1.
Estudio
dogmático
del
delito
de
homicidio
en
razón
del
parentesco
Consulte el libro segundo del Código Penal de Penal de su entidad y léalo atentamente. Con base en dicha lectura, realice el estudio dogmático del delito de homicidio en razón del parentesco, considerando los elementos generales y particulares que se mencionan a continuación: continuación: CPDF
ARTÍCULO 125. Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario u otra relación de pareja permanente, permanente, con conocimiento de esa relación, se le impondrán prisión de diez a treinta años y pérdida de los derechos que tenga con respecto a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. Si faltare el conocimiento de la relación, se estará a la punibilidad prevista para el homicidio simple. a) Determinar los presupuestos: sujeto activo y sujeto pasivo (de la conducta y del delito), objeto material y objeto jurídico. Sujeto activo Es el ser humano (ofensor o agente) que realiza la conducta delictiva o participa en su ejecución. Debe actuar con voluntad y estar provisto de capacidad, es decir, ser imputable. En este tipo penal, se establece establece como como una calidad específica específica respecto al sujeto activo el el parentesco. Sujeto pasivo Es a persona física sobre la que recae la acción, es el ofendido; es quien sufre la conducta delictiva por ser el titular del derecho transgredido. En este caso, sí se establece una calidad específica en el sujeto pasivo, que sólo puede ser una persona física y que guarde parentesco con el sujeto activo El objeto material Es la persona o cosa sobre la que recae el daño de la conducta delictiva. En este caso, la persona con parentesco. El objeto jurídico Es el bien tutelado, protegido por la ley penal y que se ve afectado por la l a conducta delictiva. En este caso se ve afectado el bien jurídico de la vida.
b) Señalar si el delito es de acción u omisión (simple o comisión por omisión). En opinión del jurista Jiménez de Asúa, la acción es una conducta del ser humano realizada de manera voluntaria y que va a producir un resultado. La omisión, radica en una abstención de hacer, es una forma de conducta negativa. Cuello Calón, dice la omisión consiste en “una inactividad voluntaria cuando la Ley Penal impone el deber de ejecutar un acto determinado. Dentro de la omisión, existe la omisión simple y la comisión por omisión. En la primera, Porte Petit señala que “consiste en un no hacer, voluntario o culposo, violando una norma preceptiva, produciendo un resultado típico, en la segunda hay una doble violación de deberes, de obrar y de abstenerse, por lo que se transgrede una norma preceptiva y una prohibitiva. En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente. c) Determinar si la acción u omisión es dolosa o culposa. Admite la forma dolosa y culposa de comisión, se trata de un delito penal básico.
d) Destacar el verbo núcleo del tipo. Prive e) Mencionar el nexo causal y la atribuibilidad. El nexo causal. Es la relación que une a la conducta con el resultado obtenido por su realización; dicho nexo consiste en la necesidad de que una conducta determinada produzca un efecto que trascienda al mundo jurídico penal. Tratándose del delito de homicidio, la voluntad del agente se manifiesta al intentar privar de la vida a un apersona. La consumación, se presenta con el resultado de daño, lesionando el bien jurídico de vida. f) Establecer si el resultado es formal o material. Por su resultado, es material, ya que se produce una alteración en la estructura del objeto material, en este caso el cuerpo sujeto sobre el que recae el daño.
g) Mencionar cuál es el bien jurídico protegido. La vida. h) Determinar cuáles son los elementos objetivos y normativos. Elementos objetivos Es todo aquél capaz de ser distinguido por el simple conocimiento. El privar de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario u otra relación de pareja permanente Elementos normativos Es la necesidad de valorar al mismo por parte del juzgador, ya sea de carácter jurídico o cultural. Si existe conocimiento de esa relación de parentesco, se le impondrán prisión de diez a treinta años y pérdida de los derechos que tenga con respecto a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. Si faltare el conocimiento de la relación, se estará a la punibilidad prevista para el homicidio simple. i) Establecer si el tipo penal requiere elementos subjetivos específicos. Se refiere al motivo o fin de la conducta en este caso privar de la vida a alguien relacionado por parentesco j) Mencionar si la descripción típica exige medios comisivos. Se admite en su comisión tanto la autoría como la participación. k) Establecer si el tipo penal establece circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión. El tipo es la creación legislativa, es descripción de una conducta hecha por el Estado, establecida como un precepto penal. Lo que quiere decir, que si no hay tipo penal, no hay delito: “nullum delito sine tipo”. No establece circunstancias de, tiempo, modo,
lugar u ocasión.