 160 1,11 Stand By B ond...................................................................................................................... 161 Bl 11 Stand By Performance Bond.................................................................................. ............. 161 1.1 3 Stand By Agreement............................................................................................... ............. 161 1.1 Carta de Crédito Back to Back............................................................................... ............. 161 Etapas en una carta de crédito.............................................................................. ............. 162 S1 Apertura ................................................................................................................................ 162 Swift MT-700 ............................................................................................................ ............. 163 § 2 Negociación............................................................................................................. ............. 163 • 2 Cobertura............................................................................................................................... 163 II Costos en las cartas de crédito.............................................................................. ............. 164 I I I Costos en una carta de crédito a la v ista ...... !...................................................... 2 2 2¡ostos en una carta de crédito a plazo y crédito m ixto....................................... t í ; ¡Definiciones de los costos....................................................................................... C “ arífas de comercio exterior en las cartas de crédito........................................... 1 2 1 Tarifas bancarias para carta de crédito.................................................................
VIII
Ín d ic e
Página 12.2. 13. 13.1. 13.2. 13.3. 13.4.
Tarifas bancarias para cartas de crédito stand b y ................................................... Ventajas y desventajas de operar con Carta de C ré d ito ........................................ Ventajas para el im portador........................................................................................ Ventajas para el exportador........................................................................................ Desventajas para el im portador.................................................................................. Desventajas para el exportador.................................................................................
167 168 168 168 168 168
PREGUNTAS Y RESPUESTAS ACERCA DE LAS FORMAS DE PAGO................................... Forma de Pago C o nta do ................................................................................................ Forma de Pago Cobranza Extranjera........................................................................... Forma de Pago Carta de Crédito..................................................................................
169 169 169 172
FINANCIAMIENTOS E INCENTIVOS A LOS EXPORTADORES...........................................
177
•
COBERTURA DE PRÉSTAMOS BANCARIOS A EXPORTADORES (COBEX)......................... Condiciones y p a s o s .......................................................................................................
177 178
•
CRÉDITO CORFO DE EXPORTACIÓN......................................................................................
178
•
FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS (FOGAPE)................................
180
•
SEGURO DE CRÉDITO DE EXPORTACIÓN............................................................................. a) Análisis de riesgos y asesoramiento en selección de clien tes................................. b) Servicio de vigilancia perm anente................................................................................ c) Cobro amistoso y procesos judiciales de cobro.......................................................... d) Indemnización de créditos im pa g os.............................................................................
182 182 183 183 183
•
PROYECTOS ASOCIATIVOS DE FOMENTO (PROFO)...........................................................
183
•
LEY N° 18.708 - REINTEGRO DE LOS GRAVÁMENES ADUANEROS PAGADOS EN LA IMPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS QUE SON INCORPORADAS A PRODUCTOS QUE SE EXPORTAN............................................................................................................................
185
•
LEY N° 18.480 - SISTEMA DE REINTEGRO ALAS EXPORTACIONES, ESTABLECIDO EN EL INCISO 2o DEL ARTÍCULO 1o DE LA LEY.............................................................................
186
ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO. DECRETO N° 473, MI NISTERIO DE HACIENDA..........................................................................................................
187
PAGO DIFERIDO DE GRAVÁMENES ADUANEROS Y CRÉDITO FISCAL APLICABLE A BIENES DE CAPITAL, Y SU AMORTIZACIÓN CON EXPORTACIONES - LEY N° 18.634 .......
187
•
RECUPERACIÓN DEL IVA POR LOS EXPORTADORES......................................................... La forma como se hace efectiva la recuperación del IV A ......................................... El plazo para solicitar la devolución y antecedentes que deben acompañarse .... Especificaciones y datos que deben contener las declaraciones juradas .............
188 189 189 189
•
ARTÍCULO 134 DE LA ORDENANZA DE ADUANAS.......................................... ......................
191
•
FACTORING INTERNACIONAL............................................................................................... ¿Cómo se comunican sus clientes?.............................................................................
192 193
•
• •
*
ié é íIi ■rmmm
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S
^gins “ ñANS PORTE IN TER N A C IO N AL.............................................................................................. -
E_ PAPEL DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL....................................................................
195
l J
LEGRACIÓN CON OTRAS FUNCIONES LOGÍSTICAS........................................................
196
-
OPERADORES DE TRANSPORTE.......................................................................................... . Modalidades y Funciones de los Operadores............................................................. Operador de transporte por carretera................................................................. Transitarios.............................................................................................................. Agente de carga aérea........................................................................................... Compañía a é re a ..................................................................................................... Agente de handling (m anipuleo).......................................................................... C ou rie r...................................................................................................................... Integradores............................................................................................................. Naviera...................................................................................................................... El broker o agente m arítim o.................................................................................. Estibador................................................................................................................... Consignatario........................................................................................................... Operador ferroviario............................................................................................... Operador de Transporte Intermodal o M ultim odal............................................. Operador logístico integ ra l....................................................................................
196 196 197 197 197 197 198 198 198 198 198 198 199 199 199 199
TPOS DE CARGA..................................................................................................................... Carga G eneral................................................................................................................. Carga G ranel.................................................................................................................... Carga Peligrosa............................................................................................................... Observaciones para manipular y transportar carga p e lig ro sa ................................. Carga R efrigerada........................................................................................................... Carga Pesada y V o lum inosa......................................................................................... Carga utilizada.................................................................................................................. Carga de Alta D ensidad.................................................................................................. • Carga Alargada................................................................................................................ • Rollos pesados................................................................................................................. M aquinaria........................................................................................................................ ■ Vehículos Pesados y G randes....................................................................................... Carga de Gran T am año.................................................................................................. Carga Valiosa o Ad V a lórem .......................................................................................... Carga Animales en p ie ................................................................................................... Carga Perecedera.......................................................................... :...............................
200 200 200 201 201 202 203 203 204 204 205 205 205 206 206 206 207
B f /ASE, EMPAQUE Y EMBALAJE........................................................................................... Tipos de en va se s............................................................................................................ r Envase P rim ario.................................................................... :........................................ i Envase S e cundario......................................................................................................... L Envase Terciario.............................................................................................................. I ■ Funciones de los Envases............................................................................................. Empaque y E m ba laje.....................................................................................................
207 207 21" 2Z~
I I k
1
Í n dice
Página La función del E m ba laje................................................................................................. Requisitos de los Em balajes.......................................................................................... Resumen normas internacionales de medidas fitosanitarias N IM F 1 5 ..................
209 210 211
DEFINICIONES........................................................................................................................... Embalaje de m a d e ra ....................................................................................................... M adera...................................................................................................................... Madera de e s tib a .................................................................................................... Madera en b ru to ....................................................................................................... Madera libre de c o rte z a ......................................................................................... M a rca ......................................................................................................................... Perfil de la n o rm a ............................................................................................................ ¿Qué embalaje es afectado?......................................................................................... ¿Qué medidas se deben tomar en tomo al embalaje de m adera?......................... Cuáles son las medidas aprobadas por la norm a...................................................... Tratamiento térmico (H T )................................................................................................ Fumigación con bromuro de metilo (M B )..................................................................... Simbologia de la M arca.................................................................................................. Criterios a tomar en cuenta en la selección del em paque.......................................
211 211 211 211 211 211 211 211 212 212 212 212 212 213 213
PRINCIPALES RIESGOS EN EL MANEJO DE CARGA............................................................ H um edad........................................................................................................................... Manipulación inapropiada............................................................................................... Estiba defectuosa............................................................................................................ O tros..................................................................................................................................■. Cajas de m adera............................................................................................................. Cajas alambradas y ja ulas.............................................................................................. Cajas de triplay................................................................................................................. Cajas de c a rtó n ................................................................................................................ S a co s ................................................................................................................................. Tambores de fibra prensada.......................................................................................... Tambores de acero.......................................................................................................... Pallet o paleta o tarim a ...................................................................................................
214 214 214 214 214 214 215 215 215 215 215 215 215
GLOSARIO DE EMPAQUE......................................................................................................... A n a qu el............................................................................................................................. Atmósfera controlada..................................................................................................... B a rril................................................................................................................................... B id ó n .................................................................................................................................. B o ls a .................................................................................................................................. B o te lla ................................................................................................................................ C a ja .................................................................................................................................... C arga.................................................................................................................................. Caja de cartón con ventana........................................................................................... Cartón corrugado............................................................................................................. Cartón g ris .........................................................................................................................
217 217 218 218 218 218 218 218 219 219 219 219
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Cartón plegadizo para ca ja s ........................................................................................ Código de b arra s.................................................................................................... -....... Código de barras E A N .................................................................................................... Condiciones clim áticas................................................................................... ........ ...... C ontenedores................................................................................................................... Costos de envase y em balaje........................................................................................ M ontacargas............................................................................................ ........................ Plástico expandido.......................................................................................................... Embalaje / em balar................................................................................. ................... Envase / envasar............................................................................................................. Envase y embalaje o e m p aq u e.................................................................................... Envase y embalaje para la exportación....................................................................... Envoltura / envolvedora.................................................................................................. Esquinero de c a rtó n ....................................................................................................... Estiba / estibar................................................................................................................. E tiqueta............................................................................................................................. Garrafón o G arrafa.......................................................................................................... G ra p a ................................................................................................................................ Liner de c a rtó n ................................................................................................................. M a rcad o ............................................................................................................................ Material de empaque / em pacar................................................................................... M ultienvase...................................................................................................................... Papel Kraft........................................................................................................................ P reenvasado.................................................................................................................... R e ja ................................................................................................................................... Resistencias a la estiba (com presión)......................................................................... S a c o ................................................................................................................................... Saco de y u te .................................................................................................................... T a m b o r.............................................................................................................................. Tarim a................................................................................................................................ Tarima de cuatro entradas............................................................................................. Term oform ado..................................................................................................................
21S 219 219 220 220 220 220 220 220 221 221 221 221 221 221 222 222 222 222 222 222 222 222 223 223 223 223 223 223 224 224
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El CONOCIMIENTO DE EMBARQUE....................................................................................... s Conocimiento de embarque lim p io ............................................................................... : Conocimiento de embarque s u c io ................................................................................ ¿Para qué sirve el conocim iento?................................................................................ Denominación del Conocimiento de Embarque según modo de transporte......... Transporte Carretero............................................................................................... Transporte M arítim o........................................................ :...................................... Tipos de Conocimientos de Embarque M arítim o...................................... Transporte A é re o ....................................................................................................
224 224 224 225 226 226 226 227 228
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=ESUMEN CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE DE TRANSPORTE INTERNACIONAL Y NORMAS QUE LOS RIGEN.......................................................................................................
22S
XII
Í n dice
Página TRANSPORTE MARÍTIMO........................................................................................................ Ventajas del Transporte M arítim o................................................................................. Desventajas del Transporte M arítim o.......................................................................... Tipos de T rá fico s............................................................................................................. Servicios Irregulares........................................................................................................ Modalidades del servicio irregular................................................................................ Servicios Regulares......................................................................................................... Términos más usuales en la contratación de flete m arítim o.................................... Cláusulas habituales para contratación de servicios de transporte m arítim o....... Tarifas en el transporte m arítim o..................................................................................
229 230 230 231 231 231 232 232 233 234
EL CONTENEDOR MARÍTIMO.................................................................................................. Un elemento que facilita el transporte m ultim odal..................................................... Ventajas del uso de los contenedores......................................................................... La carga y descarga de mercancías en el transporte mediante contenedores m arítim os........................................................................................................................... Alternativas para contratar y consolidar un contenedor m arítim o...........................
234 235 235
TIPOS DE CONTENEDORES MARÍTIMOS.............................................................................. Contenedores Marítimos - D r y ............................. ........................................................ Contenedor refrigerado (R eefer).................................................................................. Contenedor Conair (Porthole)........................................................................................ Contenedor Open T o p .................................................................................................... Contenedor Open S id e ................................................................................................... Contenedor Doble P is o .................................................................................................. Contenedor Fiat R ack..................................................................................................... Contenedor F le xita nk..................................................................................................... Plataform a......................................................................................................................... Contenedor Pallet W id e.................................................................................................. Contenedor tanque (Tanktainer)................................................................................... Contenedor B u lk...............................................................................................................
239 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250
TRANSPORTE AÉREO.............................................................................................................. Ventajas del transporte aéreo........................................................................................ Desventajas del transporte a ére o................................................................................. C ategorías......................................................................................................................... Principales productos que se transportan vía aérea................................................. Objetivos de IA T A ............................................................................................................ Tarifas en Transporte A é re o .......................................................................................... Tarifas m ín im a s ................................................................................................................ Tarifas de carga general................................................................................................. Tarifas específicas de Com odidad................................................................................ Tarifa Prom ocional........................................................................................................... Tarifa para C ontenedores............................................................................................... Tarifas Clasificadas.......................................................................................................... Cálculo de Peso y Volumen para aplicar ta rifa ...........................................................
250 251 251 252 252 253 253 253 253 253 253 253 254 254
236 237
Í n d ic e
-3GIW8
CONTE* EDORES Y PALETAS TRANSPORTE AÉREO...................................
2S
~ A ’iSPORTE TERRESTRE............................................................................. Sustos en el Transporte T errestre....................................................... , enlajas del transporte terrestre por cam ión..................................... Zes.entajas del transporte terrestre por cam ión.............................. —idos de Cam iones................................................................................. Icnceptos de transporte terrestre....................................................... I 1~ensiones de camiones perm itidas................................................ Tonelaje perm itido ..................................................................................
261 261 262 252 263 264 265 266
HW_ ¿5PORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL............................................. ■ansportista Multimodal u O T M ......................................................... Ionírato de Transporte M ultim odal..................................................... locum ento de Transporte M ultim odal................................................ ueoíajas del Transporte M ultim odal..................................................... “ es.entajas del Transporte M ultim odal..............................................
267 267 268 268 269 270
BSILIIRi: DE TRANSPORTE IN TER NACIO N AL.............................................
271
w=3IK F10S BÁSICOS DEL SEGURO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL UláKima Buena F e .................................................................................. 1 E nterésA segurable............................................................................. 1 _= Subrogación....................................................................................... l ij La r‘dem nización..................................................................................... p _5 causa pró xim a...................................................................................
272 272 273 274 274 275
ELEME'iTOS DEL CONTRATO DE SEGURO ................................................. Elementos personales............................................................................ A segurador...................................................................................... ~omador del s e g u ro ....................................................................... Asegurado........................................................................................ B eneficiario......................................................................................
275 275 275 276 276 276 276 276 277 277 277 277 277 277 277 278
! ) Í
E e v e n to s reales.................................................................................... La p rim a ........................................................................................... EJ rie sg o........................................................................................... Ei da ñ o .............................................................................................. L E interés.......................................................................................... La indem nización........................................................................... B p la z o ............................................................................................ E e ne n to s form ales................................................................................ La póliza de seguro........................................................................
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_a proposición o solicitud de seguro.......................................... El certificado de seguro........................................................ ........
JSLILACIONES DE LAS PARTES................................................................... > ' paciones del asegurador................................................................ Db :aaones del tomador del seguro y del asegurado....................
2~E
XIV
Ín dice
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LA PÓLIZA DE SEGURO............................................................................................................
279
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TIPOS DE PÓLIZA PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL.............................................. Especifica o individual.................................................................................................... Póliza abierta o flo ta n te .................................................................................................. Condiciones y obligaciones de la póliza flo ta n te ....................................................... A. Obligaciones del seguro......................................................................................... B. Envío de avisos........................................................................................................ C. Límite de responsabilidad...................................................................................... Toda póliza debe co n te n e r............................................................................................ No olvidar al momento de contratar un seguro...........................................................
279 279 280 280 280 280 281 281 282
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GENERALIDADES......................................................................................................................
282
•
CLÁUSULAS DE ASEGURAMIENTO........................................................................................ Cláusulas de cobertura para cargam ento.................................................................... Siniestros cubiertos por las cláusulas de seguro....................................................... Otras Cláusulas................................................................................................................
283 283 283 285
•
EL SEGURO DE TRANSPORTE MARÍTIMO............................................................................. Riesgos m arítim os........................................................................................................... Riesgos de m a r................................................................................................................ Acción del hombre para la salvación del buque y la c a rg a ...................................... Riesgo proveniente de la acción de los elementos que pierden o destruyen totalmente la mercancía asegurada............................................................................. Riesgos provenientes de la acción de los elementos que dañan parcialmente las mercancías aseguradas........................................................................................... Riesgo inherente a la constitución material del producto.......................................... Riesgos provocados por la acción negligente o culpable del hombre (robo, h u rto ).................................................................................................................................. Riesgos especiales.......................................................................................................... Prevención de riesgos en el transporte m a rítim o ...................................................... Carga general se ca................................................................................................. Carga refrigerada.................................................................................................... Carga peligrosa........................................................................................................
285 285 286 286
287 287 287 287 287 288
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SEGURO DE TRANSPORTE AÉREO....................................................................................... Ventajas y limitaciones de este transporte................................................................... Riesgos del transporte aéreo......................................................................................... Prevención de la siniestralidad en el transporte a é re o ............................................. 1. Fase preventiva dire cta .......................................................................................... 2. Fase preventiva indirecta.......................................................................................
288 288 289 289 289 290
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SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE............................................................................... R ie sg o................................................................................................................................ Cláusulas específicas de cobertura para transporte te rre stre ................................. 1) Cláusulas de tránsito............................................................................................... 2) Cláusula a rb itra l.......................................................................................................
291 291 291 291 292
286 286 286
^ g iin a
2 E z
Cláusula de interés asegurable............................................................................ Cláusula de pérdida total constructiva................................................................ Cláusulas de otro s e g u ro ....................................................................................... Cláusula de no-efecto............................................................................................ Cláusula de Gastos de R eexpedición................................................................. 3 Cláusula de Término de Contrato de Transporte............. ................................ Prevención de la siniestralidad..................................................................................... liquidación de sinie stro.................................................................................................. Resumen del proceso de Liquidación de un sinie stro......................................
292 293 293 293 293 294 294
nnMMc «E O N °1 IIMFIRVE d e flu jo s y s a ld o s de d iv is a s p o r o p e r a c io n e s d e EXPORTACIÓN.....
299
liE X C T 2 INF :¡=? 'ACIÓN SOBRE ANTICIPOS DE COMPRADOR NO INGRESADOS AL PA ÍS............
300
W E : 1 N° 3 ¡■FORME DE FLUJOS Y SALDOS DE DIVISAS POR OPERACIONES DE IMPORTACIÓN.....
301
•lE.CC '«°4 m m : e ^ a g o s de c o b ra n z a s a más de u n a ñ o p o r o p e ra c io n e s de im p o rp B C O \ .......................................................................................................................................
302
H E tON° 5 -:F !i '.-~0 d e c l a r a c ió n j u r a d a d e c o m p r a p a r a c o n v e n c io n e s s o b r e m e r > ¿ £ = -3 SITUADAS EN EL EXTRANJERO O SITUADAS EN CHILE Y NO NACIONALIll'CAS D JC ).............................................................................................................................
303
«ME,: * 1»° 6 "■:R!i i “ 0 NOTA DE DISMINUCIÓN EN EL VALOR DE COMPRAS (NDC)............................
304
2 \° 7 =;'IiRlii' -'O NOTA DE INCREMENTO EN EL VALOR DE COMPRAS (NIC)..............................
305
iME* 1 i***8
iO R lí A 'j FACTURA DE VENTA DE MERCADERÍAS SITUADAS EN EL EXTRANJERO O i r r i A : as en c h il e y no n a c io n a l iz a d a s (f v m e ) .........................................................
306
1 0 I 9 “ ■:F*,i.ATO NOTA DE DISMINUCIÓN DE VENTA (NDV)...........................................................
307
»we* : \ m10 ::Fi ATO DE NOTA DE INCREMENTO DE VENTA (NIV).......................................................
308
« í e :» 3 N» 11 « R lliiiT O DECLARACIÓN JURADAMENSUAL DE CONVENCIONES SOBRE MERCAw m m 3 D ADAS EN EL EXTRANJERO O SITUADAS EN CHILE Y NO NACIONALI-
XVI
Ín d ice
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ANEXO N° 12 FORMATO COMPLEMENTO DECLARACIÓN JURADA MENSUAL DE CONVENCIONES SOBRE MERCADERÍAS SITUADAS EN EL EXTRANJERO O SITUADAS EN CHILE Y NO NACIONALIZADAS...............................................................................................................
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ANEXO N° 13 MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL.........................................
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ANEXO N° 14 DOCUMENTO ÚNICO DE SALIDA.............................................................................................
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ANEXO N° 15 AIR WAYBILL...............................................................................................................................
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ANEXO N° 16 BILLOFLADING.........................................................................................................................
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ANEXO N° 17 CARTA PORTE............................................................................................................................
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B IB LIO G R A F ÍA ................................................................................................................................
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INTRODUCCION
introducción de las ediciones anteriores no he pensado eliminarla, porque mi cimiento para muchos conocidos y anónimos, que aludo en ella, será para Pero quise agregar un par de líneas más, porque de verdad estoy casi asom es confieso que aquello que comenzó como una inquietud, jam ás tuvo la i m sospecha de que llegaría a tener que escribir, actualizar y todo lo que ello ca. hasta una quinta edición que con mucho agrado les entrego. S e¿npre me ha gustado estar al día en todo lo que se refiere a mis especialidades, Duláe ahí a pensar que llegaría a estar escribiéndolas para ustedes en una nueva u f e n no lo imaginaba, pero les aseguro que me llena de satisfacción. I lio c h a s gracias a todos los que de una u otra forma confían en este texto para H p É srse en sus estudios o desempeño profesional. Y ahora no me defrauden porque mm iejaron con ganas de llegar a tener que entregarles más ediciones. Un abrazo a
lodos los que prendieron la llamita MU inquietud que recogí hace muchos meses venía de una fuente real de necesidanersonas que están preocupadas de cómo el comercio exterior se está hacienvez más familiar en la empresa en donde trabajan, en los diarios que leen y £guno lo ve como una oportunidad de negocio o trabajo. Esa inquietud me la normalmente personas que asistían a algunos de los cursos, talleres o mnados que me ha tocado en suerte dictar. Al final de la charla se me acercaban áeeían: "Profe, yo sé poco y nada de comercio exterior, ¿qué me recomienda r e : : que no sea tan latoso?". Haciendo un llamado a mi experiencia y tiempo en recorría mi mente buscando algún texto que cumpliera esas condicione-. ;• ¿ ~ e acordaba de algunos, éstos siempre eran muy técnicos y que al leerlos e .r ijteercio exterior haciéndolo inalcanzable para quien no maneja un conocin: = se
X V lll
R o d o l f o V a le n z u e l a S ep ú lv ed a
al menos básico del tema o eran un relato de las normas sin hacer muchas aplicacio nes prácticas, por tanto la consulta se me tornaba de compleja respuesta y al final le recomendaba varios textos o páginas web, sabiendo que mi respuesta, lo único que lograba, era dejar donde mismo al consultante. Así, poco a poco se fue armando el libro en mi mente, ¿por qué no escribir un libro que sea breve, de fácil lectura y que además contenga el material suficiente para no marear y que permita al lector conocer cómo funciona el comercio exterior en Chile? Ya estamos en una nueva edición, así es que el éxito de este texto no se debe a mi espíritu emprendedor, sino a las muchas personas que me hacían la bendita pregunta. No es misterio para nadie indicar que el comercio exterior es la "vedette" y todas las empresas están o estarán en el corto plazo girando en tomo a este tema. No quiero que se piense que antes las empresas no hacían importaciones o exportaciones, al contrario, muchas lo hacen desde hace un largo tiempo, la diferencia es que ahora se han dado cuenta o más bien han percibido que a través de conocer esta área tan técnica pueden lograr más competitividad. Me parece fantástico que todos quieran saber acerca de algo que me llena profesionalmente y ese mismo entusiasmo me hace tener más ganas de compartir con todos lo entretenido que es estar metido en este tema. Les aseguro que nunca, nunca, nunca se aburrirán, siempre encontrarán algo que optimizar, ya sea en cual quier punto de la operativa de importaciones o exportaciones o en algún eslabón de la cadena logística que permite que un producto chileno sea consumido en otra parte del mundo y que nosotros tengamos acceso a tanta nueva tecnología que se produce en países de mayor desarrollo. A aquellos que se inician, los invito a adentrarse en este libro para que vayan descubriendo este mundo más que entretenido, en donde la imaginación y la inquie tud tienen tierra fértil. Hay normas y reglas, pero aprenderlas, conocerlas, aplicarlas e incluso mezclarlas conforman un juego muy retador. Y para todos los otros que ya llevan su tiempo en esta área, espero que encuen tren nuevas y mejores herramientas, pero me conformo con dejarlos inquietos para que siempre busquen, se actualicen para averiguar sobre la aparición de una nueva norma, un nuevo financiamiento, etc., que podría beneficiar su negocio o el de la empresa en donde trabaja. Muchas gracias, otra vez, a los que prendieron la llamita que permitió la creación de este libro.
ORGANISMOS REGULADORES
Quise agregar esta sección al libro, pues me parece interesante que se conozca sobre los más importantes organismos que controlan, norman, rigen y otras cosas a nuestro comercio exterior. Al menos saber qué hacen, cuáles son sus atribuciones y deberes y por supuesto conocer en qué nos afectan a todos los que estamos en esto de importar y exportar los bienes transables. Muchos cambios han ocurrido en los últimos 20 años. Para muchos que hoy se desarrollan profesionalmente, les parecerá extraño pensar que antes debía solicitarse "permiso" para importar y/o exportar, y así era. Una empresa debía estar inscrita en el Banco Central de Chile antes de poder exportar, llenar un formulario y acompañarlo por la escritura y/o poderes notariales de los representantes legales. Y antes de expor tar tenía que presentar un Informe de Exportación, en donde se indicaban los bienes que querían exportarse, también sus precios y otros datos. Este informe se presentaba directamente al Banco Central antes de la 9:30 horas de cada día y luego ir a las oficinas del Banco, cerca de las 13:30 horas; para enterarse de si estaba aprobado o no dicho informe, muchos íbamos con los dedos cruzados, pues debíamos embarcar ese mismo día y si por algún motivo era rechazado, había que tener una batería de excusas y otros para lograr que el Departamento Técnico del "Central", lo aprobara inmediatamente, ahora si en el alegato o solicitud para "sacarse" el rechazo nos iba m al... .uff, no se podía embarcar y hasta ahí no más llegaban las alternativas. Era bien complicado. Otro tanto ocurría con las importaciones. Todavía me acuerdo que había que completar el Informe de Importación y presentarlo a los bancos comerciales, quienes los revisaban para después mandarlo al Banco Central y así otra vez estába mos en manos del "temible" departamento técnico, en realidad no era tan terrible, los muchachos hacían su trabajo no más. Al final terminé con buenos amigos ahí. Volviendo al informe, desde que - ~. ~co comercial lo enviaba al Central, había que esperar 5 días para saber si era ¿rtrocsar do o no, terrible era esperar tanto, para que después te lo devolvieran recta rada. 1
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R o d o l f o V a l e n z u e l a S e pú l v e d a
entonces... todo de nuevo, Aunque a veces era posible obtener la aprobación en me nos tiempo, adjuntando una "carta explicativa", en donde había que ser bien llorón y dramático para convencer y obtener lo que se quería. La verdad es que había que ser bien ingenioso, pues con tantas cartas que recibía el Banco Central, ya se conocían todas las razones ("grupos") que dábamos, y lo más terrible, era que muchas veces, las razones eran verdaderas. Todo eso se pasaba antes de exportar y/o importar, para después caer en la manos del Servicio Nacional de Aduanas para poder validar todo lo anterior, ¿a cuántos de ustedes les pasó que lo que aprobaba el Banco Central, después era rechazado por la Aduana?, y ahí quedábamos, como el jam ón del sándwich, tratando de desenredar el tem a y lograr que los productos fueran ingresados (en caso de una importación) o que por fin se embarcaran en caso de una exportación. Pero era muy entretenido, mucho más que ahora, en donde es más simple. ¿Cómo no recordar cuando la Declaración de Importación se llenaba con m áquina de escribir y había que ir a la calle Beauchef a presentarla ante la aduana y después, a la hora de almuerzo, ver si estaba aprobada?... hubieran visto, todos los operarios de las agencias de aduana "apiñados" frente a una hojita tipiada a máquina en donde estaba la lista de los apro bados y rechazados. En cambio hoy, con sistema EDI, pagando los derechos por Internet, sin tener que pedir permiso anticipado, todo ha cambiado, pero para qué lo voy a negar, para mucho mejor. Por todo lo explicado es que quiero partir esta nueva edición con una pequeña explicación de los cuatro más importantes organismos que rigen nuestro comercio exterior, me refiero a: Nacionales: -
Servicio Nacional de Aduanas Banco Central de Chile
Internacionales: -
Organización Mundial de Comercio y Cámara de Comercio Internacional
No quiero dejar de mencionar la tremenda labor del Servicio Agrícola Ganadero, Instituto de Salud Pública, los organismos que cuidan el medio ambiente, etc., ellos también aportan su más que importante grano de arena para que nuestro comercio exterior sea tan respetado en el mundo entero.
C o m e r c io E x t e r io r : t o d o s l o h a c e n , ¿ y y o s é ?
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ORGANISMOS NACIONALES SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS Rol El rol del Servicio Nacional de Aduanas es ser un organismo del Estado de admi nistración autónoma, que se relaciona con el Poder Ejecutivo, a través del Minis terio de Hacienda. Funciones Como institución pública, Aduanas cumple funciones claves para el desarrollo del país, ya que tiene un rol preponderante en materia de comercio exterior, espe cialmente, en la facilitación y agilización de las operaciones de importación y exportación, a través de la simplificación de trámites y procesos. Asimismo, debe resguardar los intereses del Estado, fiscalizando dichas operaciones, de manera oportuna y exacta, y recaudar los derechos e impuestos vinculados a éstas. Ade más, le corresponde generar las estadísticas del intercambio comercial de Chile y realizar otras tareas que le encomienda la ley. Aduanas se ha fijado tareas específicas para dar cumplimiento a sus funciones: • •
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Mejorar la calidad del servicio para facilitar el comercio internacional. Responder ágilmente a las exigencias del mundo globalizado, y en especial, a los requerimientos de implementación y administración de los Tratados de Libre Comercio (acceso a mercados, origen, etc.) Mejorar la exactitud y efectividad de la fiscalización, mediante la aplicación del sistema de gestión de riesgos. Combatir la evasión tributaria, el contrabando de mercancías, el tráfico de drogas y las infracciones a la propiedad intelectual. Incrementar la capacidad de procesamiento inteligente de la información. Consolidar la innovación tecnológica y la modernización de los procesos de tramitación, implementando sistemas informatizados que faciliten y agilicen las operaciones aduaneras. Asegurar la transparencia de la gestión y el ejercicio de la participación ciu dadana, facilitando el acceso a una información de calidad, clara y oportuna. Trabajar por la adecuación a la Reforma Procesal Penal y el perfecciona miento del Sistema Contencioso Administrativo. Fortalecer los vínculos con el sector público y privado, avanzando en la con creción de alianzas para mejorar la calidad de la gestión y la cooperación c i las Aduanas a nivel internacional.
R o d o l f o V a l e n z u e l a S e pú l v e d a
M isión Conforme lo que indica en su propia página web (www.aduana.cl) la misión del servicio es resguardar los intereses de la Nación y apoyar el Comercio Exterior del país, mediante el uso eficiente e integrado de la fiscalización y facilitación de las operaciones de Comercio Internacional, basándose en el principio de la buena fe, en un clima de confianza y actuando conforme a los principios de probidad y transparencia. Para lograr su misión indicada en párrafo anterior, el Servicio Nacional de Adua nas ha trazado objetivos estratégicos, que son los siguientes: •
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Resguardar el cumplimiento voluntario de las normas que regulan el comer cio exterior chileno, protegiendo al país del tráfico ilícito de mercancías y de la evasión tributaria aduanera, por medio de la aplicación sistemática de un modelo de gestión de riesgos. Generar, evaluar, actualizar y difundir permanentemente la normativa Adua nera para ponerla a disposición de los participantes del comercio exterior y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras. Simplificar, automatizar e incorporar nuevas tecnologías de información en procesos claves de Aduanas, para facilitar el comercio internacional. Generar información relevante de comercio exterior para ponerla a disposi ción de manera oportuna tanto de la comunidad nacional como de otras enti dades vinculadas al comercio exterior.
Productos El servicio presta servicios estratégicos a los usuarios entre los que se encuen tran: el Estado de Chile, viajeros, importadores y exportadores, otros demandan tes de información de Comercio Exterior, despachadores de aduana (agentes de Aduana); otros operadores de Comercio Exterior; usuarios de Zona Franca; resi dentes en Zonas de Tratamiento Aduanero Especial; comunidad nacional; indus tria y comercio; organismos públicos; otros organismos con convenio y estudian tes. Los servicios son: •
Despacho de mercancías: Ingreso de mercancías Salida de mercancías Tránsito de mercancías Operaciones de Zona Franca
C o m e r c io E x t e r io r : t o d o s l o h a c e n , ¿ y y o s é ?
• Generación de Normas y Aplicación de Técnicas Aduaneras Generación y difusión de Normas - Compendio de Normas Aduaneras - Manual de Zona Franca - Normativa de viajeros - Normas sobre subastas - Oficios circulares con instrucciones complementarias Aplicación de Técnicas Aduaneras - Fallos de Clasificación - Fallos de Valor - Resoluciones de Calificación de Servicios como Exportación - Dictámenes de Clasificación - Certificados de Valor - Aplicación de Normas de Origen (Acuerdos Comerciales) - Reconocimiento de Beneficios y Franquicias - Subastas Aduaneras •
Fiscalización de Operaciones de Comercio Exterior Fiscalización del Tráfico de Mercancías - Protección de la Comunidad - Comercio Desleal Cumplimiento de Normas Tributarias - Cumplimiento Tributario - Protección Comercial Cumplimiento Voluntario - Cumplimiento Agentes Económicos y otros operadores
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Generación y Difusión de Información - Información Estadística Permanente Información a Organismos Oficiales - Información Convenios - Informe de Comercio Exterior - Informe Estadístico - Información Estadística Web - Comercio Desleal Consultas Estadísticas
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R o d o l f o V a l e n z u e l a S e pú l v e d a
En definitiva y a manera de resumen podemos indicar que el Servicio Nacional de Aduanas tiene Ejes centrales de la Gestión de Aduanas, que son: • • •
Facilitación del comercio exterior, en un contexto de globalización. Fiscalización aduanera, exacta y oportuna. Modernización del Servicio, en el marco de la modernización del Estado.
Aduanas se ha fijado el objetivo de prestar una mejor atención y servicio a sus usuarios, proporcionando medios de información de fácil acceso; desarrollando procedimientos modernos, más eficientes y tramitaciones más ágiles, acordes con la inserción internacional del país y sus acuerdos de libre comercio. En su interacción con el sector privado, Aduanas tiene como principios rectores la buena fe y la probidad. En este contexto, la coordinación y el trabajo conjunto entre -sector público y sector privado- constituye uno de los pilares básicos de la actividad aduanera. BANCO CENTRAL DE CHILE1 El Banco Central de Chile tiene la responsabilidad de velar por la estabilidad del valor de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. El Banco Central de Chile fue creado en virtud del Decreto Ley N° 486 de 21 de agosto de 1925, promulgado bajo el gobierno de don Arturo Alessandri Palma. La citada iniciativa surgió a partir de uno de los cuatro proyectos presentados ese año por la misión Kemmerer. Dicha misión, que fue contratada por el gobierno de la época para reestructurar el sistema monetario y financiero chileno, estaba presidida por Edwin Walter Kemmerer, profesor de Economía de la Universidad de Princeton. Los proyectos se referían a la ley monetaria, que buscaba estabilizar el valor de la moneda y establecer el patrón oro como base de la unidad monetaria del país, la creación del Banco Central de Chile y la promulgación de la Ley General de Bancos y la Ley Orgánica de Presupuesto. Uno de los aspectos fundamentales implícitos en el funcionamiento del Banco Central de Chile, y que emanaba de la forma en que se había constituido su cuer po directivo, era su capacidad para operar como una entidad autónoma e inde pendiente. Desde un punto de vista legal, esto se tradujo en dotar a la institución de personalidad jurídica de derecho público independiente del Gobierno. 1 Extracto y resumen de www.bcentral.cl
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No obstante lo anterior, el Banco Central de Chile quedó sujeto a la fiscalización general de la Superintendencia de Bancos, creada por la "Ley General de Ban cos", cuyo texto original fue aprobado con el Decreto Ley N° 559 del 26 de sep tiembre de 1925. En este contexto, los objetivos del Banco Central de Chile fueron esencialmente de carácter monetario. En primer lugar, velar por la estabilidad del valor de la moneda bajo el régimen de patrón oro de plena convertibilidad y, en segundo término, regular el circulante de acuerdo con las necesidades del mercado mone tario, para lo cual la ley orgánica le asignaba al Banco Central el monopolio de la emisión de billetes. Finalmente, la ley exigía que el Banco Central mantuviese en forma permanente una reserva de oro equivalente al menos al 50% del total de su emisión. Bajo ese límite incurría en una multa de beneficio fiscal proporcional al déficit. Objetivos El Banco Central de-Chile tiene como objetivos: a) Estabilidad de la moneda Esto significa evitar que el valor de la moneda se deteriore como resultado de la inflación de precios. Así, es tarea del Banco Central preocuparse de que la inflación sea baja y estable. La importancia de este objetivo es que manteniendo la moneda estabilizada se logra un mejor control de la inflación. Recordemos que una mayor infla ción tiende a distorsionar el sistema de precios en la economía, y por ende la información que éstos entregan no permite asignar eficientemente los recur sos y claramente perjudica a aquellos con menores ingresos. En definitiva una mayor tasa de inflación produce efectos negativos sobre el nivel de acti vidad económica y sobre el bienestar de la población. Para estos efectos, las atribuciones del Banco Central dicen relación con la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación y la promulga ción de normas en materia monetaria. Esto se debe a la relación directa que empíricamente se constata entre dinero y precios en el largo plazo. De tai forma que la aplicación de un estricto y ordenado control sobre la cantidad de dinero, constituye la única forma de asegurarse el logro de una tasa de infla ción baja y estable en el tiempo.
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La experiencia de los países en desarrollo, Chile incluido, sugiere que una de las causas fundamentales de la inflación es el financiamiento del gasto público por parte del Banco Central. Por esto, la Constitución Política del año 1980 lo prohíbe expresamente. Asimismo, la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central establece que de manera alguna podrá el instituto emisor dar su garan tía ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas. b) Normal funcionamiento de los pagos internos El artículo 3o de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile establece el segundo objetivo básico del instituto emisor, el velar por el nor mal funcionamiento de los pagos internos. Se entiende por sistema de pagos internos el conjunto de instituciones e ins trumentos que facilitan la realización de transacciones en la economía. Por lo general se incluyen como componentes principales dentro de éste el circulan te y los depósitos a la vista (cheques) en los bancos. Éstos son los instrumen tos más usados en las transacciones que realizan los agentes económicos; una falla en su normal funcionamiento afectaría todo el sistema de pagos, con graves daños reales para la economía. Los depósitos en cuenta corriente representan aquella parte del sistema de pa gos que está directamente ligada con el sistema financiero. En efecto, una de las funciones básicas del sistema bancario es proveer de medios de pago a la economía, para lo cual emite depósitos en cuenta corriente, los que pueden ser retirados en cualquier momento a su valor par. Si por alguna razón los docu mentos representativos de estos depósitos (cheques) perdieran su valor como medio de pago (por ejemplo, por una situación de desconfianza generalizada), entonces una parte importante del sistema de pagos se vería afectado. El objetivo de velar por el normal funcionamiento de los pagos internos está muy relacionado con el objetivo antiinflacionario, por cuanto si la moneda pierde su valor muy rápidamente (alta inflación) el dinero doméstico dejará de ser utilizado, causando un daño al sistema de pagos. c) Normal funcionam iento de los pagos externos El artículo 3o de la ley orgánica constitucional establece, finalmente, que el Banco Central de Chile debe velar por el normal funcionamiento de los pa gos externos. Se entiende por pagos externos el conjunto de transacciones que los residen tes de un país realizan con no residentes, las que a su vez se registran en la
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balanza de pagos. Luego, el velar por su normal funcionamiento significa evitar crisis de balanza de pagos que interrumpan dichas transacciones. El normal funcionamiento de los pagos externos es de vital importancia para una economía como la chilena, abierta al comercio internacional de bienes, servicios y activos. Una parte importante de la producción nacional se expor ta, a la vez que una parte importante de los insumos y bienes de capital nece sarios para la producción interna se importa desde el resto del mundo. Ade más, la economía chilena está integrada financieramente a la economía mun dial, con el consiguiente alto intercambio de activos financieros entre nacio nales y extranjeros. Si por un problema de financiamiento estas transacciones entre residentes y no residentes se interrumpieran, se produciría un grave daño a la economía nacional. Con este objetivo, la ley faculta al Banco Central para determinar la política cambiaría del país. Actualmente, esto se traduce en que el mercado determi na el tipo de cambio de referencia, en un contexto de flotación cambiaría libre. El Banco Central tiene facultades para intervenir en circunstancias ex cepcionales en el mercado cambiario, ante las cuales justifica e informa pú blicamente estas intervenciones. Por otro lado, la ley orgánica constitucional establece como escenario óptimo la ausencia de restricciones cambiarías. No obstante, se faculta al Banco Cen tral para establecer restricciones de carácter temporal. Desde abril de 2001, cuando se eliminaron las últimas restricciones cambiarías, existe plena liber tad para realizar operaciones cambiarías y de movimientos de capitales inter nacionales. Para cumplir con sus objetivos, el Banco Central dispone de una serie de funciones y atribuciones operacionales relacionadas con las siguientes mate rias: emisión de billetes y monedas, regulación de la cantidad de dinero en circulación y de crédito, regulación del sistema financiero y del mercado de capitales, facultades para cautelar la estabilidad del sistema financiero, fun ciones en carácter de agente fiscal, atribuciones en materia internacional, facultades relativas a operaciones de cambios internacionales y funciones estadísticas. Características esenciales A continuación se describen las características esenciales de dichas func:: atribuciones:
-y
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1. Emisión: El Banco Central tiene la potestad exclusiva para emitir billetes y acuñar monedas. Los billetes y monedas emitidos por el Banco Central son los únicos medios de pago con poder liberatorio, circulación ilimitada y cur so legal en todo el país. 2. Regulación de la cantidad de dinero en circulación y de crédito: El Ban co Central puede abrir líneas de crédito, otorgar refinanciamiento y descon tar y redescontar documentos negociables en moneda nacional o extranjera, a las empresas bancarias y sociedades financieras; fijar las tasas de encaje que, en proporción a sus depósitos y obligaciones, deban mantener esas en tidades y las cooperativas de ahorro y crédito; ceder documentos de su carte ra de colocaciones o de inversiones a bancos y financieras y adquirir de las mismas, documentos de sus carteras de colocaciones o de inversiones, y, finalmente, realizar operaciones de mercado abierto. 3. Regulación del sistema financiero y del mercado de capitales: El Banco Central está facultado para regular las captaciones de fondos del público por parte de las empresas bancarias, sociedades financieras y cooperativas de aho rro y crédito; fijar los intereses máximos que puedan pagar las mismas entida des sobre depósitos a la vista; dictar las normas y limitaciones a que deben sujetarse los bancos y financieras en materia de avales y fianzas en moneda extranjera; fijar las relaciones entre las operaciones activas y pasivas de las em presas bancarias, sociedades financieras y cooperativas de ahorro y crédito; re■glamentar el funcionamiento de las cámaras compensadoras; y autorizar los sis temas de reajuste que utilicen en sus operaciones de crédito de dinero en mone da nacional las empresas bancarias, sociedades financieras y cooperativas de ahorro y crédito. En las operaciones de crédito de dinero en moneda nacional en que no es parte alguna de estas entidades, se puede pactar libremente cual quier sistema de reajuste, sin necesidad de autorización del Banco Central. 4. Facultades para cautelar la estabilidad del sistema financiero: Estas atri buciones son fundamentalmente dos: primero, conceder a las empresas ban carias y sociedades financieras créditos en caso de urgencia por un plazo no superior a noventa días, cuando éstas presenten problemas derivados de una falta transitoria de liquidez, operaciones que están dentro de la función de prestamista de última instancia que corresponde a los bancos centrales; y segundo, conceder créditos o adquirir activos a esas mismas entidades cuan do hayan presentado proposiciones de convenio o hayan sido declaradas en liquidación forzosa. 5. Funciones del Banco como agente fiscal: El Banco Central, a solicitud del Ministro de Hacienda, puede actuar como agente fiscal en la contratación de
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créditos externos e internos y en aquellas operaciones que sean compatibles con las finalidades de la institución. 6. Atribuciones en materias internacionales: Son facultades del Banco, entre otras, participar y operar con los organismos financieros extranjeros o inter nacionales; contratar toda clase de créditos en el exterior; emitir títulos y colocarlos en el extranjero; conceder créditos a estados extranjeros, bancos centrales o entidades bancarias o financieras extranjeras o internacionales, cuando dichos créditos tengan por objeto facilitar el cumplimiento de los objetivos del Banco; y mantener, administrar y disponer de sus reservas inter nacionales, ya sea en el país o en el exterior. 7. Facultades en materia de operaciones de cambios internacionales: El Ban co Central tiene la potestad para formular y administrar las políticas cambiarías. No obstante, las políticas de comercio exterior corresponden al Presidente de la República, las cuales son implementadas a través de diversos ministerios y el Servicio Nacional de Aduanas. El Banco Central mantiene, sin embargo, sistemas de información de las operaciones de comercio exterior en relación con sus implicancias cambiarías (retomo y liquidación de exportaciones y cobertura de importaciones). 8. Funciones estadísticas: El Banco Central debe publicar oportunamente las principales estadísticas macroeconómicas nacionales, incluyendo aque llas de carácter monetario y cambiario, de balanza de pagos y las cuentas nacionales. Ahora desde el punto vista práctico, debo indicar que el Banco Central emana normativa que claramente afecta a las empresas que exportan e importan (el deta lle de la norma se encuentra en las secciones de PROCESO DE IMPORTAR y PROCESO DE EXPORTAR). La norma y reglamentación a la que hago alusión se encuentra en los acuerdos del Consejo del Banco Central, las circulares, las transcripciones oficiales, las cartas circulares y los compendios de normas financieras y de cambios interna cionales. En lo que se refiere específicamente a las importaciones y exportaciones, se haya en el Compendio de Normas de Cambios Internacionales (CNCI), que son las Normas dictadas en virtud de las facultades legales del Banco Central en materia de operaciones de cambios internacionales. La información cambiaría de las ope raciones de exportación, se encuentran en el Capítulo IV y. La información cambiaría de las operaciones de importación, se encuentran en el Capítulo Y.
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Por último, también quiero señalar que los formularios y anexos que deben lle narse para cumplir con la normativa del Banco Central, se encuentran en el Ma nual de Procedimiento Operativo en los mismos capítulos indicados en el párra fo anterior.
ORGANISMOS INTERNACIONALES ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC) La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización inter nacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido nego ciados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comer cio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar, y más que ayudar, garantizar a los productores de bienes y servicios, los expor tadores y los importadores a llevar adelante sus actividades, con la máxima flui dez, previsibilidad y libertad posibles. Lo que se pretende es que los consumidores y los productores tengan la certeza de contar con un suministro seguro y una mayor variedad de productos acaba dos, componentes, materias primas y servicios por ellos utilizados, mientras que los productores y los exportadores tendrán la certeza de contar con mercados exteriores que permanecen abiertos para ellos. Otra consecuencia es que el entorno económico mundial se vuelve más próspe ro, tranquilo y fiable. En la OMC prácticamente todas las decisiones se adoptan por consenso entre todos los Países Miembros para después ser ratificadas por los respectivos parlamentos. Las fricciones comerciales se canalizan a través del mecanismo de solución de diferencias de la OMC, centrado en la interpretación de los acuerdos y compromisos, que tiene por objeto garantizar que las políticas comerciales de los distintos países se ajusten a éstos. De ese modo, se reduce el riesgo de que las controversias desemboquen en conflictos políticos o militares. Mediante la reducción de los obstáculos al comercio, el sistema de la OMC también contribuye a eliminar otro tipo de barreras, tales como: políticas de importación, reglamentos técnicos y medidas sanitarias y fitosanitarias, propie dad intelectual, subsidios, defensa comercial, tributación, entre otros, que se in terponen entre los pueblos y entre las naciones. El sistema que impulsa la OMC es el conocido como Sistema Multilateral de Comercio y los pilares sobre los que descansa son los acuerdos de la OMC, que
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han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. Esos acuer dos establecen las normas jurídicas fundamentales del comercio internacional. Son esencialmente contratos que garantizan a los Países Miembros importantes derechos en relación con el comercio y que, al mismo tiempo, obligan a los go biernos a mantener sus políticas comerciales dentro de unos límites convenidos en beneficio de todos. Aunque fueron negociados y firmados por gobiernos, los acuerdos tienen por objeto ayudar a los productores de bienes y de servicios así como a los exporta dores y a los importadores a llevar adelante sus actividades. El sistema multilateral de comercio La Organización Mundial del Comercio nació en 1995, lo que la convierte en una de las organizaciones internacionales más jóvenes. La OMC es la sucesora del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), establecido tras la segunda guerra mundial. Así pues, aunque la OMC cuenta con pocos años de vida, el sistema multilateral de comercio, que originalmente se estableció en el marco del GATT, cumplió 50 años hace ya cierto tiempo. No es misterio para nadie que el comercio internacional ha crecido extraordina riamente, las exportaciones de mercancías han registrado un aumento promedio anual del 6 por ciento y, en 2000, el total de los intercambios comerciales era 22 veces superior al nivel alcanzado en 1950. El GATT y la OMC han contribuido a crear un sistema comercial fuerte y próspero que ha permitido lograr un creci miento sin precedentes. El sistema se creó mediante una serie de negociaciones comerciales, o rondas, celebradas en el marco del GATT. Las primeras rondas se centraron principal mente en las reducciones arancelarias, si bien posteriormente las negociaciones pasaron a incluir otras cuestiones como las medidas antidumping y no arancela rias. La última ronda - la Ronda Uruguay, que se desarrolló entre 1986 y 1994dio lugar a la creación de la OMC. Pero eso no supuso el final de las negociaciones: algunas continuaron después ce concluida la Ronda Uruguay. En febrero de 1997 se alcanzó un acuerdo sobre 1: > servicios de telecomunicaciones, en el que 69 gobiernos aceptaron una s e r : de medidas de liberalización de gran alcance que iban más allá de las a c c rc i-is durante la Ronda Uruguay.
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Ese mismo año, 40 gobiernos lograron la feliz conclusión de las negociaciones sobre el comercio en franquicia arancelaria de los productos de tecnología de la información, y 70 Miembros concertaron un acuerdo sobre los servicios finan cieros que abarca más del 95 por ciento del comercio de servicios bancarios. de seguros, de operaciones con valores y de información financiera. En el 2000 se iniciaron nuevas conversaciones sobre la agricultura y los servicios. Ese programa añade la realización de negociaciones y otros trabajos en lo que respecta a los aranceles sobre productos no agrícolas, la cuestión del comercio y el m edio am biente, norm as de la OMC com o las relativas a las m edidas antidumping y las subvenciones, las inversiones, la política de competencia, la facilitación del comercio, la transparencia de la contratación pública, la propie dad intelectual y una serie de cuestiones planteadas por los países en desarrollo en cuanto dificultades con las que tropiezan en la aplicación de los actuales Acuer dos de la OMC. Acuerdos de la OMC La única forma de garantizar que el comercio sea todo lo equitativo posible y todo lo libre que resulte factible, es negociando normas y acatándolas. Las normas de la OMC -lo s acuerdos- son fruto de negociaciones entre los Miem bros. El cuerpo de normas actualmente vigente está formado por los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay, celebradas entre 1986 y 1994, que incluyeron una importante revisión del Acuerdo General sobre Aranceles Adua neros y Comercio (GATT) original. El GATT constituye ahora el principal compendio de normas de la OMC por lo que se refiere al comercio de mercancías. La Ronda Uruguay también permitió establecer nuevas normas sobre el comercio de servicios, los aspectos pertinen tes de la propiedad intelectual, la solución de diferencias y el examen de las políticas comerciales. Gracias a estos acuerdos los Miembros de la OMC conducen un sistema de co mercio no discriminatorio que precisa sus derechos y obligaciones. Todos los países reciben garantías de que en los mercados de los demás países se otorgará a sus exportaciones un trato equitativo y uniforme y todos ellos se comprometen a hacer otro tanto con las importaciones dirigidas a sus propios mercados. El siste ma ofrece además a los países en desarrollo cierta flexibilidad en lo que respecta al cumplimiento de sus compromisos.
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Ámbito de Aplicación Mercancías: Todo empezó con el comercio de mercancías. Entre 1947 y 1994 el GATT fue el foro en el que se negociaba la reducción de los derechos de aduana y de otros obstáculos al comercio; el texto del Acuerdo General establecía nor mas importantes, en particular la no discriminación. Desde 1995 el GATT actualizado se ha convertido en el acuerdo básico de la OMC por lo que se refiere al comercio de mercancías. Sus anexos se centran en sectores específicos, como la agricultura y los textiles, y en cuestiones concretas, por ejemplo el comercio de Estado, las normas de productos, las subvenciones o las medidas antidumping. Servicio: Los bancos, las compañías de seguros, las empresas de telecomunica ciones, los organizadores de viajes en grupo, las cadenas de hoteles y las empre sas de transporte que deseen desarrollar sus actividades comerciales en el extran jero pueden beneficiarse ahora de los mismos principios de comercio más libre y más equitativo que originalmente sólo se aplicaban al comercio de mercancías. Esos principios se recogen en el nuevo Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS). Propiedad Intelectual: El Acuerdo de la OMC sobre propiedad intelectual con siste básicamente en una serie de normas que rigen el comercio y las inversiones en la esfera de las ideas y de la creatividad. Esas normas establecen cómo se deben proteger en los intercambios comerciales el derecho de autor, las patentes, las marcas de fábrica o de comercio, las indica ciones geográficas utilizadas para identificar a los productos, los dibujos y mode los industriales, los esquemas de trazado de los circuitos integrados y la informa ción no divulgada, por ejemplo los secretos comerciales, aspectos todos éstos conocidos como "propiedad intelectual". Solución de Diferencias: El procedimiento de la OMC para resolver desacuer dos comerciales previsto por el Entendimiento sobre Solución de Diferencias es vital para garantizar la observancia de las normas y asegurar así la fluidez del comercio. Los países someten sus diferencias a la OMC cuando estiman que se han infringido los derechos que les corresponden en virtud de los acuerdos. Las opiniones de los expertos independientes designados especialmente para el caso se basan en la interpretación de los acuerdos y de los compromisos individuales contraídos por los países. El sistema alienta a los países a que solucionen sus diferencias mediante la ce! eDración de consultas. Si esto no surte efecto, pueden iniciar un procedimien:
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detalladamente estructurado que consta de varias fases e incluye la posibilidad de que un grupo especial de expertos adopte una resolución al respecto y el dere cho de recurrir contra tal resolución alegando fundamentos jurídicos. Se confir ma la confianza en el sistema por el número de casos presentados ante la OMC: más de 300 en ocho años. Examen de Las Políticas Comerciales: El Mecanismo de Examen de las Políti cas Comerciales tiene por objeto promover la transparencia, aumentar la com prensión de las políticas adoptadas por los distintos países y evaluar su repercu sión. Muchos Miembros también ven en estos exámenes un análisis constructivo de sus políticas. Además se desarrolla en el ámbito para los Países Subdesarrollados o en vías de Desarrollo y en Asistencia Técnica y Formación. Organización de la OMC La OMC está integrada de 150 Miembros, que representan más del 97 por ciento del comercio mundial. Aproximadamente otros 30 países están negociando su adhesión a la Organización. Las decisiones son adoptadas por el conjunto de los Países Miembros. Normal mente esto se hace por consenso. No obstante, también es posible recurrir a la votación por mayoría de los votos emitidos, si bien ese sistema nunca ha sido utilizado en la OMC y sólo se empleó en contadas ocasiones en el marco de su predecesor, el GATT. Los Acuerdos de la OMC han sido ratificados por los parla mentos de todos los Miembros. El órgano superior de adopción de decisiones de la OMC es la Conferencia M i nisterial, que se reúne al menos una vez cada dos años. En el nivel inmediatamente inferior está el Consejo General (normalmente com puesto por embajadores y jefes de delegación en Ginebra, aunque a veces tam bién por funcionarios enviados desde las capitales de los países Miembros), que se reúne varias veces al año en la sede situada en Ginebra. El Consejo General también celebra reuniones en calidad de Organo de Examen de las Políticas Co merciales y de Organo de Solución de Diferencias. En el siguiente nivel están el Consejo del Comercio de Mercancías, el Consejo del Comercio de Servicios y el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Consejo de los ADPIC), que rinden informe al Consejo General.
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La OMC cuenta igualmente con un importante número de comités y grupos de trabajo especializados que se encargan de los distintos acuerdos y de otras esfe ras como el medio ambiente, el desarrollo, las solicitudes de adhesión a la Orga nización y los acuerdos comerciales regionales. Funciones de la OMC • •
Ayudar a los países en desarrollo con las cuestiones de política comercial, prestándoles asistencia técnica y organizando programas de formación Cooperar con otras organizaciones internacionales.
El propósito primordial de la OMC es contribuir a que las corrientes comerciales circulen con fluidez, libertad, equidad y previsibilidad. Para lograr ese objetivo, la OMC se encarga de: •
• • • •
Administrar los acuerdos comerciales Servir de foro para las negociaciones comerciales Resolver las diferencias comerciales Examinar las políticas comerciales nacionales Supervisión de las políticas comerciales nacionales Asistencia técnica y formación para países en desarrollo Cooperación con otras organizaciones internacionales
CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL (CCI) La Cámara de Comercio Internacional (CCI) es la organización empresarial mun dial, que funge como único organismo representativo capacitado para hablar con autoridad en nombre de las empresas de todos los sectores de cualquier parte del mundo. La CCI fomenta un sistema abierto de inversiones y de comercio interna cional y la economía de mercado. Según la CCI, su convicción de que el comercio es una fuerza poderosa para la paz y la prosperidad data de los orígenes de la organización a principios de siglo. El pequeño grupo, de líderes empresariales con visión de futuro que fundaron la CCI se llamaron a sí mismos "los mercaderes de la paz". Puesto que las empresas y asociaciones miembros practican el comercio internacional, la CCI tiene una autoridad indiscutible a la hora de establecer normas que rijan los intercam bi: s fronterizos. Tales normas, aunque voluntarias, son aplicadas diariamente er. numerables transacciones y han devenido parte del tejido del comercio in:e~_cional.
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Servicios La CCI también presta servicios esenciales, entre los cuales están los de la Corte Internacional de Arbitraje, principal institución de su clase en el mundo. Al año de la creación de las Naciones Unidas, a la CCI se le otorgó el rango de organis mo consultivo al más alto nivel ante la ONU y sus organismos especializados. Altos cargos y expertos de las empresas miembros de la CCI establecen su postu ra en importantes cuestiones de política de comercio e inversiones así como en temas vitales técnicos o sectoriales. Estos incluyen servicios financieros, tecno logías de la información, telecomunicaciones, ética del marketing, medio am biente, transporte, leyes de la competencia y propiedad intelectual, entre otros. Actualmente la CCI agrupa a miles de miembros procedentes de más de 130 países. Aspectos regulatorios LA CCI promueve e informa a sus asociados sobre diferentes aspectos regulato rios a través de sus publicaciones. La idea es uniformar criterios y dictar bases para el quehacer empresarial en el comercio internacional. Sus publicaciones más conocidas son: -
Publicación 600, relativa las Cartas de Crédito. Publicación 522, relativa a las Cobranzas Extranjeras. Publicación 560, que se refiere a las Cláusulas de Compraventa Internacional (INCOTERMS).
Además promueve e informa sobre aspectos tecnológicos y de comercio electró nico como los siguientes: -
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Telecomunicaciones y Tecnologías de Información. Proyecto Comercio Electrónico desarrollado para crear confianza a nivel global en lo que se refiere a transacciones electrónicas, definiendo lo mejor posible las prácticas de negocio en la era digital. Guías, códigos y reglamentos. Cláusulas modelo para el uso en contratos comerciales internacionales. GUIDEC - Guía General para el uso internacional del Comercio Electrónico. Políticas y reportes generales. Plan Global de acción para el Comercio Electrónico. Sobre la administración de nombres de dominio y direcciones electrónicas. Confidencialidad, Privacidad, Protección de datos en negocios electrónicos. Auto regulación, o regulación y cooperación para la era digital. Protección de marcas en Comercio electrónico.
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En resumen, la Cámara de Comercio Internacional es la única organización em presarial que representa mundialmente los intereses empresariales. Se constituyó en París en 1919 y continúa teniendo su sede social en la capital francesa. Tiene personalidad propia y su naturaleza jurídica es asociativa. Sus fines estatutarios básicos son actuar a favor de un comercio abierto y crear instrumentos que lo faciliten, con la firme convicción de que las relaciones eco nómicas internacionales conducen a una prosperidad general y a la paz entre los países. Los miembros de la CCI son les y también organizaciones sas que agrupa proceden de nacionales en cerca de 80 de
empresas que efectúan transacciones internaciona empresariales. En la actualidad las miles de empre más de 130 países y se organizan como comités ellos.
CONTRATO Y COMPRAVENTA INTERNACIONAL
El Contrato de Compra Venta es el factor central de toda transacción comercial, constituyéndose en el punto de partida del comercio internacional e instrumento jurí dico de la actividad económica mundial. En el proceso de comercio internacional se realizan diversos contratos. El princi pal de ellos es el contrato de compraventa internacional de mercaderías. De igual manera, la comercialización de productos en un país determinado puede dar lugar a contratos de agencia, de distribución y de representación. El contrato internacional es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas físicas o morales domiciliadas en diferentes países, mediante el cual se crean o trans fieren derechos y obligaciones entre sí. Hay diversas formas contractuales para desarrollar actividades de comercio in ternacional. Para efectuar exportaciones e importaciones de mercaderías se suelen emplear los siguientes contratos2' 3: • •
• • •
De compraventa, que comprende una sola transacción; De suministro (modalidad del contrato de compraventa), que puede incluir entregas repetidas de un producto, en el marco de un solo contrato; De comisión, representación o distribución mercantil; De licencia para el uso o explotación de una patente o una marca; De maquila de exportación (confección de prendas de vestir, entre otros), y De prestación de servicios.
2 Cuando se negocie o comercie a través de un representante, distribuidor o comisionista en Centroamérica, es importante que conozca sobre la "Ley de Casas Extranjeras", la que se encuentra desarrollada en el libro "Comercio Exterior - Gestión y Procedimiento" de esta misma editorial. 3 En la sección de anexos se encuentra modelo de contrato de compraventa internacional.
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Los contratos internacionales pueden ser informales por medio de un acuerdo ygjrhd) P XÍ£})Djj>)£j£MDbÍD Ó£ documentos; onueden ser formales a través de contrato s e sc rito s, q u e e s \o m á s aco n se ja b le .
Para regular el contrato de compraventa internacional de mercancías (el más uti lizado en el comercio internacional) en 1980, se concluyó y aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercade rías en la ciudad de Viena, Austria; razón por la cual se le denomina la "Convención de Viena de 1980". Antes de realizar una transacción comercial internacional, las partes (em presa rio nacional y extranjero) deben negociar los términos y las condiciones conteni das en un contrato y consignarlos por escrito, ya que es importante considerar que existen cláusulas de mucha importancia y trascendencia que no se mencionan en otros documentos, como un pedido en firme, cartas de crédito y otros documentos tradicionales. Se debe tener en cuenta que el contrato internacional es el documento formal y jurídico que regirá paso a paso toda la operación comercial además de los aspectos relativos al objeto del contrato, al precio de las mercancías, etcétera; asimismo se pueden incluir otros aspectos como la logística de la operación, los canales de comercialización, mecanismos de promoción, y la solución de controversias inter nacionales. Es de gran importancia que la empresa antes de iniciar operaciones de comercio exterior, obtenga informes de su contraparte para investigar referencias comerciales y bancarias, así como la solvencia económica de la empresa extranjera, a efecto de que cuente con elementos suficientes que le permitan conocerla y evitar en lo posible controversias comerciales internacionales. La información puede ser obtenida a tra vés de dependencias gubernamentales o consultorías privadas. Antes de entregar algunas cláusulas básicas me parece prudente indicar que la Convención de Naciones Unidas propone un instructivo, tanto para el vendedor como para el comprador, que se compone de 24 parágrafos para ser tenidos en cuenta en la elaboración del contrato así: PREÁMBULO Personas contratantes, poderes, definiciones, etc. CONDICIONES DEL CONTRATO: 1. Objetivo del contrato: naturaleza, descripción cualitativa y cuantitativa. 2. Vigencia.
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OBLIGACIONES DEL VENDEDOR: 3. Entrega de la mercancía: fecha, transporte, embalaje, certificados diversos, plazos, fecha de co mienzo del plazo. 4. Reserva de dominio. 5. Control de conformidad: muestras, modalidades. 6. (Cláusulas, desperfectos, de la garantía) -reclamaciones, reparaciones. 7. Instrucciones sobre utilización-planos, manuales. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR: 8. Modalidad de pago: términos de pago, lugar de pago. 9. Crédito otorgado. 10. Garantías diversas. TRASPASO DEL RIESGO Y DE LA PROPIEDAD: 11. Traspaso del riesgo: modalidad de entrega, INCOTERMS 2000 fuerza mayor. 12. Traspaso de la propiedad. SERVICIO DE POS VENTA: 13. Garantía: reparación y mantenimiento. PRECIO Y MODALIDAD DE PAGO: 14. Precio: pormenores de las prestaciones comprendidas. 15. Monedas convertibles: monedas de pago. 16. Revisión de precio. 17. Garantía de pago. ARBITRAJE: 18. Arbitraje, Tribunal competente. Órganos, Decisiones. OTRAS CLÁUSULAS: 19. Secreto profesional. 20. Propiedad industrial. 21. Idioma del contrato. 22. Derecho del contrato. 23. Elección de domicilio. 24. Fecha y firmas autenticadas.
A continuación, se presentan algunas cláusulas básicas requeridas para celebrar un contrato de compraventa internacional de mercaderías:
OBLIGACIÓN DEL COMPRADOR La principal obligación de un comprador en un contrato de compraventa es e. pago de la mercancía a un precio determinado. Es recomendable que el precio sea negociado en una divisa estable, preferentemente el Dólar de los Estados Unid ;■■América; de igual forma, en su caso, es necesario estipular en esta cláusula el
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promiso de las partes a efectuar periódicamente revisiones para que en cualquier momento se pueda renegociar el precio pactado, cuando éste sea afectado por varia ciones en el mercado internacional o por condiciones económicas, políticas, natura les o sociales en el país de origen o en el de destino. Es en esta cláusula en donde se recomienda la utilización de los Incoterms (siglas en inglés de: International Commerce Terms -Términos de Comercio Internacional), para basar la cotización internacional del precio de los productos objeto del contrato de compraventa y establecer los derechos y obligaciones de un comprador y un ven dedor, en relación con la entrega y recepción de las mercancías. Los INCOTERMS son un conjunto de reglas internacionales para la interpreta ción de los términos más utilizados en el comercio internacional. Los Incoterms se explican en detalle más adelante. En la negociación para elaborar el contrato se debe considerar principalmente el nivel de confianza que exista entre las partes, para instrumentar de común acuerdo y de la mejor manera, la forma de pago. En el ámbito comercial internacional existen diversos mecanismos para efectuar el pago, sin embargo y en atención a la importancia y monto de la operación, la forma que proporciona mayor seguridad es la carta de crédito, de la cual hay varias modali dades. (El tema de las formas de pago también está incluido en esta obra) Una vez acordada entre las partes la forma en que se pagarán las mercancías que se exportan, se deberá consignar en esta cláusula del contrato. Es necesario también consignar que considerando la naturaleza de la mercancía, las partes deben especificar el tipo de envase y embalaje seleccionado, con el fin de proteger el producto a través de su transporte y cuidar que llegue a su destino sin que se altere su estado original.4 Se debe tomar en cuenta que las mercancías tienen que transportarse por trayec tos muy largos, lo que las expone a riesgos por manipulaciones descuidadas o tempe raturas extremas. Para efectos de determinar las formalidades de la entrega de la mercancía, es muy importante que las partes estipulen con claridad la fecha de entrega, el punto en 4 Desde marzo de 2005 está en vigencia para las Exportaciones Chilenas la NIMF-15 (Norma Internacional Fitosanitaria-15) que exige tratamiento contra plagas cuarentenarias a todos los embalajes de madera en bruto. Para las importaciones, esta medida se aplica desde mediados de 2005.
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donde dicha entrega se efectuará, así como la forma de realizarla (medio de transpor te). Esto último dependerá de la cotización internacional de conformidad a los Tér minos de Comercio aplicados según los Incoterms 2000 que las partes hayan elegido para concretar la entrega de la mercancía. En algunos países desarrollados, como en los Estados Unidos de América, rigen disposiciones legales relativas a la responsabilidad civil. El fabricante o vendedor de ciertos bienes, principalmente alimentos enlatados o artículos electrodomésticos, incurre en tal responsabilidad cuando, por defectos de fa bricación, algún producto cause daños (lesiones o muerte) a quien los use o consuma. Sobre este particular, el fabricante puede transferir total o parcialmente, median te estipulaciones expresas en un contrato, el riesgo de responsabilidad civil que, se gún esta figura, son imputables al fabricante, vendedor o distribuidor. Otra forma de eliminar o atenuar los efectos de una demanda es contratar un seguro. Los exportadores, normalmente, cuentan con una marca, un diseño o una patente propios, por tanto se encuentran en riesgo constante de que éstos les sean plagiados, lo cual es frecuente en el comercio internacional. Una forma de evitar este riesgo es incluir en el contrato una cláusula en la que la contraparte extranjera se obligue a registrar ante sus autoridades y a nombre de la empresa exportadora, la marca, el diseño o la patente industrial del producto. Otra manera de evitar plagios es que la empresa, mediante un abogado del país de destino, registre en éste su marca, diseño o patente. En las operaciones de compraventa internacional de mercaderías, las partes de ben acordar, con base en los Incoterms 2000, el punto específico en el que se entrega rán los productos. Dependiendo del término elegido, cada una pagará los gastos y efectuará los trámites que le correspondan. Así por ejemplo, si el término de venta convenido es FOB en el puerto de Valparaíso, el vendedor deberá cubrir todos los gastos, incluidos, los impuestos de exportación (cabe destacar que en Chile no existe ningún tipo de impuesto para exportar), hasta poner la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque convenido. La compraventa se perfecciona mediante la entrega de la mercancía y el pago de ésta, por lo que no se debe aceptar la cesión de derechos a un tercero mientras no sean estipuladas en el contrato las obligaciones del tercero. Si no se toma esta precaución, jurídicamente no se puede obligar a un tercero a cumplir con su compromiso. Esta cláusula se refiere al arbitraje comercial internacional privado.
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El arbitraje es una vía alterna para solucionar controversias comerciales, que en términos simples no es otra cosa más que someter las diferencias entre vendedor y comprador a la consideración de un tercero ajeno a los intereses en disputa para que éste las resuelva. Su utilización es adecuada para ayudar a resolver controversias de comercio internacional, en las cuales se requiere un grado de especialización técnica, por esto, el arbitraje comercial representa una ventaja sobre los tribunales judiciales. Cabe mencionar que para que pueda proceder un arbitraje comercial, es indispensa ble la manifestación expresa en ese sentido de las partes contratantes; es por ello la importancia de la cláusula compromisoria o arbitral. En esta cláusula las partes deciden someter al arbitraje las controversias que ha yan surgido o puedan surgir entre ellas respecto del contrato. En dicha cláusula tam bién las partes eligen algún organismo de conciliación o arbitraje comercial interna cional privado, logrando que los riesgos comerciales sean mínimos, cuando se trate de la recuperación de adeudos por incumplimientos contractuales. Las partes contratantes están en libertad de elegir libremente el tribunal u orga nismo arbitral que más convenga a sus intereses.
OBLIGACIÓN DEL VENDEDOR La principal obligación del vendedor en un contrato de compraventa es la entrega de la mercancía y la transmisión de la propiedad al comprador; por tal motivo, se deberá señalar: • •
El origen de la mercancía objeto del contrato. Cantidad, clase, tipo, uso, calidad y especificaciones estipuladas, por lo que es necesario determinar con claridad todas sus características.
De esa manera, al momento de la ejecución del contrato, se evitan errores que puedan derivar en conflictos comerciales. Es frecuente que los exportadores, con el fin de incrementar las exportaciones de sus productos, establezcan vínculos de carácter comercial con empresas o personas físicas que, por el conocimiento que éstas tienen de los mercados del país en el que radican, hacen atractiva su contratación como representantes comerciales (comisio nistas o distribuidores). De igual forma, un gran número de empresas exportadoras, a quienes les es muy difícil mantener o estructurar su propia organización de ventas en el extranjero, deben contratar y operar a través de intermediarios (comisionistas o distribuidores) en el mercado de destino, ya que en muchos países es difícil realizar y concretar negocios sin tener un representante comercial local.
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Sin embargo, es aconsejable que, antes de suscribir un contrato de esta naturale za, se consulten las disposiciones legales vigentes en los países en los que se preten de contratar con intermediarios (comisionistas o distribuidores); ello es especial mente necesario si se desea operar en países del área centroamericana, debido a que en algunos casos las regulaciones internas de esos países protegen en forma exagera da a sus nacionales (por ejemplo, exigiendo a nivel de ley local, el pago de una determinada cantidad de dinero a cargo de la empresa exportadora por concepto de indemnización por terminación contractual). Se entiende como Contrato de Representación, Comisión y/o Distribución Mer cantil Internacional, el acuerdo de voluntades entre dos o más personas físicas o morales domiciliadas en diferentes países, mediante el cual se crean o transfieren derechos y obligaciones entre sí. En este contrato, una de las partes otorga a la otra y ésta acepta el encargo para atender pedidos de mercancías y realizar la colocación de los mismos, dentro de un territorio determinado. Es necesario especificar el tipo de encargo (mandato) que la empresa exportadora otorga a la persona física o moral del extranjero. Conviene que los productos se describan de manera pormenorizada para evitar errores. Se deberá determinar clara y ampliamente el carácter de la representación con la que el distribuidor o comisionista actúan. Asimismo se podrá estipular en el contrato que el distribuidor o el comisionista de ninguna forma tienen relación laboral, por lo que los actos derivados de sus acciones serán total responsabilidad de ellos. Es importante que la empresa exportadora determine el territorio de exclusividad que otorga a la persona física o moral del extranjero para la promoción o distribución de sus productos. Se sugiere que la zona de exclusividad sea un territorio limitado, que bien puede ser una ciudad o un país, pero no un área mayor. En su caso, se debe definir el derecho del exportador, a tratar con otros agentes o a realizar ventas directamente dentro de un territorio sin la intermediación de su representante comercial, situación en la que puede haber una representación NO ex clusiva. Las obligaciones de la empresa exportadora, deben especificarse claramente en este apartado, aun y cuando estén consignados en otras cláusulas del contrato. El exportador está obligado, por regla general, a considerar las solicitudes o los pedidos formulados por los clientes finales y a hacérselos llegar con oportunidad ai
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representante comercial (comisionista o distribuidor) acreditado en otro país. De esta forma, puede seleccionar los pedidos que pueda cumplir y surtir los confirmados, sin comprometerse a enviar remesas que excedan su capacidad y que pueden ocasionarle un conflicto legal por incumplimiento. El exportador está obligado a pagar la comisión convenida a su comisionista, representante o distribuidor en el extranjero de acuerdo con las ventas realizadas por éste. Otra obligación es proporcionar a su representante o distribuidor una lista por menorizada de los productos que desea comercializar, así como sus precios, condi ciones de venta y calidad. También debe comunicarle con oportunidad todo cambio en estos renglones. Puede considerarse también obligación del exportador incluir, a partir de la fecha de la firma del contrato, la exclusividad que otorga a su representante o distribuidor para ejecutar el encargo encomendado en la zona o territorio determinado. Por último, es importante que en esta relación contractual el exportador se com prometa a tener un inventario o stock permanente de mercancías, dependiendo del producto, en el establecimiento del representante comercial (comisionista o distri buidor), en virtud de que los compradores finales suelen solicitar una prueba o una demostración para conocer bien la operatividad o calidad del producto.
OBLIGACIONES DE REPRESENTANTES COMERCIALES Algunas obligaciones, son las siguientes: • • • • • •
Asumir la representación comercial de su cliente; Vender las mercancías de la empresa de manera continuada a compradores directos y otros intermediarios; Promover el producto en el mercado asignado; Controlar y gestionar la distribución; Cumplir con un nivel mínimo de ventas. Hacer reportes informativos sobre el comportamiento del mercado.
El exportador puede incluir una cláusula en que se señale que su representante o distribuidor en otro país se obliga a realizar sus actividades única y exclusivamente con los productos de la empresa exportadora, por lo que se le prohíbe mediar con otras empresas para aceptar la promoción y venta de otros productos idénticos o similares.
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Con ello se pretende que el representante o distribuidor en otro país no distraiga su atención con otras actividades y descuide el objeto primordial para el que se le contrató. Para determinar el monto de la comisión que ha de pagar a su representante co mercial en otro país, el exportador debe realizar un estudio de mercado para conocer las demandas y los precios de los productos que pretende introducir en los mercados de destino. Así estará en condiciones de fijar el porcentaje que asignará a su repre sentante (comisionista y/o distribuidor). El exportador debe incluir en el contrato una cláusula que lo autorice a enviar la mercancía directamente al cliente contactado por su representante mercantil. En este caso el cliente establecerá directamente con la empresa exportadora una carta de crédito confirmada, irrevocable y pagadera a la vista, que es la más segura para am bas partes, pero existen otras formas para cobrar la exportación, ampliamente trata das en la sección de formas de pago de este mismo libro. Una vez que el exportador haya recibido el pago, debe liquidar la comisión respectiva a su representante comer cial (comisionista y/o distribuidor). Otra modalidad consiste en que el representante mercantil cubra pedidos con las mercancías que obran en su poder en calidad de stock. Cuando recibe el pago debe, en un plazo no mayor de tres días, enviar el importe al exportador, y retener únicamente la parte de su comisión. El exportador deberá incluir una cláusula en la que el representante comercial (comisionista y/o distribuidor) se obligue a rendir cuentas, transcurrido un período convenido (un mes, un trimestre, un semestre, etc.), sobre las actividades realizadas y el comportamiento del producto en ese mercado. Para promover los productos en su país, el representante mercantil (comisionista o distribuidor), deberá emplear el medio publicitario más conveniente (a mayor pu blicidad mayor posibilidad de venta). En vista de lo anterior, se sugiere incluir esta cláusula mediante la cual dicho representante se obligue a utilizar los medios de publicidad, previo acuerdo de los costos más adecuados para el productor. Es recomendable que la vigencia del contrato sea de seis meses a un año, tiempo suficiente para determinar la conveniencia de sostener a un representante comerciad (comisionista y/o distribuidor) en el extranjero, de acuerdo con sus resultados Er. cambio, si originalmente se fijó una vigencia prolongada, habrá que esperar a ésta concluya para poder cambiar de comisionista o distribuidor.
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El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en el propio contrato, o bien constituirse como un acuerdo independiente. No obstante, se recomienda la primera opción, ya que una vez que surgen los conflic tos es extremadamente difícil que las partes acuerden someterse a la decisión de un árbitro. Una cláusula compromisoria no debe ser compleja, sin embargo, se recomienda que sean considerados los siguientes elementos mínimos en su redacción: •
• • • • • •
Una declaración estableciendo que todo litigio originado de un contrato será resuelto mediante un arbitraje comercial internacional privado, si no se llega a un acuerdo por la vía conciliatoria; Elección y designación de un organismo arbitral; El número de árbitros designados; El lugar del arbitraje; El idioma o idiomas que se utilizarán en el arbitraje; La legislación aplicable al fondo del asunto; Las reglas del procedimiento arbitral; El arbitraje internacional ha probado su utilidad para resolver diferendos co merciales mediante los mecanismos tradicionales del derecho internacional privado. Para tal arbitraje se escogen uno o varios sistemas jurídicos naciona les a fin de recurrir a ellos para determinar tanto el derecho aplicable al fondo de la controversia, como el foro en donde se ventilará.
Cuando las partes entran en controversia, es común que cada una prefiera acoger se al derecho que rige en su país y a sus tribunales nacionales. En principio, se acepta y se otorga plena validez al acuerdo de los interesados. Sin embargo, es frecuente que las partes hayan sido omisas o que, a pesar de que hayan estipulado el tribunal y el derecho aplicables, prevalezca la incertidumbre acerca de cuál será el foro competente y cuál el derecho que se aplicará, en razón de lo que establecen los sistemas jurídicos de cada una de las partes contratantes. Es aquí cuan do los compromisos arbitrales incluidos en los contratos internacionales comerciales muestran su utilidad para resolver estos problemas. Por ello se sugiere utilizar este recurso para solucionar las controversias en mate ria de comercio internacional. Uno de los problemas más difíciles de las operaciones comerciales internaciona les, es el de encontrar un modo rápido, económico y confiable para resolver los con flictos, cuando no puedan solucionarse mediante negociaciones amistosas entre las partes.
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El arbitraje comercial internacional ha probado su utilidad para la solución de problemas que no reciben remedio adecuado a través de los procedimientos tradicio nales (Tribunales Judiciales). Destacan dentro de las múltiples ventajas del arbitraje comercial internacional, su rapidez, costo económico definido, confidencialidad, así como una acentuada especialización. Otra razón por la que en la actualidad se acude al arbitraje, es la dificultad para ejecutar las sentencias judiciales en el extranjero. En muchos países es más sencillo ejecutar un Laudo Arbitral (Sentencia Arbitral), que es el resultado del encargo con ferido por las partes a uno o varios árbitros para que den solución a sus controversias. Las distintas instituciones arbitrales existentes alrededor del mundo, reportan que en la mayoría de los casos, las partes han cumplido voluntariamente los laudos arbitrales. En la actualidad, existen más de cien instituciones de arbitraje comercial interna cional en todo el mundo, entre las más importantes se pueden mencionar: • • •
La Corte de Arbitraje Internacional de Londres, Inglaterra; La Asociación Americana de Arbitraje, de Estados Unidos de América; y La Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, de París, Francia.
COMPRAVENTA INTERNACIONAL Y COMPETENCIA DESLEAL La competencia es el equivalente y la más clara manifestación de lo que se cono ce como libertad económica y dentro de ese marco es que las empresas de bienes y servicios y todos aquellos agentes que participan del comercio internacional. La com petencia es aquel "enemigo" que hace bien si lo consideramos como motivo para generar mejoras continuas en nuestra propia empresa, del que hay que protegerse pero dentro de un escenario en que el vencedor mediático será quien obtiene benefi cios a través de hacer mejor las cosas con eficacia y eficiencia. El tema se complica si nuestro competidor aplica prácticas desleales para competir haciendo que el mer cado obedezca a malformaciones que atentan contra la libre competencia. Competencia, en general, significa coincidencia o concurrencia en el deseo de conseguir la misma cosa: el uno aspira alcanzar lo mismo que aquel otro y viceversa. Cuando el objetivo que se persigue es económico, estamos dentro de la competencia mercantil, la cual puede definirse como la actuación independiente de varias empre sas para conseguir cada una de ellas en el mercado, el mayor número de contratos con la misma clientela, ofreciendo los precios, las calidades o las condiciones con tractuales más favorables. Los empresarios o la alta dirección de las empresas han de
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decidir libremente respecto del precio, calidad y condiciones de los productos que ofrecen. Del mismo modo los consumidores tienen la libertad de elección respecto a cada uno de los productos o servicios disponibles en el mercado. Prácticas de Competencia Desleal y Catastro de Barreras al Comercio Inter nacional Antes de comenzar a hablar sobre la competencia desleal y las prácticas de com petencia, me parece conveniente hacer referencia a los Catastros de Barreras al Co mercio. Han de saber ustedes que todos los años el Ministerio de Economía emite un documento que se llama "Catastro Nacional sobre Barreras Externas al Comercio", obviamente el último pertenece al 2005 y será el que usare para analizar y entregarles información al respecto. Este Catastro Nacional de Barreras Externas al Comercio es un documento que ayuda a identificar y transparentar una serie de obstáculos que, ajuicio de los expor tadores nacionales, enfrentan los embarques nacionales en los mercados de destino, sean éstos arancelarios y no arancelarios. Su principal objetivo es, en consecuencia, entregar información al exportador que tenga interés en conocer mejor las condicio nes de acceso que enfrenta en ciertos mercados y respecto de los productos cuya información ha sido proporcionada. La información que contiene este documento está basada en la información que proveen las empresas exportadoras, directamente o a través de los gremios que las agrupan, como también de las instituciones gubernamentales relacionadas con el co mercio exterior y la información que se recoge de los medios de prensa. Porque a pesar de todos los esfuerzos, principalmente de la OMC (Organización Mundial de Comercio) por eliminar las barreras arancelarias, cosa en la que se han logrado avan ces importantes, los países se las han arreglado para colocar trabas o barreras que se conocen como No Arancelarias y que han tomado una importancia que en algunos casos es mayor a las barreras arancelarias. Estas barreras se categorizan y definen como sigue:5 •
Políticas de Importación: procedimientos generales, principalmente admi nistrativos, para efectuar una importación. Entre ellos se encuentran las li cencias de importación, normas para la valoración en aduana de las mercan cías, inspección previa a la expedición, etc. También se incluyen aquí los temas arancelarios.
5 Definiciones según Catastro de Barreras 2007.
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Reglamentos Técnicos y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias: consisten en especificaciones respecto a las características que deben tener algunos pro ductos, tales como requisitos de envase y embalaje, marcado y etiquetado, incluidas las medidas sanitarias y fito y zoosanitarias. Propiedad Intelectual: normas que rigen al comercio y las inversiones, con el fin de proteger los derechos de autor, marcas de fábrica o de comercio y las denominaciones de origen, entre otros. Subsidios: corresponden a las medidas de apoyo económico que un Estado otorga a sus productores. Esta ayuda permite disminuir los costos de produc ción generando una "distorsión" en los precios de ventas, ya que los produc tos subsidiados se pueden vender a precios inferiores a los bienes que provie nen de economías no subsidiadas. Exportación de Servicios: los servicios son aquellas actividades económicas que no involucran una transacción sobre bienes tangibles y no están afectos a aranceles. De esta forma, las barreras incluidas en esta categoría se refieren a leyes, normas o reglamentos que discriminan, ya sea en su concepción o bien en su aplicación, contra los servicios o proveedores de servicios extranjeros. En este ámbito se incluyen: transporte, telecomunicaciones, servicios finan cieros, publicidad, consultorías, etc. Defensa Comercial: son medidas de carácter temporal que adopta un país para resguardar una industria nacional frente a un aumento de importaciones (salva guardias) o que busca enfrentar las prácticas desleales de comercio (dumping), o bien cuando hay una contribución financiera de un gobierno o cualquier orga nismo público en el territorio de un miembro y con ello se otorgue un beneficio (subvenciones), aplicando una sobretasa arancelaria, un derecho antidumping o compensatorio, respectivamente, a la importación del producto ofertado. Tributación: impuestos en general y otras cargas impositivas interiores. Otros: en esta categoría se incluyen aquellas medidas que no pudieron ser clasificadas en las categorías anteriores, además de las medidas en el ámbito de las Compras Gubernamentales e Inversión.
En resumen, hay mucho de qué preocuparse cuando uno exporta, el Catastro al que he hecho referencia entregó como resultado que se han detectado 231 barreras, 6 más que el 2006 que registró 225 y más aún que el 2005 donde se contabilizaron 223 barreras a las exportaciones originadas en 33 países. El 2006, 29 y el 2005, 27, con siderando a la Unión Europea como país. Quizá suena preocupante que cuando más esfuerzos se han hecho para liberalizar el comercio, los números crezcan. El ranking de los TOP países que más barrera nos colocan es: Argentina con 27, mismo número que el 2006 y menos que el 2005 donde se registraron 30 barreras; Estados Unidos 23, una más que el 2006, pero menos que e'
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2005, donde se registraron 26 barreras, Brasil 22 manteniendo lo del 2006, el 2006 registraba 25 barreras, Unión Europea tuvo un alza respecto de los dos años anterio res donde registró 19 barreras, el 2007 se elevaron a 21 barreras, Colombia 16 igual que el 2006, dos menos que el 2005 que contó 18 barreras, México se mantuvo con 15 y el 2005 sólo tenía 10 barreras, Japón registró el mismo número que el 2006 con 12, una menos que el 2005 con 13 barreras, y Ecuador subió a 12 barreras, teniendo 11 el 2006 y 10 el 2005. Y las barreras que más utilizan estos países son: "Reglamentos Técnicos y M edi das Sanitarias y Fitosanitarias", con 101 barreras registradas en el 2007 versus 99 el 2006 y 2005, y "Políticas de Importación", con 76 restricciones, dos más que el 2006 y 6 más que el 2005. Con mucho menos recurrencia aparecen las clasificadas en "Otros", con 16 ca sos. Estos tres grupos concentran el 84,40% de las medidas detectadas que restringen el comercio. A modo de síntesis se presentan en el siguiente cuadro la distribución de barreras a las exportaciones de Chile por países de destino y tipo de barreras: Cuadro resumen: Barreras Externas al Comercio Exterior 2007 P aís
P olíticas de Im portación
A rgentina A ustralia
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Propiedad Intelectual
Reglam . T écnicos y M ed. Sanitarias
Subsidios
E xportación d e servicios
2
9
D efensa Com ercial
O tros
Tributación
2
T otal
1
2
27
2
8 79
5
5
B olivia
3
Brasil
9
C an ad á
2
C olom bia
8
C o rea d cl Sur
I
C osta R ica
1
2 3
1
1 1
2
1
1
1 1
1 1
2
1
7
1
4
C uba Ecu ad or Egipto Estados U nidos
1
1 11
2
1
Filipinas H onduras
1
23 1
Japón M alasia
1
M éxico N oruega
1
1
1 1
1
5 2
1 1
1
->
1
1 1
1
3
4
1
3 2
1
Perú R epública D om inicana
R usia T a ipci C hino T u rq u ía
1 1
I 1
4
1
U cran ia U nión E uropea U ruguay V enezuela TO TA L
7 3 5
1 8 I
1 1
11
1
5
4
4
76
101
15 1
1
1 1
2
3 3
9
2
3 12
2
Panam á
R ep úb lica P o p ular C hina S ingapur
4 3
1 I
India
P araguay
3 12 2
1
1
G uatem ala
3 16 2
1
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11
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7
6 Cuadro resumen de fuente: Catastro Nacional de Barreras Externas al Comercio 2005.
21 6
1
10
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Existen varias prácticas que podrían considerarse atentatorias contra la libre com petencia pero las más usuales y nombradas son el Dumping y los Subsidios. Dumping Es el término técnico usado en el comercio internacional, para calificar la venta de un producto en moneda extranjera, a precios más bajos que el mismo costo de producción, o por lo menos inferior a aquel a que es vendido dentro del mercado local en el país de origen. Esta práctica introduce un elemento de competencia des leal en los mercados internacionales, por lo que muchos países adoptan leyes o me canism os judiciales para autorizar la im posición de gravám enes especiales o "antidumping", las que se conocen como impuestos o medidas compensatorias. Medidas Antidumping Si una empresa exporta un producto a un precio inferior al que aplica normal mente en el mercado de su propio país, se dice que hace "dumping". ¿Se trata de una competencia desleal? Las opiniones divergen, pero numerosos gobiernos adoptan medidas contra dumping con el objeto de proteger a sus industrias nacionales. La OMC (Organización Mundial de Comercio) no emite ningún juicio. Se centra en la manera en que los gobiernos pueden o no reaccionar ante el dumping; establece disciplinas para las medidas antidumping y a menudo se lo denomina "Acuerdo Antidumping". El "Acuerdo Antidumping" (tomado de la OMC) en resumen se trata de lo si guiente: El artículo VI del Acuerdo General otorga a las partes contratantes el dere cho a aplicar medidas antidumping, es decir, medidas en contra de las importaciones de un producto cuyo precio de exportación es inferior a su "valor normal" (general mente, el precio del producto en el mercado interno del país exportador), cuando las importaciones objeto de dumping causen daño a una producción nacional del terri torio de la parte contratante importadora. En un Acuerdo Antidumping concertado al final de la Ronda de Tokio se estipulan actualmente normas más detalladas que rigen la aplicación de dichas medidas. Las negociaciones de la Ronda Uruguay han dado lugar a una revisión de este Acuerdo que trata numerosos aspectos en los que el Acuerdo actual es impreciso y poco detallado. En concreto, el Acuerdo revisado prevé normas más claras y pormenorizadas en lo que se refiere al método para determinar que un producto es objeto de dumping, a los criterios que han de tomarse en consideración para emitir una determinación de que las importaciones objeto de dumping causan daño a una producción nacional, a los procedimientos que han de seguirse para iniciar y realizar las investigaciones, y a la aplicación y duración de las medidas antidumping. Además el nuevo A cuerd:
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aclara la función que corresponde a los grupos especiales de solución de diferencias en los litigios sobre medidas antidumping adoptadas por las autoridades nacionales. Subsidios Cualquier contribución financiera, prima, ayuda, forma de subvención o premio establecido por un gobierno o un organismo público o mixto, existente en un país extranjero; o cualquier forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios, mediante los cuales se otorgue una ventaja a determinadas empresas o ramas de producción, adicional a las existentes para otras empresas o ramas de la producción.
INCOTERMS 2000 CLÁUSULAS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL
La economía global ha dado a los negocios un acceso más amplio, jamás conocido, a los mercados de todo el mundo. Las mercancías se venden en más países y en mayores cantidades y variedad. Pero a medida que aumenta el volumen y la complejidad de las ventas internacionales, también se incrementan las posibilidades de malentendidos y litigios costosos, cuando los contratos de compraventa no se redactan adecuadamente. Los Incoterms, las normas oficiales de la CCI (Cámara de Comercio Internacio nal) dadas conocer como Publicación 560, ayudan para la interpretación de los térmi nos comerciales, facilitan la conducta del tráfico internacional. La referencia a los Incoterms 2000 en un contrato de compraventa, define claramente las obligaciones respectivas de las partes y reduce el riesgo de complicaciones legales. Desde la creación de los Incoterms por la CCI en 1936, estos modelos aceptados mundialmente se han actualizado regularmente para adecuarse al desarrollo del co mercio internacional. Los Incoterms 2000 ofrecen una presentación más simple y clara de las 13 definiciones, todas ellas revisadas.
¿QUÉ DETERMINAN LOS INCOTERMS? Los Incoterms determinan:
• • • • •
El alcance del precio. En qué momento y dónde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador. El lugar de entrega de la mercadería. Quién contrata y paga el transporte. Quién contrata y paga el seguro. Qué documentos tramita cada parte y su costo.
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FINALIDAD Y ALCANCE DE LOS INCOTERMS La finalidad de los Incoterms es establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional. De ese modo, podrán evitarse las incertidumbres derivadas de las distintas interpreta ciones de dichos términos en países diferentes o, por lo menos, podrán reducirse en gran medida. A menudo, las partes de un contrato tienen un conocimiento impreciso de las distintas prácticas comerciales utilizadas en sus países respectivos. Esto puede dar pie a malentendidos, litigios y procesos, con todo lo que implica de pérdida de tiem po y dinero. Para solucionar estos problemas, la Cámara de Comercio Internacional publicó por primera vez en 1935 una serie de reglas internacionales para la interpre tación de los términos comerciales. Dichas reglas fueron conocidas con el nombre de Incoterms 1936. Se han introducido modificaciones y añadido en los años 1953,1967, 1976, 1980, 1990 y actualmente en el 2000, a fin de ponerlas al día respecto de las prácticas comerciales internacionales actuales. Debe acentuarse que el alcance de los Incoterms se limita a los temas relativos a los derechos y obligaciones de las partes del contrato de compraventa, en relación a la entrega de las mercancías vendidas (en el sentido de "tangibles", sin incluir las "intangibles" como el software de ordenador). Aparecen dos equivocaciones concretas en relación a los Incoterms que son muy frecuentes. Primera, a menudo se interpreta incorrectamente que los Incoterms se aplican al contrato de transporte y no al contrato de compraventa. Segunda, se da por sentado erróneamente que regulan todas las obligaciones que las partes deseen incluir en el contrato de compraventa. Como siempre ha subrayado la CCI, los Incoterms se ocupan sólo de la relación entre vendedores y compradores en un contrato de compraventa y, más aún, sólo de algunos aspectos bien determinados. Mientras que es esencial para los exportadores e importadores tomar en conside ración que los Incoterms se refieren sólo a uno de esos contratos; a saber, el contrato de compraventa. No obstante, el acuerdo de las partes de utilizar un Incoterm particular tendrá necesariamente consecuencias para otros contratos. Por mencionar sólo algunos ejem plos, un vendedor que ha celebrado un contrato en términos CFR o CIF no puede cumplirlo con un modo de transporte diverso del marítimo, puesto que bajo esos
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términos debe entregar un conocimiento de embarque u otro documento marítírr. _ comprador, lo que no es posible si se utiliza otro modo de conducción. Además, e . documento exigido por el crédito documentarlo dependerá necesariamente del m o c; de transporte deseado. Los Incoterms versan sobre un número de obligaciones específicas impuestas a las partes -com o la obligación del vendedor de poner las mercancías a disposición del comprador, entregarlas para el transporte o consignarlas en destino- y sobre la distribución del riesgo entre las partes en esos casos. Además, se ocupan de las obligaciones de despacho de las mercancías para la ex portación y la importación, el embalaje de las mercancías, la obligación del comprador de recibir la entrega, así como proporcionar la prueba de que se han cumplido debida mente las obligaciones respectivas. Aunque los Incoterms son sumamente importantes para el cumplimiento del contrato de compraventa, no se ocupan en absoluto de un buen número de problemas que pueden ocurrir en el propio contrato, como la transmi sión de la propiedad y de otros derechos reales, el incumplimiento del contrato y sus consecuencias, así como las exoneraciones de responsabilidad en ciertas situaciones. Los Incoterms se han concebido para ser utilizados cuando las mercancías se venden para entregarlas más allá de las fronteras nacionales; por lo tanto, términos comerciales internacionales. Sin embargo, en la práctica también se incorporan a veces a contratos de compraventa de mercancías dentro de mercados puramente do mésticos. Los Incoterms 2000 han introducido cambios substantivos en dos áreas: • •
las obligaciones de despachar las aduanas y pagar los derechos en condicio nes FAS y DEQ; y las obligaciones de cargar y descargar en condiciones FCA.
Todos los cambios, tanto substanciales como formales, se han hecho en base a una investigación meticulosa entre los usuarios de los Incoterms y se ha prestado especial atención a las dudas recibidas desde 1990 por el Comité de Expertos de los Incoterms, constituido como un servicio adicional a los usuarios de los Incoterms.
DEFINICIÓN POR CATEGORÍA Los incoterms se clasifican en cuatro (4) grupos identificados por la inicial que se repite en las siglas de cada grupo, y están definidas en función de las obligaciones que asumen el vendedor y el comprador.
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Categoría E La primera categoría está constituida por un único lncoterm : EXW (Ex Works). Este lncoterm representa la modalidad contractual que impone menos obligaciones al vendedor. Las obligaciones del vendedor se limitan a colocar las mercaderías en su propio establecimiento (fábrica, almacén o plantación) a disposición del comprador. Particularmente, el vendedor no es responsable por el cargamento de las mercaderías para su exportación, a menos que haya acuerdo en contrario, en el caso que el expor tador haga el carguío, la cláusula pasa a llamarse EWF Cargado. Como contrapartida el comprador asume todos los costos y riesgos que involucra retirar las mercaderías de las instalaciones del vendedor y conducirlas a destino.
Categoría F La segunda categoría, denominada grupo "F", está constituida por tres Incoterms: F.C.A. (Free Carrier o Transportador Libre), F.A.S. (Free Alongside Ship o Libre en el Costado del Navio) y F.O.B. {Free on Board o Libre a Bordo). Estas tres tienen en común que la obligación de contratar el transporte principal y el pago del flete y del seguro, está a cargo del comprador. El vendedor cumple su obligación entregando las mercaderías al transportador, en su propio país, una vez realizados todos los trámites de exportación. Por la parte del vendedor las obligaciones acaban y el riesgo es asumido por el comprador, cuando entregan la mercadería a un transportador designado por el com prador (F.C.A.); cuando la coloca al costado del navio, en el muelle o en barcazas, esto es antes de ser cargada (F. A.S.); o cuando la coloca a bordo del navio (en rigor la cláusula se cumple al cruzar la borda del buque) o en el vagón (F.O.B.). En el caso de la lncoterm F.O.B., la carga corre por cuenta del vendedor. Cabe destacar que existe la posibilidad de usar el FOB Estibado.
Categoría C La tercera categoría, denominada grupo "C", está constituida por cuatro Incoterms'. C.F.R. (Costand Freight o Costo y Flete), C.I.F. (Cost, Insurance and Freight o Costo, Seguro y Flete), C.P.T. (Carriage Paid to... o Transporte hasta...) y C.I.P. (Carriage and Insurance Paid to... o Transporte y Seguro Pago hasta...). Estas cuatro Incoterms tienen en común que el vendedor deberá contratar el transporte, aunque sin asumir los riesgos por la pérdida o el daño de la mercadería en su viaje hacia el país impor tador. El vendedor deberá, también, realizar los trámites aduaneros de exportación. Debe resaltarse, a propósito, que los términos "C" son de la misma naturaleza que los términos "F", en cuanto que el vendedor cumple el contrato en el país de
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embarque o despacho. A su vez, el comprador es propietario de la mercadería ce de el momento del embarque. De ahí que los contratos de compraventa celebrac: al amparo de los términos "C" o "F" posean la característica de "contrato de em barque ". Los dos primeros Incoterms -C.F.R. y C.I.F.- además de suponer ambas el pago del flete por parte del vendedor, se distinguen por transferir el riesgo por la pérdida o el daño de la mercadería al embarcarla. La modalidad C.I.F. supone, además, que el vendedor se hace cargo del seguro marítimo (es importante destacar que a falta de instrucciones del comprador, el exportador cumple tomando un seguro con cobertura mínima) que cubra los riesgos que pudiere sufrir la mercadería durante el transporte, pagando la prima. Los dos segundos Incoterms -C.P.T. y C .I.R - se distinguen por transferir el ries go por la pérdida o el daño de la mercadería, recién al entregarla a la custodia del transportador. La modalidad C.I.R supone, además, que el vendedor contrata el segu ro para el comprador y paga el premio.
Categoría D La cuarta categoría, denominada grupo "D", está constituida por cinco Incoterms: D.A.F. (DeliveredAt Frontier o Entregado en la Frontera), D.E.S. (Delivered Ex Ship o Entregado a Partir del Navio), D.E.Q. (Delivered Ex Quay o Entregado a Partir del Muelle), D.D.U. (Delivered Duty Unpaid o Entregado Derechos no Pagados) y D.D.P. CDelivered Duty Paid o Entregado Derechos Pagados). Estos cinco Incoterms tienen en común que el vendedor asume todos los costos y los riesgos que implique llevar la mercadería hasta el lugar pactado en el país importador. De ahí que se les llame "contratos de llegada ". Las tres primeras Incoterms -D.A.F., D.E.S. y D.E.Q. - se caracterizan por aca bar las obligaciones del vendedor antes de llegar a la aduana del comprador. En la modalidad D.E.S., basta que el vendedor coloque la mercadería a disposición del comprador a bordo del navio. En la modalidad D.A.F., basta para el vendedor entre gar la mercadería en el lugar de la frontera designado por el comprador. En la moda lidad D.E.Q., el vendedor debe desembarcar la mercadería. Las dos últimas Incoterms -D .D .U . y D.D.P.- se caracterizan por extender las obligaciones del vendedor hasta el lugar designado por el comprador en el país de importación. En la modalidad D.D.U., al vendedor le corresponde cumplir con las formalidades aduaneras, pero previamente liberada la importación por el compradcr y, en su caso, éste corre con los riesgos y gastos adicionales. Esta modalidad fue incorporada por la versión 1990 de los Incoterms.
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La modalidad D.D.P. es la más costosa para el vendedor. Implica que éste asuma inclusive la obligación de liberar (desaduanar) la mercadería para su importación definitiva y hacer entrega de las mercancías en el lugar indicado por el comprador. El resumen que se acompaña es sólo un avance del contenido de cada término, por lo que para las aclaraciones o concreciones que pudiesen precisar al respecto, recomendamos revisar el texto completo. TIPO DE INCOTERM EXW (en fábrica) EX WORKS
INFORMACIÓN SOBRE EL INCOTERM El vendedor cumple su obligación una vez que pone la mercancía en su establecimiento (fábrica, taller, almacén, etc.) a disposición del compra dor. No siendo por tanto responsable, ni teniendo obligación sobre la carga de la mercancía en el vehículo proporcionado por el comprador, ni ningu na otra correspondiente a seguros, transporte o despachos y trámites adua neros de la mercancía. El comprador corre con todos los gastos desde que la mercancía es puesta a su disposición en el lugar convenido. Es impor tante aclarar al comprador los horarios de carga del almacén, fecha a partir de la que podrán realizar la carga, e incluso si la mercancía, o el embalaje utilizado, necesitarán de alguna medida o condición de transporte espe cial. Es el único lncoterm en el que el vendedor no despacha la aduana de exportación, sin embargo sí debe proveer la ayuda y los documentos nece sarios para ello. Existe la posibilidad de contratar una modalidad de EXW CARGADO, en la que el vendedor entrega la mercancía y la carga en el camión o medio de transporte enviado por el comprador. En resumen: Obligaciones del Vendedor: • Entrega de la mercadería y documentos necesarios • Empaque y embalaje Obligaciones del Comprador: • Pago de la mercadería • Flete interno (de fábrica al lugar de exportación) • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) • Flete internacional (de lugar de exportación al lugar de importación) • Seguro • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes) • Transporte y seguro (lugar de importación a planta)
FCA (francotransportista) FREE CARRIER
El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando ha depositado la mer cancía, ya despachada de aduana para exportación, a cargo del transportis ta nombrado por el comprador, en el lugar o punto fijado para ello. En resumen Obligaciones del vendedor: • Entrega de la mercadería y documentos necesarios • Empaque y embalaje
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TIPO DE INCOTERM
INFORMACIÓN SOBRE EL INCOTERM • Flete (de fábrica al lugar de exportación) • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) Obligaciones del comprador: • Pagos de la mercadería • Flete (de lugar de exportación al lugar de importación) • Seguro • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes) • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) • Flete y seguro (lugar de importación a planta) • Demoras
FAS (franco al costado del buque) FREE ALONGSIDE SHIP
El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando ha depositado la mer cancía al costado del buque, sobre muelle o barcaza (atención a los usos y costumbres del puerto, o del sector, así como a las características técni cas del puerto de carga para evitar sobrecostes), en el puerto de embar que convenido, soportando todos los riesgos y gastos hasta este momen to. En la versión 2000, el vendedor corre con la obligación de despachar de aduana de exportación. El comprador corre, a partir de este momento, con todos los costes y riesgos de la mercancía. Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de carga elegido, por ejemplo FAS San Antonio (Chile). En resumen Obligaciones del vendedor: • Mercadería y documentos necesarios • Empaque y embalaje • Flete (de fábrica al lugar de exportación) • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) Obligaciones del comprador: • Pagos de la mercadería • Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación) • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes) • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) • Seguro y flete (lugar de importación a planta) • Demoras
FOB (franco a bordo) FREE ON BOARD
El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando la mercancía, ya despa chada de aduana para exportación, ha sobrepasado la borda del buque de signado, en el puerto de embarque convenido, soportando todos los riesgos y gastos hasta este momento. El comprador corre, a partir de este momento con todos los costes y riesgos de la mercancía. Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de carga elegido, por ejemplo FOB San Antonio (Chile). En la versión 2000, en el FOB ESTIBADO debe ser pac-
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INFORMACIÓN SOBRE EL INCOTERM
TIPO DE INCOTERM
tcido expresamente por las partes como queda el reparto de gastos y ries gos del estibado y trincado de las mercancías.
En resumen: Obligaciones del vendedor: • Entregar la mercadería y documentos necesarios • Empaque y embalaje • Flete (de fábrica al lugar de exportación) • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) Obligaciones del Comprador: • Pago de la mercadería • Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación) • • • • CFR (coste y flete) COSTAND FREIGHT
Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Flete (lugar de importación a planta) Demoras
El vendedor ha de pagar los costes y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, lo que incluye todos los gastos de exportación, despacho aduanero incluido. No obstante el ries go de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier otro gasto adicional ocurrido después de que la mercancía haya traspasado la bor da del buque corren por cuenta del comprador. Igualmente corren por cuenta de éste los gastos de descarga en el puerto de destino, (aunque hay algunas excepciones a esta regla). Suele ir acompañado del puerto de destino elegido, por ejemplo CFR San Antonio (Chile). Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transporte marítimo, fluvial o lacustre. En resumen Obligaciones del Vendedor: • Entregar la mercadería y documentos necesarios • Empaque y embalaje • Flete (de fábrica al lugar de exportación) • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) • Flete (de lugar de exportación al lugar de importación) Obligaciones del Comprador: • Pago de la Mercadería • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes) • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) • Flete y seguro (lugar de importación a planta) • Demoras
CIF (coste seguro y flete) COST. INSURANCE AND FREIGHT
El vendedor tiene las mismas obligaciones que en el apartado anterior, CFR, pero además incluye bajo su cargo y responsabilidad la contratación
(
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TIPO DE INCOTERM
INFORMACIÓN SOBRE EL INCOTERM del seguro y el pago de la prima correspondiente durante el transpone ¿e [ las mercancías. Hay que destacar que este seguro sólo tiene obligación de ser de "cobertura mínima", si desea mayor cobertura deberá ser pactado expresamente. Hay que aclarar que el riesgo sigue siendo por cuenta del comprador desde que la mercancía cruza la borda del buque, pero que el vendedor tiene la obligación de contratar el seguro al que hemos hecho referencia. Esta posición de INCOTERM sólo puede ser usada en transpor te marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de destino elegido, por ejemplo CIF San Antonio (Chile). En la versión 2000, en el CIF ESTIBADO debe ser pactado expresamente por las partes como que da el reparto de gastos y riesgos del estibado y trincado de las mercan cías. Igualmente es necesaria esta especificación expresa de costos y ries gos para el CIF DESEMBARCADO (LANDED).
En resumen Obligaciones del Vendedor: • Entregar la mercadería y documentos necesarios • empaque y embalaje • Flete (de fábrica al lugar de exportación) • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) • Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación) Obligaciones del Comprador: • Pago de la mercadería • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes) • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) • Flete y seguro (lugar de importación a planta) • Demoras CPT (transporte pagado hasta) CARRIAGE PAID TO
El vendedor ha de pagar los costes y el flete del transporte necesario para hacer llegar la mercancía al punto de destino convenido, lo que incluye todos los gastos y licencias de exportación, despacho aduanero incluido. No obstante el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cual quier otro gasto adicional ocurrido después de que la mercancía haya sido entregada al transportista corren por cuenta del comprador. Igualmente corren por cuenta de éste los gastos de descarga, aunque con alguna excep ción, en el punto de destino. Puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal. En resumen Obligaciones del Vendedor: • Entregar la mercadería y los documentos necesarios • Empaque y embalaje • Flete (de fábrica al lugar de exportación) • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) • Flete (de lugar de exportación al lugar de importación) • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes) "Parcial"
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INFORMACIÓN SOBRE EL INCOTERM Obligaciones del Comprador: • Pago de la mercadería • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) • Flete y Seguro (lugar de importación a planta) • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes) "Parcial" • Demoras
CIP (transporte y seguro pagado hasta) CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO
El vendedor tiene las mismas obligaciones que en el apartado anterior, CPT, pero además incluye bajo su cargo y responsabilidad la contrata ción del seguro y el pago de la prima correspondiente durante el trans porte de las mercancías. Debemos indicar que este seguro sólo tiene obligación de ser de "cobertura mínima, si desea mayor cobertura de berá ser pactado expresamente. Hay también que aclarar que el riesgo sigue siendo por cuenta del comprador desde que la mercancía es entre gada al transportista, pero que el vendedor tiene la obligación de con tratar el seguro al que hemos hecho referencia. Esta posición de INCOTERM puede ser usada en cualquier tipo de transporte, incluido el multimodal. En resumen Obligaciones del Vendedor: • Entregar la mercadería y los documentos necesarios • Empaque y embalaje • Flete (de fábrica al lugar de exportación) • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) • Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación) • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes) "Parcial" Obligaciones del Comprador: • Pago de la mercadería • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) • Flete y Seguro (lugar de importación a planta) • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes) "Parcial" • Demoras
DAF (entrega en frontera) DELIVER AT FRONTTFR
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando ha entregado la mercancía despachada de aduana de exportación, en el punto y lugar convenidos de la frontera, punto que como regla general define la Au toridad Aduanera del país, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el mo mento de la entrega, y el comprador desde la recepción de la mercan cía. Suele usarse para transporte terrestre, ferrocarril y carretera, pero nada impide que se pueda usar con los restantes. Es muy importante comprobar que la Aduana designada está preparada y habilitada para despachar nuestra mercancía. Igualmente es interesante especificar cuál de las aduanas es la elegida, para evitar que pueda ser cualquier adua na entre los dos países.
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TIPO DE INCOTERM
INFORMACIÓN SOBRE EL INCOTERM En resumen Obligaciones del Vendedor: • Entregar la mercadería y documentos necesarios • Empaque y embalaje • Flete (de fábrica al lugar de exportación) • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) • Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)(parcial) • Seguro (parcial) Obligaciones del Comprador: • Pagos de la Mercadería • Flete (de lugar de exportación al lugar de importación) (parcial) • Seguro (parcial) • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes) • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) • Flete y seguro (lugar de importación a planta) • Demoras
DES (entrega sobre buque) DELIVERED EX SHIP
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercan cía, a bordo del buque, en el puerto de destino acordado a disposición del comprador, ya despachada de aduana de exportación. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega (buque atracado y listo para descarga), y el comprador desde la recepción de la mercancía. Sólo se usa para transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir acompañado del puerto de destino elegido, por ejemplo DES San Antonio (Chile). En resumen Obligaciones del Vendedor: • Entregar la mercadería y documentos necesarios • Empaque y embalaje • Flete (de fábrica al lugar de exportación) • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) • Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación) Obligaciones del Comprador: • Pago de la mercadería • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes) • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) • Acarreo y seguro (lugar de importación a planta) • Demoras
DEQ (entregada en muelle) DELIVERED EX OUAY
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercarcía, sobre el muelle del puerto de destino acordado, a disposición d¿. comprador. En los INCOTERMS 2000 desaparece la obligación de des pachar de aduana de importación por parte del vendedor, y ésta debe pactada por las partes expresamente . El vendedor corre con lo? gasa • j
el riesgo hasta el momento de la entrega (excepto pacto expre- S se usa para transporte marítimo, fluvial o lacustre. Suele ir a c o i r . r a i . A 3 * c e
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INFORMACIÓN SOBRE EL INCOTERM puerto de destino elegido, por ejemplo DEQ San Antonio (Chile). Pue den excluirse, mediante pacto expreso e indicándolo así en el INCOTERM, determinados conceptos, del pago por el vendedor, pasando a ser pagadas por el comprador (DEQ San Antonio (Chile), VAT UNPAID). Es interesante especificar qué pasaría si por causas de fuerza mayor no se pudiese realizar la descarga en el punto indicado, por ejemplo huelga, catástrofe, etc... En resumen Obligaciones del Vendedor: • Entregar la mercadería y documentos necesarios • Empaque y embalaje • Flete (de fábrica al lugar de exportación) • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) • Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación) • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Obligaciones del Comprador: • Pago de la mercadería • Flete y seguro (lugar de importación a planta) • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes) • Demoras Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior o para el transporte multimodal.
DDU (entrega derechos no pagados) DELIVERED DIJTY UNPAID
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercan cía, en el punto de destino acordado, a disposición del comprador, ya despachada de aduana de exportación. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el momento de la entrega. Puede utilizarse con indepen dencia del medio de transporte elegido. Suele ir acompañado del lugar de destino elegido, por ejemplo DDU San Antonio (Chile). Pueden in cluirse, mediante pacto expreso e indicándolo así en el INCOTERM, de terminados conceptos dentro de los pagos a realizar por el vendedor, dejando entonces de ser pagados por el comprador. DDU, VAT PAID, San Antonio (Chile). En resumen Obligaciones del Vendedor: • Entregar la mercadería y documentos necesarios • Empaque y embalaje • Flete (de fábrica al lugar de exportación) • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) • Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación) Obligaciones del Comprador: • Pago de la mercadería • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)
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TIPO DE INCOTERM
INFORMACIÓN SOBRE EL INCOTERM • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) • Flete y seguro (lugar de importación a planta) • Demoras
DDP (entrega derechos pagados) DELIVERED DUTY PAID
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercan cía, en el punto de destino acordado, a disposición del comprador, ya despachada de aduana de exportación e importación, y con todos los gas tos pagados. El vendedor corre con los gastos y el riesgo hasta el mo mento de la entrega. Puede utilizarse con independencia del medio de transporte elegido. Suele ir acompañado del lugar de destino elegido, por ejemplo DDP San Antonio (Chile). Pueden excluirse, mediante pacto ex preso e indicándolo así en el INCOTERM, determinados conceptos de los pagos a realizar por el vendedor, dejando entonces de ser pagados por éste, y pasando a ser pagados por el comprador. DDP, VAT UNPAID, San Antonio (Chile). En resumen Obligaciones del vendedor: • Entregar la mercadería y documentos necesarios • Empaque y embalaje • Acarreo (de fábrica al lugar de exportación) • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) • Flete (de lugar de exportación al lugar de importación) • Seguro • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes) • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) • Acarreo y seguro (lugar de importación a planta) • Demoras Obligación del comprador: • Pagar la mercadería
RESUMEN, PREGUNTAS, RESPUESTAS Y RECOMENDACIONES ACERCA DE LOS INCOTERMS ¿Qué organismo regula y dicta los Incoterms? El organismo que regula y dicta la norma que rige para las Cláusulas de Compra venta Internacional (INCOTERMS) es la Cámara de Comercio Internacional a través de la Publicación 560. ¿Cuál es la finalidad de los Incoterms? La finalidad de los Incoterms es establecer un conjunto de reglas intem acior.ile> uniformes para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio in:er-
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nacional, con objeto de evitar en lo posible las incertidumbres derivadas de las distin tas interpretaciones de dichos términos en países diferentes. ¿Qué regulan los Incoterms? Los Incoterms 2000 regulan exclusivamente los derechos y obligaciones de las partes respecto al contrato de compraventa o del acuerdo total entre las partes (sin necesidad de contrato), pero que es posible probar, por ejemplo, con la aceptación de una factura pro forma. El punto es que a través de estos conceptos se minimicen los riesgos de interpretación entre las partes. ¿Cuáles son los límites de los Incoterms? Los Incoterms tienen también sus limitantes, por ejemplo, no tratan la transmi sión de la propiedad, el incumplimiento de contrato y sus consecuencias, la forma de
pao o de )a operación o )a situación de )a mercancía, entre otros aspectos. ¿Qué delimitan concretamente los Incoterms? Los Incoterms delimitan con precisión:
• •
La distribución de los costos entre exportador e importador. El punto de entrega de la mercancía. La documentación tramitada que el exportador debe proporcionar al impor tador. El traspaso del riesgo entre exportador e importador.
¿Por qué se revisan los Incoterms? Desde 1936, año en el que se publicó la primera edición de los Incoterms, se han producido diversas modificaciones con el fin de atender a las prácticas comerciales más usuales en el comercio internacional. La última revisión de los Incoterms se produjo en el año 2000, adecuando los Incoterms 1990 a los avances producidos en el comercio a nivel mundial. Las modificaciones las realiza una comisión de expertos de la Cámara de Comercio Internacional, revisando, perfeccionando y acomodando los Incoterms a las exigencias internacionales. ¿Se pueden añadir detalles a los Incoterms? Las empresas que operan en el comercio exterior, frecuentemente añaden pala bras a los Incoterms buscando más precisión de la que los términos pueden ofrecer. Los Incoterms no ofrecen ninguna pauta concreta para respaldar tales costumbres. Por lo tanto es posible que las empresas puedan encontrar problemas cuando no se
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pueda probar algún acuerdo coherente respecto de las expresiones o condicior.¿ - _. _¿ se han añadido. ¿Se emplean los Incoterms en el Comercio Electrónico? Los Incoterms se adecúan al mercado electrónico dándole el mismo valor a los docu mentos en papel que a los transmitidos electrónicamente. Las partes involucradas de ben haber acordado con anterioridad la posibilidad de comunicarse electrónicamente. ¿Cómo se recurre al arbitraje de la CCI? Las partes contratantes que deseen tener la posibilidad de recurrir al arbitraje de la CCI en caso de litigio con la otra parte contratante deben hacerlo constar en el contrato específica y claramente. De no existir ningún documento contractual, dicho requerimiento debe especificarse en el acuerdo que se constituya entre ellos. Recomendaciones: • • •
• • •
Incluya siempre la expresión "Incoterms 2000" a continuación del lncoterm. Por ejemplo: CIF Valparaíso Incoterms 2000. Utilice únicamente los 13 Incoterms vigentes en su expresión de tres letras seguido del punto o puerto de entrega convenido. Las instrucciones al transportista deben ser precisas respecto al lncoterm uti lizado; con objeto de asegurar que el contrato de transporte concuerde con el de compraventa. Los Incoterms FAS, FOB, CFR, CIF, DES y DEQ deben utilizarse exclusiva mente para transporte marítimo tradicional. Para contenedores, multimodal y carga general, utilice los Incoterms EXW, FCA, CPT, CIP, DAF, DDU y DDP. Los Incoterms del Grupo C (CIF, CFR, CIP y CPT) no son "contratos de llegada" o entrega en destino, sino que son "contratos de embarque". La en trega se produce en origen, al igual que en el Grupo F. Recuerde que puede ser necesaria especificación adicional respecto a: Cuándo tendrá lugar la entrega y quién debe efectuar la carga y la descarga. La cobertura del seguro y su alcance geográfico y temporal. Se refiere a qué cosas cubre y en qué lugar y por qué cantidad de tiempo. Las limitaciones respecto al transporte (contenedores refrigerados, pro hibición de mercancía sobre cubierta...). Las cláusulas de fuerza mayor, exoneratorias o de extensión temporal, en especial si se es responsable del despo aduanero o de la entrega en ur punto situado en el interior del país.
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EXPLICACIÓN GRÁFICA DE LOS INCOTERMS Cuando la entrega es en origen El vendedor pone la m ercancía a disposición del c o m p ra d o r: e n lo c a le s del vendedor e n tra n s p o rtis ta c o n v e n id o ^ x jx
a l c o s ta d o del buque a b o rd o del buque exp orta ción
Incoterm s exclusivos de tra n sp o rte m arítim o
Cuando la entrega es en destino
E! vendedor pone la mercancía a disposición del comprador: en punto fronterizo convenido
en punto convenido
DDU
i i
a bordo de! buque
im
en muelle
Incoterms exclusivos de transporte marítimo
i im portación
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
El término "integración" ha ingresado en el lenguaje corriente. Según los expertos integración "es un proceso de cambio social en el cual partici pan, en forma consensual y voluntaria un conjunto de unidades de determinado nivel •;grupos sociales, comunidades menores, etc.) o de agregados sociales mayores (por ejemplo países), y por el cual separadas tienden a fusionarse o asimilarse en una unidad mayor". Esta integración puede ser parcial o total. En el caso de la integración económica es una integración parcial y se trata, esencialmente, de hacer de varios mercados un solo mercado, de hacer de varias economías una sola economía. En resumen podríamos decir que el proceso de integración económica es el con junto de acciones que permiten aproximar o unificar las economías de los países miembros. Como objetivos, la integración busca principalmente:
REDUCCIÓN DE LOS OBSTÁCULOS ARANCELARIOS Se busca que los países firmantes de algún proceso de integración se otorguen recíprocamente rebajas o eliminaciones arancelarias, es decir, que los productos que se intercambien paguen un mínimo o ningún arancel de importación.
REDUCCIÓN DE LOS OBSTÁCULOS NO ARANCELARIOS Son barreras que limitan el intercambio comercial, como por ejemplo prohibi ción de importar o limitar la importación de determinadas mercancías (produr. > agrícolas, etc.).
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FASES DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA La teoría del comercio internacional clasifica en 5 modalidades los grados de relación existentes entre los Estados miembros de un proceso de integración econó mica. Cada una de ellas sirve de soporte para la etapa posterior pero sin significar que los bloques u organizaciones internacionales que comparten de esos diversos proce sos se dispongan a alcanzar su fase máxima que es la unión económica y monetaria. A continuación definiremos aquellas fases y citaremos ejemplos de organizacio nes que fueron fundadas con el objetivo de alcanzar determinados grados del proceso de integración.
ACUERDO PREFEREN CIAL La etapa más simple del proceso de integración económica es el acuerdo prefe rencia! (AP). Se caracteriza por asegurar únicamente a los países que forman parte, preferencias tarifarias, lo que significa que los derechos de importación cobrados entre sus Estados miembros son inferiores a los cobrados a terceros países. Un ejemplo de asociación entre países que con un AP fue la Asociación Latino Americana de Libre Comercio "ALALC", creada en la década del sesenta y que intentó establecer una zona de preferencia tarifaria entre sus Estados miembros: Bra sil, Argentina, Chile, México, Paraguay, Perú y Uruguay.
ÁREA DE LIBRECAMBIO O DE LIBRE COMERCIO La fase posterior a un A P es el área de librecambio (A L C ). En esta fase son eliminadas las restricciones tarifarias y no tarifarias que recaen sobre el comercio de los países miembros. Pero la institución de una ALC no prohíbe que cada país miem bro establezca diferentes niveles arancelarios o no arancelarios para las importacio nes provenientes de terceros países. Siendo así, se hace necesario establecer la distinción entre productos originarios del área y los importados de terceros países, condicionando la libre circulación de los productos a un régimen de origen. Productos oriundos del área tienen tarifa cero, productos externos están sujetos al cobro de los derechos de importación. En el Mercosur se considera que una mercancía es originaria de la región cuando ésta tenga por lo menos 60% de su valor agregado como componente regional.
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Tres ejemplos de áreas de librecambio son: la Asociación Europea de Librecam bio EFTA, firmada en 1960; el Acuerdo de Libre Comercio de la América del Norte NAFTA, firmado entre los EUA, México y Canadá; y la fase inicial del Mercado Común del Sur Mercosur, entre Brasil, Argentina, Uruguay y Paraguay y que vigoró hasta el final de 1994.
UNIÓN ADUANERA La tercera fase del proceso de integración económica es la institución de una Unión Aduanera (UA). La UA es una zona de librecambio dotada de un arancel exter no común. Ella prevé no solamente la eliminación de las barreras arancelarias entre los países miembros pero también la creación de una tarifa o arancel externo común {AEC) sobre importaciones provenientes de los llamados terceros países, no siendo más necesario el establecimiento de un régimen de origen. Así los productos prove nientes del exterior están sujetos a una misma imposición, sea cual fuera la frontera de la UA por la cual penetren. Al paso que los productos originarios de la zona o considerados como tales, están exentos de los pagos de los derechos de importación al cruzar las fronteras de los Estados miembros, estableciendo un margen de prefe rencia para los productos provenientes de la UA.
MERCADO COMÚN El mercado común, la cuarta fase de un proceso de integración económica, fue la fase alcanzada hasta ahora solamente por la Unión Europea. Mientras la UA prevé solamente la libre circulación de mercancías en el interior de los países miembros, e mercado común presupone también la libre circulación de personas, servicios y car:-
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tales, las llamadas cuatro libertades fundamentales y la coordinación de la política macroeconómica. La política macroeconómica de un país comprende ai menos: •
La política cambiaría: Relación de cambio de la moneda nacional en relación al dólar o a un otro padrón de referencia externo.
•
La política fiscal: Control de los recursos que serán recaudados y gastados por un país: un país que cobre menos impuestos incentiva la producción nacional en perjuicio de los demás productores de igual producto pero de los países miembros.
•
La Comunidad Europea se tornó un mercado común y pasó a llamarse Unión Europea en 1993, con la entrada en vigor del Tratado de Maastricht.
UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA La última fase del proceso de integración económica es la unión económica y monetaria (UEM). La unión económica exige la unificación o como mínimo la armonización de las legislaciones nacionales que inciden directa o indirectamente en el sistema econó mico. Requiere también la coordinación de las políticas económicas, financieras y monetarias de los países miembros. La unión monetaria significa la implantación de relaciones de cambios fijos y convertibilidad obligatoria de las monedas nacionales con la intención de impedir que los Estados miembros modifiquen unilateralmente las condiciones de cambio alterando el valor de sus monedas. La fase de UEM fue alcanzada por la Unión Europea el 1 de enero de 1999 con la institución del Euro.
CHILE Y LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Para nadie es un misterio que Chile tiene las fichas puestas en el juego del comer cio internacional, tanto es así que la economía tiene como pilar fundamental las ex portaciones, por tanto las autoridades están permanentemente tomando políticas y acciones para que Chile se abra al mundo. Hasta mayo del 2004, Chile ya tiene acuerdos y tratados firmados con una gran cantidad de países que entre ellos suman más del 50% de lo que produce el mundo. Los acuerdos y tratados firmados por Chile son: CHILE Y COLOMBIA ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 24 Fue suscrito el 6 de diciembre de 1993 y entró en vigencia el Io de enero de 1994, en el contexto del proceso de integración establecido en el Tratado de Montevideo de 1980 (ACE N° 24). TLC en trámite, firmado el 27.11.2006. Falta aprobación parlamentaria. CHILE Y BOLIVIA ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 22 Suscrito el 6 de abril de 1993 y entró en vigencia el 7 de julio de 1993, en el marco del proceso de integración establecido por el Tratado de Montevideo de 1980 (ACE 22). CHILE Y ECUADOR ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 32 Y'üe tXTíó &e Cñc\enÍOTe &e envió en -vigencia e\ Y5Oveenero CíeY^>ü>, en e\ contexto úet proceso de integración establecido en el Tratado de Montevideo de 1980 (ACE N° 32). CHILE Y MERCOSUR (Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay) ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35 Suscrito entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur, Mercosur, y la República de Chile, fue firmado el día 25 de junio de 1996 y entró en vigencia el Io de octubre del mismo año, en el contexto del proceso de integración establecido por el Tratado de Montevideo de 1980 (ACE 35).
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CHILE Y VENEZUELA ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 23 Fue suscrito el 2 de abril de 1993 y entró en vigencia el 1 de julio de 1993, en el marco del proceso de integración establecido al amparo del Tratado de Montevideo de 1980 (ACE N° 23). CHILE - MÉXICO TRATADO DE LIBRE COMERCIO Fue suscrito el 17.04.1998 y entró en vigencia el 1 de agosto de 1999 CHILE Y CANADÁ TRATADO DE LIBRE COMERCIO Fue suscrito el 5 de diciembre de 1996, y entró en vigencia el 5 de julio de 1997. ACUERDO DE ASOCIACIÓN POLÍTICA, COMERCIAL Y DE COOPERACIÓN ENTRE CHILE Y LA UNIÓN EUROPEA (N° 800) Los países miembros de la Unión Europea son: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia y desde el Io de mayo de 2004, los 10 nuevos países miembros son: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia. Lituania, Malta, Polonia y República Checa. Suscrito el 18.11.2002 y entró en vigencia el 1 de febrero de 2003 CHILE Y ESTADOS UNIDOS TRATADO DE LIBRE COMERCIO (N° 92) Firmado a mediados del año 2003 y vigente desde 1 de enero del año 2004 CHILE Y PERÚ ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 38 Fue suscrito el 22 de junio de 1998. y entró en vigencia el Io de julio del mismo año en el contexto del proceso de integración establecido en el Tratado de Montevideo de 1980 (ACE N° 38). TLC en trámite, firmado el 22.08.2006, falta aprobación parlamentaria
• • • •
CHILE Y CENTRO AMÉRICA TRATADO DE LIBRE COMERCIO (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua) Ratificado hasta la fecha sólo por Costa Rica y El Salvador: Costa Rica, Suscrito el 18.10.1999 y en vigencia el 14.02.2002 (Protocolo Bilateral) El Salvador; Suscrito el 18.10.1999 y en vigencia el 03.06.2002 (Protocolo Bilateral) Guatemala; Suscrito el 18.10.1999 y en inicio de trámite Parlamentario El Salvador; Suscrito el 18.10.1999 y en vigencia el 03.06.2002 (Protocolo Bilateral)
CHILE Y COREA DEL SUR TRATADO DE LIBRE COMERCIO (N° 93) Entró en vigencia a partir del 1 de abril de 2004. Suscrito el 15 de febrero del 2003 y entró en vigencia a partir del 1 de abril de 2004. CHILE Y EFTA (AELC) ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO TRATADO DE LIBRE COMERCIO (N° 94) (Islandia, Noruega, Licchtenstein y Suiza) Suscrito con fecha 26 de junio de 2003. Entró en vigencia el Io de diciembre de 2004 ACUERDO TRANSPACÍFICO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA ESTRATÉGICA ENTRE CHILE, NUEVA ZELANDA, SINGAPUR Y BRUNEIDARUSSALAM Suscrito el 18 de julio de 2005 y vigente desde el 1 de diciembre de 2004. Este acuerdo también es conocido como P4.
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CHILE Y CHINA, TRATADO DE LIBRE COMERCIO Suscrito el 18.11.2005 y entró en vigencia el 1 de octubre de 2006 CHILE Y PANAMÁ, TRATADO DE LIBRE COMERCIO Suscrito el 27.06.2006 y entró en vigencia el 7 de marzo de 2008 CHILE Y JAPÓN, TRATADO DE LIBRE COMERCIO Suscrito el 27.03.2007 y entró en vigencia el 3 de septiembre de 2007 CHILE E INDIA, ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL Suscrito el 08.03.2006 y entró en vigencia el 17 de agosto de 2007 CHILE Y CUBA, ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL Cierre de negociaciones el 21 de agosto de 1998, falta aprobación parlamentaria
Por estos días el gobierno de Chile está en negociaciones con Malasia, Australia, Turquía y Ecuador. Ya Chile tiene acuerdos con más del 92% del PIB del mundo.
PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE ORIGEN Para que los productos que se importan o exportan puedan beneficiarse de las preferencias que están negociadas en los diferentes Tratados de Libre Comercio y/o Acuerdos suscritos, deberán calificar como "originarios" de conformidad con lo es tablecido en el Régimen de Origen de cada acuerdo. La certificación de origen es la tarea de acreditar que los productos que sean exportados acogiéndose a un beneficio arancelario, cumplan con la regla de origen establecida en el acuerdo correspondiente. Ahora, para acreditar la certificación de origen, los productos deben cumplir un conjunto de requisitos en su proceso productivo, en lo relativo al uso de insumos y/o bienes intermedios, que permitan determinar cual es el país en que el producto fue producido y si califica o no para aplicarle el tratamiento preferencial cuando es ex portado a los países que participan del acuerdo. Este conjunto de requisitos son cono cidos como normas de origen. Entonces tal como lo he indicado, para poder acogerse a los tratados y acuerdos que Chile tiene suscrito con el mundo, es necesario demostrar que los productos son originarios de los países en acuerdo, para ello es necesario obtener el Certificado ce Origen, documento emitido por la entidad certificadora correspondiente y tiene corr.: principal objetivo acreditar el origen nacional de un producto que se destina a la
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exportación, de acuerdo con las Normas de Origen pactadas en los respectivos acuer dos comerciales. Aunque suene a repetición, los productos extranjeros que deseen acogerse a rebaja arancelaria, también deben contar con el Certificado de Origen emitido por el organismo competente en el extranjero. Es importante indicar que se encuentran excluidas de este trámite las exportacio nes acogidas a los Tratados de Libre Comercio con Canadá, México, Centroamérica, Estados Unidos y Corea, dado que el propio exportador debe certificar el origen de sus productos. Esto último se conoce como autocertificación. Los organismos que certifican Origen Chileno de las mercaderías a exportar son: •
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Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO), entidad habilitada para emitir certificados de origen para los países en el marco de la ALADI/MERCOSUR/PERU/SGP. Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), entidad habilitada para emi tir certificados de origen para los países en el marco de la ALADI/MERCOSUR/PERU/SGP. Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), entidad habilitada para emitir certifi cados de origen para los países en el marco de la ALADI/MERCOSUR/PERU/ SGP. Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON), entidad habilitada para emitir certificados de origen para la Unión Europea y EFTA. Cámara Nacional de Co mercio, entidad habilitada para emitir certificados de origen para los países en el marco de la ALADI/MERCOSUR/PERU/SGP (sólo para los productos agrícolas y maderas en bruto). Sociedad de Fomento Fabril, entidad habilitada para emitir certificados de origen para los países en el marco de la ALADI/MERCOSUR/PERU/SGP (sólo productos industriales).
¿Cuál es el formato para certificar origen cuando exporto a países con los que Chile tiene firmado un Tratado de Libre Comercio? Cada país tiene su formulario, para conocer los formularios, usted puede visitar la siguiente dirección en Internet: http://www.sofofa.cl/comex/Origen/Formularios/Formularios.htm
DESARROLLAR UNA ESTRATEGIA EXPORTADORA
ESTIMANDO EL POTENCIAL DE EXPORTACIÓN DE UN PRODUCTO Existen varias formas de medir el potencial del mercado externo de productos y 'ervicios. Pero quizá la más importante es estimar la aceptación de su o sus produc:os en el mercado local y comparar si los gustos y necesidades que su producto satisface internamente es similar a lo que los potenciales clientes internacionales :ienen. Este punto es muy importante dado que capacidad de producción no es capa cidad de internacionalización, con esto quiero decir que no todo lo que la empresa produce es necesariamente exportable y puede que se requiera por ejemplo, rediseñar el producto. Algunos productos pueden tener, en diferentes mercados, un potencial distinto. Esas diferencias pueden deberse a: • • • • • • • •
Clima. Factores ambientales.7 Factores sociales y culturales.8 Disponibilidad de un producto igual o alternativo. Disponibilidad de materia prima para producirlo. Menores costos salariales. Diferente capacidad de consumo. Mercado de las divisas (disponibilidad). Controles gubernamentales de importación, y muchos otros factores.
7 Es importante conocer la "Ley de Seguridad de la Salud Pública y Preparación y Respuesta ante e! Bioterrorismo", incluida en el libro Comercio Exterior-Gestión y Procedimiento, de Editorial LexisNexi>. 8 Es importante conocer la "Ley de Casas Extranjeras" incluida en el libro Comercio ExteriorGestión y Procedimiento, de Editorial LexisNexis.
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Si un producto no es ni nuevo ni único, se podría hacer una investigación de mercado (hay de muchos valores y dependerá de la profundidad de la información requerida) para ayudar a estimar su potencial de mercado en el extranjero. Las esta dísticas de movimiento de comercio exterior (importaciones y exportaciones que efectúan las empresas) pueden dar una indicación preliminar de los mercados extran jeros para un producto en particular, mostrando dónde han sido vendidos, cuál es el origen, alguna referencia de precios, cantidades, etc., de los mismos productos o de similares o relacionados. a
INVESTIGACIÓN DE MERCADO Si bien es cierto no asegura éxito, es muy importante que los exportadores anali cen la potencialidad de sus productos a través de la investigación de mercado. Esta investigación principalmente servirá para identificar oportunidades, restricciones de los mercados extranjeros y también para identificar potenciales compradores (clien tes), distribuidores o representantes, dependerá de lo que se tenga en mente. La investigación de mercado debe entregar los datos necesarios para que la em presa tenga la información acerca de: • • • • • •
Cuáles son los mercados más grandes para sus productos. Cuáles son los mercados que crecen más rápidamente. Cuáles son las tendencias y perspectiva de esos mercados. Cuáles son las condiciones y prácticas comerciales de los mercados. Detectar cuáles son las empresas y productos competitivos. Detectar redes de distribución o representaciones.
Ahora bien, una empresa puede empezar a exportar sin hacer ninguna investiga ción de mercado si eventualmente es contactado por algún cliente del extranjero y le coloca una orden de compra o pedido. Si bien esta venta es muy importante, dado que ya abre un mercado o al menos permite saber que existen posibilidades en él, incluso puede dar antecedentes de la región donde se encuentra el cliente. Por tanto estas oportunidades deben ser aprovechadas y dar pie a una búsqueda sistemática en ese mercado. Hay dos formas de investigar un mercado: usando tanto fuentes de recursos pri marios como secundarios. Fuente primaria En una investigación de mercado primaria, una empresa recoge datos directa mente del mercado extranjero, a través de entrevistas, investigaciones y otros contac
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tos directos con representantes y vendedores potenciales. Este tipo de investigación tiene la ventaja de ajustarse a las necesidades de la compañía y, además, provee respuestas a preguntas específicas. No obstante, la recolección de tales datos puede llegar a consumir gran cantidad de tiempo y puede resultar muy cara. Fuente secundaria En esta ocasión la empresa recoge datos de fuentes compiladas, tales como esta dísticas de mercado para un país o un producto. Trabajar con este tipo de fuentes es menos caro y ayuda a la empresa a centralizar sus esfuerzos de marketing. Las estadísticas de mercado indican las exportaciones o importaciones por país, por producto, por marca, etc., y permiten al exportador comparar el tamaño del mer cado para un producto entre varios países. Si bien hemos señalado dos fuentes, es conveniente indicar que existen muchas fuentes de información nacionales e internacionales en relación a los mercados ex tranjeros, e incluso existe información disponible desde simples estadísticas de co mercio hasta investigaciones profundas de mercado ya efectuadas y analizadas. Las investigaciones de mercado proveen una descripción narrativa de mercados par ticulares junto a estadísticas relevantes. Los informes generalmente están basados en una investigación original llevada a cabo en los países estudiados y pueden incluir información específica tanto de los compradores como de los competidores. Ahora bien, sin duda alguna, una de las mejores fuentes de información es la entre vista personal con expertos particulares, gubernamentales, asociaciones de exporta dores, etc.
MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN Hoy por hoy las empresas quieren ser cada vez más competitivas y por ello el tema de los costos no es menor y es considerado con fuerte ponderación cuando se decide hacer una investigación de mercado, por ello, y justamente debido a los costos de la investigación primaria, la mayoría de las compañías se respaldan en fuentes de datos secundarias. La investigación de mercado secundaria está conducida de tres maneras diferentes: a) Manteniéndose al tanto de los eventos mundiales que influencian el mercado internacional. b) Analizando las estadísticas de comercio y económicas. Las estadísticas de comercio generalmente están compiladas por categoría de producto \ por
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país. Estas estadísticas proveen a la compañía de información en relación con el embarque de productos en períodos de tiempo específicos. c) Obteniendo recomendaciones de expertos. Existen varias maneras de obtener recomendaciones de expertos: • • •
Participando en seminarios, talleres y ferias de mercado internacional. Contratando un consultor de mercado y marketing internacional. Hablando con exportadores de productos similares exitosos. Contactando con asociaciones de comercio e industria.
ANÁLISIS F.O.D.A. (Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas) Otro paso importante y muy recomendable, que debe darse anterior a armar una estrategia exportadora es efectuar un análisis F.O.D.A. Este análisis consiste en evaluar las Fortalezas y Debilidades que están relacio nadas con el ambiente interno de su empresa (recursos humanos, técnicos, financie ros, tecnológicos, etcétera) y Oportunidades y Amenazas que se refieren al entorno externo de su empresa o sector industrial (microambiente: proveedores, competido res, los canales de distribución, los consumidores). (M aero ambiente: economía, ecología, demografía, etcétera). La importancia en la realización de este análisis consiste en poder determinar de forma objetiva en qué aspectos su empresa tiene ventajas respecto de su competencia y en qué aspectos necesita mejorar para poder ser competitiva. Es imprescindible efectuar el análisis con objetividad y sentido crítico. Siempre responda las consultas como si Ud. fuera su propia competencia. Será la forma más concreta de poder establecer con el mayor grado de exactitud, la verdadera situación de su compañía. A continuación, anexamos algunos ejemplos de los ítemes que sugerimos anali zar en la matriz F.O.D.A. Fortalezas (de su empresa) - Economías de escala. - Recursos Humanos bien capacitados. - Calidad total (si la empresa tiene alguna certificación ISO). - Innovación en tecnología.
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Misión y objetivos bien definidos. Costos bajos de cambio de sector industrial. Gran cantidad de proveedores y de sustitutos.
Debilidades (de su empresa) - Altos costos de producción. - Retraso en la entrega de la mercadería. - Recursos Humanos sin capacitación. - Falta de misión y objetivos. - Tecnología obsoleta. - Costos altos de cambiar de sector industrial. Oportunidades (que tiene su empresa) - Nuevos mercados. - Posibilidad de exportar. - Mercado en crecimiento. - Gran versatilidad del producto (permite variar diseños). Amenazas (que corre su empresa) - Ingreso de nuevos competidores al sector. - Productos sustitutos. - Ingreso de productos importados. - Muy pocos proveedores de materia prima importante. La matriz F.O.D.A. puede aplicarse de la misma forma para el mercado interno como para el mercado externo. TOMANDO LA DECISIÓN DE EXPORTAR La estrategia debe ser lo suficientemente simple y objetiva, para que todos la entiendan. Si no sabe por dónde empezar, una buena idea es observar qué hacen aquellas empresas que están exportando. Igualmente, tenga en cuenta que copiar el procedimiento no es garantía de éxito: es importante adaptarlo a su realidad. Al confeccionar su estrategia, debe considerar alternativas básicas que resultan de por lo menos tres escenarios diferentes: el de máxima (optimista), el de mínima (pesimista) y el intermedio. Tenga en cuenta que lo único que no cambia, es que todo cambia.
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Las alternativas son necesarias. Por mejor que se preparen las cosas, siempre habrá imponderables. El control de la estrategia se compone de las siguientes acciones: • • • •
Planificar Hacer Controlar Reaccionar Feedback / Follow-up
Estrategia es su idea de cómo exportar al país de destino, después tendrá que ponerla en práctica, transformar en hechos concretos la teoría escrita. A esto debe agregar el follow-up (seguimiento, continuidad), sin el cual las ideas no se llevarán a la práctica y el tiempo invertido será tiempo perdido. Todo el equipo que forma parte de la empresa participa, en mayor o menor medi da, de su estrategia. Es fundamental que exista un feedback (retroalimentación) pe riódico con todos. Si desea cooperación y compromiso de los empleados en relación al objetivo, ¡comuniqúese! Escriba también la agenda de la puesta en práctica de su estrategia, con plazos, alternativas y objetivos claros. Haga reuniones semanales, éstas son fundamentales para actualizar datos e infor mar al equipo sobre la marcha del proceso. Una vez que una compañía determina que posee productos exportables, aún debe considerar otros factores como los siguientes:
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¿Qué es lo que la compañía quiere obtener de la exportación? ¿La exportación es compatible con otras metas de la compañía? ¿Qué nuevas necesidades producirá la exportación en los recursos claves de la compañía -dirección y personal, capacidad productiva, y finanzas- y cómo se cubrirán estas demandas? Los beneficios esperados compensan los costos, o los recursos de la compa ñía estarían mejor empleados desarrollando nuevos mercados domésticos? ¿Cómo va a ser su proyecto al país de destino? ¿Quién lo hará? ¿Por qué? ¿Cómo? ¿En qué plazos? ¿Con qué seguimiento?
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EL VALOR DE LA PLANIFICACIÓN O EL PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Es prácticamente imposible conquistar un mercado entregando un folleto o catálogo o muestra a un amigo que se va de vacaciones al país que Ud. desea exportar y que, si le toca un día nublado, podrá visitar clientes para su empresa. Los tiempos no están para improvisar. Muchas compañías comienzan las actividades de exportación al azar, sin exami nar cuidadosamente los mercados o las opciones para entrar al mismo y pueden tener o no éxito, pueden desconocer mejores oportunidades de exportación. Existen básicamente dos motivos que llevan a una PyME a buscar mercados internacionales: necesidad y/o convicción. Si su caso es el primero, no se desespere, muchas empresas en tiempos de rece sión deben buscar caminos alternativos para no suspender sus actividades. Cuando la búsqueda de nuevos mercados es impulsada por la urgencia, es im portante saber que los plazos serán más cortos, y que las acciones serán naturalmen te más riesgosas. El formular una estrategia de exportación basada en la buena información y en un análisis apropiado, aumenta las posibilidades de que se elijan las mejores opcio nes, de que los recursos sean utilizados efectivamente y de que, consecuentemente, los esfuerzos sean mantenidos hasta completar el proyecto. Los objetivos del plan de exportación son: a) Reunir hechos, restricciones, y metas. b) Crear una declaración de acción que considere todo esto, incluyendo objetivos específicos; estableciendo términos para la implementación, y marcando hitos para que el grado de éxito pueda ser medido y ayude a motivar al personal. Luego: • • • •
Actúe en función de la planificación diseñada. Analice los resultados. Detecte y corrija los errores. Vuelva a actuar en base a las nuevas conclusiones.
La planificación hace la diferencia. El primer bosquejo del plan debe ser bastante corto y simple, pero tiene que ser detallado y completo, y aun así, mejorarlo cuando los diseñadores del plan aprenci".
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más sobre exportación y la posición competitiva de su compañía, es decir, el plan debe ser considerado y escrito como una herramienta adaptable, no como un docu mento estático. Todos los aspectos del plan de exportación deben ser convenidos por aquellos quienes finalmente lo llevarán a cabo. El crear un plan que lleve a la empresa a internacionalizarse y que participe del negocio internacional lleva tiempo; usualmente pasan meses, a veces incluso años antes de que una compañía exportadora empiece a ver un retomo a su inversión de tiempo y dinero. Respetando las especificaciones del plan escrito, la dirección puede asegurar que la firma terminará lo que empezó y que las esperanzas que promovieron sus esfuerzos de exportación serán satisfechas.
CALIDAD TOTAL Casi el 70% de los consumidores que dejan de comprar, lo hacen por haber reci bido mal servicio durante la venta o la posventa. Hoy es casi un requisito indispensable trabajar dentro de un proceso de calidad total, dado que puede ser el factor diferenciador para ganar mercados. Que no sor prenda a nadie que la certificación de calidad en procesos, medio ambiente, etc., se convierta en un ineludible requerimiento de parte de los clientes. Es de fundamental importancia aproximarse a las necesidades de los consumido res y esforzarse para satisfacerlas y es exactamente esa palabra la definición de cali dad total: Calidad total = satisfacción al cliente Para ello es necesario conocer de alguna manera qué piensan y esperan los clien tes de la empresa, del producto o servicio, y el nexo entre ellos y la compañía. M uchas veces no será necesario ningún cambio o inversión. Bastará que su clien te sepa que, si es preciso, podrá contar con Ud. y sus empleados. Siempre tenga presente lo siguiente: no importa lo que haga o en qué nicho actúe, ni el tamaño de ese nicho, lo que siempre importa es ser el mejor intentando diferen ciarse de la competencia, y si es posible, ser los primeros en nuevos diseños en nue vas satisfacciones.
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RECOMENDACIONES PARA LA EXPORTACIÓN Cuando no se cuenta con experiencia, es fácil sobrestimar los problemas relacio nados con la exportación, o verse involucrado en dificultades que pueden ser evita das. Para evitar esto y por otras buenas razones, es importante recibir asesoramiento y asistencia de expertos desde un principio, también es muy recomendable una capa citación si se carece de conocimientos básicos o se quiere conocer más del tema. Cuando se va a seleccionar una firma consultora, el exportador debe prestar par ticular atención a la experiencia y conocimientos del consultor que está a cargo de este proyecto. Para encontrar una firma apropiada se deben buscar recomendaciones de otros exportadores o asociaciones.
MÉTODOS DE EXPORTACIÓN Y CANALES DE DISTRIBUCIÓN Consideraciones para la distribución a) ¿Qué canales de distribución debería usar la empresa para comerciar con sus productos en el exterior? ¿Dónde debería la empresa producir sus productos y cómo debería distribuirlos en el mercado extranjero? b) ¿Qué tipo de representantes, agentes comerciales, mayoristas, intermediai ríos, distribuidores, revendedores, y demás debería usar la empresa? c)\ ¿Cuáles son las características y capacidades de los intermediarios disponi bles? d) ¿Se debería obtener la asistencia de un intermediario? Métodos de exportación Los métodos que de alguna forma se van transformando en etapas que generalmente suele seguir una empresa en su proceso de internacionalización (exportación) son las siguientes: • • • •
Exportación ocasional. Exportación regular, que a su vez puede ser: directa e indirecta. Establecimiento de filiales de venta en el extranjero. Establecimiento de subsidiarias de producción en el extranjero.
Exportación ocasional La empresa cumple con pedidos esporádicos del exterior pero sin iniciar una explo ración activa, pues no ha tomado la decisión de iniciar el proceso formalmente. El exportador actúa como si la exportación fuera otra venta más en el mercado interno.
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Algunas veces, entre la exportación ocasional y la regular se produce una etapa que es una fase más avanzada y esta etapa se transforma en una exportación experi mental, ya que la empresa ha decidido iniciar el proceso de expansión internacional y explorar deliberadamente la posibilidad de vender sin depender de pedidos ocasio nales del exterior. En general, durante esta etapa, la empresa exporta a unos pocos mercados utili zando básicamente la producción sobrante en el mercado interior, pues aún no tiene un compromiso de largo plazo con el mercado internacional. Normalmente utiliza intermediarios locales (como, por ejemplo, agentes, consorcios de exportación, traders, etc.) para enviar sus productos al exterior. Exportación regular Si la empresa obtiene resultados satisfactorios en la etapa anterior, emprende una nueva en la que compromete más recursos y reserva parte de su capacidad de produc ción para el mercado internacional. En esta etapa la empresa cuenta ya con un grupo estable de clientes, suele operar con agentes a comisión en varios países, o nombrar distribuidores exclusivos. Si la empresa vende productos industriales a unos pocos clientes claramente identificables en el extranjero, puede que le convenga crear una fuerza de ventas propia con vendedores que se desplacen intemacionalmente. Algunas empresas optan por crear un departamento de exportación, abriendo pe queñas oficinas de contacto e información en uno o más países. Estas oficinas no venden, pues ésta es la tarea de los agentes y los distribuidores, sino que constituyen un medio de comunicación, control y apoyo a dichos intermediarios en aspectos logísticos (órdenes de pedido, embarques, etc.) y promocionales. Características que diferencian la utilización de canales de exportación creados por la propia empresa (exportación directa) o la utilización de intermediarios inde pendientes (exportación indirecta): Exportación directa La empresa entra en contacto con intermediarios o compradores finales en el otro país y se hace cargo de todos los trámites. Para ello, tendrá que contar con una infra estructura destinada a la realización de la misma, como expertos en comercio exte rior, departamento de exportaciones, etc. Si hace uso de intermediarios en el país de destino, éstos pueden ser:
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• • •
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Importador: importa los productos por su cuenta y riesgo. Agente: persona o firma local que tiene representación de la empresa en el país. Distribuidor: persona que toma posesión de los productos y los vende a cam bio de un margen al igual que el importador, pero el distribuidor suele tener una exclusividad territorial y vínculos con la empresa a más largo plazo.
También puede operar con personal propio en el país a través de una oficina de representación o enlace, una delegación comercial o bien, si quiere una presencia más fuerte, a través de una filial de ventas que tendrá personalidad jurídica. Las ventajas de la exportación directa son un mayor potencial de ventas y de beneficios y un mayor aprendizaje, siendo las desventajas la mayor inversión y ries go y la menor flexibilidad. Exportación indirecta Es la exportación realizada mediante intermediarios independientes que se hacen cargo de todos los trámites del proceso. Los distintos tipos de intermediarios son: • • •
•
El comprador extranjero: persona que compra por parte de la empresa del otro país. Comerciante: persona que toma posesión de la mercancía y corre el riesgo en la exportación. Comisionistas: los comisionistas son buscadores de empresas extranjeras, que desean comerciar productos extranjeros. Éstos buscan obtener los artícu los deseados al menor precio posible y se les paga una comisión por sus clientes extranjeros. En algunos casos, pueden ser agencias de gobierno ex tranjeras o empresas casi gubernamentales con capacidad de localizar y co merciar la mercancía deseada. Un ejemplo de éstos son las misiones comer ciales de gobiernos extranjeros. Broker: intermediario que pone en contacto al vendedor y comprador. Agente: persona o firma que se encarga de poner los productos en el exterior. Los agentes, comerciantes y revendedores compran productos directamente de los fabricantes, embalando y marcando sus productos de acuerdo con sus propias especificaciones. Después, los venden al exterior a través de sus con tactos con sus propios nombres y asumen todos los riesgos con relación a esto que la operación contrae. El término "agente", que suele ser tan malen tendido, se refiere a un representante que normalmente tiene autoridad, qui zás también poder notarial, para realizar compromisos en representación de la empresa que él o ella representa. Las empresas en los países desarrollados han dejado de usar este término y en su lugar utilizan el de "representan:;
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ya que el de agente puede implicar más de lo que se pretende. Cualquier contrato debe especificar si el representante o agente tiene o no autoridad legal para "obligar" a la empresa. Distribuidores: El distribuidor extranjero es un comerciante que compra mer cancía de un exportador (generalmente con un descuento sustancial) y la revende con un beneficio. Con frecuencia, el distribuidor extranjero brinda apoyo y servi cio al producto, liberando a la compañía exportadora de estas responsabilidades. Este, normalmente, lleva un inventario de los productos y una provisión suficien te de repuestos y tiene instalaciones y personal adecuado para operaciones de servicio normales. Además, el distribuidor lleva una variedad de productos no competitivos pero complementarios. Los consumidores finales, generalmente, no compran de un distribuidor; compran de revendedores o intermediarios. Los térm inos de pago y la duración de la asociación entre la em presa exportadora y el distribuidor extranjero son establecidos por contrato. Algunas compañías prefieren comenzar con un período relativamente corto y luego extender el contrato si la relación es satisfactoria para ambas partes. Representante de ventas: Un representante de ventas en el extranjero es el equivalente a un representante del fabricante en nuestro país. Esta figura usa la imagen del producto de la empresa y las muestras para presentar el produc to a compradores potenciales. Y con frecuencia maneja muchas líneas com plementarias que no compiten. El representante de ventas, generalmente, tra baja en base a una comisión, no asume riesgos o responsabilidades, y está bajo contrato por un determinado período de tiempo (renovable por acuerdo mutuo). El contrato define territorio, términos de la venta, métodos de com pensación, razones y procedimientos para terminar el contrato, y otros deta lles. Por último, también puede operar en bases exclusivas o no exclusivas. Revendedores extranjeros: Una compañía también puede vender directa mente a un revendedor extranjero, a pesar de que en tales casos los productos generalmente están limitados a líneas de consumidores. El crecimiento de cada vez más revendedores mayores en mercados como el de Canadá y Japón ha creado nuevas oportunidades para este tipo de venta directa. El método se apoya, principalmente, en representantes de venta que viajan y contactan di rectamente con los revendedores extranjeros, pueden ir acompañados de ca tálogos, folletos, etc. El acercamiento directo tiene los beneficios de eliminar comisiones, reduciendo los gastos de viajes y alcanzando una audiencia ma yor. Para obtener mejores resultados, una empresa que usa correo directo para llegar a los revendedores extranjeros, igualmente debería apoyar esto con otras actividades de mercado. Los fabricantes con ataduras a revendedores nacionales de importancia tam bién deben ser capaces de usarlos para vender en el exterior. Muchos grandes revendedores tienen oficinas de compras en el extranjero y usan estas oficinas para vender en el exterior cuando es posible.
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• •
Trading company: empresa general de comercio que actúa en varios países. Asociación y Cooperativismo: consorcios de exportación y otros, desarro llado ampliamente en próximo punto.
Las ventajas de este tipo de exportación son la menor inversión y riesgo y la mayor flexibilidad. Los inconvenientes son la dependencia total de los interme diarios y el menor potencial de ventas (ya que no dedican todo su tiempo a ella). Resumen de los canales por método: Exportación directa
Exportación indirecta
a) b)
i.
c) d) e) f) g) h) i)
Venta directa a clientes. Venta a mayoristas / minoristas en el mercado de exportación. Venta en ferias. Venta mediante distribuidores en el mercado de exportación. Venta mediante representantes /agentes pro pios en el mercado de exportación. Participación en empresas conjuntas. Venta a través de sucursales propias en el mercado de exportación. Venta mediante la concesión de licencias a otras empresas en el mercado de exportación. Venta mediante contratos de franquicia.
Venta a través de una empresa de exportación o un distribuidor a mercados extranjeros, con sede en su propio país. ii. Venta a través de empresas u organizaciones extranjeras con sede en su propio país. iii. Venta mediante representantes o comisionis tas de exportación, con sede en su propio país. iv. Venta a otra empresa de su propio país que ya realiza exportaciones. v. Venta mediante la participación en grupos o consorcios de exportación.
Pro y contras de la utilización de Exp Drtación directa e indirecta: Exportación directa
Exportación indirecta
Pro: • Le ofrece la ventaja de estar en directo y estre cho contacto con su mercado. • Le permite mantenerse al corriente de los cam bios en el mercado. • Le ayuda a ser flexible y a efectuar rápidamente los ajustes necesarios.
Pro: • Le permite beneficiarse de la cualificación, la experiencia y el conocimiento del mercado de comisionistas y empresas de exportación con sede en dicho mercado. • Le ofrece la posibilidad, si decide trabajar en colaboración con otros, a través de grupos o con sorcios de exportación, de compartir conoci mientos prácticos, emprender análisis de mer cados, realizar conjuntamente la promoción y la distribución, y tener acceso a una infraestructu ra técnica común. • Le ayudará a ahorrar tiempo y dinero.
Contras: • Requiere una costosa inversión en infraestruc turas de distribución y promoción. • Es arriesgada, porque usted se enfrenta a una nueva cultura con normas, sistemas económi cos y gustos diferentes.
Contras: • Le "aleja" del contacto directo con el mercado y las tendencias de la demanda, propicia depen dencia. • Reduce su capacidad para reaccionar con rapi dez ante los cambios en el mercado.
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La decisión de comerciar por vía directa o indirecta, se basa en el nivel de recur sos que la compañía piensa utilizar en su esfuerzo de internacionalizarse. Estos son algunos otros factores a tener en cuenta cuando se va a decidir si se hará comercio indirecto o directo: • • • •
El tamaño de la empresa. La naturaleza de sus productos. Experiencia previa de exportador y conocimientos. Condiciones comerciales en los mercados extranjeros seleccionados.
ASOCIATIVISIMO Y COOPERATIVISMO Modalidades asociativas La inserción en los mercados internacionales requiere por parte de la empresa un esfuerzo adicional, en materia financiera, de recursos humanos y desarrollo tecnoló gico, de aquel que se debe realizar para vender los productos en el mercado interno. Para superar todos o algunos de estos obstáculos es posible recurrir a diferentes formas asociativas, como son las cooperativas o consorcios de exportación. Por consiguiente estas formas asociativas son utilizadas en general, por empresas que tienen intereses en común, y que por presentar carencias o dificultades para co mercializar intemacionalmente sus productos no pueden encarar individualmente el proyecto exportador. Otra razón de peso es simplemente que hayan descubierto que el trabajo compartido hace más eficiente el uso de los recursos. Consorcios de exportación Los consorcios de exportación son agrupaciones de productores o fabricantes de una misma línea de productos - o com plem entarios- que compitiendo en el mercado interno, se unen para concretar exportaciones. Pudiendo organizarse informalmente o a través de la constitución de un ente jurídico que se diferencie de sus integrantes, sin que por ello les haga perder indivi dualidad. Con su conformación las empresas que lo integran suplen las dificultades de sus integrantes respecto de: personal poco experimentado en materia de comercio exte rior, desconocimiento de los mercados externos (en cuanto a sus características, ne cesidades, modalidades de compra, sistemas de comercialización, etc.), falta de capi
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tal suficiente para financiar amplios estudios de mercado, escasez de volumen expor table para responder a la demanda internacional, satisfacción de mayores exigencias de calidad, etc. De allí que, con su conformación, se persiga acrecentar la eficiencia de las activi dades de exportación, ingresar o consolidarse en los mercados extranjeros, y princi palmente posibilitar la incursión de las empresas pequeñas en esa actividad. Obteniendo como resultado el incremento de la capacidad de negociación co mercial (por la formación de un frente común entre sus integrantes), la adquisición de mayor fortaleza para competir en el mercado externo. Y asimismo se logre centra lizar, en una organización común, las negociaciones y la operatoria de comercio ex terior, con la simplificación y la reducción de costos que ello conlleva, así como aumentar la capacidad técnica, comercial y financiera de sus miembros. Sintetizando, podemos enumerar como ventajas de su conformación: a) Obtener una mayor eficacia operativa de los integrantes del consorcio. b) Reducción de los costos unitarios de producción -por el aumento de la deman da y/o especialización- lo que le permite mejorar la situación competitiva. c) Aumento del margen de beneficios (debido a la reducción de costos unitarios y a la mayor penetrabilidad en los mercados por el ofrecimiento de mejores precios). Joint ventures Por definición el joint venture es un acuerdo asociativo entre dos o más partes que tienen intereses económicos comunes (y en general de largo plazo), que les im plica la puesta en común de activos (de capital, de trabajo, conocimiento y otras ventajas capaces de generar lucros a los demás participantes), a fin de obtener obje tivos determinados, y por el que se adquiere el compromiso de compartir costos de inversión, costos operativos, riesgos empresarios, etc. Esta estrategia de inserción internacional puede tener como motivación: • • • • • •
Adquirir conocimientos de diferente índole. Diversificar los riesgos empresarios. Integrar los canales de comercialización. Distribución o almacenamiento de materia prima de un sector crítico. Aprovechar las ventajas que genera la economía de escala. Ampliar horizontes económicos con menores inversiones que las necesaria> si el proyecto se encarase individualmente.
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• • •
Colaborar en la provisión de suministros Adquirir materias primas o semielaboradas Utilizar de manera conjunta ciertos servicios, etc.
Existen dos tipos de vinculación empresarial a) Joint ventures societarios o de capital: éstos se caracterizan por el compro miso de los socios de aportar capital y por la constitución, a partir del proyec to asociativo, de una nueva sociedad. En este supuesto, la legislación del país donde se ingresa es la que regirá tanto en la constitución como el funciona miento del joint venture, en todos sus aspectos. b) Joint ventures contractuales: en este caso existe cooperación empresarial, industrial o tecnológica, pero cada parte conserva autonomía societaria. La diferencia con el tipo anterior es que las relaciones legales internas y con terceros se rige sobre una base contractual. Recomendaciones a tener en cuenta a la hora de constituir un joint venture: • • •
Negociar con claridad de qué forma se van a distribuir los dividendos y cuál va ser su relación con el valor a ser reinvertido en el joint venture. Determinar cuál de los socios administrará habitualmente las operaciones, quién va a fijar los objetivos estratégicos y los criterios de distribución de utilidades. Se recomienda la firma de contratos a largo plazo, aunque flexibles, a fin de reducir los eventuales problemas legales, en el que se prevean cláusulas so bre arbitraje.
EXPORTANDO SERVICIOS9 Hay muchas diferencias obvias entre servicios y productos. De ese modo, existen características importantes que diferencian a los servicios de exportación de los pro ductos de exportación. Los servicios son menos tangibles que los productos, proveen muy poco en tér minos de muestras que puedan ser vistas por el potencial comprador extranjero. Consecuentemente, comunicar una oferta de un servicio es mucho más difícil que comunicar una oferta de un producto. Por ejemplo, los folletos o catálogos expli cando servicios generalmente deben mostrar una aproximación al servicio. Una em 9 Más antecedentes sobre la tramitación de una exportación de servicios en el capítulo EL PROCE SO DE EXPORTAR.
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presa de construcción, por ejemplo, puede mostrar una foto del lugar de construc ción, pero una foto del edificio terminado comunica la producción real del servicio más efectivamente. Se debe prestar mucha más atención al traducir la intangibilidad de un servicio en una oferta tangible y vendible. La intangibilidad de los servicios también hace más difícil las financiaciones. Frecuentemente, incluso las instituciones financieras con experiencia internacional están menos dispuestas a dar apoyo financiero a exportaciones de servicios que a exportaciones de productos, porque es más difícil controlar el valor de los servicios. Las quejas y dificultades de los clientes para recibir los pagos también aparece como algo más problemático para asesorar. Vender servicios también es más personal que vender productos, porque muy frecuentemente requieren un contacto directo con el cliente. Este contacto demanda una mayor sensibilidad cultural cuando se están prestando los servicios. Las demandas para ciertos servicios pueden derivar de exportaciones de produc tos. Muchas de nuestras exportaciones de mercancía no tendrían lugar si no estuvie ran apoyadas por actividades de servicio como banca, seguro, transporte, etc. Los servicios pueden ser cruciales para estimular la exportación de un producto y son un factor crítico en la manutención de dichas exportaciones. Sin embargo, más que to mar el liderazgo sobre los productos, los servicios siguen a éstos. Como los servicios de exportación son generalmente entregados con el apoyo de dichas exportaciones de productos, un acercamiento sensato para algunos exportado res principiantes es seguir el camino de exportaciones relevantes de productos. Tra dicionalmente, muchas firmas contables, de transporte, bancarias, etc., han exporta do siguiendo en el exterior a sus principales clientes, y continúan asistiéndolos en sus actividades internacionales. Los exportadores de servicios más pequeños que coope ran cercanamente con firmas productoras pueden también determinar si estas empre sas productoras están operando internacionalmente y si apuntan a proveer apoyo de servicio para estos productores en el exterior. Para los proveedores de servicios cuyas actividades son independientes de los pro ductos, se necesita una estrategia diferente. Estas personas y empresas deberían buscar situaciones de mercado en el extranjero que sean similares al mercado nacional.
CONTACTANDO A LOS POTENCIALES CLIENTES Una vez que la compañía ha identificado sus mercados más prometedores y ha planeado estrategias para entrar en los mismos, el próximo paso es localizar un con;-
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prador. Si ese comprador es el usuario final del producto o servicio de la compañía, puede dar lugar a una operación relativamente simple. Sin embargo, en muchos ca sos, los exportadores necesitan una presencia interna a través de un representante o distribuidor para llegar al eventual comprador. Alternativamente, la compañía podrá identificar clientes a través de la asistencia a exposiciones comerciales, misiones comerciales, campañas de correo directo, publicidad, etc. Independientemente de la manera en que el exportador establece los contactos y desarrolla otras líneas de ventas, el exportador se enfrenta a muchas preguntas: a) ¿Quiénes son, de manera especial, compradores potenciales? b) ¿Qué exposiciones comerciales son las más efectivas? c) ¿Qué técnicas de marketing tienen más éxito? Los medios más comunes para encontrar respuesta a estas preguntas es acceder a, por ejemplo: • • •
Participar en ferias y exposiciones Solicitar bases de demanda en el extranjero a Embajadas extranjeras, Cáma ras de Comercio, asociaciones y oficinas de promoción. Efectuar viajes de negocios.
Factores culturales Los ejecutivos de negocios que esperan beneficiarse por su viaje, deberían apren der sobre la historia, cultura y costumbres de los países que van a ser visitados. Los principios para guiarse cuando se viaja al extranjero por negocios, deben ser la flexi bilidad y la adaptación cultural. Los modos y métodos de hacer negocios, las costum bres religiosas, las prácticas alimentarias, el humor y la vestimenta aceptada, varían ampliamente de país en país. Por ejemplo considere lo siguiente: -
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Nunca toque la cabeza de un tailandés, o pase un objeto sobre la misma; la cabeza es considerada sagrada en Tailandia. Evite usar formas triangulares en Hong Kong, Corea y Taiwán; el triángulo es considerado una figura negativa. El número 7 es considerado como el de la mala suerte en Kenia, y como el de la buena suerte en Checoslovaquia. En Beijing, tiene connotaciones mágicas. El número 10 es mala suerte en Corea, y el 4 significa ¡muerte! en Japón. En Dinamarca el color rojo es positivo, pero representa a las brujerías y a la muerte en muchos países africanos. El inclinar la cabeza en señal de consentimiento, significa ¡no! en Bulgaria, y el mover la cabeza de lado a lado significa ¡sí!
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El signo de ¡okay! comúnmente empleado en Estados Unidos (el dedo pulgar y el índice formando un círculo y los otros dedos levantados), significa cero en Francia, es un símbolo para el dinero en Japón, y tiene una connotación vulgar en Brasil. El uso de las señales con la palma para arriba y el dedo índice en movimiento, que significan ¡ven aquí! en algunos países, es considerado vulgar en otros. En Etiopía, el movimiento de abrir y cerrar la mano repetidamente, con la palma para abajo, significa ¡ven aquí! Los alemanes a los desconocidos los tratan de usted y por el apellido. Perso nas de edad mediana y avanzada entienden un tú demasiado temprano como una falta de tacto y pueden sentirse atropellados. En Japón como regla general, deben llevarse la basura de los lugares de re creo o de turismo a su casa, si tiran la basura en la calle o en un parque serán castigados. Se considera que comer andando o comer dentro de un transporte público es de mala educación. Sonarse la nariz delante de otras personas también se considera indiscreto. No es costumbre dar propina en restaurantes ni hoteles, consulte antes de ofrecerla para no ofender.
El dar obsequios es una parte importante del hacer negocios en Japón, donde los regalos generalmente se intercambian en el primer encuentro. En agudo contraste, raramente se intercambian obsequios en Alemania y usualmente no son considerados apropiados. En Bélgica o en el Reino Unido no es común darse obsequios, a pesar de que en ambos países, las flores son un regalo adecuado cuando uno es invitado a la casa de alguien. Las costumbres en relación al intercambio de tarjetas profesionales también va ría. A pesar de que este punto parece tener menor importancia, el observar las cos tumbres de un país acerca de la entrega de tarjetas profesionales, es una parte clave del protocolo de negocios. En Japón, por ejemplo, la práctica occidental de aceptar una tarjeta profesional y guardarla en el bolsillo inmediatamente, es considerada descortés. La actitud apropiada es mirar cuidadosamente la tarjeta luego de aceptar la, observar el título y la organización, admitir con un movimiento de cabeza que la información ha sido asimilada, y quizás hacer un comentario relevante o formular una pregunta amable. Al momento de entregar una tarjeta de presentación es de eti queta hacerlo con las dos manos y de tal modo que el que la recibe no tenga que girarla para leerla. El negociar -u n complejo proceso incluso entre partes de una misma nación- es aún más complicado en transacciones internacionales por la posibilidad que se agre ga de que haya mal entendido debido a diferencias culturales. Es esencial entender la importancia de la jerarquía en el otro país; saber quiénes son los que toman decisio nes; familiarizarse con el estilo de negocios de la compañía extranjera, y entender
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naturaleza de los acuerdos en el país, el significado de los gestos y la ceremonia de negociación. Es importante adquirir, a través de la lectura y la capacitación, un conocimiento básico de la cultura de negocios, actitudes de gestión, métodos de hacer negocios, y los hábitos de consumo del país que se está visitando. Esto no significa que el viajero deba adoptar las costumbres del país cuando se hace negocios en el extranjero. Signi fica que el viajero debe ser sensible a las costumbres y procedimientos de negocios del país que visita.
EL PROCESO DE EXPORTAR
Antes de cualquier intento de exportar, la empresa debe hacer su iniciación de actividades o incluir esta actividad en la constitución de la empresa. Toda empresa debe gestionar su iniciación de actividades con giro de exportador, en el Servicio de Impuestos Internos (Sil), correspondiente a su domicilio. Sin perjuicio de lo anterior, si el interesado cuenta con iniciación de actividades deberá realizar solamente una ampliación de giro como exportador en el Servicio de Impuestos Internos. A continuación se indican requisitos y antecedentes que debe cumplir cada una de las categorías mencionadas anteriormente.
PERSONAS NATURALES Los documentos necesarios para esta categoría son: -
Cédula Nacional de Identidad. Presentar formulario N° 4415 "Inscripción al Rol Único Tributario y/o De claración de Inicio de Actividades". Acreditar domicilio.
Si el contribuyente es de primera categoría, es decir que desarrolla actividades comerciales, industriales, mineras, de la construcción, servicios, comisionistas, co rredores, etc., debe presentar los siguientes documentos: •
Si el domicilio es arrendado: debe presentar original o fotocopia simple de^ contrato de arriendo (a nombre del contribuyente o alguno de los socios, en e’
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caso de Personas Jurídicas y otros entes). Si el contribuyente emitirá docu mentos con derecho a crédito fiscal de IVA, es decir facturas, y otros docu mentos como notas de débito, notas de crédito o guías de despacho, el contra to deberá estar firmado ante Notario, Ministro de Fe del Sil u Oficial del Registro Civil (donde no exista Notario). Si el domicilio es propio puede presentar: -
Original o fotocopia del certificado de avalúo a su nombre. Escritura de compraventa y otro documento que demuestre la propiedad o usufructo (posesión efectiva, donación, etc.). Certificado o fotocopia de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Original o fotocopia del último recibo de Contribuciones de Bienes Raí ces a nombre del propietario. Original o fotocopia de la factura de compra del inmueble, emitida por la empresa constructora. Carta firmada por el representante de la empresa constructora o inmobi liaria que certifica haber vendido la propiedad a la persona.
Si el contribuyente es de segunda categoría, es decir emite boletas de honorarios, no es necesario acreditar domicilio. -
Título profesional o fotocopia si inician actividades que lo requieran.
PERSONA JURÍDICA Al igual que en la Persona Natural, en esta categoría deben realizar Iniciación de Actividades, las Personas Jurídicas, comunidades y sociedades de hecho que se cons tituyan para realizar actividades productivas, de servicio o comerciales. Para gestionar el Inicio de Actividades debe presentar los siguientes documentos: -
Escritura de Constitución de Sociedad, extracto y publicación en el Diario Oficial. Presentar formulario N° 4415 "Inscripción al Rol Unico Tributario y/o De claración de Inicio de Actividades". Acreditar domicilio, de acuerdo a lo descrito en el punto A.
En este caso, quien realice la tramitación de Inicio de Actividades, deberá pre sentar además un poder simple (firmado ante Notario u Oficial del Registro Civil refrendado ante Ministro de Fe del SU), para efectuar los trámites, su cédula nacional
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de identidad y la cédula de identidad del contribuyente (o fotocopia ante Notario). Tratándose de persona jurídica y otros entes sin personalidad jurídica, el trámite puede ser hecho por: -
el o los representantes mandatario
EXTRANJEROS CON RESIDENCIA EN CHILE En esta categoría se encuentran extranjeros con residencia en Chile y autorizados para realizar actividades en el país, que tienen Visa definitiva, temporal, sujeta a contrato, de estudiante u oficial. Para este caso los documentos a presentar son: -
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Cédula de Identidad de Extranjeros, obtenida en Chile. Presentar formulario N° 4415 "Inscripción al Rol Único Tributario y/o De claración de Inicio de Actividades". Acreditar domicilio, de acuerdo a lo descrito en el punto A. En el caso de Visas de estudiantes, residentes oficiales o familiares de ellos, acompañar documento oficial que certifique que tienen autorización para de sarrollar actividades en el país. En caso de Visas sujetas a contrato, presentar copia del contrato en cuestión.
OBSERVACIONES Para todos los efectos anteriormente descritos, se debe tener presente que para el timbraje de facturas, el Servicio de Impuestos Internos deberá verificar el domicilio, lo que tiene un tiempo de demora de 10 días hábiles aproximadamente.
PREPARANDO LA EXPORTACIÓN La oferta La operativa de compraventa internacional se inicia con la Oferta Internacional que es originada por el Vendedor (exportador) a un potencial Comprador (importador); normalmente a solicitud de este último a través de un requerimiento de cotización. La Oferta es la comunicación que realiza el vendedor (exportador), que contiene información necesaria o requerida sobre un determinado producto y que tiene por
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objeto concretar una venta internacional mediante la aceptación de las condiciones y características en ella descrita por parte del potencial comprador (importador). La Oferta Internacional puede ser emitida por cualquiera de los medios usuales en la práctica comercial, es decir, ser cursada mediante una factura proforma o cartaoferta, fax, o personalmente en un viaje personal de negocios. Según la urgencia del requerimiento de una oferta, ésta puede cursarse por teléfo no, en cuyo caso se solicita a la mayor brevedad la confirmación escrita de la misma, ya que la comunicación telefónica no deja constancia escrita de la oferta. Los datos fundamentales que debe contener una oferta son los siguientes: -
Descripción pormenorizada de la mercancía, es decir, tipo, variedad, calidad, cantidad, modelo, marca, forma de acondicionamiento, pudiéndose agregar - el Código Arancelario para una mejor individualización. - Precio U nitario de Venta, indicando la C láusula de Venta según los INCOTERMS 2000, de tal forma de precisar claramente el lugar de entrega y los gastos que incluye el precio cotizado. - Debe señalarse, en el caso que así sea, el lote mínimo de venta. De no existir esta información se supondrá que no existen mínimos ni máximos para los pedidos que curse el comprador. - Plazo de entrega, se debe indicar si es necesario efectuar entregas parciales. Además se debe complementar la información indicando desde cuándo se cuenta ese plazo. - Medio de transporte. Se debe indicar la vía que se utilizará para el transporte internacional. - Modalidad de venta, entendiéndose por tal las condiciones genéricas de la operación, en relación al precio, el plazo para el pago, el momento del pago; por ejemplo: "precio a firme, contado, en consignación". Las autoridades en Chile establecen que toda exportación debe indicar la modalidad de venta, la que definirá posteriormente las acciones a seguir para liquidar las divisas, efectuar retornos y emitir facturas.
MODALIDADES DE VENTA Las ventas se pueden efectuar bajo las siguientes modalidades: Venta a fírme Es aquélla en la cual el valor de la mercadería no admite modificación algu na, luego que el exportador ha pactado con el comprador un precio por la
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mercancía que será adquirida por este último en el extranjero. La factura de exportación se emite a la fecha de embarque. Esta modalidad es válida para cualquier mercadería. Venta bajo condición Es aquella en la cual el valor definitivo de la mercadería queda sujeto al cumplimiento de las condiciones que se convengan entre el exportador y su comprador en el exterior. Los productos que se comercializan bajo esta mo dalidad son los que pueden sufrir alguna alteración durante su traslado (ma dera, frutas, semillas, etc.). Venta en consignación libre Es aquella en la cual el valor de la mercadería tiene un carácter meramente referencial, ya que ésta se envía a un agente o consignatario en el exterior para que proceda a su recepción y venta conforme a las instrucciones impar tidas por el consignante, o a lo convenido entre ambos. El precio definitivo de la mercadería dependerá de los precios corrientes del mercado internacional al momento de su comercialización. La factura comercial es emitida a la fecha de recepción de la liquidación del consignatario en el exterior. Venta en consignación con mínimo a firme Es aquella en la cual un mínimo del valor de la m ercadería es pactado bajo la modalidad de venta a firme. El valor definitivo de la mercadería queda sujeto al cumplimiento de las demás condiciones que se convengan entre el exportador y su comprador en el exterior. Se emite la factura comercial a la fecha de embarque por el valor mínimo a firme. Una vez fijado el precio definitivo, se deberá emitir una nueva factura por el mayor valor obtenido (saldo). -
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Forma o Medio de Pago: se debe indicar el instrumento de pago con el cual el comprador (importador) debe cumplir su obligación de pago, si es necesario, indicando el Banco sobre el cual se desea recibir o se utilizará para implementar el instrumento de pago. Si la Forma de pago implica un Crédito del Proveedor, se debe detallar las condiciones, plazos y tasa de interés aplicable (si se aplican) y las garantías exigibles. Finalmente se debe indicar claramente el plazo de validez. Durante este pe ríodo el ofertante se compromete a mantener las condiciones señaladas en la oferta.
Cuando la oferta internacional (cotización) es aceptada se inicia la conformación del contrato internacional.
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LA ACEPTACIÓN DE UNA OFERTA Es la manifestación de voluntad que realiza en forma escrita u oral un destinata rio de una oferta internacional, en el sentido de aprobar las condiciones incluidas en la cotización, comprometiendo la compra de determinada cantidad de mercancía en base a estas condiciones. Si la comunicación de aceptación de una oferta implica modificaciones, se esta ría frente a una nueva oferta que debe ser enviada nuevamente al comprador o desti natario de ella. La declaración de aceptación de una oferta se denomina normalmente: Confir mación de Pedido y también adquiere la forma comercial de una Orden de Compra. Realizada la confirmación de un pedido o emitida la Orden de Compra pertinen te, por cualquier medio de aceptación en la práctica comercial, se ha dado inicio a una operación internacional y comienzan a producirse las primeras obligaciones tan to para el comprador como para el vendedor. Es necesario que la Orden de Compra o la Confirmación del Pedido tengan con cordancia con la oferta aceptada, por tanto es necesario indicar la referencia de la oferta en la Orden o Confirmación. De cualquier forma es importante que la Orden de Compra o Confirmación de Pedido contenga los aspectos principales que fueron indicados en la oferta, esta información es siempre necesaria para que exista claridad sobre lo negociado y acordado. Por ello, se recomienda que las Cartas Oferta, las Facturas Proforma o Fax Oferta, o mail oferta, tengan siempre una clara identificación, de modo que toda la correspondencia o documentación intercambiada sea fácilm ente manejable para ambas partes.
EXPORTANDO Una vez que el potencial exportador ha realizado los estudios pertinentes y ha deci dido exportar, se encuentra en condiciones para iniciar la etapa del proceso de Exporta ción, que involucra la negociación que dará como resultado los términos del contrato de Compraventa Internacional. Para ello debe considerar los siguientes pasos: 1) Asegurar el cierre del negocio a través de una orden de compra o algún otro instrumento que le permita estar seguro del negocio.
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2) Cumplir todas y cada una de las cosas que coloca en su oferta. Y, obviamen te, asegurar la forma de pago con que será cancelada la mercadería que se está exportando (ver sección "Formas de Pago"). 3) Una vez establecido el plazo de entrega, comuniqúese con alguna compañía de transporte (embarcador, compañía naviera, compañía aérea, etc.) para hacer la reserva de espacio. Esto se refiere a que la empresa de transporte le garan tice que su carga será embarcada en una determinada fecha y nave o medio de transporte. Es importante que esto quede por escrito. Es importante destacar que si el flete será cancelado por el exportador debe tener negociada una buena tarifa de flete (ver sección de transporte interna cional). Ahora si el flete es contratado y decidido por su cliente importador, debe solicitarle que le indique con qué compañía de transporte o embarcador debe operarse el embarque. Para embarque po r vía marítima: En el caso que sea un contenedor full (FCL)10 debe obtener de la compañía naviera el número de reserva o booking, con este número usted podrá retirar el contenedor para luego llenarlo con su carga en su propia bodega. El retiro se produce desde el depósito de contenedores que le indique la compañía naviera. Ahora si su carga no alcanza para un contenedor completo debe realizar el embarque a través de un embarcador, quien juntará su carga con la de otros exportadores para completar el contenedor, a esta operación se le conoce como "consolidado" (LCL). Por tanto no es la empresa exportadora la que retira el contenedor para llenarlo, por ejemplo, en sus bodegas, sino que debe hacer llegar la carga al embarcador al lugar indicado por éste para que sea consolidada. Debe haber coordinación con su agente de aduana para que la carga sea recibida para embarque, más adelante se explica que el agente debe cumplir unos trámites antes de que eso ocurra. Para embarque p o r vía aérea: Debe tener muy bien coordinados los plazos y horas de recepción de carga en el terminal aeroportuario, considere que debe llegar con su carga lista para embarque a lo menos 2 horas antes del despegue del avión. En dicha coordinación deben estar involucrados tanto el embarcador como su agente de aduana, éste debe cumplir unos trámites antes de que eso ocurra.
10 Para aclarar más este concepto, lea la sección de Transporte Internacional.
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Averigüe muy bien las dimensiones permitidas en el sector de carga del avión, no vaya a ocurrir que la altura o ancho de su pallet o bulto que contiene su carga no quepa por los accesos de carga del avión. Para embarque po r vía terrestre: Dado que es el medio de transporte más flexible en su horario de salida o embarque (el buque y el avión tienen un itinerario estrictísimo que cumplir), es posible, obviamente dentro de lo razonable, conversar con el transportista la posibilidad de que el camión espere un tiempo para recibir su carga. Esta posibi lidad es menor, si su carga no va sola, es decir, en el camión van más exportado res, dado que estos últimos pueden estar presionando para que el camión salga. 4) Para que el Agente de Aduana pueda estar preparado para el embarque, el exportador con la debida anticipación, debe haberle enviado una instrucción de embarque con todos los detalles de la operación. Esta instrucción debe contener al menos: a) Referencia de la exportación. b) Nombre y dirección que deben ser indicados como consignatarios (su cliente o lo que le indique éste) de la carga. c) Vía de transporte, nombre de la nave, nombre de la compañía transpor tadora y embarcador (si es que lo hay) d) Fecha prevista de embarque. e) Número y monto de la Factura de Exportación (además debe enviarle la copia de este documento). f) Descripción de los productos. g) Demás datos, tales como puerto de embarque y destino, número de reser va del contenedor (si corresponde), etc. h) Si el producto necesita o debe ser visado o certificado por algún organis mo, o si debe ser tramitado algún certificado; por ejemplo, certificado de origen, sanitario, de calidad, etc. 5) La operación dependerá de los montos o mercadería que se envíen, existien do las siguientes posibilidades.
ENVIO DE LAS MUESTRAS (modalidades de envíos de muestras sin valor comercial, según monto de mercaderías) Previo a formalizar un negocio de Exportación, en algunos casos el importador extranjero (comprador) requiere una muestra del producto que desea adquirir, para verificar el cumplimiento de éste en lo que se refiere a: normas de calidad, certificado
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de sanidad, etiquetado, embalaje, como asimismo las exigencias requeridas por el propio comprador extranjero. Muestras sin carácter comercial Se entiende por muestras sin carácter comercial, a los artículos considerados por la Aduana como de mínimo valor y utilizados sólo para obtener pedidos de mercan cías del tipo de aquellas que representan. También serán consideradas muestras sin carácter comercial por el Servicio de Aduanas, las muestras científicas que provienen del trabajo de investigación científica efectuada en Territorio Antártico chileno. El embarque de muestras sin carácter comercial de hasta un valor FOB de US$ 1.000, será autorizado por la Unidad de Control en zona primaria, previa pre sentación de la factura comercial o factura pro-forma, documento que deberá ampa rar la totalidad de las mercancías que se embarcarán en un determinado vehículo de transporte. Estas operaciones serán autorizadas con o sin examen físico. Una copia de la respectiva factura quedará en poder del Servicio de Aduanas. Envíos por valor hasta US$ 2.000 Estas mercancías están exentas de la obligación de retomo y liquidación de divi sas, considerándose como muestras aquellos embarques cuyo valor neto de retorno es inferior a US$ 2.000, tramitándose para tal efecto una Declaración Unica de Salida Simplificado. Este tipo de envío no requiere de los servicios de un Agente de Aduana ni de la tramitación del DUS (Declaración Unica de Salida). El envío se puede realizar a través de las siguientes vías: a) Vía postal: Se podrá efectuar una exportación de mercancías por vía postal hasta por un valor FOB de USS 2.000, se podrá verificar mediante el documento denomi nado "Declaración de Aduana", el que será proporcionado por la Empresa de Correos y suscrito por el interesado, sin que sea necesaria la intervención de un Agente de Aduanas. Las mercancías amparadas por estas declaraciones podrán ser objeto de examen físico. La exportación de mercancías por vía postal cuyo valor exceda de US$ 2.000 FOB debe ser tramitada por un Agente de Aduana. b) Vía aérea: La empresa aérea debe emitir una Guía Aérea, a la que se adjunta: factura comercial, factura proforma o una declaración del consignante que asegura
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que el valor del embarque no supera los USS 2.000, especificando los valores unitarios de las mercancías. c) Vía marítima o terrestre: En este caso se requiere de una DUSSI que puede ser suscrita por el consignante. Igual que en el transporte aéreo, se debe adjuntar factura comer cial o factura proforma o declaración del consignante detallando las mercan cías y su valor. d) Empresas de correo rápido (courier): La exportación de mercancías por empresas de correo rápido pueden hacerse hasta por un valor de USS 2.000 FOB se podrá verificar mediante una Orden de Embarque, documento que será proporcionado por la empresa y suscrito por ésta, sin que sea necesaria la intervención de un agente de aduana. Las mercancías amparadas por este documento podrán ser objeto de examen físico. En la Orden de Embarque se deberá clasificar la mercancía que dentro del grupo tenga el mayor valor unitario. Las mercancías que excedan los límites del valor de USS 2.000 FOB deberán someterse al régimen general de exportaciones. e) Agencia de carga: Estas empresas de servicios efectúan los trámites de aduana que correspon dan y trasladan los bultos hasta el medio de transporte que el exportador haya elegido. Los envíos por este medio se entenderán ocasionales, condición que será evaluada por el Banco Central de Chile para los efectos del control de retorno de divisas. Finalmente debo indicar que para algunos envíos de hasta USS 2.000, se debe presentar un DOCUMENTO ÚNICO DE SALIDA SIMPLIFICADA (DUSSI); es decir que cuando sea procedente de acuerdo a las instrucciones, se podrán exportar determinadas mercancías con una tramitación simplificada, mediante un DUSSI, sin necesidad de tramitar un DUS-Legalización y sin intervención de un Agente de Aduana. Los requisitos son: • • •
No se trate de exportaciones que requieren de DUS-Legalización. M ercancías de carácter comercial, hasta US$ 2.000 FOB o su equivalente. M ercancías sin carácter comercial, ya sea que se trate de:
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Efectos personales y/o menajes de casa hasta por el monto de USS 2.000 FOB. Mercancías de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, para el abas tecimiento de sus misiones en el extranjero y para la reparación y reposi ción de materiales y equipo. Mercancías donadas a países extranjeros con ocasión de catástrofe, cala midad pública o reconstrucción nacional. Efectos de diplomáticos chilenos, bienes y equipos de las misiones diplo máticas, consulares y de los organismos internacionales extranjeros acre ditadas en el país, como asimismo menaje de casa y efectos personales de sus funcionarios. Equipaje y/o menaje de casa hasta por un monto de USS 5.000 FOB, por cada miembro del grupo familiar. •
Servicios calificados como exportación, cuyo valor FOB no supere los USS 2.000.
Los documentos que sirven de base para la confección son los siguientes: a) RUT o Pasaporte. b) Copia de la factura comercial o factura pro forma del proveedor, o una decla ración del consignante, según se trate de operaciones con o sin carácter co mercial, que indiquen que el valor de las mercancías, no supera los USS 2.000 FOB. c) Copia de la factura comercial o solicitud de registro factura, extendida a nom bre del consignante y con la individualización de la mercancía, si se tratare de mercancías de hasta un valor de USS 2.000 FOB, que lleven o porten los viajeros. A falta de los referidos documentos, se podrá acompañar boleta de compraventa o declaración jurada simple del viajero, que indiquen el valor de las mercancías. d) Relación de especies, valoradas en dólares de los Estados Unidos de Améri ca, suscrita por el consignante, si se tratare de efectos personales y/o menajes de casa hasta por el monto de USS 2.000 FOB. e) Certificado extendido por el Ministerio del Interior, si se trata de mercancías donadas a países extranjeros con ocasión de catástrofe o calamidad pública. Esta certificación deberá ser consignada en el recuadro "vistos buenos" del docu mento, con el código 17, indicando además el número y fecha del certificado. f) Certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores, si se tratara de efectos de diplomáticos chilenos, bienes y equipos de las misiones diplomáticas, consu lares y de los organismos internacionales acreditados en el país, como asimis mo menaje de casa y efectos personales de sus funcionarios. Esta certificación deberá ser consignada en el recuadro "vistos buenos" del documento, con el código 15, indicando además el número y fecha del formulario de exportación.
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g) Visaciones, autorizaciones y exigencias, de conformidad al Anexo N° 40 de este Compendio. h) Mandato para despachar, en caso que la operación sea tramitada por agente de aduana o agente de cabotaje y exportación. i) Instrucción de em barque en caso que la operación sea tram itada por despachador. j) Poder Notarial del consignante o dueño de la mercancía, si se tratara de me naje de casa y efectos personales de personas, tramitados por empresas de mudanza internacionales. k) Factura comercial, cuando se trate de la exportación de un servicio calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas, cuyo valor FOB no supere los US$ 2.000. Envíos por valores desde US$ 2.000 En estos casos puede utilizarse cualquiera de las vías descritas anteriormente. Sin embargo, la operación debe necesariamente estar amparada por una Declaración Unica de Salida (DUS), tramitada por el agente de aduana, para autorizar la salida de mercancías del país, adjuntar una factura timbrada por el Servicio de Impuestos In ternos (Sil) (indicando que es una muestra sin valor comercial). El Documento Unico de Salida (DUS) es un formulario único, de utilización general e intransferible, que deberá presentar el exportador con anterioridad a la fe cha de embarque de las respectivas mercancías, al Servicio Nacional de Aduanas, a través de las siguientes alternativas.
TRAMITACIÓN ANTE EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS (según Res. 1.300 - Normas Aduaneras) Las mercancías para las destinaciones de Exportación, Reexportación y Salida Temporal, deberán ser presentadas al Servicio a través del "Documento Único de Salida-Aceptación a Trámite", este documento deberá ser confeccionado y presenta do, vía electrónica, por despachador de aduana (agente de aduana) o su personal auxiliar debidamente autorizado para tramitar DUS vía electrónica. Una vez aceptada a trámite se entiende que las mercancías han sido presentadas al Servicio, quedando facultadas para ingresar a zona primaria aduanera (lugar más cer cano al medio de transporte para ser embarcadas) y su embarque o salida al exterior. No se requerirá la intervención de despachador (agente de aduana) en las si guientes situaciones:
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a) Cuando el valor FOB de las mercancías sea de hasta US$ 2.000 o su equiva lente en otras monedas. b) En el caso de efectos personales y/o menajes de casa hasta por el monto de US$ 5.000 FOB o su equivalente en otras monedas, por cada miembro del grupo familiar. c) Rancho de exportación por un valor FOB de hasta US$ 2.000. d) Mercancías sin carácter comercial de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, para el abastecimiento de sus misiones en el extranjero y/o para la reparación y reposición de materiales y equipos. e) Mercancías donadas a países extranjeros con ocasión de catástrofe, calami dad pública o reconstrucción nacional. f) Efectos de diplomáticos chilenos, bienes y equipos de las misiones diplomá ticas, consulares y de los organismos internacionales extranjeros residentes, como asimismo menaje de casa y efectos personales de sus funcionarios. g) Reexportación de bienes, equipos y efectos de países extranjeros y de organi zaciones científicas internacionales, de carácter privado y estatal, que en su ingreso se hayan acogido a la partida arancelaria 0034 y/o hayan ingresado a Depósito Franco Antártico, que correspondan a las ingresadas a dicho Terri torio y cuyo consignatario sea la misma persona natural o jurídica a quien se le concedió la franquicia de ingreso en su oportunidad. h) Reexportación de películas y vídeo tape, consignadas a los canales de televi sión, que hubieren ingresado al país bajo régimen de admisión temporal. i) Reexportación de vehículos extranjeros que se verifique por otros medios. j) Salida temporal y reexportación de contenedores vacíos. Si en estos casos o en otros expresamente autorizados por la normativa, no inter viene despachador de aduana, el DUS será confeccionado por el Servicio de Adua nas, en base a los antecedentes de base presentados por el consignante (exportador), al momento que el usuario se presente con la mercancía en zona primaria. Mientras las mercancías no hayan sido presentadas al Servicio, éstas no podrán ingresar a la zona primaria. Los despachadores de aduana y consignantes serán responsables del cumplimiento de las obligaciones que les impongan las normas aduaneras y de comercio exterior.
INGRESO A ZONA PRIMARIA PARA PROCEDER AL EMBARQUE Y AUTORIZA CIÓN DE SALIDA Tal como se indicó anteriormente una vez que el DUS haya sido Aceptado a Trámite por el Servicio Nacional De Aduana, ésta podrá solicitar el ingreso de las
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mercancías a zona primaria correspondiente a la Aduana consignada en el DUS para otorgar la "Autorización de salida" de las mercancías del país, para su poste rior embarque y/o salida al exterior. En el caso de transporte marítimo, se deberá contar además con la confirmación de la Reserva de Espacio en la nave que transpor tará las mercancías al exterior. El despachador (agente de aduana) solicitará el ingreso de las mercancías a zona primaria, presentado el "DUS-Aceptación a Trámite" y la "Guía de Despa cho" de las mercancías transportadas. En caso que no exista Guía de Despacho, por no ser exigible de acuerdo a las normas establecidas para tal efecto por el Servicio de Impuestos Internos, se podrá sustituir por una Lista de Empaque referida al ve hículo. En el transporte terrestre se deberá contar además con el Manifiesto de Carga (MIC/DTA). En la guía de despacho deberá constar el número del DUS donde han sido decla radas las mercancías que se encuentran consignadas en la respectiva Guía. Además la Guía de Despacho debe contener por cada DUS la cantidad de bultos y kilos brutos de las mercancías. En caso que un bulto (pallet, contenedor o continente similar) contenga mercancías amparadas en más de un DUS, al momento de presentar las mercancías en zona primaria, todos los DUS que corresponden a ese bulto, deberán estar autorizados a trámite por el Servicio y presentarse en forma conjunta para su ingreso a zona primaria. Es importante consignar que las mercancías pueden ser revisadas por el Servicio Nacional de Aduanas, el examen puede ser físico o documental. Las mercancías ingresadas a Zona Primaria sólo podrán ser embarcadas previo cumplimiento de la totalidad de los trámites establecidos para cada tipo de operación de que se trate y que se haya realizado el examen físico cuando corresponda. No obstante, aquellas mercancías rechazadas por otros servicios o que sufren algún per cance en el traslado o labores de carga y/o estiba y que en definitiva no serán embar cadas ni saldrán al exterior, podrán ser devueltas a su origen, previo examen físico, mediante la presentación de la documentación pertinente que acredite el rechazo. Toda mercancía ingresada a zona primaria permanecerá bajo la potestad de la Aduana hasta el momento de su embarque o salida al exterior. Tratándose de mercancías transportadas por vía marítima o aérea, un Documento Unico de Salida sólo podrá autorizar el embarque de mercancías en un solo vehículo, aun cuando las mercancías pueden ingresar a zona primaria en forma parcializada para su embarque.
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Las mercancías embarcadas en vehículo de transporte terrestre que hayan de con tinuar su transporte hacia el exterior por el mismo medio, se entiende que han sido embarcadas en la zona primaria por el solo hecho de obtener la autorización de salida por parte de la Aduana.
RETORNO Y LIQUIDACIÓN DE DIVISAS Los exportadores que hayan efectuado exportaciones por un valor F.O.B. igual o superior a US$ 50 millones anuales, deberán informar al Banco Central de conformi dad a lo dispuesto en el Capítulo IV del Manual de Procedimientos y Formularios de Información del Compendio de Cambios Internacionales. Para mayor facilidad el Banco Central de Chile comunicará durante el primer trimestre de cada año, el listado de los exportadores que tendrán esta obligación. La forma de informar es a través del Formulario "Informe de Flujos y Saldos de Divisas por Operaciones de Exportación". (Ver formulario en anexos). La información proporcionada por el exportador debe corresponder a: a) La totalidad de las divisas obtenidas por sus operaciones de exportación, ya sea que correspondan a pagos anticipados o posteriores al embarque. b) Los pagos de los Anticipos de Comprador. c) Los saldos de las exportaciones y de los anticipos de comprador pendientes de pago. Para la información que corresponda proporcionar, deberán considerarse las mo dalidades de venta convenidas por el exportador. En el caso que dichas divisas se destinen, total o parcialmente, directamente en el exterior, al pago de operaciones de importación, a la realización de operaciones de inversión, depósito u otros, o si fueran destinadas al pago de un crédito externo se deberán presentar al Banco los formularios correspondientes que acrediten el cambio en su posición financiera. r Si las divisas recibidas como pago de una exportación no son retomadas al país y corresponden a exportaciones efectuadas por empresas receptoras de un proyecto de inversión en el cual se haya convenido el régimen especial previsto en la letra b) del N° 3 del artículo 11 bis del D.L. N° 600 de 1974 y sus modificaciones, deberán informar al Banco de acuerdo a lo establecido en el respectivo contrato y sus modifi caciones.
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En relación a los anticipos de comprador, si se trata de aquellos cuyas divisas, total o parcialmente, no sean ingresadas al país, el exportador deberá informar al Banco esta circunstancia dentro del plazo de 10 días corridos, contado desde la fecha de su otorgamiento, mediante el Formulario "Información sobre Anticipos Compra dor no ingresados al país" (ver formulario en anexos) Si un anticipo de comprador es capitalizado o se transforma en un crédito finan ciero, deberá informarse su cancelación en el Formulario "Informe de Flujos y Sal dos de Divisas por Operaciones de Exportación" debiendo, simultáneamente, enviar al Departamento de Comercio Exterior y Cambios el correspondiente formulario del Capítulo XIV del Manual de Procedimientos y Formularios de Información del Com pendio de Cambios Internacionales Las personas que realicen las operaciones de exportación indicadas anteriormen te, deberán informar por escrito al Departamento Operaciones de Comercio Exterior y Cambios del Banco, cualquier modificación a la razón social o RUT del exportador, las prórrogas a la fecha de pago u otras que afecten la información que se entrega al Banco. Los exportadores dejarán de informar al Banco Central en las siguientes situacio nes: a) Si pone término a su giro, en cuyo caso deberá comunicar este hecho al De partamento Operaciones de Comercio Exterior y Cambios del Banco, en viando una carta acreditando el término de su actividad comercial con el certificado correspondiente emitido por el Servicio de Impuestos Internos. b) Si en dos años calendario consecutivos sus exportaciones no superan los USS 50 millones anuales, o si en forma anticipada a este plazo no registre saldos de exportaciones y anticipos de comprador pendientes de pago. Las obligaciones de informar que indique podrán ser cumplidas por los exporta dores, completando debidamente los formularios que correspondan, a través de IN TERNET (http://www.bcentral.cl)
INFORME DE VARIACIÓN DEL VALOR DE LA DECLARACIÓN ÚNICA DE SA LIDA (IVV) Informe de Variación del Valor de la DUS, en adelante el IVV, es el documento a través del cual el exportador acredita al Servicio Nacional de Aduanas el resultado definitivo de la operación de exportación cuya modalidad de venta es distinta de "a firme".
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El exportador que haya pactado su operación de exportación en la forma antes señalada, deberá presentar el IVV dentro del plazo máximo de 270 días, contado desde la fecha de legalización del DUS. Si se tratare de operaciones en modalidad de venta "consignación libre a depósito franco", el referido plazo será de 400 días. Para efectos de la presentación del IVV, se deberá ingresar al sitio web www.aduana.cl A la presentación de los IVV no será necesario acompañar documentos de nin guna naturaleza. No obstante, el exportador o su agente de aduana, tendrán la obliga ción de mantener a disposición del Servicio de Aduanas por un plazo de 5 años, contado desde la aceptación del IVV, los antecedentes que acrediten el resultado de la operación, tales como: rendiciones de cuentas, facturas comerciales, acta de liqui dación de remates, certificado de organismos internacionales de control, y otros, según corresponda en cada caso particular. El IVV deberá presentarse aun cuando no existan diferencias entre los valores del DUS-Legalizado y los valores definitivos. Cuando exista una rendición de cuentas global, o documento que haga sus veces, indicando un valor bruto de venta total y los gastos correspondientes a más de un DUS-Legalizado, el IVV se confeccionará según las siguientes pautas: Rendición de cuenta con valores brutos de venta individuales En estos casos, el valor bruto de venta correspondiente a cada DUS se formará considerando los valores brutos de venta indicados en la rendición de cuenta para las mercancías específicas que correspondan. Respecto de los gastos deducibles, deberán ser distribuidos en forma proporcio nal al valor bruto de venta correspondiente a cada uno de los DUS-Legalizados. Rendición de cuenta sin valores brutos de venta individuales El valor bruto de venta correspondiente a cada DUS-Legalizado se formará dis tribuyendo el valor bruto de venta total en proporción al valor FOB de cada uno de los DUS-Legalizados. La distribución de los gastos deducibles se efectuará en forma proporcional al valor bruto de venta correspondiente a cada uno de los DUS-Legalizados. Los exportadores podrán deducir del producto de la venta de las mercancías que exporten, a la presentación del correspondiente IVV, los gastos que se indican a
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continuación, siempre que estén debidamente individualizados en las rendiciones de cuentas del exterior: • • •
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Gastos de transporte (flete al país de destino, flete interno en el país de desti no, redestinación). Gastos de primas de seguro. Gastos dentro y fuera del recinto de Aduana o portuarios (derechos de adua na, gastos de internación, tasas, tarifas e impuestos en recintos de aduana o portuarios, honorarios de despachador). Gastos de muelle (movimiento de carga y descarga, derechos de muelle, pronto despacho, demora, mano de obra, gastos de terminal, supervisión). Gastos de almacenamiento (refrigeración, calor, bodegaje, acarreo a bodega o almacén). Gastos de inspección (de organismos, gubernamentales o privados, de com pañías aseguradoras, inspecciones y supervisiones marítimas de calado y análisis). Gastos bancarios. Otros gastos tales como corretaje, revisión técnica, comisión agente, fumiga ción, selección, reempaque, intermediación.
CONVENCIONES SOBRE MERCADERÍAS SITUADAS EN EL EXTRANJERO O SITUADAS EN CHILE Y NO NACIONALIZADAS Resolución N° 5.007 Ex. del Servicio de Impuestos Internos Establece documentos, declaraciones, registros especiales y normas conta bles respecto de convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas Esta normativa busca dar solución a las operaciones de comercio exterior que ya están efectuando varias empresas exportadoras chilenas, estas operaciones consisten en la venta de bienes corporales muebles situados en el exterior o de bienes corpora les muebles extranjeros situados en Chile sin estar nacionalizados. Para efectos de esta norma el término venta comprenderá toda convención inde pendiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, de una cuota de dominio sobre di chos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que según el artículo 8o letras b, c, d y f del D.L. N° 825 de 1974 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, se consideren como tales.
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La resolución que estoy desarrollando apunta a cuando la empresa esté realizan do alguna de las siguientes actividades: •
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La venta de mercaderías situadas en el extranjero, mediante su envío directo desde el lugar o país en que son recibidas por el contribuyente hacia el lugar o país en que son entregadas al comprador, sin que se produzca el paso de tales bienes por el territorio nacional. La venta puede corresponder al total de las mercaderías adquiridas originalmente por la empresa exportadores (con tribuyente para efectos tributarios chilenos) o sólo a una parte de ellas, exis tiendo la posibilidad de comercializar las mercaderías restantes en el exterior o ingresarlas a Chile. La venta de mercaderías situadas en el extranjero o de mercaderías extranje ras situadas en Chile y no nacionalizadas, las cuales, antes de ser entregadas al cliente de quien realiza dicha venta, son traídas a Chile, pero no se nacio nalizan en el país, por cuanto permanecen en los recintos de depósito aduane ro o ingresan al amparo de un régimen suspensivo de derechos aduaneros bajo el que son mantenidas, hasta el momento de su salida hacia el país de destino. La venta de mercaderías situadas en el extranjero o de mercaderías extranje ras situadas en Chile y no nacionalizadas, que forman parte de un conjunto de productos compuesto también por mercaderías nacionales o nacionalizadas. Aun cuando las mercaderías situadas en el extranjero que forman parte de dicho conjunto -utilizando modalidades como las descritas precedentemen te - hayan permanecido temporalmente en el territorio nacional antes de pro ducirse la venta; o que hayan sido entregadas al cliente en forma directa en el exterior, sin que previamente ingresaran en forma temporal a Chile.
Las operaciones descritas, debido a que no se realiza la nacionalización de las mercaderías extranjeras, no se afectan con la normativa que establece la Ley de Im puesto a las Ventas y Servicios del Título II del D.L. N° 825 de 1974 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Las empresas o personas no tienen la obligación de emitir boletas o facturas exentas por estas operaciones. Pero deben tener domicilio o residencia en el país, que celebren compras de mercaderías situadas en el exterior o de mercaderías extranjeras situadas en Chile sin estar nacionalizadas, para ser destinadas a la realización de convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no na cionalizadas, deberán emitir, por cada una de dichas compras, un documento denomi nado DECLARACIÓN JURADA DE COMPRA PARA CONVENCIONES SO BRE MERCADERÍAS SITUADAS EN EL EXTRANJERO O SITUADAS EN CHILE Y NO NACIONALIZADAS. (DJC). (Ver formulario en Anexos del Libro).
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Esta Declaración Jurada de Compra para Convenciones sobre Mercaderías Situa das en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas, deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Contener los datos de identificación del emisor: nombre o razón social, nú mero de Rol Unico Tributario (RUT), actividad que desarrolla, número de teléfono, casilla de correos, domicilio completo que incluya comuna y ciu dad y, nombre, número de RUT y número de teléfono del representante legal. b) Contener los datos de identificación del proveedor de las mercaderías: nom bre o razón social; número de identificación tributaria del país sede del pro veedor, cuando exista; y domicilio completo incluyendo ciudad, estado y país. c) Contener los antecedentes de la operación efectuada: lugar de entrega, condi ciones de venta, cláusula de venta, fecha y número de contrato, puertos de embarque y de destino, fecha de embarque, identificación de quien embarca y número de documento de embarque, y otros que sean de interés para el contribuyente. d) Ser firmada por el contribuyente o su representante legal. e) Ser numerada en forma correlativa y previamente timbrada por el Servicio. f) Emitirse en dos ejemplares, indicando el destino de ellos: el original deberá mantenerse a disposición del Servicio y la primera copia para el archivo del contribuyente. Si se utilizan más ejemplares, se debe señalar en forma desta cada el destino de cada copia. g) Emitirse cada vez que se efectúe una compra de mercaderías en el exterior para ser destinada a la realización de convenciones sobre mercaderías situa das en el extranjero o ubicadas en Chile y no nacionalizadas. h) Contener el detalle y precios de los bienes adquiridos: cantidad, descripción de la mercadería, moneda utilizada, precio unitario, monto de la operación y valor total, expresando este último en números y palabras. i) Indicar la fecha de emisión, la que deberá corresponder a la fecha de adquisi ción de las mercaderías, según conste en los respectivos documentos de res paldo. j) Respaldarse con: documentación emitida por el proveedor extranjero, docu mentación de embarque y cualquier otra documentación que sea pertinente según las características de la operación de compra realizada. Ahora bien, si dentro de las operaciones registradas en Declaraciones Juradas de Compra para Convenciones sobre Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas, en que el total o parte sea anulado o modificado, se deberá emitir uno de los documentos denominados NOTA DE DISM INUCIÓN EN EL VALOR DE COMPRAS (NDC) o NOTA DE INCREMENTO EN EL VA LOR DE COMPRAS (NIC), según corresponda, documentos que tendrán el carác ter de declaración jurada simple.
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Ahora bien para aquellas personas con domicilio o residencia en Chile, que se dediquen a la realización de convenciones sobre mercaderías situadas en el extranje ro o situadas en Chile y no nacionalizadas, deberán emitir por las ventas que realicen respecto de esta actividad, un documento denominado FACTURA DE VENTA DE M ERCADERÍAS SITUADAS EN EL EXTRANJERO O SITUADAS EN CHI LE Y NO NACIONALIZADAS. (FVM E)11 Dichas Facturas de Venta de Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas, serán documentos que permitirán acreditar las ventas correspondientes a la realización de convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas y deberán cumplir con los si guientes requisitos: a) Contener los datos de identificación del emisor: nombre o razón social, núme ro de Rol Unico Tributario (RUT), actividad que desarrolla, número de teléfo no, casilla de correos y domicilio completo que incluya comuna y ciudad. b) Detallar los antecedentes que permitan identificar al adquirente de las mer caderías y el lugar de destino de las mismas: nombre o razón social; número de identificación tributaria del país respectivo, cuando exista; domicilio in cluyendo ciudad, estado y país. c) Contener los antecedentes de la operación efectuada: condiciones de venta, cláusula de venta, fecha y número de contrato, número de documento de embarque, puerto, aeropuerto o lugar de salida y fecha de embarque, identi ficación de quien realiza el embarque y puerto, aeropuerto o lugar de desti no, y otros que sean de interés para el contribuyente. d) Ser numeradas correlativamente y previamente timbradas en el Servicio. e) Emitirse en tres ejemplares, indicando el destino de ellos: original para el cliente, primera copia para archivo del contribuyente y segunda copia deberá mantenerse a disposición del Servicio. Si se utilizan más ejemplares, se de berá señalar en forma destacada el destino de cada copia. f) Indicar la fecha en que se efectúa la operación. g) Emitirse en las siguientes fechas, según ocurra primero y de acuerdo con las características de la operación realizada: en la fecha del endoso de los docu mentos de embarque de las mercaderías vendidas, en la fecha del envío de los documentos de embarque de las mercaderías vendidas al comprador, o en la fecha en que se perfeccione la venta. h) Detallar cantidad y tipo de las mercaderías comercializadas, precio unitario, moneda en que se realiza la operación, monto de la operación y valor total facturado, expresado este último en números y palabras; indicar además nú
11 Ver formulario en anexos del libro.
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mero y fecha de la Declaración Jurada de Compra para Convenciones sobre Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionaliza das, con la que se acreditó la adquisición de las mercaderías que se transfie ren. Respaldarse con: la Declaración Jurada de Compra para Convenciones sobre M ercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionaliza das correspondiente, la documentación emitida por el proveedor extranjero, la documentación de embarque y cualquier otra documentación que sea per tinente según las características de la operación realizada.
Si el total o parte de las operaciones registradas en Facturas de Venta de Merca derías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas es anulado o modificado, se deberá emitir uno de los documentos denominados NOTA DE DISMI NUCION DE VENTA (NDV)12 o NOTA DE INCREMENTO DE VENTA (NIV)13 según corresponda.
EXPORTANDO SERVICIOS14 Las actividades que son consideradas servicios son: Servicios profesionales prestados a empresa; servicio financieros; turismo; ser vicios de distribución y transporte; servicio de construcción e ingeniería; servicios a personas; servicios de comunicaciones y tecnología de información. Ahora bien, es necesario que el Servicio Nacional de Aduanas califique un servi cio como exportación y para ello deben cumplirse las siguientes condiciones: a) El servicio deberá ser prestado a personas sin domicilio ni residencia en el país, y efectuado materialmente en Chile; b) El servicio deberá consistir en una obra material o intelectual, susceptible de ser verificada en su existencia real y en su valor de comercialización. c) El servicio deberá ser utilizado exclusivamente en el extranjero.
12-13 Ver formulario en anexos del libro. 14Para mayor información se recomienda leer la Resolución N° 3.192, D .0 .16.06.99 de la Dirección Nacional de Aduanas y su modificación a través de la Resolución N° 3.635, D.O. 20.09.04 de la misma Dirección: sin embargo, la que hoy está vigente es la Resolución N° 2.511 exenta de fecha 16 de mayo de 2007 y publicada en el Diario Oficial el 19 de mayo de 2007. En ésta se establecen normas, fijan requisitos, obligaciones y normas de control para la calificación de un servicio como exportación. Final mente y de manera complementaria, sugiero revisar la Resolución N° 4.460 del 13.10.2004, donde se dicta instrucciones a Servicios enviados al exterior mediante correo electrónico o Internet.
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No se considerarán como exportación, los servicios prestados por comisionistas, el arrendamiento de bienes de capital y marcas comerciales, ni aquellos servicios que estén encaminados a originar, incentivar o permitir una actividad de importación de mercancías al país. Solicitud de calificación de servicio Para que un servicio sea calificado como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas, de conformidad con lo dispuesto en el N° 16 de la letra E del artículo 12 del D.L. N° 825, de 1974, deberá cumplirse con los siguientes requisitos: El servicio deberá ser: a) Realizado en Chile y prestado a personas sin domicilio ni residencia en el país. b) Utilizado exclusivamente en el extranjero, con excepción de los servicios que se presten a mercancías en tránsito por el país. c) Susceptible de verificación en su existencia real y en su valor. El prestador del servicio deberá desarrollar la actividad pertinente en Chile, man teniendo domicilio o residencia en el país, o a través de una sociedad acogida a las normas del artículo 41 D de la ley sobre Impuesto a la Renta. Servicios calificados como exportación Se califican como exportación, de conformidad con lo dispuesto en el N° 16 de la letra E del artículo 12 del D.L. N° 825, de 1974, los servicios que se enumeran en el "Listado de Servicios Calificados como Exportación" que está como anexo de la Resolución N° 2.511 del 16.05.2007. Estos servicios no requerirán de nueva califi cación. Procedimiento para servicios no calificados previamente Para que los servicios que no se encuentran en el "Listado de Servicios Califica dos como Exportación", puedan ser calificados como tales, deberá presentarse ante el Servicio de Aduanas: •
Una solicitud fundada, para lo cual podrá obtenerse el formulario respectivo y sus instrucciones de llenado, en su página web, en la dirección www.aduana.cl, sección Exportación de Servicios. En dicha solicitud se indicará la identifica ción del peticionario, su Rol Único Tributario (RUT), el tipo de servicio, sus características y etapas.
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• • •
Antecedentes adicionales sobre la naturaleza o especificaciones del serv icio (sólo en algunas circunstancias). Detalle de los costos y gastos asociados a éste (sólo en algunas circunstancias). También podrá solicitar (con cargo al solicitante) estudios, análisis o dictá menes de técnicos o consultores externos, previamente reconocidos por el Servicio de Aduanas, que digan relación con la naturaleza del servicio.
Es importante destacar que los servicios prestados por comisionistas no serán considerados como exportación. Tampoco se otorgará tal calificación al arrendamiento de bienes de capital y marcas comerciales. El Servicio de Aduanas tiene un plazo máximo de 35 días hábiles contado desde la fecha de presentación de la solicitud y sus antecedentes, por parte del interesado, para dar resultados sobre la solicitud. Es importante tener en consideración que la Aduana, dentro de los primeros 10 días hábiles, podrá requerir mayores anteceden tes, y resolverá dentro de los siguientes 25 días hábiles, contados desde la fecha en que se completen los antecedentes requeridos. Copia de la resolución que efectúe la calificación será remitida al Servicio de Impuestos Internos. Vigencia de la calificación La calificación de los servicios regirá a contar de la fecha que en cada caso se señala: • •
A contar de la fecha de vigencia de la presente resolución, para los servicios enumerados en el "Listado de Servicios Calificados como Exportación". A contar de la fecha de la resolución que los califica como tal, para los servi cios que se califiquen con posterioridad a la dictación de la Resolución N° 2.511 del 16.05.2007.
En consecuencia, a partir de las fechas antes señaladas, los servicios calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas y, siempre que se presten cumpliendo los requisitos señalados anteriormente, podrán ser exportados sin nece sidad de requerir nuevamente su calificación. El Servicio de Aduanas actualizará el listado de servicios calificados como ex portación, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de emisión de la calificación de un nuevo servicio. Formalización de la exportación La exportación de los servicios calificados se materializará a través de un Docu mento Unico de Salida (DUS), conforme a las normas del Capítulo IV, del Apéndice
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III del mismo Capítulo y Anexo 35, del Compendio de Normas Aduaneras (Resolu ción N° 1.300, de 2006), de esta Dirección Nacional. En el caso que el monto FOB de la exportación no supere los US$ 2.000, se podrá tramitar un Documento Único de Salida Simplificado (DUSSI). Los servicios calificados como exportación podrán ser remitidos al exterior por medios físicos o cualquier medio electrónico, tales como correo electrónico, portal o sitio de Internet y servicios "ftp" (file transfer protocol), debiendo el exportador man tener un registro de cada operación que permita acreditar la efectiva prestación del servicio y su envío al exterior. En todo caso, el exportador deberá conservar a disposición del Servicio Nacional de Aduanas, para los efectos de control y fiscalización de la operación, la totalidad de los antecedentes de respaldo, por un plazo de cinco (5) años, a contar del primer día del año calendario siguiente a aquel de la fecha del hecho generador de la obligación tributaria aduanera, conforme al artículo 7o de la Ordenanza de Aduanas.
EL PROCESO DE IMPORTAR
Lo primero que debemos indicar es que las importaciones en Chile están regidas por la LEY N° 18.525 -D .O . 30.06.86- NORMAS SOBRE IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS AL PAÍS, que en resumen indica lo siguiente: -
-
-
-
Todas las mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país están afectas al pago de los derechos establecidos en el Arancel Aduanero o en otras disposiciones legales que los impongan, salvo las exceptuadas en leyes especiales o en tratados internacionales. Forman parte de esta ley los derechos de aduana establecidos para las distin tas clases de mercancías en el texto oficial del Arancel Aduanero de la Repú blica de Chile. La base imponible de los derechos ad valórem estará constituida por el valor aduanero de las mercancías que ingresen al país, el que está determinado sobre la base del Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VII del GATT de 1994 (en adelante Acuerdo sobre Valoración Aduanera) y del artículo T de esta ley. Tratándose de la valoración de mercancías usadas, el Director Na cional de Aduanas dictará las normas que regulen la valoración de dichos bienes, conforme al Acuerdo sobre Valoración Aduanera. Establécense derechos antidumping y derechos compensatorios para la im portación de aquellas mercancías cuyo ingreso al país origine grave daño actual o inminente a la producción nacional al importarse con precios dismi nuidos a consecuencia de efectos artificiales en sus respectivos mercados.
Además, es pertinente indicar que la Ordenanza de Aduanas indica que todas las mercancías que ingresen al país desde el extranjero o de zona de tratamiento aduane ro especial, quedarán sometidas a la potestad de la Aduana y también que toda mer cancía presentada a la Aduana permanecerá en los recintos de depósito aduanero hasta el momento del retiro para su importación, exportación u otra destinación adua nera.
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DE LO PREVIO Antes de iniciar una operación de importación, ya sea una persona natural o jurí dica, se deberá recopilar información relativa al mercado de origen del producto y de los potenciales proveedores: -
Países productores. Países comercializadores. Precios, variedades, calidad, etc.
Dentro de la evaluación del potencial proveedor es recomendable conocer si existen Acuerdos Comerciales suscritos por Chile con dicho país que permitan acogerse a rebajas arancelarias otorgadas para ese producto. En esta etapa el importador se pone en contacto con el proveedor extranjero con el fin de solicitar cotización (factura proforma o carta oferta), que contenga las con diciones de la venta: -
Precio de las mercaderías (variedad, modelo, calidad), según Cláusula de Compraventa. Cláusulas de Compraventa.
Los INCOTERMS se refieren a la forma de establecer el precio de las mercade rías transadas y, además, determinar el lugar y momento de su entrega, como también la responsabilidad que sobre ella tienen vendedor y comprador. En esta etapa es fundamental que se dejen establecidas las condiciones exigidas por ambas partes: -
Formas de pago (contado, cobranza o carta de crédito). Fechas de entrega (embarques totales o parciales). Medios de transporte (directos, transbordos, tarifas de flete). Condiciones de embalaje (carga general, consolidado, etc.). Póliza de Seguro (contratado en el exterior o en Chile).
El importador chileno deberá asegurarse de que el producto que recibirá cumpla con la calidad, variedad, tipo de envase requerido para su producto, fechas de embar que que se ajusten al programa de producción de la empresa o a su comercialización si se trata de un producto terminado. Asimismo, si las mercaderías serán enviadas en embarques parciales o totales, lo cual incidirá en las dos variables antes mencionadas, y directamente en los gastos de internación de las mercaderías.
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Esta etapa finaliza con la aceptación de las condiciones de compraventa por ambas partes y el envío de la correspondiente nota de pedido por el importador na cional.
TRAMITACIÓN ADUANERA DE UNA IMPORTACIÓN La importación está dentro de lo que se define por nuestro Servicio Nacional de Aduanas como Destinación Aduanera. Y para este caso, las importaciones, es la ma nifestación de voluntad del dueño, consignante o consignatario, que indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que ingresan al territorio nacional. Las mercancías que ingresen al territorio nacional, para ser desaduanadas deben iramitar ante el Servicio una "DECLARACIÓN DE INGRESO", o la respectiva de:laración de destinación, pudiendo ser objeto de alguna de las siguientes destinaciones aduaneras (todas definidas más adelante): -
Importación. Admisión Temporal. Almacén Particular Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. Reingreso. Tránsito. Transbordo. Redestinación.
Toda Importación deberá declararse ante la Aduana bajo cuya potestad se en c e n tren las mercancías, salvo los casos en que el Director Nacional autorice su declaración ante otra Aduana. La declaración deberá ser presentada por un Despachador de Aduana (Agente de ana)15, o por los interesados, cuando no se requiera intervención del despachador. El Agente de Aduana para hacer la presentación indicada deberá contar con un dato que, para cada despacho, le otorgue el dueño o consignatario de las mercans. En caso de mercancías ingresadas al territorio nacional en virtud de un contrato ttkc -jransporte (a través de un conocimiento de embarque), el mandato se constituirá ■»:: I : por el endoso del original del conocimiento de embarque, carta de porte, guía ~ La Ordenanza de Aduana indica que el agente de aduana es un profesional auxiliar de la función
mSM: :a aduanera, habilitado ante la aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho iite raocancías.
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aérea o del documento que haga sus veces. En los demás casos, el mandato se cons tituirá por medio de poder escrito, otorgado para un despacho determinado. Es preciso señalar que existen operaciones en que no se requerirá la intervención de agente de aduana, y éstas son las siguientes: 1) Importación de equipaje y mercancías de viajeros, arrieros y tripulantes, com prendidas en las partidas 00.09; 00.11 y 00.21 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, respectivamente. 2) Importación de mercancías desde zona franca a zona franca de extensión. 3) Importación de mercancías contenidas en encomiendas internacionales u otras piezas postales. 4) En las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen con ocasión del ingreso o reexpedición de mercancías hacia zona franca. 5) En todos aquellos casos que normas legales lo establezcan expresamente. 6) Las mercancías, calificadas por el director como de despacho especial o sin carácter comercial, respecto de las destinaciones que se señalan: a) Importación de mercancías acogidas a las partidas 0006; 0007; 0013; 0014; 0015; 0019; 0020; 0023; 0026 y 0029 de la Sección 0 del Arancel Aduanero. b) Importación de mercancías donadas con ocasión de catástrofes, calami dad pública al Estado, personas naturales o jurídicas, de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado y a las universidades reconocidas por el Estado. c) Importación de m ercancías cuyo valor FOB facturado no exceda de USS 1.000. En caso que el manifiesto ampare más de un conocimiento de embarque, guía aérea o documento que haga sus veces, para un mismc consignatario, éstos no podrán exceder en conjunto la cantidad antes se ñalada. d) Importación de mercancías que arriben conjuntamente con el viajero, consignadas a un tercero, siempre que su valor FOB facturado no exceda de USS 1.000 y pertenezcan a una sola persona natural o jurídica. e) Importación de mercancías al amparo del artículo 35 de la ley N° 13.039. f) Importación de mercancías transportadas por las empresas de envíos de entrega rápida, por un valor FOB hasta USS 1.000 facturado. g) Importación de mercancías ingresadas a la Isla de Pascua, procedentedel extranjero o de zonas francas, tengan o no carácter comercial, por ur. valor FOB hasta USS 1.000 facturado. h) Admisión Temporal de vehículos extranjeros de transporte de pasajeroque ingresen al país realizando viajes turísticos ocasionales en circui: cerrado.
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i) j) k) 1) m) n)
o)
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Admisión Temporal de contenedores. Admisión Temporal de películas y videograbaciones, consignadas a los canales de televisión, Admisión Temporal de aeronaves civiles extranjeras con fines no comer ciales. Admisión Temporal de naves civiles extranjeras con fines no comercia les. Admisión Temporal de vehículos de funcionarios de embajadas acredita das en nuestro país, Reingreso de buses chilenos de transporte de pasajeros que hubieren sali do bajo régimen de salida temporal en forma ocasional realizando viajes turísticos en circuitos cerrados, Reingreso de aeronaves civiles chilenas que hubieren salido bajo régi men de salida temporal con fines no comerciales.
Existen mercancías que son traídas a Chile a través de empresas de envíos de entrega rápida, pero estas mercancías deben tener un valor total de hasta US$ 1.000 FOB facturado, para un mismo consignatario, en un mismo manifiesto, podrán agru marse declarando la partida arancelaria que corresponda al mayor valor FOB factura do y siempre que estén afectas a una misma tarifa arancelaria y/o impuesto adicional.
DOCUMENTOS BASE PARA TRAMITAR UNA IMPORTACIÓN Los documentos base para tramitar una importación son:16 Conocimiento de Embarque (endosado por el banco chileno en caso que se opere con carta de crédito), es importante consignar que este documento debe acreditar que el importador es el consignatario de las mercancías. Factura comercial; la que debe ser entregada en original o en alguno de los ejemplares en que se emitió simultáneamente con el original, y al menos debe contener el número y fecha, nombre del emisor, domicilio, nombre del consignatario, de la mercancía según su especie, tipo o variedad, su cantidad, la unidad de medida, el valor unitario de éstas y el valor total de la venta. Ahora si alguno de los datos no viene indicado en la factura, el Agente de Aduana deberá requerir del importador el complemento de dicha informa ción especialmente respecto del precio unitario de las mercancías cuando la factura haya sido emitida por el valor total de la venta, sin considerar su
16 Para tramitar una exportación también son necesarios la factura comercial, conocimiento de em~arque por lo menos.
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detalle por especie, tipo o variedad. El importador deberá entregar esta infor mación a través de una declaración jurada simple, quedando ésta como docu mento de base del despacho. Declaración jurada del Valor y sus Elementos, tratándose de declaraciones cuyo monto exceda de USS 5.000 FOB. Certificado de Seguro indicando monto de la prima; en original, copia o foto copia. Certificado de Origen si procede, presentado conforme a las formalidades dispuestas por el respectivo acuerdo comercial. Nota de Gastos, cuando no estén incluidos en la Factura Comercial. Lista de Empaque: cuando proceda, correspondiendo siempre en caso de mercancías acondicionadas en contenedores, ahora bien, si no se dispone de este documento, se puede reemplazar por una declaración jurada simple del consignatario, la que deberá contener un detalle de las mercancías incluidas en los bultos. Mandato especial (otorgado por el importador al Agente de Aduana), la Or denanza de Aduana indica que este mandato es el acto por el cual el dueño, consignante o consignatario, encomienda el despacho de sus mercancías a un Agente de Aduana que acepta el encargo.
El Agente de Aduana con esta documentación procederá a presentar la Declara ción de Ingreso ante el Servicio Nacional de Aduanas para que este último la legalice, es decir la apruebe17, y con ello el importador realizará el pago correspondiente de los impuestos y demás gravámenes. En la actualidad los derechos de importación (más conocido como ad valórem) son de un 6%. Estos derechos son cobrados sobre el valor aduanero18 de la operación (que en la gran mayoría de las operaciones coin cide con el valor CIF), además se debe pagar el IVA (19%), el que es calculado sobre la sumatoria del valor aduanero más los derechos de aduana (6%). La excepción total o parcial de pagar los derechos aduaneros es para aquellas operaciones que caen bajo algún acuerdo o Tratado de Libre Comercio suscrito por Chile.
17 Es preciso indicar que, conforme la Ordenanza de Aduana, la Declaración de Ingreso, una vez aceptada a trámite, no podrá enmendarse o rectificarse por el declarante. Tampoco podrá ser dejada sin efecto, a menos que legal y reglamentariamente no haya debido ser aceptada o no apareciere la mercancía. 18No son pocas las personas que creen que el cálculo de derechos e impuestos es sobre la base de', valor CIF, pero la Ley N° 18.525 sobre Normas de Importación, indica claramente que el cálculo debe hacerse sobre el Valor Aduanero. Lo que ocurre es que el Servicio Nacional de Aduana, conforme su^ facultades, puede modificar los valores declarados por algún importador, conforme las Normas de Valo ración vigentes, y el nuevo valor que se determinaría sería lo conocido como valor aduanero, que serL diferente al Valor CIF declarado por la empresa importadora.
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Ejemplo: Una importación con los siguientes valores: Valor FOB Flete Internac. Seguro VALOR CIF :
US$ US$ US$ US$
12.000,00 2.500,00 51,00 14.551,00
Los derechos de Aduana (ad valórem) serían US$ 873,06 (6% sobre el valor aduanero) y el IVA sería US$ 2.930,57 (19% sobre la sumatoria de valor aduanero + id valórem). Por tanto esta operación pagaría en derechos e impuestos la suma de US$ 3.803,63. Es importante señalar que además del arancel ad valórem, existen otros tipos de -.mpuestos que afectan a mercaderías en particular, por ejemplo, las joyas, piedras oreciosas, artículos de oro, platino y marfil; las pieles finas, conservas de caviar, los licores, los cigarros, cigarrillos y tabaco; además del famoso impuesto al lujo que grava a los vehículos automóviles, etc. El importador tiene un plazo de 15 días contado desde la fecha de legalización de la Declaración de Ingreso para que efectúe el pago de los derechos e impuestos, los que se determinan en dólares de los Estados Unidos de América convertidos a moneda nacio nal al tipo de cambio fijado para ese período (tipo de cambio aduanero) el que es esta blecido considerando el tipo de cambio observado el penúltimo día hábil bancario del mes anterior publicado en el Diario Oficial, indicado por el Banco Central. Dicho pago puede realizarse en la Tesorería General de la República o en las empresas bancarias que están autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos. En caso de no efectuarse el pago dentro del plazo fijado (15 días) los tributos se convierten en moneda nacional del acuerdo al tipo de cambio del día del pago aplica do el IPC y el recargo por el interés penal correspondiente. El pago sólo se deberá efectuar en la Tesorería General de la República. Es importante señalar que con los acuerdos y tratados que Chile ha suscrito, muchas mercaderías pagan menos o ningún derecho de importación (sí el IVA), por tanto es importante conocer esta importante ventaja. Además hay que saber que no sólo existen los derechos e impuestos ejemplificados, es posible encontrar otros tales como derechos especiales para la importación de pie
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les, joyas, licores, automóviles, por ejemplo. Para conocer más en detalle, les sugiero revisar el Arancel Aduanero de la República de Chile de Editorial LexisNexis. Una vez que el Agente de Aduanas presente la Declaración de Ingreso, electróni camente ante el Servicio de Aduanas, éste procede a revisarla y si está conforme a su normativa la aceptará en el mismo día. Existe la posibilidad que la mercancía sea revisada (Aforo) que puede ser físico o documental. Esta situación puede retrasar el retiro de las mercancías desde el depósi to aduanero. Efectuado el acto de Aforo dentro de las 48 horas (máximo) desde el momento de aceptación a trámite de la Declaración, se procede a legalizar el documento y a noti ficar al Despachador de Aduana.
EXAMEN FÍSICO O DOCUMENTAL Y EL AFORO Es necesario saber que cuando una empresa se enfrenta a una operación de im portación, tanto las mercancías en cuestión, como los documentos, pueden ser suje tos a una revisión por parte del Servicio Nacional de Aduanas. El fin es la comproba ción de los datos declarados en las declaraciones aceptadas y legalizadas, presenta das a las Aduanas. Se conoce como examen físico al reconocimiento material de las mercancías. En tanto, en la revisión documental se trata de examinar la conformidad entre la declara ción y los documentos que le sirvieron de base, y finalmente el aforo consiste en practicar, en una operación única el examen físico y la revisión documental, de modo que se compruebe la clasificación de las mercancías, su evaluación, la determinación de su origen, cuando proceda, y los demás datos necesarios para fines de tributación y fiscalización aduanera. Por último, indico que las operaciones de examen físico, revisión documental y aforo deberán ser efectuadas por funcionarios aduaneros especialmente facultados para ese objeto por la Ordenanza de Aduanas y sus reglamentos y podrán llevarse a cabo en las zonas primarias de jurisdicción de la aduana a quien el funcionario pertenece o en los recintos puestos, temporal o permanentemente, bajo potestad de dicha aduana.
RETIRO DE LAS MERCANCÍAS Realizado el pago de los gravámenes aduaneros y acreditando, además, el pago de las tasas de almacenaje y movilización y cualquier otro recargo cuando correspon
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da, el Agente de Aduanas procederá a retirar las mercancías de los recintos de depó sito, enviándolas al importador a través del transporte convenido. Posteriormente, el Agente de Aduanas hace entrega de las mercancías al importa dor con la factura comercial por el costo de la operación acompañada de los docu mentos aduaneros que constatan que las mercancías se encuentran desaduanadas y '.os derechos de aduana cancelados. PAGO DE UNA IMPORTACIÓN (CUMPLIMIENTO ANTE BANCO CENTRAL DE CHILE)19 Los importadores que hayan efectuado importaciones por un valor FOB igual o >uperior a US$ 50 millones durante el año calendario anterior, deberán informar al Banco Central a través de los anexos 1 y 2 (incluidos en esta obra en la sección Anexos"). Estos anexos deben ser llenados y enviados al Departamento Operacio nes de Comercio Exterior y Cambios del Banco Central de Chile, teniendo presente que los importadores dejarán de tener la obligación de informar al Banco en las siguientes situaciones: a) Si pone término a su giro, en cuyo caso deberá comunicar este hecho al De partamento Operaciones de Comercio Exterior y Cambios del Banco, en viando una carta acreditando el término de su actividad comercial, con el certificado correspondiente emitido por el Servicio de Impuestos Internos. b) Si en dos años calendario consecutivos sus importaciones no superan los US$ 50 millones anuales, o si en forma anticipada a este plazo no registra saldos de importaciones pendientes de pago. A objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación de informar, el Banco Central de Chile comunicará, durante el primer trimestre de cada año, el listado de los importadores que tendrán esta obligación. El Anexo N° 1, llamado "INFORME DE FLUJOS Y SALDOS DE DIVISAS POR OPERACIONES DE IMPORTACIÓN" (ver en Anexos) deberá ser enviado al Banco Central trimestralmente, con información mensual, en el transcurso de los 10 días siguientes al cierre del respectivo trimestre. La información que el importador debe proporcionar corresponderá hasta el va lor FOB de las siguientes operaciones: a) La totalidad de los pagos efectuados por sus operaciones de importación, ya sea que correspondan a pagos anticipados o posteriores al embarque. 19 Normativa en el Compendio de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile.
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b) Los saldos de las coberturas anticipadas y de las importaciones pendientes de pago. c) Los planes de pago de cobranzas a más de 1 año. Ahora bien, si la operación se realiza bajo la forma de pago cobranza a más de un año, el importador deberá enviar al Departamento Operaciones de Comercio Exterio' y Cambios el correspondiente Plan de Pagos, llamado "PLAN DE PAGOS DE CO BRANZA A MÁS DE UN AÑO POR OPERACIONES DE IMPORTACIÓN" (ve: en Anexos), dentro del plazo de 10 días corridos, contado desde la fecha de acepta ción de la correspondiente Declaración de Ingreso. De la misma forma, en el caso de modificaciones en el financiamiento de opera ciones de importación realizadas bajo la forma de pago cobranza a más de un añc desde un crédito de proveedor a un crédito financiero, se deberá informar al Departa mento Operaciones de Comercio Exterior y Cambios del Banco el número del piar de pago que se está modificando o reemplazando, junto a los correspondientes for mularios del Capítulo XIV del Manual de Procedimiento Operativo, dentro del plazi de 30 días corridos contado desde la formalización de la modificación. Las obligaciones de informar que se señalan en este Capítulo podrán ser cumpli das por los importadores, completando debidamente los formularios que correspon dan a través de INTERNET (http://www.bcentral.cl). Además, las personas que realicen las operaciones señaladas en este Capítulr deberán informar por escrito al Departamento Operaciones de Comercio Exterior \ Cambios del Banco cualquier modificación en: -
Razón social. RUT del importador. Cesión parcial o total de una obligación de pago, las prórrogas a la fecha de pago u otras que afecten la información que se entrega al Banco.
OTRAS DESTINACIONES ADUANERAS
No sólo exportar o importar son las alternativas para operar con las mercancías en nuestro país. Existen otras destinaciones aduaneras que permiten a las empresas efec tuar diversas operaciones que flexibilizan su gestión. Todas ellas explicadas en su defi nición y operatividad en el Compendio de Normas Aduaneras (Resolución N° 1.300/ 2006) y en el Título V de la Ordenanza de Aduana. En resumen son las siguientes:
ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Esta consiste en el ingreso al territorio nacional en recintos habilitados en las fábricas o industrias de materias primas, partes, piezas o artículos a media elabora ción que vayan a ser transformados, armados, integrados, refinados, elaborados o sometidos a otros procesos de terminación, con el fin de exportar los productos resul tantes de dichos procesos. Para tener acceso a esta destinación, la empresa debe solicitar al Servicio Nacio nal de Aduana que le habilite un recinto en donde las mercancías permanecerán mien tras estén bajo Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, conforme lo indi ca el Compendio de Normas Aduaneras. Este régimen tendrá una vigencia de 60 días, para la modalidad indicada en el Decreto de Hacienda N° 135 de 1983, y 180 días para la establecida en el Decreto de Hacienda N° 473 de 2003, contados en ambos casos desde la fecha de notificación de la Declaración. No obstante se pueden solicitar prórrogas. Es importante indicar que si a las mercancías ingresadas al país se les incluyó materias primas, insumos, etc., al momento de enviarlas al extranjero se debe hacer una exportación por las materias primas, insumos, etc., incorporados. La mercadería
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ingresada como admisión temporal se reexporta, es decir, se envía al extranjero sin haber sido importada o nacionalizada. Por ultimo existe la posibilidad de que las mercancías ingresadas como admisión temporal sean definitivamente importadas o nacionalizadas, tramitando ante el Servicio Nacional de Aduanas y pagando los dere chos e impuestos pertinentes. ADMISIÓN TEMPORAL Una variación a la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo es la Admi sión Temporal. Esta destinación apunta a todas aquellas mercancías que necesitan ingre sar al país para ser exhibidas en una feria o evento, por ejemplo. Por tanto, las mercancías ingresan al país sin perder su calidad de extranjeras. Obviamente las mercancías deberán cumplir con las visaciones y autorizaciones que sean exigibles para su importación definitiva, de conformidad con las leyes y reglamentos que regulan el comercio exterior. Hay que tener control sobre las mercancías pues conforme la Ordenanza de Adua nas no se puede vender, disponer o ceder a cualquier título, ni consumir o utilizar en forma industrial o comercial las mercancías ingresadas bajo este régimen sin haber cubierto previamente los respectivos derechos, impuestos y otros gravámenes que las afecten o sin haber retornado a la potestad aduanera y cumplido las obligaciones existentes a su respecto, una vez expirado el plazo de la franquicia. Es el Director Regional o Administrador de Aduana el que debe autorizar el régi men mediante la legalización o autorización del documento correspondiente. Ade más los mismos ejecutivos indicarán el plazo por el que se está otorgando el régimen. Este plazo variará como sigue: 1. Hasta por ciento ochenta días corridos, contados desde la fecha de término de la feria, en caso de las mercancías a que se refiere la letra a) del numeral 17.4 anterior, y en las letras b) y f), este plazo se computará desde la fecha de aceptación a trámite del documento de destinación aduanera. 2. Hasta por noventa días corridos, en el caso de las mercancías a que se refieren las letras c), d), h) y k) del numeral 17.4 anterior. 3. Hasta ciento veinte días corridos, en el caso de las mercancías a que se refiere la letra e) del numeral 17.4 anterior. 4. Hasta diez días corridos, en el caso de las mercancías a que se refiere la letra g) del numeral 17.4 anterior. 5. Hasta trescientos sesenta y cinco días corridos, en el caso de las mercancías a que se refieren las letras i) y j) del numeral 17.4 anterior. 6. Hasta ciento veinte días corridos, en el caso de las mercancías afectas a tasa. 7. Hasta un año, en el caso de las mercancías exentas de tasa. Los Directores Regionales y Administradores de Aduanas otorgarán las prórrogas.
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La mercadería ingresada como admisión temporal se reexporta, es decir, se envía al extranjero sin haber sido importada o nacionalizada. Por último existe la posibili dad de que las mercancías ingresadas como admisión temporal sean definitivamente importadas o nacionalizadas, tramitando ante el Servicio Nacional de Aduanas y pagando los derechos e impuestos pertinentes.
ALMACÉN PARTICULAR En caso, por ejemplo, que una empresa no tuviese los fondos necesarios para pagar los derechos e impuestos que genera una importación de mercancías, puede solicitar la habilitación de un Almacén Particular. Esta solicitud se hace a la Dirección Nacional de Aduanas y es el propio Director Nacional quien podrá habilitar hasta por noventa días, de oficio o a petición de los interesados, determinados locales o recin tos particulares para el depósito de mercancías, sin previo pago de los derechos e impuestos que causen en su importación. La habilitación de un almacén particular sólo se concederá para el depósito de mer cancías que tengan un valor aduanero superior a los US$ 15.000, considerando el monto total de la operación de régimen suspensivo. Este monto mínimo no será aplicable en: -
-
Documentos tramitados para amparar mercancías que han sido devueltas desde el exterior y se cancelen mediante una declaración de reingreso. Las mercancías que por su naturaleza no pueden ser normalmente deposita das en recintos de depósito aduanero. Dentro de éstas se considerarán las que se presenten como líquidos o sólidos a granel, inflamables, tóxicos, explosi vos o peligrosos, según se establece en el Anexo N° 81 del Compendio de Normas Aduaneras. Mercancías susceptibles de acogerse al beneficio del almacén particular re guladas en el inciso segundo del artículo 109 de la Ordenanza de Aduanas.
La idea es que el importador pueda ir pagando los derechos e impuestos a medida que vaya necesitando las mercancías, mientras éstas están en un almacén propio con el obvio ahorro por concepto de almacenamiento portuario, extraportuario u otro. Otra forma de cancelar este régimen, aparte de la importación definitiva, es Reexpor tar las mercancías, es decir, enviar al exterior las mercancías que no fueron naciona lizadas o importadas. REINGRESO Esta destinación ampara las mercancías nacionales o nacionalizadas, retomadas al país, ya sea que hubieren salido temporalmente o bien que por causa justificada no se hubieren acogido al régimen de salida temporal.
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TRÁNSITO Es el paso de mercancías extranjeras a través del país, cuando éste forma parte de un trayecto total comenzado en el extranjero y que debe ser terminado fuera de sus fronteras. Igualmente constituye tránsito el envío de mercancías extranjeras al exterior que se hubieren descargado por error u otras causas calificadas en las zonas primarias o lugares habilitados, con la condición de que hayan salido de dichos recintos y que su llegada al país y su posterior envío al exterior se efectúe por vía marítima o aérea.
TRANSBORDO El transbordo de mercancías es su traslado directo o indirecto desde un vehículo a otro, o al mismo en otro viaje, incluso su descarga a tierra con el mismo fin de continuar a su destino y aunque transcurra cierto plazo entre su llegada y salida. Se entenderá como transbordo directo cuando las mercancías se trasladan de un vehículo a otro de la misma naturaleza. Para estos efectos, tanto el transporte por ferrocarril como el rodoviario se consideran como de la misma naturaleza. Y será transbordo indirecto cuando las mercancías se trasladan de un vehículo a otro de distinta naturaleza, como sería el caso de nave a camión o ferrocarril. El transbordo es marítimo, aéreo o terrestre, según sea la vía por la cual las mer cancías extranjeras ingresan al país o según la naturaleza del primer vehículo utiliza do en caso de mercancías nacionales o nacionalizadas. Podrán ser transbordadas las mercancías nacionales o nacionalizadas y las ex tranjeras, con el fin de continuar a su destino final.
REDESTINACIÓN Es el envío de mercancías extranjeras desde una Aduana a otra del país, para los fines de su importación inmediata o para la continuación de su almacenamiento. El envío de mercancías extranjeras de una Aduana a otra del país para su impor tación inmediata, se formalizará mediante declaración de ingreso suscrita por un despachador. Las mercancías en redestinación podrán ser objeto de reconocimiento por las personas autorizadas para suscribir la declaración.
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REEXPORTACIÓN Retomo al exterior de mercancías traídas al país y no nacionalizadas. Pueden ser objeto de reexportación las siguientes mercancías: a) Ingresadas al país, depositadas en recintos de depósito aduanero sin que a su respecto se haya tramitado una destinación. b) Amparadas por los regímenes suspensivos de Admisión Temporal, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Almacén Particular. c) Aquellas respecto de las cuales se ha dispuesto su devolución al extranjero, por presentar defectos, daños estructurales, se encuentren en mal estado, o no corres pondan a especificaciones del pedido (artículo 133 de la Ordenanza de Aduanas). d) Aquellas respecto de las cuales se ha ordenado la devolución de los derechos y demás gravámenes pagados en la importación, que hayan sido sometidas en el país a procesos menores (artículo 134 de la Ordenanza de Aduanas).
REIMPORTACIÓN Retorno desde el exterior de mercancías enviadas al extranjero y no legalizada su exportación.
SALIDA TEMPORAL Las mercancías nacionales o nacionalizadas podrán salir temporalmente del país sin perder su calidad de tales y sin pagar a su retorno los derechos e impuestos que cause su importación, siempre y cuando sean identificables en especie; el interesado se compro meta a retomarlas al territorio nacional dentro del plazo acordado y que su especificación, naturaleza o destino corresponda a alguna de las que a continuación se denominan: a) Vehículos y animales de carga, tiro o silla, siempre que sean conducidos por personas residentes en el país, como asimismo los animales para exposicio nes y los destinados a actuar en determinadas pruebas o exposiciones; b) Mercancías nacionales que se envíen al extranjero a condición de depósito; c) Maquinarias, herramientas y sus piezas o partes, enviadas para su compostu ra o reparación; d) Muestrarios y exposiciones nacionales; e) El vestuario, decoraciones, máquinas, aparatos, útiles, instrumentos de músi ca, vehículos y animales para espectáculos teatrales, circenses u otros de en tretenimiento público;
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f)
El ganado que, con fines de apacentamiento, se lleve a campos cordillerano de países limítrofes; g) Los vehículos destinados al transporte internacional de pasajeros y mercan cías, pertenecientes a empresarios reconocidos como tales por las autorida des respectivas; h) Los cilindros de hierro o acero, vacíos, destinados a servir a su retomo de envases de gases comprimidos; i) Otras mercancías que señale el Director Nacional de Aduanas.
En casos calificados, el Director, por resolución fundada, fijará las condiciones y medidas especiales de resguardo que estime necesarias para conceder la destinación. Podrá conceder esta destinación a una determinada mercancía, aun cuando no se^ susceptible de identificarse en especie. La Salida Temporal podrá convertirse en exportación, previo cumplimiento de los trámites legales y reglamentarios de esta destinación.
SALIDA TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO Las mercancías nacionales o nacionalizadas podrán salir al exterior para ser ob jeto de reparación o procesamiento, siempre que sean de aquellas especies suscepti bles de acogerse a salida temporal. Estas mercancías a su retomo al país deberán pagar los derechos de importación, impuestos y demás gravámenes, respecto de las piezas, partes, repuestos y materiales de cualquier naturaleza, que les hayan sido incorporadas en el extranjero o en un territorio de tratamiento aduanero especial. Asimismo, los trabajos de reparación o procesamiento que se efectúen en el ex tranjero a las mercancías nacionales o nacionalizadas que salgan temporalmente de', país para estos efectos, estarán afectos a un impuesto cuya tasa la determinará el reglamento. Para dar aplicación al régimen de salida temporal para perfeccionamiento pasivo, se entenderá por: a) Reparación: operaciones que implican arreglar, enmendar, corregir o reme diar una cosa que está rota o estropeada. b) Procesamiento: someter una mercancía a operaciones de conservación, al macenamiento y/o transformación, así como el envasado, empaquetado, eti quetado y acondicionamiento de estas mercancías.
FORMAS DE PAGO INTERNACIONAL
Se refieren a la forma y el medio en que el importador pagará su operación co mercial a un exportador, conforme lo estipulado en el contrato de compraventa inter nacional. Esta forma puede ser a plazo, a la vista (contra documentos) o al contado. En lo que se refiere a las formas de pago de importación existen varias "opcio nes", las que van desde pagar en forma anticipada o posterior al embarque de las mercancías; con financiamiento del proveedor a cierta cantidad de días desde la fe cha de la factura o del conocimiento de embarque o el documento que se estipule; o por último solicitar un crédito a un banco comercial para que pague la operación. En el comercio exterior es muy importante evaluar el instrumento de pago a utilizar y el modo en que pagaremos esta operación. El uso determinado de un instru mento de pago (contado, cobranza, crédito, cob. diferida) estará definido de acuerdo al análisis de varias características, como por ejemplo: -
La confianza existente entre ambas partes. La rapidez con la cual se necesita determinada mercadería. Capacidad y modo de financiamiento.
Considerando estas y otras características se determina qué instrumento de pago utilizar.
NORMATIVA GENERAL En todas las operaciones de Comercio Exterior, en lo que se refiere a la forma de cancelación y/o pago de este intercambio comercial, existen diversas normati vas generales de uso común, reguladas por los organismos gubernamentales de cada país.
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EXIGENCIAS BAN CARIAS Los bancos, en lo que respecta a los requisitos que exigen a los clientes para realizar operaciones de comercio exterior, debemos señalar que existen diversos cri terios, tanto en la calificación como en la evaluación de sus potenciales clientes, debido a esta diversidad; a continuación se indica resumen global de los requisitos generales más solicitados y exigidos; -
-
Tener confianza (conocer de alguna forma ya sea por sus competidores o trayec toria comercial actual) al dueño o sus socios (en el caso que sean sociedades). Informes comerciales (sociedades y socios) limpios en los últimos cinco años, no más de 5 protestos aclarados, no tener cartera vencida y deudas morosas en el sistema financiero. Experiencia en el giro de la sociedad superior a 2 años. Cuenta corriente con antigüedad mínima de un año (sociedad y socios). Nivel de Ventas mensuales. Patrimonio (consolidado con socios, sí avalan). Leverage (relación deuda / capital) menos de 2, sólo en caso que sea consoli dado y avalado por socios. Balance general y Declaraciones IVA de los últimos 2 años. Estar localizado en el radio de acción que pueda ser controlado por la sucur sal bancaria. Dueño o socios de nacionalidad chilena. Línea potencial de trabajo.
Aunque la línea de crédito puede ser limitada de acuerdo a lo solicitado, el clien te podrá eventualmente acceder a más crédito dejando garantías, que pueden ser garan tías reales, tales como hipotecas, prendas, un aval o carta de crédito stand-by, depósi tos a plazo, etc. Independiente de la línea de crédito otorgada al importador, hacer una visita en terreno es muy importante para evaluar realmente los documentos revisados, ya sea, instalaciones, oficinas en terreno, maquinarias, plusvalía, etc.
OPERACIÓN CONTADO Se entiende como operación contado cuando el comprador transfiere el pago en forma anticipada al vendedor, esto quiere decir que el exportador recibe el valor de las mercancías antes de embarcarlas. Como se trata de un pago anticipado, se diría que el comprador está otorgando un financiamiento al exportador, en la eventualidad de que este anticipo sea para la fabricación de dicha mercadería (producción) o sen cillamente el proveedor la retirara de sus bodegas (stock).
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Cabe señalar que el importador asume gran parte del riesgo, por lo que general mente este pago se concreta cuando existe una buena relación comercial con su pro veedor extranjero. Es importante indicar: -
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Generalmente no existe cobro de intereses del exportador al importador entre el período que recibe el pago y el día en que se embarca la mercadería, esto se debe a que no existe financiamiento por parte de éste. No existe movimiento de documentación de embarque junto con el pago. En cuanto a la procedencia de los recursos que utilice el comprador para cancelar este tipo de operaciones, encontraremos hoy en día dos formas de cancelar una operación al contado: con Disponibilidades Propias o con Fi nanciamiento Bancario.
Exigencias bancadas para operaciones contado En este instrumento, las exigencias son básicamente aquellas que involucran un crédito de parte del banco al importador, ya que cuando éste dispone del dinero para cubrir el pago, la entidad bancaria sólo actúa como recibidora y pagadora de los fondos destinados a cancelar compromisos con el exterior. Partes que intervienen en las operaciones contado IMPORTADOR: es aquel que cancela el bien comprado al exterior, el cual puede realizarlo a través de una entidad bancaria, solicitando un cheque (disponibilidades propias) o con algún tipo de financiamiento (créditos). EXPORTADOR: es aquel que recibe los fondos por concepto de una venta al exterior, el cual los recibe a través de courier (cheques) o una entidad bancaria. BANCO DEL IMPORTADOR: banco que transfiere los fondos y/o paga una operación de comercio exterior, solicitados por un importador. BANCO DEL EXPORTADOR: banco que recibe los fondos transferidos y/o can celados por el banco del importador, para entregarlos a su cliente (exportador). Tipo de operaciones contado 1.
Operaciones contado con disponibilidades propias Consisten en que el importador paga con sus propios recursos la mercadería comprada a su proveedor extranjero. Esto conlleva una gran confianza en el
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proveedor dado que existe la posibilidad de que en definitiva no embarque o no lo haga en el plazo acordado. Para tal efecto lo más común es que el comprador solicite los servicios de una empresa bancaria, para transferir los fondos a su proveedor. El proveedor, una vez recibido el pago, procede a embarcar la mercadería en la forma pactada con el importador, obteniendo posteriormente la documen tación de embarque (factura comercial, conocimiento de embarque, Guía aé rea, Carta de porte, lista de empaque, etc.) la cual enviará directamente al comprador vía courier. Los costos que debe asumir el importador son relativamente bajos, debido a la poca intervención de la empresa bancaria. Dentro del pago con disponibilidades propias, existen dos formas de efectuarlo: 1.1. Pago vía Orden de Pago Consiste en enviar un mensaje de pago, nombrado generalmente como télex o SWIFT, a través de un banco comercial al banco del exportador, con todos los datos necesarios (mencionados más adelante) para que este último haga entrega de los fondos al exportador. Es importante considerar la disponibili dad del monto enviado al extranjero, ésta es de 48 horas de emitido el pago, en la eventualidad que el importador exija una disponibilidad de menor tiem po o incluso inmediata, está enfrentado a un mayor costo. Dado que la forma más habitual de enviar el dinero es a través de SWIFT, er. cuadro 1 se detalla en forma clara cada uno de los campos que lleva el men saje, llamado SWIFT MT-100. Cabe señalar que este tipo de mensaje se realiza cuando una persona natural o jurídica efectúa pagos directamente a su cliente o proveedor en el extranje ro a través de su banco comercial, ya sea bajo la modalidad contado o cobran za extranjera, por eso se le denomina CUSTOMER TRANSFER. (MT 100 r 1.1.1. Pasos a seguir para efectuar una operación contado "vía orden de pagc 1 (SW IFT- MT100) •
El importador a través de su banco comercial podrá comprar las divisas para el pago a su proveedor, esto se realizará con una carta de instrucción, la cual deberá autorizar el cargo en su cuenta corriente, por la venta de L:
20 Formato de SWIFT lo puede encontrar en la obra Comercio Exterior - Gestión y Procedimientc
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.
divisas más las comisiones cobradas por el banco, en dicha carta deberán venir indicados los siguiente datos: a) Nombre y dirección del beneficiario (proveedor). b) Banco del beneficiario y número de cuenta corriente. c) Número de la factura la cual se está pagando y/o referencia de la compra. 1.2. Pago con cheque En esta modalidad el importador solicita al banco comercial la emisión de un cheque, a nombre de su proveedor por el monto correspondiente, para el pago de su importación. Una vez emitido el cheque, el importador hará llegar vía courier el documento a su proveedor extranjero. 1.2.1. Pasos a seguir para efectuar una operación contado "vía cheque" Es muy similar a la secuencia operativa de pagar vía orden de pago (vía swift), la diferencia se encuentra en que la instrucción del cliente al banco comercial será la de emitir un cheque a nombre de su proveedor por el monto corres pondiente a la importación, y una vez emitido éste, el importador enviará el documento vía courier. 1.3. Costos en el pago con disponibilidades propias Concepto
Modalidad de Pago
Se cancela
Comisión de Transferencia
Cargo fijo o porcentaje
Siempre
Gastos Banco Transferente
Recuperación de gastos
A solicitud del cliente
Gastos de Télex
Cargo fijo por operación
Siempre
1.3.1. Definición de los costos • •
•
Comisión de Transferencia: Es un cargo que se cobra por el costo opera tivo del envío de los fondos hacia el país del vendedor. Gastos del Banco Transferente: Son los gastos que recupera el banco emisor de la operación que son cobrados por el banco corresponsal, el que recibe los fondos. Gastos de télex: Gastos por el envío de la transferencia al exterior (men saje SWIFT)
2. Pago operaciones contado con financiamiento bancario Ya anteriormente descritos los requisitos solicitados por los bancos, pode mos definir que: "Consiste en otorgar financiamiento en moneda extranjera
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por parte del banco comercial a un importador para el pago de una operación contado". 2.1 .Requisitospara realizar esta operación • • •
Calificar como sujeto de crédito. Poseer cuenta corriente en el banco. Suscribir un pagaré, solicitud de crédito y carta de instrucción de pago al extranjero.
2.2. Pasos a seguir para efectuar una operación contado con "financiamiento bancario" a) El importador solicita a un Banco Comercial un financiamiento para el pago al exterior. Además, adjunta carta instruyendo el pago al exporta dor. b) Aprobación comercial con los niveles correspondientes de acuerdo al monto de la operación. Es en este momento cuando se realiza efectiva mente la colocación, se aplica la tasa de interés, y se cobra la comisión. c) Se efectúa el pago al extranjero de acuerdo a las instrucciones entregadas por el cliente. Este pago puede efectuarse vía swift o también mediante la emisión de un cheque. 2.3. Costos en el pago con disponibilidades propias Concepto
Modalidad de Pago
Se cancela
Comisión de Apertura
Cargo fijo o porcentaje
Siempre
Gastos Notariales
Depende de Notaría
Siempre
Transferencia Bancaria
Cargo fijo o porcentaje
Siempre
Gastos Banco Transferente
Recuperación de gastos
A solicitud del cliente
Intereses Financiamiento
Porcentaje sobre capital
Siempre
Impuesto Sustitutivo
Porcentaje
Siempre
Impuesto 4% intereses
Porcentaje
Siempre
2.3.1. Definiciones de los costos •
•
Comisión de apertura: Es un porcentaje o cargo fijo mínimo que cobra el banco al importador por el hecho de gestionar la apertura de un crédito y éste se calcula sobre el monto del financiamiento. Gastos notariales: Es un gasto que cobra la entidad bancaria por legalizar el pagaré que hace entrega el cliente al banco como condición de garantía.
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•
•
•
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Intereses de financiamiento: Corresponden al costo de financiamiento del crédito que debe asumir el importador. Este financiamiento va desde la apertura (otorgamiento del crédito) hasta la cobertura de la importación. Impuesto sustitutivo: Este corresponde al 0.10% por mes o fracción de mes con un máximo de un 1.20% desde la fecha de aceptación de la Declaración de Ingreso hasta la fecha de la cobertura al tipo de cambio observado del día de la cobertura, según el monto remesado (pagado) al exterior. Impuesto sobre los intereses (Imp. Renta): éste corresponde a un 4% so bre los intereses que cobra el exportador (si los hay).
3. Tarifas bancarias de comercio exterior con modalidad "operación con tado" ítem 1 2 3 (**) 4 (*) 5 (*) 6
Concepto Comisión Operación contado Comisión Gastos de Télex Gastos Notariales Intereses Planilla Estadística
Tasa 0,0125 % — — — Libor + Spread
Mínimo USS 30,00 10,00 10.00 2,00 Depende Banco 15.00
iva
Sí Si Sí No No Sí
Esta información es un promedio de las tarifas dadas por entidades bancarias. (*) Gastos que se incurren solamente cuando el financiamiento es bancario. (**) Costos no negociables.
4. Ventajas y desventajas de la "operación contado" 4.1. Ventajas para el importador •
• •
Los costos que asume el importador, en cualquiera de sus formas de pago al contado, son bastante reducidos en comparación con otra forma de pago. Como consecuencia de pagar antes del embarque, el importador logra mejores condiciones para negociar un descuento. El pago anticipado que realiza al importador le otorga una real ventaja cuando la necesidad de una mercancía en específico se necesita con rapi dez.
4.2. Ventajas para el exportador •
Este recibe un financiamiento por parte del importador sin haber realiza do ningún gasto significativo.
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• • • • •
No existen gastos bancarios. Existe un mínimo riesgo en la operación. Concretar rápidamente una venta al exterior. No mantener un nivel elevado de stock. Terminar sus procesos de producción pendientes.
4.3.Desventajas para el importador •
Existen bastantes y en realidad es el que corre con todos los riesgos en este tipo de operaciones, destacándose las siguientes: -
No existe posibilidad que el comprador condicione el pago o cumpli miento de algún requisito por parte del exportador. No recibir las mercaderías en las condiciones pactadas con anteriori dad, ya sea por cantidad, calidad, especificaciones técnicas, etc. Atraso en la llegada de las mercaderías. Incum plim iento de sus compromisos comerciales con sus clientes producto de atraso en los procesos de producción o ventas ya mate rializadas, como consecuencia, provocar falta de credibilidad en sus clientes.
4.4. Desventajas para el exportador •
Los exportadores en estos casos tienen pocas desventajas, ya que pueden hasta desconocer absolutamente al cliente y no correr riesgos.
COBRANZA EXTRANJERA Esta forma de pago está normada conforme se indica en la Publicación 522 de la Cámara de Comercio Internacional. Se entiende por Cobranza Extranjera al manejo de documentos financieros, tales como Letras de Cambio, Pagarés, Cheques, etc. y/o comerciales, como: Facturas, Documentos de Transporte, Documentos de Título, etc. que realizan los Bancos de acuerdo a instrucciones recibidas, en orden a: I. Obtener pago y/o la aceptación; II. Entregar documentos contra pago y/o aceptación, o III. Entregar documentos bajo otros términos y condiciones Esta forma de pago, obviamente después de la carta de crédito, es la que le otorga más seguridad a los sujetos del comercio exterior, pero no por ello deja de ser riesgosa.
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especialmente para el vendedor. Por lo tanto debe existir un importante grado de confianza entre las partes, que en la práctica se da generalmente a través de relacio nes comerciales exitosas y que llevan un largo tiempo operando. Rara vez se comien za desde el principio de la relación con este tipo de forma de pago, salvo en relacio nes que tienen otro tipo de nexo, como con contrato de distribución, representación v/o filiales. Desde el punto de vista bancario se podría definir como: Servicio que otorga el banco, por encargo de sus bancos corresponsales, que consiste en realizar las gestio nes administrativas de aceptación y/o cobro de documentos en el país y según ins trucciones del exportador en el extranjero. Corresponde a una modalidad de pago utilizada internacionalmente en la que el exportador asume un mayor riesgo, ya que procede a embarcar la mercadería y entre gar la documentación de embarque a su Banco junto con las instrucciones de cobro, pero este banco es sólo intermediario, es decir, no avala el pago. 1. Normativa general de una cobranza extranjera Cualquier documento recibido en gestión de cobranza debe venir acompañado de instrucciones completas y precisas al respecto. Los bancos sólo están autorizados para actuar de acuerdo a las instrucciones recibidas. •
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Si un banco, por cualquier razón, no puede obrar de acuerdo a las instruccio nes recibidas, debe inmediatamente avisar a la parte que le encargó la gestión de cobro. Los bancos deben verificar que los documentos recibidos parezcan corres ponder a los que se indican en la carta del Cedente y deben avisar de inmedia to la falta de cualquier documento a éste. Los bancos no tienen la obligación adicional de examinar el contenido de los documentos. El ordenante queda obligado y es responsable de indemnizar a los bancos por todas las obligaciones y responsabilidades que les impongan las leyes o costumbres extranjeras. Los bancos involucrados en una gestión de cobro no asumen ninguna obliga ción o responsabilidad por las consecuencias de la demora o pérdida en el tramite de cualquier mensaje, carta o documento, ni por la demora, mutila ción o cualquier otro error que surja en la transmisión de cables, telegramas, télex o mensajes swift, ni por los errores en la traducción o interpretación de términos técnicos. Las mercaderías no podrán ser despachadas directamente a la dirección de un banco o consignadas a un banco, sin la conformidad previa por parte de éste.
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En el caso de documentos pagaderos a la vista, en el banco cobrador debe hacer la presentación para el pago al inmediato recibo de los mismos. El banco cobrador está obligado a observar que la forma de aceptación de la letra de cambio parezca completa y correcta, pero no responde de la autenti cidad de ninguna firma ni de la facultad de ningún suscriptor para firmar dicha aceptación. Las instrucciones de cobro deben contener cláusulas específicas con relación al protesto en el caso de no aceptación o no pago. La ausencia de dichas estipulaciones exime al banco cobrador de la obligación de protesto. Todos los gastos y comisiones en que hayan incurrido los bancos, relacionados con el protesto, corren por cuenta del ordenante.
2. Partes que intervienen en una cobranza extranjera GIRADOR / ORDENANTE: Corresponde al Exportador, que es la parte que con fía el proceso de la cobranza al banco. Como podemos apreciar, el girador es quien debe realizar el embarque de la mercadería, para luego entregarle al Banco los documentos Financieros (letra) y/o Comerciales (documentos de embarque) acompañados de una carta de instrucciones. GIRADO / ACEPTANTE: Comprador, Importador, Drawee o Librado es la parte a quien se le hace la presentación de acuerdo a las instrucciones de Cobranza. BANCO CEDENTE / REMITENTE: Es el banco en el cual el Girador ha confiado el proceso de una cobranza, vale decir, es el banco que recibe de manos del ex portador los documentos (financieros y/o comerciales) acompañados de la res pectiva carta de instrucciones. BANCO COBRADOR/ NOTIFICADOR: Es el banco corresponsal nominado por el banco cedente para presentar la cobranza al Girado. 3. Tipos de Cobranzas Extranjeras 3.1. Cobranza simple (clean collection) Las cobranzas simples son las que están acompañadas por documentos financie ros, pero no involucran documentos comerciales, lo que hace que la operación sea más simple. En este tipo de cobranza el girador (exportador) envía al girado (importador), a través de un banco, sólo documentos financieros tales como letras de cambio,
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pagarés, etc. Y los documentos de embarque son enviados directamente al impor tador, lo que implica alto grado de confianza entre las partes. Resaltamos enton ces que el solo hecho de no existir intervención de entidades bancarias en el manejo de los documentos de embarque hace que el riesgo sea importante para el exportador. 3.2. Cobranza documentarla (documentary collection): En este tipo de cobranza pueden darse dos posibilidades: • •
Que el exportador entregue al banco cedente tanto documentos financieros como también comerciales, y Que el exportador o girador sólo entregue documentos comerciales.
Como se aprecia, la diferencia que existe entre cobranza simple y documentaría es que en la prim era sólo encontramos documentos financieros en el proceso, y en la segunda encontramos siempre documentos comerciales, los que pueden o no estar acompañados de documentos financieros. 4. Modalidades de las cobranzas Las cobranzas pueden ser perfeccionadas bajo las siguientes modalidades: (de pendiendo de lo negociado con el proveedor extranjero). 4.1. Contra pago El importador debe pagar en la moneda de origen el valor en cobranza al momen to de la recepción de la documentación de embarque. 4.2. Contra aceptación El importador debe aceptar letras de cambio por el valor de la cobranza al mo mento de la recepción de la documentación de embarque de parte del banco interviniente. Estas letras tienen un plazo de vencimiento (normalmente x días de fecha de embarque) el que debió ser convenido con el proveedor. 4.3. Contra compromiso de pago El importador, contraentrega de los documentos de embarque, debe entregar una carta compromiso de pago al banco cobrador en la cual asume el compromiso de cancelar el valor de la cobranza dentro del plazo estipulado en ésta y que debió ser convenido con el proveedor.
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R o d o l f o V a l e n z u e l a S e pú l v e d a
4.4. Contra simple recibo El importador, contraentrega de los documentos de embarque, debe firmar al banco un recibo simple de la documentación que está recibiendo. El pago se realiza conforme acuerdo directo con el exportador. 5.
Clasificación de las cobranzas
5.1. Cobranza directa Este tipo de cobranza es la que exige el mayor nivel de confianza entre las partes, ya que se embarcan las mercaderías, el importador las recibe, sin haber pagado aún por ellas, lo que otorga una ventaja muy importante al comprador. En esta cobranza, el proveedor envía los documentos de embarque al importa dor, para que éste desaduane e interne las mercaderías. El mismo importador constituye la cobranza en su banco comercial a favor del exportador y paga al vencimiento del plazo otorgado por el proveedor. 5.2. Cobranza a la vista En este caso los documentos de embarque llegan a través de un banco comercial, el que los entrega una vez que el importador pague el valor total de la operación, más los gastos y comisiones existentes al momento de la presentación de éstos al cobro. Esta modalidad de entrega de los documentos recibe en inglés el nombre "document against payment" cuya sigla es d/p. Como podemos apreciar, la co branza a la vista involucra documentos comerciales, por lo tanto también es conocida como cobranza documentarla y como tal puede estar acompañada o no de documentos financieros. Lo más común es que la entrega de los documen tos de embarque por parte del banco presentador al girado, se materialice des pués que este último haya pagado el valor de una letra de cambio girada a la vista. En este caso el exportador está otorgando un financiamiento al importador desde la fecha de embarque hasta la fecha del pago por parte del importador o girado. 5.3. Cobranza a plazo En este caso los documentos de embarque llegan a través de un banco comercial, pero el pago de la operación se produce al vencimiento del plazo financiado por el exportador. Este lapso de tiempo, que se acuerda de común acuerdo entre las partes, queda implícito en el documento financiero (letra o pagaré) que debe ser aceptado por el importador o girado. Entonces se deduce que el importador ob-
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tendrá los documentos de embarque contra la aceptación del o los documentos financieros. Esta cobranza recibe el nombre en inglés de "documents against acceptance" cuya sigla es d/a. Cabe destacar que los documentos llegan al banco comercial con una carta de instrucción de parte del exportador y en ella se debe estipular que los documentos serán entregados contra aceptación, ya que de lo contrario los documentos serán entregados al importador contra pago, aunque exista una letra de cambio girada a una fecha futura. Las cobranzas a plazo tienen tres variaciones: •
Cobranza con vencimiento a determinados días fecha de embarque: En este caso el exportador gira el documento financiero (letra de cambio) a determi nados días contando desde la fecha de embarque, entendiéndose por ésta la fecha de "recibido a bordo", "clean on board" u otra que se estampe en el conocimiento de embarque. En su ausencia se considerará la fecha de emi sión del mencionado documento. El plazo de financiamiento que está otorgando el exportador es determinado de común acuerdo entre este último y el importador, como también lo es la tasa de interés (si el exportador cobra intereses) que generalmente se aplica sobre el valor facturado y por los días acordados.
•
Cobranza con vencimiento a determinados días vista: El vencimiento del documento financiero estará dado a partir de la fecha en la cual el importador o girado acepte la obligación de pago (aceptación de letra de cambio), obte niéndose en ese momento los documentos de embarque. Es preciso recordar que el Banco cobrador no entregará los documentos de embarque si las instrucciones de cobranza no estipulan que la entrega de éstos es contra aceptación. En cuanto a los intereses (si el exportador aplica) transcurren desde la fecha de embarque hasta el vencimiento pactado, y se aplica sobre el valor factura do y por los días acordados. Por ejemplo: Cobranza documentaría a 60 días vista a una tasa de interés de LIBOR + 0,75%.
•
Cobranza avalada: La cobranza se convierte en avalada cuando hay una ope ración de cobranza de importación, la que es pagadera a plazo por parte del
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importador y en la cual deberá éste aceptar un pagaré o letras de cambio por el crédito que otorga el proveedor. Como ejemplo se puede indicar: Un banco chileno ofrece la posibilidad de otor gar un aval a los documentos generados, para que el proveedor acepte otorgar el financiamiento (el plazo debe ser por más de un año). 6. Etapas de una cobranza extranjera 6.1. Apertura y visación Una vez internada la mercadería (pagados los derechos aduaneros), el importa dor tendrá en su poder la declaración de ingreso. Con este documento y una carta de instrucción que indique el monto a pagar y el beneficiario extranjero de dichos fondos, solicitará al banco comercial constituir una Cobranza Directa. El banco comercial ingresará en sus libros dicha operación, y generará una planilla de cobertura, con el vencimiento correspondiente. 6.2. Cobertura Proceso mediante el cual el importador compra divisas o las coloca a disposición del Banco para la cancelación de la operación en cobranza. Esto lo efectúa me diante una carta instrucción. Posterior a esto el banco remesará los fondos de acuerdo a las instrucciones previamente enviadas por el importador. Cabe desta car que en un proceso de cobertura normal, la disponibilidad de los fondos para el beneficiario es de 48 horas. Algo importante de mencionar es que el importador está en el libre derecho de adquirir los dólares o la moneda extranjera que desea pagar, ya sea en el mismo Banco com ercial o en el mercado cam biario inform al, según sea su conve niencia. En el caso de las cobranzas documentarías, ya sea a la vista o a plazo, cuando los documentos son enviados directamente desde el proveedor o del representante en Chile, el mensaje de swift de pago es el mismo que el indicado en la operación contado, pero cuando los documentos son enviados por el banco del exportador (girado) el mensaje de swift de pago es distinto. En el cuadro siguiente se encuentra un modelo de Swift tipo para pago de cobran zas, este Swift es conocido con el nombre de SWIFT MT-202; cabe señalar que este tipo de mensaje se realiza cuando una persona natural o jurídica efectúa
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pagos a su cliente o proveedor en el extranjero a través de su banco comercial bajo la modalidad cobranza extranjera de importación, por eso se le denomina GENERAL FIN INSTITUTION TRANSFER (MT-202).21 7. Costos de una cobranza extranjera Concepto
Modalidad de Pago
Se cancela
Comisión Banco Cobrador
Cargo fijo o porcentaje
Siempre
Gastos Banco Cobrador
Cargo fijo o porcentaje
Siempre
Transferencia Bancaria
Cargo fijo o porcentaje
Siempre
Gastos Banco Transferente
Recuperación de gastos
A solicitud del cliente.
Cargo fijo o porcentaje
Siempre
Porcentaje acordado
Siempre
Porcentaje de 4%
Siempre
Impto. Timbres y estamp. (Cobranza plazo) Interés en mon. extranjera (si exportador cobra) Impuesto intereses (cobranza a plazo si hay financ.)
Definición de los costos • • •
Comisión del banco cobrador: Son los honorarios del banco presentador/ cobrador por participar en el proceso de una cobranza. Gastos del banco cobrador: Corresponden a los gastos en que incurre el ban co presentador / cobrador por gestionar el cobro. Impuesto timbres y estampillas: Toda importación de mercancía está afecta a un impuesto del 0,10% por mes o fracción de mes, con un tope de 1,20% comprendiendo el período entre la fecha de internación de la mercancía (fe cha de la declaración de ingreso) a la fecha de cobertura. Se exceptúan las importaciones que hayan sido pagadas al exterior antes de su internación definitiva al país. Intereses en Moneda Extranjera: Corresponden al costo del financiamiento que otorga el exportador al importador, el que incluso se puede pagar en una cobranza a la vista, dependiendo del tiempo que exista entre la fecha de em barque y la del pago, ya que si éste es muy prolongado el exportador cobrará los intereses correspondientes a dicho período (si no lo hace es porque segu ramente los ha recargado en el precio de la mercancía). Es importante señalar que muchos exportadores otorgan plazo sin cobrar intereses con el objeto de penetrar nuevos mercados.
21 Formato de SWIFT en libro Comercio Exterior - Gestión y Procedimiento.
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•
Impuesto a Intereses: Los intereses provenientes de saldos de precios corres pondientes a bienes internados al país con cobertura diferida o con sistema de cobranzas, estarán éstos afectos a un impuesto de una tasa del 4%.
8. Tarifas bancarias de comercio exterior en la cobranza extranjera ítem
Concepto
Tasa
Mínimo US$
IVA
1
Comisión Cobr. Extr. documentaría
0,50%
25,00
Sí
2
Comisión Traspaso Cob. 0,50%
25,00
Sí
70,00
Sí
Extranjera. "Clientes" 3
Comisión Traspaso Cob. Extranjera. "No clientes"
4
Comisión Devolución Cob. Extranjera al cedente
_
70,00
Sí
5
Gastos de Télex
—
12,00
No
6 (*)
Impuesto Sustitutivo
—
0,134% por mes
7
Planilla Estadística
—
o fracción mes
No
15.00
Sí
Esta información es un promedio de las tarifas dadas por entidades bancarias. (*) Costos no negociables.
9. Ventajas y desventajas de la Cobranza Extranjera 9.1. Ventajas para el importador •
•
Si el importador cumple con lo estipulado o acordado con su proveedor, se generará una confianza que podría ser muy beneficiosa para el desarrollo de futuros negocios. Para el importador, en caso de una cobranza a plazo, representa un crédi:: directo (normalmente con intereses más bajos que los bancarios o incluso sin intereses) y además puede disponer de la mercadería mucho antes de cancelar la, en algunos casos, cuando no son materias primas o insumos para la produc ción de bienes, y se trata de bienes ya industrializados, es decir, tiene la posibi lidad de comercializarlos mucho antes del vencimiento de la operación.
9.2. Ventajas para el exportador •
Si tiene la posibilidad de otorgar un rm ariam ipnin al importador, el expórtala dor concreta una venta que :_i r: ~ r*reído realizar sin es¿
ción (si no otorga financjawmgsmn4.
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Existen posibilidades de condicionar la entrega de los documentos de em barque al cumplimiento de determinadas acciones por parte del comprador. y.3. Desventajas para el importador
•
•
La verdad es que el importador no asume grandes riesgos, ya que la Cobran za extranjera es la mejor (en términos de costos) forma de pago, debido a que el riesgo es traspasado al exportador. Una desventaja es que las mercaderías embarcadas finalmente no sean las que corresponden a pesar que los documentos indican lo correcto. (Tema tocado en Capítulo 10 de Problemas) Otro inconveniente se produciría si el exportador mandara al banco cobrador una orden de protesto, y ésta se protestara ante notario y siguiera su procedi miento legal, debido al atraso o no cancelación de la operación por parte del importador.
3.4. Desventajas para el exportador •
•
Asume el mayor riesgo, el cual es bastante elevado, el que puede llegar in cluso a que el importador pague con atraso la operación o sencillamente no pague. La recepción del dinero puede sufrir demora por aspectos que están fuera del alcance del exportador, tales como: problemas por regulaciones bancarias en el país del importador, medio que utilice el comprador en remitir el pago, etc.
CARTA DE CRÉDITO (Acreditivo, Crédito Documentario) Este instrumento de pago ha sufrido una gran variación, pues hasta hace pocos meses estaba regida por el Folleto 500 o también conocido como la Publicación 500 y desde 1 de julio de 2007 mucho ha cambiado y está rigiendo la Publicación 600. Es un instrumento expedido por un banco por cuenta de uno de sus clientes autorizando a una persona natural o jurídica a girar contra el banco o contra de uno de los corresponsales por cuenta del cliente, bajo determinadas condiciones señala das en el acreditivo. Y por último algunas veces se encuentran más operativas como: El banco emisor (importador) abre dicho instrumento a favor de un exportador en el extranjero y se obliga a cancelar una cantidad de dinero dentro del plazo estipulado en dicho documento, a condición de que se entregue un conjunto de documentos que se especifican en la carta de crédito y que certifican el cumplimiento de ciertos hechos que identifican la mercadería, precio y embarque de la misma según las es pecificaciones que da el importador en Chile. En síntesis, ésta es una operación de
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crédito, ya que el banco cancela una vez que se han negociado los documentos en el exterior para su posterior negociación en Chile (del Banco emisor) para entregar los documentos al importador y que pueda internar su mercadería. 1. Normativa general de la carta de crédito Marco normativo En primer término todas las cartas de crédito emitidas se ajustan a las disposicio nes de las reglas y usos uniformes relativos a los créditos documéntanos (publi cación 500) también llamado folleto 500 que publica, revisa, anota la Cámara de Comercio Internacional. No obstante, a esta forma de pago se le aplican las leyes del país que otorga el crédito, aunque los tribunales suelen referirse a las reglas y usos uniformes como guía para la interpretación y la práctica bancaria. La nueva publicación 600 logra entregar mucha más claridad y sencillez, en defi nitiva hacer más comprensible la redacción de los artículos. Tal como lo indiqué más arriba su vigencia comenzó el 1 de julio de 2007. Los artículos se han reducido a 39, recordemos que en la UCP 500 eran 49, ha ciendo un importante esfuerzo de concreción y reagrupamiento de la redacción anterior. Hay que destacar la introducción de nuevos artículos, tales como: • • • • • •
Artículo número 2 respecto a Definiciones, en donde se ilustra el significado de los principales elementos utilizados en los créditos documentarios. Artículo número 3 Interpretaciones, en donde se marcan las pautas y orden a seguir para aplicar las reglas a los casos concretos. Artículo número 9 Avisos de Créditos y Modificaciones. Artículo número 12 Nominación. Artículo número 15 Documentos que cumplen. Artículo número 17 Documentos Originales y Copias.
Validez contractual de la documentación Esta característica se basa en que todas las partes que intervienen negocian sobre la base de la documentación. En las cartas de crédito, los exportadores tienen 21 días después de la fecha de embarque para presentar los documentos ante el ban co corresponsal designado (siempre y cuando la carta de crédito no especifique otro plazo diferente), es decir, la validez de los créditos no están afectos sobre las obligaciones comerciales que proporcionan los embarques de las mercaderías.
c o m e r c io
E x t e r io r : t o d o s l o h a c e n , ¿ y y o s é ?
Respecto a la documentación a presentar En este punto, la publicación 600 en varios artículos deja muy claras las cosas respecto de lo que se entiende como documento original y copia y/o las caracte rísticas que deben tener los documentos, a mi modo de ver esto representa un gran avance en la claridad de interpretación. Y en concreto aclara y deja estipula do lo siguiente: Respecto de los documentos originales y copias (artículo 17) • •
•
Al menos un original de cada documento estipulado en el crédito debe ser presentado. Un banco trata como original cualquier documento que en apariencia lleve una firma original, marca, timbre o etiqueta del emisor del documento, a menos que el documento mismo indique que no es original. Creo importante recalcar la palabra "apariencia", en definitiva se aceptará como original cual quier documento (sin formato alguno) salvo que sea excesivamente evidente que no se trata de un original. Me parece prudente indicar que el Servicio de Impuestos Internos tiene normas respecto al formato y apariencia que deben tener las facturas de exportación, por tanto, para los exportadores chilenos y sus bancos, resulta claro identificar un original de una copia. A menos que un documento indique otra cosa, un banco también aceptará un documento como original si: aparece como manuscrito, mecanografiado, perforado o timbrado por la mano del emisor; o parece emitido en la papelería original del emisor; o indica que es original, a menos que la declaración parezca que no es apli cable al documento presentado.
• •
Si un crédito requiere la presentación de copias de documentos, la presenta ción, ya sea de originales o copias, está permitida. Si un crédito requiere la presentación de múltiples documentos usando tér minos como "en duplicado" o "en dos copias", esto será satisfecho con la presentación de al menos un original y el resto en copias, excepto cuando el documento mismo indique otra cosa.
Factura comercial Si se trata puntualmente de la factura comercial, la publicación 600 le entrega todo un artículo a este solo documento, me refiero al número 18, que en su gene ralidad indica que:
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Una factura comercial: • • • •
debe aparecer como siendo emitida por el beneficiario (excepto como se in dica en el artículo 38); estar hecha a nombre del ordenante (excepto como se indica en el subartículo 38 (g); debe ser hecha en la misma moneda del crédito, y no necesita estar firmada.
Un banco nominado puede aceptar una factura comercial emitida por un monto en exceso del monto permitido por el crédito y su decisión será obligatoria para todas las partes, siempre que dicho banco no haya pagado o negociado por un monto en exceso al permitido por el crédito. La descripción de la mercadería en una factura comercial debe concordar con la que aparece en el crédito. Destaco que esta nueva publicación 600 indica que SOLO la factura comercial es la que debe cumplir con este requisito de concor dar con la descripción de las mercancías. Conocimientos de Embarque y la Fecha de Embarque Otro documento que obtiene varios artículos sólo para este documento (artículos 19 a 25) y son un tremendo aporte. Primero hace diferencia entre los conocimien tos de embarque de cada vía de transporte y además deja muy en claro qué se entiende como fecha de embarque para cada uno de los casos. En resumen indica lo siguiente: 1. Conocimiento de Embarque Marítimo En un conocimiento de embarque, o como sea llamado, que cubre un embar que puerto a puerto, debe: • •
indicar el nombre del transportista, identificado como transportista indicar que las mercaderías han sido embarcadas en un barco nombrado por redacción preimpresa o una anotación a bordo que indica la fecha en que la mercadería ha sido embarcada.
La fecha de emisión del conocimiento de embarque será considerada como la fecha de embarque a menos que el de embarque contenga una anotación a bordo, en cuyo caso la fecha indicada en la anotación a bordo será considera da como la fecha de embarque.
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2. Conocimiento de Embarque Multimodal o Documento de Transporte Multi modal. Un documento de transporte multimodal o como se le llame, debe:
•
indicar el nombre del transportista o del operador del transporte multi modal. indicar que la mercadería ha sido despachada, tomadas a cargo o embar cadas por palabras preimpresas o un timbre u otro medio que indique la fecha en que la mercadería fue despachada, tomada a cargo o embarcada.
La fecha de emisión del documento de transporte multimodal será considera da la fecha de despacho, toma de posesión o embarcada, en cuyo caso la fecha indicada será considerada como la fecha de embarque. •
ser el único original del documento de transporte multimodal o, si es emitido en más de un original, sea el juego completo según se indique en el documento de transporte multimodal.
3. Conocimiento de Embarque Aéreo o Documento de Transporte Aéreo Un documento de Transporte Aéreo, o como se le llame, debe: •
• •
• •
indicar el nombre del transportista, ser identificado como transportista, y ser firmado por el transportista o un agente nombrado por o por cuenta del transportista. indicar que la mercadería ha sido aceptada para su transporte. indicar la fecha de emisión. Esta fecha será considerada como la fecha de embarque a menos que el documento de transporte aéreo indique una anotación específica de la fecha de embarque real, en cuyo caso esta fe cha será considerada fecha de embarque. Cualquier otra información que aparezca en el documento de transporte aéreo relativa al número de vuelo y fecha no se considerará para determinar la fecha de embarque. indicar el aeropuerto de salida y el aeropuerto de destino estipulado en el crédito. Ser el original para el consignador/embarcador, aun si el crédito estipula juego completo de originales.
4. Conocimiento de Embarque Aéreo Documentos de Transporte Terrestre, Fe rrocarril o Fluvial Un documento de transporte terrestre, ferrocarril o fluvial, o como se le lla me, debe:
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• • •
• •
•
indicar el nombre del transportista, identificado como transportista. indicar recepción mediante firma, timbre u otro, por el transportista o un agente nombrado por o por cuenta del transportista. indicar la fecha de embarque o la fecha que la mercadería fue recibida para embarque despacho o transporte. A menos que el documento de trans porte tenga un timbre de recepción fechada, indicación de la fecha de recepción o fecha de embarque, la fecha de emisión del documento de transporte será considerada como la fecha de embarque. Indicar el lugar de embarque y el lugar de destino estipulado en el crédito. Un documento de transporte terrestre, de ferrocarril o fluvial será acepta do como original, esté o no marcado como original. En ausencia de una indicación en el documento de transporte en cuanto al número de origina les emitidos, el número presentado será considerado como un juego com pleto. Un docum ento de transporte terrestre debe ser el original para el consignador/embarcador o no tener indicaciones de para quién ha sido preparado.
5. Recibo de Courier, Recibo Postal o Certificado de Despacho por Correo Un recibo de courier, o como se le llame, evidenciando recibo de mercaderías para ser transportadas, debe: •
• •
indicar el nombre del servicio de courier y ser timbrado, firmado o en otra forma autenticado por el ya nombrado servicio de courier en el lugar desde el cual el crédito estipula que la mercadería debe ser embarcada. Indicar la fecha en que la mercadería es recogida o del recibo o palabras a ese efecto. Esta fecha será considerada como la fecha de embarque. Un recibo postal o certificado de despacho por correo, o como se le lla me, evidenciando recibo de mercadería para ser transportada, debe ser timbrada, firmada o de alguna manera autenticada y fechada en el lugar desde el cual el crédito estipula que la mercadería debe ser embarcada. Esta fecha se considerará como la fecha de embarque.
Documento de Seguro y su Cobertura Un documento de seguro, tal como una póliza de seguro, un certificado de seguro o una declaración bajo una cobertura abierta, debe indicar el nombre de la com pañía de seguros o del asegurador y ser firmada por la compañía de seguros o el asegurador o un asegurador nombrado por o por cuenta de la compañía de segu ros o un agente o apoderado nombrado por o por cuenta de la compañía de segu ros o del asegurador.
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Un documento de seguro puede ser prefirmado por una compañía de seguros, asegurador, agente o un apoderado. Cuando el documento de seguro declara que ha sido emitido en más de un origi nal, deben presentarse todos los originales. Una póliza de seguros es aceptable en lugar de un certificado de seguros o una declaración bajo una cobertura abierta. La fecha de emisión de un documento de seguros no puede ser posterior a la fecha de embarque, a menos que en el documento de seguro aparezca que la cobertura es efectiva no después de la fecha de embarque. El documento de seguro debe indicar: • •
La cobertura del seguro en la misma moneda que el crédito y El monto de cobertura del seguro
El monto mínimo de cobertura del seguro debe ser 110% del valor CIF o CIP de la mercadería. Un requerimiento en el crédito para que la cobertura del seguro sea por un porcentaje del valor de la factura es considerado ser el monto mínimo de cobertura requerida. Cuando el valor CIF o CIP no puede ser determinado de los documentos, el monto mínimo de cobertura del seguro debe ser de 110% del monto que se requiere pagar o negociar o, 110% del valor bruto de la mercadería, cualquiera que sea mayor. Obligaciones de los bancos respecto de la revisión de documentos22 Este es otro gran aporte de esta nueva publicación, pues deja en claro una gran batería de conceptos que indico a continuación: a) Un banco emisor y cualquier banco nominado debe revisar todos los docu mentos estipulados en el crédito de acuerdo a los estándares de la práctica bancaria internacional (Publicación 64 723 de la Cámara de Comercio Inter nacional) para determinar, basado sólo en los documentos, si éstos parecen a simple vista estar de acuerdo con los términos y condiciones del crédito, ("cumplimiento"). 22 Artículo 14 de la Publicación 600. 23 Esta publicación 647 se refiere exclusivamente a la Práctica Bancaria Internacional Estándar relativa al examen de documentos al amparo de créditos documéntanos.
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b) Un banco emisor, y cualquier banco nominado, tendrá cada uno un período máximo de 5 días bancarios luego del día de recepción de la presentación para revisar los documentos y determinar su cumplimiento. El período de revisión de documentos no depende de una fecha de vencimiento próxima ni de la últi ma fecha de presentación, es decir, por ejemplo, el exportador tiene que tener el cuidado de que la negociación se produzca con el tiempo suficiente, de tal manera que si el banco toma los 5 días indicados, esto no signifique que al cabo de cumplidos esos días se encuentra una carta de crédito vencida. c) Una presentación que incluya uno o más documentos originales de transporte (conocimientos de embarque o documento que haga sus veces, indicados más adelante en esta misma sección de Formas de Pago) debe ser hecha no des pués de los 21 días de la fecha de embarque según se evidencie en el docu mento de transporte. En cualquier caso, la presentación debe ocurrir no des pués de la fecha de vencimiento del crédito. d) Los datos en un documento, cuando son leídos en el contexto del crédito, el documento mismo, y el estándar de práctica bancaria internacional (Publica ción 647 de CCI), no necesitan ser idénticos, pero no pueden entrar en con flicto con datos en: i. ese documento ii. con cualquier otro documento estipulado, o iii. el crédito Cabe señalar en esta letra "d", a manera de aclarar aun más los conceptos, que los documentos no deben ser, en apariencia, incoherentes entre sí. Y esto incluye los errores ortográficos y/o de tipeo. Me refiero a lo que indica el artículo 28 de la Publicación 647, que es aquella que se refiere a la estandari zación que deben tener los bancos al revisar los documentos, esta publica ción indica que los errores ortográficos o de tipeo que no afecten al significa do de una palabra o de la oración en la que ocurren, no convierten al docu mento en discrepante. Por ejemplo, la descripción de la mercancía como "mashine" en lugar de "machine" o "modle" en lugar de "model" no conver tirán al documento en discrepante. No obstante, la descripción "modelo 567" en lugar de "modelo 576" no se considera como error ortográfico o de tipeo y sí constituye discrepancia. e) En documentos que no sean la factura comercial, la descripción de la merca dería, si se indica, puede ser en términos generales, que no estén en conflicto con la descripción de la mercadería en el crédito. f) Si un crédito requiere la presentación de un documento que no sea un docu mento de transporte, seguro o factura comercial, sin estipular quién debe emitirlo o el contenido de los datos, los bancos aceptarán el documento como sea presentado si el contenido parece cumplir la función del documento re querido y si de otra manera cumple con lo indicado en letra (d).
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g) Un documento presentado, pero que no es requerido por el crédito, será dese chado y puede ser devuelto al presentador. h) Si un crédito contiene una condición sin indicar el documento que indique cumplimiento de la condición, los bancos considerarán dicha condición como no indicada y la desecharán. i) Un documento puede estar fechado con anterioridad a la fecha del crédito, pero no puede estar fechado con posterioridad a la fecha de presentación. j) Una dirección del ordenante requerida por el crédito que se muestre como parte del consignatario o información de la parte a notificar en un documento de transporte debe aparecer como se indica en el crédito. En todos los otros casos, las direcciones del beneficiario y del ordenante no necesitan ser las mismas indicadas en el crédito o en otro documento que forme parte de la misma presentación, siempre que estén dentro del país de las respectivas di recciones indicadas en el crédito, k) Informe de contactos (fax, teléfono, correo y otros) indicados como parte de la dirección del beneficiario y el ordenante serán desechados. 1) El embarcador/consignador de la mercadería indicado en cualquier documento no será necesariamente el beneficiario del crédito. Respecto de los documentos negociados limpios o discrepantes •
Documentos negociados limpios: Cuando un banco emisor determina cumplimiento (es decir, que los docu mentos están correctos), debe pagar. Cuando un banco confirmador determina cumplimiento (es decir, que los documentos están correctos), debe pagar o negociar y despachar los docu mentos al banco emisor. Cuando un banco nominado determina cumplimiento (es decir, que los docu mentos están correctos) y paga o negocia, debe despachar los documentos al banco confirmador o banco emisor.
•
Documentos negociados discrepantes: Cuando un banco emisor o banco nominado determina que los documentos no están conformes puede rehusar pagar o negociar Cuando un banco emisor determina que los documentos no están conformes, puede a su solo juicio contactar al ordenante para que alce las discrepancias. Cuando un banco emisor o banco nominado decide rehusar pagar o negociar, debe dar un único aviso a tal efecto al presentador.
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El aviso debe indicar: i. Que el banco rehúsa pagar o negociar y ii. Cada discrepancia por la cual el banco rehúsa pagar o negociar. • •
•
que el banco tiene los documentos a la espera de instrucciones del pre sentador; que el banco emisor tiene los documentos hasta que reciba el alza de las discrepancias y esté de acuerdo en aceptarla, o recibe otras instrucciones del presentador; que el banco está devolviendo los documentos, o que el banco está actuando de acuerdo a instrucciones recibidas previa mente del presentador
El aviso requerido en el punto anterior debe darse por telecomunicación o, si no es posible, por otro medio expedito no después del cierre del 5o día hábil bancario, contado desde el día siguiente al recibo de la presentación. Un banco emisor o banco nominado puede, luego de dar el aviso indicado en el párrafo anterior, devolver los documentos en cualquier momento al presentador. Un banco emisor o banco confirmador estará impedido de declarar que los docu mentos no están conformes si no actúa de acuerdo a las provisiones indicadas. Cuando un banco emisor rehúsa pagar o un banco confirmador rehúsa pagar o negociar y ha dado aviso a tal efecto de acuerdo a lo indicado, tendrá entonces derecho a solicitar devolución de los fondos, con intereses, por cualquier reem bolso que haya efectuado. Respecto a la fecha de vencimiento y día de presentación Si la fecha de vencimiento de un crédito o el último día para la presentación cae en un día en que el banco al que se debe hacer la presentación esté cerrado por razones distintas a fuerza mayor; interrupción de sus negocios por actos de Dios, motines, conmoción civil, insurrecciones, guerras, actos de terrorismo o por huel gas o lockout o cualquier otra causa fuera de su control, la fecha de vencimiento o último día para la presentación, según sea el caso, se extenderá al siguiente día hábil bancario. Es importante destacar que un banco, una vez reasumidos sus negocios, no paga rá ni negociará un crédito que haya expirado durante interrupción a sus negocios según lo indicado en párrafo anterior.
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Si la presentación se hace en el siguiente día hábil bancario, un banco nominad: debe proveer al banco emisor o al banco confirmador con una declaración en su carta remesa que la presentación fue hecha dentro de los límites de extensión. La última fecha para embarcar no será extendida como resultado de lo indicado recientemente. Respecto de las tolerancias en montos, cantidades y precios El artículo 30 de la publicación 600 se refiere claramente al tema de las toleran cias, y deja muy claro todo asunto respecto del punto. Lo más relevante indica: a) Las palabras "alrededor" o "aproximadamente" usadas en relación al monto de un crédito o a la cantidad o al precio unitario indicado en el crédito deben ser tomadas como permitiendo una tolerancia que no exceda el 10% más o el 10% menos en el monto, la cantidad o el precio unitario al cual se refieren. b) Una tolerancia que no exceda 5% más o 5% menos de la cantidad de merca dería está permitida, siempre que el crédito no estipule la cantidad en térmi nos de número de unidades embaladas o artículos individuales y que el mon to total de los giros no exceda el monto del crédito. c) Una tolerancia que no exceda el 5% menos que el monto del crédito está permitido, siempre que la cantidad de la mercadería, si está indicada en el crédito, sea embarcada en su totalidad y el precio unitario si se indica en el crédito no sea reducido. Esta tolerancia no es aplicable cuando el crédito estipula una tolerancia específica o usa las expresiones a que se refiere el punto (a). Alcance de la responsabilidad bancaria Los bancos no asumen responsabilidad por la forma o la autenticidad de los do cumentos presentados, ni la demora o pérdida en tránsito, la interrupción de sus actividades por fuerza mayor y eventos similares, ni por el incumplimiento de otros bancos utilizados para atender las instrucciones del ordenante del crédito. 2. Definiciones Definiciones (conforme al artículo 2o de Publicación 600), incluye partes que intervienen en un crédito y otras definiciones operativas. Esto se aplica sólo para este número 2. Las definiciones textuales de la publicación aludida están escritas en cursiva, texto adicional en la definición que estén escrita en no cursiva corresponde a comentarios del autor.
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ORDENANTE: Es el así nombrado en el crédito. En lo general corresponde a la persona natural o jurídica (el importador) que por su propia cuenta y riesgo, soli cita a un banco de su país la apertura de una carta de crédito a favor de un tercero (beneficiario o vendedor). BENEFICIARIO: Es aquel a fa vo r de quién se emite un crédito. BANCO EMISOR: Es aquel que emite un crédito a requerimiento del solicitante o po r su propia cuenta. BANCO NOMINADO: Es el banco autorizado en el crédito para honrar o nego ciar o cualquier banco en el caso de un crédito de libre disposición. General mente este banco es el corresponsal del banco emisor, puede ser cualquier banco que se designe en el crédito, ahora si no se menciona ningún banco, estaríamos en presencia de un crédito libremente negociable donde cualquier banco será considerado banco nominado. Es importante mencionar que si este banco agrega su confirmación, pasa a denominarse banco confirmador. BANCO AVISADOR: Es el Banco que avisa el Crédito a solicitud del Banco Emisor. Es el banco que se limita a avisar o notificar al Beneficiario de la apertu ra de un crédito en su favor, no contrayendo por esto mayor compromiso o res ponsabilidad, sin embargo deberá poner un cuidado razonable en verificar la apa rente autenticidad del crédito que está avisando. BANCO NEGOCIADOR: Para una mejor comprensión de la función de este banco, primero definiremos qué es negociar. Negociar es hacer entrega del valor del o los instrumentos de giro y/o documentos por parte del banco autorizado a negociar. Este banco es el que realiza el pago al beneficiario, o un banco corres ponsal, el banco designado o un tercer banco, dependiendo de las características del crédito en cuestión. Es importante destacar que si sólo existe el simple examen de los documentos sin hacer entrega de su valor, no se considera una negociación. BANCO CONFIRMADOR: Es aquel que agrega su confirmación a un crédito bajo la autorización o solicitud del banco emisor. Existe este tipo de banco cuan do el ordenante solicita la apertura de un crédito confirmado a su banco emisor, quien le solicitará al Banco receptor la carta de crédito para que éste la acepte como una obligación propia, vale decir, que se comprometa a pagarle al benefi ciario siempre y cuando los términos sean cumplidos. DÍA BANCARIO: Es un día en que un banco está normalmente abierto en lugar donde un acto sujeto a estas reglas tendrá lugar.
CRÉDITO: Es un compromiso irrevocable del banco emisor de honrar una prev;--ración que cumple con los términos y condiciones del crédito. Honrar significa: • • •
Pagar a la vista si el crédito está disponible por pago a la vista. Incurrir en un compromiso de pago diferido y pagar al vencimiento si el crédito está disponible por pago diferido. Aceptar una letra de cambio, girada por el beneficiario y pagar al venci miento si el crédito está disponible por aceptación.
NEGOCIACIÓN: Es la compra por parte del banco nominado de letras de cam bio (giradas contra un banco diferente al nominado) y/o documentos, por medio de anticipo o acuerdo para anticipar fondos al beneficiario. PRESENTACIÓN: Es el acto de la entrega de documentos bajo un crédito o cómo los documentos son entregados al banco emisor o al banco nominado. PRESENTADOR: Es el beneficiario, banco u otra entidad que haga una pre sentación.
Interpretaciones Este punto que se encuentra en el artículo 3o de la Publicación 600 debe ser uno de los que más aportan al quehacer de importadores y exportadores, pues deja en claro muchísimos puntos, frases o alcances que ofrecían algún tipo de discusión cuando aparecían en el texto de la carta de crédito, tales como: "embarque tan pronto sea posible" o "embarcar a mediados de mes" o "negociar después de..." o "a contar desde...."; en fin los ejemplos pueden ser variados. Las interpretaciones son: 1. Donde sea aplicable, las palabras en singular incluyen el plural y el plural incluye el singular. 2. Un crédito es irrevocable aun cuando no haya indicación al respecto. 3. Un documento puede ser firmado en manuscrito, facsímile de firma, firma perforada, timbre, símbolo o cualquier otro método mecánico o electrónico de autenticación. 4. Un requerimiento para que un documento sea legalizado, visado o certificado será satisfecho con cualquier firma, marca, timbre o etiqueta en el documen to que aparezca satisfaciendo dicho requerimiento.
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5. El término "banco" incluye pero no está limitado a entidades tradicionalmen te conocidas como un banco u otra institución financiera. 6. Sucursales de un banco en diferentes países son consideradas como otro banco. 7. Términos como "primera clase", "bien conocido", "calificado", "independien te", "oficial", "competente" o "local" usados para describir al emisor de un documento, permite que cualquier emisor excepto el beneficiario pueda emi tir ese documento. 8. Palabras tales como "pronto", "inmediatamente" o "tan pronto como sea po sible", no serán consideradas a no ser que deban ser usadas en un documento requerido. 9. La expresión "en o cerca de" o similares serán interpretadas como una estipu lación de que un evento debe ocurrir dentro de un período de cinco días ca lendario antes o cinco días calendario después de la fecha especificada, in cluyéndose tanto la fecha de inicio como la de término. 10. Las palabras "a", "hasta", "entre" y "desde" cuando se usan para determinar un período de embarque incluyen la fecha mencionada y las palabras "antes" y "después" excluyen la fecha mencionada. 11. Las palabras "desde" y "después" cuando son usadas para determinar una fecha de vencimiento, excluyen la fecha mencionada. 12. Los términos "primera mitad" y "segunda mitad" serán considerados como del Io al 15 y del día 16 al último día del mes, todas la fechas incluidas. 13. Los términos "inicios", "mediados" y "fines" de un mes serán considerados respectivamente como desde el Io al 10, 11 al 20 y 21 al último día del mes, todas las fechas incluidas.
4. Características de las cartas de crédito 4.1. Irrevocable Es un compromiso a firme por parte del banco emisor, siempre que los documen tos exigidos hayan sido presentados cumpliendo con los términos y condiciones del crédito. Esta característica le otorga al beneficiario mayor seguridad de pago, ya que éste no puede ser cancelado ni modificado (un crédito sólo podrá ser modificado y/o cancelado cuando exista un pleno consentimiento de todas las partes involucradas, especialmente el beneficiario.) 4.2. Revocable Es aquella en que tanto el ordenante, a través del banco emisor, como el benefi ciario pueden modificar y/o cancelar los términos del acreditivo en cualquier momento, sin previo consentimiento del beneficiario, además no constituye nin
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gún compromiso definitivo por parte del banco emisor, sin embargo, si el crédito ha sido negociado por el banco designado en los términos originales, las modifi caciones y/o anulaciones que se hayan efectuado con posterioridad a la dicha fecha de negociación, no tendrán efecto alguno, quedando de esta manera el ban co emisor obligado a reembolsar los fondos al banco negociador. 4.3. Confirmada Es aquella en que el banco designado a petición del banco emisor, se comprome te frente al beneficiario a pagarle el importe del crédito, esto implica una garantía adicional a la forma de pago para el beneficiario, debido a que este último no sólo dependerá de la solvencia económica del banco emisor, sino también y principal mente de la del banco confirmador. Esto en definitiva es que ambos bancos son avales del crédito. Para que esta característica opere, el ordenante debe realizar una petición al ban co emisor (a través de la Solicitud de Apertura de Carta de Crédito) y éste al banco designado quien tiene la facultad de aprobar o rechazar la confirmación de este crédito. Si asume la confirmación, deberá asumir funciones que se realizan en el país del beneficiario como: notificar y negociar, es decir, se transforma también en banco avisador o notificador, banco negociador y banco confirmador. 4.4. No Confirmada Es aquella en la cual el banco designado solamente notifica al beneficiario la existencia de un crédito a su favor, pero no toma la responsabilidad del pago ante el beneficiario, recayendo ésta sólo en el banco emisor. Por tanto, el banco avisador se limitará a notificar la carta de crédito, recibir los documentos de embarque y/o financieros y remitirlos al banco emisor, quien aprobará (negociación limpia) o rechazará los documentos (negociación sucia o con discrepancias) de esta operación. Si no hay observaciones o discrepancias, el banco emisor enviará los fondos al banco avisador para que proceda a pagar el monto del acreditivo al beneficiario en la fecha acordada. 4.5. Transferible Esta condición permite que el beneficiario (primer beneficiario) transfiera el cré dito en forma parcial o total a uno o más beneficiarios, por tanto el acreditivo debe indicar expresamente que es "transferible" o indicar términos tales como: divisible, fraccionable y cedibles, etc. Esta transferencia deberá efectuarse bajo los términos y condiciones del crédito original.
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Es importante destacar que si la carta de crédito no indica que sea transferible o intransferible, el banco asumirá que es intransferible. 4.6 Intransferible Tal como se indica en punto anterior es una condición que se considera como tal si no se estipula expresamente lo contrario, por lo tanto un crédito que no tenga tal estipulación sólo podrá ser utilizada por el beneficiario establecido en dicha carta de crédito, el hecho de que no se pueda transferir el crédito no implica que el beneficiario esté impedido de ceder los productos que genere su utilización, operación que debe realizarse en conformidad a la legislación aplicable para tal efecto.
5. Tipos de carta de crédito 5.1. Rotativa Es aquella que, una vez utilizada, vuelve a entrar en vigencia automáticamente por igual valor de apertura, tantas veces como ello estuviera previsto en sus tér minos y condiciones, es decir, la cantidad a pagar se renueva o se restablece sin necesidad de enmendar específicamente el crédito. En otras palabras, son aque llos que una vez utilizados por el importe por el que han sido establecidos, vuel ven a quedar automáticamente abiertos para una o varias utilizaciones sucesivas en las mismas condiciones que la primera. Frecuentemente se plantean operaciones como las siguientes: 1. Comerciante que quiere realizar compras periódicas importando cada me> una cantidad de mercancía de un país extranjero. 2. Firma vendedora precisa tiempo para conseguir la fabricación de la mercancía. 3. Firma compradora que prefiere recibir los envíos escalonados. Si consideráramos los escenarios indicados en los puntos 1, 2 y 3 y trabajásemo' en condiciones base de carta de crédito, ¿qué haríamos para operar? a) Abrir cada mes un crédito a favor del proveedor extranjero. b) Abrir un crédito por el total autorizando expediciones parciales. c) Abrir un crédito por el total estipulado que cada mes se le envíe una parte determinada del total de la mercancía. La solución propuesta en (a) es muy engorrosa y costosa por tener que abrir cacL mes un crédito.
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La solución (b) autoriza al proveedor a efectuar envíos parciales, pero no le obli ga a cumplir la totalidad del envío. La ultima solución (c) corresponde al denominado crédito documentario rotativo o revolving. El crédito Rotativo puede revestir dos formas: Acumulativo o no Acumulativo. 5.1.1. Rotativa Acumulativo Se habla de esta condición cuando los importes no utilizados durante el período que indique el crédito (semanal, mensual, trimestral, etc.) son traspasados al monto de crédito disponible en el siguiente período. 5.1.2. Rotativa no Acumulativo Implica que cualquier suma no utilizada en un período deja de estar disponible para otro período. Sin importar si son o no son acumulativas, los montos no utilizados se pueden restablecer con relación al tiempo o valor. En el primer caso se estipula el período de tiempo durante el cual será disponible, por ejemplo un semestre. En el segun do caso (con relación al valor) se señala una cantidad máxima a utilizar dentro del plazo estipulado en las condiciones del crédito. 5.2. Cláusula Roja Es aquella que produce que el beneficiario obtenga anticipos de los fondos seña lados en el crédito antes de haberse concretado el embarque. Dicho anticipo pue de ser otorgado por el banco emisor o por el banco designado (corresponsal). Para obtener este anticipo el beneficiario debe presentar al banco un simple reci bo o la garantía exigible para ese efecto (por ejemplo una carta de crédito stand by o letra de garantía bancaria), que puede indicar todo o parte del crédito a su favor, esta cláusula debe estar integrada en el texto de la carta, así como también la cantidad que puede ser anticipada, lo cual debe hacerse por petición del ordenante en la solicitud de apertura del crédito. 5.3.Cláusula Verde Es semejante a la Cláusula Roja en términos de que permite al beneficiario obte ner anticipos, pero con la diferencia que en este caso el giro de dichos anticipos se realiza contra un certificado de depósito o warrant (garantía de inventario), el
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que certifica que la mercancía estipulada en el acreditivo se encuentra en un depósito o bodega cercana a los muelles de embarque y lista para ser embarcada. Esta condición debe ser incorporada en el texto de la carta a expresa petición del ordenante, como también debe indicarse el monto de dinero autorizado como anticipo. 5.4. Carta de crédito terceros países Es aquella carta de crédito que funciona con el otorgamiento de créditos por parte de instituciones bancadas establecidas en Chile, a personas naturales o jurídicas residentes en el exterior, mediante la adquisición de documentos que generan las operaciones de comercio exterior entre terceros países distintos de Chile (letras o pagaré). Asimismo, pueden emitirse Cartas de Crédito en Chile, cuyo beneficia rio sean personas o empresas no residentes, amparando la importación de merca dería entre terceros países.
6. Clasificación y análisis de las cartas de crédito según sus formas de pago 6.1. A la vista Es aquella que estipula en sus condiciones que el pago se deberá efectuar contra la presentación de documentos requeridos en el acreditivo (negociación de la carta de crédito), condicionado a que ellos cumplan con todos los términos esti pulados de este tipo de crédito, en otras palabras, que la negociación sea limpia, es decir, sin discrepancias. Las cartas de crédito a la vista se pueden subdividir en: 6.1.1. A la vista contra pago El beneficiario del crédito, una vez que ha efectuado el embarque, presenta la documentación pertinente ante el banco designado o emisor (negocia), el cual tendrá 7 días hábiles bancarios para revisar los documentos desde la recepción de los mismos. Una vez que se han revisado los documentos y se ha verificado que éstos están en concordancia con los requisitos del crédito, el beneficiario podra obtener el pago correspondiente. 6.1.2. A la vista contra reembolso Esta operación es más compleja que la anterior, ya que ésta contempla una opera ción triangular, es decir, actúan tres bancos ubicados en distintos países. Parí:
r c io
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mejor comprensión: Un importador chileno desea importar productos prove nientes de Panamá, pero acuerda con su proveedor que el pago se hará efectivo a través de un banco de Estados Unidos, esto porque el banco emisor chileno no tiene corresponsal directo (cuenta con algún banco) en Panamá, es decir, opera rán un banco chileno (emisor), un banco de EE.UU. (banco reembolsador) y el banco panameño como banco peticionario. Entonces, el banco emisor debe dar instrucciones al banco reembolsador para que atienda las "Reclamaciones de Reembolso" que le presente el banco peticio nario. Para tal efecto el banco emisor envía junto con las instrucciones una copia de la carta de crédito, lo que técnicamente se denomina "Autorización Previa", de esta manera el banco reembolsador podrá cargar en la cuenta que mantiene con el emisor todos los gastos, comisiones y el valor de la operación que le presente el banco designado de Panamá. 6.1.3. Esquema de la carta de crédito a la vista 1 APERTURA
NEGOCIACIÓN
COBERTURA
1 r
Crédito Contingente
Crédito Efectivo BANCO PAGA
IMPORTADOR
AL EXPORTADOR
PAGA
Financiamiento Comisión de apertura (tasa en
%)
Tasa de interés (Libor + spread)
6.2. Carta de crédito a plazo Es aquella en que el pago al beneficiario se efectúa una vez que se haya cumpli do el vencimiento del plazo acordado, dicho plazo generalmente se cuenta a partir de la fecha de embarque. Este tipo de crédito puede ser utilizable mediante aceptación, es decir, el beneficiario debe presentar un efecto librado a plazo contra el banco emisor o contra el banco intermediador que haya asumido la función de aceptante. (En ambos casos es el beneficiario quien otorga el finan ciamiento al ordenante).
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Estas cartas de crédito a plazo se pueden subdividir en: 6.2.1. Con plazo del proveedor o pago diferido En este caso se estipula en las condiciones de crédito, que el pago al beneficiario o exportador se efectuará al término del plazo que este último le haya otorgado al ordenante o importador. Este plazo generalmente se estipula en el acreditivo de una de las siguientes formas: 1. Indicando la fecha exacta del vencimiento (se define en el momento de la apertura del crédito). 2. A contar de una fecha determinada (normalmente la de embarque), es decir, el vencimiento se fijará en un determinado número de días a partir de ur hecho concreto (fecha de embarque por ejemplo) y se señala en las instruc ciones de apertura. 6.2.2. Contraaceptación Este es un método más simple que el anterior y permite el pago en formas difendas. El beneficiario presenta una letra de cambio pagadera a sí mismo y giradi sobre el banco que va a aceptar en los términos acordados, el banco a su vez firma la aceptación de la letra de cambio y la devuelve al beneficiario, éste presenta lai letra para el pago a su vencimiento. Un segundo camino que puede tomar el beneficiario es descontar la letra er. mercado de valores a cambio de un pago inmediato en efectivo equivalente valor de descuento indicado para letras de cambio. 6.2.3. Esquema de la carta de crédito con plazo proveedor Financiamiento del proveedor
APERTURA NEGOCIACIÓN
Crédito Contingente
Financiamiento de Banco
COBERTURA
Crédito Efectivo
< -----------------------------------------►
PLAZOPROVEEDOR
PLAZO PROVEEDOR
Crédito efectivo Tasa de interés (Libor+spread)
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7. Clasificación de cartas de crédito según financiamiento interno 7.1. Carta de Crédito Contado Quizá podría no incluirse este tipo de carta de crédito en esta clasificación dado que precisamente carece de financiamiento interno, pero por su uso es preferible indicarla. Es aquella en la cual el ordenante del crédito (importador) deberá con tar con recursos financieros propios para disponer de la apertura de una carta de crédito. El banco emisor, como requerimiento para proceder a la apertura de este instru mento, exigirá al ordenante un depósito en efectivo en moneda extranjera por el mismo monto de apertura, o un depósito en moneda local aumentado en algún porcentaje el que cubriría las eventuales diferencias de tipo de cambio que se produzcan entre la fecha de apertura y la cobertura. Su principal característica es que afecta solamente los gastos y/o comisiones internas del banco, dado que por no haber financiamiento no corresponde el cobro de intereses. 2. Carta de Crédito Financiada Aquí la situación es totalmente opuesta al punto anterior, dado que el ordenante requiere de un financiamiento de su banco emisor por el monto de la apertura de la carta de crédito (en realidad el financiamiento definitivo será por el monto negociado) y por un plazo determinado, que generalmente comienza a partir de la fecha de embarque. El ordenante del crédito goza de esta garantía cuando dispone de una línea de crédito abierta a su favor por un monto determinado, es decir, el ordenante es evaluado y aprobado como sujeto de crédito por el banco conforme los requisi tos del mismo. La principal característica es que el ordenante deberá pagar intereses en moneda extranjera desde la fecha de negociación hasta la fecha de cobertura, más los intereses en moneda nacional entre apertura y negociación (este último cobro sugerimos negociarlo muy bien dado que estos intereses son cobrados sin haber ningún financiamiento real), además de los gastos y comisiones de los bancos intervinientes en la operación. 7.3. Carta de Crédito Mixta Es una combinación de los dos financiamientos internos mencionados anterior mente (contado y financiada) en la cual el ordenante para poder acceder a este
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acreditivo sólo dispone de un porcentaje determinado de financiamiento bancario, debiendo cubrir la diferencia mediante disponibilidades propias ya sea en moneda nacional o extranjera. Este financiamiento bancario está limitado por el saldo de disponibilidad de la línea de crédito de la cual disponga la empresa con la institución bancaria (los bancos se encuentran restringidos a otorgar libremente una línea de crédito por un monto indeterminado, debido a la Ley General de Bancos). Otra modalidad de esta carta de crédito es que una parte sea con financiamiento del proveedor y una vez que venza éste, el banco emisor le paga al beneficiario y continúa financiando la operación hasta el plazo requerido por el ordenante.
8. Sistemas de carta de crédito 8.1. Stand By Estos créditos son utilizados cuando se trata de operaciones comerciales y/o fi nancieras de grandes envergaduras, y generalmente son usados como garantía del cumplimiento de un compromiso. A manera de explicación podríamos decir que el banco emisor por cuenta de su cliente (importador) abre una carta de crédito común a favor de un beneficiario. Dado que la operación de un gran monto (por ejemplo una máquina de USS 800.000); es razonable pensar que el exportador no tiene en stock este tipo de máquinas y por ende necesita un plazo para fabricar, pero además necesita un anticipo de', monto, que normalmente es utilizado para asegurar que la máquina sí va a ser comprada. Por tanto la carta de crédito que se apertura tiene la condición de ser en Cláusula Roja, por tanto permite anticipos y, como contraparte, esta carta de crédito exige al beneficiario que para cobrar el anticipo debe emitir un segunde crédito denominado Stand by a favor del ordenante para garantizar la transacción de acuerdo a lo estipulado en el contrato de compraventa, es decir, para asegurar que se produzca realmente el embarque en las condiciones y en plazos acorda dos. Conviene hacer presente que una carta de crédito Stand by es de alto riesgo para su ordenante (beneficiario del crédito original) ya que bastará una simpk declaración del beneficiario (ordenante del crédito original) de que su parte no hi dado cumplimiento a lo estipulado en el crédito. En resumen, si el exportador nc cumple, el ordenante puede hacer efectiva la Stand by y recibir de regreso e^ anticipo. Dependiendo del tipo de compromiso entre las partes vendedor, comprador y banco emisor, las cartas de crédito Stand by se clasifican en:
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1.1. Stand By Bond Se emiten en requerimiento del ordenante del crédito original, para garantizar el cumplimiento de un contrato de servicio. &. 1.2. Stand By Performance Bond Igual a la anterior, salvo que éstas son para garantizar el cumplimiento de un contrato de compraventa de mercancía. 8.1.3. Stand By Agreement Igual a las anteriores, salvo que éstas son para garantizar el cumplimiento de un crédito financiero. 8.2. Carta de Crédito Back to Back Se utiliza cuando el beneficiario no suministra parte o el total de la mercadería del contrato de compraventa, sino que asume un papel de intermediario entre el proveedor real y el ordenante. Ante estas circunstancias el beneficiario, al mo mento de recibir la notificación de un crédito a su favor, podrá solicitar al banco avisador/notificador que emita un segundo acreditivo a su favor del proveedor real de la mercadería, quedando como garantía por la emisión de esta primera carta de crédito, es por esta razón que este crédito es conocido como espalda con espalda (back to back). En términos prácticos podemos decir que cuando el beneficiario recibe una carta de crédito a su favor sin posibilidad de transferirlo y estando en la situación de necesidad de comprar la mercancía que va a exportar y además no dispone de fondos para hacerlo o necesita una garantía de pago para el proveedor de dicha mercancía (crédito documentario), solicita al Banco, por el cual ha recibido el crédito, que abra otro a favor del comerciante que ha de proveerle la mercancía. Frente a los riesgos que se involucran en este tipo de carta, el banco emisor de ella (banco designado) podría exigir al primer beneficiario una garantía adicional a la carta original, que puede consistir en un depósito de dinero en efectivo por un valor que represente un porcentaje mayor del monto total del crédito. Lo anterior aplica si el nuevo beneficiario cumple con los términos y condiciones establecidos en la carta de crédito back to back, por tanto tendrá la obligación de pagar su valor sin tener la seguridad si el beneficiario original podrá o no cumplir con los términos del acreditivo, ya que por muy buenas intenciones que éste
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tenga, se le pueden presentar imprevistos que escapen a su control y debido a ello la carta de crédito caduque y, por ende, no se pueda negociar.
9. Etapas en una carta de crédito 9.1. Apertura Se conoce como apertura de carta de crédito el hecho que el banco emite vía swift el texto que estableció el ordenante en la Solicitud de Apertura de Carta de Cré dito, esta emisión va dirigida al banco designado o corresponsal para que este último notifique al exportador. Al solicitar la apertura a través de la Solicitud de Apertura de Carta de Crédito, ei importador deberá adjuntar un pagaré para cartas de crédito (exigido por el banco emisor) y señalar, en resumen, lo siguiente:
• • • •
•
Nombre del beneficiario (exportador) Condiciones de pago al beneficiario (vista, plazo, diferido) Tipo de financiamiento solicitado Moneda y monto de la importación Crédito revocable o irrevocable Confirmada o sin confirmar Descripción general de la mercadería a importar Banco a través del cual desea abrir el crédito Documentos solicitados (conocimiento de embarque, factura, lista de empa que, listas de peso, etc.)
El banco emisor, al recibir los antecedentes, emitirá la carta de crédito al exterior a través de un mensaje swift MT-700 (cuyo formato general está indicado más abajo) a favor del beneficiario y le hará entrega de una copia al importador. S W I F T M T -7 0 0
20 23 27 31 C 31 D 32 B 39 39B 40 A 41 A 42 A
Documentary credit number, número de la carta de crédito (obligatorio) Reference to pre-advice, referencia aviso previo (opcional) Sequence total, número de hoja (obligatorio) Date of issue, fecha de emisión (obligatorio) Date and place of expiry, fecha y lugar de vencimiento (obligatorio) Currency code, amount, moneda y monto del crédito (obligatorio) Percentage credit amount, porcentaje tolerancia del crédito (opcional) Maximun credit amount, monto máximo del crédito (opcional) Form of documentary credit, tipo de carta de crédito (obligatorio) Available with.........by........... . banco para negociar el crédito (obligatorio) Drawee, Girado (opcional)
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SWIFT MT-700 42 C 42 P 43 P 43 T 44 A 44 B 44 C 45 A 46 A 47 A 48 49 50 51 A 53 A 57 59 71 B 72 78 A
Drafts at................................ letras a nombre de............(opcional) Deferred payment details, pagos parciales (obligatorios) Partial Payments, pagos parciales (obligatorios) Transhipment, transbordos (obligatorios) Loading on board/Dispatch, Taking in charge at/from......puerto de carga (obligatorio) For transportaron to.............medio de transporte (obligatorio) Latest date of shipment, última fecha para embarcar (obligatorio) Description of goods, descripción de la mercadería (obligatorio) Documents required, documentos requeridos (obligatorio) Additional Conditions, condiciones adicionales (obligatorio) Period of presentation, período de presentación (opcional) Confirmation Instructions, confirmación de instrucciones (obligatorio) Applicant, solicitante (obligatorio) Applicant bank, banco del solicitante (obligatorio) Reimbursing bank, banco reembolsador (obligatorio) A Advise trough bank, avisar a través del banco.......... (opcional) Beneficiary, beneficiario (obligatorio) Charges, cargos (opcional) Sender to receiver information, información de recibidor (opcional) Instructions to the payment/ acepting negotiating bank, instrucciones de pago, acepta ción banco negociador (opcional)
9.2.Negociación La negociación de un crédito se produce cuando el banco del exportador recibe los documentos de embarque y desde ese momento, como ya hemos indicado, tiene 7 días para la revisión de los documentos y verificar si éstos se encuentran conformes (limpios) o con discrepancias (no cumplen las condiciones exigidas en la carta de crédito) y deja los documentos bajo reserva (pendientes de pago si es un crédito a la vista) hasta que el importador acepte dichas discrepancias y ordene el pago. Cabe destacar que normalmente cuando los créditos están con discrepancia, el banco corresponsal da aviso con anticipación a través de un mensaje swift. El exportador puede solucionar los problemas si no son de fondo, por ejemplo: si el problema es que embarcó después del plazo indicado, obviamente no puede al terar ese dato. Pero si la discrepancia indica que falta la firma en la factura co mercial, eso es sencillo de corregir. 9.3. Cobertura La cobertura no es otra cosa que el pago de la operación de importación y ésta se puede efectuar como sigue:
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i.
En cuanto al pago al beneficiario, será de acuerdo a las condiciones de aper tura del crédito, ejemplo: ii. Carta de crédito a la Vista, el pago se hará efectivo al momento de la negocia ción del crédito, en conformidad a la revisión de los documentos. iii. Carta de crédito a Plazo, el pago se hará efectivo de acuerdo a los días de financiamiento que otorgue el exportador al importador. Por el lado del importador, éste debe con la anterioridad que corresponda enviar y/o entregar la declaración de ingreso al banco comercial, para efectuar la visación del crédito, y posteriormente al vencimiento cancelar el crédito bancario si lo hubo.
10. Costos en las cartas de crédito 10.1. Costos en una carta de crédito a la vista Concepto
Modalidad de pago
Se cancela
Comisión de Apertura. Gastos Notariales y Gastos de Swift
Cargo fijo o porcentaje
Paga el importador al momento de la apertura.
Intereses en Moneda Nacional
Porcentaje
Paga importador y corresponden al período entre Apertura y Negociación.
Intereses en Moneda Extranjera
Porcentaje (Libor + Spread)
Paga importador y corresponden al período entre Negociación y Cobertura (sólo si hay financiamiento)
Impto. Timbres y Estamp.
Cargo fijo o porcentaje
Siempre
Comisión de Negociación
Porcentaje
Paga importador
Gastos de Corresponsal
Monto fijo o porcentaje
Paga importador o exportador según esté indicado en carta de crédito
Comisión de Confirmación
Porcentaje
Paga importador o exportador según esté indicado en carta de crédito
Gastos por Enmienda, Alzamiento de discrepancias, Prórrogas
Monto fijo o porcentaje
Paga importador o exportador según esté indicado en carta de crédito
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10.2. Costos en una carta de crédito a plazo y crédito mixto Concepto
Modalidad de pago
Se cancela
Comisión de Apertura, Gastos Notariales y Gastos de Swift
Cargo fijo o porcentaje
Paga el importador al momento de la apertura.
Intereses en Moneda Nacional e Intereses en Moneda Extranjera (cuando hay sólo crédito proveedor)
Porcentaje (Libor + Spread)
Paga importador al proveedor y corresponden al período entre Apertura y Vencimiento plazo proveedor
Intereses en Moneda Extranjera (cuando hay crédito mixto)
Porcentaje (Libor + Spread)
Paga importador al banco y/o al banco y proveedor: corresponden al período entre Vencimiento plazo proveedor y cobertura para pago del crédito del banco.
Impto. Timbres y Estamp.
Cargo fijo o porcentaje
Paga importador
Impuesto intereses
Porcentaje de 4%
Paga importador
Comisión de Negociación
Porcentaje
Paga importador
Gastos de Corresponsal
Monto fijo o porcentaje
Paga importador o exportador según esté indicado en carta de crédito
Comisión de Confirmación
Porcentaje
Paga importador o exportador según esté indicado en carta de crédito
Gastos por Enmienda, Alzamiento de discrepancias, Prórrogas
Monto fijo o porcentaje
Paga importador o exportador según esté indicado en carta de crédito
11. Definiciones de los costos Comisión de apertura: Es un porcentaje del valor del acreditivo o un monto mí nimo que cobra el banco emisor por emitir el instrumento de pago. Gastos notariales: Corresponden a los gastos por la legalización del pagaré que debe entregar el ordenante al banco. Gastos de télex/ swift: El banco recupera los gastos en que incurre al transferir datos e información al extranjero.
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Intereses en m/n: El banco emisor cobra estos intereses en moneda nacional de apertura a negociación o de apertura al vencimiento plazo proveedor por el com promiso de pago que tiene con el beneficiario, es decir, el banco realiza una colocación contingente durante el período antes señalado. Estos intereses van de un 0.1 % a un 6% anual. Muchas empresas logran en sus negociaciones no pagar este interés. Intereses en moneda extranjera (proveedor): Estos intereses corresponden al costo del financiamiento que otorga el proveedor al importador. Intereses en moneda extranjera (banco): Son los intereses que se deben pagar al banco emisor en caso que la cobertura se encuentre en una fecha posterior al plazo que otorga el proveedor. Impuesto timbres y estampillas: Este gravamen va desde un 0,10% por mes o fracción de mes hasta un 1,20 como tope, afectando al período comprendido desde la fecha de internación de la mercancía (fecha de la declaración de ingreso a la fecha de cobertura. Es importante mencionar que se exceptúan de este im puesto las importaciones que hayan sido pagadas al exterior antes de su interna ción definitiva al país. Ley renta (d.l. 824): Este texto legal establece en su artículo 59 que los intereses provenientes de créditos desde el exterior por instituciones bancarias o extranje ras o internacionales (que se encuentren autorizadas por el Banco Central) están afectos a un impuesto del 4% sobre los intereses. Enmienda: Cargo que cobra el banco emisor por cambiar algún dato del condi cionado. Télex: Gastos adicionales que se deben pagar por el envío de datos e información al exterior. Por ejemplo el envío de un alzamiento de discrepancia. Alzamiento de una discrepancia: Porcentaje sobre el crédito o cargo que cobra el banco emisor por alzar una discrepancia, es decir, cuando algún término del cré dito no ha sido cumplido por el beneficiario, entonces el ordenante puede solici tarle a su banco la mencionada acción entregándole una carta donde autoriza e'. alzamiento de discrepancias e indicar los cambios a efectuar. Comisión de prórroga: Comisión que cobra el banco emisor al ordenante cuan do éste le solicita al prim ero una am pliación para el período de financia miento.
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12. Tarifas de comercio exterior en las cartas de crédito 12.1. Tarifas bancarias para carta de crédito ítem
Concepto
Tasa
Mínimo US$
IVA
1 (*) 2 3 4
Comisión apertura Carta de Crédito Comisión Modificación / Enmienda Comisión prórroga para pago Comisión de Negociación (normalmente desde la 3a) Comisión carta de crédito sin utilizar Tasa Tramo desde Apertura a Negociación Tasa tramo de Negociación a Cobertura Tasa tramo de Negociación a Vencimiento proveedor Tasa tramo de Vencimiento a Cobertura Gastos de Télex Impuesto Timbres y Estampillas
0.50% —
25,00 20,00 60,00
No Sí Sí
—
30,00 60,00
Sí Sí
_
__
_
__
_
__
_
__
10,00 0.134% por mes o fracción mes
No
5 6 (*) 7 (*) 8(*) 9 (*) 10 11
12 13 14
Impuesto sobre intereses Legalización de Pagaré Traspaso de Carta de Crédito
1,00% anual Libor + Spread (3%) anual 3% anual Libor + Spread (3%) anual —
4%
— 15 20,00
No — No No
Esta información es un promedio de las tarifas dadas por entidades bancarias. (*) Costos negociables.
12.2. Tarifas bancarias para cartas de crédito stand by ítem
Concepto
Tasa
Mínimo US$
IVA
1 (*)
Comisión apertura Carta de Crédito
0.50%
100,00
Sí
2 (*) 3 (*)
Comisión Aviso
-
70,00
Sí
Comisión Modificación
Sí
Comisión de Confirmación
— 0,15% trimest.
30,00
4 (*)
100,00
Sí
5 (*)
Comisión de Negociación
0,15 Fiat
60.00
Sí
6 (*)
Tasa Tramo desde Apertura a Negociación
3% anual
—
—
Esta información es un promedio de las tarifas dadas por entidades bancarias. (*) Costos negociables.
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R o d o l f o V a l e n z u e l a S e pú l v e d a
13. Ventajas y desventajas de operar con Carta de Crédito 13.1. Ventajas para el importador •
El importador condiciona el pago al cumplimiento de determinadas condi ciones que debe cumplir el beneficiario (exportador). Tiene seguridad de recibir los documentos necesarios para efectuar la inter nación de las mercancías. Esta forma de pago le entrega múltiples variantes para obtener financia miento en el evento de necesitarlo, y además tiene la comodidad de contar con un banco ubicado en su propio país, el que lo asesorará y orientará sobre el mejor manejo y tramitación de aquellas operaciones con mayor compleji dad.
13.2. Ventajas para el exportador
•
•
•
La solvencia del importador u ordenante ya no es un problema, dado que la evaluación como sujeto de crédito es tomada por los bancos. Tiene la seguridad de que si cumple con todas las condiciones requeridas y entrega de documentos estrictamente conformes, cobrará a su vencimiento el valor de la venta realizada. Puede acceder a anticipos sobre el importe de las mercancías a exportar, siem pre que la carta de crédito sea irrevocable y pago a la vista, o para negociar el propio crédito, cuando la fecha de pago es con vencimiento a plazo. Tiene mayor comodidad de recibir el pago del crédito en su propio banco o a través de una entidad bancaria ubicada en su propio país.
13.3. Desventajas para el importador •
Asume un costo bastante mayor en comparación con otras formas de pago.
13.4. Desventajas para el exportador •
•
El alto costo que implica para el ordenante, puede afectar el desarrollo de nuevos negocios especialmente cuando el mercado es muy competitivo para el bien en cuestión, o cuando se trata de proveedores de mercaderías es casas. Se puede ver enfrentado ante un medio de cobro complejo, con cláusulas ;• requerimientos demasiado estrictos, por lo que es preciso revisar detallada mente las exigencias y solicitar las modificaciones pertinentes para evitar problemas de cobro.
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PREGUNTAS Y RESPUESTAS ACERCA DE LAS FORMAS DE PAGO
Forma de Pago Contado •
Que el importador indique mal las instrucciones para la emisión del SWIFT o Transferencia y los fondos no lleguen a su destinatario final.
•
¿ Qué sucede si el comprador paga y su mercadería no llega o le enviasen otra que no es la suya? Estos problemas son muy escasos, debido a que si se opera de esta forma, se entiende que hay confianza entre las partes. Y estar muy seguro de haber hecho el pedido correcto y con la descripción de los productos lo más completa posible (incluya el código, facilita las cosas). En la eventualidad que sucediera un caso de éstos, hay pocas soluciones. Una de ellas es que el proveedor reponga el error y que usted devuelva los produc tos enviados por error (con costo del proveedor obviamente); ahora si el pro veedor no responde, no queda otra que se busque negociar la mercadería en otras condiciones, o vendiéndolas a otro importador.
•
Cuando la operación es pagada con cheque, puede ocurrir que el importador al enviar el cheque vía courier, éste nunca llegue a destino y con esto se prolongue el embarque de la mercadería (siempre prefiera empresas de courier con prestigio y servicio de seguimiento confiable). Si esto ocurre, se deberá dar instrucciones al Banco de orden de no pago y absorber toda la demora que involucra hacer todo nuevamente.
Forma de Pago Cobranza Extranjera Con relación a los protestos de letra en una Cobranza Extranjera ¿cómo, cuándo y por qué sucede? Respuesta: • En las Cobranzas constituidas, ya sea por proveedor, el representante o el banco del exportador, éstas podrán incluir la siguiente condición: entrega de documentos contra aceptación de letra, la cual viene con ORDEN DE PRO TESTO POR NO PAGO. El banco comercial mantendrá informado periódicamente a su cliente res pecto de los vencimientos, y con mayor razón si hay orden de protestar. Si el cliente no pagara dentro de la vigencia, el banco procederá a protestar dicha letra, enviándola a la notaría para ese efecto. Todo esto se informa al Cedente (proveedor, representante, banco del exportador, etc.)
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R o d o l f o V a l e n z u e l a S e pú l v e d a
Posterior a esto el banco comercial da de baja de sus libros dicha operación y cobra las comisiones correspondientes. ¿Qué sucede si al momento de llegar los documentos al Banco Comercial no viene la letra de aceptación ? Respuesta: • Puede suceder que en una cobranza extranjera enviada por el exportador, cor. los respectivos documentos de embarque, éstos vengan sin la letra para su aceptación, y que es el respaldo fundamental para el banco comercial. En este caso el banco, si el tiempo lo dispone, podrá solicitar al Banco corres ponsal el envío de la letra por parte del exportador. Otra posibilidad (depende del banco) es que el Banco puede exigirle al importador que confeccione una letra por el monto de la operación, la legalice y con ella respaldar la entrega de documentos, de esta forma el banco se resguarda de la operación. Una segunda alternativa, la cual es muy sugerida por los bancos comerciales, es que se le exija al importador una carta de compromiso de pago debidamente firmada por el representante o los representantes legales del importador, en donde indique el monto y el compromiso de pagar al vencimiento, este docu mento es el respaldo de la operación para el banco. ¿Q uépasa si existe una duplicación de la Cobranza extranjera? Respuesta: • Un problema que ocurre en algunas oportunidades es el envío de los docu mentos de embarque, por parte de los exportadores, en dos oportunidades al banco comercial del importador, por lo cual el banco registrará en dos opor tunidades la misma operación, en estos casos lo normal es que el mismo im portador sea quien encuentra y descubre la duplicación en sus registros admi nistrativos, ya que el banco con el gran volumen de operaciones y de diverso' clientes, muchas veces no logra darse cuenta que está registrando una co branza que ya ha sido ingresada (obviamente los sistemas del banco muchas veces detectan la duplicidad y no la registra en una segunda oportunidad). Pero si llegase a duplicarse, el importador debe acercarse al banco o este últim se lo solicita y hacen un comparativo de documentos (letras, número de co branza, etc.) para anular la cobranza llegada en una segunda oportunidad. ¿Q uépasa si llega una Cobranza extranjera y el importador ya ha cancelado su operación con otra form a de pago? Respuesta: • Puede ocurrir en ocasiones que el exportador envía al banco del importado* los documentos de embarque para que se constituya una cobranza extranjera.
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el banco al informar al girado de la llegada de los documentos en cobranza se encuentra con la información de parte del importador que la operación ya ha sido cancelada mediante otra forma de pago (transferencia, cheque, etc.) Ante esta situación, el importador debe comprobar objetivamente, es decir, con documentos (carta de instrucción, cargo en cuenta corriente, swift de remesa, etc.) del pago efectuado y que corresponde a la misma operación y no a otra de igual monto. El banco procede a informar al corresponsal que anula la cobranza, los gastos incurridos igual le son cobrados al importador (por concepto de apertura, aviso, etc.). ¿Q uépasa si el importador está disconforme con la mercadería llegada? Respuesta: • Importante saber qué sucede entre el importador y su banco comercial, cuando en una cobranza extranjera principalmente "a plazo", el importador ha tenido problemas con la mercadería que le embarcaron (no referente a posibles robos, mal manejo y/o daños), si no que cuando la mercadería llega en cantidades no correspondientes a las facturadas o mercaderías "alternativas" a la solicitada o productos en mal estado, etc., en estos casos el importador no estaría dispuesto a pagar la totalidad o parcialmente el monto de la cobranza cuando llegue su vencimiento. El banco, por su parte, no puede cubrir la operación por una can tidad menor a la estipulada en la operación de cobranza, la solución en estos casos es que, previo acuerdo entre el importador y exportador, este último reco nozca que ha ocurrido algún error en el envío de sus productos y confeccione y envíe una nota de crédito que valide la rebaja del monto a cubrir en la cobranza. La nota debe indicar fecha, número, monto y descripción detallada del motivo de la emisión de ésta, el exportador al mismo tiempo, debe informar a su banco comercial de esta operación y resolución e indicarle que envíe una confirma ción vía swift al banco del importador, para que proceda de acuerdo a lo acor dado con su importador al momento de cancelar la cobranza. ¿ Qué pasa cuando una cobranza ha llegado por error a otro banco que no sea el destinatario ? Respuesta: • En algunas ocasiones, el exportador envía por error a otro banco comercial chileno los documentos de embarque para la apertura de la cobranza, gene ralmente esto ocurre cuando los exportadores no realizan frecuentes opera ciones de comercio exterior, entonces omiten la instrucción del importador en su orden de pedido. El banco receptor entonces debe traspasar a los bancos correctos los documentos respectivos a la cobranza, previa información al cliente (importador), y cobra una comisión de traspaso.
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R o d o l f o V a l e n z u e l a S e pú l v e d a
Si el importador recibe sólo copia de los documentos (generalmente vía fax) los cuales vienen a su nombre y necesita internar su mercadería con urgencia, ¿puede tramitar su internación ? Respuesta: • El embarcador a cargo del embarque de la mercadería podrá originalizar la copia del conocimiento de embarque (aéreo-terrestre-marítimo), timbrando la alusión de que es una copia igual al original, y éste podrá internar su mer cadería sin problemas ante la aduana. En operaciones de cobranzas y con relación al impuesto (sustitutivo) ¿es obliga ción de los bancos retener dicho impuesto ? Respuesta: • Los bancos comerciales están obligados a retener el impuesto sustitutivo cuan do una operación se cubre por el M CF y MC Informal. En una cobranza a la vista (contra pago), debido a que a la entrega de los docu mentos se solicita de form a inmediata el pago al importador, y p o r lo tanto no ten dría este último acceso al MCF, ya que el último documento que da acceso al M CF es la declaración de ingreso ¿qué alternativa tiene el importador para adquirir las divisas en el MCF? Respuesta: • Algunos bancos dan la alternativa a sus clientes de presentar una carta com promiso, con los niveles comerciales de autorización correspondientes en la cual se comprometen a presentar la Declaración de Ingreso al banco lo má> pronto que la obtengan de parte de la Aduana en la internación de su merca dería, para así acceder al MCF y pagar la cobranza extranjera a un T/C bene ficioso para el cliente. Ahora, si algún banco no maneja ese tipo de política, el cliente tendría que pagar la operación con divisas adquiridas en el mercado cambiario informal.
Forma de Pago Carta de Crédito Se abre una carta de crédito 100% a la vista, contra documentos de em barque\ posteriormente el proveedor (exportador) solicita un anticipo al importador. ¿Qué se puede hacer? Respuesta: • El Banco comercial del importador (emisor) puede realizar una modificación a la Carta de Crédito, previa autorización y solicitud de parte del importado: donde se deben indicar los pagos parcializados, además debe indicar los por
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centajes a cancelar y los plazos en que se deben efectuar. Por ejemplo, 20% contra simple recibo y el 80% de saldo, contra la presentación de los docu mentos de embarque. Esta modificación se puede realizar y solicitar con anterioridad a la negocia ción de los documentos de embarque. Se abre una carta de crédito por US$ 50.000,00 y el exportador negocia docu mentos po r US$ 55.000.00. ¿Q uépodem os hacer con la diferencia negociada? Respuesta: • Ante todo, la negociación está con una discrepancia, por tanto el banco soli citará pronunciamiento al importador el que de común acuerdo con el expor tador puede alzar (autorizar) las discrepancias, debe presentar a su Banco un pagaré por la diferencia (US$ 5.000.00), así podrá cubrir el monto negociado y autoriza el pago. Si el importador sabe que los documentos de embarque le llegarán con posterio ridad al arribo de la nave. ¿Qué podrá hacer para tramitar su desaduanamiento? Respuesta: • El importador podrá en este caso solicitar al embarcador respectivo, o a su proveedor, copias de los documentos de embarque, principalmente de la Factu ra y del Conocimiento de Embarque, y con éstos, presentarlos al banco que abrió la Carta de Crédito, junto a una Carta que alce las discrepancias que se produzcan al momento de la negociación y solicite un Certificado de Endoso del conocimiento de embarque. Así, el importador puede internar su mercade ría. Aunque lo más recomendable es considerar el tiempo que demora la nave en llegar al país del importador, para determinar el plazo de negociación que se indica en la carta de crédito. Otra alternativa es instruir a través de la carta de crédito que el exportador envíe vía courier al importador, un original de cono cimiento de embarque y de los demás documentos de embarque, obviamente esto requiere que en la carta de crédito se pida un original menos para negociar. Si el exportador realiza el embarque de la mercadería bajo acuerdo de recibir el pago de la operación mediante una cobranza extranjera, ¿puede el importador soli citar abrir una carta de crédito para cancelar su operación? Respuesta: • Si ya se ha efectuado el embarque de la mercadería, no es posible solicitar una carta de crédito de ninguna modalidad/tipo, etc. Ya que es condición de las aperturas de cartas de crédito que la solicitud debe ser siempre antes de la fecha de embarque.
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R o d o l f o V a l e n z u e l a S e pú l v e d .-
¿Es posible agregar condiciones anexas en las Cartas de Crédito para asegurar aun más el pago de ésta, sobre todo en importaciones de alto valor y/o Bienes de capital? Respuesta: • Sí, el importador puede agregar condiciones anexas al acreditivo, previo acuer do con su exportador (supone existencia de una negociación comercial). ¿Cuáles son las discrepancias más habituales que encuentran los Bancos Co merciales al momento de negociar y/o revisar los documentos? Respuesta: • Existen muchas discrepancias que por lo general los Bancos Comerciales encuentran al momento de negociar los documentos, enumeraremos las más comunes: 1. Presentación de documentos fuera de plazo (la carta de crédito establece un plazo para presentar documentos de embarque, lo que se conoce como negociar). 2. Embarque tardío. (La fecha de embarque a la establecida en la carta de crédito). 3. Crédito vencido. La carta de crédito tiene una vigencia, y esta fecha está por sobre todos los demás plazos. Por ejemplo: La carta de crédito esta blece los siguientes plazos: Fecha de expiración o vencimiento: 25.03.08. Fecha máxima para embarque: 15.03.08 Plazo para negociar: 15 días. Siguiendo con el ejemplo y considerando que el embarque se produjo el último día permitido (15.03.08), el exportador no debe considerar los 15 días para negociar, dado que si lo hace y presenta documentos el último día permitido (30.03.08), lo haría cuando la carta de crédito está vencida. 4. No se presenten todos los documentos exigidos en el crédito. 5. Embarque menor cantidad de mercancías. Es conveniente indicar que la carta de crédito acepta permitir tolerancias. Cuando no se indica ningún tipo de tolerancias, el banco aceptará hasta un 5% más de cantidad de mercancías (no menos) pero 0% en monto. Si la carta de crédito indica en montos y cantidades la palabra "aprox" o "about" o similares, el banco acepta hasta un 10% de tolerancia para cantidad y valores. La otra alter nativa es que la carta de crédito indique expresamente el porcentaje de tolerancia tanto para cantidad como para monto. 6. Incongruencia de los documentos entre sí. Por ejemplo la factura indica un número de conocimiento de embarque que no corresponde al presentado.
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7. Diferentes marcas en los documentos. 8. Documentos incorrectos y/o incompletos. Por ejemplo: Los documentos requieren firma y timbre y se presentan sólo con timbres. Se exige que todos los documentos indiquen el número de carta de crédito y no está indicado, etc. 9. Documentos sin visar. 10. Carta de Compañía de Seguros que no indique todo el detalle del embar que, enviada fuera de plazo. 11. Copias de documentos muestran estar visados y/o emitidos con fecha posterior a la carta de despacho de los documentos originales. 12. Documentos enmendados cuando el crédito no lo autoriza o la enmen dadura está sin timbre de autorización de la entidad emisora del docu mento. 13. Conocimiento de Embarque que contenga cláusulas de transbordo y el acreditivo no lo permite. 14. Descripción de la mercadería en factura diferente a la del crédito. Es en la factura en donde la descripción de la mercadería debe coincidir exacta mente cómo está en la carta de crédito. 15. No se presentan el número de originales y copias que exige el crédito. 16. Incongruencias de pesos entre los documentos (Lista de Empaque, Fac tura, Conocimiento de Embarque, son documentos que normalmente in dican el peso de las mercaderías y debe coincidir). 17. Documentos y /o certificados que no se identifican con el resto de docu mentos y embarque. 18. Seguro de Transporte está tomado en una moneda distinta a la del crédito. 19. Seguro no cubre todos los riesgos especificados en el crédito, y/o no cu bre el total de las mercaderías y por el plazo exigido. 20. Documentos de seguro emitido con posterioridad al embarque. 21. Mercadería subasegurada. 22. Conocimiento de embarque no limpio, es decir, la compañía de transpor te internacional hizo observaciones a las mercaderías al momento de em barcarlas (diferencias en peso, estado del embalaje, etc.). 23. Valor de documentos excede el valor del crédito. 24. Embarque de buques de bandera no autorizada en el crédito. 25. No presentan certificado de despacho de los originales. Tal como está indicado en punto anterior, es posible pedir que el exportador envía direc tamente al importador uno o más originales de documentos de embarque. Cuando esto es así, la carta de crédito exige que se certifique que se cum plió con esa condición y en el plazo estipulado. 26. Embarques parciales y el crédito no lo autoriza. 27. Documentos indican razón social del beneficiario y/u ordenante distinta a la indicada en el crédito.
R o d o l f o V a l e n z u e l a . S e pú lv ed a
28. Conocimiento de Embarque no indica si el flete se ha pagado o no. 29. Conocimiento de Embarque muestra gastos por cobrar cuando el flete es prepagado (prepaid). 30. No coincide el valor del flete prepagado con el indicado en la factura. 31. Certificados emitidos por el beneficiario cuando deben ser emitidos por otra entidad del país. 32. Valor de la letra de cambio diferente al de la factura. 33. No presentan todos los conocimientos de embarques originales.
FINANCIAMIENTOS E INCENTIVOS A LOS EXPORTADORES
Siguiendo la política de incentivo a los exportadores, y en consecuencia de ello, hoy es posible encontrar una suerte de mecanismos de financiamiento y leyes que permiten a los exportadores obtener recursos más baratos que el mercado financiero normal y además existen algunas leyes que también pueden ser aprovechadas por el sector exportador. Dentro de las más importantes encontramos:
COBERTURA DE PRÉSTAMOS BANCARIOS A EXPORTADORES (COBEX) Los préstamos bancarios a empresas exportadoras es una práctica usual en nues tro comercio exterior, este tipo de operaciones son conocidas como Financiamientos Internos a las Exportaciones de preembarque. Y dentro de estas operaciones, la más solicitada es la conocida como el PAE (Préstamos a Exportadores). La Cobertura de préstamos bancarios a exportadores consiste en que CORFO entrega una cobertura por el riesgo de no pago de los préstamos que los bancos otor guen a las empresas exportadoras medianas y pequeñas, esta cobertura alcanza el 50% del saldo del capital impago de los préstamos a exportadores (P.A.E.) elegibles. Pueden acceder las empresas exportadoras privadas (personas jurídicas o perso nas naturales con giro), con ventas anuales (suma de ventas internas y exportaciones) equivalentes a US$ 20 millones, IVA excluido. También pueden acogerse empresas que, dentro de ese tope de ventas, no han exportado hasta la fecha, pero que puedan demostrar que cuentan con pedidos a fir me de compradores extranjeros. La cobertura se hace efectiva ante el incumplimien to del deudor y sólo una vez que se verifique que se ha notificado judicialmente al deudor.
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R o d o l fo V a l e n z u e l a S e pú lv ed a
Condiciones y pasos: •
•
• •
• •
Pueden acogerse a la cobertura de CORFO los préstamos a exportadores (P.A.E.) a que se refiere el N° 11 del artículo 24 del D.L. N° 3.475 de 1980 que otorguen los bancos. El saldo deudor de los P.A.E. a un mismo exportador que se acoja a la cober tura, no puede exceder de US$ 2.000.000 en todo el sistema financiero. Los préstamos pueden otorgarse a plazos de hasta 1 año, prorrogables siem pre que la prórroga se efectúe dentro de la vigencia de la línea que posee una vigencia de 2 años prorrogables. El acceso a cobertura es solicitado a CORFO por los bancos24 para sus clientes. CORFO aprueba una línea para cada exportador, que podrá estar expresada en dólares, unidades de fomento o pesos, además mantiene el control sobre ei tope máximo a que puede acceder cada exportador, en aquellos casos en que la empresa opera con más de un banco Contra la línea aprobada por CORFO, los bancos imputan los préstamos a exportadores que giren, informando a CORFO para formalizar la cobertura. La aprobación está sujeta a una comisión del 0,3% sobre el monto aprobado. Para acceder a esta línea, CORFO tiene convenio para esta operación con los bancos: BBVA, BCI, de Chile, del Desarrollo, Monex, Santander Santiago. Security, Boston y finalmente el HNS.
CRÉDITO CORFO EXPORTACIÓN Consiste en un crédito de hasta US$ 3.000.000, otorgado en dólares o en unida des de fomento, con tasa de interés fija o variable. Permite a las empresas chilenas financiar sus requerimientos de recursos para exportar y también otorgar este financiamiento a sus compradores en el extranjero, mediante créditos de mediano y largo plazo otorgados por bancos comerciales con convenio o fondos de CORFO para operar este crédito.2-3 Los plazos de pago fluctúan entre 180 días y 8 años, incluyendo períodos de gracia para el pago de capital de hasta 18 meses para el financiamiento a empresas exportadoras. 24 Bancos: BBVA, BCI, de Chile, del Desarrollo, Monex, Santander Santiago, Security, Bank of Boston, HNS. 25 Bancos: BBVA, BCI, de Chile, del Desarrollo, Internacional, HNS, Santander Santiago, CorpBanca, BICE, Monex, ABN Amro.
C o m e r c io E x t e r io r : t o d o s l o h a c e n , ¿ y y o s é ?
Quizá uno de los problemas más grandes que pueden tener las empresas PyME exportadoras, es que en muchos países se les pedirá crédito proveedor dado que en sus respectivos países las tasas de interés para cartas de crédito son carísimas, por ejemplo los bancos comerciales en Bolivia financian Cartas de Crédito de importación a tasas de LIBOR + 15% aproximadamente, si consideramos que en Chile las tasas para este mismo tipo de operaciones oscilan en LIBOR + 2% o 3% y pudiendo ser menos, dependiendo del poder de negociación del importador. Dado ese escenario, es com prensible que muchas empresas exportadoras no puedan vender a los mercados con esas características, sin dar directamente un crédito. Una forma de solucionar este tema es acceder a esta importante herramienta, en donde un banco comercial chileno otorga financiamiento con recursos de CORFO a un comprador en el extranjero a tasas locales, es decir, las mismas que le cobrarían a un importador chileno. En el caso de financiamiento para el comprador extranjero, que se gira en dóla res, los plazos de pago se extienden desde 1 hasta 10 años, incluyendo períodos de gracia para el pago de capital de hasta 30 meses. El pago de préstamos e intereses se efectúa en cuotas semestrales. A este financiamiento para compradores extranjeros pueden acceder empresas chilenas proveedoras de bienes durables y de servicios de ingeniería y de consultoría, sin restricción de tamaño. Los créditos para insumos están condicionados a que la empresa demuestre que es exportadora. A los compradores extranjeros, los créditos son otorgados por los bancos comerciales a través de un banco en el país de destino. Pueden acceder a este crédito todas las empresas chilenas con ventas anuales de hasta US$ 30.000.000, excluido el IVA, que sean exportadoras de bienes y servicios, o bien, productoras de bienes y servicios destinados a la exportación (por ejemplo, proveedoras permanentes de empresas exportadoras de insumos productivos). Al financiamiento para compradores extranjeros pueden acceder empresas chile nas proveedoras de bienes durables y de servicios de ingeniería y de consultoría, sin restricción de tamaño. Las empresas que acceden pueden financiar: •
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Adquisición de insumos de producción (materias primas, materiales, partes, piezas, repuestos y servicios) necesarios para la fabricación de bienes y ser vicios exportables correspondientes a rubros no tradicionales. Inversiones, capital de trabajo, gastos de venta y gastos generales y adminis trativos requeridos para instalar en el extranjero infraestructuras de comer cialización (oficinas de representación, locales de venta, recintos de almace
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naje y otros) destinados a comercializar productos y servicios que tengan el carácter de* exportaciones no tradicionales. Gastos e inversiones derivados de los procesos de certificación para acceder a los mercados externos. Préstamos a los exportadores para los períodos de pre y posembarque (PAE). Créditos a compradores extranjeros para la compra, tanto de bienes de capital nuevos y de consumo durables, como de servicios de consultoría chilenos reconocidos como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas, a plazos no inferiores a un año suministrados por exportadores chilenos.
También CORFO ha otorgado este crédito a instituciones financieras multilaterales y bancos en los países de destino de exportaciones nacionales, que entregan directa mente el financiamiento a los compradores. Entre estas instituciones extranjeras fi guran COFIDE y el Banco de Crédito de Perú; la Corporación Financiera Nacional de Ecuador; BCIE, para compradores de países de la región centroamericana como Honduras, Guatemala, El Salvador y Nicaragua; el Banco Exterior de Ahorro y Fintur Casa Financiera del Turismo, de Cuba; y BNC, de Costa Rica.
FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS (FOGAPE) Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE) es un sistema que permite garantizar créditos de pequeños empresarios que no cuentan con respaldos suficientes para presentar a las instituciones financieras en el financiamiento de sus créditos. La administración del Fondo le corresponde a BancoEstado, siendo supervisado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF). Se rige por el decreto ley N° 3.472 de 1980 y por el Reglamento de la Superinten dencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), Capítulos 8 y 9 de Normas Actualizadas. La normativa legal establece que el Administrador (BancoEstado) debe realizar licitaciones de derechos de garantía entre las Instituciones Elegibles, las cuales po drán adjudicarse dichos derechos de acuerdo a las ofertas presentadas. La institución que se adjudique derechos de garantía podrá utilizarlos en un pla zo máximo definido en cada licitación en la cursación de créditos destinados a pe queños empresarios elegibles, según normativa el plazo actual es de 3 meses. Las principales ventajas son:
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Permite dar efectivo acceso al crédito a pequeños empresarios que no dispo nen de garantías para presentar a las instituciones elegibles. Permite financiar necesidades de capital de trabajo y proyectos de inversión. NoM exige garantías adicionales, siendo decisión de las instituciones finan cieras la exigencia de garantías complementarias.
Esta es una buena posibilidad para los pequeños empresarios exportadores, es decir, que hayan efectuado exportaciones en los dos años calendario anteriores por un valor promedio FOB igual o inferior a US$ 16.700.000 anuales. Los requisitos para acceder son: •
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Pueden acceder las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades empresariales, ya sea productivas o de servicios, con la debida formalidad tributaria. Estar clasificado A 1, A2, A3, B y C 1, según las normas de la SBIF (Superin tendencia de Bancos e Instituciones Financieras), con capacidad de pago y viabilidad como negocio y presentar informes comerciales favorables. Calificar como Pequeño Empresario, Exportador u Organización de Peque ños Empresarios Elegibles, según el nivel de ventas netas anuales o exporta ciones. Los créditos no pueden superar los montos y plazos máximos definidos por tipo de beneficiario. El objetivo, para el caso de exportadores, es: solamente Capital de Trabajo. Ejemplo: cartas de crédito, compra de materias primas, PAE, etc.
Las condiciones para los exportadores son: Créditos efectivos o contingentes • • •
Monto máximo de créditos afectos al FOGAPE: UF 4.810 Tasa de garantía máxima de cobertura de la garantía: 80% del crédito Plazo máximo de créditos: 1 año, renovable en igual plazo.
Siendo Créditos Tradicionales o Efectivos: el financiamiento directo de necesi dades de la empresa, según los objetivos ya señalados, representando un desembolso de recursos al momento de ser otorgado; y Créditos Contingentes: el financiamien to que no implica un desembolso de recursos en el momento de ser otorgado, pero puede constituirse en un crédito efectivo. Ejemplo: Líneas de crédito, Contratos de Factoring, Boletas de garantía y Cartas de crédito.
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El costo de la garantía FOGAPE consiste en pagar una comisión de uso que puede llegar a un máximo de 2% anual del capital garantizado. Actualmente dicha comisión está fijada en un 1%, siendo cobrada por las propias instituciones financie ras otorgantes según el tipo de crédito. El FOGAPE debe ser solicitado directamente a las instituciones financieras que presenten derechos adjudicados, incluyendo a BancoEstado, y en cuyo caso se pue den solicitar en cualquiera de las oficinas que presenten atención de Pequeñas y Microempresas del país.
SEGURO DE CRÉDITO DE EXPORTACIÓN Los acuerdos y tratados suscritos por Chile hacen cada vez más atractivo para las empresas incursionar en el mercado externo. Y, probablemente, se encontrarán con muchos pasos que dar y muchas exigencias que cumplir, pero quizá el problema más grande será CÓMO COBRAR. La primera decisión es vender con carta de crédito confirmada y a la vista, pero hay muchos mercados en los que no es posible vender con esta forma de pago, dado que las tasas de financiamiento que dan los bancos foráneos a los importadores son realmente increíbles si comparamos con el mercado chileno. Hace un par de años en Chile los bancos financiaban a los importadores locales con tasas en promedio de Libor más 2% y en esa misma época los bancos bolivianos financiaban a sus empresas con una tasa de Libor más 15%, obviamente esta situación hacía imposible que alguna empresa boliviana nos comprara con carta de crédito financiada por algún banco de ese país. Y ejemplos como ese hay muchos. ¿Qué hacer, entonces? Vender con financiamiento del exportador chileno. Pero eso conlleva muchísimo riesgo, el que se puede aminorar o eliminar con un seguro de crédito de exportación. El seguro de crédito de exportación es un instrumento de "gestión de crédito" que protege a una empresa en sus operaciones en el mercado internacional contra el ries go de impago, ocasionado por una insolvencia o por una incapacidad de pago en un plazo de tiempo determinado. Las instituciones que ofrecen este tipo de seguro deben al menos entregarle los siguientes servicios: a) Análisis de riesgos y asesoramiento en selección de clientes Esto quiere decir que el exportador entrega a la empresa aseguradora los antecedentes del potencial cliente (nombre, dirección, país, monto de la ope ración y cualquier otro dato que pueda servir para evaluar al cliente).
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La información es analizada a través de la red internacional con la que debe contar esta empresa. El análisis busca clasificar al posible cliente y determi nar si es sujeto de crédito o qué grado de riesgo de no pago tiene. Esto es muy importante dado que de ello depende la comisión o tasa que cobrarán al ex portador por asegurar la venta o que definitivamente no se aseguren ventas a ese cliente por el alto riesgo que presenta. b) Servicio de vigilancia permanente La empresa aseguradora periódicamente debe actualizar la evaluación del cliente, manteniendo una vigilancia permanente sobre la evolución de los índices de solvencia de los clientes. De esa actualización, y si es pertinente, la aseguradora debe enviarle un suplemento a la póliza confirmando o modi ficando coberturas. c) Cobro amistoso y procesos judiciales de cobro En caso de ser necesaria la ejecución de procesos judiciales, y si así lo solici ta el cliente, la empresa aseguradora debe ser intermediadora de la gestión de cobro. d) Indemnización de créditos impagos Esta no es una condición que todas las empresas otorguen, pero es muy con veniente exigirla. La aseguradora puede indemnizar, en el porcentaje estipulado, las pérdidas finales sufridas de los créditos incobrables durante la vigencia de la póliza. Esta indemnización garantiza la liquidez y la estabilidad de los estados finan cieros del asegurado. En definitiva, el Seguro de Crédito de Exportación posibilita gestionar de un modo más eficaz la cartera de clientes. Al conocer en mayor profundidad la situación financiera de cada uno de ellos, la empresa exportadora puede centrar su esfuerzo en la búsqueda de nuevos clientes y mercados. También existe una solución a nivel gubernamental con la que pueden contar los exportadores chilenos. Esta se entrega a través de la Corporación de Fomento - COR FO y se trata de lo siguiente: PROYECTOS ASOCIATIVOS DE FOMENTO (PROFO) La competid vi dad es un problema que deben resolver las empresas exportadoras chilenas y no es fácil. Un mecanismo para lograrlo es estar dispuesto a unirse a un grupo
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de empresas y que en conjunto se comprometan en la m aterialización de un proyec to compartido, que les permita resolver problemas de gestión y comercialización. Esto es posible lograrlo mediante una PROFO. Este es un instrumento de fomen to de CORFO que cofinancia un conjunto de acciones, emprendidas por un grupo integrado inicialmente por al menos cinco empresas productoras de bienes o servi cios, destinadas a lograr metas comunes al grupo y a cada empresa que potencien su competitividad. Un PROFO consta de dos etapas y, eventualmente, de una tercera. Estas son:
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Etapa de preparación: En donde se efectúa un diagnóstico de la potenciali dad asociativa de las empresas y se elabora un proyecto para el grupo. Este instrumento financia hasta el 80% del valor total de las actividades asociativas (diagnóstico y plan de trabajo), con un máximo de 800 UF por grupo y 80 UF por empresa. Cada empresario participante en esta etapa debe cofinanciar 2C UF a todo evento. Etapa PROFO: Consiste en desarrollar el proyecto grupal diseñado, con e fin de incorporar a la operación de las empresas, técnicas modernas de ges tión o nuevas tecnologías a sus procesos productivos y de comercialización. En esta etapa se pueden cofinanciar ítemes tales como: remuneración de ur. gerente contratado por los propios empresarios; servicios básicos y arriende de oficinas para la gerencia del PROFO; compra de equipamiento menor y material de oficina; seminarios de transferencia tecnológica; actividades de capacitación; estudios y consultorías no cubiertas por el Fondo de Asistencia Técnica (FAT); pasajes y viáticos para misiones comerciales; adquisición de revistas especializadas; envío de muestras y contramuestras. Etapa Proyecto Específico: Consiste en el desarrollo de un proyecto de un grupo de empresas que, habiendo participado en un PROFO exitoso, tienen un plan de trabajo orientado a obtener un valor adicional significativamente superior al logrado en la etapa anterior.
Durante el primer año, CORFO cofinancia 70% del costo total y disminuye su aporte en 10% durante los tres años siguientes. El aporte anual máximo de CORFO es de 2.700 UF y de 360 UF por empresa. En el caso de PROFO agrícolas de más de cuatro años, el tope del cofinanciamiento CORFO es de 8.100 UF, cifra que podr¿ distribuirse en los cuatro años. Pueden acceder todas las pequeñas y medianas empresas que demuestren cadi una de ellas ventas netas anuales en el último año superiores a 2.400 UF y que nc excedan de 100.000 UF (200.000 UF como máximo de ventas netas anuales si se
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trata de empresas del sector manufacturero). Es posible que se incorporen empresas con ventas netas anuales inferiores a 2.400 UF y superiores 100.000 UF, siempre y cuando en conjunto no excedan el 30% del número total de empresas participantes. (En casos especiales, ya sea por características de la actividad económica o del área geográfica que lo requiera, se podrán considerar montos distintos, los que serán esta blecidos por el Comité de Asignación de Fondos de Fomento de COREO). Para acce der, las empresas deben tomar contacto con los agentes operadores intermediarios que operan Proyectos Asociativos de Fomento (ASEXMA, por ejemplo).
LEY N° 18.708 - REINTEGRO DE LOS GRAVÁMENES ADUANEROS PAGADOS EN LA IMPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS QUE SON INCORPORADAS A PRO DUCTOS QUE SE EXPORTAN Esta ley permite al exportador solicitar la devolución de los derechos aduaneros que hubiese pagado en la importación de todas las materias primas, artículos a media elaboración y/o partes o piezas nacionalizadas, incorporadas o consumidas en la pro ducción de un bien exportado. También se podrá obtener el reintegro de los derechos aduaneros pagados con motivo de la importación de los insumos antes descritos, respecto de aquellas mer cancías nacionales vendidas a las Zonas Francas, en las que se hubieren incorporado o consumido directamente estos insumos nacionalizados, por un valor CIF no infe rior al 10% del valor de venta. Los insumos importados pueden haber sido importados por el exportador o por terceros, por tanto se favorece a todos los que participan en este proceso. Contempla el reintegro de derechos por los "desperdicios sin carácter comercial" que resultan del proceso de producción o manufactura y que no son aprovechables en forma alguna. Conforme el reglamento26 de esta ley, los que pueden acogerse a esta devolución son: -
Los exportadores de mercancías en las cuales se hayan incorporado o consu mido insumos nacionalizados. Las personas que vendan a las Zonas Francas mercancías nacionales, en las que se hayan incorporado o consumido insumos nacionalizados.
26 Resolución N° 8.632 - Ministerio de Hacienda, publicada en D.O. 22.12.1994.
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Los insumos pueden haber sido importados por el propio exportador o ven dedor a las Zonas Francas, o por terceros. Los beneficiarios de la franquicia se individualizarán computacionalmente con su RUT correspondiente. Las personas naturales o jurídicas que soliciten el beneficio por primera vez deberán previamente presentar una solicitud al Subdepartamento de Regíme nes Especiales, de la Dirección Nacional de Aduanas, requiriendo su recono cimiento como beneficiario del sistema de reintegro.
El interesado en acogerse a esta franquicia debe presentar el formulario-solicitud de reintegro ley N° 18.708, debiendo conservar en su poder la documentación de respaldo necesaria. Para ello tiene un plazo de nueve meses contando desde la fecha de numeración del respectivo Documento Único de Salida (DUS), no pudiendo soli citar el beneficio respecto de Declaraciones de Ingreso de más de 18 meses, contados desde la misma oportunidad. Ambos plazos pueden ser prorrogados, en casos califi cados, por el Director Nacional de Aduanas.
LEY N° 18.480 - SISTEMA DE REINTEGRO A LAS EXPORTACIONES, ESTABLE CIDO EN EL INCISO 2o DEL ARTÍCULO Io DE LA LEY A través de esta ley los exportadores pueden acceder al reintegro del 3% del valor FOB exportado, siempre y cuando el producto exportado contenga por lo menos ur. 50% de insumos importados. Se trata de un mecanismo simplificado de reintegro que beneficia a las exporta ciones no tradicionales. El reintegro es del 3% del valor FOB de los correspondiente^ productos exportados, de origen importado, excluyendo las comisiones y cualquier otro gasto deducible. Pueden acceder al reintegro del 3% aquellas mercancías que, durante 2003, se hubieren exportado, por partida arancelaria, por m ontos iguales o inferiores a US$ 24.301.80027, valores FOB, según lo certifique el Servicio Nacional de Adua nas. Estas cantidades son reajustadas anualmente. El reintegro aludido debe ser solicitado por el exportador en las oficinas de la Tesorería General de la República, utilizando para el efecto un formulario (formula rio 70) entregado por esa entidad, en el cual se adjuntan los documentos relativos a la operación de exportación. 27 Decreto Supremo N° 74.
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ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO. DECRETO N° 473, MINISTERIO DE HACIENDA (publicado en el Diario Oficial de 28.08.2003) El Decreto Hacienda indicado más arriba derogó el antiguo decreto Hacienda N° 224 que normaba la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. En esen cia, la nueva norma permite a las empresas fabriles o industriales que produzcan bienes destinados a la exportación, obtener mayores facilidades para su gestión. Las empresas fabriles o industriales que produzcan bienes destinados a la expor tación están autorizadas para el depósito de materias primas, partes, piezas y/o ar tículos a media elaboración extranjeros, propios o ajenos, que vayan a ser transfor mados, armados, integrados, elaborados, refinados o sometidos a otros procesos de terminación, con el objeto exclusivo de efectuar la posterior exportación de los pro ductos resultantes de dichos procesos. La autorización tendrá una vigencia de cinco años, contados desde la fecha de la respectiva resolución, pudiendo ser prorrogada a petición de parte, previa califica ción del Director Nacional de Aduanas. Para acogerse a este régimen especial de admisión temporal las empresas autorizadas deberán presentar a la Dirección Nacional de Aduanas una solicitud que deberá contener: 1. Nombre, razón social, RUT y domicilio de la empresa solicitante. 2. Ubicación y descripción de los almacenes o recintos en los cuales se llevará a cabo el o los distintos procesos de producción. 3. Se acompañarán, además, los antecedentes técnicos e información documen tal sobre el respectivo proceso. Es importante indicar que las empresas cuentan con un plazo de 180 días conta dos desde la fecha de notificación de la respectiva "Declaración de Admisión Tempo ral para Perfeccionamiento Activo" hasta la fecha de presentación del "Documento Unico de Salida (DUS) aceptación a trámite", es decir, hay un plazo de 180 días para exportar los productos acogidos a esta destinación.
PAGO DIFERIDO DE GRAVÁMENES ADUANEROS Y CRÉDITO FISCAL APLI CABLE A BIENES DE CAPITAL, Y SU AMORTIZACIÓN CON EXPORTACIONES LEY N° 18.634 Esta ley contempla que determinadas mercancías consideradas "bienes de capi tal" pueden cancelar en forma diferida los gravámenes aduaneros que causen su im portación, en un plazo máximo de siete años, según modalidades que indica la propia norma legal. Adicionalmente, se permite que gocen de este beneficio las partes, pie
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zas y accesorios conexos que se adquieran conjuntamente con el bien de capital, siempre y cuando no excedan del 10% del valor de este último. Se entiende por bien de capital aquellas máquinas, vehículos, equipos, máquinas herramientas que estén destinadas, directa o indirectamente, a la producción de bie nes o servicios o a la comercialización de los mismos. Las mercancías beneficiadas son aquellas incluidas en un listado establecido por el decreto del Ministerio de Hacienda, pudiendo cualquier interesado solicitar la in corporación de un bien de capital a la lista, petición que será estudiada por una comi sión técnica especial y presidida por el Ministerio de Hacienda. Este sistema también contempla un Crédito Fiscal para los adquirentes de bienes de capital sin uso fabricado en el país (primera transferencia), por una suma equiva lente al 73% de los derechos de aduana que la afectarían, a pagar al Servicio de Tesorerías mediante cheque nominativo. El bien de capital debe estar definido en el texto de la ley y estar incluido en el giro habitual de la empresa fabricante. Las sumas percibidas por concepto de este Crédito Fiscal deben ser restituidas al Fisco de acuer do con algunas de las modalidades de pago indicadas en la ley. Si se trata de un bien que se está importando, el beneficio debe solicitarse en la "Declaración de Ingreso" que ampara la mercancía. La legalización de este docu mento por el Director Regional o Administrador de Aduana respectiva concede el régimen de pago diferido. Si en lugar de importar el bien de capital se adquiere uno que ha sido fabricado en el país, el beneficio del Crédito Fiscal debe ser requerido a través de una solicitud dirigida al Servicio de Tesorerías, en formularios que para estos efectos se encuen tran a disposición de los interesados en todas las Tesorerías y Aduanas del país.
RECUPERACIÓN DEL IVA POR LOS EXPORTADORES Este procedimiento general está establecido por el Decreto Supremo N° 348, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos Io al 3o inclusive del decreto indica do, los exportadores de toda clase de productos pueden recuperar el IVA que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a sus actividades de exportación o que hubieren pagado al importar bienes con el mismo objeto, solici tando su devolución al Servicio de Impuestos Internos mediante la presentación de una declaración jurada, en la forma y con sujeción a los requisitos, trámites y moda lidades que se detallan en los números siguientes.
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La forma como se hace efectiva la recuperación del IVA es la siguiente: La devolución del impuesto al valor agregado soportado o pagado por el expor tador en razón de los bienes o servicios adquiridos o utilizados dentro de su activi dad de exportación, se efectúa mediante cheques nominativos girados en favor del exportador por el Servicio de Tesorerías, a través de las Tesorerías Regionales o Provinciales correspondientes. El plazo para solicitar la devolución y antecedentes que deben acompañarse Los exportadores deberán solicitar la recuperación del impuesto dentro del mes siguiente de realizado el embarque, en relación con los embarques efectuados en el mes anterior. Es importante destacar que la devolución debe pedirse por períodos mensuales, incluyendo todos los embarques realizados en dicho período, y no en forma separada o individual por cada embarque efectuado. Lo dicho no se aplica en el caso de ventas en consignación al exterior, ya que respecto de las exportaciones realizadas bajo esta modalidad la devolución del impuesto debe pedirse dentro del mes siguiente de recibida la liquidación final de venta. Cuando se trata de servicios la devolución del impuesto debe requerirse dentro del mes siguiente al de la acepta ción de la respectiva Declaración de Exportación. Especificaciones y datos que deben contener las declaraciones juradas Dentro de las especificaciones que deben contener las declaraciones juradas, se encuentran: a) Nombre o razón social del exportador o prestador de servicios; b) Número de Rol Único Tributario; c) Domicilio con indicación de nombre y número de calle o avenida, número de oficina o departamento y comuna respectiva, correspondiente al registra do en el Servicio; d) Actividad económica y código de dicha actividad, según Listado de Activi dades Económicas; e) Nombres y apellidos y número de RUT del representante legal, cuando co rresponda; f) Número de teléfono del exportador y/o representante; g) Período tributario al que corresponde la devolución solicitada; h) Número de folio, día, mes y año del o los documentos de embarques de los bienes que se exportan o fecha de la recepción de las liquidaciones finales de las ventas en consignación al exterior o de aceptación a trámite de la Decla ración de Exportación si se trata de servicios. En el caso de empresas hotele ras, el día, mes y año de la emisión de la o las facturas de exportación;
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i)
j) k) 1)
m) n) o)
p)
q)
r)
Tipos de cambio bancario vigentes en los días de los conocimientos de em barque indicando además, número y fecha de los conocimientos de embar que para los exportadores de bienes y, aquel vigente al día de aceptación a trámite de la declaración de exportación para los exportadores de servicios o de la emisión de la o las facturas de exportación si se trata de prestaciones de empresas hoteleras; Total de ventas netas en el país (ventas internas gravadas del período meno^ impuesto); Número de folio, mes y año del Libro de Compras y Ventas, en que están contabilizadas las ventas internas; Total de ventas externas a valor FOB, a la fecha de los embarques o de la recepción de las liquidaciones finales de las ventas en consignación al exte rior, con derecho a recuperar su correspondiente crédito fiscal. (Que se en cuentren registradas en columnas separadas del Libro de Ventas y facturada' en el mismo mes de embarque o de la recepción de la liquidación final de la.ventas en consignación al exterior); Total de ventas en moneda nacional en el mes del embarque o de la recepciór. de la liquidación final de las ventas en consignación al exterior; Monto total del crédito fiscal del mes o acumulado de los meses en que no se han efectuado ventas internas o exportaciones; Monto de los remanentes de crédito fiscal del IVA y de los tributos de los ar tículos 37, letras a), b) y c), 40, 42,43 bis y 46 del D.L. N° 825, de 1974, que provengan de ventas internas, declarados en períodos anteriores al del em barque o de la recepción de la liquidación final de las ventas en consignación al exterior; Porcentaje (%) de ventas externas con relación al total de las ventas del medel embarque o de la recepción de la liquidación final de las ventas en consi: ■ nación al exterior; Monto de la devolución solicitada, en moneda nacional y su equivalente e~ unidad tributaria mensual "UTM" del mes de la solicitud o crédito fiscal que se pretende recuperar. Se determina, de acuerdo a las normas del inciso 2o ce' artículo Io, del D.S. N° 348, aplicando el mismo porcentaje a que se refiere ' 2 letra anterior, sobre el total del crédito fiscal del mes. En caso que hubie^ remanentes de crédito fiscal de períodos anteriores, provenientes de vente./ internas, según lo dispuesto en el inciso 3o del mismo artículo Io, dicho rerr.enente se agregará a la devolución con un máximo de 18% del valor FOB á¿ las exportaciones referidas en la letra 1). Deberá indicar separadamente mor.* to de devolución solicitada por concepto de crédito fiscal del mes y mor.: por remanente; Valor FOB, números y fechas de las declaraciones de exportación cum plida correspondientes a los conocimientos de embarque, para exportadores de bie
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nes y valor FOB, número y fecha de las declaraciones de exportación acepta das a trámite, para los exportadores de servicios; s) En la parte inferior, la declaración jurada deberá llevar la siguiente leyenda: "Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 8o del Decreto Supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el suscrito en su calidad de contribuyente o representante legal d e ..............., se hace responsable de la veracidad de los antecedentes señalados en la presente declaración jurada, dejando constancia además, que no ha rebajado ni rebaja rá en caso alguno el crédito (y/o remanente de crédito) fiscal cuya recupera ción se solicita, de cualquier débito fiscal mensual pasado, presente o futuro; como asimismo, que no ha obtenido su reembolso en la forma indicada en el artículo 6o de este mismo decreto supremo"; t) Lugar y fecha de la solicitud, y u) Nombre y firma del contribuyente o representante legal. Documentación que debe acompañarse. De acuerdo con lo establecido por el dispositivo N° 4 de la Resolución N° 23 Ex. precitada, junto con la declara ción jurada deben acompañarse, según proceda, dos ejemplares de los si guientes documentos: a) En el caso de exportadores de bienes: -
Copia del o de los conocimientos de embarque y de las declaraciones de exportación. - Tratándose de ventas en consignación al exterior, deberá acompañar se además copia de la liquidación final de la venta en consignación cuando el exportador haya optado por solicitar la devolución al mes siguiente de recibida dicha liquidación. b) En el caso de exportadores de servicios, copia de la o las declaraciones de exportación por los servicios exportados en el mes anterior. c) En el caso de empresas hoteleras, copia de la factura de exportación y del comprobante de la liquidación de divisas. Además de lo anterior, las declaraciones juradas deberán presentarse acompañadas de la copia contribuyente y una fotocopia del formulario 29 "Declaración y Pago Si multáneo", correspondientes al mes asociado al crédito cuya devolución se solicita.
ARTÍCULO 134 DE LA ORDENANZA DE ADUANAS Las empresas podrán solicitar la devolución de los derechos, impuestos y demás gravámenes aduaneros pagados en la importación de mercancías que sean sometidas en el país a procesos menores, tales como ensamblado, acondicionamiento, embala je, terminación, planchado o etiquetado, y luego sean enviadas al exterior. Los Direc
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tores Regionales y Administradores de Aduana son los que darán la autorización pertinente. El importador o despachador deberá presentar una solicitud simple a la Aduana donde se encuentran las mercancías, dentro del plazo de 150 días, contados desde la fecha de la legalización de la Declaración de Importación. En la solicitud deberá indicarse lo siguiente: -
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El o los procesos menores a que se someterán las mercancías. Si dichos procesos afectarán a la totalidad de las mercancías importadas o sólo a una parte. En este último caso, y si las mercancías se encontraren en ítemes distintos, se deberá indicar cada número de ítem, con su correspon diente cantidad y valores CIF de aquellas mercancías que serán sometidas a procesos menores. Dirección donde se efectuará el o los procesos menores. A la solicitud se deberá adjuntar un ejemplar de la declaración de importa ción debidamente cancelada.
Las mercancías podrán ser objeto de fiscalización en el lugar donde se autori zó para efectuar los procesos menores, o bien, en la zona primaria, previo a su em barque.
FACTORING INTERNACIONAL Antes de entrar específicamente a explicar el Factoring Internacional, es impor tante mencionar qué es Factoring. Es un sistema de financiamiento, mediante el cual las empresas reducen sus cuentas por cobrar, vendiéndoselas a una entidad financiera, que es la compañía de Factoring. De esta forma, las sociedades de distintos rubros entregan sus cheques a fecha, factu ras, vouchers de tarjetas de crédito, letras, pagarés y otros documentos similares a una firma externa. Ésta les paga, comúnmente, entre el 80 y el 90 por ciento, del valo: del documento en forma inmediata. Es decir, le adelanta dinero en efectivo por ur. futuro pago. El día de vencimiento del título, la entidad de Factoring entrega el porcentaje restante, menos una tasa de interés. La idea de fondo es que el cliente pueda transformar sus cuentas por cobrar en recursos líquidos inmediatos. Nunca debemos olvidar que la mayoría de las empre sas que quiebran, lo hacen por falta de liquidez y no por rentabilidad.
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Este negocio se estructura mediante la base de un contrato de Factoring, que establece las normas generales que rigen el comportamiento de ambas partes, sus obligaciones y el plazo del compromiso. Generalmente los contratos son a un año. La idea es tomar un cliente y darle líneas de crédito. Para ello se evalúa su riesgo financiero como empresa, se estudia el >ector donde opera, a quién les vende y en qué condiciones, cuál es la frecuencia de compra y cuáles son los plazos en que vende. El cliente envía su facturación y el Factoring chequea y le compra sus activos. Esas cuentas por recaudar normalmente tienen un tiempo de cobranza entre 30 a 60 días. Todas la empresas pueden acceder a este tipo de operaciones, lamentablemente para las Pyme, siempre se les exigen más garantía o las evaluaciones son mucho más puntillosas", pero igual algunas están accediendo. La gran gracia es obtener liqui dez inmediata. ¿Qué condiciones debe tener una empresa para acceder al factoring? Las condiciones las define cada compañía de factoring de acuerdo a sus políticas comerciales y de crédito. Sin embargo, son requisitos básicos para operar en el siste ma de factoring que un cliente, haya realizado una transacción de bienes y/o servi cios debidamente documentada. Esto significa presentar la factura, guía de despa cho, boleta de servicios, documentos de embarque para el caso de importaciones y exportaciones u otro tipo de documentos que respalden la transacción que se desea ceder su crédito.
¿Cómo se comunican sus clientes? En general las empresas tienen un ejecutivo de cuentas que se encarga de velar por los intereses del cliente y que se contacta personalmente con él, pero también existen otros métodos como es el fax y el e-mail. En el Factoring siempre la atención es personalizada. Tal como se indicó unas líneas más arriba, la ventaja es que las empresas obtie nen liquidez inmediata, no produce endeudamiento. El Factoring, además, se encar ga de las cobranzas, lo que evita el costo de tener a un encargado en esta materia. Una vez entendido lo anterior, podemos hablar del Factoring Internacional. Este se divide en dos ramas: el factoring de exportación y el de importación. El primero consiste en comprar cuentas por cobrar originadas en exportaciones que se encuentran debidamente facturadas en dólares. En ésta el comprador se encuentra fuera de Chile, por lo que se debe realizar una investigación del deudor y saber lo
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confiable que es, para ello las empresas de Factoring Internacional se asocian a Ca denas de Factoring Internacionales, en el caso chileno algunas empresas de factoring están asociadas al Factor Chain International, éstos tienen corresponsales en distintas partes del mundo. Por ello, cuando un cliente quiere realizar una exportación, se llama a uno de los asociados y éstos avalan la compra, si un deudor no paga, lo hace el corresponsal. Pasada esta etapa, el deudor le paga al corresponsal y éste envía el pago al com prador. En el caso de la importación son los factoring locales los que pasan a ser corres ponsales y se hacen cargo de las deudas, en caso que las empresas locales no paguer. los documentos. El Factoring Internacional tiene cuatro servicios que son:
Protección: Si no paga el deudor, paga el corresponsal. Cuando una empresa de Factoring Internacional compra una factura, la compra con riesgo y todo lo que ven ga incluido con ella. Por lo tanto el vendedor del documento sale del negocio y dr esta manera logra la protección.
Cobranza: A las empresas de factoring les interesa que el deudor pague, sor ellas las que presionan para que se pague la factura, por lo tanto es el factoring el que se hace cargo de la cobranza. Financiamiento: En el momento en que se firma el contrato de compra se it ofrece al vendedor pagarle sus documentos, de esta manera el cliente recibe fond; *> contables que puede reinvertir. Estudio de los Clientes: Al tener que estudiar a los clientes para realizar una corr pra de documentos, sabe si su comprador es bueno o no, por lo tanto, además, el fact > ring le entrega datos sobre sus compradores lo que hace más segura su transacción.
TRANSPORTE INTERNACIONAL
La globalización ha cambiado definitivamente la manera en que crecemos, nos comunicamos y aprendemos. Ésta ha planteado también nuevos retos y oportunida des que afectan a las economías de los diferentes países y la manera en que los go biernos y los privados toman decisiones. El sistema de transporte es una red de carreteras, vías ferroviarias, puertos, aero puertos y terrapuertos, y en algunos países, todos estos sistemas están comunicados eficientemente a través de una gestión y operación de logística muy adecuada.
EL PAPEL DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL El transporte es una de las principales funciones logísticas, está inserto en lo que se conoce como Distribución Física Internacional. Además tiene la triste imagen de representar la mayor parte de los costos logísticos en la mayoría de las organiza ciones, no obstante esto tiene un papel fundamental en el desempeño de diversas dimensiones del Servicio al Cliente, cuya satisfacción es el fin último de la logística integral. Si lo vemos desde el punto de vista de los costos, representa cerca del 60% de los gastos logísticos, lo que en algunos casos puede significar que en términos porcen tuales, es hasta tres veces la ganancia de una compañía, como el caso del sector de distribución de combustibles, por ejemplo. Las principales funciones del transporte están ligadas básicamente a las dimen siones de tiempo y utilidad del lugar. Desde los principios el transporte de mercade rías ha sido utilizado para llegar oportunamente (o al menos intentar hacerlo) con los productos donde existe demanda potencial, considerando como oportuno: llegar den tro del plazo adecuado a las necesidades del comprador.
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Por tanto, la buena utilización y elección del medio de transporte continúa siendo fundamental para que sea atendido un objetivo logístico, que es el producto correcto, en la cantidad solicitada, en el momento oportuno, y en el lugar adecuado, todo al menor costo posible. Muchas empresas vislumbran en la función de transporte, una forma de obtener diferencial competitivo. De ahí que en los últimos años existan tantas iniciativas para perfeccionar las actividades del transporte, en las que destacan las inversiones reali zadas en tecnología de información, cuyo objetivo es proveerles a las empresas un mejor planeamiento y control de operación, así como la búsqueda de soluciones intermodales que posibiliten una reducción significativa en los costos. La función transporte debe entenderse también sobre una perspectiva de integra ción a las demás funciones logísticas.
INTEGRACIÓN CON OTRAS FUNCIONES LOGÍSTICAS El transporte pasa a tener un papel fundamental en varias estrategias de la rec logística, tomando necesaria la generación de soluciones que posibiliten flexibilidad y velocidad en la respuesta del cliente, al menor costo posible, generando así mayor competitividad para la empresa. Dentro de los principales puntos que afectan la función transporte, se destaca.' aquellos relacionados al stock y el servicio al cliente.
OPERADORES DE TRANSPORTE M odalidades y Funciones de los Operadores Es importante, antes de iniciar este punto, indicar que los operadores de trans te y todos los agentes involucrados están debidamente normados tanto por el Serv ció Nacional de Aduanas como también por nuestro Código de Comercio: El Servicio Nacional de Aduanas en el artículo 24 de la Ordenanza de Adu indica lo siguiente: "Las personas naturales o jurídicas a quienes se permita ac como agentes para la recepción, estiba, desestiba, movilización o transporte de cancías en la zona primaria de jurisdicción de una Aduana, estarán sujetas r. ellas como los medios que utilicen, a la potestad de la Aduana. Dichas pers deberán rendir cauciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 o, N° 17. D.F.L. 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda.
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Asimismo, lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará a los agentes de car ga, transitarlos y operadores de transporte multimodal. El Director Nacional de Aduanas reglamentará las obligaciones y facultades de estas personas en el ámbito de su competencia, las cuales, junto a sus socios, representantes y empleados queda rán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director, en los mismos términos pre vistos en el artículo 202 de la presente Ordenanza para los despachadores, sus apo derados y auxiliares". Además, la RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 1.875 del Servicio Nacional de Aduanas fechada el 21.06.2000, establece que desde el 15 de julio del año 2000, sólo podrán intervenir en las operaciones de entrega, movilización o transporte de mercancías en la zona primaria de jurisdicción de las Aduanas, aquellos Agentes de Transporte que, a esa fecha, se encuentren inscritos en el Registro Nacional creado por Resolución N° 4.729/98 y que además se encuentren con su garantía rendida. Operador de transporte por carretera Responsable de la ejecución física del transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena, para lo que cuenta con una flota propia, o subcontratada en muchos casos, de vehículos de carretera, respondiendo de la carga ante el cargador. Transitarlos El transitarlo actúa como organizador del transporte internacional de mercancías en cualquiera de sus modos (aéreo, carretera, ferrocarril y marítimo), incluyendo todas las operaciones que ello conlleva: contratación del transporte, operaciones adua neras, embalajes, consolidación y desconsolidación de mercancías, almacenajes, se guros, trámites bancarios y documentarlos, etc. La actividad de la empresa transitarla, comercializando y coordinando todo tipo de transporte, se centra especialmente en el transporte en régimen de grupaje. Ade más, el transitario ofrece una amplia gama de prestaciones logísticas. Agente de carga aérea Cuando el transitario ejerce su actividad en el ámbito del transporte aéreo se denomina agente de carga aérea. Comercializan las bodegas de las líneas aéreas, constituyendo el sistema de distribución de la carga aérea, y coordinan la demanda de transporte aéreo con la oferta de las compañías. Compañía aérea Realiza el transporte aéreo propiamente dicho, dejando la comercialización en manos de los transitarios-agentes de carga.
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Agente de handling (manipuleo) Por las peculiaridades técnicas del transporte aéreo se requiere la operación del agente de handling que recibe la carga en el aeropuerto y la prepara debidamente para su posterior embarque y vuelo. Se distingue entre agente de handling de termi nal y de rampa, encargándose el primero de la recepción y preparación de la mercan cía y el segundo del transporte al avión y del embarque. Courier Transporte urgente "puerta a puerta" de documentos y pequeña paquetería, na cional e internacional. Engloba la recogida en el domicilio del expedidor y la entrega en el domicilio del destinatario, además de los diferentes tramos del transporte, en los que puede utilizarse más de un modo, con la finalidad de minimizar el plazo de tiempo de todo el proceso. Integradores Compañías que desarrollan la actividad courier sirviendo todos y cada uno de los segmentos de la cadena de transporte, con medios propios. Naviera Compañía encargada de la ejecución física del transporte marítimo. También se denomina "armador". En los tráficos tramp éste es en la mayoría de los casos su único cometido, pues incluso las operaciones de estiba/desestiba y carga/descarga suelen ser por cuenta del cargador. El servicio ofertado es "puerto a puerto" o en "flete FIOS", que es la condi ción más habitual en los tráficos tramp de fletamentos por viaje. En los tráficos de línea regular la compañía naviera es generalmente la propieta ria de los buques y de los contenedores. La comercialización de sus bodegas la puede realizar directamente — por medio de agencias locales propias o delegacio nes; o indirectamente a través de transitarlos. El broker o agente marítimo Agente que opera entre el cargador y el naviero mediando entre ambos para con seguir el cierre de contratos. Estibador Realiza las operaciones de estiba/desestiba y embarque/desembarque de la mer cancía en puerto. Puede ser contratado por el fletador o por el armador según las condiciones del fletamento.
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Consignatario Representante del armador en el puerto de carga o descarga, defendiendo los intereses de éste y atendiendo al buque en todas sus necesidades en puerto. Es habi tual que realice la gestión comercial de la línea o líneas que representa. Operador ferroviario Operador responsable de la ejecución física del transporte ferroviario, para lo cual dispone de los medios necesarios: elementos de tracción, vagones o platafor mas, etc. Operador de Transporte Intermodal o Multimodal Operador de transporte que ofrece un servicio de transporte "puerta a puerta" y emite un documento de transporte único, respondiendo ante el cargador tanto de las mercancías como de la correcta ejecución del transporte con una obligación "de re sultado". El Código de Comercio hace referencia a los Operadores de Transporte Multimodal definiéndolo como: "toda persona que, por s í o por medio de otra que actúe en su nombre, celebra un contrato de transporte multimodal, actúa como principal y asume la responsabilidad del cumplimiento del contrato" (artículo 1041 del Código de Comercio). Así también el Código de Comercio en el mismo artículo define a las Expedidores como: "toda persona que p o r sí o po r medio de otra que actúe en su nombre o por su cuenta, ha celebrado un contrato de transporte multimodal con el operador de este transporte o toda persona que, por sí o por medio de otra que actúe en su nombre o por su cuenta, entrega efectivamente las mercancías al operador de este transporte en relación con el contrato de transporte multimodal". Además, el mismo artículo señala: Para desempeñarse como operador multimo dal en Chile será necesario estar inscrito en el Registro de Operadores Multimodales, de acuerdo al reglamento que al efecto se dicte. Quienes operen desde Chile deberán ser personas naturales o jurídicas chilenas. El mismo reglamento establecerá los requisitos necesarios para calificar como chilenas a las personas jurídicas. Operador logístico integral Operador que abarca el transporte, tracción, el almacenamiento, los servicios auxiliares del transporte, tránsito, aduana, funciones de distribución física, la manu tención, fraccionamiento y grupaje, etiquetaje, embalaje y preparación de cargas, la organización de los sistemas de información y la gestión de los flujos, llegando a operaciones de carácter comercial como la facturación y el fletamento y otros servi cios de ingeniería logística.
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TIPOS DE CARGA Carga desde el punto de vista de transporte, es un conjunto de bienes o mercan cías protegidas por un embalaje apropiado que facilita su rápida movilización. Exis ten dos tipos principales de carga: general o al granel, y dentro de éstas existen subtipocomo peligrosa, refrigerada, etc. También es posible dividir las cargas según su naturaleza. Y según este criterio, La carga se clasifica en perecedera, frágil y peligrosa. Siendo la carga perecedera uní determinada cantidad de productos, en especial los alimenticios, que sufren una degra dación normal en características físicas, químicas y microbiológicas como resultado la vida útil del producto y las condiciones del medio ambiente. En la mayoría de l casos se requiere de ciertos medios especiales de preservación, como el control temperatura, para mantener sus características originales de sabor, gusto, olor, co. etc... de manera que se conserven sus condiciones durante la movilización entre productor y el consumidor. Y la carga peligrosa que, como su propio nombre lo indin es aquella carga compuesta por productos peligrosos, es decir, los que por sus carac rísticas explosivas, combustibles, oxidantes, venenosas, radiactivas o corrosivas, r den causar accidentes o daños a otros productos, al vehículo en el que movilizan, a personas o al medio ambiente (esta última, la trataré más adelante con más detalle . Carga General Corresponde a mercancías individuales de la carga general, susceptibles de tandarizar en su manipulación, almacenamiento y transporte (sacos, cajones, pa” tambores, bidones, rollos, atados, eslinga, etc.). Además corresponden a aquella> se transportan en cantidades más pequeñas que la carga a granel. Se divide en: •
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Carga suelta no unitarizada: siendo ésta aquella compuesta por bienes . tos, individuales y que son embarcados y manipulados como unidades s*. radas (por ejemplo tambores, cajas, cartones, fardos, etc.) Carga unitarizada: en un principio también se trata de unidades individ pero que son agrupados en unidades mayores de carga como un palle: contenedor. Este tipo de carga permite efectuar muchos menos manipula otorga mucha más seguridad a la mercadería. Son productos que se tr tan juntos por conveniencia y economía. Sin embargo, no todos los p r son igualmente compatibles. Por lo tanto, es necesario un cuidadoso antes de decidir qué productos pueden ser estibados juntos sin riesgo de aai
Carga Granel Es el tipo de carga que está formada por grandes cantidades de un produc: igual forma. Y que no requieren de embalaje para su transporte. Como por e;. el arroz y la sal.
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Existen dos importantes divisiones en la carga granel: •
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Granel sólido: corresponde a un conjunto de partículas o granos NO enume radas NI envasadas, cuya identificación se determina por su naturaleza, peso y/o volumen. Granel líquido o gaseoso: corresponde a fluidos líquidos o gaseosos, o a ga ses licuados, transportados masivamente por ductos especiales o que no se encuentran almacenados en otro elemento que no sea el depósito del vehículo que los transporta.
Carga Peligrosa Son todas aquellas capaces de causar daños tanto a las personas como al medio ambiente. Para la carga peligrosa se deben tomar muchas precauciones y considera ciones. El transporte de productos peligrosos presenta problemas especiales tanto para embarcadores como para las líneas navieras. El incendio, explosión o liberación de sustancias venenosas o corrosivas puede ocasionar pérdidas de vidas, como también daño serio a la carga, instalaciones del terminal, barcos y camiones. Observaciones para manipular y transportar carga peligrosa 1. La carga peligrosa aceptada para su embarque debe transportarse y embar carse de acuerdo con las reglas IMO* y las reglas nacionales de los países involucrados. 2. En aquellos casos en que no haya reglas especiales para el transporte de carga peligrosa en contenedores, se aplicará las normas de transporte y embarque convencionales. Esto incluye empaque, tamaño del embarque, almacenaje y rotulación. 3. Los productos peligrosos exigen una estiba y trinca más cuidadosa que cual quier otro tipo de carga. Deben estibarse y trincarse firmemente el producto dentro del contenedor para evitar que se mueva y produzca daños durante todos las etapas del transporte. 4. La estiba y trinca deben realizarse bajo la supervisión y vigilancia de una persona responsable. 5. Debe ejercerse el mayor cuidado al embarcar carga peligrosa junto con otros productos. Antes de estibar, asegúrese que los productos en cuestión sean compatibles. Las cargas peligrosas siempre deben ubicarse de manera que sean accesibles desde las puertas del contenedor. 6. Empaque sólo una clase de IMO por contenedor. Hay normas muy estrictas con respecto a la ubicación de las varias clases de carga IMO en los barcos,
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de acuerdo a cómo se tratarían en caso de incendio. Por lo tanto, es esencial que sólo se empaque productos de la misma clase IMO en cada contenedor. 7. Los contenedores en que se lleva carga IMO deben estar marcados con el símbolo apropiado IMO. Cuatro símbolos, uno en cada lado a la altura de los ojos, deben ser colocados en la parte exterior del contenedor. Tan pronto como se vacie el contenedor deben retirarse todos los rótulos IMO y de otra clase. 8. Normalmente se transporta la carga peligrosa en contenedores de 20' para carga seca. Se pide a los embarcadores que protejan el interior del contenedor con material de separación u otro material absorbente o aislante, con el fin de evitar daños o contaminación al contenedor. Esto es vital, ya que la contami nación del contenedor por una clase IMO podría tomarlo inadecuado para llevar otra clase de carga. Carga Refrigerada Es la carga compuesta por productos o mercaderías que por sus característicanaturales o de mercadeo necesitan ambientes con temperatura controlada, variable desde congelado a temperatura ambiente normal. Este tipo de carga habitualmente es transportada en buques reefer, es decir, sus bodegas son cámaras de frío. Pero lo más habitual es a través de contenedores que tienen esa misma característica. Cada conte nedor está equipado con una unidad de refrigeración permanente con control de tem peratura individual. La carga se mantiene bajo constante refrigeración o calefacción simplemente conectando el contenedor al terminal de energía del barco, instalacio nes terminales o fuentes de energía móvil. Durante el transporte por mar, se controla regularmente la temperatura de todos los contenedores. Los contenedores frigoríficos tienen un aislamiento de espuma de poliuretaiw que mantiene la carga refrigerada después que la unidad se desconecta. Una tempera tura de -20C dentro del contenedor subirá sólo 2C cada 24 horas aun con una tempe ratura exterior de +20C. La capacidad máxima de congelación de la unidad es -20C con una temperatura exterior de +45C. La unidad de refrigeración está equipada cor. un termostato, que puede fijarse para cualquiera temperatura necesaria entre -20C * +20C . Los contenedores frigoríficos están construidos para asegurar el enfriamiento : congelación completo y parejo de toda su carga. Esto se logra mediante un piso a través del cual el aire frío puede llegar a todas las partes de un embarque "debid_mente estibado". No debe apilarse la carga hasta llegar al techo del contenedor. Debe dejarse u: espacio libre de aproximadamente 10-15 cms. La línea de altura máxima está usual mente indicada en el interior del contenedor.
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Carga Pesada y Voluminosa28 Son todas las cargas que tienen un peso o tamaño tan grande que para transportarlas se requiere de un equipo especial. Generalmente la carga pesada se transporta en con tenedores descubiertos o en contenedores-plataforma, lo cual permite la estiba y desestiba mecánica. Especialmente los contenedoresplataforma tienen mayor cantidad de carga que cualquier otro tipo de contenedor. Cuando se embarcan productos pesados debe tomarse especial precaución de distribuir en forma pareja el peso de la carga sobre el piso del contenedor. Los objetos con pequeña base de sustentación deben ser colocados sobre tablas o largueros para ayudar a esparcir el peso adecuadamente a lo largo de todo el con tenedor. El centro de gravedad de la carga debe mantenerse lo más cerca del centro del contenedor y lo más bajo posible. Los contenedores que se cargan en forma dispareja a menudo no caben en las celdas de un barco y deben llevarse en cubierta. Debe indicarse el centro de gravedad de cargas grandes o pesadas, marcando bien los puntos por donde debe levantarse. El peso de un bulto de más de 3 toneladas debe estamparse en un lugar destacado del bulto mismo. Como regla general mientras más pesada es la carga, más cuidadosamente debe asegurarse. Siempre debe emplearse trincas para servicio pesado. Frecuentemente se necesita de estructuras adicionales de apuntalamiento para reforzar las paredes del contenedor. También a menudo es necesario usar amortiguadores que absorban la tensión permitiendo cierto movimiento limitado. Carga utilizada Estos productos deben estibarse apretadamente en jabas bien construidas y firmes para evitar que se desli cen. Debido al peso de estos productos puede ser posi ble cargar sólo una corrida de unidades. Esta carga debe ubicarse en el centro del contenedor.
28 Los embarcadores u operadores transitarlos le llaman "Carga de Proyecto"
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Deben reforzarse las paredes laterales del contenedor con tablas o barras y aco dar las unidades contra estos refuerzos con puntales diagonales; la mercancía menos pesada debe cargarse en corridas a lo largo del contenedor y trincarse mediante pun tales horizontales insertos en los espacios entre corridas. Es esencial anclar la carga con seguridad para evitar que presione contra las puer tas del contenedor. Esto puede hacerse mediante una reja de madera apuntalada con tra los esquineros y el riel interior. Carga de Alta Densidad Para cargas muy pesadas con un bajo centro de gra vedad y sin riesgo de volcarse, puede ser conveniente usar métodos de estiba y trinca que permitan un movi miento controlado. Cargas tales como bloques de gra nito o mármol, por ejemplo, pueden trincarse con la ayuda de varios aparatos de fricción: puntales en el piso que absorben el movimiento gradualmente; caballetede metal con puntales que van sobre maderos en que se distribuye el peso; tomillos de arrastre que impiden que se resbale un puntal al que se emperna la carga, etc.. También deben usarse cadenas y otras amarras fuertes pare mantener estas piezas en su lugar. Carga Alargada Las cañerías pesadas, vigas, deben estibarse sobre puntales transversales, colocados a lo ancho del piso de. contenedor-plataforma y entre cada capa de carga. Di chas piezas tienen tendencia a deslizarse longitudinal mente, produciendo gran tensión en las paredes del ex tremo de un contenedor. En consecuencia, es necesaii reforzar éstas con maderas o mamparas que deben secasi tan altas como la carga. Reduzca el deslizamiento aumentando la fricción entre las capas con láminas de goma, tablas de madera blanda, arpillera, pedazos de cordel, etc. También debe aliviar se la presión en las paredes laterales amarrando la carga en varios lugares con fuerte zunchos de acero o aparatos similares. Estos deben colocarse en el piso antes de co menzar a cargar. Las plataformas empleadas para transportar mercancía larga debeestar equipadas con barras laterales de soporte, para evitar que la carga se balance. lateralmente. Amarre las barras sobre la carga para evitar que éstas se separen. Doñee no hay apoyos laterales, asegure la carga para que no ruede colocando cuños en . extremos en espaciadores transversales. En ambos casos, afírme con zunchos de acerit
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Rollos pesados Deben evitarse movimientos al transportar rollos pesados. Al embarcar en contenedores descubiertos junte los rollos en pares y amarre cada par con grandes blo ques de madera clavados al piso. Refuerce los extremos del contenedor con travesa rlos colocados a la altura del centro de los rollos. Llene los espacios vacíos con madera. Los rollos muy grandes y pesados deben colocarse horizontalmente sobre una base que pueda ser anclado, ya sea firmemente a largueros o permitir que resbale mediante aparatos de fricción. Amarre el rollo a la base con bandas de acero o alambre firme y tensores. Cuando se emplea contenedo res-plataforma para estibar rollos, deben emplearse cuños de madera para trabajo pesado, y los rollos deben amarrarse en pares. Asegure cada rollo individualmente a la plataforma, amarrándola a través de su orificio central. M aquinaria Según su tamaño, el marco o placa de una pieza pesada de maquinaria debe empernarse a largueros de madera firme o a una plataforma rígida de madera. Dicha estructura, a su vez, debe ser asegurada al piso del contenedor, como también apun talada contra los esquineros a la altura del centro de gravedad de la carga. También puede ser necesario acodar la estructura en el contenedor a nivel del piso. Debe reforzarse las paredes laterales y extremos del contenedor con barras de madera para este fin. También puede usar bolsas de aire para estabilizar la carga. Cuando se transporta maquinaria en contenedores-plataforma, debe construirse un marco de madera alrededor de la base de la máquina que a su vez debe ser atado con cadenas, tensores de alambre o correas. Vehículos Pesados y Grandes Los camiones, maquinaria agrícola y otros vehícu los pesados o grandes también pueden estibarse en con tenedores-plataforma o en contenedores descubiertos. Para transportarlos en un contenedor-plataforma, ase gure el vehículo en su lugar, clavando un marco firme de madera al piso alrededor de la base del vehículo. En
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seguida amarre tensores de acero o cadenas. Los vehículos que se llevan en contene dores descubiertos deben asegurarse con bloques o cuñas delante y detrás de cada rueda. La altura de éstas debe ser de por lo menos un tercio del radio de la rueda Refuerce las paredes laterales del contenedor y apuntale el vehículo contra las pare des para evitar un movimiento transversal. Asegure con zunchos firmes de acero c alambre atados a las ruedas o ejes. Carga de Gran Tamaño En la mayoría de los casos, la carga de gran tamaño puede ser transportada er contenedores. Los fuera de tamaño, es decir, la carga que es levemente más alta más ancha que el módulo standard del contenedor, puede embarcarse en contenedo res descubiertos o en contenedores-plataforma. Si se utiliza contenedores-plataforma, es necesario situar la carga de manera que no obstruya los rieles de las bodegacelulares de los barcos porta contenedores. Estas se extienden 50 cm desde los extre mos del plano en ambos lados. La carga que es demasiada grande para ser llevada en contenedores según lo ante riormente expuesto, generalmente se estiba en una serie de contenedores-plataforma Tanto la carga pesada como de tamaño excesivo se introduce en el contened*:: mediante maquinaria, ya sea por grúas aéreas o de horquilla. Es esencial, por lo tant : . verificar si su consignatario tiene facilidades similares para vaciar el contenedor, antes de estibarlo. No tendrá sentido programar la entrega de un contenedor descu bierto, si su consignatario sólo tiene grúas horquilla para vaciar el contenedor. También debe tomarse en cuenta las restricciones en cuanto al transporte interr. de dichos bienes. Esto puede ser crucial, ya que los límites de peso y tamaño puede: variar entre los países de origen y destino. Debe hacerse arreglos con bastante antic pación y en estrecha consulta con su agente para empacar y embarcar carga de peo tamaño excesivo. Carga Valiosa o Ad Valórem Esta clasificación de carga involucra a aquellos objetos que aun siendo pequeñotienen un gran valor. Como por ejemplo: las joyas, obras de arte y metales precióse^ Carga Animales en pie Es el nombre que se le da al transporte de animales vivos. En el caso de transponaéreo, las regulaciones relativas al transporte de animales vivos están contenidas e: la "Reglamentación para el Transporte de Animales Vivos de la IATA".
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Importante es considerar que se debe conocer a priori y cumplir con las regla mentaciones de los diferentes países tanto de origen como destino, encargar esta maniobra a un operador con experiencia para que las operaciones en el tránsito sean adecuadas. Carga Perecedera Son aquellas que por su naturaleza pueden sufrir daños y perder su calidad o descomposición. Algunos productos, en especial los alimentos, sufren una degrada ción normal dadas sus características físicas, químicas y/o microbiológicas. Por lo tanto es muy importante que las empresas tengan considerado el sistema de preserva ción más adecuado, como control de temperatura, etc. En este tipo de carga tiene mucha importancia la elección de los envases y embalajes.
ENVASE, EMPAQUE Y EMBALAJE Para poder hacer una buena exportación o recibir en buenas condiciones los pro ductos que estamos importando, es necesario una buena elección de envase, empaque y/o embalaje, lo primero es conocer las diferencias que existen entre cada uno de ellos: ENVASE. Es el recipiente que se encuentra en contacto directo con el producto para proteger sus características físicas y químicas con el propósito de conservarlo de la mejor manera y facilitar su manejo. El envase es un elemento importante en mer cadotecnia para presentar una imagen agradable y atractiva al consumidor, inspiran do confianza en la calidad del producto. Existen varios tipos de envases: Envase Primario: Está en contacto directo con el producto. Debe existir compa tibilidad física y química entre el envase y contenido. No debe provocar reacción química alguna. En caso de los alimentos debe cumplir con la normalización vigente y estar autorizado por las autoridades sanitarias. Envase Secundario: Es el producto que contiene uno o varios envases primarios, teniendo como función principal agrupar los productos de tal forma que los proteja e invite a la compra de éstos. Envase Terciario: Son todos aquellos materiales que se utilizan en los transpor tes terrestres, marítimos o aéreos para proteger las cargas unitarias.
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Funciones de los Envases: • •
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Contener y proteger al producto con una presentación estéticamente agradable y que esté de acuerdo al tipo de comunidad al que está dirigido el producto. Destacar el nombre o marca del producto de manera eficaz, desde el punto de vista de la mercadotecnia, para que sea fácil de recordar y se pueda distinguir claramente con otros productos similares o análogos. Describir de manera clara, breve, sencilla y suficiente el uso o consumo del producto que contiene. Procurar que el uso, consumo o aplicación del contenido, con una dosifica ción adecuada y de fácil reutilización en caso de que el contenido sea utiliza do más de una vez. Informar de manera gráfica o textual, si el contenido puede causar riesgo o daño a la salud humana, animal o vegetal. Promocionar al producto en el punto de venta y si es posible durante su trans porte. El envase debe actuar permanentemente como vendedor silencioso y como espacio público económico y eficaz. Ofrecer un manejo fácil, seguro y eficaz para cualquier tipo de consumidor. Resistir a la compresión, vibración, caídas, choque lateral, humedad y tem peratura, según sea el producto. No debe ser desgarrable, perforable, des prender el aroma de su contenido y según el producto que contenga debe de ser impermeable a los gases húmedos o secos. Informar al usuario sobre datos tales como: precio del producto, contenido neto y bruto, fecha de caducidad, color, usos y cuidados, formas de reutilización e información legal obligatoria de acuerdo al producto. Es muy recomenda ble utilizar el código de barras en el que contenga información útil para toda la cadena comercial en sus distintos procesos. Proporcionar información acerca del cumplimiento de la legislación en ma teria de medio ambiente del país al que se destine el producto.
Dada la creciente importancia de las tiendas de autoservicio, el envase puede se: el primer contacto entre el fabricante y el consumidor. También se debe de tomar en cuenta en el envase, ciertos códigos de registro para vender el producto a otros países. Por ejemplo si trata de Estados Unidos y Cañada debemos considerar el Código Universal de Productos y para Europa y Asia, el European Article Numbering (EAN). En Chile, el tema también es administrado por EAN Empaque y Embalaje Es todo aquello cuya función primordial es la de envolver, contener y proteger a los envases, sobre todo en las operaciones que conforman la cadena logística la cual
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-omprende: el transporte interno en la planta de producción, la formación de la utili dad de carga; el almacenamiento, la manipulación a lo largo de la cadena de distribu ción del producto hasta llegar en perfectas condiciones al punto de venta, por lo que su principal función es evitar daños a las mercancías. En otras palabras y con la intención de que el concepto quede realmente claro, señalo que el objetivo principal del embalaje es proteger las características de la carga y preservar la calidad de los productos que contiene. Esta protección asegurará su llegada en óptimas condiciones a la bodega para clasificación y distribución. Es necesario recordar que la carga debe protegerse durante todo el trayecto, hasta su destino final. A causa de los distintos peligros, riesgos y presiones de diversa índole a la que se ve sometida la carga, se necesita una protección específica contra efectos mecánicos que se derivan del movimiento dinámico (impacto, caídas, choques, oscilaciones y vibración); tensión estática por presión (amontonamiento y apilamiento); factores climáticos (calor, frío, humedad); fuego y agua; hurto; contaminación (roedores, olo res, otros tipos de contaminación). El otro objetivo principal del embalaje es el de facilitar el traslado de carga y permitir su transporte en las mejores condiciones, según el modo que se utilice. La unitarización no ha eliminado de ninguna manera todos los peligros y riesgos a que se ve expuesta la carga, pero sí la ha reducido en número. Los peligros todavía sub sisten durante el manipuleo de contenedores y paletas en las interfases entre los mo dos de transporte o durante el movimiento de la carga en las bodegas. La función del Embalaje •
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Unitarizar la mercancía formada por una unidad simple o compuesta por va rios elementos, diferenciados o no, que además de proteger al producto faci lita su manejo e identificación en las diferentes etapas de la distribución lo gística. Conformar una unidad que evite el choque entre sí de la mercancía que con tiene, por lo que es indispensable mantener una amortiguación adecuada dentro de los medios de transporte a utilizar. Proporcionar una correcta separación, entre cada una de las partes empacadas. Amortiguación contra vibraciones y golpes. Brindar espacio para un buen acomodo y ahorro de espacio, así como de dinero. Permitir una buena distribución del peso. Brindar espacio para las etiquetas y marcas. Ofrecer protección para que el consumidor no incurra en ningún riesgo.
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Requisitos de los Embalajes •
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Deben de ser: Marcables, señalizables o rotulables para poder identificarlo, cuantificarlo y localizarlo. Es decir, deben tener claramente, las marcas, nú meros y etiquetado, dirección del consignatario, puerto de destino, etc. Cumplir con las condiciones y requisitos que establecen las legislaciones medio ambiental y fitosanitaria del país de origen y país destino. De preferencia, reutilizable, reciclable y, en caso extremo, incinerable para cumplir las normas de envase y embalaje residuales y de medio ambiente que rigen en el país destino. Que entreguen economía: sea lo más liviano posible pero a su vez debe so portar la carga requerida hasta la estiba deseada, volumen, contenido de bul tos que sean completos (llenos). Esto tendrá alta incidencia en el valor del flete internacional. En resumen: equilibrar el coste de la protección con la calidad de la misma. Peso en bruto y peso neto, dim ensiones, idiom a del país de destino y complementariamente en inglés. En la manipulación: No incitar al uso de ganchos o materiales que puedan perforar o dañar las mercancías, protección contra la manipulación. Facilitar la inspección aduanera mediante cajetines adosados, facilitando la toma de muestras, etc. Es importante el tratamiento de la carga cuando se requiera refrigerar, semirefrigerar, igual cuando el envío sea de gases, inflamables y otros. Disminuir los riesgos para las personas, evitando desplazamientos interiores mediante los materiales de "calce", eliminando aristas vivas, etc.
Lo primero a realizar en la elección de un envase, empaque y/o embalaje, es un análisis sobre cuáles riesgos serán los que afrontará la mercancía durante su trans porte y manejo, hasta ser entregada a su comprador en el punto convenido. Junto a lo anterior, se deberá conocer también, si en cada uno de esos puntos de carga y descar ga se cuenta con equipo mecanizado adecuado para el peso y volumen de sus unida des de carga o si la carencia de dicho equipo influirá en las dimensiones y pesos señalados. El tema del embalaje toma una nueva gran importancia por la puesta en vigencia de la Norma NIMF-15 que coloca exigencias internacionales a todos los embalajes de madera utilizados en el comercio internacional. Dada su importancia es que consideré relevante entregarles un resumen de la norma:
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RESUMEN NORMAS INTERNACIONALES MEDIDAS FITOSANITARIAS - EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL- NIMF 15 DEFINICIONES Embalaje de madera Madera o productos de madera (excluyendo los productos de papel) utilizados para sujetar, proteger o transportar un producto básico (incluye la madera de estiba). Madera Clase de producto básico correspondiente a la madera en rollo, aserrada, virutas o madera de estiba con o sin corteza. Madera de estiba Embalaje de madera empleado para asegurar o sostener la carga, pero que no permanece con el producto básico. M adera en bruto Madera que no ha sido procesada ni tratada. Madera libre de corteza Madera a la cual se le ha removido toda la corteza excluyendo el cambium vascu lar, la corteza alrededor de los nudos y las acebolladuras entre los anillos anuales de crecimiento. Marca Sello o señal oficial, reconocida intemacionalmente, aplicada a un artículo regla mentado para atestiguar su estatus fitosanitario Perfil de la norma • • • •
El embalaje de madera representa una vía para la introducción y dispersión de plagas. Con frecuencia resulta difícil determinar el origen del embalaje de madera. Dicho embalaje incluye la madera de estiba, pero excluye el embalaje de madera procesada. Tanto los países importadores como los exportadores deberán establecer pro cedimientos para verificar la aplicación de una medida aprobada, incluida la aplicación de una marca reconocida mundialmente.
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El embalaje de madera que no cumpla con los requisitos deberá eliminarse conforme a un método aprobado.
¿Qué embalaje es afectado? La Norma se aplica al embalaje de madera compuesto de madera en bruto de coniferas y no coniferas que pueda representar una vía para las plagas de plantas, constituyendo una amenaza principalmente para los árboles vivos. Atañen al embalaje de madera como las paletas, la madera de estiba, las jaulas los bloques, los barriles, los cajones, las tablas para carga, los collarines de paleta \ los calces, embalaje que puede acompañar a casi cualquier envío importado, incluso a envíos que normalmente no sean objeto de inspección fitosanitaria. ¿Qué medidas se deben tomar en torno al embalaje de madera? Cualquier tratamiento, procesamiento o combinación de los mismos, de conside rable eficacia contra la mayoría de las plagas deberá contemplarse para mitigar los riesgos de plagas relacionados con el embalaje de madera utilizado en el transporte Las medidas aprobadas deberán ser aceptadas por todas las ONPF (Organización Internacional de Medidas Fitosanitarias)29 como fundamento para autorizar la entra da del embalaje de madera sin exigir requisitos adicionales Cuáles son las medidas aprobadas por la norma. Tratamiento térmico (HT) El embalaje de madera deberá calentarse conforme a una curva específica ce tiempo/temperatura, mediante la cual el centro de la madera alcance una temperatura mínima de 56° C. Fumigación con bromuro de metilo (MB) El embalaje de madera deberá fumigarse con bromuro de metilo. El tratamien:» con bromuro de metilo se indica con la marca (MB) Como una forma de no entorpecer el comercio internacional, la norma indica q_: la ONPF del país importador puede aceptar cualquier otra medida que no esté en_merada mediante acuerdos entre los países con los que mantenga relaciones comer ciales, principalmente en los casos en que las medidas enumeradas no puedan ap earse o verificarse en el país exportador. 29 En Chile, la ONPF reconocida es el Servicio Agrícola Ganadero - SAG.
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La forma de demostrar que el embalaje ha sido tratado conforme la norma, es la exhibición de una marca específica: 1 pv V-
p p
% %C
X X
XX - 000 YY
Simbología de la Marca XX aquí se coloca la sigla conforme ISO del país en donde se efectuó alguno de los tratamientos, por ejemplo: Chile es CL; Brasil BR. 000 aquí se muestra el código de la empresa que hizo alguno de los tratamientos. El código proviene de un registro de empresas autorizadas por el Servicio Agrícola Ganadero YY aquí encontramos la sigla del tratamiento efectuado, si aparece HT es trata miento calórico, ahora si es MB es que se fumigó con Bromuro de Metilo. Esta marca deberá incluir al menos: -
-
el símbolo el código de dos letras del país según la ISO, seguido de un número especial que la ONPF asigne al productor del embalaje de madera. La ONPF es res ponsable de asegurar que se utilice la madera apropiada y que se marque correctamente la abreviatura de la CIPF30 que identifique la medida aprobada que se ha utilizado (por ejemplo HT, MB).
En el caso que algún embalaje no cumpla con lo requerido por la norma debe ser eliminado por alguna de las siguientes formas: Incineración - Entierro - Procesamiento - Otros métodos Criterios a tomar en cuenta en la selección del empaque
• •
Transporte a utilizar. Medio ambiente (condiciones meteorológicas, condiciones geográficas, etc.). Características físicas de las cargas (peso, volumen, reacciones químicas, tiem po de vida, etc.).
30 CIPF: Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
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Tiempo de tránsito. Peligrosidad de la carga. Regulaciones ecológicas. Aspectos aduaneros. Manejo en su desembarque.
Los símbolos utilizados para el manejo, transporte y almacenaje son muy impor tantes ya que dan las instrucciones de cómo se debe manejar la mercancía.
PRINCIPALES RIESGOS EN EL MANEJO DE CARGA Humedad Riesgo más común y puede ser ocasionado por neblina salina que se introduzca a las bodegas de los buques, por agua de lluvia o por aquella que desprenda la mercan cía dentro de su envase y embalaje. M anipulación inapropiada Riesgo muy frecuente, donde los bultos pueden ser azotados contra el suelo, gol peados violentamente unos contra otros, apilados en forma defectuosa e inapropiada a perforados por la utilización de ganchos cuando se manipulan. Estiba defectuosa Consiste en el hecho de que no se coloca y asegura la mercancía debidamente en los compartimentos de carga de buques, aviones o camiones, por tanto, la mercancía se desplaza de un lado a otro en el interior, ocasionándose choques, roces, perfora ciones, roturas, etc. Otros: Robo, accidentes y desastres naturales entre otros. Para proteger la mercancía de exportación contra estos riesgos, se han diseñado una serie de embalajes y empaques que se establecen a continuación: Cajas de madera Se utilizan fundamentalmente para transportar una muy amplia gama de produc tos, por su resistencia a la presión a los choques y al trato rudo. Además pueden ser recubiertas en el interior y en el exterior, clavarse o atornillarse sus partes; se pueden también fijar los productos al piso de la caja.
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Cajas alambradas y jaulas Presentan la ventaja de que les otorga una protección similar a las de madera, junto con la ventaja de que sus materiales son más livianos, por lo que se recomienda para transporte aéreo y para productos de peso no muy elevado y que pueden estar a la vista, sin el peligro de robo. Presenten menor resistencia a la presión y al golpe directo. Cajas de triplay Proporcionan una protección muy elevada para mercancías frágiles y delicadas, pues generalmente son reforzadas en las esquinas con láminas. Cajas de cartón Estas son las más conocidas y utilizadas por ser fáciles de armar, de llenar y de cerrar en cadenas de montaje o de producción. Su peso relativamente ligero, contribuye a ahorrar gastos de transporte y, por otro lado, tienen buena resistencia a la humedad, a la presión y perforación. Estas cajas presentan la ventaja de que con el mismo mate rial se pueden diseñar y utilizar elementos de acomodo o acondicionamiento. Sacos Estos embalajes pueden ser tanto de fibras duras como de fibras blandas, de papel o de plástico. Su utilización es para productos agropecuarios, minerales, químicos, etc., en polvo, gránulo, trozos, piezas, etc. Tambores de fibra prensada Contienen principalmente productos líquidos, semilíquidos, o secos. Proporcio nan una excelente resistencia a la presión a los choques y a las desgarraduras. Tambores de acero Estos empaques están mundialmente normalizados y se utilizan en el transporte de productos líquidos a semilíquidos. Su capacidad es de 200 lts. y pueden acondi cionarse o tratarse interiormente con telas, resinas u otros productos para evitar oxi dación o alguna otra reacción del acero, con los materiales que contengan. Pallet o paleta o tarima Plataforma (de madera, plástico, materiales reciclados, etc.) constituida por dos pisos unidos por largueros, que puede ser manipulada por carretillas elevadoras de horquillas (forklifts) o transpaletas, y que permite el agrupamiento de mercancías sobre ella, constituyendo así una unidad de carga.
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Los tipos normalizados más frecuentes de paletas son:
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Universal, 1.200 x 1.000 mm, muy utilizada en países de habla inglesa. Europaleta, 1.200 x 800 mm, habitual en los circuitos de distribución europeos. Sin denominación específica, la de 1.000 x 800 mm.
La paleta es uno de los eslabones clave de la logística ya que, frecuentemente, al terminar el proceso de producción, las mercancías se agrupan sobre paletas por proce dimientos automáticos o manuales, para luego ser enfundadas con láminas de polietileno termorretráctil o estirable, con el fin de impedir la entrada del polvo, agua, etc. Hojas deslizantes - slip sheets Hojas deslizantes de kraftliner (sustituyen a los palets tradicionales)
Las Hojas Deslizantes / Slip Sheets de transporte están fabricadas con kraftliner de alta calidad y alta resistencia a la humedad. El multilaminado de su composición hace el Slip Sheet extremadamente resis tente a la tracción y a la humedad. El transporte y almacenaje sin palets es muy indicado para envíos marítimos > dentro de la misma empresa. El Slip Sheet es ya utilizado en muchas empresas para un gran número de productos.
Ventajas de las hojas deslizantes (slip sheets): Económico Mejor aprovechamiento del espacio en contenedores y camiones. Ahorro en el coste de transporte por el menor peso de carga.
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Mínimo espacio requerido para almacenar las Hojas: 1000 hojas deslizantes= lm 3 1000 palets = 70 m3 No hay cambios de palets, por lo tanto no hay más costes. Al no recuperarse no hay costes de devolución. No hay reparaciones ni pérdidas. No hay control administrativo de retomo y circulación. Higiénico. Reciclable. Beneficio rápido. Envío sin palets, menos coste. Para poder utilizar los Slip Sheets, lo único que se necesita es ir al proveedor de grúas horquillas, quien le puede conseguir un Push/Pull accesorio. Es compatible con cualquier grúa horquilla y la inversión será recuperada antes que se dé cuenta. Va a tener más espacio libre en el contenedor y puede ahorrar en los gastos de manipu lado y de compra.
GLOSARIO DE EMPAQUE31 En el glosario que se presenta a continuación, se incluyen algunos términos que pueden ayudar en la selección del empaque adecuado. Anaquel Estantería de metal o madera en bodegas, usada para almacenar mercancía emba lada, generalmente bajo la forma de cargas unitarias en tarimas. En el comercio al menudeo o detalle, tablero o sistema similar para exhibir productos.
31 Fuente: Términos de Envase y Embalaje para Países en Desarrollo. Centro de Comercio Interna cional UNCTAD/OMC.
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En tiendas de autoservicio, mueble para presentar productos, el cual puede ten :' un diseño específico, por ejemplo los anaqueles para especias, botellas o sobres, o se* de uso promocional, por ejemplo los llamados botaderos, cabezas de pasillo o isla-'. Atmósfera controlada Cuando la atmósfera de gas normal de un envase es remplazada por uno o vari gases específicos. El nitrógeno y el bióxido de carbono son ejemplos comunes de gas: ^ utilizados. El objetivo es extender la vida del anaquel y almacenamiento del product: Barril Contenedor cilindrico abombado que tiene dos tapas de igual diámetro; fabricido generalmente de madera. Bidón Contenedor de metal o plástico, generalmente de una capacidad de cinco gal nes. Se usa, por ejemplo, para gasolina y líquidos similares. Bolsa Contenedor preformado, hecho de cualquier material flexible, abierto en un ex tremo por el cual se llena. Puede fabricarse de una capa o de capas múltiples de materiales similares o por combinación de materiales diferentes, por ejemplo: papel hoja de aluminio, textiles o películas plásticas. Las bolsas grandes para embarque t para trabajo pesado se denominan sacos. Los cuatro tipos básicos de bolsas son I s siguientes: 1. De abertura automática. Este tipo de bolsa puede abrirse con un rápido tirón; está hecha con fuelles laterales y un fondo cuadrado, lo que le permite quec_‘ parada cuando está vacía. 2. Fondo de mochila. Es una bolsa de papel o plástico que se llena, presenta ur. fondo plano. 3. Plana. Es de construcción sencilla, sin fuelles. 4. Cuadrada. Presenta un fondo doblado y fuelles de reducir el ancho cuanc está cerrada, pero sin reducir la capacidad. Botella Contenedor que tiene un cuello redondo, de un diámetro más pequeño que ¿ cuerpo, y una boca que permite colocar una tapa o cierre. La sección de corte puec¿ ser redonda, oval, cuadrada o de otra forma. La materia prima puede ser vidrio, plás tico, cerámica, barro, etc. Caja Contenedor rígido, generalmente de forma rectangular, con sus caras cubiertasj Ver también: Caja de cartón.
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Carga Embalaje o grupo de embalajes que representan una o varias unidades de embar que. Se distingue una carga de tarima de una carga de camión. Caja de Cartón con ventana Envase con una abertura troquelada, usualmente cubierta por una película trans parente, que permite la visibilidad parcial del contenido. Cañón corrugado Material de embalaje que consiste en una hoja de papel denominada "médium", con la cual se forma una "flauta" (papel ondulado) en una máquina corrugadora. En uno o en ambos lados de la flauta se adhieren hojas planas de papel, conocidas como liner". El cartón corrugado resultante es de cara sencilla o de pared sencilla (doble cara), respectivamente. Se pueden adherir varias. Cartón gris Fabricado en su mayoría con papel reciclado (generalmente papel periódico), presenta un interior y reverso de color gris. A menudo tiene una capa superior blanca, recubrimiento que mejora las propiedades de superficie. Su gramaje promedio es de 300 g/m2. El cartón gris con revestimiento blanco no es apropiado para usarse en contacto directo con alimentos. Cartón plegadizo para cajas Término genérico para designar los diversos grados de cartón sólido utilizados en la fabricación de cajas. Código de barras Símbolo de identificación numérica, cuyo valor está codificado en una secuencia de barras y espacios altamente contrastados. El ancho relativo de estas barras y espa cios contiene la información. La identificación se realiza por medios visuales o elec trónicos. Ver también: Código de barras EA N -149 Código de barras EAN Método Europeo de Numeración de Artículos, que consiste en un sistema de código de barras para la identificación comercial de productos. Ver también: Código de barras - 24. Código de barras U.P.C. Condiciones climáticas Medio ambiente, tanto natural como artificial, en el cual el embalaje y su conte nido deben existir y realizar sus funciones.
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Contenedores Cualquier recipiente usado como envase o embalaje para el transporte o la co mercialización. Se distingue el contenedor de embarque: estructura reutilizable, rela tivamente grande, que se llena con objetos o embalajes de menor tamaño, para faci litar el transporte y la distribución de las mercancías. Costos de envase y embalaje Conjunto de costos asociados con todas las operaciones de la cadena o ciclo de vida del envase y embalaje, desde el desarrollo del concepto al producto envase, al consumo hasta la disposición del residuo de envase y embalaje. Incluye costos de capital, mano de obra, materias primas, manufactura/ conversión, amortizaciones, pérdidas, etc. Montacargas Equipo mecánico para el manejo de materiales y de carga, normalmente com puesto de dos extensiones de acero que pueden insertarse en las aberturas inferiores de una tarima, con la finalidad de levantarla y moverla. Plástico expandido Plástico en forma de espuma (celular) elaborado por medios químicos, logrando propiedades aislantes y de amortiguamiento. Las espumas de plástico más utilizadas se elaboran de poliestireno (EPS). Embalaje / embalar 1. (Sustantivo) Recipiente, generalmente grande, en el que se introducen pro ductos envasados, envueltos y/o unidos, así como sueltos (a granel), para su embarque y distribución. También llamado envases primarios. 2. (Verbo) Colocar envases primarios/ secundarios y/o productos sueltos en ur. recipiente grande (caja, cajón, saco, contenedor intermedio, bolsa grande, contenedor de embarque, etc.); integrar una unidad de carga (un atado bajetensión o un grupo de cajas o sacos estibados en una tarima y asegurados), con el propósito de almacenarlos y/o transportarlos; construir un sistema de protección alrededor de un bien, con fines de transporte. Envase / envasar 1. (Sustantivo) Envolvente sellado o recipiente (bolsa, sobre, botella, frase x caja, lata, bote, charola, etc.) que contiene un producto, generalmente en can tidad adecuada para su venta al público o en tamaño institucional (envase primario); envoltura o contenedor de un determinado número de artículos c envases primarios, en cantidades apropiadas para la distribución al menude y/o para exhibición ante el consumidor (envase secundario). 2. (Verbo) Envolver un producto, o introducirlo en un recipiente, o colocar va rios envases primarios en uno secundario mayor, con fines de exhibición _ público o simplificación de las operaciones de manejo.
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Envase y embalaje o empaque Términos genéricos que involucran tanto los diversos aspectos de la industria y el comercio de sistemas de contención y protección de bienes y mercancías, como los contenedores mismos, los cuales pueden definirse de la siguiente manera: 1. Envase: Objeto manufacturado que contiene, protege y presenta una mercan cía para su comercialización en la venta al detalle, diseñado de modo que tenga el óptimo costo compatible con los requerimientos de la protección del producto y del medio ambiente. 2. Embalaje: Objeto manufacturado que protege, de manera unitaria o colecti va, bienes o mercancías para su distribución física, a lo largo de la cadena logística; es decir, durante las operaciones de manejo, carga, transporte, des carga, almacenamiento, estiba y posible exhibición. 3. Empaque: Nombre genérico que en ocasiones se usa para describir la indus tria y el comercio de los envases y embalajes; nombre genérico para un enva se o un embalaje; material de amortiguamiento; sistema de sello en la unión de dos productos o de un envase y su tapa. Envase y embalaje para la exportación Contenedor especialmente diseñado para comercialización, transporte y/o distri bución en mercados extranjeros. E nvoltura/ envolvedora 1. Hoja de material flexible utilizada para cubrir un producto durante su alma cenamiento, embarque o venta. Cubierta para una charola, caja u otro envase, que permite retener y sellar el contenido e incrementar las propiedades de protección o desempeño. Ver también: Cubrir / envolver - 326. 2. M áquina para envolver productos. Esquinero de cartón Elemento de refuerzo diseñado para acoplarse en las esquinas de una carga unita ria colocada sobre una tarima. Los esquineros brindan soporte para flejar sin causar daño a las cajas de cartón corrugado e incrementan la resistencia a la compresión de la carga. Estiba / estibar 1. (Sustantivo) Apilamiento de cajas o embalajes, ensamblados en un arreglo vertical. 2. (Verbo) Apilar contenedores o cajas, uno sobre otro. Etiqueta Pieza de papel, película u hoja de aluminio que se fija a un envase o embalaje. La etiqueta generalmente contiene diseños gráficos e información impresa relativa al
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producto. Recientemente han aparecido las eco-etiquetas, que informan sobre la ca lidad de impacto ambiental del conjunto envase-producto. Garrafón o Garrafa Botella adaptada con asa o agarradera. Grapa Alambre en forma de U, de sección redonda o plana, utilizado para asegurar locomponentes de un embalaje. Una de las principales formas de cerrar una caja de cartón corrugado es mediante el uso de grapas. Liner de cartón Papel utilizado como cara a cada lado de la flauta (papel médium ondulado), ei un cartón corrugado. Puede ser un liner kraft, hecho de cartón virgen al sulfato, o ur liner de prueba, que contiene fibras de papel reciclado (fibras secundarias). Marcado Aplicación de símbolos, números, etc., impresos sobre contenedores o etiquetas, para identificar, almacenamiento, manejo, envío, etc. Puede realizarse de modo ma nual utilizando matrices de copiado, plumas, tinta, etc., o en forma automática en !_■> líneas de envasado. Material de empaque / empacar 1. (Sustantivo) M aterial o producto colocado alrededor de uno o varios artículos en el interior de un embalaje, a fin de protegerlos contra impactos y vibr_ciones. 2. (Verbo) Acción de rodear un producto o envase con material de amortiga_miento o de fijar apropiadamente dicho bien, dentro de un embalaje de trans porte. Multienvase Envase secundario de venta, especialmente concebido para contener y exhibir u~ cierto número de unidades del mismo producto. Por ejemplo, una canastilla de car:ó■ plegadizo para seis botellas o latas de cerveza, la cual se denomina "six-pack” ei inglés. También, un "cartón o paquete" que contiene 10 cajetillas de cigarrillos. Papel Kraft Material base del cartón sólido y corrugado, que ha sido elaborado de pulpa de madera virgen por el proceso al sulfato. Su color natural es café. Preenvasado Acción de envasar, generalmente productos perecederos que se efectúa en 2 3 sitio centralizado en lugar del punto de venta. También, un sistema frecuentemen:¿
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utilizado para empacar carne, alimentos frescos y productos perecederos en los su permercados. El término puede usarse para denotar cualquier envasado previo de productos que normalmente son vendidos a granel o que generalmente se envasan al momento de la venta. Reja Contenedor rígido de embarque, abierto por la parte superior y usado para trans portar botellas, vegetales, etc. Puede ser de: 1. Madera: formado por varios marcos unidos con clavos, tomillos, alambre y métodos similares de sujeción. 2. Plástico rígido: moldeado por inyección, normalmente de polietileno alta den sidad. 3. Metal: fabricado de acero galvanizado o aluminio anodizado. Resistencias a la estiba (compresión) Habilidad de un contenedor para sostener una carga estática sobre sí mismo. En cajas de cartón corrugado, la resistencia a la compresión es afectada no sólo por el peso de la carga, sino también por el tiempo de estiba y la humedad del medio ambiente. Saco Generalmente se refiere a una bolsa grande diseñada para uso rudo, hecha de papel u otro material flexible como plástico o fibra textil. La forma más común en papel es el saco multicapa, que se construye con varias capas de forma tubular, uniendo sus terminaciones por cosido o con adhesivos. El material de las caras interiores varía según las demandas del producto y puede incluir todo tipo de papeles, películas plásticas y hojas de aluminio. Un saco de boca abierta se entrega con el fondo cerrado. La boca generalmente se cierra cosiéndola, después del llenado. A veces se adapta una válvula en una de las esquinas, con una boquilla que puede ser insertada para el llenado del producto. Cuando esta extensión se empuja hacia adentro, actúa como un cierre autosellante, como una válvula de un solo sentido para contener el producto. Saco de yute Costales y sacos usados en la India y otras partes de Asia, elaborados con yute. El nombre proviene de la palabra hindú "gunny", que significa saco. Tambor Contenedor de embarque cilindrico, generalmente con una capacidad entre 10 y 240 litros, fabricado de acero, plástico o cartón. Tarima Plataforma móvil de madera, plástico, metal o cartón reforzado, utilizada para facilitar el manejo de mercancías y embalajes (con el apoyo de un montacargas), así como para integrar cargas unitarias con el fin de almacenarlas o transportarlas.
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Tarima de cuatro entradas Tarima construida de forma que permite que entren los brazos de un montecarg&s por cualquiera de sus cuatro lados. Termoformado Proceso de formación de hojas de material termoplástico, que consiste en calertar el material hasta el punto de reblandecimiento para luego obligarlo a que tome la forma de un molde, por medio de presión, de vacío o de ambos.
EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Este documento comprueba el contrato del transporte marítimo de m ercancía donde se estipulan las condiciones de la prestación del servicio, recibo de las mer cancías mediante el cual se reconoce que las mercancías ahí descritas han sido em barcadas en un buque determinado y con destino determinado, o que éstas han si i recibidas por el armador (dueño de la nave) en custodia para el embarque. En estí caso el documento debe estar firmado por el porteador. Además es el título represertativo de las mercancías ya que se convierte en un título de crédito transferible negociable. El Código de Comercio de nuestro país, en su artículo 977 lo define como: ' E conocimiento de embarque es un documento que prueba la existencia de un contr de transporte marítimo, y acredita que el transportador ha tomado a su cargo o cargado las mercancías y se ha obligado a entregarlas contra la presentación de documento a una persona determinada, a su orden o al portador". El conocimiento de embarque puede presentar varias modalidades. a) Conocimiento de embarque limpio: Significa que las mercancías han sido embarcadas en perfectas condicioneque el número de paquetes es el correcto. La obtención de este tipo de Em barque "limpio" es importante para la carta de crédito que se emite para efr tos de una operación de comercio internacional. Es importante observar el armador con el fin de protegerse limita su responsabilidad con términ carga en cubierta (on deck) o bien cubierta por cuenta y riesgo del embarca (on deck at shipper's risk) b) Conocimiento de embarque sucio: Significa que las mercancías no están completas o han sufrido daños al e~barcarlas.
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Es un documento que generalmente se adjunta a una copia de la factura co mercial. Las copias del Conocimiento de Embarque (para envíos marítimos) o conocimiento aéreo (para envíos aéreos) siempre se fechan y se enumeran. Existen dos tipos de Conocimiento de Embarque: No negociables y negocia bles o "shipper's order". Este último se utiliza para operaciones comerciales que se realizan con letra a la vista o con carta de crédito. El "conocimiento de embarque" es el documento por medio del cual se instrumenta el contrato de transporte de mercaderías por agua, denominado Bill of Lading (B/L). Es el equivalente a la carta de porte o Carta de Transpor te Rodoviario para el transporte terrestre, Guía Aérea o Air Way Bill (AWB) para transporte aéreo o Carta de Porte Ferroviaria para el Transporte por Fe rrocarril o Documento de Transporte Multimodal (DTM). El "conocimiento" debe ser entregado por el transportador, capitán o agente marítimo, al cargador, contra la devolución de los recibos provisionales. El "conocimiento" debe contener las siguientes menciones: 1. 2. 3. 4. 5.
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Nombre y domicilio del transportador; Nombre y domicilio del cargador; Nombre y nacionalidad del buque o del medio de transporte; Puerto de carga y descarga o hacia donde el buque deba dirigirse a "ór denes"; Nombre y domicilio del destinatario, si son nominativos, o de la persona o entidad a quien deba notificarse la llegada de la mercadería, si los cono cimientos son a la orden del cargador o de un buque intermediario; La naturaleza y calidad de la mercadería, número de bultos o piezas o cantidad o peso, y las marcas principales de identificación; • Estado y condición aparente de la carga; Flete convenido y lugar de pago; Número de originales entregados; Lugar, fecha y firma del transportador, agente marítimo o capitán.
¿Para qué sirve el conocimiento? •
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Es la instrumentación del contrato de transporte por agua de mercaderías, y como tal, prueba la existencia del mismo, sus condiciones, el flete a pagar y, en general, las obligaciones a cargo de las partes. Sirve como "recibo" de las mercaderías a bordo. Es un título de crédito. En él se dan los tres elementos que caracterizan a los títulos de crédito: necesidad, literalidad y autonomía. Además, es un título representativo de la mercadería, por lo cual el tenedor legítimo del conoci-
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miento puede disponer de la misma (venderla, darla en prenda o en garar. etc.) durante el viaje. Es título ejecutivo. El tenedor del conocimiento (es decir figura como signatario o recibido en endoso) tiene el derecho para obtener la entrega de mercadería en el puerto de destino.
Se denomina "conocimiento directo" al que emite un primer transportador c do existe un contrato único de transporte de mercaderías que se habrá de cump varias etapas por distintos transportadores. Así, puede suceder que el transporte mercadería hasta el lugar de destino se realice en varias etapas totalmente por ag parte por agua y parte por tierra, o parte por agua y parte por aire. Denominación del Conocimiento de Embarque según modo de trans Transporte Carretero: La regulación está contenida en el convenio CMR venio Internacional para el Transporte de Mercancías por Carretera). Existeconvenios como Acuerdo Heptapartito y la Decisión 257 sobre Transporte cional por Carretera. El documento se denomina Carta de Porte Terrestre; Conocimiento Inte nal Rodoviario o Conocimiento Terrestre Internacional. El Código de Corre" Chile lo define así, en su artículo 173: "Llámase carta de porte el documer.. partes otorgan para acreditar la existencia y condiciones del contrato, y la e las mercaderías al porteador". La carta de porte debe expresar: Io El nombre, apellido y domicilio del cargador, porteador y consi2o La calidad genérica de las mercaderías, su peso y las marcas y nú bultos que las contengan; 3o El lugar de la entrega; 4o El precio de la conducción y la designación del obligado al pag; 5o El plazo en que debe hacerse entrega de la carga; 6 o El lugar, día, mes y año del otorgamiento; 7o El nombre, apellidos y firma de las personas que concurren a su to, presumiéndose que éstas representan al cargador y al porteae: c 8 o Cualesquiera otros pactos o condiciones que acordaren los cor.:r La carta de porte puede ser nominativa, a la orden o al portador. Transporte Marítimo: Se denomina: Bill of Lading (regido por _ Hamburgo) que puede ser emitido dentro de dos posibilidades; corr.: Transporte o Contrato de Fletamento.
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Tipos de Cocimientos de Embarque Marítimo Tal como indiqué en el párrafo anterior, el Conocimiento de Embarque, es un recibo dado al embarcador ('shipper') por las mercancías entregadas. Demuestra la existencia de un contrato de transporte y otorga derechos sobre las mercancías. Los Bill of Lading son emitidos en juegos de originales, normalmente dos o tres, y cual quiera de ellos puede ser usado para obtener la posesión de la mercancía. i.
Bill of Lading Recibido para Embarque: Este tipo de documento demuestra que la mercancía ha sido recibida por el transportista en la fecha indicada en el documento, pero no que haya sido embarcada. Está especialmente indica do para el transporte de contenedores o multimodal, ya que, se emite en el momento en que la mercancía ha sido entregada al primer transportista o a la terminal de contenedores. ii. Bill of Lading a bordo: Es el documento que demuestra la recepción de la mercancía a bordo del buque. Es decir que la mercancía está lista para ser enviada. La prueba de que se ha recibido a bordo puede adoptar las siguientes formas: En el texto del BL se incorpora la frase: "Shipped either on board as above local vessel...". La firma y fecha del BL se entienden como la del "on board". Esta forma es la más usual. Si en el BL aparece "Received in apparent good order and condition (...) for transportation / shipment...", en lugar del texto del apartado a), enton ces la mención "on board" debe aparecer sobreimpresa, fechada y firma da de tal forma que la fecha de embarque será la del "on board" en lugar de la del BL. iii. Bill of Lading a la orden (to the order): Cuando un BL es a la orden, el pro pietario de la mercancía, es decir, el poseedor del BL, puede convertirlo: mediante endoso, en nominativo, ponerlo a la orden de otra firma dejarlo con el endoso firmado en blanco (para que prácticamente sean al portador). iv. Bill of Lading al portador (BL to the bearer): Cuando un BL es al portador (es decir en el documento no se indica el destinatario), al poseedor del BL se le considera, a todos los efectos legales, como el propietario de la mercancía. v. Bill of Lading House: El BL House (BL emitido por el transitarlo) y el Nonnegotiable Sea Way Bill (SWB) son documentos no negociables, que no dan derechos sobre la mercancía. vi. Bill of Lading nominativo: Los BL nominativos son extendidos a nombre de una persona determinada, que podrá hacerse cargo de la mercancía previa identificación y presentación de uno de los BL originales. Estos documentos no admiten endoso (cesión), sino simplemente cesión de derechos. Por ello es una forma poco usada, ya que no es negociable.
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vii. Bill of Lading sin transbordo (BL Without Transhipment): Cuando se con templan transbordos. A su vez, en este caso se distinguen dos modalidades: Transhipment Bills: Si todo el recorrido se realiza por mar. Through Bills: Cuando el transporte por mar sólo es una parte del recorrido (la otra puede ser vía fluvial). Estos BL son usados como una alternativa a los BL Combinados. viii. Short Form Bill Of Lading o Blank Back: Se trata de un documento que nc incluye todas las condiciones del contrato de transporte en el reverso de documento. Su nombre completo es "Common Short Form Bill of Lading" 5 se denomina así porque no está emitido en el formato habitual de los docu mentos de las compañías navieras, con el anagrama y el nombre en el ángu. superior derecho, sino que el nombre del transportista debe aparecer escrito 2 máquina en su lugar. ix. SWB: El poseedor del Bill of Lading puede negociar la venta de la mercanc:_ durante el trayecto, especialmente si este es largo, lo cual le interesará debic a que durante el trayecto tiene inmovilizado un capital. Si se prevé que no se va a vender la mercancía durante el trayecto, no se necesitará un documento que constituya título-valor de la mercancía. En estos casos se utiliza el SWB (Documento de Embarque Marítimo No Negociable - Sea Waybill). Permite a la parte consignada un acceso a la mer cancía en destino, en aquellos casos en que todavía no han llegado los docu mentos. El SWB es un documento de "Recibido para embarque" y no de ur. documento "A Bordo". x. Through Bill Of Lading: Un through bilí of lading se usa cuando el transporte marítimo lo efectúa más de un transportista. Entonces uno de los documentos que puede cubrir la totalidad de la expedición es el Through Bill of Lading' Transporte Aéreo: Aspectos legales están contenidos en el Convenio de Varsovia y protocolos de La Haya y sus operadores tienen normativa y licencias de IATA. Y er. Chile está normado en el Código Aeronáutico. Se denomina AIR WAY BILL (AWB), en español Guía Aérea. El conocimiento de embarque aéreo se extenderá en tres ejemplares. El prime' ejemplar llevará la indicación "para el transportador" y será firmada por el cargador El segundo ejemplar llevará la indicación "para el consignatario", será firmado por e cargador y el transportador y deberá acompañar a la mercadería. El tercer ejemplar será firmado por el transportador y entregado por éste al cargador, previa aceptación de la mercadería. La firma de las partes podrá ser reemplazada por un sello.
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El conocimiento de embarque aéreo hace fe, salvo prueba en contrario, de la celebración del contrato; de las condiciones del transporte; de la recepción de la mercadería por el transportador; de su peso, volumen y embalaje, y del número de bultos. Las indicaciones relativas al estado aparente de la mercadería sólo constituyen prueba en contra del transportador si dicho estado hubiere sido verificado por éste en presencia del cargador, dejándose constancia de este hecho en el manifiesto de carga y posteriormente se señala en el mismo conocimiento de embarque. Existe la posibilidad de ser emitido de dos formas: Por la compañía aérea o na viera o por el embarcador.
RESUMEN CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE DE TRANSPORTE INTERNACIONAL Y NORMAS QUE LOS RIGEN
CARRETERO
C a rta d e P orte C a rre te ro
CMR (TIR) Convenio CMR (Internacional)
F E R R O V IA R IO
AÉREO
C a rta de P orte F e rro v ia rio
CIM /CO TIF . Convenio CIM/COTIF
CPIC / MCI/DTAI Decisión 399 Resolución 300 (CAN) CRT Convenio CRT-C (Cono Sur)
M A R ÍT IM O /F L U
CRT-F (no está en vigencia) (Cono Sur)
M U L T IM O D A L D o cu m e n to de T ra n s p o rte In tra m o d a l o M u ltim o d a l
C a rta de P orte A éreo
FBL Reglas UNCTAD-CCI FIATA
B/L (Bill of Lading)
AWB (Air Way Bill)
COMBIDOC Reglas UNCTAD-CCI BIMCO
Reglas "La Haya" Protocolo Visby Reglas Hamburgo
Convenios de Varsovia y Protocolos de La Haya,Guatemala y Montreal
DTM Decisión 15/94 (MERCOSUR)
C o n o c im ie n to de E m b a rq u e
Decisión 331 (CAN) Convenio ONU 1980 (no está en vigencia)
TRANSPORTE MARÍTIMO El transporte marítimo es fundamental para el intercambio de los productos que demandan las diferentes regiones del mundo. La característica principal de este me dio de transporte es su gran capacidad de carga y su adaptabilidad para transportar todo tipo de productos, de volúmenes y valores.
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El transporte marítimo ha aumentado su capacidad de carga, su especialización siendo así más eficiente. Existen diferentes tipos de buques que se ajustan a las necesidades de carga, como son los que cuentan con bodegas de ventilación o refrigeración para carga perecedera, graneleros, buques tanque, cementeros, que son diseñados especialmen te para este tipo de mercancía, o los que se construyen para varios tipos, como los buques portacontenedores o los que pueden cargar mineral, granel, y petróleo, o aque llos que pueden llevar un tipo de carga en un sentido de la ruta y cargar otra parte para el viaje de regreso. El bajo costo, comparado con otros medios de transporte, particularmente para grandes volúmenes y largas distancias, hacen de este medio el más idóneo para un alto porcentaje de los productos que se comercian intemacionalmente. Ventajas del Transporte Marítimo El transporte marítimo presenta las siguientes ventajas: •
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Tarifas más bajas en relación con los otros medios. Sólo a manera de ejemplo y permitiéndome hacer un paralelo muy amplio, puedo indicar que en valores aproximados, una tonelada de carga general por vía aérea desde Miami hacia Santiago de Chile (sin negociación de por medio, lo que resultaría obvio tra tándose de una tonelada) pagaría unos US$ 2.000: sin incluir recargos; y marítimo, esa misma tonelada, pagaría aproximadamente unos USS 150. Transporte en masa de grandes volúmenes de carga y de las más variadas. Esto resulta obvio pues un buque promedio que recala en puertos chilenos, puede cargar entre 2.500 a 3.000 contenedores de 20 pies. Y además hay contenedo res para todo tipo de cargas (ver más adelante los tipos de contenedores). Diversidad y especialización en tipos de buques, y Regulaciones internacionales uniformes.
Desventajas del Transporte Marítimo •
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Baja velocidad, pero sin duda mejorando. Mas de una década atrás era prác ticamente imposible encontrar naves que hicieran el viaje desde Japón a Chi le en menos de 40 a 45 días, sin embargo, hoy encontramos naves que hacen el tramo en poco más de 30 días. Seguro más costoso. Si bien es toy es cierto, también es verdad es que dada la tendencia a que las cargas se están transportando, cada vez mas, en full con tainer y con ello bajando los riesgos de manipulación y otros, es que las tasas de seguro también se han ido ajustando a la baja.
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Costos portuarios en alza. La mayor inversión privada en los puertos, aplica ción de modernos equipos de carga y descarga que han hecho mejorar la tasa de transferencia de los puertos, y por cierto los pagos por el seguro que hoy en día deben tomar los puertos, hacen que los costos portuarios estén en alza constante. Mayores inventarios y costos financieros durante el trayecto. Debido a que en esta vía, se transportan mayores cantidades de mercadería, es que el costo del inventario en tránsito es bastante más elevado. Frecuencias más espaciadas. Aunque debo reconocer que también este punto a mejorado mucho con la incorporación de más naves y de mayor capacidad.
Tipos de Tráficos 1. Tráfico de Cabotaje: Este tipo de transporte se presenta a lo largo del litoral como servicio costero y puede ser nacional, cuando sólo toca puntos del mis mo país, o internacional, cuando arriba a puertos de dos o más países. 2. Tráfico de Altura: Es el tráfico interoceánico. Y por lo general va directo de un puerto de salida u otro de entrada. Servicios Irregulares Este servicio por lo general es prestado por buques llamados tramp, cuya caracterís tica principal es servir a cualquier ruta en tráfico mundial y carecen de clientes fijos, razón por la cual necesitan tener un amplísimo conocimiento de las condiciones imperantes en el mercado para lograr la máxima utilización de los buques. No tienen itinerarios fijos y comercian en todas las regiones buscando carga, principalmente a granel que se transporta en buques completos. Modalidades del servicio irregular •
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Fletamento por tiempo; por medio de un contrato se autoriza al fletador, durante un tiempo determinado a realizar los viajes que requiera, dentro de un área geográfica determinada y a transportar la mercancía que desee, siem pre y cuando se respeten las estipulaciones del contrato. Este tipo de contrato se presenta como la forma ideal para complementar las necesidades de espa cio a las compañías armadoras. Fletamento por viaje. El fletante se compromete a proporcionar un buque para el transporte de determinadas mercancías en uno o varios viajes entre determinados puertos. El fletador asume la responsabilidad por los retrasos en los puertos de carga y descarga, así como por los riesgos y por las dificul tades que impidan que el buque realice el viaje.
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Servicios Regulares Este servicio lo presentan las líneas de navegación y se caracteriza porque opera con rutas fijas preestablecidas, sirviendo a un grupo de puertos, tienen establecidos itinerarios con fechas de llegada y salida con cierta frecuencia y que normalmente están de acuerdo a las necesidades de tráfico. Ofrecen espacio disponible para pequeños embarques y poder transportar carga general y heterogénea, disponen de buques que se ajustan a diversas necesidades cargas pequeñas, voluminosas, pesadas, líquidas, secas, perecederas, minerales, o vegetales a temperaturas ordinarias, frías o congeladas. La principal función es pro porcionar una ruta determinada, con disponibilidad de espacio, con la regularidad y frecuencia que el embarcador necesita y aceptar cargas con un gran número de embarcadores destinados a diferentes puertos a lo largo de la ruta. Términos más usuales en la contratación de flete marítimo • • • • •
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BAF bunkers adjustment factor: Cargo que hacen las navieras para tomar en cuenta las variaciones en el precio internacional de los combustibles. Carrier's haulage: Transportación terrestre a cargo de la naviera. Consolidación: Llenado de un contenedor LCL con mercancía de varios embarcadores. CY container yard: Patio de contenedores D/D door to door: Puerta a puerta. Servicio de transporte de la puerta del embarcador, a la puerta del recibidor. De ser el caso, incluye el flete maríti mo, además del terrestre en origen y destino. Desconsolidación: Vaciado de un contenedor LCL con mercancía para va rios recibidores. ETA estimated time of arrival: Fecha y hora en que se estima el arribo. ETD estimated time of departure: Fecha y hora en que se estima la salida. FCL full container load: Embarque en contenedor completo. El embarcador contrata un contenedor completo para su mercancía. El llenado y vaciado del contenedor corren por cuenta del embarcador y del recibidor, respectiva mente. FCL/FCL: El contenedor es llenado por un solo embarcador y el transportis ta lo entrega a un único recibidor. FCL/LCL: El contenedor es consolidado por un único embarcador, con mer cancía para varios destinatarios (el transportista desconsolida en destino y entrega la carga suelta a cada uno de los recibidores). FC freight collect: Flete por cobrar. FEU fourty equivalent unit: Contenedor estándar de 40 pies de largo.
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FP freight prepaid: Flete prepagado. HC high cube: Contenedor Alto con 30 cm. Más alto que el estándar. LCL less than container load: Embarque menor a un contenedor completo. La naviera transporta en un contenedor mercancía de varios embarcadores y/ o recibidores. El llenado y vaciado del contenedor quedan a cargo de la na viera. LCL/LCL: Varios embarcadores entregan su mercancía al transportista, quien se encarga de consolidarlas en un mismo contenedor. En el destino, la propia transportista desconsolida el contenedor y entrega la carga suelta a cada uno de los recibidores. merchant's haulage: Transportación terrestre a cargo del embarcador y/o consignatario. P/P pier to pier: De muelle a muelle. TEU twenty equivalent unit: Contenedor estándar de 20 pies de largo. THC terminal handling charge: Cargo que hacen las terminales de trans porte por concepto de maniobras.
Cláusulas habituales para contratación de servicios de transporte marítimo
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F.I. Free In Libre dentro... Franco dentro: Implica que los gastos corres pondientes a la operación de carga no están incluidos en el flete y correrán por cuenta de la mercadería. Sí están incluidos los gastos de estiba y descarga. F.I.O. (Free In and Out) Libre dentro y fuera: Significa que el contrato no contempla los gastos de carga y descarga. No se encuentran incluidos en el valor del flete (sí los de estiba), por lo que deberán afrontarlos por separado el fletador o consignatario. F.I.O.S. (Free In and Out Stowed) Libre dentro y fuera, libre de estiba: Significa que el contrato no contempla los gastos de carga, descarga, ni tam poco los gastos de estiba a bordo, que por lo tanto se encuentran excluidos del valor del flete. F.I.O.S.T. (Free In and Out Stowed Trimmed) Libre dentro, libre de esti ba, trimado y puesto fuera del buque: Significa que están excluidos del flete y corren por cuenta de la mercancía los gastos de carga, descarga, estiba a bordo y los gastos de trimado y/o fijación (trinca) de la mercancía en bode gaF.I.L.O. (Free in Liner Out): Los gastos de carga son por cuenta de la mer cancía (fletador) y de descarga por cuenta del flete (armador). L.I.F.O. (Liner In F ree O ut): Los gastos de carga están incluidos en el flete y la descarga deber ser por cuenta de la mercancía (a cargo del consignatario) F.I.S.L.O. Free in and Stowed, Liner out: El flete cotizado no incluye las operaciones de carga y estiba. La descarga en condiciones de línea, es decir, por cuenta del armador.
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L.T. / B.T., Liner terms or berth terms. Términos de línea o de muelle: En términos de línea o de muelle implica que las operaciones de carga, estiba, de sestiba y descarga están cotizadas dentro del flete. Se excluyen el costo de las operaciones previas al gancho en la carga y posteriores a éste en la descarga.
Tarifas en el transporte marítimo En el transporte marítimo es posible encontrar varios tipos de tarifa, muchas de ellas dependen del tipo de carga y de unidad de embalaje que se use, pero las más habituales son tres: -
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Para aquellas cargas que se transportan en un contenedor completo FCL (full), en esta situación, la tarifa es fija por unidad de contenedor. Por ejemplo. Un contenedor de 20 pies de Miami a Valparaíso el valor es USS 2.100. Para aquellas cargas que se transportarán consolidadas dentro de un contene dor, es decir, el contenedor estará lleno con cargas de diferentes exportadores para diferentes importadores (LCL). En este caso la cotización que se recibi rá no será por unidad de contenedor sino por peso y volumen de la carga. Por ejemplo, para carga consolidada desde Miami a Valparaíso el valor es USS 110 x Tonelada o Metro cúbico. Y por último tenemos la tarifa para aquellas cargas que se transportarán como bultos sueltos (no dentro de un contenedor), al igual que la consolidada la cotización que se recibirá será por peso y volumen de la carga. Por ejemplo, para carga suelta desde Miami a Valparaíso el valor es USS 120 x Tonelada o Metro cúbico.
EL CONTENEDOR MARÍTIMO Así como la forma de comercializar los productos, fabricarlos y distribuirlos ha cam biado con el tiem po, según las necesidades del m ercado y el logro de la maximización de los recursos, asimismo se ha desarrollado el transporte paralela mente. De esta forma el transporte marítimo ha sufrido cambios, siendo uno de éstos causado por la invención del contenedor. Esta caja que se ha ido estandarizando y que de forma flexible y segura ofrece una nueva opción para transportar las cargas sin tener que bajar y subir la misma en los distintos modos de la cadena de distribución, fue inventada por Malcolm McLean en 1958 y desde entonces el sistema de transporte ha cambiado drásticamente. El contenedor posee una estructura de lados rectangulares de dimensiones estandarizadas, que protege la mercancía de la intemperie y reduce los costos de
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maniobra al evitar transbordos de mercancía. El transporte de contenedores atiende principalmente al servicio marítimo y cada vez más el terrestre, debido a su fácil manejo en los procesos de importación y exportación y a la rapidez y eficiencia en su operación de carga y descarga. Los contenedores son empleados para transportar cargas unitarias, ensacadas, em paquetadas o paletizadas. Los contenedores pueden ser privados o adquiridos en renta. En relación a los puertos, éstos debieron modificar su infraestructura y contar con equipo que permitiera la carga y descarga de los contenedores a los nuevos bu ques llamados Lo/Lo's (Lift On, Lift Off) o simplemente buques portacontenedores, los que tienen celdas dentro de las cuales se acomodan y apilan los contenedores. Los buques también han cambiado y su capacidad se ha multiplicado según el modelo de los mismos. Aunque existe una gran variedad de contenedores, los más conocidos y usados son los de 20', 40', 40' High Cube y 45', pudiendo encontrar secos y refrigerados y equipos especiales. Los contenedores pueden estar construidos de hierro o bien de aluminio; estos últimos al reducir la tara vehicular, permiten cargar mayor peso. Sin embargo, siem pre debe de consultarse con el proveedor del servicio las regulaciones del país origen y destino sobre las limitaciones de pesos y dimensiones antes de escoger y llenar el contenedor. Un elemento que facilita el transporte multimodal Del mismo modo los contenedores han permitido el transporte multimodal del cual son pieza fundamental, dado a su fácil traspaso del ferrocarril a otros medios de transporte como el barco o el camión, lo cual quiere decir que la misma caja puede ser transportada por cualquier modo de transporte sin tener que sufrir cambios en su unitarización, lo que ha traído la estandarización y facilitación en el transporte. Ventajas del uso de los contenedores •
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La estandarización de tamaños de contenedores, permiten los transbordos en todos los puertos del mundo a bordo de casi cualquier buque de contenedores y permite operaciones portuarias más eficientes y rápidas, lo cual reduce los tiempos de tránsito. Los contenedores modernos han sido diseñados para ofrecer un mayor nivel de seguridad. Los marcos de las puertas están diseñados para evitar que las
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puertas puedan ser quitadas si se remueven las bisagras. Adicionalmente, ahora se colocan portamarchamos adicionales que evitan la rotación de las barras de apertura de las puertas, lo cual resulta en un elemento de seguridad agre gado. El uso del contenedor requiere la utilización de un chassis o plataforma el cual es dejado en el país de origen. Esto reduce el peso total del vehículo a bordo de los buques y por lo tanto mejora el rendimiento de los buques, per mitiéndoles llevar más carga y menos tara. Dada la construcción de los contenedores y su gran rigidez y materiales resis tentes, ofrecen una mayor protección a la carga en cualquier situación. Otros medios de transporte sacrifican la resistencia a cambio de una menor tara.
La carga y descarga de mercancías en el transporte mediante contenedores marítimos Los contenedores han pasado de ser una forma de embalaje a convertirse en un medio de transporte, sobre todo para trayectos largos en los que se suceden -"com bi nan"- diversos modos de transporte. Y quizás es por ello que muchas veces se les define como "equipo de transporte de carácter permanente, suficientemente resisten te para su uso repetido, especialmente concebido para contener mercancía a transpor tar por uno o varios modos de transporte, con dispositivos que permiten una fácil manipulación y, sobre todo, su transbordo de uno a otro modo de transporte, diseña do de manera que sea fácil de llenar y vaciar". A partir de aquí, ya se comprenderá que la carga y descarga -llenado y vaciadode los contenedores, entendidos como modo de transporte, obedezca a sus propias reglas, que giran en tomo a las posibles variantes de los términos FCL -fu ll container load- y LCL -less container load-. Así, cuando un contenedor no ha de ser llenado y vaciado por el transportista se usan los términos FCL/FCL, que significan que dichas operaciones serán realizadas por el cargador y el receptor, mientras que cuando el contenedor tiene que ser llenado y vaciado por el transportista los términos a emplear serán LCL/LCL, acostumbrando a ser en estos casos, además, el transportista quien suministre el contenedor. Los llenados y vaciados de carácter mixto, o sea a cargo del transportista y/o del cargador o del destinatario, se expresan con los términos FCL/ LCL y LCL/FCL. Naturalmente, la utilización de estos términos o cláusulas, especialmente si están incluidos en un conocimiento de embarque - B L - o cualquier otro documento de transporte, tiene una importancia decisiva a la hora de determinar las responsabilida des de los transportistas en caso de averías. Sobre este particular la jurisprudencia ha reiterado, diría hasta casi la saciedad, que los daños causados por la carga o estiba de la mercancía en un contenedor ejecutada por el propio cargador son responsabilidad
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exclusiva de éste; y que cuando los precintos de origen aparecen intactos, el transpor tista sólo es responsable del cuidado del contenedor como tal, pero no de su conteni do, esto se justifica si pensamos que si el tramo marítimo del transporte se realizó bajo las cláusulas "F" (por ejemplo FCL/FCL) -según la cual el contenedor es movi do como carga unitaria- y "S" (por ejemplo said to contain, o shipper load stow and count) - por lo tanto la carga y estibación de la mercancía son por cuenta del carga do r- este mismo acto exime al porteador de toda responsabilidad frente a la carga, estiba, integridad, vigilancia y cuidado y descarga de las mercancías que conduzca. Por todo ello, el transportista deberá responder de la carga, estiba, transporte, desestiba y descarga de la mercancía, y de su custodia desde la recepción para su transporte hasta su entrega. Pero referida al contenedor, sin que pueda responder del contenido cuando los precintos (sellos) aparecen intactos y no aparecen signos de manipulación inadecuada. Un idéntico criterio se puede aplicar en relación con unos faltantes en un conte nedor cerrado y sellado (precintado), dado que ante este evento es más probable que el proveedor o la empresa que cargó el contenedor no hubiese enviado toda la mer cancía como declaró. Diferente puede ser el caso si es que los sellos de origen del contenedor no llega ran intactos. ALTERNATIVAS PARA CONTRATAR Y CONSOLIDAR UN CONTENEDOR MARÍTIMO EMPRESA EXPORTADORA
DESIGNACIÓN
DESTINATARIOS
Carga del Exportador, el exportador llena el contene dor con su carga y lo sella, pudiendo hacerlo en su propia bodega o dependencias. Lo entrega a la Cía. naviera o embarcador, cerrado y sellado. FCL
FCL - FCL
Para un único Consignatario. Es un solo importador el que recibe el contenedor, por tanto éste puede retirarlo de puerto y vaciarlo en su propia bodega o dependencias y posteriormente devolverlo a la Cía. naviera, limpio y en buenas condiciones. FCL
Consolidación c/otras Cargas. En esta modalidad son dos o más los exportadores que llenarán el contenedor, por tanto, la unidad no puede ser llevada a las dependencias de los exportadores, sino que
LCL- LCL
Para vs. Consignatarios. En esta modalidad son dos o más los importadores que traen su carga dentro del contenedor, por tanto no puede ser retirado por ninguno de ellos. El embarcador es quien
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EMPRESA EXPORTADORA
DESIGNACIÓN
DESTINATARIOS
ellos deben enviar la carga a un lugar de consolidación (CFS) designado por la Cía. naviera o el embarcador y será éste quien llene el contenedor con las diferentes cargas. LCL
LCL- LCL
desconsolida la carga para que luego cada uno de los importadores retire sus productos desde el lugar de almacenamiento LCL
Sólo carga propia. Carga del Exportador, el exportador llena el contenedor con su carga y lo sella, pudiendo hacerlo en su propia bodega o dependencias. Lo entrega a la Cía. naviera o embarcador, cerrado y sellado. FCL
FCL - LCL
Para vs. Consignatarios. En esta modalidad son dos o más los importadores que traen su carga dentro del contenedor, por tanto no puede ser retirado por ninguno de ellos. El embarcador es quien desconsolida la carga para que luego cada uno de los importadores retire sus productos desde el lugar de almacenamiento LCL
Consolidación c/otras Cargas. En esta modalidad son dos o más los exportadores que llenarán el contenedor, por tanto, la unidad no puede ser llevada a las dependencias de los exportadores, sino que ellos deben enviar la carga a un lugar de consolidación (CFS) designado por la Cía. naviera o el embarcador y será éste quien llene el contenedor con las diferentes cargas. LCL
LCL - FCL
Para un único Consignatario. Es un solo importador el que recibe el contenedor, por tanto éste puede retirarlo de puerto y vaciarlo en su propia bodega o dependencias y posteriormente devolverlo a la Cía. naviera, limpio y en buenas condiciones. FCL
F.C.L. = FULL CONTAINER LOAD L.C.L. = LESS CONTAINER LOAD
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TIPOS DE CONTENEDORES MARÍTIMOS Contenedores M arítimos - Dry Tipo de contenedores completamente cerrados con tabiques laterales engrosa dos. Elaborados de acero, apilables hasta un máximo de altura de 7 metros. Existen formato de 20 pies - 20' y de 40 pies - 40' en dos dimensiones según la altura - 8 ' 6 y 9'6. Los contenedores de 9'6 de alto están denominados High Cube Uso • Para todo tipo de carga seca normal. Ejemplos: bolsas, pallets, cajas, tambo res, etc. Los contenedores se puede equiparlos con envases especiales para carga a granel • Cada mecanismo de trincaje permite una carga de hasta 1.000 kg (2,205 lbs.) Peso M áx. E x terio res
2 0 ' D ry
4 0 ' D ry
4 0 ' D ry H ig h C u b e
In te rio res
P uena
L o n g itu d
6.058
5.901
A ncho
2 .4 3 8
2.3 3 2
2.32
A lto
2.591
2 .375
2.277
L o n g itu d
12.192
12.035
A ncho
2.438
2 .3 3 2
2 .3 2
A lto
2.895
2 .3 7 5
2.277
L o n g itu d
12.192
12.035
A ncho
2.438
2.3 32
2.328
A lto
2 .8 9 5
2 .6 7 8
2.381
C ap a cid ad
C arg a
T ara
33 m 3
2 1 .7 2 0 K g.
2.25
66 m 3
3 0 .4 0 0 K g.
3 .6 5 0 K g.
75 m 3
3 0 .4 0 0 K g.
3 .6 5 0 K g.
R o d o l f o V a l e n z u e l a S e pú l v e d a
240
Contenedor refrigerado (Reefer) Especialmente para carga que necesita una temperatura constante sea sobre o bajo cero y está diseñado para el transporte de carga que requiere temperatu ras constantes sobre bajo cero. Ejemplo: carne, pescado, frutas, etc. Ventilación controlada de aire es posible Este tipo de contenedor tiene su unidad fija de agregado de refrigeración Voltaje posible: 380 V / 50 Hz hasta 460 V / 60 Hz Temperatura permisible: +25 °C hasta -25 °C (+ 77 F......) Hay que observar las restricciones de peso para transportes terrestres y por ferrocarril
P e so M áx . In te rio res
P u erta
L o n g itu d A ncho
5 ,479 2,2 8 6
2 .2 8 6
A lto
2 ,1 5 7
2 .4 6 7
E x te rio re s
20' R ee fer
4 0 ' R ee fer
4 0 ' R ee fer H ig h C u b e A lto
L
L o n g itu d
12.192
11.192
A ncho
2.438
2 .2 8 6
2 .2 8 6
A lto
2 .8 9 6
2 .1 2 0
2 .4 6 7
L o n g itu d
12.192
11.569
A ncho
2 .4 3 8
2 .2 6 2
2.8 9 6
2 .5 1 2
2 .4 6 7
2 .2 8 6
C ap a cid ad
C arg a
Tara
2 8 .4 0 m 3
2 7 .3 2
3 .1 6
5 7 .3 0 m 3
2 5 .2 8
5 .2 0
6 5 .7 3 m 3
2 7 .8 8
5 .4 7
241
C o m e r c io E x t e r io r : t o d o s l o h a c e n , ¿ y y o s é ?
Contenedor Conair (Porthole) • •
• • •
Especialmente para carga que necesita una temperatura constante sea sobre o bajo cero La temperatura está controlada por equipos de refrigeración correspondien tes en el buque / terminal o asegurada por una unidad de agregado de refrige ración "clip-on" Temperatura posible dentro del contenedor: de + 12 °C hasta -25 °C El aire circula dentro del contenedor por 2 aperturas en la pared frontal Hay que observar las restricciones de peso para transportes terrestres y por ferrocarril
P eso M áx.
20 ' C o n a ir
40' C o n a ir
E x terio res
In te rio res
L o n g itu d
6.05
5.72
P u erta
A ncho
2.4 3 8
2 .2 9
2.3
A lto
2.591
2.22
2 .1 9
L o n g itu d
11.75
A ncho
2 .25
2 .2 8 6
A lto
2.08
2.467
C a p a c id a d
C arg a
T ara
30 m 3
21.45
2.55
5 8 .4 0 m 3
25.83
8.65
242
R o d o l f o V a l e n z u e l a S e pú l v e d a
Contenedor Open Top A diferencia del contenedor dry, el techo de este tipo de contenedores es una cobertura sólida que permite la descarga de mercancías por arriba (presentan el te cho removible de lona). Este tipo de contenedores están reservados para mercancías de vertical desembarque, para que corresponda a todos los requisitos aduaneros la cobertura es tensa y atada con cuerda, posteriormente empastada. Uso • Especialmente para bultos con sobrealtura y carga del tope con una grúa por ejemplo. Diseñado para transporte de cargas pesadas o dimensiones extras. Ejemplos: maquinarias pesadas, planchas de mármol, etc. • Es posible cargar del lado de la puerta quitando las cerchas
P eso M áx .
20' O p en Top
E x terio res
Inte rio res
P u erta
L o n g itu d
6 .05 8
5.9 1 9
A ncho
2 .4 3 8
2.34
2 .2 8 6
A lto
2.591
2 .3 8
2.251
C ap a cid ad
C arg a
T ara
3 1 .8 m 3
2 1 .8 2 6
2 .1 7 4
P eso M áx.
4 0' O pen T op
P u e rta
E x terio res
In te rio res
L o n g itu d
12.192
12.038
A ncho
2 .4 38
2 .3 4
2 .2 8 6
A lto
2.895
2.38
2.251
C a p a c id a d
C arg a
T ara
6 5 .3 m 3
2 6 .7 8
2 .1 7 4
243
C o m e r c io E x t e r io r : t o d o s l o h a c e n , ¿ y y o s é ?
Contenedor Open Side Contenedor especial para mercancías paletizadas de densidad media (altura máxi ma del pallet 1,65 m). La carga sólo puede realizarse lateralmente, teniendo su aplicación en almacenes que no dispongan de muelles de carga/descarga. 55 Pallets.
P eso M áx. E x terio res
2 0 ' O p e n S id e
4 0 ' O p e n S id e
In te rio res
L o n g itu d
5.901
A n ch o
2 .4 4
A lto
2.65
L o n g itu d
12.10
A ncho
2 .4 4
A lto
2.65
P u erta
C a p a c id a d
C arg a
31 m 3
2 1 .7 0 0 K s.
60 m 3
2 7 .0 0 0 K g.
244
R o d o l f o V a l en z u e l a . S e pú lv e d a
Contenedor Doble Piso El contenedor de 20' Doble Piso, está especialmente diseñado para mercancías que no se pueden apilar como: leche, zumo, aceite, agua, refrescos... Es posible encontrar contenedores Doble Piso con alturas desiguales. 20': Capacidad de 28 pallets en base a 1,35 m de altura máxima 20' Reform ado: Capacidad de 28 pallets en base a 1,35 m /1,40 m de altura máxima
P eso M áx . E x terio res L o n g itu d 2 0 ' D o b le P is o
Inte rio res
P u e rta
5.901
A ncho
2.45
A lto
1.38 m x 2
2 0 ' D o b le P is o
L o n g itu d
5.901
R efo rm ad o
A ncho
1.22 x 2 m
A lto
1.41 x 2 m
2 .8 5
C a p a c id a d
C arg a
35 m 3
2 5 .0 0 0 K g.
37 m 3
2 6 .0 0 0 K 2 .
T ara
245
C o m e r c io E x t e r io r : t o d o s l o h a c e n , ¿ y y o s é ?
Contenedor Fiat Rack Tipo que se asemeja mucho al tipo Bolster, pero los tabiques laterales se encuen tran delante y detrás del contenedor, lo que permite ordenarlos uno sobre el otro. Esto significa que la carga y la descarga se efectúa como en el caso clásico del tipo Dry. Tiene fijos o rebatibles, sin laterales.
Uso Especialmente para bultos pesados y cargas con sobre-ancho. Diseñado para el transporte de carga de grandes dimensiones. Ejemplo: maquinarias, etc. Construcción fuerte del suelo con paredes fijas
Hay que distribuir bien toda la carga sobre el suelo total para alcanzar la carga máxima
P eso M áx. E xterio res
2 0 ' F ia t R a c k
4 0 ' F ia t R a c k
In te rio res
C a p a c id a d
C arg a
T ara
32 m 3
2 0 .3 2
2.9
65 ra 3
26.28
4.3
L o n g itu d
6.058
5.798
A ncho
2.438
2 .408
A lto
2.591
2 .438
L o n g itu d
12.192
12
A ncho
2.438
2.23
A lto
2.591
2.438
246
R o d o l f o V a l en z u e l a . S e pú l v e d a
Contenedor Flexitank Los Flexitanks se instalan dentro de un compartimiento seco en un contenedor estándar de 2 0 pies convirtiéndolo en un contenedor líquido con posibilidad de carga de hasta 24.000 litros de producto dependiendo de su gravedad específica. Al retirar el Flexitank, la caja vuelve a ser un contenedor de productos secos. Son elaborados de diversos materiales tales como Caucho Nitrílico y Poliéster de alta resistencia y tejido de Nylon revestido con Poliuretano, mezclas de PU/PVC, PVC y otros polímeros de acuerdo con el material a ser transportado. Los tamaños estándar tienen un rango de capacidad de 12 a 24 metros cúbicos. Hay versiones desechables del tanque termoplástico, pero en general son amplia mente reutilizables. Si bien se pueden lavar, se recomienda altamente su dedicación exclusiva a un solo servicio. Los tanques flexibles no pueden usarse para transportar materiales clasificados como peligrosos.
■>4"
C o m e r c io E x t e r io r : t o d o s l o h a c e n , ¿ y y o s é ?
Plataforma Tipo de contenedores que representan plataformas de dimensiones iguales a 20' y 40' permitiendo la carga y descarga de mercancías voluminosas y pesadas, de dimen siones que no permiten pasar por las portezuelas o por los tabiques laterales. Las mer cancías no están protegidas de viento, lluvia o nieve ni están cerradas o empastadas. Especialmente para bultos pesados y carga con sobre-dimensiones Construcción muy fuerte del suelo
Transporte de bultos pesados sobre solamente una parte limitada del suelo es posible
2 0 ' P la ta fo rm a
E x te r io r e s
P e so M á x . C a rg a
T a ra
L o n g itu d
6 .0 5
2 1 .9 0
2 .1 0
A ncho
2 .4 3 8
4 0 .8 0
3 .2 0
A lto
4 0 ' P la ta fo rm a
L o n g itu d
1 2 .1 9
A ncho
2 .4 3 8
A lto
248
R o d o l f o V a l e n z u e l a S e pú l v e d -
Contenedor Pallet W ide Tipo de contenedores destinados para el transporte de todo tipo de mercancías sobre paletas, lo que exige superficie más ancha para la carga. 14 paletas en contenedor de 2 0 pies 30 paletas en contenedor de 40 pies Contenedor especial para mercancías de densidad media: bebidas, conservas, le gumbres... Existe posibilidad de encontrarlo con patines en su base, o por el contrario, pres cindir de ellos.
P eso M áx. E x terio res
2 0 ' P W - H ig h C u b e
2 0 ' P W - H ig h C u b e c o n C a r r i le s
40' PW
In te rio re s
P u erta
L o n g itu d
5.901
A ncho
2 .4 4
2.32
A lto
2.68
2 .2 7 7
L o n g itu d
5.901
A ncho
2 .4 4
A lto
2.75
L o n g itu d
12.10
A ncho
2 .44
A lto
1.75
C a p a c id a d
C arg a
39 m 3
2 5 .0 0 0 K g.
40 m 3
2 6 .0 0 0 K g.
46 m 3
2 5 .0 0 0 K g.
2.75
T ara
249
C o m e r c io E x t e r i o r : t o d o s l o h a c e n , ¿ y y o s é ?
Contenedor tanque (Tanktainer) •
•
•
Hay contenedores tanque separados para productos alimenticios (alcohóli cos, jugos) y para productos químicos (por ejemplo líquidos inflamables y productos tóxicos, etc.). También existe disponibilidad de equipos con cale facción para otras cargas especiales. Los tanques tienen que ser llenados con por lo menos un 80 % de la capaci dad posible
Hay que observar las restricciones de peso para transportes terrestres y por ferrocarril
E x terio res
C a p a c id a d
P eso M áx . C arg a
T ara
L o n g itu d
6.05
2 0 .0 0 0 L I
2 6 .8 0 0 K g.
3 .6 5 0 K g.
A ncho
2.43
A lto
2.59
C ó d ig o IS O
2 0 T 5 ( 8 ') / 2 2 T 0 (8 '6")
250
R o d o l f o V a l e n z u e l a S e pú l v e d a
Contenedor Bulk • Especialmente para mercancía seca, como malta, etc. • Hay tres aperturas para garantizar una carga del tope • Hay una apertura de descarga en cada puerta
• Hay que observar las restricciones de peso para transportes terrestres. Con tomas superiores y descarga por precipitación. Revestidos especialmente, per miten el transporte de granos. Ejemplo: malta, semillas, etc. In te rio re s
C a p a c id a d
P e s o M áx . C arg a
T ara
L o n g itu d
5 .9 3 4
3 2 .9 0 m 3
2 1 .6 3 0 K g.
2.37
A ncho
2.3 58
A lto
2.3 26
E x te rio re s
2 0 ' B u lk
TRANSPORTE AÉREO Siendo el aire, como vía natural, una ruta más universal que el agua, permite, aI transporte aéreo, el acceso a todas las partes del globo. Este tipo de transporte es bastante flexible, ya que cada vuelo es único y no afecta a los demás. La mayoría sorde carácter internacional y requieren de acuerdos y cooperación internacionales para poder operar. Desde la perspectiva de los costos, puedo decir que son similares a la de lo> modos terrestres y acuáticos. Los terminales aeroportuarios y el espacio aéreo no sor. propiedad de las aerolíneas; éstas compran los servicios aeroportuarios que necesi tan, como combustible, almacenamiento, arriendo de espacio, derechos de aterrizaje, entre otros. Los costos de terminal incluyen manipuleo en tierra, recogida y entrega de elementos. Además, las aerolíneas son propietarias de sus propios equipos, que al ir depreciándose durante su vida útil, se convierten en un costo fijo anual. Más que el tamaño del embarque es la distancia lo que afecta, a corto plazo, lé eoslos variables de las aerolíneas. Puesto que el aterrizaje y el despegue son las opera ciones más ineficientes entre las que realizan los aviones, la longitud del vuelo reduce los costos variables. El volumen de la carga afectó directamente los costos variables, er. la medida que, una mayor demanda de transporte aéreo de carga condujo a la aparición de aviones de mayor tamaño, cuyos costos de operación por TM/Km, con más bajos.
C o m e r c io E x t e r io r : t o d o s l o h a c e n , ¿ y y o s é ?
251
Los costos variables compuestos hacen generalmente del transporte aéreo un ser vicio privilegiado, especialmente para distancias medianas y cortas. Aunque la parti cipación de los costos del terminal y otros gastos fijos, reduce los costos por unidad en altos volúmenes, sólo los viajes largos los reduce de manera considerable.
Ventajas del transporte aéreo •
•
Velocidad: Es el modo de transporte más rápido y el que ofrece a los usuarios un servicio más eficiente, confiable y de alta calidad lo cual le asegurará una vasta clientela. El transporte aéreo es irremplazable en el envío de productos perecederos o compras urgentes, como medicinas o repuestos, y de bienes de rápida obsolescencia. Competitividad: El transporte aéreo brinda las siguientes reducciones en los gastos: Inventario: La frecuencia en los vuelos permite alta rotación de inventarios, la cual se refleja en los costos y los volúmenes de producto almacenado. Financiamiento: El tiempo de almacenamiento durante el viaje es menor debido al corto período de tránsito. Por tanto, el monto y los intereses del capital invertido son menores. Embalaje: Gran parte del costo de embalaje queda virtualmente elimina do debido al cuidado con que se manipula la carga aérea. El ahorro es aun mayor cuando se unitanza la carga en paletas o contenedores. Manipuleo: Las operaciones de cargue y descargue están muy mecaniza das y, por tanto, son mucho menos traumáticas para la carga que las del transporte terrestre marítimo. Documentación: Es muy sencilla y está totalmente normalizada (conoci miento de embarque aéreo, AWB), lo cual reduce costos administrativos. Seguro: el manipuleo, tiempo de almacenamiento y duración del viaje reducen los riesgos por daños, demoras, robo o pérdida, todo lo cual se traduce en primas de seguro más bajas.
•
Cobertura del mercado: La vasta red de transporte aéreo de carga que existe, llega a regiones inaccesibles y a países sin litoral por sobre otros modos de transporte, lo cual les permite incorporarse a las operaciones de comercio exterior en forma más competitiva.
Desventajas del transporte aéreo
•
Capacidad: Por razones de volumen y restricciones de peso. Cargas a granel: El transporte aéreo no puede utilizarse para la movilización de minerales, petróleo (crudo y sus derivados), cereales y químicos a granel.
252
R o d o l f o V a l e n z u e l a S e pú l v e d a
•
•
Productos de bajo valor unitario: Las materias primas, algunos productos manufacturados y gran número de bienes semimanufacturados no pueden absorber el alto costo de fletes aéreos dentro de su costo total. Artículos peligrosos: Las regulaciones vigentes de la OACI y la IATA restrin gen severamente el número de artículos peligrosos que se pueden transportar por vía aérea, especialmente en aviones de servicio combinado (carga y pasa jeros). El transporte aéreo, tal como lo indiqué anteriormente, no tiene ninguna limitante para el envío de carga a cualquier parte del mundo, es un medio de transporte caro, sin embargo por rapidez y velocidad de desplazamiento lo hace conve niente. Además existe ahorro en el empaque y embalaje así como los costos de almacenaje donde se puede incurrir en otros medios de transporte.
Categorías 1. Carga de Emergencia. 2. Carga Perecedera o de rutina. 3. Carga de transportación terrestre o marítima que se puede cambiar a aérea.
Principales productos que se transportan vía aérea
• • • • • • • • • • •
Ropa. Equipo eléctrico, electrónico y sus partes. M aquinaria y sus partes. Impresos. Flores cortadas. Autopartes y sus accesorios. Discos, fonógrafos, cintas, televisores, radios grabadoras. Frutas y vegetales. Equipo fotográfico, médico y sus partes. Medicinas. Instrumento de control, de medición y ópticos. Comestibles: carne, verdura. Elementos y componentes químicos. Artículos deportivos, juguetes y regalos.
Muchos de estos artículos son sensibles a las condiciones estacionales, la ropa y calzado viaja por avión desde los centros mundiales de la moda hasta los más aleja dos lugares del mundo, si no llegan con prontitud, pueden perder su valor. La IATA (International Air Transportation Association) es un organismo mun dial que ha facilitado el desarrollo del transporte aéreo mundial ya que agrupa a la mayoría de los grandes transportistas.
C o m e r c io E x t e r io r : t o d o s l o h a c e n , ¿ y y o s é ?
253
Objetivos de IATA • •
•
Promover el transporte aéreo seguro, regular y económico en beneficio de los pueblos del mundo; desarrollar el comercio aéreo y estudiar sus problemas. Proporciona medio que permita la colaboración entre las empresas que parti cipan en forma directa o indirecta en los servicios internacionales de trans porte aéreo. Cooperar con la organización de Aviación Civil internacional que de alguna manera tengan relación con el transporte aéreo.
La IATA ha logrado simplificar trámites, estandarizar procedimientos para el manejo interlineal del tráfico.
Tarifas en Transporte Aéreo La tarifa es la cantidad que cobra el transportista por el transporte de una unidad de mercancías. Existe una clasificación tarifaria:
Tarifas mínimas: La transportación de cualquier embarque por pequeño que sea tiene costos ineludibles. Para solventar este costo las líneas aéreas han establecido este concepto cuando la tarifa en peso o volumen es menor que el cargo mínimo, este último debe de ser aplicado y tiene prioridad sobre cualquier cargo menor que resulte del total de la tarifa aplicable por el peso del embarque.
Tarifas de carga general: Se aplican a cualquier tipo de mercancías que no sea de naturaleza perecedera. Aquí se encuentra la tarifa general de carga publicada en varios rangos de peso. Entre mayor la cantidad de kilos, menor es la tarifa, por lo que es conveniente el envío de mayores volúmenes para la obtención de tarifas más bajas. Tarifas específicas de Comodidad: Son aplicadas a determinados productos y han sido creadas con la finalidad de impulsar el tráfico de importación y exportación. Debi do a que son tarifas promocionales con niveles bajos y considerando que se pretende favorecer a los embarcadores en lo posible, se debe verificar cuál es el contenido del embarque, con el fin de evaluar la posibilidad de ampliar la tarifa general de carga. Siempre que la carga sea exactamente el producto descrito en la tarifa comodidad. Tarifa Promocional: Estas tarifas son autorizadas por los gobiernos de acuerdo a convenios bilaterales, en los cuales se estipula la posibilidad de poder emitir este tipo de tarifas con el fin de promover un artículo en el mercado de uno de los países en cuestión. Estas cuotas pueden ser más reducidas que las tarifas específicas de comodidad. Tarifa para Contenedores: Se utilizan contenedores dentro del avión de carga con el propósito de una mejor distribución y aprovechamiento del espacio, implica rapidez,
254
R o d o l f o V a l e n z u e l a S epú lv ed a
en la carga y descarga, menor posibilidad que la mercancía sufra daño, reducción po: pérdidas o robos y aplicación de tarifas reducidas para el manejo de carga.
Tarifas Clasificadas: Son aquellas que se aplican a determinados productos en las áreas preestablecidas y en base al porcentaje de incremento o reducción. Lo> principales productos son: • • e •
Animales vivos Material Impreso Valores Restos humanos.
Las tarifas para envíos de mercancías clasificadas sólo se aplican si no existe un¿ tarifa específica de comodidad para el embarque.
Cálculo de Peso y Volumen para aplicar tarifa Las tarifas se cobran tanto por peso como por densidad, es decir, se deben com parar el peso físico bruto versus el volumen de la carga. El peso bruto es fácil de calcular, se suma el peso neto de la mercadería más e. peso de los envases y embalajes. El resultado es conocido como Peso/Peso. El volumen se calcula utilizando cualquiera de las siguientes fórmulas: 1 kilogramo = a 6000 cm3
1 m3 = a 167 kilogramos
Otra forma de calcular el peso volumen es:
cm6000
Ejemplo: Un cajón que contiene repuestos con un peso neto de 190 kilos brutos > el cajón vacío pesa 4 kilos, y tiene una dimensión de 0,50 x 0,35 x 0,60 m. Solución:
El Peso/Peso es: 190 + 4 = 194 Kilos Brutos
El Peso/Volumen se calcula multiplicando las dimensiones de tal forma de obte ner la cantidad de metros cúbicos, en el ejemplo sería: 0,50x0,35x0,60 = 0,105 metros cúbicos este resultado se multiplica por 167 (con siderando la segunda fórmula) 0,105 x 167 = 17,54 Kilos/volumen
Es decir el bulto es más pesado que de volumen y, por tanto, éste es el resultad*: que se multiplica por la tarifa negociada.
255
C o m e r c io E x t e r io r : t o d o s l o h a c e n , ¿ y y o s é ?
CONTENEDORES Y PALETAS TRANSPORTE AEREO LD-2 Descripción: Contenedor Medidas
Capacidad (máx.) Volumen (máx.) Sinónimos Tipo de Avión
LD-3 Descripción: Contenedor Medidas
Capacidad (máx.) Volumen (máx.) Sinónimos Tipo de Avión
base: techo: altura:
153x119 cm. 153x156 cm. 162 cm. 1.225 kg. 3.3 m.3
60.4x47 in. 60,4x61,5 in. 61 in. 2.700ib. 116 ft.3
156x153 cm. 201x153 cm. 162 cm. 1.587 kg. 4,3 m.3
61,54x60,4 in. 79x60,4 in. 64 in. 3.500ib. 152 ft.3
APE-DPE-APA Boeing 767 Airbus 340
base: techo: altura:
AKE-AVA-AVB-DVE Boeing 747 Airbus 340
256
LD-6 Descripción: Contenedor Medidas
f
Capacidad (máx.) Volumen (máx.) Sinónimos Tipo de Avión
LD-8 Descripción: Contenedor Medidas
Capacidad (máx.) Volumen (máx.) Sinónimos Tipo de Avión
R o d o l f o V a l e n z u e l a S e pú l v e d a
base: techo: altura:
318x154 cm. 407x154 cm. 163 cm. 3.175 kg. 8,9 m.3
125x60,4 in. 160x60,4 in. 64 in. 7.000 ib. 314 ft.3
244x153 cm. 318x153 cm. 163 cm. 2.450 kg. 7,0 m.3
96x60,4 in. 125x60,4 in. 64 in. 5.400 ib. 247 ft.3
Alf-AWA-AWF Boeing 747 Airbus 340
base: techo: altura:
AQF-DQF-DQP Boeing 767 Boeing 767F Boeing 747F Airbus 340
in.
CTt).
C o m er c io E x t e r io r : to d os
lo h acen,
¿y
y o sé ?
Corral para Caballos_____________________ Descripción: Contenedor Medidas base: techo: altura: Capacidad (máx.) Hasta 3 animales Volumen (máx.) Sinónimos HMA Tipo de Avión Boeing 767 F Boeing 747 F DC8 F
Pallet 16 Pies Descripción: Pallet Medidas Altura Capacidad (máx.) Volumen (máx.) Sinónimos Tipo de Avión
PGA - PGE PGF - PSA Boeing 747 F
25 ~
211x231 cm. 300x213 cm. 239 cm 1.800 kg. 9,5 m.3
81x89 in. 118x89 in. 92 in. 3.968 ib. 335 ft.3
498x244 cm. 244 cm. 11.300 kg. 33,25 m3
196x96 in. 96 in. 24.911 Ib 1.174 ft.3
258
Pallet 20 Pies Descripción: Pallet Medidas Altura Capacidad (máx.) Volumen (máx.) Sinónimos Tipo de Avión
R o d o l f o V a l e n z u e l a S epú l v e d a
608x244 cm. 244 cm. 11.340 kg. 33.25 m3
239x96 in. 96 in. 25.000 Ib 1.174 ft.3
318x224 cm. 4.626 kg. 163 cm. 10,2 m3
125x88 in. 10.198 ib. 64 in. 360 ft.3
PGA- PGE PGF - PSA Boeing 747 F
rípT 'f-l-tÜ 1 i L ii
Pallet P1P Descripción: Pallet Medidas Capacidad (máx.) Altura Volumen (máx.) Sinónimos Tipo de Avión
PAG - PAJ - PAP - LD7 Boeing 767 Boeing 767 F Boeing 747 F Boeing 737 F DC8 71 F
162 cm
te»
259
C o m e r c io E x t e r io r : t o d o s l o h a c e n , ¿ y y o s é ?
Pallet P1P Winged Descripción: Pallet Medidas Capacidad (máx.) Altura Volumen (máx.) Sinónimos Tipo de Avión
Pallct P6P Descripción: Pallet Medidas Altura Capacidad (máx.) Volumen (máx.) Sinónimos Tipo de Avión
318x224 cm. 4.626 kg. 163 cm. 10,2 m3
125x88 in. 10.198 ib. 64 in. 360 ft.3
PMC - PMP P6C - PMA Boeing 767 F Boeing 747 F
318x244 cm. 163 cm. 5.035 kg. 11,7 m3 PMC - PMP P6C - PMA Boeing 767 Boeing 767 F Boeing 747 F
125x96 in. 64 in. 11.100 ib. 415 ft.3
C o m e r c io E x t e r io r : t o d o s l o h a c e n , ¿ y y o s é ?
261
TRANSPORTE TERRESTRE
El transporte por camión, dada su gran flexibilidad (desplazamiento puerta a puer ta) es un modo generalmente complementario de los demás y apropiado para la mo vilización de pequeños volúmenes a distancias relativamente cortas. En el transporte internacional de carga, el medio terrestre se utiliza principalmente para el desplaza miento de productos a países fronterizos y como complemento del transporte maríti mo, al movilizar carga o contenedores a puertos de embarque. Este transporte está regido según el Convenio de Ginebra de 19 de mayo de 1956, relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera Convención CMR), que nació por iniciativa de la Comisión Económica para Europa de las Nacio nes Unidas. Se firmó el 19 de mayo de 1956 y entró en vigor el 2 de julio de 1961. Una de sus características más importantes es su imperatividad, en lo que respec ta a su aplicación, lo que le diferencia de otros convenios que regulan materias rela cionadas con el transporte de mercancías, como es el Convenio de Viena de 11 de abril de 1980 que regula la Compraventa Internacional de Mercancías, cuya aplica ción es dispositiva para las partes contratantes. El CMR se aplica obligatoriamente a todo contrato de transporte de mercancías por carretera realizado a título oneroso por medio de vehículos, siempre que el lugar de la toma en carga de la mercancía y el lugar previsto para su entrega al destinatario, tal como están indicados en el contrato, estén situados en dos países diferentes, uno de los cuales al menos sea un país contratante, independientemente del domicilio y nacionalidad de las partes del contrato de transporte.
Costos en el Transporte Terrestre Ahora bien desde el punto de vista de los costos, el transporte terrestre exhibe los menores costos fijos por las siguientes razones: • • •
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Los transportadores por camión no son propietarios de la carretera sobre la que se movilizan. Un camión de carga constituye una unidad económica pequeña. Las operaciones en terminales de carga no exigen equipos costosos, pues en la normalidad, los camiones son cargados en las mismas dependencias de las empresas importadoras o exportadoras. Los costos de la mano de obra para la carga o descarga de los camiones son mucho menores.
Los costos variables, en cambio, tienden a ser altos puesto que los mismos usua rios costean la construcción de las carreteras y su mantenimiento mediante los siem pre conflictivos impuestos a los combustibles, peajes y otros.
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Ventajas del transporte terrestre por camión •
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Versatilidad: Permite acceso más rápido a las instalaciones de los despachado res/ embarcadores y destinatarios, lo cual facilita la operación de recogida y entrega de los elementos transportados. Cuando la ruta planeada originalmen te se encuentra bloqueada, o cuando el tráfico está congestionado, se puede utilizar rutas alternas, lo cual permite cumplir fechas y horarios establecidos. Accesibilidad: Una de las ventajas más significativas del transporte por ca rretera es la agilidad de los vehículos para la distribución. En consecuencia, generalmente está en capacidad de ofrecer un verdadero servicio puerta a puerta sin que medie manipulación o trasbordo. Prontitud: Por su flexibilidad, la partida y llegada de camiones puede fijarse con relativa exactitud, lo que evita demoras. Éstas ocurren casi siempre a consecuencia del mal tiempo, desvíos, congestión u otras circunstancias ex cepcionales. Seguridad: El conductor acompaña el camión durante todo el trayecto, ejer ciendo una supervisión personal que permite reducir el riesgo de daños y saqueo. Costos de embalaje: El transporte de un vehículo especializado es ideal para casi todos los elementos y para algunas clases de carga a granel en cantida des pequeñas. En comparación con otros modos, el transporte por camión exige con frecuencia menor embalaje e incluso lo hace innecesario.
Desventajas del transporte terrestre por camión •
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Capacidad: El transporte terrestre por camión no puede competir con otros modos de transporte; los vagones de tren, los buques y los aviones tienen una capacidad mucho mayor que la de los camiones. Además, existen normas que limitan el tamaño y el peso de estos vehículos. Grandes distancias: El transporte terrestre por camión únicamente puede ope rar dentro de ciertos límites y por tanto, debe dejar que los embarques a gran distancia los realicen otros modos de transporte. Tanto es así que el transpor te terrestre internacional para nuestro país, se circunscribe casi sólo a los países miembros de MERCOSUR y algo de Perú y Bolivia. Congestiones de tráfico: En algunos países las congestiones de tráfico, que se han convertido en un gran problema, causan serias demoras en los despa chos de carga. Regulaciones de tráfico y vías: Los controles internos de seguridad, la di mensión de las carreteras, la capacidad de los puentes, no están estandariza dos en todos los países en vías de desarrollo. La agitación político-social (grupos protestando en las calles, o huelgas, por ejemplo) afecta seriamente el acceso del transporte terrestre. Esto ocurre en mayor medida en Africa y América Latina.
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Tipos de Camiones Los camiones se pueden clasificar de acuerdo con sus características. Por ejem plo, en términos de estructura, existen dos grupos básicos. En primer lugar están los vehículos rígidos que tienen la unidad de tracción y la unidad de carga ensambladas en la misma unidad. Esta característica limita su versatilidad. En segundo lugar se encuentran los vehículos articulados cuya unidad de tracción está separada del re molque o semirrremolque. Estos últimos son más versátiles que los anteriores, pues to que permiten desenganchar y dejar en depósito el remolque mientras se embarca la carga en el terminal o en las instalaciones asignadas a descargue, o dejarlo en el depósito de aduana o en la frontera para su inspección. No hay duda de que la articu lación permite organizar los remolques de diversas maneras y cargarlos sucesiva mente en sitios distintos. En los países en desarrollo, los vehículos articulados se utilizan cada vez más, excepto en regiones montañosas donde la pendiente de las carreteras y las curvas, sólo permite el empleo de camiones rígidos y pequeños. En algunos camiones más modernos, es posible ver que tienen su propio equipo de car gue y descargue, como grúas y elevadores posteriores de plataforma o cilindricos. Los tipos de camiones más comunes son: •
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Camión abierto: Se emplea para el acarreo de productos que no se deterioran a la intemperie. Los lados y la parte posterior están cercados por una baranda y protegidos de la lluvia por lonas impermeables. También, en nuestro país son muy usados para el transporte de fruta fresca, pero éstos deben cumplir algunas indicaciones del Servicio Agrícola Ganadero, como por ejemplo, cu brir la fruta con mallas o carpas, de tal manera de proteger la fruta y/o el entorno de la propagación de alguna plaga, como sería la mosca de la fruta. Camión cubierto: Su estructura, similar a la de las camionetas tipo furgón, sirve de protección contra la intemperie a los productos que transportan. Camión refrigerado o isotérmico: Son camiones especializados para el trans porte de productos perecederos. Un dispositivo especial fijado a la unidad de tracción o al remolque, regula la temperatura interior. Camión tolva: Estos vehículos se usan para transportar cereales y cemento a granel, y otros productos en polvo. Los camiones de apertura lateral se em plean para el acarreo de productos que se descargan fácilmente por inclina ción lateral del vehículo. Camión tanque: Son camiones con capacidad de 25.000 a 30.000 litros, que se emplean para transportar petróleo y sus derivados, corrosivos u otros quí micos líquidos, productos alimenticios como cerveza, vino, licores, melazas, leche (con cisternas de acero inoxidable) y algunos productos en polvo (hari na, fertilizantes, cemento). El cargue y descargue se realiza de diferentes maneras: por gravedad, por bombeo a presión, absorción por vacío, entre otros.
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Conceptos de transporte terrestre •
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Vehículo ligero: Es un vehículo automóvil acondicionado para el transporte de mercancías con un Peso M áximo Autorizado que no exceda de 6 toneladas o que, aun superándolas, no exceda de 3,5 toneladas de carga útil. Vehículo pesado: El que tenga un Peso Máximo Autorizado de más de 6 toneladas y una carga útil de más de 3,5 toneladas. También se consideran vehículos pesados las cabezas tractoras con una capacidad de arrastre de más de 3,5 toneladas. Vehículo mixto: Aquel acondicionado para el transporte simultáneo o no de mercancías y personas hasta un máximo de 9 plazas incluido el conductor. \ en el que se pueda sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos. Vehículo rígido: Automóvil provisto de capacidad de tracción (motor) y ca pacidad de carga (caja). Tractocamión o cabeza tractora: Automóvil concebido y construido panrealizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque. Dispone de capaci dad de tracción, pero no de capacidad de carga. Remolque: Vehículo concebido y construido para circular arrastrado por un vehículo de motor. Se considera ligero cuando su peso máximo autorizad, no exceda de 750 kilogramos. Dispone de capacidad de carga, pero no de tracción. Semirremolque: Remolque construido para ser acoplado a un automóvil de tal manera que repose parcialmente sobre éste y que una parte sustancial de su peso y de su carga sean soportados por dicho automóvil. Dispone de capa cidad de carga, pero no de tracción. Conjunto de vehículos o tren de carretera: Grupo de vehículos acoplados que participan en la circulación como una unidad (generalmente un vehícuk rígido y un remolque). Vehículo articulado o trayler: Conjunto de vehículos formado por un auto móvil (tractocamión) y un semirremolque. Vehículo especial: Aquel que, autopropulsado o remolcado, está concebidi y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus ca racterísticas, está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicaexigidas en el Código de la Circulación, o sobrepasa permanentemente los límites establecidos en el mismo para pesos o dimensiones, así como la ma quinaria agrícola y sus remolques. Tara: Peso del vehículo, con su equipo fijo autorizado, sin personal de servi cio, pasajeros ni carga, y con su dotación completa de agua, combustible lubricante, repuestos, herramientas y accesorios reglamentarios. Carga útil: Diferencia entre el Peso Máximo Autorizado de un vehículo y si tara, es decir, el máximo peso que puede alcanzar la mercancía transportada
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Peso en carga: El peso efectivo del vehículo y de su carga, incluido el peso del personal de servicio y de los pasajeros. Peso M áximo Autorizado: El mayor peso en carga con que se permite la circulación normal de un vehículo. Peso por eje: El que gravita sobre el suelo, transmitido por la totalidad de las ruedas acopladas a ese eje. DIMENSIONES DE CAMIONES PERMITIDAS
CAMIÓN SIMPLE 4,10
13,20
SEM1RREMOLQUE 4,10
10,60
CAMIÓN CON ACOPLADO 4,10
r c p - w Q * - - * 0 F = H 'O : 20,00
SEM IRR EMOLQUE CON ACOPLA DO 4,10
20,50
Para todos el ancho perm itido es hasta 2.60 m
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TONELAJE PERMITIDO
Capacidad Máxima Tons.
EJES
Tolerancia en kilogramos
Esquema Vehículo
350
Eje Simple y Rodado Simple
IT - i -
600
Eje Simple y Rodado Doble
Eje Doble y Rodado Simple
14
700
Eje Doble y Rodado Doble y Simple
16
750
Eje Doble y Rodado Doble
18
900
Eje Triple y Rodado Simple
19
950
............
m
1100
Eje Triple y Rodado Doble. Doble y Simple
Eje Triple y Rodado Doble
P lí
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1200
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TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL Según el artículo Primero del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Trans porte Multimodal Internacional de Mercancías, por transporte multimodal se entien de "...el porte de mercancías por dos modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un contrato de transporte multimodal, desde un lugar situado en un país en que el operador de transporte multimodal toma las mercancías bajo su custodia, hasta otro lugar designado para su entrega, situado en un país diferente". De acuerdo a esta definición, el transporte multimodal se caracteriza por ser: "Una actividad de servicios que consiste en el transporte de mercancías en virtud de un contrato de transporte entre el Operador de Transporte Multimodal (OTM) y su cliente"; "Una actividad comercial que debe ser llevada a cabo por operadores califi cados de transportes internacionales y que requiere por lo tanto un marco jurídico que garantice normas mínimas en el suministro de sus servicios y un cierto grado de protección de los intereses de las diversas partes comerciales interesadas", y "Una actividad internacional en virtud de la cual las mercancías pasan de un país a otro a merced de diversos modos de transporte."(O rganización de Naciones Unidas. UNCTAD. Transporte Multimodal y Oportunidades de Comercio 1994. p. 20). En lo que respecta a la normativa en Chile, ésta se encuentra en el Código de Comercio, que indica que Transporte multimodal es el porteo de mercancías por a lo menos dos modos diferentes de transporte, desde un lugar en que el operador de transporte multimodal toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designa do para su entrega. Por estas razones es necesario definir en primera instancia quién es un transpor tista multimodal y qué documentación ampara dicho transporte. Transportista Multimodal u OTM Las reglas UNCTAD/ICC definen al OTM como: "La persona que celebra un contrato de transporte multimodal y asume la respon sabilidad de su cumplimiento en calidad de porteador". Y nuestro Código de Comercio lo define así: Operador de transporte multimodal, toda persona que, por sí o por medio de otra que actúe en su nombre, celebra un contrato de transporte multimodal actúa como principal y asume la responsabilidad del cumplimiento del contrato.
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De acuerdo a los principios generales de los contratos de transporte, un transpor tista es el que concluye un contrato de transporte a su nombre, con un propietario de carga, o acuerda transportar una carga en particular. En este sentido, aquel que recibe una carga de un embarcador para ser transportada a su destino final vía transporte combinado, asume el status de transportista por el entero transporte, independiente mente de cuál sea su participación en una parte de la transportación. Por lo anterior, se desprende que el transportista contratado bajo estas circuns tancias es el transportista multimodal u OTM. Sujetos que se desempeñan como OTM: •
Operadores de transporte multimodal, operadores de buques.
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Operadores de transporte multimodal, no operadores de buques.
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Operadores de almacenes. Expedidores de cargas (Freigt Forwarders).
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Agente de estiba.
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Agente de aduana, etc.
Contrato de Transporte Multimodal Contrato de transporte multimodal es aquel en virtud del cual un operador ce transporte multimodal se obliga, contra el pago de un flete, a ejecutar o hacer ejecu tar un transporte multimodal de mercancías. Documento de Transporte Multimodal El documento de transporte multimodal deberá ser un documento expedido por un operador de transporte multimodal, bajo la solicitud del embarcador (consignata rio), y negociable como un conocimiento de embarque. De esta manera, este certifi cado es el recibo de los bienes, expedido por el transportista responsable de la mer cancía y evidencia del acuerdo de un contrato de transporte multimodal y más aún. >e considera como un documento de título o un documento negociable. El Código de Comercio de Chile indica respecto del Documento de Transpone Multimodal lo siguiente: Documento de transporte multimodal, aquel que hace prue ba de un contrato de transporte multimodal y acredita que el operador ha tomado 1_mercancías bajo su custodia y se ha comprometido a entregarlas en conformidad cc r las cláusulas de ese contrato. El documento de transporte multimodal será firmad por el operador de este transporte o por una persona autorizada al efecto por él > podrá ser negociable o no negociable.
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Por otro lado, el OTM puede ofrecer servicios puerta a puerta; de puerto a puerta; de puerta a puerto; o complementar el segmento de un traslado en específico. El OTM organiza su propia cadena de transporte de tal manera que pueda contro larlo por completo, eligiendo de esta forma los modos de transporte y combinaciones óptimas para que la suma de los costos, más sus honorarios, hagan que la elección de dicho transporte sea económico. Dentro del ámbito de las empresas navieras, la gran mayoría opera transporte multimodal, y cuentan no sólo con los medios propios para la realización del seg mento marítimo, sino, en muchos casos, también cuentan con los medios terrestres. En el caso de los no propietarios de los medios de transporte, se encuentran: • • •
empresas consolidadoras de carga; agentes aduanales, y empresas almacenadoras, entre otros.
Independientemente de que el OTM posea o no los medios de transporte, éste deberá ser capaz de ofertar servicios globales que incluyan tanto el transporte y las maniobras, así como el almacenamiento de las mercancías en condiciones óptimas de eficiencia y precio. Deberá atender con eficacia y seguridad las necesidades espe cíficas de las empresas y sus mercancías objeto de comercio exterior, ayudando por ende, a la mejora de la logística del transporte de éstas. Ventajas del Transporte Multimodal Las ventajas se han puesto de manifiesto con la globalización de las economías: •
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Dada la intensificación de la competencia internacional, los servicios inte grados pueden reducir el tiempo de tránsito e incrementar la puntualidad, con efectos directos en la reducción de inventarios. Brinda comodidad al usuario el tratar con un solo prestador de servicios, estrechando relaciones comerciales. Reduce costos administrativos y de logística, para lograr la sincronía y enla ces internacionales. Ofrece mayor seguridad, especialmente en los puntos intermedios, reduce los gastos de transporte y de otros costos conexos. Proporciona precios previamente acordados para las operaciones puerta a puerta, y finalmente, algo muy importante, propicia nuevas oportunidades comerciales para exportaciones no tradicionales, como consecuencia de me jores servicios de transporte.
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alen zu ela
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Desventajas del Transporte Multimodal • •
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Falta de desarrollo a nivel tanto nacional como internacional. Falta de conocimiento que presenta la mayoría de las empresas, producto de nula información que se hace de este servicio, a nivel nacional este transporte no presenta operadores que se puedan considerar como importantes, sin em bargo las compañías internacionales se han preocupado de desarrollar esta área, sin lograr internalizarla en la mente de los contratantes. Casi nula aceptación por parte de las entidades bancadas del documento de transporte multimodal, ya que lo único válido para ellas sigue siendo el B/L como medio representativo del dominio de las mercancías. Poca aceptación por parte de las naciones para adherirse al tratado de trans porte multimodal ha conspirado para la puesta en práctica de este nuevo mé todo de transporte.
SEGURO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL
La práctica diaria de realizar actividades que comportan algún tipo de riesgo hace conveniente el que las mismas se encuentren cubiertas por alguna garantía que permita trasladar ese riesgo hacia determinadas entidades que se encuentran espe cialmente habilitadas para ello. Estas entidades son las aseguradoras, y el procedimiento a seguir es la suscrip ción de alguna modalidad de contrato de seguro que se adapte al riesgo que se preten de cubrir, a cambio del abono de una prima. Podemos definir el contrato de seguro como "aquel por el cual el asegurador se obli ga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño produ cido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas". El contrato de seguro, por su regulación será siempre mercantil, y además se caracteriza por ser: •
Bilateral, es decir, que atribuye derechos y obligaciones a ambas partes con tratantes.
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Oneroso, frente a la obligación de indemnizar de la aseguradora, existe la obligación del tomador de abonar la prima.
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Aleatorio, es sustancial al contrato el riesgo de que se produzca algún aconte cimiento incierto.
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Formal, es necesario que el contrato se formalice en un documento escrito o póliza de seguro, no sería válido por lo tanto un contrato verbal de seguro.
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De adhesión, las aseguradoras establecen sus condiciones de contratación y el asegurado es libre de contratar o no, pero de hacerlo lo hará conforme a lo estipulado por aquéllas.
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Pero en definitiva la principal característica del contrato de seguro de transporte es indemnizar hasta el límite convenido los perjuicios patrimoniales que sufre en el transporte de sus mercancías.
PRINCIPIOS BÁSICOS DEL SEGURO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL Hay principios fundamentales que subyacen en cada contrato de seguros. El se guro de transporte internacional se ciñe a estos principios y las empresas que cubren sus cargas y los medios de transporte deben aplicarlos estrictamente. Existen cinco principios básicos que los trataré a continuación: 1. M áxima Buena Fe Este principio es para resaltarlo, no sólo indica que se debe actuar de buena fe sino que de "Máxima buena fe". Principio básico y característico de todos los contratos que obliga a las partes a actuar entre sí con la máxima honestidad, no interpretando arbitrariamente el sentido recto de los términos convenidos, ni limitando o exagerando los efectos que naturalmente se derivarían del modo en que los contratantes hayan expresado su voluntad y contraído sus obligaciones. Para el asegurado este principio supone el debido cumplimiento de sus dere chos y obligaciones, tales como describir total y claramente la naturaleza del riesgo asegurable, a procurar evitar la ocurrencia del siniestro, intentar dis minuir las consecuencias del siniestro una vez producido, pagar la prima, etc. Para el asegurador significa otorgar una información exacta de los términos en que se formaliza el contrato, e indemnizar el siniestro de acuerdo a los términos convenidos, etc. En resumen pide que cada parte ejerza en sus negociaciones la mayor clari dad contando todos los hechos que se conozcan o que debieran conocerse y que pueden influir en la mente prudente de la contraparte, el asegurador si acepta los riesgos y el asegurado si acepta el condicionado para asegurar. Es tan importante este principio que permite a los aseguradores zafarse del riesgo o rehusarse a pagar la indemnización de un reclamo cuando un seguro es conseguido mediante falsedades o se han ocultado los hechos. Es deber del asegurado establecer los hechos relativos a un riesgo con preci sión, éstos se denominan "hechos concretos" y son aquellos que afectarían la aceptación o clasificación de un riesgo.
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Conforme la sección 17 de la Ley Inglesa de Marítimos indica que si el prin cipio de Máxima Fe no es observado por una de las partes, el contrato puede ser invalidado por la otra parte. 2. El Interés Asegurable Para partir creo necesario indicar lo que dice nuestro Código de Comercio en el Libro III, Título VII, Arts. 1164 y 1165 respectivamente: 1164: "Puede tomar un seguro marítimo toda persona que tenga un interés en la conser\’ación de la cosa asegurada mientras corra los riesgos de una aventura marítima, sea que ese interés afecte directamente a su patrimonio o a determinadas obligaciones suyas, con relación a la cosa asegurada. Se entiende que una persona tiene interés en una aventura marítima cuando ella está en cualquier relación legal o de tenencia con respecto a los bienes expuestos a la aventura marítima y que, coino consecuencia de esa relación, esa persona pueda ser afectada con la conservación o la buena y oportuna llegada de la cosa al término de la aventura, o pueda ser perjudicada por su daño o pérdida, o por su detención, o por incurrir en una responsabilidad con respec to a la cosa, po r su daño, pérdida o extravío durante el tiempo asegurado ". 1165: " El asegurado sólo debe ju stif icar su interés asegurable en la época en que ocurra la pérdida o daño de la cosa asegurada". Se parte de la base que legalmente ninguna persona queda autorizada a ase gurar a menos que tenga un interés asegurable en la mercancías que se trans portarán; esto es que pueda perder algo si la propiedad en riesgo se pierde, o si fuera legalmente responsable de tales pérdidas, daños o gastos, causados a la propiedad asegurada o a terceros, según sea el caso. Por lo tanto podríamos deducir que por interés asegurable se entiende la rela ción lícita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable. El interés asegurable es un requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de algún riesgo, reflejado en su deseo verdadero de qúe el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio. El principio del interés asegurable se entenderá fácilmente si se tiene en cuenta lo que se está asegurando, esto quiere decir el objeto del contrato no es la
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cosa amenazada por un peligro incierto, sino el interés del asegurado en que el daño no se produzca. El interés asegurable no es sólo un simple requisito que imponen los aseguradores, sino una necesidad para velar por la naturale za de la institución aseguradora. En efecto si tomamos en cuenta estas premisas, tendríamos que la existencia de contratos sin interés asegurable produciría necesariamente un aumento en la siniestralidad y esto motivaría una eleva ción de las primas y el verdadero asegurado tendría que pagar un precio supe rior al que realmente correspondería a su riesgo, con las consecuencias que eso provocaría en el mercado. 3. La Subrogación Una vez que el asegurador ha pagado la indemnización que corresponde con respecto a un reclamo de seguro, cualquier derecho de recupero pasa inme diatamente al asegurador. Tal transferencia se denomina "derecho de subro gación" el que no es privativo del seguro de transporte. En concreto, y operativamente, el tema es que cuando el asegurador envía la liquidación del siniestro al asegurado, además le envía un documento en don de se estipula la subrogación, el asegurado debe firmar la subrogación a favor del asegurador y así recibirá la indemnización y desde ese momento el asegu rador adquiere el derecho de recupero enunciado anteriormente. 4.
La indemnización Lo primero que se me ocurre escribir es indicar que la indemnización, res pecto del asegurado, es parte del contrato de seguro, y lo más importante es que jam ás puede ser para él la ocasión de una ganancia. Eso lo deja claramen te indicado nuestro Código de Comercio en el artículo 517 del Título VIII. Este principio básico se fundamenta en la pérdida real sufrida por el asegura do al momento que ocurre un siniestro y busca que el asegurado vuelva a la condición que tenía antes de que ocurriese el siniestro. Ahora conforme la norma internacional (Ley Inglesa del Seguro Marítimo), el vendedor puede incorporar, en la suma asegurada, el costo primero de las mercancías, m i' la prim a de seguro, más los costos del embarque, más un porcentaje c¿ utilidad. Ahora bien, la ley sí establece claram ente que en la indemnizacic m del asegurador no se incluye el elemento "utilidad". Ante esta situación lo aseguradores aplican el principio de máxima fe cuando aceptan el vale asegurado de una mercancía en virtud de que ese valor no incluye la utilidú¿ comercial.
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5. La causa próxima Este término es como difícil de entender, trataré de ser explícito. La idea es que al determinar la causa próxima de una pérdida uno debe considerar sólo la causa más dominante y efectiva de ella. Y hay que tener en consideración que eso no significa que deba ser la causa más cercana en el tiempo a la pérdida real. Hay momentos, y que son la mayoría, en que es muy difícil determinar la causa próxima, por ejemplo: Una nave que lleva de cargamento fruta, sufre una coli sión y es llevada a puerto para repararla. La fruta debe ser descargada para facilitar la reparación y luego será cargada nuevamente. Pero la acción de la descarga provoca daños a la fruta por el tiempo transcurrido (atraso). La causa próxima de la pérdida es el atraso. La colisión que se produjo antes condujo al atraso y a las acciones de descarga y recarga, todas son causas remotas. En la práctica debe observarse toda la cadena de eventos y cerciorarse de que esa cadena no debe ser rota entre la causa próxima y la pérdida real para que la causa próxima sea considerada la causa de la pérdida. Para hacerlo aún más complejo y de difícil resolución, es necesario indicar que debe tenerse en consideración el efecto de un "peligro excluido" en la cadena de eventos. Si la pérdida se produjo por un peligro excluido el recla mo no podrá ser considerado, aunque la causa próxima sea un peligro asegu rado. Un ejemplo: Ocurre un terremoto lo que produce una rotura en las tube rías de combustible produciendo con ello un incendio el que a su vez daña la nave y algunas cargas. Aunque la pérdida fue causada por un peligro asegura do como lo es el incendio, no será posible recuperar o exigir indemnización porque el incendio fue producido por un terremoto.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGURO Elementos personales •
Asegurador. Es la entidad que asume el riesgo por medio del contrato y se obliga a pagar la indemnización pactada en el caso de producirse el aconteci miento incierto cuyo riesgo es objeto de cobertura. Otra definición sería: La persona jurídica que está autorizada expresamente por ley a prestar servicios como tal y es además quien asume el riesgo y en virtud de ello se obliga a indemnizar al tomador o al beneficiario del seguro por la producción de un evento previamente determinado e incierto, a cambio de percibir una retribu ción que es conocida como prima.
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•
Tomador del seguro, la persona que contrata con el asegurador y se compro mete al pago de la prima. Es la persona natural o jurídica que busca trasladar un determinado riesgo a un tercero (empresa aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos a él o a un tercero los daños o pérdidas que puedan derivar del acaecimiento de un suceso incierto a la fecha del contrato de seguro. Con tal objeto deberá abonar una retribución (prima) al asegurador.
•
Asegurado. Es el titular del interés asegurado y expuesto a riesgo. Es la per sona jurídica que está autorizada expresamente por ley a prestar servicios como tal y es además quien asume el riesgo y en virtud de ello se obliga a indemnizar al tomador o al beneficiario del seguro por la producción de un evento previamente determinado e incierto, a cambio de percibir una retribu ción que es conocida como prima.
•
Beneficiario. La persona designada en el contrato para percibir la indemniza ción pactada. Es la persona que, sin ser asegurado, recibe el importe de la suma asegurada. En consecuencia, no está obligado a satisfacer las primas a la compañía...". Hay que tener en cuenta que si el tomador obra por cuenta propia, se le llama por lo general asegurado, ya que es el titular del interés asegurable que se encuentra amenazado por el riesgo que traslada a través del contrato de se guro. En el caso de que no sea así, y por el contrario el tomador obra por cuenta ajena (en beneficio de persona distinta) al tercero que tiene derecho a recibir la indemnización en virtud del seguro y que propiamente no forma parte de la relación contractual, se le conoce como beneficiario, y éste no está obligado a abonar prima alguna, ni tampoco a cumplir con las obliga ciones emanadas del seguro, las cuales corresponderán siempre al tomador. Normalmente la misma persona será, a la vez, tomador, asegurado y benefi ciario, pero en muchos otros casos pueden ser .personas distintas.
Elementos reales •
La prima. Constituye la suma que debe pagar el asegurado a efecto de que el asegurador asuma la obligación de resarcir las pérdidas y daños que ocasio ne el siniestro, en caso de que se produzca. Este monto se fija proporcional mente, tomando en cuenta la duración del seguro, el grado de probabilidad de que el siniestro ocurra y la indemnización pactada. En algunos textos se define como la cantidad que paga el asegurado como contrapartida de las obligaciones, resarcitiva e indemnizatoria del asegurador. En menos pala bras puedo decir que la Prima es el precio o contraprestación que el tomador debe pagar al asegurador.
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El riesgo. Se trata de un evento posible, incierto y futuro, capaz de ocasionar un daño del cual surja una necesidad patrimonial. Obviamente el aconteci miento debe ser posible, porque de otro modo no existiría inseguridad, y por cierto no habría necesidad de asegurarse. Tal como lo dicen algunos textos: "Lo imposible no origina riesgo". El riesgo presenta ciertas características que son las siguientes: Es incierto y aleatorio Posible Concreto Licito Fortuito De contenido económico En el contrato de seguro el asegurador no puede asumir el riesgo de una manera abstracta, sino que éste debe ser debidamente individualizado, ya que no todos los riesgos son asegurables, es por ello que se deben limitar e individualizar, dentro de la relación contractual. En definitiva, el Riesgo es la posibilidad de que se produzca el aconteci miento que obligaría a indemnizar. Este requisito es tan importante que el contrato será nulo si en el momento de su conclusión no existía riesgo o había ocurrido el siniestro.
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El daño. Lesión que se produce en los intereses del asegurado y que es obje to de cobertura.
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El interés. Valoración económica del posible daño cubierto, sirve para fijar la indemnización a abonar en el caso de producirse éste.
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La indemnización. Contraprestación aleatoria que corresponde abonar a la aseguradora en el supuesto de producirse el siniestro.
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El plazo. Aquel que será el fijado en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años (salvo en seguros de vida) pudiendo establecerse sucesi vas prórrogas por períodos no superiores a un año de cada vez.
Elementos formales •
La póliza de seguro. Es el instrumento escrito en el cual constan las condi ciones del contrato. Aunque no es indispensable para que exista el contrato, la práctica aseguradora la ha impuesto sin excepciones. (Definición más com pleta, más adelante)
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•
•
La proposición o solicitud de seguro, el documento escrito por el que uno u otro contratante solicitan, ofertan o convienen provisionalmente la cober tura de un riesgo. La solicitud de seguro no vincula al solicitante. La propo sición de seguro por el asegurador vinculará al proponente durante un plazo de quince días. El certificado de seguro, un documento escrito expedido por el asegurador que atestigua la vigencia de un contrato de seguro y sus condiciones.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES Obligaciones del asegurador •
Garantizar el pago de la indemnización, a cuyo fin se exige de los asegurado res unas ciertas condiciones específicas de solvencia.
•
Pagar la indemnización pactada, salvo que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado. La indemnización no podrá exceder de la valoración del daño sufrido por el asegurado conforme al que se denomina "principio indemnizatorio".
• •
Cumplir con el resto de compromisos asumidos en las condiciones generales o particulares del contrato.
Obligaciones del tomador del seguro y del asegurado •
•
•
•
Declarar al asegurador, antes de la conclusión del contrato, todas las circuns tancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, y durante su vigencia todas las que lo agraven. Pagar la prima convenida, la cual puede ser única (fijada para toda la dura ción del seguro y abonada de una sola vez) o periódica (abonada de forma sucesiva con arreglo a períodos regulares de tiempo). Salvo pacto en contra rio, si la prima no ha sido pagada por culpa del tomador antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegu rador quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Comunicar el accidente o siniestro en el plazo que se haya fijado en la póliza. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjui cios que se le hubieran causado por la falta de comunicación, salvo que se probara que ha conocido el siniestro por otro medio. Facilitar al asegurador toda la información que posea sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, pudiendo perder el asegurado el derecho a la indemnización cuando hubiera concurrido dolo o culpa grave y/u otras exclu siones.
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•
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Emplear todos los medios a su alcance para tratar de aminorar las consecuen cias del siniestro, pudiendo el asegurador reducir su prestación en la propor ción oportuna, atendiendo a la importancia de los daños derivados para él en caso de incumplimiento y al grado de culpa del asegurado. En caso de que el incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de peijudicar o enga ñar al asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del sinies tro. Partes del valor de la cosa asegurada es considerada como pérdida total.
LA PÓLIZA DE SEGURO La póliza de seguro es el documento (compuesto por varios otros) que recoge las condiciones y acuerdos que componen el contrato de seguro. Es, por tanto, el docu mento probatorio de la existencia de un contrato de seguro entre dos partes, y de las condiciones y acuerdos en que se basa la relación contractual. Y además es el docu mento justificativo de la existencia del seguro. Necesariamente, este contrato estará en función de las declaraciones realizadas en la propuesta y/o solicitud del seguro. La póliza ha de estar firmada por la entidad aseguradora y el tomador del seguro y supone la culminación de un proceso que se inició con la solicitud y que pasa por la estimación del riesgo por la entidad asegura dora y la proposición del seguro para obtener del tomador su aceptación y su firma. Este ciclo queda totalmente completado con el pago de la prima. La póliza puede ser nominadamente extendida a favor del asegurado, a su orden o al portador. El texto es, en general, uniforme para los distintos tipos de seguros. Las cláusulas adicionales y especiales y las modificaciones al contenido de la póliza se denominan endosos y se redactan en hoja separada, que se adhiere a aquélla. La póliza es el documento principal del contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las partes... es un documento privado redactado en varios folios. Las condiciones generales están impresas, y muchas veces se deben incluir aparte aquellas condiciones particulares.
TIPOS DE PÓLIZA PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL Específica o individual Es aquella póliza que asegura individualmente una mercancía para una expedi ción o un embarque, por un monto determinado y por un período definido, es decir,
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cubre los riegos de un solo envío y por una sola vez, es decir, son aquellas en las que el objeto se determina con precisión, sin que pueda ser reemplazado. Además, en el caso de operaciones de comercio exterior, son aquellas que cubren específicamente una sola travesía, es decir, un solo embarque, las solas mercancías en el embarcadas, la o las vías de transporte que se utilizan en ese solo embarque, en definitiva, este tipo de póliza, nace y muere con el embarque. Póliza abierta o flotante Es aquella póliza que asegura un número determinado o indeterminado de embar ques, de objetos, por un período definido y por un monto establecido o no estableci do. Normalmente la póliza flotante se extiende por 1 ó 2 años renovables. Una expli cación maás completa sería: Son aquellas que cubren una pluralidad de objetos, sustituibles, mientras dure el contrato: Aplicando al transporte internacional, son aque llas que contratan las empresas que hacen varios embarques en un determinado período de tiempo, un año por ejemplo, y así aseguran todos los productos a importar o exportar en ese período, todas las vías de transporte a utilizar, etc. Es importante indicar que si bien, las operaciones están aseguradas por esta póliza flotante, cada operación debe ser individualizada emitiendo un certificado de seguro con cargo a la póliza flotante. La forma más corriente de un seguro es el de la cobertura abierta, esto significa ofrecer una cobertura general para embarque remanentes. Condiciones y obligaciones de la póliza flotante A. Obligaciones del seguro Significa que el asegurado está obligado a incluir en la cobertura de la póliza todas las expediciones que debe realizar por su cuenta, sin más expediciones que aquellas que contrate bajo la cláusula CIF o que por pacto expreso con el asegurador se excluyan del contrato de seguro. B. Envío de avisos El asegurado deberá incluir oportunamente al asegurador una solicitud de emisión del certificado de seguro, detallando las características del embarque señalando: • • • • • • •
Tipo de mercancía Embalaje Cantidad de bultos Punto de origen y destino Posibles transbordos Vía de transporte a utilizar Valor FOB y de Flete
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•
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Cualquier información adicional quedando establecida en el certificado Se deberá señalar el número de póliza a la cual será consignado el monto total de la prima que resulte de la operación
Dicho documento se denomina certificado definitivo de seguro. C. Límite de responsabilidad El asegurado establece la cantidad máxima que toma a su cargo sobre un mismo riesgo, estableciéndose como tales las mercancías cargadas o a cargar en un mismo medio de transporte o viaje, aunque constituyan bultos o expe diciones distintas o envíos distintos. En la práctica, la conveniencia de la póliza flotante es la posibilidad que tiene el usuario de disponer de la cobertura del seguro aunque por causas de fuerza mayor se vea obligado a cambiar el medio de transporte para el traslado de la carga y de esa forma cumplir con los plazos acordados con sus clientes. Toda póliza debe contener 1. Nombre y apellidos del asegurador y asegurado, y domicilio de ambos, y de ser necesario el nombre del beneficiario. 2. La declaración de la calidad que toma el asegurado que toma el seguro (bene ficiario o a favor de). 3. La designación clara y precisa del valor actualizado de los objetos asegurados. 4. La cantidad asegurada. 5. Los riesgos que el asegurador toma sobre sí (cláusulas de aseguramiento). 6. La época en que principia y concluye el riesgo para el asegurador. 7. La prima del seguro y el tiempo, lugar y forma en que haya de ser pagada. 8. Fecha de emisión de la póliza, período de vigencia, con expresión de la hora. 9. La enumeración de todas las circunstancias que pueden suministrar al asegu rador un conocimiento exacto y completo de los riesgos y la de todas las demás estipulaciones que hicieron las partes. 10. La designación y el estado de los objetos que son asegurados. 11. El procedimiento para reclam ar la indemnización en caso de ocurrir el si niestro. 12. La indicación de los seguros existentes sobre el mismo objeto y riesgo. A su vez las pólizas de seguros contienen ciertas condiciones qué son las si guientes: •
Condiciones Generales: Aquellas establecidas para ser aplicadas a todos los contratos de seguros de una misma clase expedidos por la entidad asegurado ra, éstas representan el conjunto de reglas que establece el asegurador para
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regular la operación jurídica de cada contrato que emita, las condiciones ge nerales son uniformes para todos los contratos de seguros de un mismo tipo emitidos por la misma empresa de seguros. Condiciones Particulares. Aquellas que individualizan el seguro y respecto de las cuales surgen las voluntades que generan el acuerdo de los sujetos contratantes y da origen al correspondiente contrato de seguro. Prevalecen sobre las condiciones generales por su carácter específico. •
Condiciones Especiales: Estas condiciones suelen introducirse en determina das clases de pólizas de acuerdo a su función específica, a la naturaleza de los objetos o a las personas aseguradas. Estas condiciones tienden a delimitar determinada cláusula o conjunto de cláusulas, también prevalecen sobre las cláusulas generales. El certificado de seguro, un documento escrito expedido por el asegurador que atestigua la vigencia de un contrato de seguro y sus condiciones.
No olvidar al momento de contratar un seguro Siempre encontrará que le exigen colocar un porcentaje después de CIF para saber qué monto se cubre (incluso en los formularios de solicitudes apertura de carta de crédito aparece), este porcentaje es de suma importancia dado que al calcularlo matemáticamente sobre el valor CIF da como resultado lo que se conoce como Mon to Asegurado, es decir, se está colocando el límite máximo de indemnización en caso de pérdida total en último tramo. Ese porcentaje debe cubrir todos los gastos que se estime podrían incurrir la empresa hasta colocar la mercadería desde el puerto de llegada hasta la bodega o lugar de recepción de la carga por parte del importador. Colocar un porcentaje adicional muy alto (ejemplo: CIF + 50%) puede significar que esté sobreasegurando la carga y la prima a pagar está siendo calculada sobre un mon to que jam ás será gastado. En conclusión, el porcentaje debe estar lo más ajustado posible a los gastos estimados desde CIF hasta bodega importador.
GENERALIDADES Respecto al asegurado, el seguro es un contrato de mera indemnización y jamás puede ser para él ocasión de una ganancia. Podrán otorgar un seguro todas las personas hábiles para obligarse. Pero de parte del asegurado se requiere, además de la capacidad legal, que tenga al tiempo del contrato un interés real en evitar los riesgos, sea en calidad de propieta
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rio, participe, comisario, usufructuario, arrendatario, acreedor o administrador de bienes ajenos. El seguro en que falte este interés será nulo y sin ningún valor.
CLÁUSULAS DE ASEGURAMIENTO Cláusulas de cobertura para cargamento Las cláusulas de cobertura actuales se caracterizan por una adecuada estructura y un fácil lenguaje. En Chile las cláusulas vigentes son: Chilenas para cargamento A, B y C A. Corresponde la cobertura contra todo riesgo, el asegurado está protegido contra todos los riesgos que no estén específicamente eximidos en ella. B. Suministra cobertura por los riesgos en ella especificados. Cuando contrate un seguro bajo esta cláusula cerciórese de la ruta elegida, la compañía trans portista, la naturaleza de la carga, el valor real y comercial de tal forma de justificar, elegir esta cláusula con menor cobertura. C. Es la que ofrece la cobertura más limitada, se recomienda usarla sólo cuando la carga tenga un valor comercial menor, no sea requerida con gran urgencia y un acondicionamiento y volumen que permitan que el transporte, carga, descarga y manipulación sea fácil y rápida. Siniestros cubiertos por las cláusulas de seguro CLÁUSULA C
Incendio, explosión, varamiento, encallamiento, hundimiento, zozobra (peligro de naufragio), volcamiento, descarrilamiento, colisión, contacto de la nave, descarga forzosa, avería gruesa, echazón o barrido de cubierta (contenedor al agua / barrer la cubierta). CLÁUSULA B
Cláusula C + terremoto, erupciones, rayos, entrada de agua de mar, lago o río en la bodega de la nave, embarcación, medio de transporte, contenedor, remolque o lugar de almacenaje, pérdida total de cualquier bulto que se caiga por la borda del buque o se desprenda durante la carga o descarga de la nave o embarcación. CLÁUSULA A
Cláusula B + robo, hurto, ratería, falta o entrega de menos (unidad completa), mermas, derrames, pérdidas por roturas, filtración, espinche, lluvia, humedad, nieve o granizo, influencia a la temperatura, manchas, acción directa o indirecta de otras
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mercancías, contacto con animales, pájaros, insectos, ratones, ornitorrincos, sudor de bodega, quebrazón, abolladuras, ralladuras, saltaduras, dobladuras. Como se puede apreciar por lo indicado, en la Cláusula B está incorporada la pérdida total, pero ésta tiene algunas definiciones que son necesarias conocer para interpretar de mejor manera lo que se considera como tal. A saber: •
Pérdida Total o Parcial Cualquier pérdida no comprendida en los conceptos de pérdida total se con sidera pérdida parcial. La pérdida total puede ser real o efectiva. También puede ser asimilada o constructiva. Pérdida Total Real o Efectiva Si el objeto asegurado queda completamente destruido o de tal modo dañado, que pierda definitivamente la aptitud para el fin a que está destinado o, si el asegurado sea irremediablemente privado de él. Todo lo cual sin perjuicio de lo que se hubiere estipulado en la póliza. Si transcurrido un plazo razonable, no se han recibido noticias de una nave, se presume su pérdida total efectiva y la de su cargamento.
•
Pérdida Total Asimilable Salvo que la póliza disponga de otra cosa, existe pérdida total asimilada, si el objeto asegurado sea razonablemente abandonado, porque la pérdida total efecti va parezca inevitable o porque no es posible evitar su pérdida, sin incurrir en un gasto que exceda del valor de dicho objeto después de efectuado el desembolso.
Se debe tener en cuenta que en todas las cláusulas se excluyen la pérdida, daños o gastos por: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Mala conducta del asegurado (actitud dolosa) Derrames ordinarios (naturales o inevitables). Embalaje o preparación ineficiente de la cosa asegurada. Vicio propio o naturaleza de la cosa asegurada. Atrasos aunque la demora sea causada por un riesgo asegurado. Insolvencia o falencia financiera de armadores, administradores, fletadores u operadores de la nave. 7. Uso de cualquier arma de guerra que emplee fisión y fisión atómica. 8. Innavegabilidad de la nave o embarcación cuando el asegurado esté en cono cimiento de ello antes del embarque. 9. Guerras y huelgas.
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Otras Cláusulas Es importante destacar que también existen Cláusulas que entregan responsabili dades a las partes, están son: •
Cláusula de Obligaciones del Asegurado Es obligación del asegurado y sus empleados, agentes o mandatarios respec to de cualquier pérdida cubierta bajo este seguro: -
Tomar las medidas razonablemente necesarias para evitar o aminorar tal pérdida. Asegurarse de que todos los derechos contra transportistas, depositarios u otros terceros estén debidamente preservados y ejercidos.
Los aseguradores en adición a cualquier pérdida cubierta bajo la presente, reembolsarán al asegurado cualquier gasto en que adecuada y razonablemen te se haya incurrido en el cumplimiento de estas obligaciones. •
Cláusula de Renuncia Las medidas que adopten tanto el asegurado como los aseguradores con el objeto de salvar, proteger o recobrar la materia asegurada no serán considera das como renuncia o aceptación de abandono ni perjudicarán de otra forma los derechos de cada una de las partes. Cláusulas de Prontitud Razonable Es condición de este seguro que el asegurado y sus agentes, empleados o mandatarios deberán actuar con razonable prontitud y diligencia en todas las circunstancias dentro de su control.
EL SEGURO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Por regla general, los seguros marítimos tienen por objeto indemnizar al asegura do respecto de la pérdida o daño que puede sufrir la mercancía asegurada, por los riesgos que implica un viaje marítimo, lacustre o fluvial. En la actualidad la importancia de este transporte no ha decaído, si no al contra rio, se ha establecido con la tecnología la que ha permitido un mejoramiento, redun dando en un mayor desarrollo del comercio internacional por esta vía. Riesgos marítimos Se dividen en ordinarios y especiales. •
Ordinarios: Son por los cuales responde el seguro.
•
Especiales: Se dividen en riesgos de mar y riesgos ajenos o adicionales.
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Riesgos de mar Comprende los riesgos cuya realización es exclusivamente atribuible a situacio nes de navegación por mar. Acción del hombre para la salvación del buque y la carga En la navegación marítima suele suceder que con el objeto de evitar daños mayo res o una pérdida total de los objetos asegurados, es preciso tomar medidas que cau san daños comparativamente menores que el evitado, es decir, que la acción del hom bre sirva para evitar una catástrofe. Estos riesgos se conocen como avería gruesa, que define como todo daño que sufre la nave o que reciben las mercancías desde el punto de origen hasta el de consignación y todo gasto que se efectúe para la conser vación de la carga. Los requisitos para la existencia de avería gruesa son: •
Acto de voluntad humana que sea en interés común de la carga, que signifi que un resultado útil para la nave y para la carga.
La avería gruesa comprende entonces desde la pérdida total, el deterioro parcial y los gastos. En la avería gruesa el seguro cubre: Daños abonables a la avería gruesa y la nota de contribución correspondiente (aporte de las demás mercancías (seguros) para re cuperar la pérdida). Riesgo proveniente de la acción de los elem entos que pierden o destruyen totalmente la m ercancía asegurada: Son los riesgos provocados por los elemen tos que al producirse tienen como consecuencia la desaparición o pérdida total de la m ercancía asegurada, en form a tal que éste pierda su especie o su individuali zación. Riesgos provenientes de la acción de los elementos que dañan parcialmente las mercancías aseguradas: Son muy numerosos o de una índole diversa, sin embar go debemos entender por riesgo de pérdida parcial únicamente aquellos considera dos riesgos de mar y que sean considerados por el seguro. Riesgo inherente a la constitución material del producto. (No es sólo un ries go de mar): Son aquellos que el contacto mutuo de mercancías provoca filtraciones, derrame, volatilización, etc.
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Riesgos provocados por la acción negligente o culpable del hombre (robo, hurto). (No es sólo un riesgo de mar): Riesgos en las condiciones que se realiza el embarque. Riesgos especiales: Guerras y huelgas. Prevención de riesgos en el transporte marítimo Carga general seca Para evitar algunos de estos riesgos, se recomienda tomar las siguientes medidas a la hora de embarcar: 1. No colocar juntos dentro del contenedor productos que contengan humedad con artículos sensibles, hay que separarlo y protegerlo. 2. El material de embarque debe estar seco (dry). 3. Al estibar la mercancía en el contenedor hay que procurar que haya circula ción de aire o frío. 4. Aquella carga que produce condensación se debe cubrir con papel y no con plástico, para absorber. 5. Un empaque adecuado es aquel que mantiene los productos homogéneos, que no altera su calidad y condición natural y que permita su traslado. Carga refrigerada Respecto a la consolidación: 7. Extraer el calor del interior del contenedor. 2. Asegurar la manutención de la humedad en el interior. 3. Evitar que la humedad desarrolle microorganismos. Respecto de la refrigeración: 1. Preenfriar el contenedor. 2. Controlar el calor del interior (se logra con las paredes del contenedor lim pias y sin adherencias). 3. Revisión de las ventilaciones de tal form a que no ingrese calor por ellas. 4. Controlar el calor generado por el producto mismo. Respecto del intercambio calórico: 1. Productos preenfriados deben evitar el flujo de calor, se logra con lina estiba apretada pero permitiendo la circulación, separados del techo y paredes. 2. Frutas o vegetales frescos: a) Dejar separaciones entre cada caja formando canales longitudinales. b) Estibar la carga prepaletizada.
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Respecto del preenfriado del producto: 1. Una ventaja es que ahorra esfuerzo el sistema de enfriado del contenedor, alarga la vida del producto ya que detiene la descomposición y evita el golpe de frío inicial. 2. La desventaja es que hay productos que se dañan con el congelamiento. Carga peligrosa 1. La estiba y trinca de la carga peligrosa debe ser firm e para evitar los movi mientos. 2. Hay que asegurarse de la compatibilidad de los productos que acompañen a la mercancía peligrosa. 3. Empaques y embalajes de tipo IMO (incluyendo el contenedor). 4. Los contenedores y embalajes deben marcarse con símbolos de carga peli grosa en las cuatro paredes y deben ser visibles. 5. Se deben colocar etiquetas con el nombre técnico del producto en la puerta del contenedor y recomendaciones para su manipulación. 6. Debe indicar en la puerta del contenedor que está autorizada para la movi lización.
SEGURO DE TRANSPORTE AÉREO Ventajas y limitaciones de este transporte Ventajas • •
•
•
El transporte aéreo es idóneo para mercancías urgentes, perecedera, o de gran valor unitario: ya que ahorra en tiempo real efectivo un 97%. Facilidad de seguimiento: el control informativo de la carga y distribución de la mercancía hace que su seguimiento sea fácil y rápido (es en este transporte donde más se monitorean las mercancías comparado a los demás transportes). Seguridad: los índices de seguridad son los mejores entre todos los medios de transporte debido a las condiciones, no sólo en la manipulación de la carga, sino que además la calificación del personal que trabaja, esto sumado a las exigencias impuestas por las líneas aéreas hace tener a este transporte esta condición. Internacionalidad: éste está amarrado a los problemas jurídicos resueltos que planteaba el uso del espacio aéreo entre un país y otro. Flexibilidad: por las razones de la limitada capacidad de carga, la oferta en el transporte aéreo se basa en una mayor frecuencia de servicio, teniendo ade más la posibilidad de llegar al interior de los países, esto debe sumarse a la versatilidad que existe en este transporte.
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•
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Economía indirecta: por su condición de transporte rápido, este transporte disminuye la quiebra de stock y reduce los costos financieros derivados de las demoras de las operaciones comerciales internacionales.
Limitaciones
• • •
Peso máximo al despeje: la principal consideración económica de este punto es la relación " capacidad de carga v/s gasto de combustible. Resistencia del peso de bodega: éste oscila entre 500 y 3.000 kilos por m2. Tamaño de las puertas: es una limitación para las dimensiones que puede tener un bulto. Costo: es el medio de transporte más costoso.
Riesgos del transporte aéreo La ocurrencia de un riesgo aéreo se origina exclusivamente en la actividad aero náutica, por lo tanto el peligro que corren los bienes será consecuencia de un aconte cimiento eventual independiente de la voluntad de las partes y derivado de la navegabilidad de la nave por lo que el riesgo es individualizado, en consecuencia al objeto tiempo-lugar y causa del daño existiendo dos causas principales que lo originan: 1) El riesgo propio a que está sometido vía aeronave. 2) La naturaleza y manejo de la carga. Desde el punto de vista del transporte aéreo podemos clasificar al riesgo que afecta directamente a la carga de acuerdo a las características propias del proceso de transporte: -
Riesgo Riesgo Riesgo Riesgo Riesgo
en la preparación del bulto de pre-embarque en el traslado físico (transporte) de post-embarque. al retiro de la carga en la desestiba.
Prevención de la siniestralidad en el transporte aéreo Los riesgos a este tipo de transporte dan origen a una cadena de siniestros que están presentes a lo largo de todo el transporte. Las prevenciones que podemos darles a ellos se dividen en: 1. Fase preventiva directa: ésta requiere necesariamente para su planificación, del análisis de los aspectos que a continuación se detallan y que tienen que ver con una serie de consideraciones previas al embarque de la carga.
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a) Naturaleza de la mercancía: son los artículos restringidos, mercancía pe recedera, animales vivos, restos humanos, etc., pueda ser aceptado sólo si se cumple con las condiciones de embarque y documentación. b) Embalajes: analizan las características de la mercancía ya que normas y reglamentos específicos regulan frecuentemente la fabricación y utiliza ción de los embalajes de exportación, sobre todo en el caso de las mer cancías peligrosas (estrechamente relacionado con la rotulación y etique tado). c) Tiempo límite de aceptación: es prerrogativa de cada aeropuerto por lo que se debe tener en cuenta la legislación y normalmente a ello en gene ral no excede de 6 horas (Chile 4 horas); existen excepciones: peligro de muerte, fotos de prensa, órganos vitales, etc. d) Tablas dimensionales: definir la posibilidad de estibar un determinado bulto dentro de un avión. La mercancía cuya aceptación al transporte está limitada se denomina mercancía de trato diferenciado y está constituida por 3 grandes grupos: -
M ercancía especial por su seguridad (armas, artefactos radiactivos, etc.) Mercancía perecedera por caducidad. M ercancía excepcional por su tamaño y fragilidad.
ETAPA
RIESGO INHERENTE
Recepción de la carga Clasificación Preparación Manipulación Consolidación Transporte Transbordos
documentación Tipo de carga Embalaje según producto Resistencia del embalaje Manejo estiba/desestiba Vibraciones Manipulación
2 . Fase preventiva indirecta: 1) Debido elección de la compañía aérea o embarcadora. 2) Considerar los beneficios y garantías que nos ofrecen los diferentes agentes del mercado. 3) Elección del seguro más adecuado (según la carga). 4) Elección de la ruta aérea. 5) Regular el espacio anticipadamente. 6) Hacer que el embarcador dé un aseguramiento del embarque.
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SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE Riesgo Los elementos que hay que tomar atención y que son altamente susceptibles de sufrir daños son: 1) El embarque: los efectos más notorios que sufre el embalaje son provocados por la aceleración, vibración, vertical y lateral; estos efectos se producen en forma aislada o simultáneo provocando daño de distinta índole. 2) Es aconsejable dotar a la mercancía de un embalaje, no sólo para soportar el traslado, sino también las distintas etapas y características del transporte. 3) Naturaleza de la carga: hay mercancía que requiere de ciertas condiciones específicas como la temperatura, humedad, exposición solar continua puede acelerar el vicio propio. 4) Estiba: sobre el camión tiene varios frentes por lo que lo hace más fácil pla nificar y abordar. Cláusulas específicas de cobertura para transporte terrestre El seguro más adecuado para este transporte es aquel que cubre eventualidades inherentes al mismo, por lo general los vehículos de carga se acogen o son protegidos de eventuales daños por los siguientes instrumentos de seguro: el seguro general de accidentes de tránsito y el seguro especial contra daños y pérdidas. 1) El seguro general de accidentes de tránsito sólo cubre los daños o lesiones a terceros en caso de colisión (más auto riesgo). 2) El seguro especial es el que asegura al vehículo contra daños y pérdida. También debemos mencionar cláusulas anexas que también están relacionadas integralmente a este medio que son: 1) Cláusulas de tránsito: por tránsito entendemos el paso de mercaderías ex tranjeras a través del territorio nacional, pero siempre que dicho tránsito for me parte del trayecto de mercancía que ha partido del exterior y que debe terminar en suelo extranjero. Se inicia desde el momento en que las mercade rías dejan la bodega o lugar de almacenaje en el lugar citado en las Condicio nes Particulares de la póliza para comienzo del tránsito, continúa durante el curso ordinario del mismo y finaliza, ya sea: •
A la entrega en la bodega de los consignatarios u otra bodega final o lugar de almacenaje en el destino citado en la presente;
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• • •
•
2)
3)
4)
5)
Para el almacenaje que no sea en el curso ordinario de tránsito; Para asignación o distribución; A la expiración de 60 días después de finalizada la descarga de las merca derías aseguradas al costado de la nave en el puerto final de descarga o hasta que se produzca la desconsolidación de la mercadería transportada en contenedores o hasta la entrega física o documental al Servicio de Aduanas de la carga considerada presuntivamente abandonada, lo que primero ocurra. Si después de la descarga al costado de la nave en el puerto final de des carga, pero antes de la terminación del seguro, las mercaderías tuvieran que ser reexpedidas a un destino distinto de aquel para el que fueron aseguradas, el seguro, pese a subsistir subordinado a la terminación como se dispone anteriormente, no se prolongará después del comienzo del tránsito a tal otro destino.
Este seguro permanecerá vigente (subordinado a la terminación, como ante riormente se indica y a las estipulaciones de la cláusula 10 siguiente) durante el retraso fuera del control del asegurado, cualquier cambio de ruta, descarga forzosa, reembarque o transbordo, así como cualquier variación de la aventu ra que provenga del ejercicio de una facultad concedida a los armadores o transportistas bajo el contrato de transporte. Cláusula arbitral: cualquier diferencia que se suscite entre el asegurado y la compañía aseguradora podrá ser resuelta por un árbitro nombrado de común acuerdo por ambas partes; si por cualquier eventualidad las partes no estuvie ran de acuerdo, dicho árbitro será designado por la justicia arbitraria. Cláusula de interés asegurable: el asegurado deberá tener el interés sobre las mercancías cubiertas al momento de ocurrir la pérdida. Sin perjuicio de lo indi cado anteriormente el asegurado tiene derecho a la indemnización de las pérdi das aseguradas ocurridas durante el período cubierto por el seguro vigente, aun cuando las pérdidas acaecieran antes de que el contrato de seguro haya sido formalizado, a no ser que el asegurado, sus agentes o mandatarios tuvieran conocimiento de la pérdida y los aseguradores no lo tuvieran. Cláusula de pérdida total constructiva: ningún reclamo por esta cláusula será indemnizable a no ser que la materia asegurada sea racionalmente abandona da a causa de que su pérdida total o efectiva, resulta inevitable debido a que e'. costo de recuperación, reacondicionamiento, reparación y reexpedición de la mercancía hasta el destino exceda de su valor a la llegada. Cláusulas de otro seguro: en caso de reclamos de indemnización el asegurado deberá proporcionar a los aseguradores una declaración de los montos ampa rados por cualquier cobertura contratada sobre la misma materia. Esta cláu sula no tendrá efecto en beneficio del transportista u otro depositario.
C o m e r c io E x t e r io r : t o d o s l o h a c e n , ¿ y y o s é ?
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6) Cláusula de no-efecto: se refiere a que el seguro no tendrá efecto alguno cuando el beneficiario del mismo es el transportista efectivo, salvo que sea el propietario de la carga. 7) Cláusula de Gastos de Reexpedición: Si como resultado del acaecimiento de un riesgo cubierto por un seguro que incluya esta cláusula, el viaje termina en un puerto o lugar distinto de aquel para el cual las mercaderías aseguradas se encuentran cubiertas los aseguradores reembolsarán al asegurado de cual quier gasto extraordinario apropiado y razonablemente incurrido en la des carga, almacenaje y reexpedición de las mercaderías hasta el destino asegu rado bajo la presente. Esta cláusula que no es aplicable a avería gruesa o gastos de salvamento, estará sujeta a las exclusiones y no incluye gastos que se originen por falla, negligencia, insolvencia o incapacidad financiera del asegurado o de sus empleados, agentes o mandatarios. 8) Cláusula de Término de Contrato de Transporte: Si debido a circunstancias que escapan al control del asegurado el contrato de transporte termina en un puerto o lugar distinto del de destino citado en él o el tránsito termina por otra causa antes de la entrega de las mercaderías, conforme lo establecido en la cláusula de trán sito, este seguro terminará a menos que se dé aviso inmediato a los aseguradores y se solicite continuación de la cobertura, permaneciendo en tal caso vigente sujeto a una extraprima, si fuera requerida por los aseguradores, ya sea: a) Hasta que las mercaderías sean vendidas y entregadas en dicho puerto o lugar o, a menos que se convenga especialmente otra cosa, hasta la expi ración de un período de 60 días contados a partir de la llegada de las mercaderías aquí aseguradas a tal puerto o lugar, lo que primero ocurra, o b) Si las mercaderías son enviadas dentro del referido período de 60 días (o de cualquier extensión del mismo que se convenga) al destino citado en la presente o a cualquier otro destino, hasta que se termine el viaje de acuer do a lo previsto en la cláusula de tránsito que sea dado aviso inmediato a los aseguradores. Prevención de la siniestralidad El peso: •
•
Especial importancia debe tenerse con el peso del camión, pues hay que evi tar sobrecarga. Al seleccionar el camión considere su capacidad máxima e in fórmese de las reglamentaciones de carreteras nacionales e internacionales. Antes de estibar la carga sobre el camión considere la distribución sobre la plataforma de carga. Las reglamentaciones consideran el peso que tiene so bre las ruedas y ejes, el que las controla por pesas que hay en la ruta.
R o d o l f o V a l e n z u e l a S e pú l v e d a
294
Las dimensiones: • •
Es importante mencionar las dimensiones que adquiere el vehículo de carga una vez que la mercancía está sobre ellos. Para mercancía que cuyos valores excedan a los rangos máximos es necesa rio coordinar las maniobras para combinar un transporte seguro.
Liquidación de siniestro Resumen del proceso de Liquidación de un siniestro 1.
OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN
El proceso de la liquidación tiene por objeto básicamente determinar la ocu rrencia del siniestro, si éste se encuentra amparado por la cobertura de seguro contratada y, en caso afirmativo, la determinación de la indemnización a pagar. 2.
FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN
La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado den tro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro. 3.
DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA
En caso de liquidación directa por la Compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la comunica ción de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de tres días hábiles contados desde dicha oposición. 4.
INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES
El Liquidador o la Compañía, dentro del plazo de tres días hábiles de iniciada la liquidación, deberá informar por escrito al Asegurado de las gestiones que le compete realizar y de todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro. 5.
PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN
En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de Oficio o a petición del Asegurado, emitir un preinforme de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los
C o m e r c io E x t e r io r : t o d o s lo h a c e n , ¿ y yo s é ?
295
daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El Asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al preinforme dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento. 6.
PLAZO DE LIQUIDACIÓN
Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 180 días corridos desde fecha denuncio, para Seguros Marítimos Cascos o Avería Gruesa 7.
PRÓRROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN
El plazo antes señalado podrá prorrogarse en casos fundados, sucesivamente por iguales períodos, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superin tendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos cali ficados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación. 8.
INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN
El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultánea mente al Asegurador, cuando corresponda. 9.
IMPUGNACIÓN AL INFORME DE LIQUIDACIÓN
Recibido el Informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado. Impugnado el Informe, el Liquidador dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para responder la impugnación.
C omercio E x t e r io r :
ANEXO N° 1 INFORME DE FLUJOS Y SALDOS DE DIVISAS POR OPERACIONES DE EXPORTACIÓN
5. R e s po ns ab le d e la in fo rm a c ió n : 6. C o n c o E le ctrón ico 7. P e rio d o info rm a do : 8 F e ch a de en v ío al B co. C e ntra l:
B : IN F O R M E
PAGOS
ANTICIPOS 10. D o cum en tos Ú n ic o s d « Salida
9. M E S E S
11. A n tic ip o s d e C o m p ra d o r R e cib id os
12. A ntic ip os d e C o m p ra d o r P ag ad os
10.2
11.1
11.2
12.1
12.2
Con piKjo
Sin pago
MCF
Exiorlor
Con em bnrquoa
Con Divisas
15. SALDOS INICIALES 15.1 A n tic ip o s P en d ie n te s de C a n c e la r
14, P ag os d e E xpo rtacio ne s
i3 .A ju s te s de an tic ip os de c o m p ra d o r
14.4 A ju s te s d o 14.1
14.2
14.3
MCF
No MCF
Exterior
|
|
|
|
|
|
|
|
1
1
1
I
I
I
I
1
|
SALDOS 16.2 E xp o rta c io n e s P on d ie n to s de P ago
yo sé ?
16. 16.1 A n tic ip o s d e C o m p ra d o r V ig e n te s
[j^KO - 1 ' - '
15.2 P ag os P en d lo n to s d e Recibir
¿y
10.1
E n c -M a r/a a a a dd /m m /a a a a
todos lo h a c e n ,
A: A N TECEDENTES G E N E R A LE S 1. N o m b re E m presa: 2 RUT. 3. D o m ic ilio 1 C iud ad : 4. T e lé fo n o
| [
FEBRERO M A R ZO A B R IL M AYO JU N IO J U L IO AG O STO S E P T IE M B R E O C TU B R E N O V IE M B R E D IC IE M B R E
|
~~1
TO TA L ACUM ULADO
Declaramos bajo Juramento que los datos Indicados corresponden a las operaciones que se Informan. Dicha información so otorga para dar cumplimiento a las normas del Banco Central de Chile, las que conocemos y aceptamos asumiendo las responsabilidades que se deriven de esta declaración y de dichas normas.
IO Nombre y Firma Exportador o Representante Legal
ANEXO N° 2 INFORMACIÓN SOBRE ANTICIPOS DE COMPRADOR NO INGRESADOS AL PAÍS A. A N TECED EN TES G EN ERA LES 1. N om bre E xp ortad or ..................................................................... ...........................5. R esponsable de la inform ació n ................... 2. R U T ................................................................................................................................ 6. C o rre o e lectrónico ....................................... 3. D om icilio / C iudad
....................................................................................................7. C ód igo S ector E co nóm ico del Exportador.
4. T eléfon o ........................................................................................................................8. Fecha de en vío al B an co C e n tr a l................. B. INFORMACIÓN SOLICITADA 9. Fecha D esem bolso
10. F echa V e n cim ien to
11. N om bre del C om p ra d o r
12. País
13. M onto
14. N úm ero de R eg istro Banco C e n tra l (uso e xclusivo BCCH)
........................................
:
Declaramos bajo juramento que los datos indicados corresponden a las operaciones que se informan. Dicha información se otorga para dar cumplimiento a las normas del Banco Central de Chile, las que conocemos y aceptamos asumiendo las responsabilidades que se deriven de esta declaración y de dichas normas
Firm a del E xp ortad or o Rep. Legal
C omercio E x t e r io r : todos
(Cifras en Dólares)
6 6 7 8
Nosponsablo do la informar Corroo Electrónico Periodo infamado. Fechad® envío al 6co. Car
DECLARACIONES
19. S A L D O S IN IC IA L E S I Pagos Anticipado»
¿y
. Declaraciones do Ingreso
lo h a c e n ,
A: ANTECEDENTES PEÑERALES Nombro Emprosa: 2 RUT3- Dorniciio / Ciudad^ 4 Teléfono
9.2 Imporlacjonns Por>dionlo» do Papo
yo s é ?
Dedaracior ingreso con pago pagot anticipado*
n'pwlacionoa PeinJiontoe do Pago
20.1 Pagos Anticipado* Vigonl
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r ; r .z i
D e cla ram os b a jo ju ra m e n to que los d a lo s ind icad os c o rres p on de n a las op c ra c lo n o s q u e se info rm a n. Dicha Inform ación so oto rg a pa ra d a r c u m plim ien to a las no rm a s del Naneo C e n tra l d o Chtlo, las q u e con oc e m o s y a ce ptam os a s u m ien do las resp o n sa b ilid a d e s q u e se d o rfvon d e esta d e c la rac ión y d e dic ha s norm as.
N o m b íe y F irm a Im p o rta d o r o R e pre se ntan te Legal
i
R o d o l f o V a l e n z u e l a S e pú l v e d a
302
ANEXO N° 4 PLAN DE PAGOS DE COBRANZAS A MÁS DE UN AÑO POR OPERACIONES DE IMPORTACIÓN |
¡DESEM BO LSO S
|
| M O DIFICA PLAN DE PAGOS ANTERIO R
|
¡
REFUNDIDO
1. Núm ero Banco Central______ A. ANTECEDENTES GENERALES 2. Imoortador o Beneficiario 5. Dom icilio /Ciudad
3. RUT
4. Fecha Presentación
6. Teléfono
7. Correo electrónico
8. Responsable de la inform ación
B- DATOS DECLARACION DE INGRESO 9. N úm ero de Declaración (nes)
10. Fecha de Em barque
12. Proveedor
13. País de Pago
14. Aval
15. Códiao aval
11. M onto de la Importación M oneda Valor FOB V alor CIF Cuota Contado 16. Tasa de Interés Parte Fija: Parte Variable:
C. CALENDARIO DE PAGOS 17.1 Fecha de V encim iento intereses
17. PRO G RAM A DE AM ORTIZACION E INTERESES 17.2 Fecha de Vencim iento capital
'
17.3 Amortización
"
18. TO TALES
Declaramos bajo juramento que los datos indicados corresponden a las operaciones que se informan. Dicha información se otorga para dar cumplimiento a las normas del Banco Central de Chile, las que conocemos y aceptamos asumiendo las responsabilidades que se deriven de esta declaración y de dichas normas.
Firm a Im portador o Rep. Legal
C o m e r c io E x t e r io r : t o d o s l o h a c e n , ¿ y y o s é ?
303
ANEXO N° 5 FORMATO DECLARACIÓN JURADA DE COMPRA PARA CONVENCIONES SOBRE MERCADERÍAS SITUADAS EN EL EXTRANJERO O SITUADAS EN CHILE Y NO NACIONALIZADAS (DJC)
NOMBRE 0 RAZÓN SOCIAL
C T **»
DECLARACIÓN JURADA DE COMPRA PíHA CONV0KÍONES SOBRE ICRCADERÍAS
Casa Matriz. Domicilio: Teléfono: Casilla: Comuna: Ciudad:
SITUADAS BJ EL EXTRANJERO O SITUADAS EN CHLE Y NO NACIONAUZADAS
N° Sil «Regional Correspondiente:»
PARA LO DISPUESTO EN LOS RESOLUTIVOS N°s. 1 Y 2 DE LA RESOLUCIÓN EX. N°_____________ d e l......... .......declaro: Haber efectuado compra de mercaderías para ser destinadas a la realización de convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, de acuerdo a la siguiente descripción: Nombre o Razón Social Proveedor Domicilio
N° Identificación Tributaria Ciudad
Estado
Lugar de Entrega
Condiciones de Venta
Cláusula Venta
Puerto Embarque
Fecha de Embarque
Embarcado por
Cantidad
Pais Fecha y N° Contrato
Puerto Destino N° Documento Embarque
Descripción de la mercadería
Moneda
Son: .............................................................................................................................................................
Precio Unitario
Monto de la Operación
TOTAL
Observaciones:
Identificación Representante Legal: Nombre : ..................................... . RUT Teléfono : ......................................
DECLARO BAJO JURAMLNTO que este (formación es la ex presión fiel de la verdad y que cuenta con los datos, rejstros y antecedentes de respaldo exigidos por la Resolución Ex. N°......del..........., del Servicio de Impuestos Internos, por lo que asumo la responsabilidad correspondiente.
d e ______________ de 20 Firma del Contribuyente o Representante Legal /
R o d o l fo V a l e h z u e l a S e pú l v e d a
304
ANEXO N° 6 FORMATO NOTA DE DISMINUCIÓN EN EL VALOR DE COMPRAS (NDC)
NOMBRE 0 RAZÓN SOCIAL
NOTA DE DISMINUCION EN EL VALOR DE COMPRAS
logo Casa Matriz. Domicilio: Teléfono: Casilla: Comuna: Ciudad:
(CONVENCIONES SOBRE M K C A D 6 ÍA S SUUADAS EN EL EXTRANJERO O SÍTWOAS EN CHLE Y NO NACÍONAUZADAS}
N° Sil «Regional Correspondiente>
PARA LO DISPUESTO EN LOS RESOLUTIVOS N"s. 3 Y 4 DE LA RESOLUCION EX. N°_____________ del_____________ declaro: Disminución en compra efectuada de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no racionalizadas, de acuerdo a la siguiente descripción: N° Identificación Tributaria
Nombre o Razón Social Proveedor Domicilio
Estado
Ciudad
Lugar de Entrega
Condiciones de Venta
Cláusula Venta
Puerto Embarque
Fecha de Embarque
Embarcado por
Cantidad
Descripción de la mercadería
N° DJC
Fecha DJC
País Fecha y N° Contrato
Puerto Destino N° Documento Embarque
Moneda
Precio Unitario
Monto de la Operación
TOTAL
Observaciones:
Identificación Nombre RUT Teléfono
Representante Legal: : ...................................... : ...................................... : ......................................
DECLARO BAJO JURAMENTO que esta información es la ex presión fiel de la verdad y que cuenta con ios datos, registros y antecedentes de respaldo exigidos por la Resolución Ex. N°___del______ _ del Servicio de impuestos Internos, por lo que asumo la responsabcídad correspondiente
d e ______________ de 20 Firma del Contribuyente o Representarte Legal /
C o m e r c io E x t e r io r : t o d o s l o h a c e n , ¿ y y o s é ?
ANEXO N° 7 FORMATO NOTA DE INCREMENTO EN EL VALOR DE COMPRAS (NIC)
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
NOTA DE DISMINUCIÓN EN EL VALOR DE COMPRAS Casa Matriz. Domicilio: Teléfono: Casilla: Comuna: Ciudad:
¡CONVENCIONES S06RE N€R CEDERÍAS SITUADAS BJ
a
EX TfW kER O O SÍTUWAS 3 J C H .E YNONAOONWJZADAS)
N° Sil
PARA LO DISPUESTO EN LOS RESOLUTIVOS N°s. 3 Y 5 DE LA RESOLUCIÓN EX. N°........ ........... ......d e l___________ _ declaro: Aumento en compra efectuada de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, de acuerdo a la siguiente descripción: Nombre o Razón Social Proveedor Domicilio
N° Identificación Tributaria Ciudad
Estado
Lugar de Entrega
Condiciones de Venta
Cláusula Venta
Puerto Embarque
Fecha de Embarque
Embarcado por
Cantidad
Descripción de la mercadería
N°DJC
Fecha DJC
Pais Fecha y N° Contrato
Puerto Destino N° Documento Embarque
Moneda
Son: .............................................................................................................................................................................
Precio Unitario
Monto de la Operación
TOTAL
Observaciones:
Identificación Nombre RUT Teléfono
Representante Legal: : ..................................... : ...................................... : .....................................
DECLARO BAJO JURAMENTO que esta información es la ex presión fiel de la verdad y que cuenta con los datos, registros y antecedentes de respaldo exigidos por la Resolución Ex. N°......del------ ---del Servicio de Impuestos Internos, por lo que asumo la responsabiidad correspondiente.
, __d e ______________ de 20 Firma del Contribuyente o Representante Legal /
R o d o l f o V a l e n z u e l a S e pú l v e d a
306
ANEXO N° 8 FORMATO FACTURA DE VENTA DE MERCADERÍAS SITUADAS EN EL EXTRANJERO O SITUADAS EN CHILE Y NO NACIONALIZADAS (FVME)
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
FACTURA DE VENTA DE MERCADERÍAS SITUADAS EN a BCTRANJERC
Casa Matriz. Domicilio: Teléfono: Casilla: Comuna: Ciudad:
O SITUTADAS EN CHILE V NO NACIONAUZADAS
N '
Sil «Regional Correspondier¡íe>
de 2 0 .
N° Identificación Tributaria
Sr. (es) Domicilio
Ciudad
Estado
Condiciones de Venta
Cláusula Venta
Fecha y N° Contrato
País N° Documento de Embarque
Puerto Embarque
Fecha de Embarque
Embarcado por
Puerto Destino
DJC Cantidad
Descripción de la mercadería
N°
Fecha
Moneda
Precio Unitario
TOTAL
/
Monto de la Operación
307
C o m e r c io E x t e r io r : t o d o s l o h a c e n , ¿ y y o s é ?
ANEXO N° 9 FORMATO NOTA DE DISMINUCIÓN DE VENTA (NDV)
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
d
NOTA DE DISMINUCIÓN DE VENTA
log°
(OONVENCIOfES SOBRE MERCADERIAS SITUADAS
Casa Matriz. Domicilio: Teléfono: Casilla: Comuna: Ciudad:
B J EL EXTRANJERO O SITUADAS EN CHLE Y NO NACIONALIZADAS)
N°
Sil «Regional Correspond¡ente>
d e ________________ de 20
N° Identificación Tributaria
Sr. (es) Domicilio
Ciudad
Estado
Condiciones de Venta
Cláusula Venta
Fecha y N° Contrato
N° Documento de Embarque
Puerto Embarque
Fecha de Embarque
Embarcado por
Puerto Destino
Pais
Factura Cantidad
Descripción de la mercadería
N°
Fecha
Moneda
Precio Unitario
TOTAL
/
Monto de la Operación
R o d o l f o V a l e n z u e l a S e pú l v e d a
ANEXO N° 10 FORMATO DE NOTA DE INCREMENTO DE VENTA (NIV)
NOMBRE 0 RAZÓN SOCIAL
NOTA DE INCREMENTO DE VENTA (CONVENCIOOS SOBRE MERCADERIAS SITUADAS
Casa Matriz. Domicilio: Teléfono: Casilla: Comuna: Ciudad:
EN EL E>CTRANJERO 0 SITUADAS EN C H E Y NO NACIO!JALEADAS)
N°
Sil
.d e 2 0 .
Sr. (es)
N° Identificación Tributaria
Domicilio
Ciudad
Estado
Pais
Condiciones de Venta
Cláusula Venta
Fecha y N° Contrato
N° Documento de Embarque
Puerto Embarque
Fecha de Embarque
Embarcado por
Puerto Destino
Factura Cantidad
Descripción de la mercadería
N°
Fecha
Moneda
Precio Unitario
TOTAL
/
Monto de la Operación
C o m e r c io E x t e r io r : t o d o s l o h a c e n , ¿ y y o s é ?
ANEXO N° 11 FORMATO DECLARACIÓN JURADA MENSUAL DE CONVENCIONES SOBRE MERCADERÍAS SITUADAS EN EL EXTRANJERO O SITUADAS EN CHILE Y NO NACIONALIZADAS
NOMBRE 0 RAZÓN SOCIAL
DECLARACIÓN JURADA MENSUAL
€8 8 1 1 »
DE CONVENCIOOS SOBRE HERCADERtAS SITUADAS
Casa Matriz. Domicilio: Teléfono: Casilla: Comuna: Ciudad:
9 1 B . EXTRANJERO O SITUADAS EN CHILE Y NO NACtONALEADAS)
N°
PARA LO DISPUESTO EN LOS RESOLUTIVOS N° 12 DE LA RESOLUCIÓN EX. N°„........................d e l......................... declaro: Haber emitido documentos relacionados con operaciones de convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, de acuerdo a la siguiente descripción: PERÍODO MES | AÑÓ' 1 A.- RESUMEN
COMPRAS
VENTAS FOLIOS
FOLIOS TIPO DOCUMENTOS
AL N°
DEL N°
TOTALES $
TIPO DOCUMENTOS
M (+) (-)
FVME NIV NDV
DJC NIC NDC TOTAL
$
DEL N°
TOTALES $ M (-) (-)
TOTAL
(=)
AL N°
$
(=)
| B - DETALLE DE DOCUMENTOS EMITIDOS' DOCUMENTO EMITIDO TIPO
FECHA EMISIÓN
MONTO TOTAL (Moneda Extranjera)
TIPO DE CAMBIO
MONTO TOTAL PESOS (5)
PAÍS DE PROCEDENCIA
PAÍS DE DESTINO
DOCUMENTO RELACIONADO TIPO
N°
N°
Nota: Si este espacio para el detalle de documentos emitidos es insuficiente, deberá utilizar formato de Anexo N° 7,1 de la Resolución. Identificación Nombre RUT Teléfono
Representante Legal: : ..................................... : ..................................... : ......................... ...........
N° DE HOJAS ANEXAS
DECLARO BAJO JURAMENTO que esta infomiación es la ex presión fiel de la verdad y que cuenta con los datos, registros y antecedentes de respaldo exigidos por la Resolución Ex. ......del.............del Servicio de Impuestos Internos, por lo que asumo la responsabídad correspondiente.
d e ______________ do 2 0 __
Firma del Contribuyente o Representante Legal /
R o d o l f o V a l e n z u e l a S e pú l v e d a
310
ANEXO N° 12 FORMATO COMPLEMENTO DECLARACIÓN JURADA MENSUAL DE CONVENCIONES SOBRE MERCADERÍAS SITUADAS EN EL EXTRANJERO O SITUADAS EN CHILE Y NO NACIONALIZADAS
NOMBRE 0 RAZÓN SOCIAL •
.....................................................................................
R.U.T. : ......................................
PERÍODO MES | A to 1B.- DETALLE DE DOCUMENTOS EMITIDOS DOCUMENTO EMITIDO TIPO
N°
FECHA EMISIÓN
MONTO TOTAL (Moneda Extranjera)
TIPO DE CAMBIO
MONTO TOTAL PESOS (S)
PAÍS DE PROCEDENCIA
PAÍS DE DESTINO
DOCUMENTO RELACIONADO TIPO
Firma del Contribuyente o Representante Legal O R IG IN A L A
N°
C o m e r c io E x t e r io r : t o d o s l o h a c e n , ¿ y y o s é ?
311
ANEXO N° 13 MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL Razón Social del Vendedor Objeto del Contrato Nombre de la empresa compradora Listado de Productos objeto del suministro (normalmente en anexo) Artículo 1. Suministro - El vendedor se compromete y se obliga a entregar al comprador los produc tos objeto del contrato de compraventa, en las cantidades, volúmenes, cla sificación y demás especificaciones establecidas en la cotización, como en la calidad definida y de acuerdo con las exigencias y fiscalización del país importador. - El vendedor se obliga a entregar los productos objeto del contrato en las condi ciones de entrega establecidas en el lugar de embarque (puerto o aeropuerto), frontera, fábrica, para su efectiva exportación dentro del plazo estipulado. El vendedor se obliga a realizar el acondicionamiento de los productos para su transporte asegurado, así como la entrega de los productos en buen estado hasta llegar finalmente a la bodega del importador. - El comprador se obliga y se compromete a recibir los productos enviados por el vendedor, objetos de este contrato de compra y venta. Se obliga también a avisar de inmediato al vendedor sobre problemas referentes a cantidades, calidad, características técnicas, documentación. - El comprador se compromete a comercializar los productos del vendedor en el mercado estipulado en el contrato de representación, y de acuerdo con las demás cláusulas ya concordadas. Artículo 2. Precios. Los precios entiéndanse de acuerdo con lo establecido en la cotización en confor midad con el "incoterm 2000" utilizado (término de comercio internacional). Cual quier revisión del incoterm utilizado, así como también las características técnicas del producto, envase, rotulaje, emisión de certificados no previstos en la cotización, estarán sujetos a revisión de los precios. El vendedor se compromete a informar con un previo aviso de 30 días, antes de la entrada en vigor de eventuales alteraciones de la lista de precios. Artículo 3. Condiciones de Pago. La condición de pago al vendedor es (a definir) . Todavía será estudiada una eventual alteración en caso de que fuera justificada. En el caso de que la mercancía quede almacenada en espera de instrucciones de embarque por parte del comprador,
312
R o d o l f o V a l e n z u e l a S e pú l v e d a
o en caso de atraso en el pago, se cobrará un interés de X X % por XX sobre el valor del pedido, o parte de él. Artículo 4. Plazo de Entrega - Será contratado a partir del evento establecido en oferta (como por ejemplo, confirmación del pedido, recepción del aviso de abertura de la carta de crédi to o en conformidad al caso estipulado). - Si durante el avance del pedido hay algún cambio solicitado por el compra dor, el plazo será contado a partir de la fecha del último cambio del pedido. - Habrá también cambio de plaza en el caso de que el comprador no entregue las instrucciones necesarias en tiempo, o no efectúe los pagos conforme lo establecido. El plazo, en fin, podrá sufrir cambios por causas de fuerza ma yor, inconformidad con cuanto esté establecido por la Cámara Internacional. Artículo 5. Incoterms Los incoterms (términos de Comercio Internacional) se consideran válidos sola mente los mencionados por la Cámara de Comercio Internacional en su versión 2000. Artículo 6. Cancelación del pedido. El vendedor podrá estudiar la factibilidad de aceptar la cancelación del pedido hasta xx\xx\xxxx días, de la entrega prevista, solicitando al comprador el pago de XX % del valor total para costear del avance del pedido hasta entonces. Artículo 7. Reclamaciones. - Eventual reclamo sobre el despacho de los productos, con relación a embala je. Las partes pueden estar de acuerdo eventualmente en los objetivos de ven ta para el año siguiente. - Las partes se empeñarán por alcanzar los objetivos de venta. - Las partes podrán estar de acuerdo en mínimos de venta y consecuencias por falta de logro de objetivos. Artículo 8. Garantía El vendedor ofrece una garantía a sus productos de XXX meses, desde que son utilizados de acuerdo con las prescripciones. Artículo 9. Límite de Responsabilidad. Nuestra responsabilidad es que algún reclamo no podrá, en algún caso,’exceder al precio atribuido a la mercancía, o a parte de ello que tenga causado el reclamo. Artículo 10. Rescisión. Cualquier infracción grave a las cláusulas establecidas en la cotización y/o a las cláusulas establecidas en nuestro contrato de representación podrá ser motivo de
313
C o m e r c io E x t e r io r : t o d o s l o h a c e n , ¿ y y o s é ?
rescisión del contrato. En el caso de que las partes no llegaran a un acuerdo, será sometido a árbitros. Artículo 11. Alteración. Ninguna alteración podrá ser efectuada en este contrato sin el acuerdo por escrito de la partes. Artículo 12. Idiomas. El presente contrato será elaborado en los idiomas del vendedor y comprador. Para eventuales discrepancias, será el idioma (a definir) . Artículo 13. Forum. Queda elegido el forum de (a definir) que será competente para dirimir even tuales disputas. Artículo 14. Legislación. Será considerada la legislación de ía definir) . Artículo 15. Fecha y Validez. - La validez de este contrato pase a contar desde la fecha de la firma de ambas partes (o de la última firma), y estará en vigor por el plazo necesario al cum plimiento de todas las obligaciones en él establecidas, no superior a cualquier caso a ía definir) años. - Este documento es parte integrante de nuestras ofertas. Elaborado e n ________________________________ en fec h a ________________.
El Vendedor
El Comprador
314
R o d o l f o V a l e n z u e l a S e pú l v e d a
ANEXO N° 14 DOCUMENTO ÚNICO DE SALIDA
C o m e r c io E x t e r io r : t o d o s l o h a c e n , ¿ y y o s é ?
ANEXO N° 15 AIR WAYBILL
315
316
R o d o l f o V a l e n z u e l a S e pú l v e d a
ANEXO N° 16 BILL OF LADING | (2)SH*PPER.
BILL OF LADING (4)COMSIGNEE
(S) NOTIFYPARTY:
(&)OC£AN VE5SEL:
(8) p la c e o f p .e c e ip t :
(9) PORTOF LOADWG:
(10) PQRT OF DISCHARGE:
(11) P lac e O? DELJVERY:
NQS~
(12) MA3KS&
<18)CONTAfN€RN°
(14JKJNDOF R A C K A fiE S
ORIGINAL
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i20) TCTA_ NUMBER OF PACKAGESQR QTHER UNTS RECEIVEO 3Y « SFS» (INWORDS)
(19) SEAL f f (21£ FREIGHT & CHARGES
(16)GROSS ’AEIGHT KGS
»15; BESCRÍPTIONOFGOODS
IFS AS AGENT S OF NEUTRAL MARÍ71ME S E R V IA ASCARRfER
BIBLIOGRAFÍA
Publicaciones del Banco de Comercio Exterior de México. Arancel Aduanero de la República de Chile, versión actualizable, Editorial LexisNexis. Manual de Tramitaciones Aduaneras, versión actualizable, Editorial LexisNexis. Revista Forum de Comercio Exterior, publicada por Naciones Unidas. Estrategia Competitiva, Michael Porter. Ventajas Competitivas, Michael Porter.
Otros productos del Área Comercio Exterior • Logística de D istribución Física Internacional Rodolfo Valenzuela 5. • Logística de A lm ace n a m ie n to , G estión y C o n tro l de Stock
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VaitJi izueia Sepúlveda
6a Edición aumentada y actualizada
Todos los días encontram os en los medios de com unicación que Chile se está integrando al m u n d o , que las exportaciones son el m o to r de la econom ía, que las empresas para p o d e r crecer deben aprovechar los acuerdos com erciales y -a s í- un sinfín de mensajes que nos indican que el com ercio e xte rio r es un área de la que una em presa no puede prescindir. Es p ro b ab le que cu a nd o esté leyendo este libro, usted esté usando unos pantalones p ro d u cid o s en Europa, unos lentes am ericanos y, quizá en ese m ism o m o m e n to , en Japón, en una cena de negocios, estén co m ien d o salm ón de nuestro país y en Estados Unidos una m u je r esté recib ie n d o flores chilenas en su aniversario, to d o eso m ientras su vecino le com enta que se co m p ró un nuevo a u to coreano. Esta es la realidad de hoy en día, la globalización. Este libro está o rie n ta d o para e n tre g a r al le cto r los fu n d a m e n to s te óricos básicos y la operativa que debe e n fre n ta r una em presa o un p a rticu la r para p a rticip a r del creciente com ercio exterior. Una vez escuché "e l co m e rcio e xte rio r es ta n té cn ico , tie n e ta n ta s patas que nunca sabes si estás h a cié n d o lo de la m e jo r fo rm a y al m e n o r c o s to '- . Esa es ju s ta m e n te a sensación que m uchos tie n e n y hay o tro s ta n to s que quieren saber có m o hacer p a com enzar a explorar la posibilidad de e xp ortar o im portar. Estoy seguro que en este lib ro e n co n tra rá h e rra m ie n ta s que le p e rm ita n m e jo ra r o em prender esta nueva apuesta que nos presenta el m undo. Miles de clientes o proveedores están esperando para hacer negocios con usted; e n fré nte lo s haciendo bien las cosas j gane la apuesta.
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