Will
FORMAS DE SOCIEDADES MERCANTILES FORMA
COLECTIVA
EN COMANDITA SIMPLE
DEFINICIÓN
Es una una socied sociedad ad merca mercanti ntil,l , de tipo tipo persona personalista lista que se identifica identifica con una razón social, en la que los socios por las obligaciones obligaciones sociales responden responden de modo subsidiaria, ilimitada y solidariamente. solidariamente. Es una sociedad de tipo personalista, que se identifica ca con una razón razón social, social, que requiere un capital fundacional y en la que coexis coexisten ten dos dos tipos tipos de socios socios con diferente diferente grado grado de responsa responsabilid bilidad ad al monto de su participación.
CLASIFICAC IÓN SEGÚN LA IMPORTAN CIA DE LA PERSONA O EL CAPITAL Personalista (sociedad de personas)
Personalista (sociedad de personas)
COMO SE SE ID IDENTI FI FI CA CA
RESPONSAB IL ILI DA DAD DE DE LOS SOCIOS
NECESITA CAPITAL FUNDACIONAL
Razón social, nombre de un socio o apellidos de dos o más agregando “Y Compañía, Sociedad Colectiva” “Cia, S.C.” Artículos 59 y 61
Subsi Subsidiaria d iaria,, ilimit ilimitad ada a solidariamente
y
Razón social, nombre o apellido de uno o más socios socios comandit comanditado ados, s, agregando “Y Compañía, Sociedad en Comandita” “Cía, S en C.”
Los socios comanditados, comanditados, subsid subsidiar iaria, ia, ilimit ilimitad ada a y solidariamente, solidariamente, los socios coman comandit ditari arios, o s, hasta hasta el monto de su aportación.
Si (capital fijo)
Si, total 71
EN COMANDITA POR ACCIONES
RESPONSABIL IDAD LIMITADA
SOCIEDAD ANONIMA
Personalista (sociedad de personas)
Interm Intermed edia ia
Razón social, nombre y apellido de uno o mas socios comandita comanditados dos agregado “y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones”, “Y Cía, S.C.A.” 197 Razón Razón o deno denomin minaci ación ó n soci social. a l. Si es es denominación por el nombre de los socios socios elija elijan n librem libremen ente, te, pero pero siempre ha de hacer referencia a la actividad principal. Nombre completo de un socio, o por los apellidos de dos o más. Agre Agrega gado do de: de: “Y Comp Compañ añía ía Limitada” “Ltda” “Cia. Ltda”
Los socios socios comandit comanditado adoss subsid subsidiar iaria, ia, ilimit ilimitad ada a y solidariamente, solidariamente, los socios coman comandit ditari arios, o s, hasta hasta el monto de las acciones que son de su propiedad. 195
Si parcial El mínimo es de Q.5,000.00
Limitada a sus aportaciones
Si, total No pueden haber mas de 20 socios
78
FUNDAMENTO LEGAL
Superior
Administración
Fiscalización
Junta General de Socios
Los socios Una o mas personas
Art. 65 y 66
Art: 63
Socios Deleg Delegad ados os si se desig designa nan n en la escritura.
Junta socios
Art. 69
Es una una socied sociedad ad merca mercanti ntil de tipo tipo persona personalista lista que se identifica identifica con una razón razón social, social, que requiere requiere un capital tal fundacio fundacional nal y en la que coexisten coexisten dos tipo tiposs de soci socios os (com (coman andi dita tado doss y comandit comanditario arios) s) con diferent diferente e grado grado de responsabilidad al monto de las acciones que han suscrito. Es una una socied sociedad ad Merca Mercanti ntil de tipo tipo intermedia (personalista y capitalista) que se iden identi tifi fica ca con con razó razón n soci social al o denominación social, que requiere de un capital capital fundacional fundacional total el cual esta formado por varios socios que solo están obligados al pago de sus aportaciones y por por las oblig obligaci aciones o nes de la socied sociedad ad responde unidamente el patrimonio de la sociedad o en su caso la suma que a mas de las aportaciones convenga la escritura social. Es una sociedad de tipo capitalista que se identifica con una denominación denominación social cuyo capital esta dividido y representado por acciones, acciones, cuya responsab responsabilida ilidad d de cada socio esta limitada al monto de las acciones que suscribió.
ORGANOS
de
Concurren todos los soci socios os pero pero solo los comanditados tienen voto
Los socios comanditados Personas Personas extrañas extrañas si se esti estipu pula la en la escritura. No pueden serlo los socios c omanditarios. omanditarios. (excepción: art 75) 72 y 73
77, 65 y 66 Asamblea general
Socios comanditados Otros
196
198
Art. 84 Socios comanditarios Consejo de vigi vigila lanc ncia ia si se estab establec lece e en la escritura.
Es obli obliga gato torio rio designar un órgano de fiscalización 199
196
85, 65 y 66 No hay hay industrial
soci socio o
de
Es obligatorio determina determinarr la forma forma y el nombre o nombres de los administradores en la escritura, ya que la ley no señala como suplirlo.
68 y 77
77 y 83
Capital fijo
Junta socios
59 al 67
Consejo vigilancia Cada socio
de
195 al 202, mas las disposiciones para sociedades anónimas aplicables. 78 al 85
83, 85 y 64
79 y 80
80 Capitalista (sociedad de capital)
Denom Denomina inació ción n social social, nomb nombre re formado libremente por los socios. Este puede incluir el nombre de uno de los socios, o los apellidos de dos o más más pero pero en este este caso caso debe debe incluirse la actividad principal a la que se dedicará dedicará y sigue sigue siendo siendo denominación.
Limitada tada al monto monto de las acciones de su propiedad
Si, parcial Minimo Q.5,000.00
86
de
Asamblea general
Adminnistrador Adminnistrador único Consejo de administradores.
132-161 88, 89 y 90
Accionistas Contadores Auditores Comisarios
86 al 194
162 y 183 184-194
1
Will SOCIEDAD DE INVERSION
Es una sociedad cuya finalidad consiste en invertir en valores, mercancías, contratos y calificación de riesgo, cuyas características son capital fundacional mínimo de Q.500,000.00 es de capital variable y no forma la reserva legal
Capitalista
87 Denominación social
Limitada al monto de l as acciones de su propiedad
Si, mínimo de Q.50,000.00 unidades (Q.500,000.00 mínimo) Capital variable
Asamblea general
Administrador único Consejo de Administradores Sociedad gestora (sociedad anónima)
Accionistas Contadores Administradores Comisión
73, 74, 75 y 90. Ley de Mercadeo de valores y mercancías, Dto. 34-96.
TITULOS DE CRÉDITO TITULO
DEFINICION
SUJETOS
FORMA
ACEPTACIÓN
PROTESTO
PAGO
OBSERVACIONES
Librador : persona que gira y firma la letra de cambio Librado o Girado : Persona a quien se le ordena pague el valor consignado en la letra. Beneficiario o tomador : Persona legitim ada para cobrar la letra.
Se puede librar a la orden, a cargo de un tercero o a cargo del mismo librador.
LETRA DE CAMBIO
Título de crédito por el cual un sujeto llamado librador, ordena a otro llamado librado o gir ado, que pague una cantidad de dinero al sujeto que en la misma se indique o sea el tomador o beneficiario o a la persona que en última instancia la tenga en su poder y con derecho a cobrarla.
Obligatoria: Las letras pagaderas a cierto tiempo vista, deberán presentarse para su aceptación dentro del año que siga su fecha. (451) Potestativa: Las a dia fijo o a cierto plazo. Debe constar en la letra. (452)
Por falta de aceptación: Deberá levantarse 2 días hábiles siguientes a la presentación, siempre antes del vencimiento. Por falta de pago : deberá levantarse dentro de 2 días siguientes al vencimiento. **Las letras de cambio a la vista solo se protestan por falta de pago. (464)
Clases de pago: Parcial: se extiende un recibo y se conserva la letra por el beneficiario. Anticipado: pero es necesario la aceptación del beneficiario. Por depósito : en un banco la suma a favor del tenedor.
Librador-librado: Aquí se confunden en la misma persona que es la que promete hacer el pago. Beneficiario: persona a quien se le pagara.
Se debe indicar en el pagaré el nombre de la persona a quie n deberá hacérsele el pago o sea que es nomin ativ o (a la orden)
Es el título de crédit o que incorpora una orden de pago pura y simple librado contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden.
Librador: Es la persona que lo expide; Librado: La institución bancaria que debe pagarlo. Tenedor: es la persona a favor de quien se crea el cheque.
El signatario del pagaré se considera como aceptante de una letra de cambio, salvo por lo relativo a l as ac cio nes causales o enriquecimiento.
Podrá protestarse por falta de pago.
PAGARE
Título de crédito mediante el cual el suje to que lo libra promete pagar una cantidad de dinero al beneficiario que se indique, sin que pueda suje tarse la obligació n a condición alguna.
La letra de cambio tiene varias formas de vencimiento: A la vista: se paga en el momento que la ve el librado. A cierto tiempo vista: se paga en el tiempo que fije la letra contado a partir de la fecha en que la letra se vea A cierto tiempo fecha : Se debe pagar a un tiempo contado a partir de la fecha de la letra. A día fijo. Se puede pactar el pago de intereses en el mismo pagaré, (y el pago por amortizaciones)
Puede librarse a la orden o al portador. Si no se expresa el nombre del beneficiario, se reputa al portador. (497)
Librador-librado: es la sociedad que las crea. En este título estos siempre se confundirán. Tenedor u obligacionista: La persona que adquiere los títulos pagándole a la sociedad el valor nominal de los mismos. Librador-obligado-
Se pueden crear Nominativos, a la orden o al portador.
El pago se hará a la presentación del cheque salvo que se haga por presentación en cámara de compensación. El pago puede hacerse parcial, el librado le entregará u na fo toc opi a u ot ra constancia del cheque y el monto del pago efectuado. Se hace por medio de las amortizaciones de los títulos que puede hacerse a su vencimiento o por sorteo.
Principios básicos: Solo puede librarse contra un banco. Solo se puede redactar en f or mu lar ios i mp res os y suministrados por los bancos. Para poder librar cheques, es necesaria la provisión de fondos de la persona en el banco.
Títulos de crédito que surgen de una declaración unilateral de una sociedad anónima, que incorporan una parte alícuota de un crédito cuyo suje to pasivo (deudor) es la sociedad creadora.
Podrá protestarse por falta de pago y debe tener lugar antes del plazo fijado para la presentación. Se tendrá por protesto la anotación que el librado o la cámara de compensación ponga en el cheque de haber sido presentado en tiempo y no se haya pagado. E st os t ít ul os e st án garantizados con todos los activos de la sociedad.
D eb en
Es
S ol o
CHEQUE
OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES O DEBENTURES
Título
de
crédito
s er
un
t ítu lo
lib er ad o
se
e nt reg ar á
la
Creación: s e a cue rda e n asamble a extraordin aria de socio s, se hace luego una auditoría, luego la escritura cuyo testimonio se presenta al registro mercantil, así como al de la Propiedad cuando hayan garantías. S e p ue de n em iti r en
fo rm a
2
Will CERTIFICADO DE DEPÓSITO
representativo de la propiedad de los productos o mercancías depositadas en un almacén de depósito, el cual también contiene el contrato celebrado entre los sujetos.
depositario: es el almacén de depósito quien guarda la mercadería y la deberá entregar. Tenedor-depositante: Persona legitim ada para reclamar la devolución de la mercadería.
nominativos, y se pueden negociar mediante endoso, entrega material del documento y cambio de regis tro en la persona del creador o almacén general.
legalmente de la obligación de protesto por lo tanto, es un título ejecutivo para exigir el cumplimiento de la obligación que contiene.
mercadería a quie n esté legitimado para recibirla. El plazo del certificado no puede exceder de un año y puede ser prorrogado este plazo.
múltiple o como consecuencia de un mismo negocio jurídico.
CONTRATOS MERCANTILES A
NOMBRE 1
COMPRAVENTA
2
SUMINISTRO
3
ESTIMATORIO
DEFINICION Es el contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una mercadería o cosa mercantil al comprador, cuya obligación es pagar el precio
Por este contrato, una parte llamada suministrante, se obliga mediante un precio, a realizar a favor de otra, llamado suministrado, una serie de prestaciones periódicas y continuadas de mercaderías o servicios. Es aquel por medio del cual un sujeto llamado consignante entrega a otro llamado consignatario, mercaderías a un precio estimado, para que en un plazo fijado se pague dicho precio, o bien se devuelvan l as mercaderías.
CONTRATOS DE ENAJENACION Y CUSTODIA DE COSAS MERCANTILES CARACTERISTICA ELEMENTOS PLAZO, TERMINACION S Es bilateral, Personales: el vendedor y el oneroso, comprador; conmutativo, Reales: la cosa o mercadería y el consensual, precio; principal y traslativo Formales: Puede ser por escritura, de dominio. documento privado, factura o verbal, depende del negocio en particular. Es consensual, Personales: el suministrante, quien Plazo: Contractual. Este bilateral, principal, presta los servicios y el contrato se suspende cuando el oneroso, de tracto suministrado. suministrado no cumple con sus sucesivo. Cosas muebles o obligaciones. Se termina con la Reales: conclusión del plazo o si la servicios. Formales: No esta sujeto a conducta del suministrante denota futuro incumplimiento. formalidades. Es principal, bilateral, real, oneroso, conmutativo, de tracto sucesivo, traslativo de dominio.
Personales: Consignante: quien entrega las mercaderías y consignatario el que las recibe. Reales: Las cosas o mercaderías y el precio. Formales: No exige formalidades generalmente se hace de palabra, basado en la confianza.
Este contrato termina cuando concluya el plazo o si antes del vencimiento del plazo el consignatario ha vendido las mercaderías y paga el precio al consignante.
OBSERVACIONES Venta FOB: free on board: El vendedor cumple su obligación al entregar la mercadería en el buque. Venta FAS: Free at side. Venta CIF: Cost, Insurance, Freight. Venta CF: Costo y flete (cost-freight) Su función es que permite que las personas suministradas tengan asegurada la provisión de un bien o un servicio.
El comerciante minorista puede adquirir mercaderías sin cancelar de inmediato el precio, con la opción de devolverlas si no las vende dentro del plazo que se pacte.
3
Will
4
DEPOSITO MERCANTIL
Es un contrato por medio del cual el sujeto depositario recibe una cosa que le confía el depositante, con la obligación de devolverlo cuando se le requiera.
Es bilateral, oneroso, conmutativo, principal, real, de tracto sucesivo.
Personales: el depositante o dueño de la mercadería y el depositario quien la guarda. Reales: mercaderías, dinero, joyas, títulos de crédito, títulos valores. Formales: Por escrito por un contrato de adhesión, o simple acuerdo veral.
Termina por restitución del objeto depositado al requerirlo el depositante, devolución que hace el depositario; Terminación del plazo; Devoluión que hace el depositario al hacérselo imposible cumplir su obligación de custodia.
Permite a los comerciantes que no disponen de locales adecuados, la posibilidad de confiar a otro la custodia y conservación de las mercaderías. En el caso de dinero depositado en un banco no solo otorga seguridad, sino la ventaja de poder devengar intereses y usar cheques.
CONTRATOS RELACIONADOS CON OPERACIONES DE CRÉDITO
B
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL OBLIGACIONES PREVIAS DEL NOTARIO: 1. Ir al registro Mercantil a establecer si aparece la razón o denominación social. (26) 2. En caso que los socios hayan hecho aportaciones no dinerarias, hacer el justiprecio, ya sea en una cláusula de la escritura o en un acta notarial del inventario. (27) 3. En caso de aportaciones dinerarias, es necesario que le notario antes de elaborar el contrato de constitución de sociedad envíe una nota al gerente del banco que los socios elijan, a efecto que se abra una cuenta con el nombre de la sociedad y el agregado de “en formación” y que luego verifique que efectivamente se hizo el depósito de las aportaciones ya que en la escritura constitutiva deberá verificar ese extremo en la cual se transcribe. 4. Ir al Registro de la Propiedad Industrial para los efectos del nombre comercial, es decir verificar que no esté previamente inscrito. 5. Si la sociedad se dedica a actividades especiales o que necesiten autorización especial debe obtenerse previamente la autorización especial por El Estado o las autoridades competentes en determinados casos. Primer testimonio Q.250.00 de timbres fiscales, según artículo 5, numeral 17 del Decreto 3792. Inscripción provisional: Dos fotocopias del primer testimonio autenticadas, y llenar formulario para inscripción-sociedades 002.
4
Will
5