Miércoles 30 de agosto de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
ORDENANZA QUE EST ORDENANZA ESTABLECE ABLECE EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) QUE INCLUYE LA ADECUACIÓN ADECUAC IÓN AL TRANSP TRANSPORTE ORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE ORDENANZA Nº 500-MPL
SEPARATA ESPECIAL
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ORDENANZA QUE ESTAB ESTABLECE LECE EL REGIMEN DE APL APLICACIÓN ICACIÓN DE SANCIONES (RAS) Y EL CUADRO CUA DRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) (CUIS) QUE INCLUYE LA ADECUACIÓN AL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENT AL IMENTOS OS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE ORDENANZA Nº 500-MPL
Pueblo Libre, 29 de agosto del 2017 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO: en Sesión Extraordinaria Nº 07 de la fecha, el Dictamen N° 002-2017-MPL-CPL/CODUMA de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27883, en su artículo 42°, inciso c), indica como competencias exclusivas de la Municipalidades el de administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local. Que, la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo II del título preliminar, señala qu8e las Municipales gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del artículo 9 de la misma ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modi ficar o derogar Ordenanzas. Que, el artículo 83°, numeral 83.1) de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones especí ficas exclusivas de las Municipalidades: “Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales”. Que, conforme al inciso 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas Municipales tienen rango de Ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, señala que “Las Ordenanzas de las municipalidades munic ipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; asimismo el artículo 9º numeral 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi ficar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, en concreto y en relación con la capacidad sancionadora de las municipalidades, el artículo 46º de la Ley Nº 27972, prescribe que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; y que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, asimismo del mencionado artículo re fiere que, las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad; Que, el inciso 1.1) del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Legislativ o N° 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud. Que, el Artículo 33° del Decreto Supremo 034-2008-AG, 034-2008- AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad Inocui dad de los Alimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el Artículo 37° establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes.
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Además de las señaladas en el Artículo 22° de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades. Que, el Artículo 28° del Capítulo V del Decreto Supremo N° 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certi ficaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales. Que, el numero 2) del artículo 230° de la Ley de Procedimiento Administrativo General referido a la potestad sancionadora, señala que esta será ejercida sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso; Que, el numero 3) del artículo 230° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben de preveer que la comisión de la conducta sancionable, no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción; Que, los dispositivos legales referidos son la base y justi ficación del sistema sancionador municipal, que tiene como propósito dotar de e ficacia coercitiva al ordenamiento legal sustantivo que rige a las municipalidades. Así también, las normas precitadas son la base sobre la que descansa la denominada “potestad sancionadora administrativ administrativa”, a”, establecida en el Capítulo II del Título IV de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que se atribuye a cualquiera de las Entidades de la Administración Pública, para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados; Que, a la fecha se encuentra vigente la Ordenanza N° 327-MPL, por la cual se aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Pueblo Libre, la misma que es necesaria modi ficar para adecuarla a la nueva estructura Orgánica, comprendida en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado a través de la Ordenanza N° 444-MPL; así como la adecuación de dicho dispositivo a las nuevas modi ficaciones de la Ley N° 27444, concordante con la aprobación del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS - TUO de la Ley N° 27444. Que, mediante el Informe Nº 253-2017-MPL-GDUA/SGCUCSA, la Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas concluye que resulta necesario la aprobación del PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTAB EST AB LECE EL RÉGIMEN DE APL ICACIÓN DE SANCIONES (RAS) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE, debidamente adecuada al Transporte y Comercio Come rcio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Pie Piensos nsos , según lo exige la Actividad 4 de la META 19; Que, el Informe Legal Nº 117-2017-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que resulta procedente aprobar el proyecto de Ordenanza propuesto por la Subgerencia Subgerenc ia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas; Administrativ as; Que, asimismo, resulta resul ta necesario aprobar la Ordenanza que establece establec e el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Pueblo Libre e incorpora al mismo, la tipi ficación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedores del Transporte y Comercio de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos; Por lo que en uso de las facultades por el numeral 8) del artículo 9° y los artículos 40º, 46º, 47º, 48º y 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA Ar tícul Artíc ul o Pri mer mero o .- APROBAR la “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE (RAS), QUE Q UE INCLUYE LA ADECUACIÓN AL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS”, el mismo que consta de (04) Títulos, (49) artículos, (06) Disposiciones Finales, (01) Disposición Transitoria, cuyo texto adjunto forma parte de la presente Ordenanza. Artíc Ar tícul ul o Seg un undo do .- APROBAR el “CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE (CUIS), QUE INCLUYE I NCLUYE LA ADECUACIÓN AL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS PRIMARI OS Y PIENSOS”, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, quedando sin efecto el cuadro aprobado mediante Ordenanza N° 327-MPL y 457-MPL. Artíc Ar tícul ul o Terc ercero ero..- ADMINISTRAR el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria. Artíc Ar tícul ul o Cuar to to..- DISPONER que la presente Ordenanza, su Reglamento y su Cuadro Único de Infracciones y Sanciones entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O ficial “El Peruano”. Artíc Ar tícul ul o Qui Quint nto.o.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca las normas reglamentarias y de aplicación a la presente Ordenanza, de ser necesarias. Artíc Ar tícul ul o Sext Sexto.o.- DERÓGUESE la Ordenanza N° 327-MPL, la Ordenanza N° 457-MPL y todo aquel dispositivo que se oponga a la presente. Artíc Ar tícul ul o Sépt Séptim imo.o.- PRECISAR que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la Entidad a través de la Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas, iniciará actividades de difusión del presente Reglamento de Aplicación y Sanciones y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. Artíc Ar tícul ul o Oct Octavo avo..- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, a la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana y a la Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias. Artíc Ar tícul ul o Nov Noveno eno .- DISPONER que a través de la Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas, Administrativ as, se inicien las acciones que resulten necesarias para lograr la integración y adecuación de todo dispositivo
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legal que deba ser comprendido y/o complemente la presente Ordenanza, hasta lograr la adecuada consolidación de un solo cuerpo normativo. Artíc Ar tícul ulo o Déci mo mo..- ENCARGAR a la O ficina de la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, su Reglamento y su Cuadro Único de Infracciones y Sanciones en el Diario O ficial “El Peruano”, a la O ficina de Informática su inclusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe). POR TANTO Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde RÉGIMEN RÉGIM EN DE APLICACIÓN APLICA CIÓN DE SANCIONES DE LA MUNICIPAL MUNICIPALIDAD IDAD DE PUEBL O LIBRE LIB RE (RAS), QUE INCLUYE LA ADECUACIÓN A DECUACIÓN AL TRANSPORTE Y COMERCIO COMERCIO LOCAL DE AL IMENTOS AGROPECUA RIOS PRIMARIOS Y PIENSOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Ar tícul Artíc ulo o 1°.- OBJETIVO OB JETIVO La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, para la fiscalización y veri ficación del cumplimiento de obligaciones de carácter administrativo que se encuentren establecidas en las normas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional Ar tícul Artíc ulo o 2°.- ÁMBITO Á MBITO DE APLICACIÓN APL ICACIÓN Y PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SA NCIONADORA Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán a toda persona natural o jurídica, pública o privada, organismos públicos o cualquier otro tipo de agrupación, en calidad de autor o responsable solidario de infracciones incurridas en la jurisdicción del distrito, aun cuando no tuvieran constituido domicilio legal y/o real dentro del distrito de Pueblo Libre. El procedimiento sancionador que regula la presente norma, se rige por los principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y demás principios generales del derecho administrativo que resulten aplicables. Ar tícul Artíc ulo o 3°.- APOYO DE DEPENDENCIA S MUNICIPAL MUNICIPALES ES Y OTRAS INSTITUCIONES Todas las unidades orgánicas de la Municipalidad de Pueblo Libre deberán brindar apoyo técnico y logístico a la Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas, dentro del marco de la cooperación y colaboración mutua, para el cumplimiento de su rol fiscalizador y las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. En los casos que amerite la Subgerencia de Control Urbano, Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas, solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento de las acciones que se requieran, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y otras normas correspondientes. Asimismo, según sea el caso, el responsable res ponsable de la etapa instructiva realizará las coordinaciones pertinentes para que de manera conjunta con otras dependencias de la Administración Pública, tales como el Ministerio de Salud, el Ministerio Público, INDECOPI, entre otras, se efectúen las velicaciones velicac iones y/o averiguaciones necesarias a efectos de corroborar la comisión c omisión de alguna infracción municipal. Ar tícul Artíc ulo o 4°.- FACULTAD DE INSTRUCCIÓN La facultad de instrucción sobre el incumplimiento de las obligaciones administrativas se ejerce de manera discrecional, dentro de los límites de ley. El ejercicio de dicha facultad involucra la inspección, investigación, averiguación, inicio del procedimiento sancionador y su cali ficación como infracción. Es órgano instructor la Sub Gerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas o la que haga sus veces; para lo cual, tiene las siguientes atribuciones:
1. Es el encargado de evaluar los hechos que con figuran la existencia de una infracción así como de emitir el Acta de Constatación y Noti ficación de Cargo de ser el caso 2. Realizar las inspecciones, investigaciones, y/o averiguaciones necesarias que determinen la comisión de la infracción, la subsanación o la no con figuración de la infracción. 3. Ordenar y ejecutar medidas complementarias, de acuerdo al artículo 6° de esta Ordenanza. 4. Recopilar todos los documentos probatorios y/o cualquier tipo de prueba. 5. Elaborar el Dictamen donde se cali fica si los hechos imputados constituyen infracción administrativa. 6. Remitir las Resoluciones que establezcan sanciones con merito ejecutivo al estar consentidas o hayan sido confirmadas en última instancia administrativa al Ejecutor Coactivo. Cuando el órgano instructor detecte conductas que pudieran constituir ilícitos penales, deberá informar a la Gerencia de Asesoría Jurídica o a la Procuraduría para la evaluación de dichas conductas, quien actuará de acuerdo a sus atribuciones.
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Artícul o 5°.- FACULTAD SANCIONA DORA La Sub Gerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas o la que haga sus veces decide la aplicación de la sanción y medidas correctivas y/o con firma las medidas correctivas ejecutadas por los órganos instructores, por las infracciones administrativas que correspondan de acuerdo al Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias, que forma parte de la presente Ordenanza.
Son atribuciones del órgano sancionador: 1. Requerir, revisar y solicitar la recti ficación o emisión de Dictámenes y resoluciones de cali ficación de infracciones. 2. Emitir las Resoluciones de Sanción y promover su noti ficación. 3. Mantener actualizada la base de datos de Resoluciones de Sanción. 4. Recepcionar y solicitar la remisión de las Resoluciones a través de las cuales se resuelve los recursos de apelación. 5. Remitir a la Ejecutoría Coactiva, las Resoluciones de Sanción Administrativa, una vez que las mismas hayan causado estado, para su cobranza y/o ejecución. Artícul o 6°.- INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA Se entiende por infracción a toda conducta que por acción u omisión que signi fique incumplimiento total o parcial de obligaciones administrativas establecidas en normas municipales u otros dispositivos legales de alcance nacional, que se encuentren tipi ficadas como tal, y que se encuentren debidamente tipi ficadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Pueblo Libre.. Artícul o 7°.- SANCIÓN Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS La sanción administrativa es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo derivada de la constatación de una conducta infractora que vulnera y/o contraviene las disposiciones municipales administrativas; que se genera frente a la comisión de una infracción a través de una multa administrativa, siendo esta una suma cuanti ficable, de dinero que debe pagar el infractor a la municipalidad, la misma que se formaliza a través de una resolución de sanción. El monto de esta se fi jará en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la municipalidad de Pueblo Libre. El monto de la multa administrativa se fi jará en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Pueblo Libre, teniendo como base la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la comisión o detección de la infracción y/o del valor de la obra o su avance, según sea el caso. Las medidas complementarias son acciones orientadas a restituir el orden social originalmente alterado por la conducta antijurídica, su realización es ordenada por la Administración y solo se extingue con su ejecución. La cuantía de la multa y la Medida Complementarias a aplicarse por la Comisión de infracciones se encuentran establecidas en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias aprobada en esta Ordenanza.
Son medidas complementarias las siguientes: 1. Decomiso. 2. Retención. 3. Retiro de bienes muebles 4. Suspensión de evento. 5. Suspensión de autorización de comercio en la vía pública. 6. Clausura temporal o de finitiva y suspensión de licencia de funcionamiento. 7. Demolición. 8. Paralización de la obra. 9. Ejecución de la obra. 10. Internamiento temporal de vehículos 11. Reparación ambiental. Las medidas complementarias serán impuestas en la Resolución de Sanción Administrativa y su ejecución se llevará a cabo cuando se encuentre consentida o haya causado estado, con excepción de lo señalado en el párrafo siguiente. Iniciado el procedimiento sancionador, de conformidad con los artículos 146° y 236° de la Ley N° 27444 y a fin de asegurar la e ficacia de la Resolución de Sanción, el órgano instructor como medidas previa podrá ordenar en la papeleta de infracción administrativa la ejecución de cualquiera de las medidas complementarias señaladas, con excepción de los numerales 7 y 9, debiendo levantar un acta debidamente motivada. Tratándose de las medidas complementarias indicadas en los numerales 5, 6, 8 y 11 la medida previa tendrá una duración máxima de treinta (30) días, vencido este plazo, de no emitirse Resolución de Sanción, se entenderá que la misma ha caducado de pleno derecho. Si se con figura la caducidad de la medida previa, no se podrá imponer otra dentro del mismo procedimiento. La negativa al cumplimiento de la medida complementaria constituye desacato a la disposición municipal y con figura infracción administrativa. Artícul o 8°.- RESPONSABL ES
1. Son responsables de la infracción como autores de la misma las personas naturales o jurídicas, que realicen las acciones u omisiones tipi ficadas como infracción en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias, aprobada en esta Ordenanza. Son responsables en calidad de autores las siguientes personas: a) Los conductores del establecimiento, sean personas naturales o jurídicas, por las infracciones cometidas por sus empleados o dependientes en el ejercicio de sus actividades.
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b) El propietario del predio donde se realice la infracción, cuando no se pudiera identi ficar al conductor del establecimiento o no se realice ninguna actividad económica en el predio. c) El anunciante y el empresario difusor de la publicidad por las infracciones por anuncios publicitarios. d) Todos los intervinientes en la comisión de la infracción. e) Los propietarios de animales cuando éstos provoquen u originen la comisión de alguna infracción tipi ficada en la presente Ordenanza. 2. Son responsables solidarios al pago de la multa y la ejecución de las Medidas Complementarias, las siguientes personas: a) El propietario del vehículo, cuando se realice las infracciones con el vehículo o dentro del vehículo. b) Los padres o tutores por las infracciones cometidas por personas menores de edad. c) Los administradores de las personas jurídicas, por las infracciones cometidas por éstas. Tratándose de personas naturales los mandatarios, gestores de negocios y albaceas. d) Las personas jurídicas prestadoras de servicios públicos de agua, alcantarillado, luz, gas, telefonía y televisión por cable, por infracciones cometidas por terceros, contratados por ellos, en la realización de obras de reparación, mantenimiento o ampliación de redes de servicios dentro del Distrito. La Resolución de Sanción señalará al autor de la infracción y la calidad de responsable solidario, debiendo determinarse tal calidad en el Dictamen de Cali ficación con la debida motivación. Artículo 9°.- IRRETROACTIVIDAD Las Ordenanzas Municipales o norma con rango de ley que eliminen o reduzcan sanciones por infracciones de carácter administrativo, serán aplicables a los procedimientos sancionadores que se encuentren en trámite. Toda modi ficación o derogación a la presente norma será expresa y deberá indicar la infracción, sanción y/o medida complementaria que se modifique o derogue. Artículo 10°.- EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN La sanción de multa se extingue por los siguientes medios:
1. Pago. 2. Compensación. 3. Resolución que la declare como deuda de cobranza dudosa. 4. Condonación dispuesta para una generalidad de infractores. 5. Prescripción. 6. Fallecimiento de la persona natural o extinción de la persona jurídica sancionada. La extinción de la sanción se formalizará a través de Resolución de la Sub Gerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas, con conocimiento a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente y de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico. La extinción de la sanción no exime de la obligación de subsanar la infracción ni de la realización de las medidas complementarias. Artículo 11°.- COMPENSACIÓN DE MULTAS Las multas podrán compensarse total o parcialmente, con los créditos que se originen por el pago indebido de otras multas administrativas y/o pagos tributarios indebidos, siempre que la cobranza de las mismas corresponda a la Municipalidad de Pueblo Libre y cuyo derecho de devolución no se encuentre prescrito. Artículo 12°.- MULTA DE COBRANZA DUDOSA Es multa de Cobranza Dudosa aquella respecto de la cual se han agotado todas las acciones para su recuperación en la vía coactiva. También se considerará deuda de cobranza dudosa a aquellas multas en cobranza ordinaria cuyo plazo de prescripción para su cobranza hubiese transcurrido, teniendo en cuenta que en este supuesto no se puede ejercer ninguna acción de cobranza coactiva. La Ejecutoría Coactiva deberá emitir el informe donde señale que no resulta posible ejercer más acciones de cobranza. La Sub Gerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas elaborará el informe en los casos que haya transcurrido el plazo prescriptorio. En ambos casos, emitido los informes, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico aprobará mediante Resolución, las deudas como cobranza dudosa y dispondrá el quiebre de las mismas, comunicando a la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva. Artículo 13°.- PRESCRIPCIÓN PARA L A DETERMINACIÓN DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de los cuatro (04) años, computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o desde que cesó la conducta infractora, si esta fuere continuada. El plazo de prescripción, solo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador municipal, a través de la Notificación de Cargo al administrado. Reanudándose inmediatamente el cómputo del plazo si el procedimiento sancionador municipal se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles por causa no imputable al administrado.
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La autoridad declara de o ficio la prescripción y da concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. Artícul o 14º.- PRESCRIPCIÓN DE L A EFECTIVIDAD Y EJECUTORIEDAD DE L A RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA La prescripción de la acción de efectividad y ejecutoriedad de la resolución de sanción administrativa, prescriben en el plazo de dos (02) años de adquirida firmeza si la autoridad competente no ha iniciado los actos que le competen para ejecutarlos. El cómputo del plazo se suspende, en el caso que la administración se encuentre impedida de ejecutar las obligaciones por mandato judicial. El plazo para exigir por la vía de ejecución forzosa el pago de las multas administrativas, por la renuencia del infractor, prescribe al término de los dos (2) años, contados a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Que la Resolución de Sanción Administrativa, que contiene la imposición de la multa administrativa haya quedado firme. b. Que el proceso contencioso administrativo destinado a la impugnación de la resolución de sanción municipal haya concluido con carácter de cosa juzgada en forma desfavorable al infractor. Artícul o 15°.- CONCURSO DE INFRACCIONES Cuando un solo acto, hecho u omisión conlleva la comisión de varias infracciones, se aplicará la multa a la infracción de mayor gravedad y todas las medidas complementaria correspondientes, sin perjuicio de la obligación del infractor a subsanar cada una de las infracciones cometidas. TITULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artícul o 16°.- DENUNCIA Cualquier ciudadano, incluyendo las entidades públicas, pueden comunicar a la autoridad municipal de la posible existencia de una infracción, ya sea por escrito o en forma verbal, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo y/o colectivo. Cuando la denuncia sea de forma escrita podrá ser ingresada a través del área de Gestión Documentaria o quien haga sus veces, o a través de los diversos sistemas de comunicación que tiene la municipalidad, debiendo indicar los datos su ficientes que permitan identi ficar al presunto infractor. El órgano instructor iniciará las acciones necesarias a efectos de determinar la concurrencia de circunstancias que justi fiquen el inicio del procedimiento sancionador. Si se constata la comisión de una infracción, se comunicará la decisión adoptada por diversos medios escritos al ciudadano que realizó la denuncia, quien previamente habrá proporcionado información suficiente que permita su identi ficación y ubicación, concluyendo de esta manera su intervención. Artícul o 17°.- SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Admini stració n: Es quien inicia y conduce el procedimiento sancionador, encontrándose el mismo a cargo de la Subgerencia de Control Urbano Catastro y Sanciones Administrativas, o quien haga sus veces. Infractor: Es toda aquella persona natural o jurídica, de derecho público o privado, y/o cualquier otra forma de agrupación, que incumpla de forma activa u omisiva, lo señalado en las normas municipales y/o nacionales. Artícul o 18°.- RESPONSABILIDAD DE L A INFRACCIÓN El propietario del bien, el conductor del establecimiento, el poseedor del bien, el conductor del vehículo, el responsable de la obra, el titular de la licencia de edi ficación, sean personas naturales o jurídicas o cualquier otro tipo de agrupación, son responsables administrativamente de las infracciones establecidas en la presente Ordenanza. Cuando la conducta infractora sea generada por una unidad vehicular y no se llegue a identi ficar al conductor, se presume la responsabilidad del propietario del mismo y en su caso del prestador del servicio, salvo que acredite haberlo transferido con documento de fecha cierta, denunciándose en ese supuesto al comprador. En los casos en que el incumplimiento de las obligaciones previstas en un dispositivo legal corresponda a varias personas, estas responderán, solidariamente, por las consecuencias de las infracciones que cometan. Artícul o 19°.- ACTA DE CONSTATACIÓN La elaboración del Acta de Constatación cumplirá con los requisitos establecidos por el artículo 156 ° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En tal sentido, tanto la Autoridad Instructora, a través de sus inspectores municipales de instrucción, así como la Autoridad Resolutiva deberán contener como mínimo los siguientes datos:
1. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica fiscalizada. 2. Lugar, fecha y hora de inicio y de cierre de la diligencia. 3. Nombre e identi ficación del (los) inspectores (es). 4. Nombre e identi ficación del representante legal de la persona jurídica fiscalizada o de su representante designado para dicho fin. 5. Los hechos materia de veri ficación y/u ocurrencias de la fiscalización.
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6. Las manifestaciones u observaciones de los representantes de los fiscalizados y de los fiscalizadores. 7. La firma y documento de identidad de las personas participantes. Si alguna de ellas se negara a firmar, se dejará constancia de dicha negativa en el acta, sin que esto afecte su validez. 8. La negativa del ciudadano de identi ficarse y suscribir el acta. Asimismo, mediante el uso del Acta de Constatación se realizarán actividades de control solo con finalidad orientativa, a fin que el ciudadano pueda adecuar su gestión conforme a la normatividad vigente. ETAPA INSTRUCTIVA Artículo 20°.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se inicia con la emisión de la Noti ficación de Cargo, impuesta por el fiscalizador municipal. Artículo 21°.- NOTIFICACIÓN DE CARGO Detectado el o los hechos que evidencien la probable comisión de infracciones, el órgano instructor dará inicio al procedimiento sancionador noti ficando al presunto infractor la Noti ficación de Cargo, que deberá contener:
1. El nombre del infractor o de su representante y la razón social, según sea el caso. 2. El número de su documento de identidad. 3. Su firma. 4. La negativa a firmar, recepcionar y/o a identi ficarse, según sea el caso. 5. La infracción imputada (Código y tipo). 6. Los hechos imputados como infracción. 7. Lugar, fecha y hora en que se constata los hechos. 8. El monto de la Multa que corresponda. 9. Las medidas correctivas que correspondan y/o las que se ordene su ejecución. 10. La autoridad competente para imponer la sanción y/o las que se ordene su ejecución. 11. El plazo para efectuar su descargo. 12. El nombre, firma y documento de identidad del noti ficador. La Notificación de Cargo no es impugnable. Artículo 22°.- DESCARGO El presunto infractor o su representante legal de ser el caso, podrá realizar el descargo desvirtuando los hechos imputados, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de noti ficada la Noti ficación de Cargo, adjuntando las pruebas documentales que considere pertinentes. El descargo se formulará por escrito y se presentará ante el órgano instructor. En caso de determine una infracción en presencia del Inspector Municipal, éste deberá de procesar a recabar los medios probatorios que permitan determinen la flagrancia de la infracción. En dicho caso se procederá a emitir la Resolución de Sanción de manera automática. Artículo 23°.- CALIFICACION DE INFRACCION El órgano instructor cali ficará si los hechos imputados constituyen infracción, para esto deberá evaluar los hechos, revisar los descargos formulados y actuar las pruebas presentadas por el presunto infractor. El Dictamen de cali ficación de infracción deberá contener:
1. Los hechos que con figuran la infracción. 2. El tipo de infracción. 3. La multa y medida complementaria que corresponda, indicando si se debe imponer o con firmar la medida complementaria ejecutada al inicio del procedimiento sancionador o dentro de la medida cautelar. 4. La cali ficación reincidencia o persistencia. 5. El plazo que se concede antes de proceder a su ejecución forzosa, de ser el caso. El plazo para cali ficar la infracción y emitir el Dictamen de Cali ficación es de dos (02) días posteriores al vencimiento del plazo de presentación del descargo. Si se opinase que los hechos instruidos no cali fican como infracción, se dispondrá su archivo, comunicando la decisión al administrado mediante resolución motivada, con conocimiento a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente. ETAPA RESOLUTIVA Artículo 24º.- FASE RESOLUTIVA Es la segunda fase del procedimiento sancionador municipal en la que se realiza un conjunto de actos relacionados entre sí, conducentes para la determinación o no de una sanción administrativa y de ser el caso sus correspondientes medidas complementarias. Artículo 25°.- EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN Una vez determinada la procedencia de la sanción, la Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas en un plazo de cinco (05) días hábiles proyectará una resolución de sanción administrativa, la misma
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que será evaluada, aprobada y firmada por el Subgerente de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas respetando los plazos de caducidad establecidos en la Ley N° 27444 y sus modi ficatorias. TITULO III SANCIÓN ADMINISTRATIVA Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artícul o 26°.- MULTA La multa es la sanción pecuniaria, impuesta por la comisión de infracciones y su cuantía, dependiendo de la infracción, se encuentra establecida en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas, aprobada en esta Ordenanza. Puede ser aplicada en forma exclusiva o en forma complementaria con una o más medidas correctivas. El pago de la multa, no libera al infractor de ejecutar una obligación de hacer o no hacer o de subsanar el hecho que generó la imposición de la sanción pecuniaria. Artícul o 27°.- DESCUENTO DE LA MULTA Si dentro del plazo de descargo el administrado reconoce expresamente haber cometido la infracción, subsana la misma o inicia los trámites de subsanación, se le aplicará el descuento del 50% sobre el monto de la multa. En el Dictamen de cali ficación se señalará que se otorga el bene ficio. Desde la fecha de noti ficación de la Resolución de Sanción hasta antes de la noti ficación de inicio del procedimiento de ejecución coactiva, el administrado podrá acceder al descuento del 25% sobre el monto de la multa. Este beneficio no es aplicable a las multas:
a) Cuando el infractor haya incumplido los acuerdos de la conciliación o no haya concurrido a la conciliación promovida por el órgano instructor. b) Por construcciones antirreglamentarias o por construir sin licencia de edi ficación. c) Infracciones imputadas por la comisión de daños a terceros y/o a la vía pública ya sea como resultado de la ejecución de edi ficaciones o por las empresas prestadoras de servicio. Artícul o 28°.- DECOMISO Es la medida complementaria, que consiste en la incautación de artículos de consumo humano adulterados y/o falsificados y/o en estado de descomposición, que constituyan peligro contra la vida o la salud y de los artículos de circulación o consumo prohibidos por ley. Los productos decomisados serán ingresados al Depósito Municipal y puestos a disposición del Ministerio Público, previo informe del Órgano Instructor a la Procuraduría Pública Municipal para que formule la denuncia correspondiente. Los bienes decomisados que se encuentren en estado de descomposición, así como los productos de circulación o de consumo prohibido, serán destruidos o eliminados de manera inmediata en presencia de los funcionarios de la entidad municipal. Artícul o 29°.- RETENCIÓN Es la medida complementaria, consistente en el retiro de productos y/o bienes materia del comercio no autorizado en la vía pública, para internarlos en el Depósito Municipal, donde permanecerán hasta su recuperación o declaración de abandono. Artícul o 30° RETIRO DE BIENES MUEBL ES Y RETIRO DE INFRAESTRUCTURA Es la medida complementaria que consiste en la remoción de bienes colocados de manera indebida, tales como avisos publicitarios, materiales de construcción y otros en áreas y vías de uso público y bienes de propiedad común del régimen de unidades inmobiliarias que comprenden propiedad exclusiva y de propiedad común, que obstaculicen el libre tránsito de las persona o los vehículos, que afecten el ornato, la moral y las buenas costumbres o que estén colocados sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva o en contravención de normas sobre la materia para internarlos en el Depósito Municipal, donde permanecerán hasta su recuperación o declaración de abandono. El cual será un máximo de 30 días calendarios. Artícul o 31°.- ACTA DE DECOMISO, RETENCIÓN Y RETIRO En la diligencia de Decomiso, Retención y/o Retiro se levantará un Acta por triplicado, consignándose:
1. El nombre completo del propietario, razón social y/o sujeto intervenido. 2. La constancia de la infracción cometida. 3. El detalle de los artículos decomisados, retenidos y/o retirados, cantidad o peso, el estado en que se retiran de circulación, condiciones y las circunstancias en las que se ejecuta la medida correctiva. 4. El nombre del funcionario, del inspector y/o personal de serenazgo. 5. Lugar, día, fecha y hora de la diligencia. 6. La firma del presunto propietario y de ser el caso del sujeto intervenido. 7. En caso de la negativa a suscribir el Acta o Recepcionar copia de la misma, se consignará dicha circunstancia, según corresponda. 8. La firma de un testigo, el mismo que deberá identi ficarse con su nombre y número de documento de identidad, con lo cual surtirá todos sus efectos legales. Un ejemplar del acta se entregará al presunto propietario o sujeto intervenido, otro al Órgano Instructor interventor y la tercera copia se adjuntará a la Papeleta de Infracción.
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Artículo 32°.- AB ANDONO DE B IENES RETENIDOS Y RETIRADOS En el caso de productos perecibles, si dentro de las veinticuatro (24) horas de retenidos no fueran recuperados, serán considerados en estado de abandono, previo informe del órgano instructor con análisis sanitario (siempre que sean declarados aptos para el consumo humano), a efectos de que puedan ser donados a entidades de bien social. Mediante Resolución de Alcaldía se dispondrá el destino de los bienes en el plazo de 48 horas de declarado en abandono. Los bienes no perecibles se depositarán por un lapso no mayor de quince (15) días de concluido el procedimiento sancionador y siempre que la Resolución de Sanción haya quedado firme, vencido el plazo sin haber sido recuperados, serán declarados en abandono procediéndose al remate de los mismos. Artículo 33°.- DEVOLUCIÓN DE BIENES RETENIDOS Y/O RETIRADOS En cualquier momento y antes de la aprobación del remate o donación del bien y/o producto, el infractor podrá recuperarlo, debiendo para ello, haber cumplido con el pago de la multa y/o ejecutado las medidas correctivas impuestas y subsanado la infracción que dio origen a la retención o retiro. Los infractores deberán efectuar el pago correspondiente por concepto de costos de custodia de bienes retenidos y retirados establecidos en el tarifario correspondiente. Tratándose de la recuperación de bienes retenidos o retirados que sean de propiedad de terceros, éstos deberán formular su petición mediante escrito ingresado en Trámite Documentario de la Municipalidad, quien la derivará para el conocimiento y pronunciamiento del Órgano Instructor en el plazo máximo de dos (02) días. Artículo 34°.- SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIÓN DE COMERCIO Y SERVICIOS EN LA VÍA PÚB LICA Es la medida complementaria que consiste en suspender la autorización para ejercer comercio o servicios en la vía pública, por desarrollar actividades distintas a las autorizadas, se evidencie el incumplimiento de normas de la materia, se atente contra el orden público, la moral, salud o las buenas costumbres. Artículo 35°.- CLAUSURA Y SUSPENSIÓN DE LICENCIA Es la medida complementaria que consiste en prohibir el uso temporal o de finitivo de un inmueble o el funcionamiento de un local comercial, industrial o de servicios que requiera para operar autorización municipal, cuando en ellos se realicen actividades no autorizadas o el giro se encuentre prohibido legalmente, constituya peligro para la salud o seguridad de las personas o propiedades colindantes, infrinja normas de seguridad del sistema de defensa civil, se ejerza o facilite la prostitución clandestina o cuando se encuentre abandonado. Durante la clausura se suspende la vigencia de la licencia de funcionamiento. Artículo 36°.- CLAUSURA TEMPORAL Se impondrá clausura temporal en los locales donde:
1. No cuenten con Licencia de Funcionamiento vigente o no cumpla con las obligaciones y condiciones establecidas en normas que regulan el otorgamiento de licencia de funcionamiento. 2. Se permita el ingreso de menores de edad, estando prohibido su ingreso. 3. Se expenda licores a menores de edad. 4. Se expenda licores sin autorización municipal, en la forma no autorizada y/o fuera del horario autorizado. 5. Se produzca humos, olores, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestias al vecindario o sean perjudiciales para la salud. 6. Se realice la venta de alimentos contaminados. 7. Se expenden alimentos, se encuentre roedores y/o insectos y/o se encuentren en estado antihigiénico o no cumplan con las normas sanitarias. 8. Se produzcan peleas y/o actos contra la moral. 9. Por otros supuestos que se establezcan en una norma con rango de ley. La clausura temporal se impondrá por un lapso no mayor de treinta (30) días calendario. Luego de transcurrido el plazo de clausura, el infractor podrá abrir el establecimiento previo pago de la multa y la subsanación de la infracción, que deberá ser veri ficada por el órgano instructor, quien autorizará la apertura. Artículo 37°.- CLAUSURA DEFINITIVA Se impondrá Clausura De finitiva en los locales o predio donde:
1. En el periodo de la medida correctiva de clausura temporal siguen operando. 2. Se realice o favorezcan actos de prostitución clandestina. 3. Se continúe ejerciendo actividad comercial o de servicios, pese a tener conocimiento de la improcedencia en su gestión de licencia de funcionamiento. 4. Se infrinjan normas de seguridad de Defensa Civil declaradas como de riesgo Muy Alto. 5. Se encuentre en abandono. Se clausurará mediante el tapiado de puertas y ventanas. 6. El giro esté prohibido legalmente. 7. Realicen actividades correspondientes a giros diferentes de los autorizados. 8. Se realice la venta de medicamentos vencidos, sin registro sanitario o adulterado. 9. Se realice la fabricación y/o comercialización de juegos pirotécnicos. 10. Se realice la venta y/o facilite el consumo de drogas. 11. Se reincida y/o persista en la infracción que motivó la clausura temporal. 12. Se realicen actividades que causen daño al cuerpo o la salud o atenten contra la tranquilidad del vecindario.
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Si por cualquiera de los doce (12) supuestos indicados en el presente artículo, el órgano encargado ejecuta la clausura como medida previa, esta tendrá carácter temporal por el plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde su ejecución, a excepción de las causales establecidas en los supuestos 8 al 12, en cuyo caso la clausura será de finitiva desde su ejecución. Transcurrido el plazo de 30 días sin que se emita la Resolución de Sanción, el administrado podrá abrir el establecimiento previo pago de la multa y la subsanación de las infracciones, que deberá ser veri ficada por el órgano instructor, quien autorizará la apertura. Una vez impuesta la clausura de finitiva mediante Resolución de Sanción, se correrá traslado al órgano competente a fin de que proceda a revocar la licencia de funcionamiento y Certi ficado de Defensa Civil. Artícul o 38°.- DEMOLICIÓN Es la medida complementaria que consiste en la destrucción total o parcial de una obra no autorizada por la autoridad municipal, construida contraviniendo las normas de edi ficación o sin observar las condiciones establecidas en la licencia de construcción o aquellas que por su naturaleza atenten contra la salud o la seguridad pública. La demolición será ejecutada en un plazo que no podrá exceder de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de noti ficación de la Resolución que le dispone. Si el infractor no cumpliera con la orden municipal de demolición dentro del plazo establecido en la Resolución, se remitirá lo actuado a la Ejecutoría Coactiva para ejecución forzosa. Artícul o 39°.- PARAL IZACIÓN DE OBRA Es la medida complementaria que consiste en la suspensión de las labores en una construcción u obra iniciada contraviniendo normas de edi ficación y de licencia de construcción, carezcan de licencia de construcción, no acaten lo dispuesto por la Comisión Técnica Cali ficadora de Proyectos o que ponga en peligro la seguridad y/o tranquilidad pública. Artícul o 40°.- EJECUCION DE OBRA Es la medida complementaria impuesta al infractor y/o responsable solidario, consistente en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción. Artícul o 41°.- INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCUL OS Es la medida complementaria que consiste en internar temporalmente, en el Depósito Municipal o Autorizado, a los vehículos que se encuentren en estado de abandono en la vía pública, se realicen en ellos actos contra la moral y las buenas costumbres, produzcan ruidos molestos o se encuentren estacionados en áreas verdes, parque, veredas retiro municipal, zonas rígidas o prohibidas. Los infractores deberán efectuar el pago correspondiente por concepto de costos de custodia de bienes internados establecidos en el tarifario correspondiente. Se internarán por un lapso no mayor de quince (15) días de concluido el procedimiento sancionador y siempre que la Resolución de Sanción haya quedado firme. Vencido el plazo sin haber sido recuperados, serán declarados en abandono prosiguiéndose al remate del vehículo. Artícul o 42°.- REPARACIÓN AMBIENTAL Es la medida complementaria que consiste en la obligación del infractor de compensar y/o resarcir el daño por la pérdida de vegetación con finada en un área verde pública, ocasionadas por actividades, obras o instalaciones que las afecten directamente. En el caso de daño a las especies de cobertura vegetal, arbustivas y herbáceas consistirá en restitución del área afectada a su estado original. En el caso de afectación de especies forestales consistirá en la reposición de 10 especies forestales de la misma especie o el doble de especie diferente. Artícul o 43°.- NO ACATAR, OBSTACUL IZAR O IMPEDIR LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA CORRECTIVA Y RETIRO DE PAPELÓGRAFOS No acatar, obstaculizar o impedir la ejecución de la medida complementaria ordenada por el órgano instructor o establecida en la resolución de sanción administrativa, así como la destrucción o el retiro de los papelógrafos o distintivos de la Municipalidad ordenando la medida, sin haberse cumplido el plazo de la medida correctiva y/o subsanado las infracciones advertidas, dará lugar a la denuncia por violencia o resistencia a la autoridad, conforme lo dispone el artículo 365° y demás pertinentes del Código Penal. Artícul o 44°.- REINCIDENCIA Y PERSISTENCIA Cuando el infractor sancionado mediante Resolución de Sanción reincide en la misma infracción que generó la sanción y/o medida correctiva será sancionado con el incremento del cien por ciento (100%) de la multa aplicada a la infracción por la cual se con figuró dicha condición. Tratándose de infractores sancionados, que persisten en la infracción de naturaleza continuada pasados los treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de noti ficada la Resolución de Sanción y siempre que se requiera al administrado que demuestre haber cesado la infracción, será sancionado con el incremento del cien por ciento (100%) de la multa aplicada a la infracción por la cual se con figuró dicha condición. TITULO IV RECURSO Y EJECUCION FORZOSA Artícul o 45°.- RECTIFICACIÓN DE ERRORES Una vez noti ficada la Resolución de Sanción a través de la cual se impone debidamente una sanción y/o medida complementaria, cabe la recti ficación de los errores materiales o aritméticos, en cualquier momento, sea a instancia de
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parte o de o ficio. Corresponde esta función a la Sub Gerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas o la que haga sus veces. Artículo 46°.- RECURSOS Los administrados, o su representante legal, a quienes se hubiera sancionado por la comisión de infracciones administrativas, podrán interponer los Recursos de Reconsideración y Apelación, observando los plazos y requisitos establecidos en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 47°.- ÓRGANOS RESOLUTORES La Sub Gerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas o el que haga sus veces, es el órgano competente para resolver los Recursos de Reconsideración que se planteen contra la Resolución de Sanción Administrativa. La Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente o el que haga sus veces es el órgano competente para resolver en segunda y última instancia administrativa los Recursos de Apelación que se interpongan. Artículo 48°.- COBRANZA DE MULTA Corresponde a la Ejecutoría Coactiva realizar la cobranza coactiva de las multas administrativas, respectivamente. Artículo 49°.- EJECUCIÓN FORZOSA Vencido el plazo de quince (15) días hábiles de notificado la Resolución de Sanción, sin haberse impugnado y sin que el infractor hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en ella, se remitirá copia de ésta y su cargo de notificación al Ejecutor Coactivo, para la cobranza del íntegro de la multa y/o la ejecución de las medidas correctivas. En el último caso, la Resolución deberá contener un mandato expreso dirigido al Ejecutor Coactivo, de que transcurrido el plazo concedido al infractor para la subsanación de la infracción, ejecute coactivamente la sanción y/o medida correctiva dispuesta, bajo la fórmula “Encárguese al Ejecutor coactivo, para que una vez vencido el plazo señalado en la presente Resolución, proceda a la ejecución forzosa de la medida complementaria ordenada, previo informe de su incumplimiento”.
Los gastos derivados de la ejecución forzosa de las sanciones y medidas complementaria impuestas son de cargo o responsabilidad exclusiva del infractor y/o responsable solidario. Siempre que el Ejecutor Coactivo solicite apoyo para las ejecuciones forzosas, la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana y las demás dependencias municipales están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal, bajo responsabilidad directa de los Gerentes o Sub Gerentes de las áreas correspondientes. De ser necesario el Ejecutor Coactivo solicitará el auxilio de la Policía Nacional. DISPOSICIONES FINALES Prim era.- CUADRO DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Apruébese el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Pueblo Libre que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza, de acuerdo al cual se impondrán las sanciones y aplicarán las medidas correctivas correspondientes. Segun da.- IDENTIFICACIÓN Los inspectores municipales deberán identi ficarse al inicio de cualquier acto de veri ficación, portando su respectivo fotocheck y documento de identidad nacional, que permita su plena identi ficación, con un ejemplar de la presente Ordenanza. Tercera.- NOTIFICACIONES Las notificaciones de los actos a que se re fiere la presente Ordenanza, se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 274444, con las precisiones previstas en esta norma. Cuarta.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Mediante Decreto de Alcaldía se expedirán las normas complementarias que se requieran para el adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza. Quin ta.- DEROGATORIA Deróguese la Ordenanza N° 327-MPL, la Ordenanza N° 457-MPL y todo aquel dispositivo que se oponga a la presente. Sexta.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por la normatividad anterior hasta su culminación, debiendo imponerse las sanciones previstas al momento de detectarse la infracción, salvo que la presente Ordenanza sea más beneficiosa para el administrado.
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CUADRO DE INFRACCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS CODIGO
INFRACCIONES GENERALES
Multa UIT
Medidas Correctivas Clausura Temporal
01-101
Proporcionar y/o presentar información, documentos falsificados o adulterado al: Funcionario y/o Inspector Municipal y/o Policía Administrativa.
20%
01-102
Obstaculizar las inspecciones oculares o negarse al control municipal.
10%
01-103
Destruir documentos o comunicaciones remitidas por autoridad municipal.
10%
01-104
Agredir física o verbalmente al funcionario, inspector o trabajador municipal, en el ejercicio de sus funciones
50%
01-105
Realizar la rotura o retiro de cualquier precinto o cedulón de medida correctiva.
50%
01-106
Señalar información falsa al presentar la queja o denuncia.
10%
01-107
Portar algún distintivo, chaleco o uniforme con logo de la Municipaidad de Pueblo Libre sin Autorización Municipal.
20%
Decomiso
01-108
Reincidir en la infracción sancionada.
100% SMO
Clausura Definitiva
01-109
Persistir en la infracción sancionada.
100%SMO
Clausura Definitiva
01-110
No acatar, obstaculizar o impedir la ejecución de la orden de decomiso.
100%
01-111
No acatar, obstaculizar o impedir la ejecución de la orden de retención.
100%
01-112
No acatar, obstaculizar o impedir la ejecución de la orden de retiro.
100%
01-113
No acatar, obstaculizar o impedir la ejecución de la orden de suspensión de evento
200%
01-114
No acatar, obstaculizar o impedir la ejecución de la orden de clausura.
100%
01-115
No acatar, obstaculizar o impedir la ejecución de la orden de demolición.
200%
01-116
No acatar, obstaculizar o impedir la ejecución de la orden de paralización de obra.
200%
01-117
No acatar, obstaculizar o impedir la orden de ejecución de obra.
200%
01-118
No acatar, obstaculizar o impedir la ejecución de la orden de ejecución de internamiento temporal de vehículo.
50%
01-119
No cumplir con los compromisos asumidos en el Acta de Conciliación suscrito.
100%
Por incurrir el propietario, conductor, administrador o representante de un establecimiento comercial y/o de servicios abierto al público, en prácticas discriminatorias.
50%
Primera vez.- Clausura temporal por quince (15) días. Segunda Vez.- Clausura temporal por treinta (30) días. Tercera Vez.- Clausura definitiva del establecimiento y revocatoria de licencia de funcionamiento.
Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos comerciales y/o de servicios abiertos al público, ubicados dentro de la jurisdicciín de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que consignen frases discriminatorias.
25%
Retiro y/o retención del anuncio o medio empleado.
01-120
01-121
Clausura Definitiva
01-122 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y DEFENSA CIVIL Abrir el establecimiento sin contar con la licencia de funcionamiento u operar con licencia de funcionamiento vencida: - Bodegas, stand y comercios menores
20%
Clausura Temporal
- Centros comerciales, supermercados, discotecas, tragamonedas, colegios, academias, universidades y demás usos
100%
Clausura Temporal
02-202
Funcionar cambiando o ampliando el giro autorizado en la Licencia de Funcionamiento
50%
Revocatoria
02-203
Ampliar el área autorizada en la Licencia de Funcionamiento.
50%
Revocatoria
02-204
No exhibir en lugar visible el original de la Licencia de Funcionamiento.
5%
02-205
Transferir la Licencia de Funcionamiento a personas distinta a la autorizada
02-201
50%
Revocatoria
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CODIGO
INFRACCIONES 5%
Clausura Temporal
02-206
Funcionar con Licencia de Funcionamiento emitida a una denominación, razón social o tipo de persona distinta a la que viene ejerciendo el comercio, siempre que se mantenga el giro autorizado
50%
Clausura Temporal
02-207
Funcionar con Licencia de Funcionamiento emitida a una denominación, razón social o tipo de persona distinta a la que viene ejerciendo el comercio variando el giro autorizado
02-208
Utilizar el area de propiedad común para fines comerciales sin contar con autorizacion municipal
10%
Retiro
02-209
Utilizar vias públicas como extensión del establecimiento
50%
Retiro
Carecer del Certificado de Defensa Civil u operar con Certificado vencido para:
100%
Clausura Temporal hasta subsanar la infracción
- Bodegas, stand y comercios menores
10%
Clausura Temporal hasta subsanar infracción
- Centros comerciales, supermercados, discotecas, tragamonedas, colegios, academias, universidades y demás usos
200%
Clausura Temporal hasta subsanar infracción
02-211
Ocupar y/o usar el retiro municipal para fines comerciales sin autorización municipal.
10%
Retiro y/o retención
02-212
Colocar sombrillas y otros en áreas de dominio público.
10%
Retiro y/o retención
02-213
No comunicar el cese de actividades.
5%
02-214
Operar establecimientos excediendo el horario autorizado.
20%
Clausura Temporal por 03 días
02-215
Carecer de ducto de ventilación y/o extractor de aire en los servicios higiénicos.
10%
Clausura Temporal
02-216
No cumplir con las medidas de seguridad en establecimientos comerciales
100%
Clausura Temporal
02-217
Tener en mal estado el sistema contra incendio en los edificios, quintas o locales comerciales.
50%
Clausura Temporal
02-218
Alterar o adulterar el Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento
20%
Clausura Definitiva
02-219
Por tener interruptor o llaves eléctricas sin caja y/o gabinete de protección metálica de los tableros y subtableros eléctricos.
10%
Ejecución de Obra (acondicionar las cajas de seguridad de las llaves eléctricas)
02-220
Obstaculizar señalización de seguridad y/o no ubicarlos a 1.80 mas del suelo, evitando que desde cualquier punto del establecimiento se visualice.
5%
Clausura Temporal
No instalar equipos de luces de emergencia (de encendido automático) a batería, de tal forma que den cobertura a las rutas de evacuación, salidas de escape y áreas de servicio
10%
02-221
Ejecución de Obra (instalar equipos de luces de emergencia) / Clausura Temporal
100%
Clausura Temporal
02-222
No contar con el plan de evacuación y/o esquema de defensa civil para casos de emergencia en centros comerciales, supermercados, discotecas, tragamonedas, construcciones de edificio y demás usos de dicha magnitud.
02-223
Obstruir las vías de escape en instituciones públicas, establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios.
20%
Retiro
02-224
Tener balón(es) con gas expuesto(s) en lugares prohibidos y/o sin la debida ventilación (cerca de calor y fuego)
100%
Retiro
02-225
No contar con extintor o contar con extintor con la fecha vencida de mantenimiento y recarga.
20%
Ejecución de Obra (recargar el extintor)
02-226
No contar con el botiquín de primeros auxilios o que este no cuente con los medicamentos básicos.
5%
Ejecución de Obra (instalar botiquin)
- Bodegas, stand y comercios menores.
5%
Ejecución de Obra (exhibir el letrero de capacidad del local)
- Centros comerciales, supermercados, discotecas, tragamonedas, colegios, academias, universidades y demás usos.
20%
Ejecución de Obra (exhibir el letrero de capacidad del local)
- Bodegas, stand y comercios menores.
10%
Clausura Temporal (por 05 días)
- Centros comerciales, supermercados, discotecas, tragamonedas, colegios, academias, universidades y demás usos.
100%
Clausura Temporal (por 05 días)
02-210
No exhibir carteles específicando la capacidad del local.
02-227
Permitir el ingreso de personas que sobrepasen la capacidad del local que figure en el certificado de defensa civil: 02-228
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CODIGO
NORMAS LEGALES
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INFRACCIONES 50%
Clausura Temporal (por 05 días)
02-229
Permitir el ingreso a menores de edad con uniforme escolar y en horario escolar a establecimientos donde funcionan aparatos mecánicos y/o electrónicos de esparcimiento, juegos de video e internet.
50%
Clausura Temporal (por 05 días)
02-230
No contar con zonas exclusivas para niños o menores de edad, ubicadas en lugares adecuados y visibles bajo la supervisión del propietario o administrador en los establecimientos que brindan el servicio de alquiler de cabinas públicas de internet.
50%
Clausura Temporal (por 05 días)
02-231
No implementen mecanismos de seguridad en las máquinas destinadas para niños o menores de edad, que limiten el acceso a páginas y/o portales de contenido pornográfico en los establecimientos que brindan servicio de alquiler de cabinas públicas de internet.
10%
02-232
No instalar carteles o letreros indicando la prohibición al acceso de páginas con contenido pornográfico y/o violento a los menores de edad, en los establecimientos que brindan el servicio de alquiler de cabinas públicas de internet.
Ejecución de Obra (instalar carteles omitidos) / Clausura Temporal (por 05 días)
Permitir que menores de edad permanezcan en los establecimientos de internet después de las 23:00 horas sin contar con la presencia de una persona adulta.
50%
Clausura Temporal (por 05 días)
02-233
No cumplir con el horario de carga y descarga en vehículos de transporte de carga superiores a 04 toneladas de capacidad en horario de 06:00 a 08:00 horas y de 20:00 a 23:00 horas
100%
Clausura Temporal (por 03 días)
02-234 02-235
No cumplir con el abastecimiento de combustibles (gasolina, petroleo, gas licuado de petroleo, y gas natural) entre las 22:00 y 06:00 horas.
100%
Clausura Temporal (por 03 días)
No mantener los utensilios en condiciones higiénicas aptas para su utilización, en salones de belleza, salones de masaje, saunas, gimnasios,spa y/o similares
25%
Decomiso
02-236 02-237
Carecer o presentar rótulos inadecuados o sin registro sanitarios los insumos y/o productos de belleza.
25%
Decomiso
Tener las toallas, forro de cojines y almohadones de material no desechable en salones de belleza, salones de masaje, saunas, hospedaje, gimnasios,spa y/o similares sucios o en mal estado
25%
02-238
50%
02-239
Carecer los baños turcos de sala de vapor con piso de losetas con declive, sumideros para la eliminación del agua y paredes totalmente revestidas de mayólicas.
Ejecución de obra (colocar el piso de losetas con declive, sumideros para la eliminación del agua y paredes totalmente revestidas de mayólicas)
50%
02-240
Carecer de calderos con control automático, alarma y válvulas de seguridad.
Ejecución de obra (colocar calderos con control automático, alarma y válvulas de seguridad)
02-241
Carecer de super ficie lisa o material propicio en las duchas y servicios higiénicos
50%
LICENCIA DE OBRA 03-301
Construir sin Licencia Municipal.
10% V.O.
Paralización de Obra/ Demolición
03-302
Ejecutar obras de ampliación y/o remodelación sin Licencia Municipal.
10% V.O.
Paralización de Obra/ Demolición
Construir sin cumplir con las especificaciones técnicas del proyecto aprobado y/o de manera distinta al proyecto aprobado.
10% V.O.
Paralización de Obra/ Demolición
03-303 03-304
Construir mayor área que la autorizada en la Licencia de Obra Municipal y que no cumpla con los parámetros urbanísticos de edificación.
10% V.O.
Paralización de Obra/ Demolición
03-305
Construir en áreas comunes sin autorización municipal.
100%
Paralización de Obra/ Demolición
03-306
Construir en retiro municipal, jardines de aislamiento o dentro de los límites de propiedad de terceros, sin autorización municipal.
100%
Paralización de Obra/ Demolición
03-307
Construir en la vía pública y/o áreas de dominio público sin autorización municipal.
200%
Paralización de Obra/ Demolición
03-308
Construir rompemuelles, gibas u otros obstáculos en la vía pública sin autorización municipal.
100%
Paralización de Obra/ Demolición
Construir rampas de ingreso y/o huellas a estacimientos de los predios sobre las pistas, veredas o bermas sin autorización municipal.
10%
Demolición/ejecución de obra
03-309
03-310
Realizar obras de acondicionamiento y/o refacción sin comunicar a la municipalidad.
10%
Paralización de Obra
03-311
Realizar trabajos de demolición sin licencia municipal.
100%
Paralización de Obra
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NORMAS LEGALES CODIGO
Miércoles 30 de agosto de 2017 /
El Peruano
INFRACCIONES
03-312
Realizar trabajos de excavación (movimientos de tierra) sin licencia municipal.
100%
Paralización de Obra
200%
Paralización de Obra/ Ejecución de obra
03-313
Realizar excavaciones sin contar con el estudio de mecánica de suelos cuando la profundidad de la excavación sea mayor a 2 mts y/o el proyecto de obra aprobado supere los 500 mt2 y/o el proyecto de obra aprobado sea de cuatro pisos a mas.
03-314
Realizar los trabajos de cimentación de manera diferente al estudio de mecánica de suelos.
200%
Paralización de Obra/ Ejecución de obra
03-315
Realizar trabajos de calzadura afectando propiedades colindantes y/o via pública.
200%
Paralización de Obra/ Ejecución de obra
03-316
Realizar construcciones provisionales y/o precarias sin autorización municipal.
10%
Demolición/Retiro
Realizar conexiones clandestinas de redes públicas eléctricas y/o aguadesgue hacia el predio (por cada conexión)
10%
Retiro
03-317
03-318
Realizar trabajos en áreas de dominio público sin contar con la autorización municipal (multa por cada tramo menor o igual a 100 ml).
100%
Paralización de Obra/ Ejecución de obra
03-319
Realizar obras de construcción y/o demolición sin las medidas de seguridad o sin las medidas de seguridad adecuadas.
200%
Paralización de Obra
03-320
Realizar obras en áreas de dominio público sin la medidas de seguridad o sin las medidas de seguridad adecuadas.
200%
Ejecución de Obra (instalar las medidas de seguridad)
03-321
Realizar obras de construcción instalando o usando uno o más elementos de seguridad variando la ubicación señalada en la autorización.
100%
Ejecución de Obra (instalar las medidas de seguridad en los lugares autorizados)
03-322
No contar con ambientes adecuados para el descanso físico y el consumo de alimentos dentro de los predios en construcción.
50% 50% 100%
Ejecución de Obra
03-323
Reparar y/o restituir deficientemente las áreas públicas o ejecutar defientemente las obras en áreas públicas: - Personas Naturales. - Personas Jurídicas.
03-324
Realizar obras en horarios no autorizados (horarios autorizados: lunes a viernes de 07:30 a 17:00 horas, sabado de 07:30 a 13:00 horas)
100%
Paralización de Obra
03-325
Ocupar áreas comunes, retiro municipal, jardines de aislamiento o vía pública sin autorización municipal.
10%
Retiro
03-326
Abrir y/o tapiar puertas y ventanas sin Licencia Municipal (multa por cada puerta o ventana).
10%
Paralización de Obra/ Ejecución de obra
03-327
Instalar antenas retransmisoras de ondas electromagnéticas de cualquier tipo sin Licencia municipal.
500%
Paralización de Obra/ Demolición y/o Retiro
03-328
Instalar antenas retransmisoras de ondas electromagnéticas en forma diferente a la autorización.
200%
Paralización de Obra/ Demolición y/o Retiro
100%
Paralización de Obra/ Demolición y/o Retiro
03-329
Instalar o retirar postes, tendido de redes, cámaras, buzones, sin autorización municipal (por cada elemento).
03-330
Instalar o retirar mobiliario urbano, sin autorización municipal (por cada elemento)
20%
Retiro/Ejecución de Obra
200%
Retiro
03-331
Instalar rejas, plumillas de seguridad, parantes, dispositivos mecánicos de parqueo y/o tranqueras en áreas de dominio público sin autorización municipal.
03-332
Cercar en forma inadecuada o conservar en mal estado el cerco de terrenos sin constuir.
50%
Ejecución de Obra
03-333
No cercar terrenos sin construir.
50%
Ejecución de Obra
03-334
No tarrajear y/o incumplir con el acabado de la fachada frontal, lateral y/o posterior de la edificación.
100%
Ejecución de Obra
100%
Paralización de Obra
03-335
No colocar señalizaciones preventivas y/o informativas durante la ejecución de trabajos en la vía pública o abandonar las señalizaciones después de ejecutar las obras.
03-336
No reponer las señales de tránsito en la vía pública después de la ejecución de las obras.
100%
Ejecución de Obra
El Peruano / Miércoles 30 de agosto de 2017
CODIGO
NORMAS LEGALES
17
INFRACCIONES
03-337
Abandonar la obra.
200%
Ejecución de Obra
03-338
Dañar, modificar, alterar, tereriorar, demoler inmuebles declarados por el Instituto Nacional de la Cultura como patrimonio cultural o monumental.
200%
Paralización de Obra/ Demolición y/o Ejecución de Retiro
Dañar o destituir el mobiliario urbano ubicado en las áreas de dominio público (por cada elemento)
20%
Ejecución de Obra
03-339 03-340
Dañar o destruir las pistas de circulación de vehículos (por mt.2)
10%
Ejecución de Obra
03-341
Dañar, destruir y/o encementar jardines y áreas de uso público.
100%
Ejecución de Obra
03-342
Dañar o deteriorar la señalización vial del distrito.
20%
Ejecución de Obra
03-343
Colocar cables u otros elementos antirreglamentarios adosados a fachadas o cruzando vías.
20%
Retiro
03-344
Colocar en forma inadecuada o deficiente señalizaciones preveventivas y/o informativas durante la ejecución de trabajos en la vía pública.
100%
Paralización de Obra
- Por edificación nueva y/o ampliación y/o remodelación y/o demolición.
100%
Retiro/Paralización de Obra
- Por refacción y/o acondicionamiento.
50%
Retiro
03-346
Alterar u obstaculizar la circulación peatonal y/o vehicular en la vía pública, sin autorización municipal.
20%
Retiro
1% V.O. por m2
Paralización de Obra
03-347
Realizar obras de infraestructura en red para servicios públicos u obras públicas de infraestructura púbica (agua, alcantarillado, electricidad, gas natural y telecomunicaciones) sin comunicar y/o sin autorización.
03-348
No terminar las obras en la vía pública en el plazo de ejecución establecido.
100%
Ejecucíon de Obra
- Casa habitación.
20%
Ejecucíon de Obra (limpieza/reparación de la capa asfáltica)
- Expresas.
100%
Ejecucíon de Obra (limpieza/reparación de la capa asfáltica)
03-350
Ocasionar daños por filtraciones que afecten propiedad de terceros o áreas comunes.
20%
Ejecucíon de Obra (reparación de daño)
03-351
Mantener construcciones ruinosas o en peligro de colapso
100%
Demolición
03-352
No comunicar a la Municipalidad las etapas de la obra o de acuerdo a programación.
20%
03-353
No exhibir en lugar visible la autorización de construcción.
10%
03-354
No presentar en obra la autorización para efectuar trabajos en la vía pública.
10%
03-355
No subsanar las cargas u observaciones de la edificación.
100%
Paralización de Obra/ Demolición
03-356
Reiniciar la obra sin haber levantado las observaciones de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos.
100%
Paralización de Obra
03-357
No solicitar la conformidad de obra, pasados los días de ejecutada la misma.
10%
03-358
Usar indebidamente numeración asignada.
10%
03-359
No contar con el certificado de finalización de obra concluida la obra.
20%
03-360
No encontrarse presente el ingeniero residente de la obra.
200%
03-361
No reponer y/o asegurar las tapas de buzón en un plazo mayor de 72 horas de ejecutada la obra y/o reparación.
50%
Por depositar materiales de construcción en vía pública sin autorización municipal: 03-345
Causar aniegos en la vía pública, jardines de aislamiento, veredas y/o pistas o verter aguas servidas, sucias y/o contaminadas en áreas verdes públicas y/o vía pública del distrito: 03-349
03-362
Paralización de Obra
Por depositar desmonte, proveniente de obras, en vía pública sin autorización municipal: - Por edificación nueva y/o ampliación y/o remodelación y/o demolición.
200%
Retiro
- Por refacción y/o acondicionamiento.
100%
Retiro
18
NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de agosto de 2017 /
El Peruano
CODIGO
INFRACCIONES
03-363
Por no instalar el cobertor para edificaciones u obras paralizadas en estado de abandono.
100%
Ejecución de Obra
50%
Retiro/Paralización de Obra
03-364
Los que habiendo comunicado a la Municipalidad la carga y descarga de materiales , no cumplen con el traslado de los materiales de construcción descargados al interior del predio dentro del mismo dia y en el horario de ejecución de obra.
03-365
Por no instalar las mallas de protección o elementos de seguridad en los inmuebles colindantes
100%
Ejecución de Obra
03-366
Por tener las mallas y elementos de seguridad en mal estado de conservación.
50%
Ejecución de Obra
Por realizar obras de refacción y/o acondicionamiento en casashabitaciones o bodegas, stands o comercios menores, sin observar las medidas de seguridad
50%
Paralización de Obra
03-367
03-368
Acoso verbal y/o conductas inapropiadas por parte de los obreros de las constructoras hacia los transeuntes.
50%
ANUNCIOS Y PUBLICIDAD 04-401
Instalar elementos de publicidad monumental exterior sin autorización municipal (por cara) Al propietario del local
100%
Retiro
A la empresa de publicidad
500%
Retiro
5%
Retiro
04-402
Instalar elementos de publicidad exterior sin autorización municipal (por metro cuadrado o fracción).
04-403
Instalar elementos de publicidad exterior en forma distinta a la autorización (por cada elemento).
10%
Retiro
04-404
Pintar directamente publicidad comercial sobre la fachada o puertas de ingreso sin autorización
10%
Retiro/Ejecución de Obra
04-405
Mantener en mal estado los elementos de publicidad exterior.
10%
Retiro/Ejecución de Obra
04-406
Instalar elementos de publicidad exterior sin las medidas de seguridad que correspondan.
10%
Retiro
04-407
Instalar banderolas con publicidad comercial en áreas de dominio público y/o fachada de inmueble (por banderola).
5%
Retiro
04-408
Instalar toldo sin autorización municipal.
5%
Retiro
04-409
Distribuir volantes en área de dominio público sin autorización municipal
5%
Retención
04-410
Pegar afiches y/o propaganda u otros similares en los predios o áreas de dominio público sin autorización municipal.
5%
Retiro/Ejecución de Obra (limpieza y pintado)
50%
04-411
Realizar pintas y/o grafitis en las paredes o muros de inmuebles, monumentos, árboles, mobiliario urbano, vehículos estacionados y/o cualquier otro bien público o privado del distrito de Pueblo Libre, sin autorización municipal.
Retiro/Ejecución de Obra (limpieza y pintado)
04-412
No retirar propaganda electoral, finalizado el proceso electoral en el plazo establecido.
100%
Retiro
04-413
Efectuar propaganda electoral en las áreas públicas declaradas zonas rígidas.
10%
Retiro
04-414
Efectuar pintas, destruir o deteriorar la propaganda electoral colocada por un candidato, organización o agrupación política.
10%
Retención
MEDIO AMBIENTE Y ORNATO 05-501
Talar o extraer especies forestales sin Autorización Municipal (por cada especie)
50%
Reparación Ambiental
05-502
Podar especies forestales sin Autorización Municipal.
10%
Ejecución de Obra (limpieza)
05-503
Arrojar sustancias tóxicas a las especies forestales, arbustos y/o vegetación en áreas verdes de uso público.
10%
Ejecución de Obra (limpieza)
El Peruano / Miércoles 30 de agosto de 2017
NORMAS LEGALES
19
CODIGO
INFRACCIONES Adherir, clavar, pegar, sujetar u otra acción similar elementos extraños a las especies forestales o vegetación existentes en las Areas Verdes de Uso Público.
10%
Retiro
05-504
10%
Ejecución de Obra (limpieza)
05-505
Quemar y/o producir fogatas de especies forestales, arbustos y/o vegetación en espacios públicos del distrito.
10%
Ejecución de Obra (limpieza)
05-506
Arrojar desechos, desmonte, maleza y/o basura en la vía pública y/o áreas verdes o arrojar animales muertos y/o enterrarlos en las áreas verdes públicas y/o terrenos sin construir.
05-507
Quemar desechos, basura, desmonte y/o poda de jardines en la vía pública.
10%
Ejecución de Obra (limpieza)
05-508
Obstaculizar la labor del personal encargado del mantenimiento de áreas verdes.
10%
05-509
Destruir, clausurar o desviar los canales de regadío.
50%
Ejecución de Obra
Por arrojar aguas servidas y/o toxicas (conteniendo compuestos químicos aceites y grasas, etc.) en la vía pública y/o canales de regadío y causar aniegos.
50%
Ejecución de Obra (limpieza)
05-510 05-511
Por hacer uso indebido del agua destinada al riego de parques, jardines y bermas (llenado de piscinas, lavado de autos, etc.).
20%
Reparación Ambiental
05-512
Tener cercos de arbustos y/o plantas en jardines de aislamiento o bermas con mas de 0.5 cmts de altura.
10%
Retriro
05-513
Sustraer césped, flores, plantas y arboles de jardines públicos.
10%
Reparación Ambiental
20%
Reparación Ambiental
05-514
Realizar actividades en áreas verdes de uso público que impliquen riesgos para su conservación, o que afecten la vegetación existente, o que puedan inutilizar parte de una especie forestal o afectar su crecimiento, asi como del mobiliario y los elementos decorativos que la integran (quemas, fogatas, recreación activa, uso de parrillas, colocación y uso de piscinas, estacionamiento de vehículos, aplicación de tóxicos u otros similares).
- Casa habitación.
20%
Ejecución de Obra (limpieza)
- Comercio, industria, servicios y demás usos.
80%
Ejecución de Obra (limpieza)
Depositar la basura en la vía pública fuera del horario autorizado (horario autorizado: de 08:00pm a 10:00pm): 05-515
05-516
Por ensuciar las vías públicas con residuos sólidos como consecuencias de actividades sociales.
05-517
Depositar basura fuera de los lugares señalados para tal fin.
80%
Ejecución de Obra (limpieza)
05-518
Por arrojar residuos sólidos o desmonte en los puntos de acopio de maleza establecidos por la municipalidad.
10%
Retriro
05-519
Almacenar, tratar y/o transportar residuos sólidos de cualquier naturaleza sin autorización o sin cumplir las normas sanitarias.
50%
Ejecución de Obra (limpieza)
05-520
Por incinerar en el interior de edificios, viviendas y locales comerciales los residuos sólidos producidos en los mismo.
20%
Ejecución de Obra (limpieza)
05-521
Por emplear o permitir la intervención de menores de edad en las actividades de reciclaje.
10%
05-522
Realizar recolección de residuos sólidos de cualquier origen o naturaleza en la vía pública.
10%
Retención
05-523
Por carecer de carnet que lo identifique como reciclador registrado por la MPL.
10%
Decomiso
05-524
Transferir el fotocheck a otra persona para que realice las labores de recolección de Residuos Sólidos.
10%
Retiro de la zona y retención de los residuos sólidos recolectados
Ejercer labores de recolección de residuos sólidos con autorización vencida.
10%
Retiro de la zona y retención de los residuos sólidos recolectados
Por presentar documentación falsa para su inscipción y/o formalización como reciclador autorizado por la Muncipalidad.
20%
Retiro del Registro Municipal como Asociación y/o reciclador
Por ensuciar la vía como producto de las actividades de reciclaje.
50%
Decomiso en caso de reincidir en la falta. De persistir la conducta se retirará al reciclador del registro de recicladores
05-525 05-526
05-527
20
NORMAS LEGALES CODIGO
Miércoles 30 de agosto de 2017 /
El Peruano
INFRACCIONES
05-528
Ensuciar la vía pública como resultado de satisfacer necesidades fisiológicas.
100%
05-529
Por dejar restos de aceite y/o grasas en la vía pública (mecánica, lubricentro, ).
50%
No limpiar el techo, fachada y/o vereda del inmueble: 05-520
- Casa habitación.
10%
Ejecución de Obra (limpieza)
- Comercio, industria, servicios y demás usos.
50%
Ejecución de Obra (limpieza)
Tender o colgar ropa / cortinas / alfombras y similares en ventanas, balcones o fachadas de edificios e inmuebles en general y/o colocar tendederos / palos / cordeles o cualquier otro artefacto / aparato o dispositivo en azoteas, techos y/o áreas comunes que no cumplan con la infraestructura adecuada, sin la debida autorización
10%
Retiro
- Provenientes de Casa Habitación.
20%
Suspensión de evento
- Provenientes de Bodegas, Stand y comercios menores.
50%
Suspensión de evento/Clausura Temporal por 5 dias
100%
Suspensión de evento/Clausura Temporal por 5 dias
Provenientes de Casa Habitación.
20%
Reincidencia 40% UIT
Provenientes de Bodegas, stand y comercios menores.
50%
Reincidencia 40% UIT
Provenientes de centros comerciales, supermercados, discotecas, tragamonedas y demás usos.
100%
Reincidencia 40% UIT
05-524
Perturbar la tranquilidad de los vecinos utilizando el equipo de sonido del vehículo o realizar perifoneo en el vehículo.
20%
Reincidencia 40% UIT
20%
Reincidencia 40% UIT
05-525
Uso de bocinas, escapes libres, alto parlantes, megafonos, equipo de sonido, silbato, sirena, cohetes, petardos o cualquier otro medio que por su intensidad, tipo o duración y/o persistencia excedan los límites permitidos según el area y horario respectivo.
05-526
Carecer de campana extractora y/o ducto, chimenea en locales comerciales o mantenerlos inoperativos.
10%
Clausura Temporal por 5 dias
Utilizar gases tóxicos y nocivos para la salud.
100%
Clausura Temporal hasta subsanar la infracción/Decomiso
Conducir vehículos motorizados (auto, moto, etc.) sin tubo de escape.
10%
Internamiento temporal hasta subsanar la Infracción/Decomiso
Expeler gases tóxicos provenientes de fuentes fi jas.
20%
Clausura Temporal hasta subsanar la infracción/Decomiso
Expeler gases contaminantes o humos que sobrepasen los límites permisibles.
100%
Clausura Temporal hasta subsanar la infracción/Decomiso
- Provenientes de Automóviles y otros.
5%
Internamiento temporal del vehiculo
- Provenientes de Combis, camionetas y similares (hasta 12 personas).
20%
Internamiento temporal del vehiculo
- Provenientes de camiones, ómnibus y microbuses y similares (más de 12 personas)
50%
Internamiento temporal del vehiculo
Negarse a la medición o control de emanaciones tóxicas o contaminantes provenientes de fuentes móviles o fuentes fi jas.
20%
Internamiento temporal del vehiculo
05-521
Exceder los siguientes niveles máximos permisibles de ruidos: a) En zonificación residencial, mas de 60 dBA en horario de 07:01 horas a 22:00 horas y Más de 50 dBA de 22:01 horas a 07:00 horas, b) En zoni ficación comercial, Más de 70 dBA en horario de 07:01 horas a 22:00 horas y, Más 60 dBA de 22:01 horas a 07:00 horas. 05-522
Provenientes de centros comerciales, supermercados, discotecas, tragamonedas y demás usos. Exceder los siguientes niveles máximos permisibles de ruidos generados en zonas circundantes de hasta 100 metros lineales a centros hospitalarios en general: a) De más de 50 dBA en horario de 07:01 horas a 22:00 horas, y b) más 40 dBA de 22:01 horas a 07:00 horas. 05-523
05-527 05-528 05-529 05-530
Expeler gases contaminantes o tóxicos provenientes de fuentes móviles que excedan los límites máximos permisibles: 05-531
05-532
El Peruano / Miércoles 30 de agosto de 2017
CODIGO
NORMAS LEGALES
21
INFRACCIONES No izar la bandera nacinal en fechas y oportunidades señaladas por la autoridad competente o no retirarla pasadas las fechas señaladas.
5%
Ejecución de obra (izar la bandera)
Izar la bandera de manera inadecuada, en mal estado y/o deteriorada.
5%
Ejecución de obra (izar la bandera de manera adecuada)
05-535
Usar el claxon o bocina para llamar pasajeros o acelerar el tránsito.
10% 100%
05-536
Realizar actividades sociales en salones de baile, discotecas, pubs, restaurantes, chifas, pollerías y locales sociales que carezcan de acondicionamiento acústico:
Clausura Temporal hasta subsanar la infracción
- a) de 22:01 a 06:59 horas.
10%
Retención de vehículo de la vía pública
- b) de 07:00 a 22:00 horas.
5%
Retención de vehículo de la vía pública
25%
Restitución
05-538
Por realizar trabajos públicos o privados en que las operaciones o paso de vehículos y maquinarias se realicen en las proximidades de algún árbol existente, así como durante la excavación de zanjas que afecten áreas verdes, sin proteger los troncos de los árboles Por no retirar los medos de protección que fueron colocados en árboles y áreas verdes una vez finalizada la obra y desaparecido el peligro de dañarlos.
5%
05-539
25%
Restitución
05-540
Por no proteger durante la realización de una obra, con elementos metálicos o de madera acotados con vallas, hitos u otros elementos, los árboles o su corteza ocasionando daños.
05-541
Por cortar raíces importantes sin emplear herramientas cortantes y/o no dejar que dichos cortes limpios y lisos en caso de excavaciones.
25%
Restitución
05-542
Por deteriorar irreparablemente árboles y/o plantas
5%
Restitución
05-543
Por destruir o dañar irreparablemente el césped o estacionarse sobre el, en las áreas verdes prohibidas.
5%
Restitución
05-544
Por encender fuego cualquiera sea el motivo sobre árboles y/o plantas.
25%
Restitución
05-245
Sumistrar Alimentos en zonas públicas a las palomas u otros animales que constituyan una plaga.
25%
05-533 05-534
Causar mediante alarmas en vehículos o inmuebles, ruidos por un tiempo superior a cinco minutos (05'), de manera continuada o intermitentemente: 05-537
REGULACIÓN DE LAS A CTIVIDADES ECONÓMICAS 20%
06-601
No tener chimenea o tenerla en una altura menor a tres metros desde el ultimo nivel (tiro natural), o menos de 0.90 m (tiro forzado - ventilación mecánica) en aquellos establecimientos que evacuan humos por la elaboración, fabricación o comercialización de productos alimenticios.
Ejecución de obra (instalar chimenea con la altura adecuada)
06-602
Ocupar áreas de dominio público con fines comerciales.
20%
Retiro y/o decomiso
Permitir el propietario y/o conductor de un establecimiento comercial que se altere el orden público mediante el ofrecimiento de un bien o servicio en la vía pública,
10%
Clausura Temporal por 3 días
06-603
10%
Retrio
06-604
Exhibir cualquier tipo de mercaderías, vitrinas y mobiliario en áreas de circulación o de acceso a los establecimientos comerciales, galerías y/o similares,
5%
Retrio
06-605
Autorizar, el propietario o poseedor, el lavado de su vehículo en las zonas de vía pública, por ciudadores de vehículos, autorizados o no; así como proporcionar insumos para la limpieza y/o suministros de agua para las referidas actividades. Permitir fumar y/o carecer del cartel de prohibición de fumar en establecimientos de atención al público.
5%
Ejecución de obra (instalar cartel)
06-606
06-607
No contar con ambientes acondicionados y señalados para fumadores en lugares públicos.
5%
Ejecución de obra (acondicionar los ambientes y/o areas de fumadores)
06-608
Carecer de señales para el uso de los servicios higiénicos en establecimientos comerciales, que presten atención al público.
5%
Ejecución de obra (instalar cartel)
06-609
No facilitar alementos de higiene y/o limpieza en baños públicos.
5%
22
NORMAS LEGALES CODIGO
Miércoles 30 de agosto de 2017 /
El Peruano
INFRACCIONES
06-610
Vender productos adulterados, en mal estado, de procedencia dudosa o ilegal y/o nocivo para la salud, etc.
100%
Decomiso
06-611
Adulterar el peso de las balanzas.
5%
Retención
06-612
No exhibir los precios de los productos.
5%
Ejecución de obra (instalar cartel)
06-613
No exhibir la tarifa en baños públicos.
5%
Ejecución de obra (instalar cartel)
50%
Retención
06-614
Comercializar en la vía publica productos farmacéuticos, productos galénicos, recursos terapéuticos naturales sujeto a registro sanitario, producto cosméticos, productos sanitarios estériles y de limpieza doméstica, producto dietético y edulcorante e insumos, instrumental y y equipo de uso médico quirúrgico u odontológico.
50%
Decomiso y Clausura
06-615
Fabricar comercializar y/o almacenar en establecimiento clandestino, productos farmacéuticos, productos galénicos; recursos terapéuticos naturales sujetos a registro sanitario; productos sanitarios estriles, productos dietéticos y edulcorantes e insumos, instrumental y equipo de uso médico quirúrgico u odontológico.
06-616
Comercializar sin receta productos farmacéuticos y afines que requieran de receta médica en establecimiento farmacéutico.
25%
Clausura Temporal por 3 dias
100%
Decomiso y Clausura
06-617
Fabricar, comercializar y/o almacenar productos farmacéuticos y afines no autorizados por la autoridad competente, productos falsificados y/o adulterados, con fecha de expedición vencida, en mal estado de conservación, de comercialización prohibida, de procedencia dudosa y otros que representen peligro para la salud de la población. Por venta de bebidas alcohólicas a menores de edad en los establecimientos comerciales de bebidas alchólicas para llevar
100%
Clausura Temporal por 30 dias
06-618
Clausura Definitiva y Revocatoria de la Licencia de Funcionamiento
En caso de REINCIDENCIA Para establecimientos comerciales que tengan licencia y/o autorización por el expendio de bebidas alcohólicas por no colocar en un lugar visible los siguientes avisos:
25%
Clausura Temporal por 20 dias
"PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS" 06-619
"SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO MANEJES" "BEBER EN EXCESO ES DAÑINO PARA LA SALUD"
Clausura Temporal por 30 días Clausura Definitiva
"EL HORARIO MÁXIMO DE ATECIÓN EN ESTE ESTABLECIMIENTO ES HASTA LAS 11:00 PM. HORAS" En caso de REINCIDENCIA 2 da REINCIDENCIA
06-620
06-621
No colocar en un lugar visible en los establecimientos comerciales con autorizacion municipal para expender bebidas alcoholicas para llevar, el cartel con lo siguiente inscripcion: "PROHIBIDO EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DENTRO Y FUERA DE ESTE ESTABLECIMIENTO" En caso de REINCIDENCIA 2 da REINCIDENCIA
25%
Venta de bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o no aptos para le consumo en los establecimientos comerciales destinados a la comercialización de bebidas alcohólicas para llevar y en los establecimientos comerciales destinados a la venta de bebidas alcohólicas como complemento de las actividades de diversión.
100%
Clausura Temporal por 20 dias Clausura Temporal por 30 días Clausura Definitiva
Clausura Temporal por 30 dias
Clausura Definitiva y Revocatoria de la Licencia de Funcionamiento
En caso de REINCIDENCIA
06-622
Por venta de bebidas alcohólicas despues de las 23.00 horas para consumo fuera del establecimiento
100%
Clausura Definitiva y Revocatoria de la Licencia de Funcionamiento
En caso de REINCIDENCIA
06-623
Venta de bebidas alcohólicas pasadas las 03.00 horas en cualquier establecimiento comercial en el distrito de Pueblo Libre. En caso de REINCIDENCIA
Clausura Temporal por 30 dias
100%
Clausura Temporal por 30 dias Clausura Definitiva y Revocatoria de la Licencia de Funcionamiento
El Peruano / Miércoles 30 de agosto de 2017
NORMAS LEGALES
CODIGO
INFRACCIONES
06-624
Comercializar bebidas alcohólicas al interior de instituciones o centros educativos sin contar con la debida autorización del órgano competente de forma eventual y transitoria.
23
50%
Clausura Temporal por 30 dias Clausura Definitiva y Revocatoria de la Licencia de Funcionamiento
En caso de REINCIDENCIA
06-625
Funcionar o instalar locales en los que se comercialice exclusivamente bebidas alcohólicas a menos de 100 metros de centros y/o instituciones educativos.
25%
Clausura Temporal por 20 dias Clausura Definitiva
En caso de REINCIDENCIA
06-626
Vender, distribuir, suministrar y/o consumir bebidas alcohólicas a título oneroso o gratuito en espectaáculos, actividades destinadas a menores de edad.
50%
Clausura Temporal por 30 dias Clausura Definitiva
En caso de REINCIDENCIA Incurrir en el comercio ilícito de bebidas alcohólicas
50%
06-627
Clausura Temporal por 30 dias Clausura Definitiva
En caso de REINCIDENCIA 06-628
Utilizar en la publicidad elementos que induzcan al consumo de bebidas alcohólicas a los menores de edad
50%
Clausura Temporal por 30 dias Clausura Definitiva
En caso de REINCIDENCIA Comercializar bebidas alcohólicas en toda graduación sin registro sanitario vigente. 06-629
25%
Clausura Temporal por 20 dias Clausura Temporal 30 dias
En caso de REINCIDENCIA Clausura Definitiva
2da REINCIDENCIA 06-630
Consumos de bebidas alcohólicas en vía pública y/o dentro de vehículos estacionado en la vía pública o en cualquier medio de transporte
50%
Retención de vehículo de la vía pública
10%
06-631
Por no implementar en el establecimiento comercial la instalación de un sistema de video vigilancia con una capacidad de grabación no menor de 48 horas
Clausura Temporal / Ejecución de obra (instalar sistema de video vigilancia)
06-632
Por no mantener encendido el sistema de seguridad durante las horas de atención al público y/o mantener malogrado
10%
Clausura Temporal
06-633
Por no guardar copia de las imágenes captadas por las cámaras por un lapso de 15 días calendarios
10%
Clausura Temporal
06-634
Negarse a poner a disposición las imágenes captadas por las cámaras a las autoridades competentes que lo solicitan.
10%
Clausura Temporal
06-635
Por no implementar en el establecimiento comercial la instalación de un sistema de video vigilancia.
20%
Clausura Temporal
100%
06-636
Por Venta de bebidas Alcohólicas a Menores de Edad en los Establecimientos Comerciales destinados a la Comercialización de bebidas alcohólicas para llevar.
Clausura Temporal del Establecimiento (30 días) Clausura Definitiva y Revocatoria de la Licencia de Funcionamiento
50%
06-637
Comercializar bebidas alcohólicas al interior de instituciones o centros educativos sin contar con la debida autorización del órgano competente, de forma eventual y transitoria.
Clausura Temporal del Local (30 días) Clausura Definitiva y Revocatoria de Licencia de Funcionamiento
25%
Clausura Temporal del Local (20 días)
Reincidencia
06-638
Funcionar o instalar locales en los que se comercialice exclusivamente bebidas alcohólicas a menos de cien (100) metros de centros y/o instituciones educativos.
Clausura Definitiva Reincidencia:
06-639
Vender, distribuir, suministrar y/o consumir bebidas alcohólicas, sea a titulo oneroso o gratuito, en espectáculos y/o actividades destinadas a menores de edad.
50%
Clausura Temporal del Local (30 días) Clausura Definitiva
Reincidencia: FERIAS 07-701 07-702
Instalar ferias en propiedad privada sin autorización municipal.
100%
Retiro
Instalar ferias en vía pública sin autorización municipal.
100%
Clausura temporal hasta subsanar la infracción/Retiro
24
NORMAS LEGALES CODIGO
Miércoles 30 de agosto de 2017 /
El Peruano
INFRACCIONES
07-703
Aperturar un modulo o stand al interior de la feria sin la autorización municipal.
50%
Clausura del módulo o stand hasta subsanar la infracción
07-704
Realizar actividades dentro del modulo o stand que no corresponda a la actividad o giro autorizado.
20%
Clausura del módulo o nstand hasta subsanar la infracción
Vender y/o consumir bebidas alcohólicas al interior del recinto ferial.
50%
Retención/Clausura temporal por 5 dias del módulo o stand
07-706
Preparar comidas en el interior del recinto ferial sin las condiciones de higiene adecuadas.
50%
Retención/Clausura temporal por 5 dias del módulo o stand
07-707
Realizar actividades comerciales o de servicios excediendo el horario de funcionamiento autorizado para las ferias.
20%
Clausura temporal de la feria por 3 días
Por mantener los recintos feriales en mal estado de funcionamiento.
50%
Clausura temporal de la feria por 3 días/ Retiro
07-709
Por no realizar la limpieza adecuada en el interior y/o alrededor de los recintos feriales.
50%
Clausura temporal de la feria por 3 días
07-710
Permitir la presencia de vendedores ambulantes dentro de las instalaciones de los recintos feriales.
10%
Retriro/retención
07-711
Que los recintos feriales no cuenten con la infraestructura adecuada y/o requerida por la Municipalidad.
100%
Clausura temporal dela feria hasta que subsane la infracción/Retiro
07-705
07-708
MERCADOS 08-801
Ampliar o cambiar de giro sin la respectiva autorización municipal en mercados y comercio ambulatorio.
10%
Retención
08-802
Carecer de Autorización para funcionamiento de kioscos.
10%
Retiro
08-803
No llevar en forma visible credencial fotochek en mercados y comercio ambulatorio
10%
Ejecución de Obra (colocación de credenciales y fotochecks)
08-804
Instalar aparatos sanitarios en los puestos de mercado y/o en los kioscos sin autorización municipal.
20%
Retiro
08-805
Por realizar conexiones eléctricas en puestos de mercado y kioscos sin autorización municipal.
20%
Paralización de Obra
08-806
Tener el puesto de mercado o kiosco cerrado en estado de abandono.
20%
Retiro
08-807
Ocupar mayor espacio del área autorizada para el puesto.
20%
Retiro
Vender licores en el mercado.
20%
Retención/clausura temporal del puesto o kiosco por 5 días
Consumir bebida alcohólicas en el interior del mercado.
20%
Retención/clausura temporal del puesto o kiosco por 5 días
Comercializar kerosene o ron de quemar dentro del mercado.
20%
Retención/clausura temporal del puesto o kiosco por 5 días
Mantener el puesto con mayólicas deterioradas.
20%
Ejecución de obra/clausura temporal del puesto por 5 días
Que los puestos de venta de comida, juguería, carne, aves beneficiadas, pescados o mariscos carezcan de mayólicas o que la mayólica no tenga la altura de 1.80mts.
20%
08-812
Ejecución de obra/clausura temporal del puesto por 5 días
08-813
Tener ayudante no empadronado en la administración del mercado.
10%
08-814
Permanecer dentro del mercado mayor tiempo del horario establecido.
10%
Clausura temporal
08-815
Tener el puesto o estante en mal estado de conservación o de higiene.
20%
Clausura temporal del puesto por 5 días
08-808 08-809 08-810 08-811
COMERCIO AMBULATORIO Y OTROS SERVICIOS EN VÍA PÚBLICA 09-901
Carecer de Autorización para la venta en la vía pública.
20%
Retriro
09-902
Instalar kioscos sin autorización municipal.
20%
Retriro/Demolición
09-903
Estacionar carretas o triciclos en la vía pública y/o zona rígida.
20%
Retención
10%
Retención
09-904
Ejercer activiades comerciales o de servicio en la vía pública alterando el modulo, tenerlo en mal estado, sucio o añadiendo mobiliario.
El Peruano / Miércoles 30 de agosto de 2017
CODIGO
NORMAS LEGALES
25
INFRACCIONES Ejercer la actividad comercial o de servicios en la vía pública fuera del horario autorizado.
10%
Suspensión de autorización 3 días/ Retención
No cumplir con las obligaciones particulares propias de cada actividad.
10%
Suspensión de autorización hasta cumplir la obligación
No respetar la ubicación asignada.
10%
Suspensión de autorización 3 días/ Retención
Carecer de envases descartables para el expendio de bebidas calientes.
10%
Suspensión de autorización 3 días/ Retención
09-909
Dar uso distinto al área autorizada para el ejercicio del comercio ambulatorio.
10%
Suspensión de autorización 3 días/ Retención
09-910
No conducir personalmente el modulo de trabajo y/o hacerlo con personas no autorizadas.
10%
Suspensión de autorización
09-911
Ejercer la actividad comercial o de servicios en la vía pública con los chalecos o uniformes sucios.
10%
Suspensión de autorización 3 diías
09-912
Ejercer el comercio ambulatorio en estado de ebriedad y/o con efectos de consumo de drogas.
20%
Suspensión de autorización
09-913
Traspasar, vender o alquilar la ubicación de trabajo.
20%
Suspensión de autorización
09-914
Ejercer el comercio ambulatorio con autorización suspendida.
20%
Anulación de autorización
09-915
No realizar labor itinerante en el comercio ambulatorio según la autorización otorgada.
10%
Suspensión de Autorización por 3 días
09-916
Transitar carretas, triciclos y otros medios móviles en sentido contrario al tránsito vehiculos.
10%
Suspensión de Autorización
09-917
Realizar venta ambulatoria a menos de 50 metros del perímetro de templos, colegios, comisarías, museos u hospitales.
10%
Retención/Suspensión de autorización por 3 días
09-905 09-906 09-907 09-908
SANIDAD 10-101
Criar o mantener animales en azoteas, áreas comunes y/o área pública.
5%
10-102
Conducir al can considerado como no peligroso sin correa en espacios públicos.
5% 10%
Internamiento temporal de animales por tres días
10-103
Conducir al can considerado como peligroso (american, pitbull terrier, dogo argentino, fila brasilero, tosa japonés, bull mastiff, doberman, rotweiller, híbridos o cruces de estas razas o aquellos que mordieron o se muestran agresivos ante otros animales o seres humanos) sin correa y bozal en espacios públicos.
20%
Internamiento temporal de animales
10-104
Contravenir el reglamento interno o infringir el acuerdo de la junta de propietarios de predios sujetos a propiedad horizontal: edificios, viviendas multifamiliares, quintas, condominios y cualquier otra unidad inmobiliaria con bienes comunes, que prohiban la posesión de canes.
10-105
No recoger las deposiciones de canes en espacios públicos.
10%
Ejecución
No contar con certificado de vacunación del can.
10%
Internamiento temporal de animales por tres días / Ejecución de Obra (vacuna)
10-107
Transportar animales en condiciones inadecuadas de seguridad y de salud del animal.
20%
Internamiento temporal de animales
10-108
Tener criaderos de animales sin autorización municipal y/o en ambientes físicos inadecuados de seguridad y de salud de los animales.
50%
Internamiento temporal de animales
10-109
Participar, organizar, promover y/o difundir peleas de canes.
100%
Internamiento temporal de animales
10-110
Adiestrar o entrenar canes para peleas o fines delictuosos.
100%
Internamiento temporal de animales
10-111
Abandonar canes en espacios públicos.
20%
Internamiento temporal de animales
10-112
Tener animales en condiciones insalubres y/o que generen ruidos molestos u olores fétidos.
20%
Ejecución de limpieza
10-113
Utilizar disolventes u otros materiales tóxicos y nocivos para la salud
50%
Clausura temporal/Decomiso
10-114
No tener carnet de sanitario o tener el carnet sanitario vencido.
5%
10-106
26
NORMAS LEGALES CODIGO
Miércoles 30 de agosto de 2017 /
El Peruano
INFRACCIONES
10-115
Acumular basura o desperdicios junto a alimentos para el consumo humano.
50%
Clausura temporal por 5 días
10-116
Distribuir, almacenar o comercializar conservas y/o bebidas en envases deteriorados, deformados, oxidados y/o filtraciones entre otros.
50%
Decomiso/ Clausura temporal por 5 días
10-117
Tener alimentos en depósitos o recipientes antihigiénicos.
50%
Decomiso/ Clausura temporal por 5 días
10-118
Carecer de tacho de basura o tener el tacho sin tapa y/o sin bolsa.
5%
Ejecución (instalar tachos)
10-119
Tener los servicios higiénicos sucios, malogrados y/o antihigiénicos.
20%
Decomiso/ Clausura temporal por 5 días
10-120
Que se encuentre roedores (ratas o pericotes) o insector en los locales donde se expender alimentos.
50%
Clausura temporal por 5 días
10-121
No mantener o conservar los alimentos para la venta al público de acuerdo a las normas sanitarias establecidas.
20%
Decomiso/ Clausura temporal por 5 días
10-122
No usar uniforme establecido y/o adecuado para la manipulación de alimentos.
20%
Clausura temporal por 3 días
10-123
Tener el uniforme, guardapolvo o guantes sucios o antihigiénicos.
5%
Clausura temporal por 3 días
10-124
Tener los implementos de elaboración de alimentos sucios o antihigénicos.
20%
Clausura temporal por 5 días
10-125
Manipular alimentos teniendo heridas e infecciones a la piel o encontrarse fumando.
20%
Clausura temporal por 5 días
10-126
No usar cucharones o tenazas para el expendio de pan y/o pasteles.
5%
Clausura temporal por 3 días
10-127
Utilizar en la preparación o comercialización de alimentos, sobras o restos de alimentos preparados el día anterior.
20%
Decomiso/Clausura temporal por 5 días
10-128
Emplear los servicios higiénicos como depósitos de alimentos.
20%
Clausura temporal por 5 días
50%
Clausura temporal por 5 días
10-129
Expender los productos, comidas y bebidas no aptas para el consumo humano después de la toma de muestra y realizado los análisis bromatológicos.
10-130
Exponer los alimentos a la contaminación al almacenarlos inadecuadamente.
50%
Clausura temporal por 5 días
Comercializar alimentos envasados sin rótulo que indique centro de producción, procedencia, fecha de expedición, vencimiento y/o autorización sanitaria, o el rótulo se encuentre adulterado.
50%
Decomiso/Clausura temporal por 5 días
10-131
10-132
Distribuir, almacenar o comercializar conservas y/o bebidas en envases deteriorados, deformados, oxidados y/o filtraciones entre otros.
50%
Decomiso/Clausura temporal por 5 días
10-133
Usar mas de una vez el mismo envase(s) desechables en el expendio de alimentos.
5%
Decomiso/Clausura temporal por 3 días
10-134
Vender artículos de primera necesidad en papel periódico.
5%
Decomiso/Clausura temporal por 3 días
10-135
Comercializar medicamentos sin registros sanitarios y/o con fecha vencida.
100%
Decomiso/Clausura Definitiva
10-136
Por encontrarse elementos extraños en la preparación de alimentos.
50%
Decomiso/Clausura Temporal por 15 días
- Establecimientos comerciales, idustriales y de servicio.
100%
Clausura temporal por 5 días
- Viviendas.
20%
10-138
Utilizar productos químicos o sustancias prohibidas para la preparación y/o elaboración de alimentos.
50%
Clausura temporal por 10 días
10-139
Atender el establecimiento comercial en estado antihigiénico (pisos o paredes sucias)
20%
Clausura temporal por 3 días
10-140
Por conducir establecimientos y atención al público careciendo de servicios higiénicos o en cantidad insuficiente.
20%
Clausura temporal hasta subsanar la infracción
10-141
Promocionar y/o brindar servicios médicos sin la autorización respectiva del Ministerio de Salud.
50%
Clausura Definitiva
10-142
Que los locales de hospedaje mantengan sábanas, colchones y otros bienes deteriorados, antihigiéncos o sucios.
50%
Retención/Clausura temporal por 5 dias
10-143
Por hallar en el local evidencia y/o presencia de roedores e insectos
50%
Clausura temporal
No efectuar la limpieza de desinfección de tanques, cisternas, piscinas y otros reservorios de agua periódicamente (6 meses). 10-137
El Peruano / Miércoles 30 de agosto de 2017
CODIGO
NORMAS LEGALES
27
INFRACCIONES No contar con el certificado de calidad del agua, emitido por la autoridad competente, para los que almacenan agua. Ejemplos; pozo, cisterna, tanques entre otros similares.
20%
10-144
10-145
Transportar, distribuir o almacenar agua no potabilizada o contaminada para ser destinada para el consumo humano
20%
Retension
10-146
Dar de comer a las palomas en la via pública propiciando su aumento poblacional
5%
Decomiso
- Con la asistencia de mas de 3000 personas.
500%
Suspensión de Evento
- Con la asistencia de menos de 3000 personas.
200%
Suspensión de Evento
- Por eventos de carácter familiar: matrimonios, quinceañeros, aniversarios.
50%
Suspensión de Evento
EDUCACIÓN Y CULTURA Realizar espectáculos y/o eventos sin autorización municipal: 11-101
11-102
Permitir el ingreso de personal excediendo el numero de capacidad del local.
100%
Suspensión de Evento/Revocación de autorización
11-103
Exceder el horario autorizado para realizar el evento.
100%
Suspensión de Evento
5%
Suspensión de Evento/ Retención (de implementos deportivos)
11-104
Realizar actividades deportivas fuera de los lugares y horarios autorizados. PROTECCIÓN CIUDADANA
12-101
Permitir que en establecimientos comerciales o de servicio de hospedaje se ejerza la prostitución.
100%
Clausura Definitiva/Decomiso
Facilitar la presencia de personas que ejerzan la prostitución en establecimientos y/o en vehículos estacionados en el ámbito distrital.
100%
12-102
Clausura Definitiva/Internamiento temporal de vehículo
12-103
Alquilar habitaciones para ser utilizadas como casas de citas en viviendas o casa habitación.
100%
Clausura Definitiva
12-104
Alquiler habitaciones sin registrar la identidad y procedencia de huéspedes
20%
Clausura temporal por 5 dias
12-105
Por no contar con expendedores de productos para la prevención de la salud.
20%
Ejecucion
10%
Ejecucion
12-106
Permitir que las personas que labores como trabajadora sexual lo hagan sin el respectivo carnet sanitario y/o certificado de control periódico correspondiente.
100%
Clausura temporal por 5 dias
12-107
Permitir el ingreso y/o alojamiento de menores de edad en establecimientos de hospedaje, sin la compañía o autorización escrita de sus padres y/o apoderados
12-108
Carecer de tarifas y/o reglamento las habitaciones de los establecimientos de hospedaje.
20%
Clausura temporal por 5 dias
12-109
Fomentar escándalos y riñas en la vía pública o alterar el orden público.
50%
Retiro
50%
Retiro/Internamiento temporal del vehículo
12-110
Realizar acto de naturaleza sexual o actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres dentro de los vehículos o en vía o área pública del distrito.
12-111
Permitir el ingreso de personas en estado de embriaguez o que muestren indicios de consumo de drogas en establecimientos comerciales.
20%
Clausura temporal por 5 dias
Ingresar a espectáculos y/o eventos de carácter público conduciendo animales y/o mascotas.
20%
Retiro
12-112 12-113
Vender o alquilar pornografía a menores de edad.
100%
Decomiso
12-114
Exhibir pornografía en la vía pública.
100%
Decomiso
100%
Clausura Temporal por 15 dias
12-115
Permitir el ingreso de menores de edad en centros nocturnos, discotecas, casinos, bingos, tragamonedas, salas de juego, casas de masaje, cinemas, espectáculos para adultos o similares.
12-116
Permitir el ingreso de menores de edad en salas de billar después de las 23:00 horas sin un familiar mayor de edad.
100%
Clausura Temporal por 15 dias
28
NORMAS LEGALES CODIGO
El Peruano
Miércoles 30 de agosto de 2017 /
INFRACCIONES 20%
Clausura Temporal por 15 dias
12-117
Vender y/o expender licores envasados, preparados y/o por copas en tiendas, bodegas o licorerías para su consumo dentro del establecimiento sin autorización municipal. Vender y/o expender de licores envasados, preparados y/o por copas en viviendas particulares.
20%
Clausura Temporal por 15 dias
12-118 12-119
Consumir drogas en vías o áreas públicas del distrito.
50%
Decomiso
12-120
Promover el consumo callejero de drogas en vía o área pública del distrito.
50%
Clausura Definitiva
12-121
Fabricar productos pirotécnicos, detonantes y no detonantes.
100%
Clausura Definitiva/Decomiso
12-122
Comercializar productos pirotécnicos, detonantes y no detonantes.
100%
Clausura Definitiva/Decomiso
12-123
Permitir y/o encubrir la practica de juegos de azar en establecimientos no autorizados.
10%
Clausura Temporal
Mantener inmueble(s) en estado de abandono que fomente la presencia de alcohólicos y/o drogadictos.
50%
Clausura Definitiva (tapiado de puertas y ventanas) / Ejecución de Obra (realizar mantenimiento del inmueble y ocuparse de él) / Decomiso
12-125
Abandonar vehículos en la vía pública por mas de 10 días.
50%
Internamiento temporal de vehículo
20%
Internamiento temporal de vehículo
12-126
Estacionar vehículos de carga o mudanza en áreas públicas en forma permanente y con fines comerciales.
12-127
Utilizar área públicas como paradero inicial y/o final de camionetas, autos, transporte público o similares.
20%
Internamiento temporal de vehículo
5%
Internamiento temporal de vehículo
12-128
Estacionar vehículos obstaculizando las salidas o ingresos a estacionamiento y/o salidas de establecimientos comerciales o instituciones públicas.
12-129
Estacionar vehículos dentro jardines, áreas verdes, parques, veredas o similares.
10%
Internamiento temporal de vehículo/ Reparación de daño
12-130
No efectuar el pago del Parqueo Municipal.
5%
Internamiento temporal de vehículo
12-131
Modificar y señalizar zonas rígidas en la vía pública sin autorización.
5%
Ejecución de Obra
12-132
Usar y/o dañar domas o hidrantes de agua instaladas en áreas públicas.
100%
Ejecución de Obra
12-133
Miccionar y/o defecar en vía pública o áreas verde del distrito.
50%
12-134
Realizar filmaciones para televisión o cine sin autorización en vía pública.
100%
Suspención de evento/Retiro
alquilar equipos celulares sin autorización municipal en la vía pública o dentro de locales comerciales.
10%
Retención
12-135 12-136
Usar vehículos motorizados de tres ruedas como transporte de pasajeros o transporte de carga dentro del distrito.
20%
Internamiento temporal de vehículo
12-124
COMERCIANTES DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS Código
Infracción
Gravedad de Sanción
%UIT
Med id a complementaría
013-001 No contar con piso limpio, impermeable y sin grietas.
Grave
10%
Ejecución
013-002 No mantener las paredes limpias, impermeables y sin grietas.
Grave
10%
Ejecución
013-003 Presencia de plagas y animales domésticos y silvestres.
Muy grave
20%
Clausura
013-004 No contar con servicios de agua potable, desagüe y electricidad.
Muy grave
20%
Clausura
Leve
5%
Ejecución
Moderado
8%
Ejecución
Leve
5%
Ejecución
INFRAESTRUCTURA
ILUMINACIÓN 013-005 No contar con alumbrado natural o artificial, permitir el exceso de brillo o sombras que induzcan confusión. 013-006 Uso de focos o fluorescentes sin protección. VENTILACIÓN 013-007 Por presencia de humedad o altas temperaturas que generen riesgo de descomposición.
NORMAS LEGALES
El Peruano / Miércoles 30 de agosto de 2017
Código
Infracción
29 Gravedad de Sanción
%UIT
Medi da complementaría
BUENAS PRÁCTICAS DE HIGIENE 013-008 Por almacenar los alimentos en envases inadecuados
Leve
5%
Ejecución
013-009 Por no desinfectar el puesto de venta.
Grave
10%
Ejecución
013-010 Por exponer los alimentos a contaminación con productos de limpieza y desinfección.
Grave
10%
Ejecución
Leve
10%
Ejecución
Grave
10%
Ejecución
013-013 Por no contar con indumentaria adecuada protectora de cabello.
Moderado
8%
Ejecución
013-014 Por no mantener las manos limpias y sin joyas, con uñas cortas, limpias y sin esmalte.
Moderado
8%
Ejecución
013-015 Por usar maquillaje facial.
Moderado
8%
Ejecución
013-016 Por comer o fumar, o realizar prácticas antihigiénicas, cuando manipulan alimentos.
Grave
10%
Ejecución
013-017 Por realizar labores de limpieza en simultáneo con la venta de alimentos.
Grave
10%
Ejecución
013-018 Por no contar con el uniforme completo, limpio y de color claro.
Leve
5%
Ejecución
013-019 Por usar calzado y delantal inapropiado cuando manipulan carnes y menudencias de animales de abasto.
Leve
5%
Ejecución
013-020 Por no usar guantes limpios y en buen estado.
Leve
5%
Ejecución
013-021 Por comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sin Autorización Sanitaria otorgado por el SENASA.
Grave
10%
Clausura
013-022 Por comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos en mal estado.
Grave
10%
Decomiso
013-023 Por no mantener la temperatura de frio, para aquellos alimentos que lo requieren.
Muy grave
20%
Decomiso
013-024 Por despachar alimentos agropecuarios en bolsas plásticas inadecuadas
Moderado
8%
Ejecución
013-025 Por realizar el beneficio y eviscerado en el puesto de venta.
Muy grave
20%
Clausura y Decomiso
013-026 Por no aplicar cadena de frio para las carnes de aves que se exhiben.
Muy grave
20%
Ejecución
Grave
10%
Ejecución
Muy grave
20%
Decomiso
013-029 Por usar equipos y utensilios en mal estado
Grave
10%
Decomiso
013-030 Por utilizar tablas de picar en mal estado y utilizar troncos de árbol.
Grave
10%
Decomiso
Moderado
8%
Decomiso
013-032 Por comercializar frutas y verduras con mal estado.
Leve
5%
Decomiso
013-033 Por comercializar frutas y verduras que están en contacto con el piso
Grave
10%
Ejecución
013-034 Por no tener ordenadamente y por separado las frutas y hortalizas, además de contar con recipientes contrarios al reglamento.
Grave
10%
Ejecución
013-035 Por no mantener los alimentos a granel en recipientes limpios y tapados.
Moderado
8%
Ejecución
013-036 Por comercializar alimentos a granel que están en contacto con el piso.
Grave
10%
Ejecución
013-037 Por exhibir alimentos a granel en envases sucios y en mal estado.
Grave
10%
Ejecución
013-038 Por encontrar en los alimentos a granel materiales extraños,
Grave
10%
Ejecución
013-039 Por exhibir productos secos en ambientes expuestos a contaminación de acuerdo al reglamento.
Grave
10%
Ejecución
IDENTIFICACIÓN DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS 013-011 Por no contar con manipuladores registrados ante la administración del mercado de abasto. 013-012 Por no contar con carnet sanitario. HIGIENE DE L OS MANIPULADORES DE A LIMENTOS
VESTIMENTA DE LOS MANIPULADORES
EXPENDIO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS
CARNES Y MENUDENCIAS
013-027 Por usar lavaderos contrarios al reglamento, así como cámaras y exhibidores de refrigeración de material no adecuado. 013-028 Por comercializar carne de équido y camélido, sin identificar y de procedencia NO autorizada.
013-031 Por utilizar equipos de corte y cuchillos contrarios al reglamento FRUTAS Y HORTALIZAS
ALIMENTOS A GRANEL
30 Código
NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de agosto de 2017 /
Infracción
El Peruano
Gravedad de Sanción
%UIT
Med id a complementaría
Grave
10%
Ejecución
013-041 Por no contar con estructuras físicas en buen estado y limpias.
Leve
5%
Ejecución
013-042 Por no rotular los alimentos que se encuentran almacenados.
Leve
5%
Ejecución
013-043 Por no almacenar alimentos adecuadamente, incumpliendo con las distancias establecidas.
Leve
5%
Ejecución
013-044 Por desempolvar en un lugar cercano de la exhibición de los alimentos.
Moderado
8%
Ejecución
013-045 Por almacenar los alimentos secos en envases distintos a los originales.
Leve
5%
Ejecución
013-046 Por no almacenar en cámaras diferentes, de acuerdo a la naturaleza de los alimentos.
Grave
10%
Retención
013-047 Por registrar temperaturas superiores de 5ºC en caso de cámaras de refrigeración y 18ºC en el caso de cámaras de congelación, en el centro delas piezas.
Grave
10%
Ejecución
013-048 Por almacenar los alimentos inadecuadamente, contrarios al reglamento, de acuerdo a su origen.
Grave
10%
Ejecución
013-049 Por extender las 72 hrs. de guardado de las carcasas de res y de las 48 hrs. de otros tipos de carne, aves menudencias.
Grave
10%
Ejecución
Moderado
8%
Ejecución
013-051 Por no colocar las carcasas en ganchos y en rielería a 0,3 m. del piso y 0,3 entre piezas.
Leve
5%
Ejecución
013-052 Por no evitar la contaminación de las piezas cárnicas congeladas.
Grave
10%
Ejecución
013-053 Por almacenar carne de équidos y cámelidos sudamericanos sin identificación.
Grave
10%
Ejecución
Grave
10%
Internamiento vehicular
Grave
10%
Internamiento vehicular
Muy
20%
Internamiento vehicular
Moderado
8%
014-005 Por presentar material puntiagudo y oxidado poniendo en riesgo la inocuidad de los alimentos agropecuarios y la salud de los operarios
Grave
8%
Internamiento vehicular
014-006 Por no evitar fugas de residuos líquidos del contenedor
Grave
10%
Internamiento vehicular
Grave
10%
Decomiso
Grave
10%
Ejecución
Grave
10%
Ejecución
Grave
10%
Ejecución
Piensos 013-040 Por exhibir los piensos de manera desordenada y sin separarlos y en recipientes contrarios al reglamento. ALMACENAMIENTO DE A LIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS. ALMACÉN DE PRODUCTOS SECOS:
ALMACÉN EN FRÍO:
013-050 Por no almacenar en anaqueles o tarimas incumpliendo las distancias establecidas.
14. VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DOCUMENTACIÓN 014-001 Por no identificar el vehículo adecuadamente (tarjeta de propiedad, D.N.I. del conductor, Licencia de conducir, Guía de remisión) CONDICIONES GENERALES DEL VEHÍCULO SUPERFICIE INTERNA DEL VEHÍCULO 014-002 Por presentar vehículos sucios, con material ajenos a la carga (hongos, óxidos, materiales putrefactos, presencia de plagas) 014-003 Por presentar vehículos con olores característicos de putrefacción, combustibles, pinturas, productos químicos Grave 014-004 Super ficies internas del contenedor NO son fáciles de limpiar, lavar y desinfectar.
MATERIALES Y EQUIPOS AUXILIARES 014-007 Por transportar materiales y equipos auxiliares de carga y descarga DENTRO del contenedor. ILUMINACIÓN (DE CORRESPONDER) 014-008 Por carecer de una adecuada iluminación dentro del contenedor con luminarias protegidas EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN (DE CORRESPONDER) 014-009 Por carecer de registros de temperatura y mantenimiento/ calibración LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS 014-010 Debido a la falta de limpieza y registro del procedimiento de lavado y desinfección de los vehículos.
El Peruano / Miércoles 30 de agosto de 2017
Código
NORMAS LEGALES Infracción
014-011 Por no utilizar desinfectantes autorizados.
31 Gravedad de Sanción
%UIT
Medi da complementaría
Leve
5%
Ejecución
Grave
10%
Ejecución
Moderado
8%
Ejecución
Grave
10%
Ejecución
Leve
5%
Ejecución
Grave
10%
Internamiento vehicular
Grave
10%
Internamiento vehicular
Moderado
8%
Ejecución
8%
Ejecución
Grave
10%
Ejecución
Leve
5%
Ejecución
Grave
10%
Ejecución
MANIPULADOR CARNET SANITARIO O CERTIFICADO DE SAL UD 15-001
Personal carece de carné sanitario.
VESTIMENTA DEL PERSONAL 15-002
Personal involucrado en la carga y descarga NO utiliza vestimenta adecuada y limpia
ESTADO DE SA LUD DEL PERSONAL 15-003
El personal presenta síntomas de enfermedad (tos, estornudos, vómitos, fiebre, etc.)
HÁBITOS Y COSTUMBRE 15-004
El personal del transporte, carece de buenos hábitos de higiene.
CARGA DE LOS ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS 15-005
15-006
Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos de establecimientos sin Autorización Sanitaria.
Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos en recipientes contaminados, propiciando su deterioro.
CONTAMINACIÓN CRUZADA 15-007
Por transportar Carnes frescas con carnes congeladas
15-008
Por transportar carnes frescas con carnes refrigeradas Moderado
15-009 15-010 15-011 15-012
15-013
Por transportar productos congelados sin envasar con productos refrigerados. Por transportar alimentos de origen animal o alimentos de origen vegetal Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos con productos hidrobiológicos Por transportar alimentos agropecuarios y piensos con productos químicos, combustibles, plaguicidas u otros que pongan en riesgo la inocuidad
Por transportar al personal en el contenedor de los alimentos agropecuarios primarios y piensos
Muy Grave 20%
Decomiso e internamiento vehicular
Moderado
8%
Ejecución
Grave
10%
Ejecución
Grave
10%
Ejecución
Grave
10%
Ejecución
Grave
10%
Ejecución
Grave
10%
Ejecución
Grave
10%
Decomiso
ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL 15-014
Por transportar productos y subproductos cárnicos en vehículos NO autorizados
15-015
Por transportar huevos en vehículos NOAutorizados, según reglamento
15-016
Por permitir el transporte de subproductos de origen animal en envases inadecuados, poniendo en riesgo las condiciones físicas y organolépticas de los subproductos cárnicos
15-017
Por transportar productos cárnicos en contacto con el piso
15-018
Por transportar carne de aves en envases inadecuados que aseguran la inocuidad del alimento.
15-019
Por transportar productos cárnicos sin mantener la cadena de frío correspondiente.
32
NORMAS LEGALES
Código
Miércoles 30 de agosto de 2017 /
Infracción
El Peruano
Gravedad de Sanción
%UIT
Med id a complementaría
ALIMENTOS DE ORIGEN VEGETAL 15-020
Por transportar alimentos de origen vegetal en vehículos NO autorizados
Moderado
8%
Internamiento vehicular
15-021
Por transportar alimentos de origen vegetal en contacto con el piso
Moderado
8%
Ejecución
15-022
Por transportar Frutas y hortalizas frescas en envases de difícil higienización, evitando su deterioro y contaminación
Grave
10%
Ejecución
Moderado
8%
Ejecución
Grave
10%
Internamiento vehicular
15.023
15-024
Por transportar tubérculos y granos en contacto con el piso y las paredes del contenedor.
Por transportar en vehículos sin condiciones que minimicen los efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación u otro).
PIENSOS 15-025
Por transportar piensos en vehículos NO autorizados
Moderado
8%
Internamiento vehicular
15-026
Por transportar piensos en contacto con el piso del contenedor
Moderado
8%
Ejecución
15-027
Por transportar en envases que NO protegen a los piensos de contaminación, NO son de fácil higienización Leve
5%
Ejecución
INSTALACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PARA TELECOMUNICACIONES Código
Infracción
Gravedad de Sanción
%UIT
Medida complementaría
16-001
Por presentar documentación y/o información falsa ante la Municipalidad para la obtención de la Autorización Automática.
GRAVE
25 UIT
Paralización, y/o desmontaje de la instalación. Demolición de las obras civiles.
16-002
Incumplir con las disposiciones contenidas en el Art. 4° de la Ley 30228
GRAVE
25 UIT
Paralización, y/o desmontaje de la instalación. Demolición de las obras civiles.
16-003
Por instalar estaciones de radiocomunicación, y/o torres en Zonas Arqueológicas, en la Zona Monumental y en inmuebles Declarados Patrimonio Cultural del distrito de Pueblo Libre
GRAVE
25 UIT
Paralización, y/o desmontaje de la instalación. Demolición de las obras civiles
16-004
Por tener en mal estado de conservación la Infraestructura de Telecomunicaciones instalada, ocasionando riesgo para la vida y la salud de las personas.
GRAVE
25 UIT
Desmontaje de la instalación. Demolición de las obras civiles.
16-005
Por incumplir con el cronograma de obras, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños ocasionados a terceros
GRAVE
11 UIT
16-006
Por exceder en el plazo para el desmontaje de la Infraestructura de Telecomunicaciones al cese del servicio, establecido en el numeral 6.5. del artículo 6° de la presente Ordenanza
GRAVE
11 UIT
16-007
Por instalar la estación de Radiocomunicación y/o torre sin Autorización
GRAVE
25 UIT
16-008
Por no comunicar el inicio de las obras
LEVE
10 UIT
Paralización, Desmontaje y/o retiro
El Peruano / Miércoles 30 de agosto de 2017
Código
NORMAS LEGALES
Infracción
33
Gravedad de Sanción
16-009
Por no comunicar la fi nalización de las obras
16-010
Por no mitigar el ruido, las vibraciones y otro impacto ambiental durante la instalación de la Infraestructura y no cumplir con los Lineamientos Máximos Permitidos
%UIT
LEVE
10 UIT
GRAVE
25 UIT
Medida complementaría
Desmontaje y/o Demolición
SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Código
Infracción
%UIT
Medida complementaría
INFRAESTRUCTURA 017-001
Por no implementar en el establecimiento comercial la instalación de un sistema de video vigilancia con una capacidad de grabación no menor de 48 horas
10%
Clausura Temporal
017-002
Por no mantener encendido el sistema de seguridad durante las horas de atención al público y/o mantener malogrado
10%
Clausura Temporal
017-003
Por no guardar copia de las imágenes captadas por las cámaras por un lapso de 15 días calendarios
10%
Clausura Temporal
017-004
Negarse a poner a disposición las imágenes captadas por las cámaras a las autoridades competentes que lo solicitan
10%
Clausura Temporal
017-005
Por no implementar en el establecimiento comercial la instalación de un sistema de video vigilancia
20%
Clausura Temporal
CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS L INEALES O SIMILARES Código
Infracción
%UIT
018-001
Se prohíbe en el Distrito de Pueblo Libre cualquier tipo de casco que cubra totalmente el rostro, el mismo que impida determinar los rasgos físicos faciales del conductor.
8%
018-002
La infracción por el uso del casco que no cumpla con los requisitos de la presente ordenanza, queda establecida en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones.
8%
018-001
El casco, a fin de que cumpla efectivamente con su finalidad, no debe de presentar ningún tipo de daño para una óptima protección.
8%
018-001
El casco válido es aquel que cuente con mica transparente o sin mica que permita la visibilidad del rostro cubriendo el cráneo del conductor, quedando prohibido los cascos con micas polarizadas, totalmente oscuras y/o con protectores mandibulares, cuyas características son de cascos para deporte de alta competencia motociclistas.
8%
Medida complementaría
INFRAESTRUCTURA
ACOSO SEXUAL CONTRA PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN ESPACIOS PUBLICOS Y/O TRANSITEN POR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y/O FRENTE A OBRAS EN EDIFICAIÓN Código
Infracción
%UIT
19-001
Por realizar en espacio público, un acto o comportamiento inapropiado y/o de índole sexual contra una o varias personas: frases, gestos, silbidos, sonidos y otros de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30314.
100%
19-002
Por no colocar carteles o anuncios que prohíban la realización de comportamientos inapropiados y/o de índole sexual en los establecimientos u obras de edificaciones.
50%
COLOCACIÓN
19-003
Por no colocar el cartel con las formalidades establecidas en la Ordenanza Nº 494-MPL, respecto a su ubicación y contenido.
25%
COLOCACIÓN
19-004
Por permitir el conductor del establecimiento comercial o en aquellos lugares con afluencia pública con fines culturales, informativos, religiosos u otros y/o propietario de obras en ejecución, comportamientos inapropiados y/o de índole sexual por parte de los empleados y/u obreros
100%
REFERENCIA DE SANCION: V.O: VALOR DE OBRA. SMO: SOBRE MULTA ORIGINAL
Medida complementaría
34
NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de agosto de 2017 /
El Peruano
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y DEL AMBIENTE
SUBGERENCIA DE CONTROL URBANO, CATASTRO Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ACTA DE CONSTATACION
N°
En la ciudad de Lima, siendo las.......: ........ horas del día. .......de..................del 20……… el representante de la Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas que suscribe; se hizo presente en...................................................................................Constatando en Establecimiento Vivienda Vía Pública con actividad………………………. , con códigos de infracción: ................................................................................................................................................................................ ................................................................................................................................................................................ ................................................................................................................................................................................ ................................................................................................................................................................................ ................................................................................................................................................................................ ................................................................................................................................................................................ ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Nombre De Administrado/ Razón Social:_______________________________ _____________________________________________________________ Identificación:__________________________________________________ Domicilio Legal: _________________________________________________ Hoja Inspecc. N° Not. Cargo N° Resoluc. Subgerencia Observaciones: _________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ Para dar mayor fe al presente firman a continuación: ---------------------------------------------Conductor, Encargado o Representante Nombre: --------------------------------DNI/RUC/Otros: --------------------------------------------------------------------Testigo Nombre: ---------------------------------
DNI --------------------------------
----------------------------------------- Inspector Municipal Nombre: ------------------------------Código : --------------------
NORMAS LEGALES
El Peruano / Miércoles 30 de agosto de 2017
35
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE. GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y DEL AMBIENTE. SUBGERENCIA DE CONTROL URBANO, CATASTRO Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
N° FECHA:
/
/
ACTA DE COMPROMISO La presente Acta de Compromiso, obliga al inspeccionado a mantener la limpieza e higiene del establecimiento, a mantener al personal de acuerdo con las normas de salubridad establecidas y de la misma forma al equipo que utiliza en su establecimiento, de conformidad con las disposiciones contenidas en la siguiente base legal. El compromiso obliga al inspeccionado a subsanar las observaciones encontradas dentro de los QUINCE (15) días calendario. BASE LEGAL :
- Ley N° 26842 - D.S. N° 007-98 RAZON SOCIAL NOMBRE COMERCIAL RUC DIRECCION
: : : : : :
Ley general de salud Reglamento Vigilancia y Control de Alimentos y Bebidas. ………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………… ..………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………
LOCAL:
1._______________________________ 2._______________________________ 3._______________________________
4. _______________________________ 5. _______________________________ 6. _______________________________
PERSONAL:
1._______________________________ 2._______________________________ 3._______________________________
4. _______________________________ 5. _______________________________ 6. _______________________________
EQUIPO:
1._______________________________ 2._______________________________ 3._______________________________
4. _______________________________ 5. _______________________________ 6. _______________________________
NOTA: EL INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO TENDRA LA SANCION CORRESPONDIENTE DE MULTAR; DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA N° 327- MPL Y POSTERIOR MEDIDA COMPLEMENTARIA.
_________________________________ Conductor, Propietario, Encargado o Representante Nombre: _____________________________ DNI/RUC/OTROS: ______________________
________________________________ Biólogo Nombre : ______________________ Código: ______________________
_________________________________ Testigo
Nombre: _________________________ DNI/RUC/OTROS: __________________
36
NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de agosto de 2017 /
El Peruano
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE.
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y DEL AMBIENTE. SUBGERENCIA DE CONTROL URBANO, CATASTRO Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ACTA DE RETIRO N° ___________________- MPL En el distrito de Pueblo Libre, siendo las _____ horas del día _____de _______ del 20___ al amparo del proceso regulado en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 274444, y Ordenanza - MPL el representante de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que suscribe el presente documento, precedió a retirar los bienes y/o mercadería: Perteneciente a ( infractor) __________________________________________ con identificación ____________________ ubicado en ________________________________________________relacionado con la infracción, siendo descripción abreviada de la infracción con código____________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________ Bienes Decomisados
Descripción de los Bienes
Estado de Conservación
Cantidad (Unid, Lt, Kg)
Observaciones:
_____________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________
En señal de conformidad firman la siguiente diligencia:
_______________________
______________________
Conductor, Propietario, encargado O representante Nombre:_________________________ DNI/RUC/OTRO ___________________
Inspector Municipal Nombre: _________________________ Código:__________________________
______________________________ Testigo Nombre: __________________________ DNI/ RUC/OTRO ____________________
El Peruano / Miércoles 30 de agosto de 2017
NORMAS LEGALES
37
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE.
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y DEL AMBIENTE. SUBGERENCIA DE CONTROL URBANO, CATASTRO Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ACTA DE RETENCIÓN N° ___________________- MPL En el distrito de Pueblo Libre, siendo las _____ horas del día _____de _______ del 20___ al amparo del proceso regulado en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 274444, y Ordenanza - MPL el representante de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que suscribe el presente documento, precedió a retener los bienes y/o mercadería: Perteneciente a (infractor) __________________________________________ con identificación ____________________ ubicado en ________________________________________________relacionado con la infracción, siendo descripción abreviada de la infracción con código____________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________
Bienes Decomisados Descripción de los Bienes
Estado de Conservación
Cantidad (Unid, Lt, Kg)
Observaciones: _____________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________
En señal de conformidad firman la siguiente diligencia:
_______________________
______________________
Conductor, Propietario, encargado O representante Nombre: _________________________ DNI/RUC/OTRO ___________________
Inspector Municipal Nombre: _________________________ Código:__________________________
______________________________ Testigo Nombre: __________________________ DNI/ RUC/OTRO ____________________
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NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de agosto de 2017 /
El Peruano
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y DEL AMBIENTE. SUBGERENCIA DE CONTROL URBANO, CATASTRO Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ACTA DE DECOMISO N° ___________________- MPL En el distrito de Pueblo Libre, siendo las _____ horas del día _____de _______ del 20___ al amparo del proceso regulado en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 274444, y Ordenanza - MPL el representante de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que suscribe el presente documento, precedió a decomisar los bienes y/o mercadería: Perteneciente a (infractor) __________________________________________ con identificación ____________________ ubicado en ________________________________________________relacionado con la infracción, siendo descripción abreviada de la infracción con código____________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________ Bienes Decomisados
Descripción de los Bienes
Estado de Conservación
Cantidad (Unid, Lt, Kg)
Observaciones:
_____________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________
En señal de conformidad firman la siguiente diligencia:
_______________________
______________________
Conductor, Propietario, encargado O representante Nombre:_________________________ DNI/RUC/OTRO ___________________
Inspector Municipal Nombre: _________________________ Código:__________________________
______________________________ Testigo Nombre: __________________________ DNI/ RUC/OTRO ____________________
NORMAS LEGALES
El Peruano / Miércoles 30 de agosto de 2017
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MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE. GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y DEL AMBIENTE. SUBGERENCIA DE CONTROL URBANO, CATASTRO Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
ACTA SANITARIA N° En Pueblo Libre, siendo las ..………..horas del día …….de……………………del 20…….. el representante de la Subgerencia de Operaciones
y
Control
de
Sanciones
que
suscribe,
se
hizo
presente
en……………………………………………………………………………………establecimiento comercial………vivienda………..vía publica……. Con el propósito de............................................................................................................................................................ ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
DATOS DEL ADMINISTRADO: Nombre/Razón Social :…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… RUC/DNI: ………………………………………………………………….. Giro:………………………………………………………………………………………………….. Domicilio Legal:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… OBSERVACIONES: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
___________________________________ __ Conductor, Propietario, Encargado o Representante Nombre: _____________________________ DNI/RUC/OTROS: ______________________
__________________________________ Biólogo Nombre: _________________________ Código: _________________________
_________________________________ Testigo
Nombre: _________________________ DNI/RUC/OTROS: _________________