CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE CHINCHA EXP EXPEDIENT ENTE : 2010-25 -253 DEMANDANTE DEMANDANTE : JAVIER NAVARRETE NAVARRETE PILLACA PILLACA DEMAND DEMANDADO ADO : ARNALD ARNALDO O REDER REDER MOREY MOREYRA RA ORTÌZ ORTÌZ Y OTRA OTRA MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURÌDICO PROCEDENCIA : JUZGADO CIVIL CIVIL DE CHINCHA CHINCHA RESOLUCION N° 16.Chincha, diez de mayo Del año dos mil once AUTOS Y VISTOS: Observándose las formalidades previstas por el artículo ciento treinta y uno del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e interviniendo como ponente el señor Juez Superior Fidel Zárate Zúñiga , y;
CONSIDERANDO: PRIMERO.- MATERIA DE IMPUGNACIÒN: Es ma mate teri ria a de apel apelac ación ión el auto auto co cont nten enid ido o en la re resol soluc ución ión núme úmero once nce de fecha veinte nte de enero del dos mil onc once corriente a fojas ciento diecisiete que RESUELVE declarar el
ABANDONO DEL PROCESO, interpuesto por Javier Navarrete Pillaca contra Arnaldo Roder Moreyra Ortiz y Otra sobre Nulidad de Acto Acto Jurí Jurídi dico co en co cons nsec ecue uenc ncia ia se disp dispon one e su ARCHIVO
DEFINITIVO; con lo demás que contiene y es materia de grado. SEGUNDO.- OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN: El recurso de apelación es un remedio procesal que tiene por obje objetto el co cont ntro roll de la func funció ión n judi judici cial al y se funda unda en una una aspiración de mejor justicia, remedio por el cual se faculta al litig litigant ante e agrav agraviad iado o por por una sent senten enci cia a o auto, auto, a re requ quer erir ir un nuevo pronunciamiento del Tribunal jerárquicamente Superior
para que, con el material reunido en primera instancia y, el que restringidamente se aporte en la alzada, examine en todo o en part parte e la deci decisió sión n impu impugn gnad ada a co como mo er errón rónea eame ment nte, e, por fals falsa a apreciación
de
los
hechos
o
equivocada
aplicación
o
interpretación del derecho, la reforme o revoque en la medida de lo solicitado1.
TERCERO.-ANTECEDENTES: 3.1 Mediante escrito de fojas treinta y uno y siguientes, don Javier Navarrete Pillaca plantea demanda contra Arnaldo Roder Moreyra y María Martel Figueroa, señalando como pretensión principal la Nulidad de Acto Jurídico contenido en la Escritura Pública del cuatro de julio del dos mil seis, respecto del bien inmueble identificado como sub –lote N° 2-B, que forma parte del fundo denominado Miraflores Pago de Acequia, Toma de Ciaca, distrito de Chincha Alta, departamento de Ica, por falta de manifestación de voluntad del agente y simulación absoluta; y, como co mo
pre rete tens nsió ión n
acce ac ceso sori ria, a,
“…de “…de
maner anera a
acum ac umul ulat ativ iva, a,
originaria, originaria, objetiva, accesoria, que el Juzgado declare la Nulidad de la Escritura Pública que contiene el acto jurídico señalado…”. Fue co cont ntes esta tado do por por el co co-d -dem eman anda dado do Arna Arnald ldo o Ro Rode derr 3.2 Fue More Moreyr yra, a, co con n escr escrit ito o de foja fojass nove novent nta a y uno uno y sigu siguie ient ntes es,, planteando planteando se declare declare infundada con los argumentos expuestos expuestos en el referido escrito. Con n re reso solu lucción ión núme número ro once once que que obra obra a fojas ojas cien ciento to 3.3 Co dieciocho, el Juez a cargo del proceso declara el abandono, con los fundamentos que contiene, la misma que es materia del grado.
CUARTO.- FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN: 1 (
Costa Agustín. Citado por Tawil.Guido Santiago: Recurso Ordinario de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia, Buenos Aires, Ediciones Depalma 1990. Pág.40).
4.1 Mediante el recurso de su propósito a que se contrae el escrito escrito de fojas ciento veintitrés, veintitrés, don Javier Navarrete Navarrete Pillaca Pillaca en su
calidad
de
demandante,
expone
como
pretensión
impu impugn gnat ator oria ia que que se re revo voqu que e la re recu curr rrid ida a y re refo form rman ando do se disp isponga onga la co cont ntin inua uacción ión del del proc proce eso; so; a la vez vez que co como mo agravios señala:
a) Que no se ha tomado en consideración que conforme el artí ar tícu culo lo 318º 318º del del Có Códi digo go Proc Proces esal al Ci Civi vil, l, la susp suspen ensi sión ón es la inutilización de un periodo de tiempo del proceso o de una parte del plazo concedido concedido para la realización de un acto procesal; procesal; que de acuerdo con ello, el tiempo que ha durado las paralizaciones por la huelga del Poder Judicial, no ha debido considerarse para el plazo que precisa el artículo 346º del acotado.
b) Habiéndose proveído mediante resolución número siete del quince de julio del dos mil diez respecto de la contestación de demanda formulada por Arnaldo Roder Moreyra “dése cuenta resuelto que sea la nulidad formulada”; entonces al haberse resuelto ya la nulidad con fecha tres de agosto del dos mil diez, correspondía darse cuenta de la contestación de demanda, acto procesal incumplido por el Juzgado, que por tanto se encuentra pendiente de resolución.
QUINTO.- EL ABANDONO PROCESAL: 5.1 La figura del abandono se encuentra regulada por el artículo 346º 346º y sigu siguie ient ntes es del del Có Códi digo go Proc Proces esal al Ci Civi vil, l, cuyo cuyo text texto o del del primer párrafo dice lo que sigue: “Cuando el proceso permanezca en primera instancia durante cuatro meses sin que se realice acto que lo impulse, impulse, el Juez declarará declarará su abandono abandono de oficio o a solicitud de parte o de tercero legitimado…”.
5.2 Se advierte que esta paralización sólo es sancionable en primera instancia, además que la inacción debe ser absoluta,
pues a ello apunta la norma cuando dice “sin que se realice acto que lo impulse”, lo cual no quiere decir que no hayan actos pero que jurídic jurídicame amente nte son inútile inútiless para provocar provocar la interru interrupci pción, ón, como co mo son son los los pedi pedido doss de co copi pias as ce cert rtif ific icad adas as,, vari variac ació ión n de domicilio, acreditación de apoderado, etc., que como es obvio no tienen significación para el avance del proceso. odemo moss deci decirr enton ntonce cess que que la inac inacti tivi vid dad proc proces esal al 5.3 Pode prolongada y la necesidad de terminar con la indefinición de los procesos judiciales, justifican la institución del abandono pues con ello se busca la paz y la seguridad jurídica.
5.4 Empero, no puede perderse de vista aquellos supuestos de improce improceden dencia cia contemp contemplad lados os por el artícu artículo lo 350º 350º del Código Código Procesal Civil, entre ellos el inciso 5), alusiva a los procesos que se encuentran pendientes de una resolución y la demora en dictarla fuera imputable al Juez.
SEXTO.- ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN VENIDA EN GRADO: 6.1 La resolución en cuestión corriente a fojas ciento dieciocho, su fecha veinte de enero del dos mil once, declara el abandono del proceso y ordena el archivo definitivo, con el fundamento contenido en el Primer Considerando según el cual el proceso permanece paralizado sin acto que lo impulse desde el mes de agosto del dos mil diez, cuando se expidió la resolución número diez y se notificó el día trece de dicho mes.
6.2 Al respecto hay que precisar que si bien los datos expuestos son ciertos, también lo es que la enunciada resolución número diez que se pronuncia declarando improcedente una nulidad que había deducido la parte demandada con su escrito de fojas vein veinti tisé séis is y sigu siguie ient ntes es,, estu estuvo vo supe supedi dita tand ndo o que que el ór órga gano no juri jurisdi sdicc ccio ional nal dier diera a cuen cuenta ta sobre sobre el escr escrit ito o de absol absoluc ución ión de demanda que había presentado el mismo nulificante como se
puede ver ver de fojas fojas noventa noventa y uno y siguientes, siguientes, cuyo cuyo proveído proveído signad signado o como resoluci resolución ón número número siete del quince quince de julio del dos mil diez de fojas noventa y ocho dice: “dése cuenta resuelto que sea la nulidad formulada”; en otras palabras, emitida la resolución número diez, correspondía que el A Quo, de oficio debía dar cuenta del escrito de contestación. A la secu secuel ela a nec necesar esaria ia re rese seña ñada da,, se añad añade e que que toda oda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses con sujeción a un debido proceso , como que igualmente el Juez es el director del proce proceso so, tal como fluye de los artículos I y II, Título
Preliminar del Código Procesal Civil.
6.3 Lo señalado deja en claro que estamos ante el supuesto a que se refiere el inciso 5), del artículo 350º del Código Procesal Civi ivil, es decir un caso aso de improcedencia del aban aband dono, no, devin devinie iend ndo o nula nula la re resol soluc ución ión re recu curr rrid ida a co conc ncord ordant ante e con lo dispuesto por el artículo 171º del acotado.
6.4 Finalmente no pasa desapercibido que la resolución número diez del tres de agosto del dos mil diez, fue expedida por la Señorita Juez Dra. Pilar Noemí Aguinaga López; la resolución número once del veinte de enero del dos mil once fue emitida por el señor Juez Dr. obstant ante e la Dr. Luis Luis Jaco Jacobo bo Jaco Jacobo bo;; no obst secretaria fue la misma Dra. Carmen Lua Yong; quien en todo caso debía advertir del estado del proceso.
POR ESTOS FUNDAMENTOS: REVOCARON el auto contenido en la resolución número once de fecha veinte de enero del dos mil once corriente a fojas ciento diecisiete que RESUELVE declarar el ABANDONO DEL
PROCESO
interpuesto
por
Javier
Navarrete
Pillaca;
REFORMÀNDOLA DECLARARON NULO el auto apelado, obrante a fojas ciento diecisiete; en consecuencia, ORDENARON que la Juez emit em ita a nuev nueva a reso resolu luci ción ón co con n arre arregl glo o a ley, ley, teni tenien endo do en cuen cuenta ta lo
Javier Navarre Navarrete te expu expues esto to en la pres presen ente; te; en los los segu seguid idos os por Javier Pillaca contra Arnaldo Roder Moreyra Ortiz y Ana María Martel Figueroa sobre Nulidad de Acto Jurídico; RECOMENDARON a la secretaria Dra. Carmen Lua Yong permanecer alerta sobre el estado
de
lo s
procesos
pa r a
oportunamente; y los devolvieron.
S.S MEZA MAURICIO. ZÀRATE ZÙÑIGA. LENG DE WONG.
ponerlos
en
Despacho