Campa Rivas Nancy afrodita 4CMM Estudio del capital contable
1.4. Acciones desertas Son aquellas que no han sido íntegramente cubiertas. En este caso, es necesario realizar exhibiciones periódicas hasta cubrir su importe en los plazos que establece la ley. Cuando este plazo vence, la sociedad deberá exigir el pago de la exhibición, o bien la venta de las acciones luego de un procedimiento de oferta de dichas acciones, si no han podido colocarse en el mercado, se consideran desertas y se procede conforme a la ley para su registro y control). Se le denomina acción deserta a toda aquella acción que no ha sido exhibida dentro de los plazos fijados en el contrato social, se considera deserta, y a sus poseedores, socios o accionistas desertores. Cuando tenemos acciones desertes se debe proceder de la siguiente manera: y
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Venderse a los socios o accionistas, dentro de los 15 días, ejercitando el derecho de tanto o a personas extrañas a la sociedad con el acuerdo de socios o accionistas Con objeto de facilitar el pago de las acciones, éstas pueden venderse mediante pagos parciales. Tales pagos reciben el nombre de exhibiciones. Como lo menciona el artículo 118 de la LGSM, si la exhibición vencida no es pagada por el accionista, se procederá a la venta, misma que se hará por medio de un corredor titulado y se extenderán nuevos títulos o nuevos certificados provisionales para sustituir a los anteriores. El producto de la venta se aplicará al pago de la exhibición decretada y, se excediera al importe nominal, se cubrirán también los gastos de venta y los intereses legales sobre el monto de la exhibición. El remanente se entregará al antiguo accionista si lo reclama dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha de venta. Disminuir el importe del capital social
1.4.1. Características Acciones
desertas Cuando una acción no ha sido íntegramente cubierta, tendrán que hacerse exhibiciones periódicas hasta cubrir su importe en los plazos que fije el contrato social o acuerde la asamblea general de accionistas. El aspecto contable se divide en: Cuando se venden las acciones desertas Cuando no se logran vender
Acciones
desertas Cuando tenemos acciones desertas se debe proceder de la siguiente manera: Venderse a los socios o accionistas, dentro de los 15 días, ejercitando el derecho de tanto o a personas extrañas a la sociedad con el acuerdo con el tipo de socios o accionistas. Con objeto de facilitar el pago de las acciones, éstas pueden venderse mediante pagos parciales. Disminuir el importe del capital social
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1.4.2. Registro contable La compañía La Esperanza S. A. de C.V. tiene un capital social de $ 1 400 000.00 representado por 1 400 acciones con un valor nominal de $ 1 000.00 c/u. A la fecha de su constitución se exhibió el 50% del capital social. Posteriormente, la asamblea general de accionistas decretó una exhibición del 25% del valor nominal de las acciones, dando un plazo de 30 días para pagarse por los accionistas. Transcurrido el plazo, los accionistas poseedores de 100 acciones no cubrieron la exhibición decretada por lo que se consideraron desertas las acciones no pagadas. La compañía entabló un juicio por vía sumaria, habiéndose erogado la cantidad de $ 2 000.00 en gastos y estimando por conceptos de intereses legales $ 1 000.00. Con posterioridad y dentro de los términos de la ley, la sociedad vendió las acciones desertas en la cantidad de $ 32 000.00 en efectivo. Del remanente que quedo a favor de los accionistas desertores, sólo fue reclamado el que correspondía a 30 acciones y cubierto por la compañía oportunamente. Cuando se venden las acciones desertas
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El saldo de $ 1 600.00 de acciones desertas, que no fue reclamado, deberá considerarse como parte del Capital contable de la compañía.
Cuando no se vende las acciones desertas
Se supone el mismo ejemplo pero ahora las acciones desertas no se pueden vender. Los asientos del 1 al 5 son los mismos del ejercicio anterior
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Después de este registro la cuenta de acciones desertas nos quedaría con un saldo de $ 50 000.00 que representa el 50% de las 100 acciones que se declararon desertas. Debiendo figurar en el capital contable no sujeto a aplicación de utilidades hasta que la sociedad sea liquidada.
Referencias: http://www.monografias.com/trabajos28/sociedad-anonima/sociedadanonima.shtml#_10_Estudio_de_las%20 Acciones http://www.slideboom.com/presentations/220284/Ejercicio-de- Acciones-(accionescomunes-con-y-sin-valor-nominal)