Voces: DEFENSA DEL CONSUMIDOR Título: La oferta en la formación del consentimiento negocial (Ley de defensa del consmidor! Autor: Arico" Rodolfo Publicado en: LA LE#$%%&'" )$) Sumario: SUMARIO: I. Introducción. -- II. Oferta a ersona determinada. -- III. !ota del artículo ""#$ del %ódi&o %i'il. -- IV. (l %ódi&o %i'il italiano. -- V. (l Pro)ecto Alterini-*óe+ Alterini-*óe+ %abana-Sti&lit+. -- VI. *a oferta en la le) ,#.,#$. -- VII. Modalidades de la oferta. -- VIII. (fectos de la ublicidad. -- I. %osas deficientes usadas o reconstituidas. -- . Venta domiciliaria ) or corresondencia. -- I. A modo de conclusión.
I* Introdcción La ley +,*+,- de defensa del consmidor (Adla" LIII'D" ,$+.! ($! ($!"" con/ntamente con la Constitción Nacional (+! (+!"" las leyes de defensa de la com0etencia" de lealtad comercial(1! comercial(1! y otra normati2a contenida en leyes es0eciales (,! y en el derec3o com4n (.! (.!"" integran el denominado 5Derec3o del consmidor5(&! consmidor5(&!"" delineado con claridad" en canto significado y alcance" 0or el /rista 6orge Mosset Itrras0e en el tra7a/o 5Introdcción al derec3o del consmidor5(8! consmidor5(8!** La ley +,*+,-" en los arts $9 y +9" e:0licita s finalidad y ;m7ito de a0licación< '' Defensa de los consmidores o sarios* =ro0orciona n medio 0rotectorio a 5las 0ersonas f>sicas o /r>dicas ?e contratan a t>tlo oneroso 0ara s consmo final o 7eneficio 0ro0io o de s gr0o familiar o social5* '' Dis0one ?e 5no tendr;n el car;cter de consmidores o sarios" ?ienes ad?ieran" almacenen" tilicen o consman 7ienes o ser2icios 0ara integrarlos en 0rocesos de 0rodcción" transformación" comerciali@ación o 0restación a terceros ***5 '' Com0rende las sigientes contrataciones< 5a! La ad?isición o locación de cosas me7les 7! la 0restación de ser2icios c! la ad?isición de inme7les ne2os destinados a 2i2ienda" inclso los lotes de terreno ad?iridos con el mismo fin" cando la oferta sea 047lica y dirigida a 0ersonas indeterminadas* '' E:clye e:0resamente< a! 5los ser2icios de 0rofesionales li7erales ?e re?ieran 0ara s e/ercicio t>tlo ni2ersita ni2ersitario rio y matr>cla matr>cla otorgada 0or colegios colegios 0rofesiona 0rofesionales les reconocidos reconocidos oficialmente oficialmente o atoridad atoridad facltada facltada 0ara ello" 0ero s> la distri7yan o comercialicen comercialicen cosas o 0resten ser2icios ser2icios a consmidores o sarios5* sarios5* II* Oferta a 0ersona determinada Lego de la 7re2>sima 0ero ine2ita7le introdcción" entrando a la materia ?e nos con2oca" manifestamos ?e en el ca0>tlo III" la ley +,*+,- regla las 5condiciones de la oferta y 2enta5* En la gBnesis del consentimiento negocial nos encontramos con la oferta" ya ?e el art* $$,, del Cód* Ci2il" dis0one ?e 5el consentimiento de7e manifestarse 0or ofertas o 0ro0estas de na de las 0artes y ace0tarse 0or la otra*5 La doctrina conce0tali@a a la oferta como la declaración nilateral de 2olntad" rece0ticia" dirigida a la formación del contrato* En otros tBrminos" es na 0ro0osición nilateral ?e na de las 0artes dirige a la otra 0ara cele7rar con ella n negocio /r>dico* De manera ?e el contrato ?eda 0erfeccionado con la ace0tación formlada 0or el destinatario de la oferta" sin na 0osterior manifestación del 0ro0onente* Conforme el art* $$,) del Cód* Ci2il" 50ara ?e 3aya 0romesa" Bsta de7e ser a 0ersona o 0ersonas determinadas" so7re n contrato es0ecial" con todos los antecedentes constitti2os de los contratos5* En igal sentido" el art* ,., del Cód* de Comercio e:0resa ?e 5las ofertas indeterminadas" contenidas en n 0ros0ecto o en na circlar" no o7ligan al ?e las 3a 3ec3o5()! 3ec3o5()!** El antecedente lo encontramos en Freitas" art* $).+ inc* +9" =royecto< No 3ay 0romesa cando se 0rometiere" no a na 0ersona o 0ersona determinada" sino al 047lico en general" 0or medio de a2isos" 0ros0ectos" circlares" cat;logos o en otras formas* =or eso la oferta tiene ?e ser rece0ticia" es decir de7e t ener destinatario* La doctrina se refiere a la dirección de la oferta (dirigida a 0ersona determinada!" aldiendo a las 5in2itaciones a ofertar5" cando la 0ro0esta 2a dirigida al 047lico en general" mediante el so de 0ros0ectos" circlares" listas de 0recios" etcBtera(%! etcBtera (%!** La 0ro0e 0ro0esta sta como como manife manifesta stació ciónn de 2olnt 2olntad ad dirigi dirigida da al 047lic 047licoo en genera general" l" 0or e:ige e:igenci nciaa de los dis0ositi2os citados" no ser>a oferta o" carecer>a de eficacia en nestro sistema /r>dico ($-! ($-!** Sin 0er/icio de lo cal" cal" 0arte 0arte de la doctri doctrina na ya manif manifest esta7a a7a ?e 5ello 5ello no im0ide im0ide"" llega llegado do el caso" caso" ?e 0eda alegarse alegarse la res0onsa7ilidad de ?ien recrre a esos medios (cat;logos" 0ros0ectos! de annciar la 2enta sin o7ser2ar las normas de 0rdencia y diligencia cya o7ligación es de todos gardar 0ara no casar 0er/icio" incrriendo en n acto antifncional5($$! antifncional5($$! *** *** La moderna doctrina ante las 2ariedades de las circnstancias del tr;fico" se inclina 0or admitir la 2alide@ de las ofertas 3ec3as a 0ersonas indeterminadas" al 047lico en general o a gr0os de 0ersonas" cando ellas re4nen los restantes re?isitos de la oferta y como n modo de 0roteger la 7ena fe del
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047lico ($+! ($+!** III* Nota del art>clo $$,) del Código Ci2il En esta nota" Ble@ cita en 0rimer tBrmino a ro0long ($1! ($1! ?ien ?ien distinge a la 0ro0osición de 2ender" res0ecto de la o7ligación de concertar dic3a 2enta* La 0rimera se refiere cando n comerciante en2>a na circlar ?e contiene la indicación de los art>clos ?e 2ende y de s 0recio" con oferta de sministrarlos y remitirlos" lo cal no 2incla al remitente" ?ien est; facltado 0ara 2ender la mercader>a a otras 0ersonas ?e se 0resenten en s 3acienda mercantil mercantil($,! ($,!** En la misma nota" el Codificador cita a Sa2igny ($.! ($.!"" ?ien sostiene la doctrina del art>clo (dirección de la oferta a 0ersona determinada!" con la sola e:ce0ción de los t>tlos al 0ortador* Agrega ?e cando na 0ersona ofrece na recom0ensa al ?e le restityese na cosa" entiende ?e ?ien la encontró" tendr>a derec3o a ser resarcido de los gastos* ien ofrece n 0remio 0or n desc7rimiento 4til" genera el derec3o al desc7ridor a ?e se le 0age el 0remio* Cando en n remate se ofrece na cosa 0or n 0recio cierto" estima ?e la indeterminación se 0resenta sólo en el tiem0o ?e el contrato se 0re0ara" y no en el tiem0o mismo en ?e el contrato se conclye" entonces ya 3ay na 0ersona determinada* En 7ase a la norma del art* $$,) y a la cita de Sa2igny" algna doctrina e:0resa ?e la determinación de la 0ersona es na condición esencial del contrato y ?e el art>clo resel2e na de las cestiones ?e di2id>an a los /ristas* La determinación de7e e:istir al momento momento en ?e la 0ersona ?eda definiti2amente ligada 0or medio de la ace0tación" y siem0re ?e la oferta no 3aya sido re2ocada o se 37iese 0rodcido s cadcidad* Agrega" ?e en el caso del ofrecimiento de la 0romesa de recom0ensa a ?ien encontrare y entregare la cosa 0erdida" en 7ase al art* +1.&" le atri7ye la o0ción de elegir entre el 0recio del 3alla@go ?e el /e@ 0ede determinar o la gratificación ofrecida ($&! ($&!** En o0inión de S0ota" la ensean@a de Sa2igny contenida en la nota del art* $$,)" indica ?e no se 3a 0retendido 2edar el nacimiento de la o7ligación 0or 2olntad nilateral del s/eto ?e formla na declaración* Una 2e@ 2erifi 2erificad cadoo el 3ec3o 3ec3o moti2o moti2o de la declar declaraci ación ón de 2olnt 2olntad ad se indi2i indi2ida dali@ li@ar; ar; al acree acreedor dor (la indeterminación sólo e:istió al tiem0o en ?e no se identificó la 0ersona del acreedor y no cando se indi2idali@a!" 0or ello la o7ligación nace nilateralmente y tendr; consecencia 0r;ctica" /r>dica" ya sea al srgir el acreedor" o 7ien a los efectos de constreir a s cm0limiento o al 0ago de los daos y 0er/icios en caso de re2ocación intem0esti2a" o sin adecada y o0ortna 07licidad" de la 0romesa 3ec3a al 047lico* La nota al art* $$,) $$,) aclara" aclara" 0es" en cierta cierta medida medida el te:to* Este niega eficacia eficacia a a?ellas a?ellas 0romesas 0romesas 3ec3as 3ec3as al 047lico 047lico mediante circlares" 0ros0ectos" etc* (concerda con el art* ,.," Cód* de Comercio!" 0ero no se 0ede decir lo mismo de las 0romesas de recom0ensa" de los t>tlos al 0ortador" de las o7ligaciones a7stractas" a las ?e" ni Sa2igny ni Freitas les nega7an 2alor* El art* +1.& del Cód* Ci2il afirma la eficacia de la declaración nilateral de 2olntad dirigida al 047lico" lo ?e coady2a la inter0retación del art* $$,) ($8! ($8!** Mc3as son las cestiones ?e se ad2ierten< Si la dirección de la oferta a 0ersona determinada es e:igida cando la oferta se formla o al momento de la cele7ración del negocio si e?i2alen a 0ersonas determinadas" las determina7les mediante n 0rocedimiento claro esta7lecido en la 0ro0ia oferta si las 0re2isiones de la ley ci2il se encontra7an s0eradas 0or la contratación en masa si la negociación de 0ersona a 0ersona se tornó m;s insal" a0areciendo la relación em0resa'consmidores" 0or la mlti0licación de 7ienes y ser2icios ofrecidos" la sofisticación de 0rodctos" el desarrollo del crBdito y de la 07licidad si 0or 0rinci0io Btico y la necesidad de segridad /r>dica" el 0romitente ?eda 2inclado a s manifestación nilateral" con cierta inde0endencia de la ace0ta ace0tació ciónn a ?iene ?ieness 2a dirigi dirigida da la 0rome 0romesa" sa" res0et res0et;nd ;ndose ose el com0ro com0romis misoo contra contra>do >do frente frente a otros" otros" con consecencias /r>dicas al 0rodcirse la ace0tación" o frente a sitaciones de re2ocación intem0esti2a" etcBtera* I* El Código Ci2il italiano En el Código Ci2il italiano nos encontramos con n sistema distinto" res0ecto del contenido en nestro Código Ci2il y Código de Comercio" ya ?e s art* $11& manifiesta< 5la oferta al 07lico" si cont2iere los e:tremos esenciales del contrato a cya conclsión 2a dirigida" 2ale como 0ro0esta" sal2o ?e otra cosa reslte de las circnstancias o de los sos* La re2ocación de la oferta" si fera 3ec3a en la misma forma de la oferta o en na forma e?i2alente" es efica@ a4n res0ecto de ?ien no 3aya tenido noticia de ella5* Messineo" cando se refiere al citado art>clo" e:0resa ?e a 2eces la oferta 0ede ir dirigida al 047lico (a la llamada generalidad de los terceros!" es decir in incertam 0ersonam" y ser 3ec3a 0or 0roclama 047lica" 0ara ?e e2entalmente sea ace0tada 0or la 0ersona a ?ien le con2enga* La 0ersona a ?ien se dirige es de momento indeterminada* Dic3a 0ro0esta e?i2ale a na oferta" si tiene los re?isitos esenciales del contrato a cya conclsión est; dirigida* No o7stante" es 0osi7le ?e otra cosa reslte de las circnstancias o de los sos" ra@ón 0or la cal" esa manifestación de 2olntad 0ede no ser na oferta" si las a0ntadas circnstancias o sos no se e:0resan en el sentido de na 0ro0esta* En el caso de la oferta al 047lico el contrato se 0erfecciona mediante la ace0tación" la ?e determina la 0ersona 3asta entonces incierta* =ara e2itar el efecto 2inclatorio de la ace0tación 0or 0arte del 047lico" es necesario alg4n signo ine?>2oco" 0or e/em0lo na leyenda ?e diga mestra" fera de 2enta" o similares ($)! ($)!**
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* El =royecto Alterini" Ló0e@ Ca7ana" Stiglit@ El 2alioso 0royecto de ley" redactado 0or los /ristas Atilio Alterini" Ro7erto Ló0e@ Ca7ana y Ga7riel Stiglit@" referido a la defensa del consmidor" en materia de oferta" contiene los sigientes dis0ositi2os< Art* 19< Oferta al 047lico* La oferta a consmidores 0otenciales indeterminados o7liga a ?ien la emite" 0or el tiem0o y en las condiciones de so* S re2ocación sólo es efica@ na 2e@ ?e 3a sido difndida 0or medios similares a los em0leados 0ara 3acerla conocer ($%!* Art* ,9< =recisiones del oferente* Las 0recisiones formladas en la 07licidad o en anncios" 0ros0ectos" circlares otros medios de difsión" o7ligan al oferente y se tienen 0or inclidas en el contrato con el consmidor" sal2o mención e:0resa en contrario(+-!* Art* )9< De7er de información *** 1 0ro2eerlo de instrcciones 0or escrito ?e inclyan las necesidades de mantenimiento" si se trata de na cosa ?e tenga 0articlaridades de so ?e las e:i/an* , sealarle la fec3a 3asta la cal la cosa 0ede ser tili@ada" en caso de ser 0erecedera (+$!* I* La oferta en la ley +,*+,I*$* Oferta dirigida a consmidores 0otenciales indeterminados o 0ro0esta al 047lico Este ordenamiento introdce la no2edad de otorgar eficacia /r>dica a 5la oferta dirigida a consmidores 0otenciales indeterminados5(++!" cam7iando la orientación de los arts* $$,) y ,., del Cód* Ci2il y Cód* de Comercio" res0ecti2amente" ?e e:ig>an el re?isito de la dir ección de la oferta* En tal sentido" no de los redactores del mencionado 0royecto de ley" e:0resa ?e el ne2o 0le:o normati2o" recoge en s art* 89 la 2aliosa ensean@a de Hac3ariae" mencionado en la nota del art* $$,) del Cód* Ci2il" en cando consideró 5o7ligados a la 2enta desde ?e se 0resenten com0radores5" a ?ienes 5anncian al 047lico los efectos ?e 2enden y los 0recios de ellos5" modificando el sentido de la normati2a del derec3o com4n" ?e e:ige la oferta a 0ersona determinada" careciendo el car;cter de 0ro0esta la oferta indeterminada" contenida en na circlar" 0ros0ecto" etcBtera (+1!* En definiti2a" el art* 89 de la ley +,*+,-" de acerdo a ss fines titi2os (0rotección al consmidor! y a las ensean@as del derec3o com0arado" trata la oferta a 0ersona indeterminada o 0ro0esta al 047lico* I*+* O7ligatoriedad" 0la@o de dración y re2ocación de la oferta =ara continar el an;lisis de otros as0ectos la oferta en la ley de defensa al consmidor" corres0onde considerar la regla de re2oca7ilidad de la 0ro0esta" contenida en la 0rimera 0arte del art* $$.- del Cód* Ci2il(+,!" lo ?e es estdiado 0or la doctrina desde di2ersas ó0ticas (+.!* La segnda 0arte del mencionado dis0ositi2o" e:0resa ?e la oferta no 0ede ser retractada" cando el oferente 37iese rennciado a la facltad de retirarla" o si se 37iese o7ligado al 3acerla" a 0ermanecer en ella 3asta na B0oca determinada* La aldida irre2oca7ilidad" armoni@a con el art* 89 de la ley +,*+,-" cando res0ecto de la oferta dirigida a consmidores 0otenciales indeterminados" dis0one ?e 5***o7liga a ?ienes la emiten drante el tiem0o en ?e se realice" de7iendo contener la fec3a 0recisa de comien@o y de finali@ación" ***5* Es decir ?e la ne2a normati2a" con relación al 0rinci0io general de la re2oca7ilidad de la oferta" tam7iBn introdce la reforma relati2a al 0la@o de dración de la mencionada oferta" ya ?e e:ige 5la fec3a 0recisa del comien@o y de finali@ación5" o7ligando a s emisor" drante ese tiem0o" a 0ermanecer en ella (+&!* =or el contrario" en el sistema del Cód* Ci2il" cando la oferta es emitida sin 0la@o de 2igencia" al 0oder ser retractada mientras no se 37iera 0rodcido la ace0tación" ello significa ?e esa 0ro0esta no es o7ligatoria* =or ello" Mosset Itrras0e" afirma ?e la ley +,*+,- im0orta na reforma al derec3o tradicional" 0or?e la oferta cl;sica 0od>a ser emitida con o sin 0la@o de dración (en el segndo s0esto no era o7ligatoria!" mientras ?e en la ley de defensa al consmidor" la oferta de7e lle2ar n 0la@o" de7e contener fec3a 0recisa del comien@o y de la finali@ación (+8!* Seg4n el ne2o te:to legal 5la re2ocación de la oferta 3ec3a 047lica es efica@ na 2e@ ?e 3aya sido difndida 0or medios similares a los em0leados 0ara 3acerla conocer5 (art* 89!* La mencionada norma 0lantea la cestión si ella sólo se refiere a la oferta sin 0la@o de 2igencia" o si tam7iBn la re2ocación es admitida en la 0ro0esta con 0la@o de dración" 0or cierto antes de ser ace0tada* Si anali@amos integralmente el dis0ositi2o" la retractación srge referida a la oferta a 0ersona indeterminada sin 0la@o de 2igencia" 0or canto al ser emitida con dic3o 0la@o (e:igencia legal!" ?eda o7ligado a s emisor drante ese tiem0o y la re2ocación es inefica@ (+)!* Si afirmamos ?e la re2ocación de la oferta al 047lico" cando es reali@ada 0or los medios esti0lados en la ley y antes de ser ace0tada" es 0osi7le estando 2igente el 0la@o de dración 0or el cal fe emitida" 0or canto ello e2entalmente no genera daos y no est; e:0resamente 0ro3i7ido 0or el te:to legal" 0ensamos ?e no se tiene en centa ?e la ley +,*+,- 3a esta7lecido n ne2o sistema" ya sea ?e lo denominemos 2inclante" o7ligatorio" etcBtera*
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I*1* Modificaciones introdcidas a la oferta 0or el destinatario =or cierto" ?e si al ace0tar la oferta" se introdcen modificaciones a la misma" ello im0ortar; la 0ro0esta de n ne2o contrato(+%!* Entendemos ?e la ley +,*+,-" no 3a introdcido modificación a la ace0tación" como declaración nilateral de 2olntad" rece0ticia" destinada al oferente 0ara la cele7ración de n contrato* I*,* Merte o inca0acidad so7re2iniente del 0ro0onente Otra cestión a anali@ar" es la referente al caso de merte o inca0acidad so7re2iniente del 0ro0onente" antes de 3a7er sa7ido la ace0tación" 0es na doctrina entiende ?e contin4a 2igente la regla de cadcidad del art* $$,% del Cód* Ci2il (1-!* Estimamos" ?e si la ley +,*+,- o7liga a ?ien emite la oferta al 047lico drante el tiem0o de 2igencia de la misma" carece de significación la merte o 0Brdida de ca0acidad del oferente* De manera" ?e si la ace0tación se 0rodce des0Bs de la merte del oferente" 0ero antes de conclirse el 0la@o de dración de la 0ro0esta" el contrato ?eda cele7rado* I*.* Oferta al 047lico sin 0la@o de 2igencia B significado y alcance tiene na oferta al 047lico o 0ro0esta a 0ersona indeterminada" sin 0la@o de draciónJ Mosset Itrras0e(1$! se e:0ide manifestando ?e esta oferta a0arece como 2iolación de la e:igencia legal e:0resa" relati2a al tiem0o de s comien@o y finali@ación" inter0retando ?e esa 0ro0esta sin 0la@o" 2incla al emisor 0or el tiem0o ?e 2a desde s e:teriori@ación o llegada a los destinatarios" 3asta s re2ocación" citando en fndamento de s tesis al Código alem;n (1+!* am7iBn ca7e la 0osi7ilidad de entender ?e la emisión" sin cm0limentar el re?isito legal del 0la@o determinado de 2igencia" descalifica esa manifestación como oferta al 047lico y sólo 0ede ser tomada como na 5in2itatio ad offerendm5* =ensamos ?e el ante0royecto Alterini" Ló0e@ Ca7ana" Stiglit@" en el art* 19" conten>a tBrminos 4tiles y claros" 0es" a m;s del 0la@o de emisión" dec>a ?e la oferta o7liga7a 5en las condiciones de so5* Es e2idente ?e en el s0esto anali@ado" de7emos considerar la natrale@a del negocio 0ro0esto y las circnstancias del caso" 0ara 0oder determinar el 50la@o de 2igencia 2inclante5 de esa 0ro0esta al 047lico" sin 0la@o de 2igencia* I*&* =royecto de ley de nificación de la legislación ci2il y comercial El =royecto de ley de nificación de la legislación ci2il y comercial" sancionado 0or la C;mara de Di0tados el 1K$$K%1" actalmente a consideración del Senado" en el art* $$,8 sigiendo el sistema del Cód* Ci2il" dis0one ?e 50ara ?e 3aya oferta el oferente de7e *** dirigirla a 0ersona determinada***5 y en el art* $$,." e:0resa ?e 5la in2itación a ofertar a 0ersona indeterminada" sólo o7liga al emisor" si de los tBrminos de dic3a in2itación o de las circnstancias reslta la intención de o7ligarse5* De manera ?e si el =royecto es con2ertido en ley" como e:ce0ción" tendr; el car;cter de oferta 2inclante o7ligatoria" la emitida al 047lico (0ersona indeterminada!" cando de los tBrminos de la misma o de las circnstancias resltare la intención de o7ligarse del oferente* Si la mencionada reforma del Código Ci2il es sancionada" las relaciones de consmo continar;n regidas 0or la ley +,*+,- y la oferta al 047lico segir; siendo na 0ro0esta del contrato* En las relaciones ci2iles o comerciales" a/enas del ;m7ito de citada ley" se continar; e:igiendo ?e la oferta estB dirigida a 0ersona determinada" con la inter0retación ?e de esos tBrminos" efect4a la doctrina de nestro tiem0o* Con res0ecto a la in2itación a ofertar a 0ersona indeterminada" la doctrina anali@ar; el significado y alcance del te:to ?e dice< 5si de los tBrminos de dic3a in2itación o de las circnstancias reslta la intención de o7ligarse5" 0or canto en tal caso tiene fer@a o7ligatoria* II* Modalidades de la oferta La oferta" dentro del sistema de la ley +,*+,-" se mantiene dentro del 0rinci0io de la li7ertad contractal" 0ero limitada" 0or canto de7e contener 5ss modalidades" condiciones o limitaciones5" 0es el legislador" 3a ?erido ?e esa 0ro0esta sea com0leta e >ntegra" 0ara ?e el 047lico destinatario 0eda sa7er realmente ?B se le ofrece y ?B com0ortamiento ado0tar frente a ella (11!* La ley" 0ara a2entar dificltades al 047lico" e2itar ddas" etc*" desec3a la 0osi7ilidad de integrar la oferta" es decir de com0letarla con elementos e:traos a ella* En definiti2a" las e:igencias contenidas en el art* 89 de la le y +,*+,-" relati2a al contenido de la oferta dirigida al 047lico (tiem0o de dración" modalidades" condiciones o limitaciones!" de7e inter0retarse en fnción de la ttela de los destinatarios" sin negar la 2igencia de la atonom>a de la 2olntad y de la li7ertad negocial* III* Efectos de la 07licidad La materia 07licidad y consmidores" est; e:tensamente tratada 0or la doctrina nacional (1,!" moti2o 0or el cal" como sim0le referencia manifestamos ?e la ley" en orden al o7/eti2o de 5defensa de los consmidores o sarios5" regla la relación e:istente entre los tBrminos 07licidad y consmo" ya ?e 0or medio de a?Blla" se 0ersade y se sedce al 047lico" con 0ro0ósitos comerciales" mani0lando im0erce0ti7lemente la condcta de los consmidores" y tam7iBn 0or el n4mero de 0ersonas a ?ienes llegan esos mensa/es*
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De a3> ?e la 07licidad es el 0rinci0al medio de información 0recontractal" determinando las l>neas rectoras de la contratación 0redis0esta* Logra la credi7ilidad del 047lico consmidor" gener;ndole na e:0ectati2a ra@ona7le* =or ello" el derec3o com0arado y la doctrina" nos dec>an< 5es lógico ?e esa información integre" de alg4n modo" el contrato 0osterior" an cando no 3aya sido recogida en el mismo5(1.!* En tal sentido" la comisión nro* , del II Congreso Internacional de Derec3o de Daos" enos Aires" $%%$" declaró< 5Las manifestaciones sficientemente 0recisas reali@adas 0or el em0resario a tra2Bs de tBcnicas de información y 07licidad" son 2inclantes" forman 0arte integrante del contenido de cada contrato cele7rado con los consmidores so7re 7ienes y ser2icios 0romocionados y o7ligan al em0resario a 7rindarlos en los tBrminos annciados* Caso contrario incrre en res0onsa7ilidad 0or incm0limiento5(1&!* Antes del dictado de la ley +,*+,-" la relación entre 07licidad y contenido del contrato" 0od>a 0resentarse de tres maneras< a! ?e a?ella no a0are@ca formando las cl;slas de contrato 7! ?e sólo sea recogida 0arcialmente o en algnos as0ectos del contenido negocial y c! 07licidad e:0resamente lle2ada al contenido contractal* Seg4n la doctrina tradicional" sólo los anncios" 0ro0agandas o 0ros0ectos total o 0arcialmente lle2ados al contenido negocial" ten>an fer@a normati2a 0ara generar derec3os y o7ligaciones* En caso de contradicciones entre 07licidad y contenido contractal" de7>a estarse a lo 0actado" descart;ndose las declaraciones 0renegociales(18!* Con el art* )9 de la ley ++*+,-" la 07licidad se 0resenta como n as0ecto 7;sico de las tratati2as 0recontractales dirigidas al 047lico" como 0otenciales consmidores" limitando el contenido del contrato* La ley" como fndamento de ss dis0ositi2os" 0arte de la realidad económica de nestro tiem0o" ad2irtiendo la im0ortante gra2itación negocial de la 07licidad* Esto 0or?e la 07licidad" inter2iene decididamente en el 0roceso de formación del contrato" atrayendo al consmidor 0otencial" ca0tando s 2olntad" determin;ndolo en 7ase a lo ?e ella mestra" todo ello en sstitción de las cl;sicas tratati2as 0re2ias de la contratación* El ordenamiento" 0retende ?e desde el 0er>odo 0re2io a la formación del contrato" se 7rinde a los consmidores" 0or 0arte de los ftros 0ro2eedores" na información seria" com0leta" etc* res0ecto de los 7ienes y ser2icios ofrecidos (1)!* El art* )9 de la ley +,*+,-" se refiere a los efectos de la 07licidad" y dis0one ?e 5las 0recisiones formladas en la 07licidad o en anncios" 0ros0ectos" circlares" otros medios de difsión" o7ligan al oferente y se tienen 0or inclidas en el contrato con el consmidor5(1%!* Las 0recisiones del oferente ser;n 2inclantes 5y se tienen 0or inclidas en el contrato con el consmidor5" conforme al art* )9" en canto se las formle 5en la 07licidad o en anncios" 0ros0ectos" circlares otros medios de difsión5" 0or la generación de confian@a ?e im0lican* Se trata de la idea de oferta 0ermanente ?e se asigna en la doctrina moderna a ese modo de 0resentarse en el mercado (,-!* De manera" ?e la norma faclta al consmidor" a e:igir todo lo ofrecido en la acti2idad 07licitaria" como si 37iera sido e:0resamente con2enido" sin ?e el 0ro0onente 0eda in2ocar s no inclsión en el 0ertinente contrato de ser2icio o 7ienes* El incm0limiento generar; na res0onsa7ilidad contractal (,$!* En 7ase al contenido del dis0ositi2o" entendemos ?e se 3a e?i0arado la 07licidad a la oferta" 0or lo ?e am7as de7en a/starse a la natrale@a y caracter>sticas de los 0rodctos" analog>a ?e era im0ensa7le en la doctrina /r>dica de 3ace algnos aos (,+!* Corres0onde anali@ar" c;les son las 0recisiones contenidas en la 07licidad" ?e o7ligan al 0ro0onente* La doctrina considera e:clida de la norma 5lo ?e se mestra difso" 2ago" no e:0licitado" ?e 0ede ser o no ser5(,1!* La ley" se refiere a la e:igi7ilidad de las 0restaciones 0ro0ias de cada 0rodcto o ser2icio" y no admite las fantasiosas inter0retaciones ?e algnos consmidores 0edan dar a la 07licidad* Si nos 0regntamos ?B ocrre cando la 07licidad contradice el contratoJ" de7emos anali@ar los dos e:tremos de la cestión" ya ?e 0re2alecer; el contrato cando contenga 0restaciones m;s fa2ora7les al consmidor ?e las 0rometidas en la 07licidad* =or el contrario" 0re2alece la 07licidad si 7eneficia al consmidor" integrando el negocio /r>dico* Cando transcri7imos el art* ,9 del =royecto Alterini" Ló0e@ Ca7ana" Stiglit@" e?i2alente al art* )9 de la ley +,*+,-" ad2ertimos la similitd de esos te:tos" e:ce0to ?e el mencionado 0royecto" concl>a diciendo< 5sal2o mención e:0resa en contrario5* Le da7a al oferente la 0osi7ilidad de e:clir la o7ligatoriedad de la 07licidad y de no tenerla 0or inclida en el contrato* La e:clsión de esos tBrminos del art* )9 de la ley +,*+,- (sal2o mención e:0resa en contrario!" nos indica ?e el legislador consideró ?e el oferente" 0od>a de esa manera" a s ar7itrio" di2orciar la 07licidad del contenido del contrato" 0ersistiendo as> entre los 0otenciales consmidores sitaciones de ddas" confsiones" engaos" etc* En definiti2a" consideramos acertado el te:to de la ley 2igente* B ocrre si algna oferta al 047lico" e:0resamente dice ?e los anncios efectados en la 07licidad" sólo tienen n mero 2alor indicati2o" ?e no integra la oferta contractalJ Estamos frente a na ley de orden 047lico (art* &.!" en fnción de s manifiesta finalidad 0rotectora" moti2o
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0or el cal" si en la 0ro0esta al 047lico se 3acen constar tBrminos ?e e:0resen 52alor indicati2o5" otros similares" los mismos im0ortar>an na cl;sla nla5* En nestro 0a>s" e:isten otros ordenamientos /r>dicos ?e contienen dis0ositi2os reglatorios de la 07licidad" 0ro0aganda" información" etc* As>" la ley ++*)-+ (Adla" LIII'" $1,&!" de lealtad comercial" en el art* %9 dis0one< 5?eda 0ro3i7ida la reali@ación de cal?ier clase de 0resentación" de 07licidad o de 0ro0aganda" ?e mediante ine:actitdes ocltamientos" 0eda indcir a error" engao o confsión" res0ecto de las caracter>sticas o 0ro0iedades" natrale@a" origen" calidad" 0re@a" me@cla" cantidad" so" 0recio" condiciones de comerciali@ación" o tBcnicas de 0rodcción de 7ienes me7les" inme7les o ser2icios5* am7iBn" la ley $)*+), (Adla" I'" $,.&!" Código Alimentario Nacional" en el art* ++- dice< eda 0ro3i7ida en la 0resentación" rotlación" 07licidad o 0ro0aganda comercial" de los 0rodctos contem0lados en el 0resente código" el so de ine:actitdes" e:ageraciones ocltamientos ca0aces de sscitar error" engao o confsión5* En el art* ++$" e:0resa ?e 5En la 07licidad o 0ro0aganda" 0or cal?ier medio ?e se realice" de7er;n res0etarse las definiciones y dem;s condiciones del 0resente Código* I* Cosas deficientes" sadas o reconstitidas El art* %9 de la ley +,*+,-" est; referido a n determinado sector del mercado" a los consmidores con menor 0oder ad?isiti2o" 0es a ellos les interesa ad?irir 5cosas ?e 0resenten algna deficiencia" ?e sean sadas o reconstridas5 La norma" en esos s0estos e:ige ?e 5de7e indicarse la circnstancia en forma 0recisa y notoria5" 0or?e es constante el 0ro0ósito de la ley" en im0oner el de7er de información en 7eneficio de los 0otenciales consmidores* Con esta dis0osición" se trata de im0edir la 2enta de cosas sadas o reconstitidas como ne2as y la de 0ro0orcionar al 047lico" elementos de /icio a0tos 0ara conocer realmente los o7/etos ofrecidos y tam7iBn 0ara ?e los 0otenciales consmidores 0edan determinar si el 0recio 0ro0esto garda relación con el estado de esas cosas* El art* $+ del Código de defensa del consmidor de rasil" e:0resa< 5el 0rodcto" es defectoso cando no ofrece la segridad ?e de Bl leg>timamente se es0era" tomando en consideración las circnstancias rele2antes" entre ellas< I! s 0resentación" II! el so y los riesgos ?e ra@ona7lemente se es0eran de Bl III! la B0oca en ?e fe colocado en circlación5* * enta domiciliaria y 0or corres0ondencia El art* 1+ define a la 2enta domiciliaria" como 5a?ella 0ro0esta de na cosa o 0restación de n ser2icio efectada al consmidor en el lgar donde reside" en forma 0ermanente o transitoria o en s lgar de tra7a/o ***5" e:clyendo la com0ra2enta de 7ienes 0erecederos reci7idos 0or el consmidor y 0agados al contado* En el art>clo sigiente" la ley se refiere a la 2enta 0or corres0ondencia" como 5a?Blla en ?e la 0ro0esta se efect4a 0or medio 0ostal" telecomnicaciones" electrónico o similar y la res0esta a la misma se reali@a 0or igales medios ***5 En el 0rimer s0esto" la oferta se reali@a fera del esta7lecimiento del 2endedor" ya ?e no es el consmidor ?ien concrre a solicitar la cosa o el ser2icio al lgar 3a7ital de 2enta" sino ?e" la 0ro0esta es formlada tanto en el lgar de tra7a/o o en la residencia del 0otencial consmidor* Es decir ?e la oferta" cando se e:0licita en el domicilio o lgar de tra7a/o" se la efect4a en na circnstancia ines0erada" no 0rogramada" sor0resi2a" no 7scada" im0re2ista" etc*" sor0rendiendo al consmidor" ?ien al reci7ir la 0ro0esta no est; informado del 0recio de 0la@a" ni de los ti0os y calidades del 7ien" lo cal es a0ro2ec3ado 0or el 2endedor* =or el contrario el 0ro0onente 3a 0lanificado metódica y agresi2amente el 0rocedimiento 0ara colocar el 0rodcto en el mercado* Inclso se 2ale de la 0resión 0sicológica" ?e e/erce en ese momento" ya ?e sor0rende al 0otencial consmidor" en la intimidad frente a ss familiares o com0aeros de la7or* Cando la 0ro0esta se reali@a 0or corres0ondencia" medios similares o 0or mensa/eros ?e de/an la mercader>a a domicilio y anncian ?e 0asar;n a retirar la sma corres0ondiente al 0recio dentro de n determinado 0la@o" la ley en s fnción titi2a" considera ?e es menester otorgar al consmidor n tBrmino de refle:ión" 0ara ?e" drante el mismo" 0eda determinar si a?ellos 0rodctos ?e figra7an en los cat;logos" folletos" etc*" son los mismos o gardan relación con los realmente entregados* Estimla na decisión m;s refle:i2a del consmidor" al otorgarle n 0la@o de cinco d>as 0ara de/ar sin efecto el contrato* =or ello" en orden a la 0rotección del consmidor" la ley im0one la e:igencia de ?e el contrato se cele7re 0or escrito" o7ser2;ndose los re?isitos y 0rescri0ciones contenidos en el art* $-" con e:ce0ción de 5el nom7re y domicilio del fa7ricante" distri7idor o del im0ortador cando corres0ondiere5" 0or canto ello fe 2etado 0or el dec* +-)%K%1 (Adla" LIII'D" ,$+.!* anto res0ecto de la 2enta domiciliaria" como 0or corres0ondencia otros medios similares" la ley dis0one ?e 5el consmidor tiene derec3o a re2ocar la ace0tación drante el 0la@o de cinco d>as corridos" contados a 0artir de la fec3a en ?e se entrege la cosa o se cele7re el contrato" lo 4ltimo ?e ocrra" sin res0onsa7ilidad
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algna* Esa res0onsa7ilidad no 0ede ser dis0ensada ni rennciada* El 2endedor de7e informar 0or escrito al consmidor de esta facltad de re2ocación en todo docmento ?e" con moti2o de 2enta le sea 0resentado al consmidor* al información de7e ser inclida en forma clara y notoria* El consmidor de7e 0oner la cosa a dis0osición del 2endedor y los gastos de de2olción son 0or centa de este 4ltimo5 La norma esta7lece el 5derec3o a re2ocar la ace0tación5" sin distingir entre la sitación 0re2ista en el art* $$., del Cód* Ci2il (regla< eor>a de la e:0edición o en2>o!" seg4n la cal la ace0tación 0erfecciona el contrato desde ?e se 37iese mandado al 0ro0onente" y los s0estos de los arts* $$,% y $$.. del citado Código (e:ce0ciones< teor>a de la información!" conforme a los cales" se 0rodce la cadcidad de la oferta 0or merte o inca0acidad del 0ro0onente antes de 3a7er sa7ido la ace0tación" an?e sean 0osteriores a la emisión y tam7iBn res0ecto a la retractación de la ace0tación" ?e 0ede efectarse 2;lidamente antes de ?e la misma 37iere llegado a conocimiento del 0ro0onente* En definiti2a" la ley atori@a al consmidor" 0ara de/ar sin efecto el contrato Este derec3o del consmidor" 3a merecido diferentes enfo?es* As> en la doctrina" 0odemos anali@ar el conce0to genBrico ?e de resolción" 0ro0orciona Llam7>as como el 5modo de disolción del acto /r>dico en ra@ón de na casa so7re2iniente ?e e:tinge retroacti2amente los efectos 0ro2enientes del acto5 y las tres formas de manifestarse< a! la de na condición 7! la de na facltad ?e algna de las 0artes se reser2a a fin de disol2er el acto si la otra no cm0le ss o7ligaciones c! la de na o0ción ?e atori@a a na de las 0artes a disol2er el acto 0endiente de e/ección" mediante la 0Brdida de na sea o la restitción del do7le de ella (,,!* Concretamente" en este tema" se e:0resa ?e 0arecer>a como si e:istiese na condición resoltoria" ?e el ace0tante desista en el 0la@o de cinco d>as" con efectos e?i0ara7les a los 0re2istos 0or los arts* $1&. y $188 del Cód* Ci2il" 2enta a satisfacción del com0rador (,.!* am7iBn se alde a na es0ecie de arre0entimiento ?e el ordenamiento atori@a y regla" facltando al consmidor a 2ol2er so7re ss 0ro0ios actos" com0ar;ndolo con la sitación de la sea 0enitencial del art* $+-+ del Cód* Ci2il* Destaca la diferencia e:istente con el nom7rado dis0ositi2o" ya ?e en el arre0entimiento con 7ase en el 0acto de dis0licencia" lle2a como consecencia resarcitoria el 0ago del 2alor de la sea" mientras ?e el art* 1, de la ley +,*+,-" e:ime al consmidor arre0entido de toda indemni@ación (,&!* En nestra o0inión" como e:0resión de la finalidad titi2a de la ley" se otorga al consmidor" el derec3o 0ara de/ar sin efecto n contrato ya cele7rado* Im0orta na ne2a casa de resolción 0re2ista 0or el ordenamiento /r>dico" moti2o 0or el cal estimamos incon2eniente recrrir a 2ie/os c;nones 0ara e:0licar /r>dicamente esa facltad* I* A modo de conclsión El derec3o del consmidor" de raigam7re constitcional en nestro 0a>s" regla el modo de satisfacer en el mercado" las necesidades de 7ienes y ser2icios de los consmidores" ttelando la 0osición negocial del 047lico* La ley +,*+,-" ?e con otras integra el mencionado derec3o del consmidor" introdce la no2edad de otorgar eficacia /r>dica a 5la oferta dirigida a consmidores 0otenciales indeterminados5 (0ro0esta al 047lico!" cam7iando la orientación de los arts* $$,) del Cód* Ci2il y ,., Cód* de Comercio" ?e e:ig>an el re?isito de la dirección de la oferta" ya ?e la 0ro0esta de7>a estar dirigida a 0ersona determinada* am7iBn la ley +,*+,-" con relación a la o7ligatoriedad de la oferta" se a0arta del 0rinci0io general de la re2oca7ilidad de la 0ro0esta contenido en el Código Ci2il" ya ?e el art* 89 dis0one ?e la oferta dirigida al 047lico o consmidores 0otenciales indeterminados" 5*** o7liga a ?ienes la emiten drante el tiem0o en ?e se realice" de7iendo contener la fec3a 0recisa de comien@o y de finali@ación" ***5* Es decir ?e en el sistema del Código Ci2il" cando la oferta es emitida sin 0la@o de 2igencia" al 0oder ser retractada mientas no se 37iera 0rodcido la ace0tación" ello significa ?e esa 0ro0esta no es o7ligatoria" mientras ?e" 0or el contrario" en la ley de defensa al consmidor la oferta de7e lle2ar n 0la@o de 2igencia" de7e contener fec3a 0recisa del comien@o y de la finali@ación* El ne2o te:to legal dis0one ?e 5la re2ocación de la oferta 3ec3a 047lica es efica@ na 2e@ ?e 3aya sido difndida 0or medios similares a los em0leados 0ara 3acerla conocer5* =or ello se 0lantea la cestión si la re2ocación sólo se refiere a la oferta sin 0la@o de 2igencia" o si tam7iBn es admitida en la 0ro0esta con 0la@o de dración" 0or cierto antes de ser ace0tada* Res0ondemos diciendo ?e la retractación srge referida a la oferta al 047lico sin 0la@o de 2igencia" 0or canto al ser emitida con dic3o 0la@o (e:igencia legal!" ?eda o7ligado s emisor drante ese tiem0o y la re2ocación es inefica@* En el s0esto de ?e se introd@can modificaciones a la oferta al 047lico" al momento de 0rodcirse s ace0tación" ello im0ortar; la 0ro0esta de n ne2o contrato" ya ?e la ley +,*+,- no 3a introdcido modificación algna en materia de la ace0tación de la oferta" como declaración nilateral de 2olntad" rece0ticia" destinada al oferente 0ara la cele7ración de n contrato* En caso de merte o inca0acidad so7re2iniente del 0ro0onente" antes de 3a7er sa7ido la ace0tación"
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estimamos ?e la ley ++*+,-" o7liga a ?ien emite la oferta al 047lico drante el tiem0o de 2igencia de la misma" carece de significación la merte o 0Brdida de ca0acidad del oferente* De manera" ?e si la ace0tación se 0rodce des0Bs de la merte del oferente" 0ero antes de conclirse el 0la@o de dración de la 0ro0esta" el contrato ?eda cele7rado* Cando se emite na 0ro0esta a 0ersona indeterminada" sin 0la@o de dración" 0ede o0inarse ?e la misma a0arece en 2iolación de la e:igencia de la ley" res0ecto al tiem0o de s comien@o y finali@ación" moti2o 0or el cal 2incla al emisor 0or el tiem0o ?e 2a desde la e:teriori@ación de la oferta o s llegada a los destinatarios" 3asta s re2ocación* Otra 0osi7ilidad es entender ?e la emisión" sin cm0limentar el re?isito legal del 0la@o determinado de 2igencia" descalifica esa manifestación como oferta al 047lico y sólo 0ede ser tomada como na 5in2itatio ad offerendm5* En el s0esto anali@ado" estimamos ?e de7e considerarse la natrale@a del negocio 0ro0esto y las circnstancias del caso" 0ara 0oder determinar el 50la@o de 2igencia 2inclante5 de esa 0ro0esta al 047lico" sin 0la@o de 2igencia* El =royecto de ley de nificación de la legislación ci2il y comercial" sancionado 0or la C;mara de Di0tados el 1K$$K%1" actalmente a consideración del Senado" en el art* $$,." e:0resa ?e 5la in2itación a ofertar a 0ersona indeterminada" sólo o7liga al emisor" si de los tBrminos de dic3a in2itación o de las circnstancias reslta la intención de o7ligarse5* De manera ?e si el =royecto es con2ertido en ley" como e:ce0ción" tendr; el car;cter de oferta 2inclante o7ligatoria" la emitida al 047lico (0ersona indeterminada!" cando de los tBrminos de la misma o de las circnstancias resltare la intención de o7ligarse del oferente* Si la mencionada reforma del Código Ci2il es sancionada" las relaciones de consmo continar;n regidas 0or la ley +,*+,- y la oferta al 047lico segir; siendo na 0ro0esta de contrato* En las relaciones ci2iles o comerciales" a/enas del ;m7ito de citada ley" se continar; e:igiendo ?e la oferta estB dirigida a 0ersona determinada" con la inter0retación ?e de esos tBrminos" efect4a la doctrina de nestro tiem0o* Res0ecto a la in2itación a ofertar a 0ersona indeterminada" solamente tendr; fer@a o7ligatoria 5si de los tBrminos de dic3a in2itación o de las circnstancias" reslta la intención de o7ligarse5* La oferta" dentro del sistema de la ley +,*+,-" de7e contener 5ss modalidades" condiciones o limitaciones5" 0es el legislador" 3a ?erido ?e esa 0ro0esta sea com0leta e >ntegra" 0ara ?e el 047lico destinatario 0eda sa7er realmente ?B se le ofrece y ?B com0ortamiento ado0tar frente a ella* =ara a2entar dificltades al 047lico" e2itar ddas" etc*" la ley desec3a la 0osi7ilidad de integrar la oferta" es decir de com0letarla con elementos e:traos a ella* La ley" en orden al o7/eti2o de 5defensa de los consmidores o sarios5" regla la relación e:istente entre 07licidad y consmo" ya ?e 0or medio de a?Blla" se 0ersade y se sedce al 047lico" con 0ro0ósitos comerciales" mani0lando im0erce0ti7lemente la condcta de los consmidores" y tam7iBn 0or el im0ortante n4mero de 0ersonas a ?ienes llegan esos mensa/es* La 07licidad es el 0rinci0al medio de información 0recontractal" determinando las l>neas rectoras de la contratación 0redis0esta* Logra la credi7ilidad del 047lico consmidor" gener;ndole na e:0ectati2a ra@ona7le* =or ello" el derec3o com0arado y la doctrina" nos dec>an< 5es lógico ?e esa información integre" de alg4n modo" el contrato 0osterior" an cando no 3aya sido recogida en el mismo5* En la ley ++*+,-" la 07licidad se 0resenta como n as0ecto 7;sico de las tratati2as 0recontractales dirigidas al 047lico" como 0otenciales consmidores" limitando el contenido del contrato* El ordenamiento" 0retende ?e desde el 0er>odo 0re2io a la formación del contrato" se 7rinde a los consmidores" 0or 0arte de los ftros 0ro2eedores" na información seria" com0leta" etc* res0ecto de los 7ienes y ser2icios ofrecidos* El art* )9 de la ley de defensa al consmidor" se refiere a los efectos de la 07licidad" y dis0one ?e 5las 0recisiones formladas en la 07licidad o en anncios" 0ros0ectos" circlares" otros medios de difsión" o7ligan al oferente y se tienen 0or inclidas en el contrato con el consmidor5* Ello" 0or la confian@a ?e genera la 07licidad y 0or la forma de oferta 0ermanente con ?e se 0resenta* La norma faclta al consmidor" a e:igir todo lo ofrecido en la acti2idad 07licitaria" como si 37iera sido e:0resamente con2enido" sin ?e el 0ro0onente 0eda in2ocar s no inclsión en el 0ertinente contrato de ser2icio o 7ienes* El incm0limiento generar; na res0onsa7ilidad contractal* Entendemos ?e se 3a e?i0arado la 07licidad a la oferta" 0or lo ?e am7as de7en a/starse a la natrale@a y caracter>sticas de los 0rodctos* Las 0recisiones contenidas en la 07licidad" ?e o7ligan al 0ro0onente" son las 0restaciones 0ro0ias de cada 0rodcto o ser2icio" no admitiBndose las fantasiosas inter0retaciones ?e algnos consmidores 0eden dar a la 07licidad* La doctrina considera e:clida de la norma 5lo ?e se mestra difso" 2ago" no e:0licitado" ?e 0ede ser o no ser5* Si la 07licidad contradice el contrato" 0re2alecer; el contrato cando contenga 0restaciones m;s fa2ora7les al consmidor ?e las 0rometidas en la 07licidad* =or el contrario" 0re2alece la 07licidad si 7eneficia al
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consmidor" integrando el negocio /r>dico* El =royecto Alterini" Ló0e@ Ca7ana" Stiglit@" en el art* ,9" le da7a al oferente la 0osi7ilidad de e:clir la o7ligatoriedad de la 07licidad y de no tenerla 0or inclida en el contrato" cando as> lo 37iere manifestado e:0resamente* La ley +,*+,-" al no contem0lar esa 0osi7ilidad" nos est; indicando ?e el legislador consideró ?e el oferente" 0od>a de esa manera" a s ar7itrio" di2orciar la 07licidad del contenido del contrato" 0ersistiendo as> entre los 0otenciales consmidores sitaciones de ddas" confsiones" engaos" etcBtera* Consideramos acertado el te:to de la ley 2igente* Si la oferta al 047lico" e:0resamente dice ?e los anncios efectados en la 07licidad" sólo tienen n mero 2alor indicati2o" ?e no integra la oferta contractal" 0ensamos ?e esos tBrminos im0ortan na cl;sla nla" 0or?e estamos frente a na ley de orden 047lico" en fnción de s manifiesta finalidad 0rotectora* El art* %9 de la ley +,*+,-" est; referido a n determinado sector del mercado" a los consmidores con menor 0oder ad?isiti2o" 0es a ellos les interesa ad?irir 5cosas ?e 0resenten algna deficiencia" ?e sean sadas o reconstridas5* En esos s0estos la ley e:ige ?e 5de7e indicarse la circnstancia en forma 0recisa y notoria5* Es constante el 0ro0ósito de im0oner el de7er de información en 7eneficio de los 0otenciales consmidores* Con esta dis0osición" se trata de im0edir la 2enta de cosas sadas o reconstitidas como ne2as y la de 0ro0orcionar al 047lico" elementos de /icio a0tos 0ara conocer realmente los o7/etos ofrecidos y tam7iBn 0ara ?e los 0otenciales consmidores 0edan determinar si el 0recio 0ro0esto garda relación con el estado de esas cosas* anto res0ecto de la 2enta domiciliaria" como 0or corres0ondencia otros medios similares" la ley dis0one ?e 5el consmidor tiene derec3o a re2ocar la ace0tación drante el 0la@o de cinco d>as corridos" contados a 0artir de la fec3a en ?e se entrege la cosa o se cele7re el contrato" lo 4ltimo ?e ocrra" sin res0onsa7ilidad algna***5 El 5derec3o a re2ocar la ace0tación5" es otorgado 0or la ley" sin distingirse entre la sitación 0re2ista en el art* $., del Cód* Ci2il (regla< eor>a de la e:0edición o en2>o!" seg4n la cal la ace0tación 0erfecciona el contrato desde ?e se 37iese mandado al 0ro0onente" y los s0estos de los arts* $$,% y $$.. del citado Código (e:ce0ciones< eor>a de la información!" conforme a los cales" se 0rodce la cadcidad de la oferta 0or merte o inca0acidad del 0ro0onente antes de 3a7er sa7ido la ace0tación" an?e sean 0osteriores a la emisión y tam7iBn res0ecto a la retractación de la ace0tación" ?e 0ede efectarse 2;lidamente antes de ?e la misma 37iere llegado a conocimiento del 0ro0onente* En definiti2a" la ley atori@a al consmidor" 0ara de/ar sin efecto el contrato* En nestra o0inión" como e:0resión de la finalidad titi2a de la ley" estimamos ?e se otorga al consmidor" el derec3o 0ara de/ar sin efecto n contrato ya cele7rado" im0ortando ello na ne2a casa de resolción 0re2ista 0or el ordenamiento /r>dico" moti2o 0or el cal estimamos incon2eniente a0licarle 2ie/os c;nones" 0ara determinar la natrale@a /r>dica de dic3a facltad* Es0ecial 0ara La Ley* Derec3os reser2ados (ley $$*8+1!* ($!Sancionada el ++K%K%1* =romlgada mediante dec* +-)% de fec3a $1K$-K%1" con 2eto en $- dis0osiciones dentro de ss && arts* =7licada en el * O* con fec3a $.K$-K%1* (+!Constitción Nacional" art* ,+< 5Los consmidores y sarios de 7ienes y ser2icios tienen derec3o" en la relación de consmo" a la 0rotección de s sald" segridad e intereses económicos a na información adecada y 2era@ a la li7ertad de elección y a condiciones de trato e?itati2o y digno* Las atoridades 0ro2eer;n a la 0rotección de esos derec3os" a la edcación 0ara el consmo" a la defensa de la com0etencia contra toda forma de distorsión de los mercados" al control de los mono0olios natrales y legales" al de la calidad y eficiencia de los ser2icios 047licos y a la constitción de asociaciones de consmidores y de sarios* La legislación esta7lecer; 0rocedimientos eficaces 0ara la 0re2ención y solción de conflictos" y los marcos reglatorios de los ser2icios 047licos de com0etencia nacional" 0re2iendo la necesaria 0artici0ación de las asociaciones de consmidores y sarios y de las 0ro2incias interesadas" en los organismos de control5* Art* ,1< oda 0ersona 0ede inter0oner acción e:0edita y r;0ida de am0aro" siem0re ?e no e:ista otro medio /dicial m;s idóneo" contra todo acto omisión de atoridades 047licas o de 0articlares" ?e en forma actal o inminente" lesione" restrin/a" altere o amenace" con ar7itrariedad o ilegalidad manifiesta" derec3os y garant>as reconocidos 0or esta Constitción" n tratado o na ley* En el caso" el /e@ 0odr; declarar la inconstitcionalidad de la norma en ?e se fnde el acto omisión lesi2a* =odr;n inter0oner esta acción contra cal?ier fo rma de discriminación y en lo relati2o a los derec3os ?e 0rotegen al am7iente" a la com0etencia" al sario y al consmidor" as> como los derec3os de incidencia colecti2a en general" el afectado" el defensor del 0e7lo y las asociaciones ?e 0ro0endan a esos fines" registradas conforme a la ley" la ?e determinar; los re?isitos y formas de s organi@ación ***5* Constitción de la =ro2incia de Córdo7a< Arts* +%" .1" &8* (1!Leyes ++*+&+ (Adla" L'C" +.+$! y ++*)-+" res0ecti2amente* (,!Ley +-*&)- (de a7astecimiento!" ley $)*+), (Código Alimentario Nacional!" ley $,*)8) (Adla" I'A" $+%! (2inos!" ley $&*,&1 (Adla" I'" %&)! (medicamentos!*
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(.!Cód* Ci2il" arts* $-8$" $$$1 y $$%)* (&!Art* 1 Ley +,*+,-< 5*** las dis0osiciones de esta ley se integran en las normas generales y es0eciales a0lica7les a las relaciones /r>dicas antes definidas" en 0articlar las de defensa de la com0etencia y de lealtad comercial***5 (8!Re2ista de Derec3o =ri2ado y Comnitario" N9 ." 0* 8" R7in@al Cl@oni Editores" Santa Fe" $%%,* ()!=royecto de reforma de $%1& art* 8%.< 5no constitye oferta el en2>o de tarifas" listas de 0recios y otros 0ros0ectos o a2isos an;logos*5 (%!5La in2itación a ofrecer (5in2itatio ad offerendm5! es" sim0lemente" na solicitación 3ec3a a na o a 2arias 0ersonas 0ara ?e Bstas se 3agan oferentes de n contrato* Ella no es generadora de efectos /r>dicos" 0es no im0orta ningna oferta o 0ro0esta 0ero tiende a fines 0r;cticos im0ortantes" 0es ofrece al in2itante la 0osi7ilidad de iniciar gestiones relati2as a n negocio" de/;ndole al mismo tiem0o na gran li7ertad de acción" ya ?e no lo o7liga a concretar las 0articlaridades del mismo y" en cam7io" le reser2a la 0osi7ilidad de ace0tar o re3sar la 0ro0esta ?e le 3aga el in2itado5 *** a la in2itación a ofrecer le faltan algnos de los re?isitos ?e ordinariamente se e:igen 0ara la oferta" tales como s integridad y a0titd 0ara com0rometer al oferente o la dirección de la 0ro0esta" cando es dirigida al 047lico y no a na 0ersona determinada* FONANARROSA" Rodolfo" 5Derec3o Comercial Argentino5" +" Doctrina general de los contratos comerciales" 0* &-" Ha2al>a" enos Aires" $%%+* ($-!MUOH" L*" 5eor>a general del contrato5" n9 $&." 0* +,$" C;rdenas" MB/ico" $%81 ORDA" GUILLERMO" 5ratado de Derec3o Ci2il Argentino" O7ligaciones5" t* II" N9 $+-$" 0* $,8" citados 0or SIGLIH" Ga7riel y SIGLIH" R7Bn" 5Derec3os y defensa del consmidor5" 0* $%+" Ed* La Rocca" enos Aires" $%%,< 5so7re la 7ase de la inter0retación estricta de dic3as normas tradicionales (arts* $$,)" Cód* Ci2il y ,.," Cód* de Comercio!" en nestro rBgimen general no 3ay 0ro0esta en las llamadas ofertas al 047lico o in2itación a contratar" 0es" re?ieren na oferta concreta del interesado y lego" reciBn" la ace0tación de ?ien 3i@o la in2itación a la oferta al 047lico en general* =recisamente" 0or?e la in2itación tiene 0or finalidad" ?e le 0ro0ongan a ?ien la formló" n ftro contrato5* ($$!S=OA" Al7erto" 5Institciones de Derec3o Ci2il* Contratos" 2ol* I" 0* +&%" De0alma" enos Aires" $%8.* ($+!MOSSE IURRAS=E" 6orge" 5Contratos5" 0* %%" Ed* Ediar" enos Aires" $%)$* ($1!Nota art* $$,)< 5Con la resolción de este art>clo" creemos conclir con las innmera7les cestiones so7re 0romesa de 2entas y otros contratos ro0long" ente" so7re el art* $.)%" nos 3ace 2er ?e el Código francBs no 3a reselto esas cestiones" y ni Bl las resel2e des0Bs de 0ro0onerlas y de consagrarles largas 0;ginas ***5 ($,!S=OA" Al7erto" o7* cit*" 0* +&%* ($.!Nota art* $$,)< 5*** SAIGN#" 5Derec3o de las o7ligaciones5" sostiene la doctrina del art>clo con la sola e:ce0ción de los t>tlos al 0ortador" ?e como se 3a 2isto" 0ertenecen al derec3o 047lico* Cando na 0ersona ofrece na recom0ensa al ?e le restitye na sma 0erdida" o ?e se ofrece n 0remio 0or n desc7rimiento 4til" o cando en n remate se ofrece na cosa 0or n 0recio cierto" la indeterminación ?e se 0resenta es sólo en el tiem0o ?e el contrato se 0re0ara" y no en el tiem0o mismo en ?e el contrato se conclye* Entonces ya 3ay na 0ersona determinada5* ($&!GARRIDO" Ro?e ' HAGO" 6orge Al7erto" 5Contratos ci2iles y comerciales5" t* $" =arte General" 0* $-1" Ed* Uni2ersidad" enos Aires" $%%1* ($8!S=OA" Al7erto" o7* cit*" 0* +8-* ($)!MESSINEO" Francisco" 5Doctrina general del contrato5" t* $" 0* 1$)" enos Aires" $%.+* ($%!Corres0onde al art* 89 de la ley +,*+,-* (+-!Corres0onde al art* )9 de la ley +,*+,-* (+$!Corres0onde al art* %9 de la ley +,*+,-* (++!Art* 89" ley +,*+,-" 5La oferta dirigida a consmidores 0otenciales indeterminados" o7liga a ?ien la emite drante el tiem0o en ?e se realice" de7iendo contener la fec3a 0recisa de comien@o y de finali@ación" as> como tam7iBn ss modalidades" condiciones o limitaciones5* (+1!LO=EH CAANA" Ro7erto" 5La contratación en la ley de defensa del consmidor5" Re2ista de Derec3o =ri2ado y Comnitario N9 ." 0* .8" R7in@al Cl@oni Editores" Santa Fe" $%%,* (+,!5Las ofertas 0eden ser retractadas mientas no 3ayan sido ace0tadas***5 (+.!a! ratando la o7ligatoriedad de la oferta 0ara ?ien la formla" en el sentido de determinar si ella crea 0ara s emisor el de7er de mantenerla drante n cierto tiem0o" a 0artir del momento en ?e llega al destinatario o si 0or el contrario" ella 0ede ser retractada o re2ocada en cal?ier tiem0o antes de s ace0tación< 7! a7ordando la dración de la oferta" alden al 0rinci0io o regla denominado 5fragilidad de la oferta5" ?e 0ermite
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la retractación de la 0ro0esta 0or 2olntad del oferente antes de ser ace0tada c! algnos la estdian como 2alor /r>dico de la oferta< d! otros directamente se refieren a la retractación de la oferta contractal" 0or?e en nestro derec3o no es 2inclante" teniendo car;cter de 0recariedad e! tam7iBn distingen la atonom>a de la oferta res0ecto de la o7ligatoriedad de la 0ro0esta (sistema argentino 2s* sistema germ;nico!" etcBtera* (+&!SIGLIH" Ga7riel y SIGLIH" R7Bn" 5Derec3os y defensa del consmidor5" 0* $%$" Ed* La Rocca" enos Aires" $%%,< 52ariando el sentido de la normati2a del derec3o com4n *** el art* 89 de la ley de defensa al consmidor" consagra el car;cter 2inclante de la oferta dirigida a consmidores 0otenciales indeterminados5* Estos /ristas" al igal ?e Ló0e@ Ca7ana" Ro7erto" (o7* cit*" 0* .8! alden a la 5oferta 0ermanente5 en orden a la forma de 0resentarse esas 0ro0estas en el mercado* MOSSE IURRAS=E" 6orge" 5Condiciones de la oferta y 2enta5" en MOSSE IURRAS=E" 6orge y LORENHEI" Ricardo Lis" 5Defensa del consmidor5" Ley +,*+,-5" 0* %$ y %+" R7in@al Cl@oni Editores" Santa Fe $%%," la oferta es o7ligatoria en el sistema de la ley +,*+,-* (+8!MOSSE IURRAS=E" 6orge" 5Condiciones de la oferta y 2enta5" en Mosset Itrras0e 6orge y Loren@etti Ricardo Lis" 5Defensa del consmidor" Ley +,*+,-5" 0* %$" R7in@al Cl@oni Editores" Santa Fe" $%%,* (+)!MOSSE IURRAS=E" 6orge" 5Condiciones de la oferta y 2enta5" en Mosset Itrras0e 6orge y Loren@etti Ricardo Lis" 5Defensa del consmidor" ley +,*+,-5" 0* %+" R7in@al Cl@oni Editores" Santa Fe" $%%,* (+%!Conforme art* $$.+" Cód* Ci2il* (1-!INI" Gillermo =edro" 5Derec3o del consmidor" ley ++*+,-" Comentada" anotada y concordada5" 0* 1," Al2eroni Ediciones" Córdo7a $%%,* (1$!Condiciones de la oferta y 2enta" en MOSSE IURRAS=E" 6orge y LORENHEI" Ricardo Lis" 5Defensa del consmidor" Ley +,*+,-5" 0* %+" R7in@al Cl@oni Editores" Santa Fe" $%%,* (1+!Art* $,.< 5ien 0ro0one a otro la conclsión de n contrato ?eda 2inclado a la oferta" sal2o ?e 3aya e:clido la 2inclación* (11!MOSSE IURRAS=E" 6orge" 5Condiciones de la oferta y 2enta5" en Mosset Itrras0e 6orge y Loren@etti Ricardo Lis" 5Defensa del consmidor" Ley +,*+,-5" 0* %1" R7in@al Cl@oni Editores" Santa Fe" $%%,* (1,!EMELMA6ER de CARLUCCI" A>da" 5=7licidad y Consmidores5" Re2ista de Derec3o =ri2ado y comnitario ." 0* &1" R7in@al Cl@oni Editores" Santa Fe $%%,* MOSSE IURRAS=E" 6orge y LORENHEI" Ricardo L*" 5Defensa del consmidor* Ley +,*+,-5" R7in@al Cl@oni Editores Santa Fe" $%%,* ARACAMA HORRAUIN" Ernesto" 5So7re la ilegitimidad de la 07licidad com0arati2a en el derec3o argentino5" Re2ista del Derec3o Comercial y las O7ligaciones" 0* ,.8" ao $$" De0alma" enos Aires" $%8)* SIGLIH" Ga7riel" 5La 0rotección del consmidor y las 0r;cticas a7si2as5" Re2ista Derec3o del Consmidor" 0* ,." 6ris" Rosario $%%1" nro* 1 5Daos al consmidor< =7licidad" información y cl;slas a7si2as5 en 5Dao y 0rotección a la 0ersona 3mana5" 0* +$1" La Rocca" enos Aires" $%%1 5De7er negocial de información e incorrección 07licitaria5" LA LE#" $%)1 " $-.$* 5=7licidad comercial del 0rodcto ela7orado* Res0onsa7ilidad ci2il del em0resario5" LA LE#" $%)+'D" 88- GERSI" Carlos A*" 5La 07licidad indcti2a integra la relación contractal5" 6A" $%)%'II'%1%* =IHARRO" Ramón D* y ALLES=INOS" Carlos" 5=7licidad indcti2a y engaosa5" Re2ista de Derec3o del Consmidor" 0* ,$" 6ris Rosario $%%$" nro* $ 5=rotección /r>dica del consmidor5" en 5Derec3o Ci2il y Comercial" cestiones actales5" 0* .)$" Ad2ocats" Córdo7a" $%%- SIGLIH" Ga7riel y SIGLIH" R7Bn" 5Derec3os y defensa de los consmidores5" Ed* La Rocca" enos Aires" $%%,* (1.!EMELMA6ER de CARLUCCI" A>da" 5=7licidad y consmidores" Re2ista de Derec3o =ri2ado y Comnitario ." Consmidores" 0* $18" R7in@al Cl@oni Editores" Santa Fe $%%,* am7iBn MOSSE IURRAS=E" 6orge" 5Condiciones de la oferta y 2enta5" en Mosset Itrras0e 6orge y Loren@etti Ricardo Lis" 5Defensa del Consmidor" Ley +,*+,-5" 0* %&" R7in@al Cl@oni Editores" Santa Fe" $%%,* La 07licidad 3a sstitido en consecencia los tratos 0re2ios o 0reliminares del Derec3o ci2il y 3a alterado 0rofndamente el 0roceso de formación del contrato* De las tratati2as efectadas cara a cara" se 3a 0asado al contrato social y anónimo de los mensa/es 07licitarios* El Derec3o reconoce rele2ancia /r>dica a la dimensión negocial de la 07licidad* (1&!5El Derec3o =ri2ado en la Argentina5" Uni2ersidad Notarial Argentina" enos Aires" $%%$* (18!MOSSE IURRAS=E" 6orge" 5Condiciones de la oferta y 2enta5" en Mosset Itrras0e" 6orge y Loren@etti" Ricardo Lis" 5Defensa del consmidor" Ley +,*+,-5" 0* %." R7in@al Cl@oni Editores" Santa Fe" $%%,* (1)!MOSSE IURRAS=E" 6orge" 5Condiciones de la oferta y 2enta5" en Mosset Itrras0e 6orge y Loren@etti Ricardo Lis" 5Defensa del consmidor" Ley +,*+,-5" 0* %&" R7in@al Cl@oni Editores" Santa Fe"
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$%%,* EMELMA6ER de CARLUCCI" A>da" 5=7licidad y consmidores5" Re2ista de Derec3o =ri2ado y Comnitario ." consmidores" 0* $,$" R7in@al Cl@oni Editores" Santa Fe" $%%,* (1%!En idBntico sentido el art* $%" referido a la 0restación de ser2icios* (,-!LO=EH CAANA" Ro7erto" o7* cit*" 0* .8* (,$!FRANCESCELLI" incen@o" 5=77licit; inganne2ole e cl0a in contra3endo5" Ri2ista di Diritto Ci2il" anno I" Cedam" =ado2a" $%)1'II'+&)" citado 0or emelma/er de Carlcci A>da" o7* cit*" 0* $1)* (,+!EMELMA6ER de CARLUCCI" A>da" o7* cit*" 0* $1)* (,1!MOSSE IURRAS=E" 6orge" 5Condiciones de la oferta y 2enta5" en Mosset Itrras0e 6orge y Loren@etti Ricardo Lis" 5Defensa del consmidor" Ley +,*+,-5" 0* %)" R7in@al Cl@oni Editores" Santa Fe" $%%,* (,,!LLAMIAS" 6orge 6*" 5ratado de Derec3o Ci2il5" =arte General" t* II" 0s* &&, y &&.* (,.!INI" Gillermo =edro" o7* cit*" 0* &.* (,&!MOSSE IURRAS=E" 6orge" 5De la 2enta domiciliaria" 0or corres0ondencia y otras5" en Mosset Itrras0e 6orge y Loren@etti Ricardo Lis" 5Defensa del consmidor" Ley +,*+,-5" 0* $8) y $8%" R7in@al Cl@oni Editores" Santa Fe" $%%,*
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Voces: DEFENSA DEL CONSUMIDOR Título: La oferta en la formación del consentimiento negocial (Ley de defensa del consmidor! Autor: Arico" Rodolfo Publicado en: LA LE#$%%&'" )$) Sumario: SUMARIO: I. Introducción. -- II. Oferta a ersona determinada. -- III. !ota del artículo ""#$ del %ódi&o %i'il. -- IV. (l %ódi&o %i'il italiano. -- V. (l Pro)ecto Alterini-*óe+ %abana-Sti&lit+. -- VI. *a oferta en la le) ,#.,#$. -- VII. Modalidades de la oferta. -- VIII. (fectos de la ublicidad. -- I. %osas deficientes usadas o reconstituidas. -- . Venta domiciliaria ) or corresondencia. -- I. A modo de conclusión.
I* Introdcción La ley +,*+,- de defensa del consmidor (Adla" LIII'D" ,$+.! ($!" con/ntamente con la Constitción Nacional (+!" las leyes de defensa de la com0etencia" de lealtad comercial(1! y otra normati2a contenida en leyes es0eciales (,! y en el derec3o com4n (.!" integran el denominado 5Derec3o del consmidor5(&!" delineado con claridad" en canto significado y alcance" 0or el /rista 6orge Mosset Itrras0e en el tra7a/o 5Introdcción al derec3o del consmidor5(8!* La ley +,*+,-" en los arts $9 y +9" e:0licita s finalidad y ;m7ito de a0licación< '' Defensa de los consmidores o sarios* =ro0orciona n medio 0rotectorio a 5las 0ersonas f>sicas o /r>dicas ?e contratan a t>tlo oneroso 0ara s consmo final o 7eneficio 0ro0io o de s gr0o familiar o social5* '' Dis0one ?e 5no tendr;n el car;cter de consmidores o sarios" ?ienes ad?ieran" almacenen" tilicen o consman 7ienes o ser2icios 0ara integrarlos en 0rocesos de 0rodcción" transformación" comerciali@ación o 0restación a terceros ***5 '' Com0rende las sigientes contrataciones< 5a! La ad?isición o locación de cosas me7les 7! la 0restación de ser2icios c! la ad?isición de inme7les ne2os destinados a 2i2ienda" inclso los lotes de terreno ad?iridos con el mismo fin" cando la oferta sea 047lica y dirigida a 0ersonas indeterminadas* '' E:clye e:0resamente< a! 5los ser2icios de 0rofesionales li7erales ?e re?ieran 0ara s e/ercicio t>tlo ni2ersitario y matr>cla otorgada 0or colegios 0rofesionales reconocidos oficialmente o atoridad facltada 0ara ello" 0ero s> la distri7yan o comercialicen cosas o 0resten ser2icios a consmidores o sarios5* II* Oferta a 0ersona determinada Lego de la 7re2>sima 0ero ine2ita7le introdcción" entrando a la materia ?e nos con2oca" manifestamos ?e en el ca0>tlo III" la ley +,*+,- regla las 5condiciones de la oferta y 2enta5* En la gBnesis del consentimiento negocial nos encontramos con la oferta" ya ?e el art* $$,, del Cód* Ci2il" dis0one ?e 5el consentimiento de7e manifestarse 0or ofertas o 0ro0estas de na de las 0artes y ace0tarse 0or la otra*5 La doctrina conce0tali@a a la oferta como la declaración nilateral de 2olntad" rece0ticia" dirigida a la formación del contrato* En otros tBrminos" es na 0ro0osición nilateral ?e na de las 0artes dirige a la otra 0ara cele7rar con ella n negocio /r>dico* De manera ?e el contrato ?eda 0erfeccionado con la ace0tación formlada 0or el destinatario de la oferta" sin na 0osterior manifestación del 0ro0onente* Conforme el art* $$,) del Cód* Ci2il" 50ara ?e 3aya 0romesa" Bsta de7e ser a 0ersona o 0ersonas determinadas" so7re n contrato es0ecial" con todos los antecedentes constitti2os de los contratos5* En igal sentido" el art* ,., del Cód* de Comercio e:0resa ?e 5las ofertas indeterminadas" contenidas en n 0ros0ecto o en na circlar" no o7ligan al ?e las 3a 3ec3o5()!* El antecedente lo encontramos en Freitas" art* $).+ inc* +9" =royecto< No 3ay 0romesa cando se 0rometiere" no a na 0ersona o 0ersona determinada" sino al 047lico en general" 0or medio de a2isos" 0ros0ectos" circlares" cat;logos o en otras formas* =or eso la oferta tiene ?e ser rece0ticia" es decir de7e t ener destinatario* La doctrina se refiere a la dirección de la oferta (dirigida a 0ersona determinada!" aldiendo a las 5in2itaciones a ofertar5" cando la 0ro0esta 2a dirigida al 047lico en general" mediante el so de 0ros0ectos" circlares" listas de 0recios" etcBtera(%!* La 0ro0esta como manifestación de 2olntad dirigida al 047lico en general" 0or e:igencia de los dis0ositi2os citados" no ser>a oferta o" carecer>a de eficacia en nestro sistema /r>dico ($-!* Sin 0er/icio de lo cal" 0arte de la doctrina ya manifesta7a ?e 5ello no im0ide" llegado el caso" ?e 0eda alegarse la res0onsa7ilidad de ?ien recrre a esos medios (cat;logos" 0ros0ectos! de annciar la 2enta sin o7ser2ar las normas de 0rdencia y diligencia cya o7ligación es de todos gardar 0ara no casar 0er/icio" incrriendo en n acto antifncional5($$! *** La moderna doctrina ante las 2ariedades de las circnstancias del tr;fico" se inclina 0or admitir la 2alide@ de las ofertas 3ec3as a 0ersonas indeterminadas" al 047lico en general o a gr0os de 0ersonas" cando ellas re4nen los restantes re?isitos de la oferta y como n modo de 0roteger la 7ena fe del
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047lico ($+!* III* Nota del art>clo $$,) del Código Ci2il En esta nota" Ble@ cita en 0rimer tBrmino a ro0long ($1! ?ien distinge a la 0ro0osición de 2ender" res0ecto de la o7ligación de concertar dic3a 2enta* La 0rimera se refiere cando n comerciante en2>a na circlar ?e contiene la indicación de los art>clos ?e 2ende y de s 0recio" con oferta de sministrarlos y remitirlos" lo cal no 2incla al remitente" ?ien est; facltado 0ara 2ender la mercader>a a otras 0ersonas ?e se 0resenten en s 3acienda mercantil($,!* En la misma nota" el Codificador cita a Sa2igny ($.!" ?ien sostiene la doctrina del art>clo (dirección de la oferta a 0ersona determinada!" con la sola e:ce0ción de los t>tlos al 0ortador* Agrega ?e cando na 0ersona ofrece na recom0ensa al ?e le restityese na cosa" entiende ?e ?ien la encontró" tendr>a derec3o a ser resarcido de los gastos* ien ofrece n 0remio 0or n desc7rimiento 4til" genera el derec3o al desc7ridor a ?e se le 0age el 0remio* Cando en n remate se ofrece na cosa 0or n 0recio cierto" estima ?e la indeterminación se 0resenta sólo en el tiem0o ?e el contrato se 0re0ara" y no en el tiem0o mismo en ?e el contrato se conclye" entonces ya 3ay na 0ersona determinada* En 7ase a la norma del art* $$,) y a la cita de Sa2igny" algna doctrina e:0resa ?e la determinación de la 0ersona es na condición esencial del contrato y ?e el art>clo resel2e na de las cestiones ?e di2id>an a los /ristas* La determinación de7e e:istir al momento en ?e la 0ersona ?eda definiti2amente ligada 0or medio de la ace0tación" y siem0re ?e la oferta no 3aya sido re2ocada o se 37iese 0rodcido s cadcidad* Agrega" ?e en el caso del ofrecimiento de la 0romesa de recom0ensa a ?ien encontrare y entregare la cosa 0erdida" en 7ase al art* +1.&" le atri7ye la o0ción de elegir entre el 0recio del 3alla@go ?e el /e@ 0ede determinar o la gratificación ofrecida ($&!* En o0inión de S0ota" la ensean@a de Sa2igny contenida en la nota del art* $$,)" indica ?e no se 3a 0retendido 2edar el nacimiento de la o7ligación 0or 2olntad nilateral del s/eto ?e formla na declaración* Una 2e@ 2erificado el 3ec3o moti2o de la declaración de 2olntad se indi2idali@ar; al acreedor (la indeterminación sólo e:istió al tiem0o en ?e no se identificó la 0ersona del acreedor y no cando se indi2idali@a!" 0or ello la o7ligación nace nilateralmente y tendr; consecencia 0r;ctica" /r>dica" ya sea al srgir el acreedor" o 7ien a los efectos de constreir a s cm0limiento o al 0ago de los daos y 0er/icios en caso de re2ocación intem0esti2a" o sin adecada y o0ortna 07licidad" de la 0romesa 3ec3a al 047lico* La nota al art* $$,) aclara" 0es" en cierta medida el te:to* Este niega eficacia a a?ellas 0romesas 3ec3as al 047lico mediante circlares" 0ros0ectos" etc* (concerda con el art* ,.," Cód* de Comercio!" 0ero no se 0ede decir lo mismo de las 0romesas de recom0ensa" de los t>tlos al 0ortador" de las o7ligaciones a7stractas" a las ?e" ni Sa2igny ni Freitas les nega7an 2alor* El art* +1.& del Cód* Ci2il afirma la eficacia de la declaración nilateral de 2olntad dirigida al 047lico" lo ?e coady2a la inter0retación del art* $$,) ($8!* Mc3as son las cestiones ?e se ad2ierten< Si la dirección de la oferta a 0ersona determinada es e:igida cando la oferta se formla o al momento de la cele7ración del negocio si e?i2alen a 0ersonas determinadas" las determina7les mediante n 0rocedimiento claro esta7lecido en la 0ro0ia oferta si las 0re2isiones de la ley ci2il se encontra7an s0eradas 0or la contratación en masa si la negociación de 0ersona a 0ersona se tornó m;s insal" a0areciendo la relación em0resa'consmidores" 0or la mlti0licación de 7ienes y ser2icios ofrecidos" la sofisticación de 0rodctos" el desarrollo del crBdito y de la 07licidad si 0or 0rinci0io Btico y la necesidad de segridad /r>dica" el 0romitente ?eda 2inclado a s manifestación nilateral" con cierta inde0endencia de la ace0tación a ?ienes 2a dirigida la 0romesa" res0et;ndose el com0romiso contra>do frente a otros" con consecencias /r>dicas al 0rodcirse la ace0tación" o frente a sitaciones de re2ocación intem0esti2a" etcBtera* I* El Código Ci2il italiano En el Código Ci2il italiano nos encontramos con n sistema distinto" res0ecto del contenido en nestro Código Ci2il y Código de Comercio" ya ?e s art* $11& manifiesta< 5la oferta al 07lico" si cont2iere los e:tremos esenciales del contrato a cya conclsión 2a dirigida" 2ale como 0ro0esta" sal2o ?e otra cosa reslte de las circnstancias o de los sos* La re2ocación de la oferta" si fera 3ec3a en la misma forma de la oferta o en na forma e?i2alente" es efica@ a4n res0ecto de ?ien no 3aya tenido noticia de ella5* Messineo" cando se refiere al citado art>clo" e:0resa ?e a 2eces la oferta 0ede ir dirigida al 047lico (a la llamada generalidad de los terceros!" es decir in incertam 0ersonam" y ser 3ec3a 0or 0roclama 047lica" 0ara ?e e2entalmente sea ace0tada 0or la 0ersona a ?ien le con2enga* La 0ersona a ?ien se dirige es de momento indeterminada* Dic3a 0ro0esta e?i2ale a na oferta" si tiene los re?isitos esenciales del contrato a cya conclsión est; dirigida* No o7stante" es 0osi7le ?e otra cosa reslte de las circnstancias o de los sos" ra@ón 0or la cal" esa manifestación de 2olntad 0ede no ser na oferta" si las a0ntadas circnstancias o sos no se e:0resan en el sentido de na 0ro0esta* En el caso de la oferta al 047lico el contrato se 0erfecciona mediante la ace0tación" la ?e determina la 0ersona 3asta entonces incierta* =ara e2itar el efecto 2inclatorio de la ace0tación 0or 0arte del 047lico" es necesario alg4n signo ine?>2oco" 0or e/em0lo na leyenda ?e diga mestra" fera de 2enta" o similares ($)!*
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* El =royecto Alterini" Ló0e@ Ca7ana" Stiglit@ El 2alioso 0royecto de ley" redactado 0or los /ristas Atilio Alterini" Ro7erto Ló0e@ Ca7ana y Ga7riel Stiglit@" referido a la defensa del consmidor" en materia de oferta" contiene los sigientes dis0ositi2os< Art* 19< Oferta al 047lico* La oferta a consmidores 0otenciales indeterminados o7liga a ?ien la emite" 0or el tiem0o y en las condiciones de so* S re2ocación sólo es efica@ na 2e@ ?e 3a sido difndida 0or medios similares a los em0leados 0ara 3acerla conocer ($%!* Art* ,9< =recisiones del oferente* Las 0recisiones formladas en la 07licidad o en anncios" 0ros0ectos" circlares otros medios de difsión" o7ligan al oferente y se tienen 0or inclidas en el contrato con el consmidor" sal2o mención e:0resa en contrario(+-!* Art* )9< De7er de información *** 1 0ro2eerlo de instrcciones 0or escrito ?e inclyan las necesidades de mantenimiento" si se trata de na cosa ?e tenga 0articlaridades de so ?e las e:i/an* , sealarle la fec3a 3asta la cal la cosa 0ede ser tili@ada" en caso de ser 0erecedera (+$!* I* La oferta en la ley +,*+,I*$* Oferta dirigida a consmidores 0otenciales indeterminados o 0ro0esta al 047lico Este ordenamiento introdce la no2edad de otorgar eficacia /r>dica a 5la oferta dirigida a consmidores 0otenciales indeterminados5(++!" cam7iando la orientación de los arts* $$,) y ,., del Cód* Ci2il y Cód* de Comercio" res0ecti2amente" ?e e:ig>an el re?isito de la dir ección de la oferta* En tal sentido" no de los redactores del mencionado 0royecto de ley" e:0resa ?e el ne2o 0le:o normati2o" recoge en s art* 89 la 2aliosa ensean@a de Hac3ariae" mencionado en la nota del art* $$,) del Cód* Ci2il" en cando consideró 5o7ligados a la 2enta desde ?e se 0resenten com0radores5" a ?ienes 5anncian al 047lico los efectos ?e 2enden y los 0recios de ellos5" modificando el sentido de la normati2a del derec3o com4n" ?e e:ige la oferta a 0ersona determinada" careciendo el car;cter de 0ro0esta la oferta indeterminada" contenida en na circlar" 0ros0ecto" etcBtera (+1!* En definiti2a" el art* 89 de la ley +,*+,-" de acerdo a ss fines titi2os (0rotección al consmidor! y a las ensean@as del derec3o com0arado" trata la oferta a 0ersona indeterminada o 0ro0esta al 047lico* I*+* O7ligatoriedad" 0la@o de dración y re2ocación de la oferta =ara continar el an;lisis de otros as0ectos la oferta en la ley de defensa al consmidor" corres0onde considerar la regla de re2oca7ilidad de la 0ro0esta" contenida en la 0rimera 0arte del art* $$.- del Cód* Ci2il(+,!" lo ?e es estdiado 0or la doctrina desde di2ersas ó0ticas (+.!* La segnda 0arte del mencionado dis0ositi2o" e:0resa ?e la oferta no 0ede ser retractada" cando el oferente 37iese rennciado a la facltad de retirarla" o si se 37iese o7ligado al 3acerla" a 0ermanecer en ella 3asta na B0oca determinada* La aldida irre2oca7ilidad" armoni@a con el art* 89 de la ley +,*+,-" cando res0ecto de la oferta dirigida a consmidores 0otenciales indeterminados" dis0one ?e 5***o7liga a ?ienes la emiten drante el tiem0o en ?e se realice" de7iendo contener la fec3a 0recisa de comien@o y de finali@ación" ***5* Es decir ?e la ne2a normati2a" con relación al 0rinci0io general de la re2oca7ilidad de la oferta" tam7iBn introdce la reforma relati2a al 0la@o de dración de la mencionada oferta" ya ?e e:ige 5la fec3a 0recisa del comien@o y de finali@ación5" o7ligando a s emisor" drante ese tiem0o" a 0ermanecer en ella (+&!* =or el contrario" en el sistema del Cód* Ci2il" cando la oferta es emitida sin 0la@o de 2igencia" al 0oder ser retractada mientras no se 37iera 0rodcido la ace0tación" ello significa ?e esa 0ro0esta no es o7ligatoria* =or ello" Mosset Itrras0e" afirma ?e la ley +,*+,- im0orta na reforma al derec3o tradicional" 0or?e la oferta cl;sica 0od>a ser emitida con o sin 0la@o de dración (en el segndo s0esto no era o7ligatoria!" mientras ?e en la ley de defensa al consmidor" la oferta de7e lle2ar n 0la@o" de7e contener fec3a 0recisa del comien@o y de la finali@ación (+8!* Seg4n el ne2o te:to legal 5la re2ocación de la oferta 3ec3a 047lica es efica@ na 2e@ ?e 3aya sido difndida 0or medios similares a los em0leados 0ara 3acerla conocer5 (art* 89!* La mencionada norma 0lantea la cestión si ella sólo se refiere a la oferta sin 0la@o de 2igencia" o si tam7iBn la re2ocación es admitida en la 0ro0esta con 0la@o de dración" 0or cierto antes de ser ace0tada* Si anali@amos integralmente el dis0ositi2o" la retractación srge referida a la oferta a 0ersona indeterminada sin 0la@o de 2igencia" 0or canto al ser emitida con dic3o 0la@o (e:igencia legal!" ?eda o7ligado a s emisor drante ese tiem0o y la re2ocación es inefica@ (+)!* Si afirmamos ?e la re2ocación de la oferta al 047lico" cando es reali@ada 0or los medios esti0lados en la ley y antes de ser ace0tada" es 0osi7le estando 2igente el 0la@o de dración 0or el cal fe emitida" 0or canto ello e2entalmente no genera daos y no est; e:0resamente 0ro3i7ido 0or el te:to legal" 0ensamos ?e no se tiene en centa ?e la ley +,*+,- 3a esta7lecido n ne2o sistema" ya sea ?e lo denominemos 2inclante" o7ligatorio" etcBtera*
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I*1* Modificaciones introdcidas a la oferta 0or el destinatario =or cierto" ?e si al ace0tar la oferta" se introdcen modificaciones a la misma" ello im0ortar; la 0ro0esta de n ne2o contrato(+%!* Entendemos ?e la ley +,*+,-" no 3a introdcido modificación a la ace0tación" como declaración nilateral de 2olntad" rece0ticia" destinada al oferente 0ara la cele7ración de n contrato* I*,* Merte o inca0acidad so7re2iniente del 0ro0onente Otra cestión a anali@ar" es la referente al caso de merte o inca0acidad so7re2iniente del 0ro0onente" antes de 3a7er sa7ido la ace0tación" 0es na doctrina entiende ?e contin4a 2igente la regla de cadcidad del art* $$,% del Cód* Ci2il (1-!* Estimamos" ?e si la ley +,*+,- o7liga a ?ien emite la oferta al 047lico drante el tiem0o de 2igencia de la misma" carece de significación la merte o 0Brdida de ca0acidad del oferente* De manera" ?e si la ace0tación se 0rodce des0Bs de la merte del oferente" 0ero antes de conclirse el 0la@o de dración de la 0ro0esta" el contrato ?eda cele7rado* I*.* Oferta al 047lico sin 0la@o de 2igencia B significado y alcance tiene na oferta al 047lico o 0ro0esta a 0ersona indeterminada" sin 0la@o de draciónJ Mosset Itrras0e(1$! se e:0ide manifestando ?e esta oferta a0arece como 2iolación de la e:igencia legal e:0resa" relati2a al tiem0o de s comien@o y finali@ación" inter0retando ?e esa 0ro0esta sin 0la@o" 2incla al emisor 0or el tiem0o ?e 2a desde s e:teriori@ación o llegada a los destinatarios" 3asta s re2ocación" citando en fndamento de s tesis al Código alem;n (1+!* am7iBn ca7e la 0osi7ilidad de entender ?e la emisión" sin cm0limentar el re?isito legal del 0la@o determinado de 2igencia" descalifica esa manifestación como oferta al 047lico y sólo 0ede ser tomada como na 5in2itatio ad offerendm5* =ensamos ?e el ante0royecto Alterini" Ló0e@ Ca7ana" Stiglit@" en el art* 19" conten>a tBrminos 4tiles y claros" 0es" a m;s del 0la@o de emisión" dec>a ?e la oferta o7liga7a 5en las condiciones de so5* Es e2idente ?e en el s0esto anali@ado" de7emos considerar la natrale@a del negocio 0ro0esto y las circnstancias del caso" 0ara 0oder determinar el 50la@o de 2igencia 2inclante5 de esa 0ro0esta al 047lico" sin 0la@o de 2igencia* I*&* =royecto de ley de nificación de la legislación ci2il y comercial El =royecto de ley de nificación de la legislación ci2il y comercial" sancionado 0or la C;mara de Di0tados el 1K$$K%1" actalmente a consideración del Senado" en el art* $$,8 sigiendo el sistema del Cód* Ci2il" dis0one ?e 50ara ?e 3aya oferta el oferente de7e *** dirigirla a 0ersona determinada***5 y en el art* $$,." e:0resa ?e 5la in2itación a ofertar a 0ersona indeterminada" sólo o7liga al emisor" si de los tBrminos de dic3a in2itación o de las circnstancias reslta la intención de o7ligarse5* De manera ?e si el =royecto es con2ertido en ley" como e:ce0ción" tendr; el car;cter de oferta 2inclante o7ligatoria" la emitida al 047lico (0ersona indeterminada!" cando de los tBrminos de la misma o de las circnstancias resltare la intención de o7ligarse del oferente* Si la mencionada reforma del Código Ci2il es sancionada" las relaciones de consmo continar;n regidas 0or la ley +,*+,- y la oferta al 047lico segir; siendo na 0ro0esta del contrato* En las relaciones ci2iles o comerciales" a/enas del ;m7ito de citada ley" se continar; e:igiendo ?e la oferta estB dirigida a 0ersona determinada" con la inter0retación ?e de esos tBrminos" efect4a la doctrina de nestro tiem0o* Con res0ecto a la in2itación a ofertar a 0ersona indeterminada" la doctrina anali@ar; el significado y alcance del te:to ?e dice< 5si de los tBrminos de dic3a in2itación o de las circnstancias reslta la intención de o7ligarse5" 0or canto en tal caso tiene fer@a o7ligatoria* II* Modalidades de la oferta La oferta" dentro del sistema de la ley +,*+,-" se mantiene dentro del 0rinci0io de la li7ertad contractal" 0ero limitada" 0or canto de7e contener 5ss modalidades" condiciones o limitaciones5" 0es el legislador" 3a ?erido ?e esa 0ro0esta sea com0leta e >ntegra" 0ara ?e el 047lico destinatario 0eda sa7er realmente ?B se le ofrece y ?B com0ortamiento ado0tar frente a ella (11!* La ley" 0ara a2entar dificltades al 047lico" e2itar ddas" etc*" desec3a la 0osi7ilidad de integrar la oferta" es decir de com0letarla con elementos e:traos a ella* En definiti2a" las e:igencias contenidas en el art* 89 de la le y +,*+,-" relati2a al contenido de la oferta dirigida al 047lico (tiem0o de dración" modalidades" condiciones o limitaciones!" de7e inter0retarse en fnción de la ttela de los destinatarios" sin negar la 2igencia de la atonom>a de la 2olntad y de la li7ertad negocial* III* Efectos de la 07licidad La materia 07licidad y consmidores" est; e:tensamente tratada 0or la doctrina nacional (1,!" moti2o 0or el cal" como sim0le referencia manifestamos ?e la ley" en orden al o7/eti2o de 5defensa de los consmidores o sarios5" regla la relación e:istente entre los tBrminos 07licidad y consmo" ya ?e 0or medio de a?Blla" se 0ersade y se sedce al 047lico" con 0ro0ósitos comerciales" mani0lando im0erce0ti7lemente la condcta de los consmidores" y tam7iBn 0or el n4mero de 0ersonas a ?ienes llegan esos mensa/es*
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De a3> ?e la 07licidad es el 0rinci0al medio de información 0recontractal" determinando las l>neas rectoras de la contratación 0redis0esta* Logra la credi7ilidad del 047lico consmidor" gener;ndole na e:0ectati2a ra@ona7le* =or ello" el derec3o com0arado y la doctrina" nos dec>an< 5es lógico ?e esa información integre" de alg4n modo" el contrato 0osterior" an cando no 3aya sido recogida en el mismo5(1.!* En tal sentido" la comisión nro* , del II Congreso Internacional de Derec3o de Daos" enos Aires" $%%$" declaró< 5Las manifestaciones sficientemente 0recisas reali@adas 0or el em0resario a tra2Bs de tBcnicas de información y 07licidad" son 2inclantes" forman 0arte integrante del contenido de cada contrato cele7rado con los consmidores so7re 7ienes y ser2icios 0romocionados y o7ligan al em0resario a 7rindarlos en los tBrminos annciados* Caso contrario incrre en res0onsa7ilidad 0or incm0limiento5(1&!* Antes del dictado de la ley +,*+,-" la relación entre 07licidad y contenido del contrato" 0od>a 0resentarse de tres maneras< a! ?e a?ella no a0are@ca formando las cl;slas de contrato 7! ?e sólo sea recogida 0arcialmente o en algnos as0ectos del contenido negocial y c! 07licidad e:0resamente lle2ada al contenido contractal* Seg4n la doctrina tradicional" sólo los anncios" 0ro0agandas o 0ros0ectos total o 0arcialmente lle2ados al contenido negocial" ten>an fer@a normati2a 0ara generar derec3os y o7ligaciones* En caso de contradicciones entre 07licidad y contenido contractal" de7>a estarse a lo 0actado" descart;ndose las declaraciones 0renegociales(18!* Con el art* )9 de la ley ++*+,-" la 07licidad se 0resenta como n as0ecto 7;sico de las tratati2as 0recontractales dirigidas al 047lico" como 0otenciales consmidores" limitando el contenido del contrato* La ley" como fndamento de ss dis0ositi2os" 0arte de la realidad económica de nestro tiem0o" ad2irtiendo la im0ortante gra2itación negocial de la 07licidad* Esto 0or?e la 07licidad" inter2iene decididamente en el 0roceso de formación del contrato" atrayendo al consmidor 0otencial" ca0tando s 2olntad" determin;ndolo en 7ase a lo ?e ella mestra" todo ello en sstitción de las cl;sicas tratati2as 0re2ias de la contratación* El ordenamiento" 0retende ?e desde el 0er>odo 0re2io a la formación del contrato" se 7rinde a los consmidores" 0or 0arte de los ftros 0ro2eedores" na información seria" com0leta" etc* res0ecto de los 7ienes y ser2icios ofrecidos (1)!* El art* )9 de la ley +,*+,-" se refiere a los efectos de la 07licidad" y dis0one ?e 5las 0recisiones formladas en la 07licidad o en anncios" 0ros0ectos" circlares" otros medios de difsión" o7ligan al oferente y se tienen 0or inclidas en el contrato con el consmidor5(1%!* Las 0recisiones del oferente ser;n 2inclantes 5y se tienen 0or inclidas en el contrato con el consmidor5" conforme al art* )9" en canto se las formle 5en la 07licidad o en anncios" 0ros0ectos" circlares otros medios de difsión5" 0or la generación de confian@a ?e im0lican* Se trata de la idea de oferta 0ermanente ?e se asigna en la doctrina moderna a ese modo de 0resentarse en el mercado (,-!* De manera" ?e la norma faclta al consmidor" a e:igir todo lo ofrecido en la acti2idad 07licitaria" como si 37iera sido e:0resamente con2enido" sin ?e el 0ro0onente 0eda in2ocar s no inclsión en el 0ertinente contrato de ser2icio o 7ienes* El incm0limiento generar; na res0onsa7ilidad contractal (,$!* En 7ase al contenido del dis0ositi2o" entendemos ?e se 3a e?i0arado la 07licidad a la oferta" 0or lo ?e am7as de7en a/starse a la natrale@a y caracter>sticas de los 0rodctos" analog>a ?e era im0ensa7le en la doctrina /r>dica de 3ace algnos aos (,+!* Corres0onde anali@ar" c;les son las 0recisiones contenidas en la 07licidad" ?e o7ligan al 0ro0onente* La doctrina considera e:clida de la norma 5lo ?e se mestra difso" 2ago" no e:0licitado" ?e 0ede ser o no ser5(,1!* La ley" se refiere a la e:igi7ilidad de las 0restaciones 0ro0ias de cada 0rodcto o ser2icio" y no admite las fantasiosas inter0retaciones ?e algnos consmidores 0edan dar a la 07licidad* Si nos 0regntamos ?B ocrre cando la 07licidad contradice el contratoJ" de7emos anali@ar los dos e:tremos de la cestión" ya ?e 0re2alecer; el contrato cando contenga 0restaciones m;s fa2ora7les al consmidor ?e las 0rometidas en la 07licidad* =or el contrario" 0re2alece la 07licidad si 7eneficia al consmidor" integrando el negocio /r>dico* Cando transcri7imos el art* ,9 del =royecto Alterini" Ló0e@ Ca7ana" Stiglit@" e?i2alente al art* )9 de la ley +,*+,-" ad2ertimos la similitd de esos te:tos" e:ce0to ?e el mencionado 0royecto" concl>a diciendo< 5sal2o mención e:0resa en contrario5* Le da7a al oferente la 0osi7ilidad de e:clir la o7ligatoriedad de la 07licidad y de no tenerla 0or inclida en el contrato* La e:clsión de esos tBrminos del art* )9 de la ley +,*+,- (sal2o mención e:0resa en contrario!" nos indica ?e el legislador consideró ?e el oferente" 0od>a de esa manera" a s ar7itrio" di2orciar la 07licidad del contenido del contrato" 0ersistiendo as> entre los 0otenciales consmidores sitaciones de ddas" confsiones" engaos" etc* En definiti2a" consideramos acertado el te:to de la ley 2igente* B ocrre si algna oferta al 047lico" e:0resamente dice ?e los anncios efectados en la 07licidad" sólo tienen n mero 2alor indicati2o" ?e no integra la oferta contractalJ Estamos frente a na ley de orden 047lico (art* &.!" en fnción de s manifiesta finalidad 0rotectora" moti2o
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0or el cal" si en la 0ro0esta al 047lico se 3acen constar tBrminos ?e e:0resen 52alor indicati2o5" otros similares" los mismos im0ortar>an na cl;sla nla5* En nestro 0a>s" e:isten otros ordenamientos /r>dicos ?e contienen dis0ositi2os reglatorios de la 07licidad" 0ro0aganda" información" etc* As>" la ley ++*)-+ (Adla" LIII'" $1,&!" de lealtad comercial" en el art* %9 dis0one< 5?eda 0ro3i7ida la reali@ación de cal?ier clase de 0resentación" de 07licidad o de 0ro0aganda" ?e mediante ine:actitdes ocltamientos" 0eda indcir a error" engao o confsión" res0ecto de las caracter>sticas o 0ro0iedades" natrale@a" origen" calidad" 0re@a" me@cla" cantidad" so" 0recio" condiciones de comerciali@ación" o tBcnicas de 0rodcción de 7ienes me7les" inme7les o ser2icios5* am7iBn" la ley $)*+), (Adla" I'" $,.&!" Código Alimentario Nacional" en el art* ++- dice< eda 0ro3i7ida en la 0resentación" rotlación" 07licidad o 0ro0aganda comercial" de los 0rodctos contem0lados en el 0resente código" el so de ine:actitdes" e:ageraciones ocltamientos ca0aces de sscitar error" engao o confsión5* En el art* ++$" e:0resa ?e 5En la 07licidad o 0ro0aganda" 0or cal?ier medio ?e se realice" de7er;n res0etarse las definiciones y dem;s condiciones del 0resente Código* I* Cosas deficientes" sadas o reconstitidas El art* %9 de la ley +,*+,-" est; referido a n determinado sector del mercado" a los consmidores con menor 0oder ad?isiti2o" 0es a ellos les interesa ad?irir 5cosas ?e 0resenten algna deficiencia" ?e sean sadas o reconstridas5 La norma" en esos s0estos e:ige ?e 5de7e indicarse la circnstancia en forma 0recisa y notoria5" 0or?e es constante el 0ro0ósito de la ley" en im0oner el de7er de información en 7eneficio de los 0otenciales consmidores* Con esta dis0osición" se trata de im0edir la 2enta de cosas sadas o reconstitidas como ne2as y la de 0ro0orcionar al 047lico" elementos de /icio a0tos 0ara conocer realmente los o7/etos ofrecidos y tam7iBn 0ara ?e los 0otenciales consmidores 0edan determinar si el 0recio 0ro0esto garda relación con el estado de esas cosas* El art* $+ del Código de defensa del consmidor de rasil" e:0resa< 5el 0rodcto" es defectoso cando no ofrece la segridad ?e de Bl leg>timamente se es0era" tomando en consideración las circnstancias rele2antes" entre ellas< I! s 0resentación" II! el so y los riesgos ?e ra@ona7lemente se es0eran de Bl III! la B0oca en ?e fe colocado en circlación5* * enta domiciliaria y 0or corres0ondencia El art* 1+ define a la 2enta domiciliaria" como 5a?ella 0ro0esta de na cosa o 0restación de n ser2icio efectada al consmidor en el lgar donde reside" en forma 0ermanente o transitoria o en s lgar de tra7a/o ***5" e:clyendo la com0ra2enta de 7ienes 0erecederos reci7idos 0or el consmidor y 0agados al contado* En el art>clo sigiente" la ley se refiere a la 2enta 0or corres0ondencia" como 5a?Blla en ?e la 0ro0esta se efect4a 0or medio 0ostal" telecomnicaciones" electrónico o similar y la res0esta a la misma se reali@a 0or igales medios ***5 En el 0rimer s0esto" la oferta se reali@a fera del esta7lecimiento del 2endedor" ya ?e no es el consmidor ?ien concrre a solicitar la cosa o el ser2icio al lgar 3a7ital de 2enta" sino ?e" la 0ro0esta es formlada tanto en el lgar de tra7a/o o en la residencia del 0otencial consmidor* Es decir ?e la oferta" cando se e:0licita en el domicilio o lgar de tra7a/o" se la efect4a en na circnstancia ines0erada" no 0rogramada" sor0resi2a" no 7scada" im0re2ista" etc*" sor0rendiendo al consmidor" ?ien al reci7ir la 0ro0esta no est; informado del 0recio de 0la@a" ni de los ti0os y calidades del 7ien" lo cal es a0ro2ec3ado 0or el 2endedor* =or el contrario el 0ro0onente 3a 0lanificado metódica y agresi2amente el 0rocedimiento 0ara colocar el 0rodcto en el mercado* Inclso se 2ale de la 0resión 0sicológica" ?e e/erce en ese momento" ya ?e sor0rende al 0otencial consmidor" en la intimidad frente a ss familiares o com0aeros de la7or* Cando la 0ro0esta se reali@a 0or corres0ondencia" medios similares o 0or mensa/eros ?e de/an la mercader>a a domicilio y anncian ?e 0asar;n a retirar la sma corres0ondiente al 0recio dentro de n determinado 0la@o" la ley en s fnción titi2a" considera ?e es menester otorgar al consmidor n tBrmino de refle:ión" 0ara ?e" drante el mismo" 0eda determinar si a?ellos 0rodctos ?e figra7an en los cat;logos" folletos" etc*" son los mismos o gardan relación con los realmente entregados* Estimla na decisión m;s refle:i2a del consmidor" al otorgarle n 0la@o de cinco d>as 0ara de/ar sin efecto el contrato* =or ello" en orden a la 0rotección del consmidor" la ley im0one la e:igencia de ?e el contrato se cele7re 0or escrito" o7ser2;ndose los re?isitos y 0rescri0ciones contenidos en el art* $-" con e:ce0ción de 5el nom7re y domicilio del fa7ricante" distri7idor o del im0ortador cando corres0ondiere5" 0or canto ello fe 2etado 0or el dec* +-)%K%1 (Adla" LIII'D" ,$+.!* anto res0ecto de la 2enta domiciliaria" como 0or corres0ondencia otros medios similares" la ley dis0one ?e 5el consmidor tiene derec3o a re2ocar la ace0tación drante el 0la@o de cinco d>as corridos" contados a 0artir de la fec3a en ?e se entrege la cosa o se cele7re el contrato" lo 4ltimo ?e ocrra" sin res0onsa7ilidad
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algna* Esa res0onsa7ilidad no 0ede ser dis0ensada ni rennciada* El 2endedor de7e informar 0or escrito al consmidor de esta facltad de re2ocación en todo docmento ?e" con moti2o de 2enta le sea 0resentado al consmidor* al información de7e ser inclida en forma clara y notoria* El consmidor de7e 0oner la cosa a dis0osición del 2endedor y los gastos de de2olción son 0or centa de este 4ltimo5 La norma esta7lece el 5derec3o a re2ocar la ace0tación5" sin distingir entre la sitación 0re2ista en el art* $$., del Cód* Ci2il (regla< eor>a de la e:0edición o en2>o!" seg4n la cal la ace0tación 0erfecciona el contrato desde ?e se 37iese mandado al 0ro0onente" y los s0estos de los arts* $$,% y $$.. del citado Código (e:ce0ciones< teor>a de la información!" conforme a los cales" se 0rodce la cadcidad de la oferta 0or merte o inca0acidad del 0ro0onente antes de 3a7er sa7ido la ace0tación" an?e sean 0osteriores a la emisión y tam7iBn res0ecto a la retractación de la ace0tación" ?e 0ede efectarse 2;lidamente antes de ?e la misma 37iere llegado a conocimiento del 0ro0onente* En definiti2a" la ley atori@a al consmidor" 0ara de/ar sin efecto el contrato Este derec3o del consmidor" 3a merecido diferentes enfo?es* As> en la doctrina" 0odemos anali@ar el conce0to genBrico ?e de resolción" 0ro0orciona Llam7>as como el 5modo de disolción del acto /r>dico en ra@ón de na casa so7re2iniente ?e e:tinge retroacti2amente los efectos 0ro2enientes del acto5 y las tres formas de manifestarse< a! la de na condición 7! la de na facltad ?e algna de las 0artes se reser2a a fin de disol2er el acto si la otra no cm0le ss o7ligaciones c! la de na o0ción ?e atori@a a na de las 0artes a disol2er el acto 0endiente de e/ección" mediante la 0Brdida de na sea o la restitción del do7le de ella (,,!* Concretamente" en este tema" se e:0resa ?e 0arecer>a como si e:istiese na condición resoltoria" ?e el ace0tante desista en el 0la@o de cinco d>as" con efectos e?i0ara7les a los 0re2istos 0or los arts* $1&. y $188 del Cód* Ci2il" 2enta a satisfacción del com0rador (,.!* am7iBn se alde a na es0ecie de arre0entimiento ?e el ordenamiento atori@a y regla" facltando al consmidor a 2ol2er so7re ss 0ro0ios actos" com0ar;ndolo con la sitación de la sea 0enitencial del art* $+-+ del Cód* Ci2il* Destaca la diferencia e:istente con el nom7rado dis0ositi2o" ya ?e en el arre0entimiento con 7ase en el 0acto de dis0licencia" lle2a como consecencia resarcitoria el 0ago del 2alor de la sea" mientras ?e el art* 1, de la ley +,*+,-" e:ime al consmidor arre0entido de toda indemni@ación (,&!* En nestra o0inión" como e:0resión de la finalidad titi2a de la ley" se otorga al consmidor" el derec3o 0ara de/ar sin efecto n contrato ya cele7rado* Im0orta na ne2a casa de resolción 0re2ista 0or el ordenamiento /r>dico" moti2o 0or el cal estimamos incon2eniente recrrir a 2ie/os c;nones 0ara e:0licar /r>dicamente esa facltad* I* A modo de conclsión El derec3o del consmidor" de raigam7re constitcional en nestro 0a>s" regla el modo de satisfacer en el mercado" las necesidades de 7ienes y ser2icios de los consmidores" ttelando la 0osición negocial del 047lico* La ley +,*+,-" ?e con otras integra el mencionado derec3o del consmidor" introdce la no2edad de otorgar eficacia /r>dica a 5la oferta dirigida a consmidores 0otenciales indeterminados5 (0ro0esta al 047lico!" cam7iando la orientación de los arts* $$,) del Cód* Ci2il y ,., Cód* de Comercio" ?e e:ig>an el re?isito de la dirección de la oferta" ya ?e la 0ro0esta de7>a estar dirigida a 0ersona determinada* am7iBn la ley +,*+,-" con relación a la o7ligatoriedad de la oferta" se a0arta del 0rinci0io general de la re2oca7ilidad de la 0ro0esta contenido en el Código Ci2il" ya ?e el art* 89 dis0one ?e la oferta dirigida al 047lico o consmidores 0otenciales indeterminados" 5*** o7liga a ?ienes la emiten drante el tiem0o en ?e se realice" de7iendo contener la fec3a 0recisa de comien@o y de finali@ación" ***5* Es decir ?e en el sistema del Código Ci2il" cando la oferta es emitida sin 0la@o de 2igencia" al 0oder ser retractada mientas no se 37iera 0rodcido la ace0tación" ello significa ?e esa 0ro0esta no es o7ligatoria" mientras ?e" 0or el contrario" en la ley de defensa al consmidor la oferta de7e lle2ar n 0la@o de 2igencia" de7e contener fec3a 0recisa del comien@o y de la finali@ación* El ne2o te:to legal dis0one ?e 5la re2ocación de la oferta 3ec3a 047lica es efica@ na 2e@ ?e 3aya sido difndida 0or medios similares a los em0leados 0ara 3acerla conocer5* =or ello se 0lantea la cestión si la re2ocación sólo se refiere a la oferta sin 0la@o de 2igencia" o si tam7iBn es admitida en la 0ro0esta con 0la@o de dración" 0or cierto antes de ser ace0tada* Res0ondemos diciendo ?e la retractación srge referida a la oferta al 047lico sin 0la@o de 2igencia" 0or canto al ser emitida con dic3o 0la@o (e:igencia legal!" ?eda o7ligado s emisor drante ese tiem0o y la re2ocación es inefica@* En el s0esto de ?e se introd@can modificaciones a la oferta al 047lico" al momento de 0rodcirse s ace0tación" ello im0ortar; la 0ro0esta de n ne2o contrato" ya ?e la ley +,*+,- no 3a introdcido modificación algna en materia de la ace0tación de la oferta" como declaración nilateral de 2olntad" rece0ticia" destinada al oferente 0ara la cele7ración de n contrato* En caso de merte o inca0acidad so7re2iniente del 0ro0onente" antes de 3a7er sa7ido la ace0tación"
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estimamos ?e la ley ++*+,-" o7liga a ?ien emite la oferta al 047lico drante el tiem0o de 2igencia de la misma" carece de significación la merte o 0Brdida de ca0acidad del oferente* De manera" ?e si la ace0tación se 0rodce des0Bs de la merte del oferente" 0ero antes de conclirse el 0la@o de dración de la 0ro0esta" el contrato ?eda cele7rado* Cando se emite na 0ro0esta a 0ersona indeterminada" sin 0la@o de dración" 0ede o0inarse ?e la misma a0arece en 2iolación de la e:igencia de la ley" res0ecto al tiem0o de s comien@o y finali@ación" moti2o 0or el cal 2incla al emisor 0or el tiem0o ?e 2a desde la e:teriori@ación de la oferta o s llegada a los destinatarios" 3asta s re2ocación* Otra 0osi7ilidad es entender ?e la emisión" sin cm0limentar el re?isito legal del 0la@o determinado de 2igencia" descalifica esa manifestación como oferta al 047lico y sólo 0ede ser tomada como na 5in2itatio ad offerendm5* En el s0esto anali@ado" estimamos ?e de7e considerarse la natrale@a del negocio 0ro0esto y las circnstancias del caso" 0ara 0oder determinar el 50la@o de 2igencia 2inclante5 de esa 0ro0esta al 047lico" sin 0la@o de 2igencia* El =royecto de ley de nificación de la legislación ci2il y comercial" sancionado 0or la C;mara de Di0tados el 1K$$K%1" actalmente a consideración del Senado" en el art* $$,." e:0resa ?e 5la in2itación a ofertar a 0ersona indeterminada" sólo o7liga al emisor" si de los tBrminos de dic3a in2itación o de las circnstancias reslta la intención de o7ligarse5* De manera ?e si el =royecto es con2ertido en ley" como e:ce0ción" tendr; el car;cter de oferta 2inclante o7ligatoria" la emitida al 047lico (0ersona indeterminada!" cando de los tBrminos de la misma o de las circnstancias resltare la intención de o7ligarse del oferente* Si la mencionada reforma del Código Ci2il es sancionada" las relaciones de consmo continar;n regidas 0or la ley +,*+,- y la oferta al 047lico segir; siendo na 0ro0esta de contrato* En las relaciones ci2iles o comerciales" a/enas del ;m7ito de citada ley" se continar; e:igiendo ?e la oferta estB dirigida a 0ersona determinada" con la inter0retación ?e de esos tBrminos" efect4a la doctrina de nestro tiem0o* Res0ecto a la in2itación a ofertar a 0ersona indeterminada" solamente tendr; fer@a o7ligatoria 5si de los tBrminos de dic3a in2itación o de las circnstancias" reslta la intención de o7ligarse5* La oferta" dentro del sistema de la ley +,*+,-" de7e contener 5ss modalidades" condiciones o limitaciones5" 0es el legislador" 3a ?erido ?e esa 0ro0esta sea com0leta e >ntegra" 0ara ?e el 047lico destinatario 0eda sa7er realmente ?B se le ofrece y ?B com0ortamiento ado0tar frente a ella* =ara a2entar dificltades al 047lico" e2itar ddas" etc*" la ley desec3a la 0osi7ilidad de integrar la oferta" es decir de com0letarla con elementos e:traos a ella* La ley" en orden al o7/eti2o de 5defensa de los consmidores o sarios5" regla la relación e:istente entre 07licidad y consmo" ya ?e 0or medio de a?Blla" se 0ersade y se sedce al 047lico" con 0ro0ósitos comerciales" mani0lando im0erce0ti7lemente la condcta de los consmidores" y tam7iBn 0or el im0ortante n4mero de 0ersonas a ?ienes llegan esos mensa/es* La 07licidad es el 0rinci0al medio de información 0recontractal" determinando las l>neas rectoras de la contratación 0redis0esta* Logra la credi7ilidad del 047lico consmidor" gener;ndole na e:0ectati2a ra@ona7le* =or ello" el derec3o com0arado y la doctrina" nos dec>an< 5es lógico ?e esa información integre" de alg4n modo" el contrato 0osterior" an cando no 3aya sido recogida en el mismo5* En la ley ++*+,-" la 07licidad se 0resenta como n as0ecto 7;sico de las tratati2as 0recontractales dirigidas al 047lico" como 0otenciales consmidores" limitando el contenido del contrato* El ordenamiento" 0retende ?e desde el 0er>odo 0re2io a la formación del contrato" se 7rinde a los consmidores" 0or 0arte de los ftros 0ro2eedores" na información seria" com0leta" etc* res0ecto de los 7ienes y ser2icios ofrecidos* El art* )9 de la ley de defensa al consmidor" se refiere a los efectos de la 07licidad" y dis0one ?e 5las 0recisiones formladas en la 07licidad o en anncios" 0ros0ectos" circlares" otros medios de difsión" o7ligan al oferente y se tienen 0or inclidas en el contrato con el consmidor5* Ello" 0or la confian@a ?e genera la 07licidad y 0or la forma de oferta 0ermanente con ?e se 0resenta* La norma faclta al consmidor" a e:igir todo lo ofrecido en la acti2idad 07licitaria" como si 37iera sido e:0resamente con2enido" sin ?e el 0ro0onente 0eda in2ocar s no inclsión en el 0ertinente contrato de ser2icio o 7ienes* El incm0limiento generar; na res0onsa7ilidad contractal* Entendemos ?e se 3a e?i0arado la 07licidad a la oferta" 0or lo ?e am7as de7en a/starse a la natrale@a y caracter>sticas de los 0rodctos* Las 0recisiones contenidas en la 07licidad" ?e o7ligan al 0ro0onente" son las 0restaciones 0ro0ias de cada 0rodcto o ser2icio" no admitiBndose las fantasiosas inter0retaciones ?e algnos consmidores 0eden dar a la 07licidad* La doctrina considera e:clida de la norma 5lo ?e se mestra difso" 2ago" no e:0licitado" ?e 0ede ser o no ser5* Si la 07licidad contradice el contrato" 0re2alecer; el contrato cando contenga 0restaciones m;s fa2ora7les al consmidor ?e las 0rometidas en la 07licidad* =or el contrario" 0re2alece la 07licidad si 7eneficia al
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consmidor" integrando el negocio /r>dico* El =royecto Alterini" Ló0e@ Ca7ana" Stiglit@" en el art* ,9" le da7a al oferente la 0osi7ilidad de e:clir la o7ligatoriedad de la 07licidad y de no tenerla 0or inclida en el contrato" cando as> lo 37iere manifestado e:0resamente* La ley +,*+,-" al no contem0lar esa 0osi7ilidad" nos est; indicando ?e el legislador consideró ?e el oferente" 0od>a de esa manera" a s ar7itrio" di2orciar la 07licidad del contenido del contrato" 0ersistiendo as> entre los 0otenciales consmidores sitaciones de ddas" confsiones" engaos" etcBtera* Consideramos acertado el te:to de la ley 2igente* Si la oferta al 047lico" e:0resamente dice ?e los anncios efectados en la 07licidad" sólo tienen n mero 2alor indicati2o" ?e no integra la oferta contractal" 0ensamos ?e esos tBrminos im0ortan na cl;sla nla" 0or?e estamos frente a na ley de orden 047lico" en fnción de s manifiesta finalidad 0rotectora* El art* %9 de la ley +,*+,-" est; referido a n determinado sector del mercado" a los consmidores con menor 0oder ad?isiti2o" 0es a ellos les interesa ad?irir 5cosas ?e 0resenten algna deficiencia" ?e sean sadas o reconstridas5* En esos s0estos la ley e:ige ?e 5de7e indicarse la circnstancia en forma 0recisa y notoria5* Es constante el 0ro0ósito de im0oner el de7er de información en 7eneficio de los 0otenciales consmidores* Con esta dis0osición" se trata de im0edir la 2enta de cosas sadas o reconstitidas como ne2as y la de 0ro0orcionar al 047lico" elementos de /icio a0tos 0ara conocer realmente los o7/etos ofrecidos y tam7iBn 0ara ?e los 0otenciales consmidores 0edan determinar si el 0recio 0ro0esto garda relación con el estado de esas cosas* anto res0ecto de la 2enta domiciliaria" como 0or corres0ondencia otros medios similares" la ley dis0one ?e 5el consmidor tiene derec3o a re2ocar la ace0tación drante el 0la@o de cinco d>as corridos" contados a 0artir de la fec3a en ?e se entrege la cosa o se cele7re el contrato" lo 4ltimo ?e ocrra" sin res0onsa7ilidad algna***5 El 5derec3o a re2ocar la ace0tación5" es otorgado 0or la ley" sin distingirse entre la sitación 0re2ista en el art* $., del Cód* Ci2il (regla< eor>a de la e:0edición o en2>o!" seg4n la cal la ace0tación 0erfecciona el contrato desde ?e se 37iese mandado al 0ro0onente" y los s0estos de los arts* $$,% y $$.. del citado Código (e:ce0ciones< eor>a de la información!" conforme a los cales" se 0rodce la cadcidad de la oferta 0or merte o inca0acidad del 0ro0onente antes de 3a7er sa7ido la ace0tación" an?e sean 0osteriores a la emisión y tam7iBn res0ecto a la retractación de la ace0tación" ?e 0ede efectarse 2;lidamente antes de ?e la misma 37iere llegado a conocimiento del 0ro0onente* En definiti2a" la ley atori@a al consmidor" 0ara de/ar sin efecto el contrato* En nestra o0inión" como e:0resión de la finalidad titi2a de la ley" estimamos ?e se otorga al consmidor" el derec3o 0ara de/ar sin efecto n contrato ya cele7rado" im0ortando ello na ne2a casa de resolción 0re2ista 0or el ordenamiento /r>dico" moti2o 0or el cal estimamos incon2eniente a0licarle 2ie/os c;nones" 0ara determinar la natrale@a /r>dica de dic3a facltad* Es0ecial 0ara La Ley* Derec3os reser2ados (ley $$*8+1!* ($!Sancionada el ++K%K%1* =romlgada mediante dec* +-)% de fec3a $1K$-K%1" con 2eto en $- dis0osiciones dentro de ss && arts* =7licada en el * O* con fec3a $.K$-K%1* (+!Constitción Nacional" art* ,+< 5Los consmidores y sarios de 7ienes y ser2icios tienen derec3o" en la relación de consmo" a la 0rotección de s sald" segridad e intereses económicos a na información adecada y 2era@ a la li7ertad de elección y a condiciones de trato e?itati2o y digno* Las atoridades 0ro2eer;n a la 0rotección de esos derec3os" a la edcación 0ara el consmo" a la defensa de la com0etencia contra toda forma de distorsión de los mercados" al control de los mono0olios natrales y legales" al de la calidad y eficiencia de los ser2icios 047licos y a la constitción de asociaciones de consmidores y de sarios* La legislación esta7lecer; 0rocedimientos eficaces 0ara la 0re2ención y solción de conflictos" y los marcos reglatorios de los ser2icios 047licos de com0etencia nacional" 0re2iendo la necesaria 0artici0ación de las asociaciones de consmidores y sarios y de las 0ro2incias interesadas" en los organismos de control5* Art* ,1< oda 0ersona 0ede inter0oner acción e:0edita y r;0ida de am0aro" siem0re ?e no e:ista otro medio /dicial m;s idóneo" contra todo acto omisión de atoridades 047licas o de 0articlares" ?e en forma actal o inminente" lesione" restrin/a" altere o amenace" con ar7itrariedad o ilegalidad manifiesta" derec3os y garant>as reconocidos 0or esta Constitción" n tratado o na ley* En el caso" el /e@ 0odr; declarar la inconstitcionalidad de la norma en ?e se fnde el acto omisión lesi2a* =odr;n inter0oner esta acción contra cal?ier fo rma de discriminación y en lo relati2o a los derec3os ?e 0rotegen al am7iente" a la com0etencia" al sario y al consmidor" as> como los derec3os de incidencia colecti2a en general" el afectado" el defensor del 0e7lo y las asociaciones ?e 0ro0endan a esos fines" registradas conforme a la ley" la ?e determinar; los re?isitos y formas de s organi@ación ***5* Constitción de la =ro2incia de Córdo7a< Arts* +%" .1" &8* (1!Leyes ++*+&+ (Adla" L'C" +.+$! y ++*)-+" res0ecti2amente* (,!Ley +-*&)- (de a7astecimiento!" ley $)*+), (Código Alimentario Nacional!" ley $,*)8) (Adla" I'A" $+%! (2inos!" ley $&*,&1 (Adla" I'" %&)! (medicamentos!*
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(.!Cód* Ci2il" arts* $-8$" $$$1 y $$%)* (&!Art* 1 Ley +,*+,-< 5*** las dis0osiciones de esta ley se integran en las normas generales y es0eciales a0lica7les a las relaciones /r>dicas antes definidas" en 0articlar las de defensa de la com0etencia y de lealtad comercial***5 (8!Re2ista de Derec3o =ri2ado y Comnitario" N9 ." 0* 8" R7in@al Cl@oni Editores" Santa Fe" $%%,* ()!=royecto de reforma de $%1& art* 8%.< 5no constitye oferta el en2>o de tarifas" listas de 0recios y otros 0ros0ectos o a2isos an;logos*5 (%!5La in2itación a ofrecer (5in2itatio ad offerendm5! es" sim0lemente" na solicitación 3ec3a a na o a 2arias 0ersonas 0ara ?e Bstas se 3agan oferentes de n contrato* Ella no es generadora de efectos /r>dicos" 0es no im0orta ningna oferta o 0ro0esta 0ero tiende a fines 0r;cticos im0ortantes" 0es ofrece al in2itante la 0osi7ilidad de iniciar gestiones relati2as a n negocio" de/;ndole al mismo tiem0o na gran li7ertad de acción" ya ?e no lo o7liga a concretar las 0articlaridades del mismo y" en cam7io" le reser2a la 0osi7ilidad de ace0tar o re3sar la 0ro0esta ?e le 3aga el in2itado5 *** a la in2itación a ofrecer le faltan algnos de los re?isitos ?e ordinariamente se e:igen 0ara la oferta" tales como s integridad y a0titd 0ara com0rometer al oferente o la dirección de la 0ro0esta" cando es dirigida al 047lico y no a na 0ersona determinada* FONANARROSA" Rodolfo" 5Derec3o Comercial Argentino5" +" Doctrina general de los contratos comerciales" 0* &-" Ha2al>a" enos Aires" $%%+* ($-!MUOH" L*" 5eor>a general del contrato5" n9 $&." 0* +,$" C;rdenas" MB/ico" $%81 ORDA" GUILLERMO" 5ratado de Derec3o Ci2il Argentino" O7ligaciones5" t* II" N9 $+-$" 0* $,8" citados 0or SIGLIH" Ga7riel y SIGLIH" R7Bn" 5Derec3os y defensa del consmidor5" 0* $%+" Ed* La Rocca" enos Aires" $%%,< 5so7re la 7ase de la inter0retación estricta de dic3as normas tradicionales (arts* $$,)" Cód* Ci2il y ,.," Cód* de Comercio!" en nestro rBgimen general no 3ay 0ro0esta en las llamadas ofertas al 047lico o in2itación a contratar" 0es" re?ieren na oferta concreta del interesado y lego" reciBn" la ace0tación de ?ien 3i@o la in2itación a la oferta al 047lico en general* =recisamente" 0or?e la in2itación tiene 0or finalidad" ?e le 0ro0ongan a ?ien la formló" n ftro contrato5* ($$!S=OA" Al7erto" 5Institciones de Derec3o Ci2il* Contratos" 2ol* I" 0* +&%" De0alma" enos Aires" $%8.* ($+!MOSSE IURRAS=E" 6orge" 5Contratos5" 0* %%" Ed* Ediar" enos Aires" $%)$* ($1!Nota art* $$,)< 5Con la resolción de este art>clo" creemos conclir con las innmera7les cestiones so7re 0romesa de 2entas y otros contratos ro0long" ente" so7re el art* $.)%" nos 3ace 2er ?e el Código francBs no 3a reselto esas cestiones" y ni Bl las resel2e des0Bs de 0ro0onerlas y de consagrarles largas 0;ginas ***5 ($,!S=OA" Al7erto" o7* cit*" 0* +&%* ($.!Nota art* $$,)< 5*** SAIGN#" 5Derec3o de las o7ligaciones5" sostiene la doctrina del art>clo con la sola e:ce0ción de los t>tlos al 0ortador" ?e como se 3a 2isto" 0ertenecen al derec3o 047lico* Cando na 0ersona ofrece na recom0ensa al ?e le restitye na sma 0erdida" o ?e se ofrece n 0remio 0or n desc7rimiento 4til" o cando en n remate se ofrece na cosa 0or n 0recio cierto" la indeterminación ?e se 0resenta es sólo en el tiem0o ?e el contrato se 0re0ara" y no en el tiem0o mismo en ?e el contrato se conclye* Entonces ya 3ay na 0ersona determinada5* ($&!GARRIDO" Ro?e ' HAGO" 6orge Al7erto" 5Contratos ci2iles y comerciales5" t* $" =arte General" 0* $-1" Ed* Uni2ersidad" enos Aires" $%%1* ($8!S=OA" Al7erto" o7* cit*" 0* +8-* ($)!MESSINEO" Francisco" 5Doctrina general del contrato5" t* $" 0* 1$)" enos Aires" $%.+* ($%!Corres0onde al art* 89 de la ley +,*+,-* (+-!Corres0onde al art* )9 de la ley +,*+,-* (+$!Corres0onde al art* %9 de la ley +,*+,-* (++!Art* 89" ley +,*+,-" 5La oferta dirigida a consmidores 0otenciales indeterminados" o7liga a ?ien la emite drante el tiem0o en ?e se realice" de7iendo contener la fec3a 0recisa de comien@o y de finali@ación" as> como tam7iBn ss modalidades" condiciones o limitaciones5* (+1!LO=EH CAANA" Ro7erto" 5La contratación en la ley de defensa del consmidor5" Re2ista de Derec3o =ri2ado y Comnitario N9 ." 0* .8" R7in@al Cl@oni Editores" Santa Fe" $%%,* (+,!5Las ofertas 0eden ser retractadas mientas no 3ayan sido ace0tadas***5 (+.!a! ratando la o7ligatoriedad de la oferta 0ara ?ien la formla" en el sentido de determinar si ella crea 0ara s emisor el de7er de mantenerla drante n cierto tiem0o" a 0artir del momento en ?e llega al destinatario o si 0or el contrario" ella 0ede ser retractada o re2ocada en cal?ier tiem0o antes de s ace0tación< 7! a7ordando la dración de la oferta" alden al 0rinci0io o regla denominado 5fragilidad de la oferta5" ?e 0ermite
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la retractación de la 0ro0esta 0or 2olntad del oferente antes de ser ace0tada c! algnos la estdian como 2alor /r>dico de la oferta< d! otros directamente se refieren a la retractación de la oferta contractal" 0or?e en nestro derec3o no es 2inclante" teniendo car;cter de 0recariedad e! tam7iBn distingen la atonom>a de la oferta res0ecto de la o7ligatoriedad de la 0ro0esta (sistema argentino 2s* sistema germ;nico!" etcBtera* (+&!SIGLIH" Ga7riel y SIGLIH" R7Bn" 5Derec3os y defensa del consmidor5" 0* $%$" Ed* La Rocca" enos Aires" $%%,< 52ariando el sentido de la normati2a del derec3o com4n *** el art* 89 de la ley de defensa al consmidor" consagra el car;cter 2inclante de la oferta dirigida a consmidores 0otenciales indeterminados5* Estos /ristas" al igal ?e Ló0e@ Ca7ana" Ro7erto" (o7* cit*" 0* .8! alden a la 5oferta 0ermanente5 en orden a la forma de 0resentarse esas 0ro0estas en el mercado* MOSSE IURRAS=E" 6orge" 5Condiciones de la oferta y 2enta5" en MOSSE IURRAS=E" 6orge y LORENHEI" Ricardo Lis" 5Defensa del consmidor5" Ley +,*+,-5" 0* %$ y %+" R7in@al Cl@oni Editores" Santa Fe $%%," la oferta es o7ligatoria en el sistema de la ley +,*+,-* (+8!MOSSE IURRAS=E" 6orge" 5Condiciones de la oferta y 2enta5" en Mosset Itrras0e 6orge y Loren@etti Ricardo Lis" 5Defensa del consmidor" Ley +,*+,-5" 0* %$" R7in@al Cl@oni Editores" Santa Fe" $%%,* (+)!MOSSE IURRAS=E" 6orge" 5Condiciones de la oferta y 2enta5" en Mosset Itrras0e 6orge y Loren@etti Ricardo Lis" 5Defensa del consmidor" ley +,*+,-5" 0* %+" R7in@al Cl@oni Editores" Santa Fe" $%%,* (+%!Conforme art* $$.+" Cód* Ci2il* (1-!INI" Gillermo =edro" 5Derec3o del consmidor" ley ++*+,-" Comentada" anotada y concordada5" 0* 1," Al2eroni Ediciones" Córdo7a $%%,* (1$!Condiciones de la oferta y 2enta" en MOSSE IURRAS=E" 6orge y LORENHEI" Ricardo Lis" 5Defensa del consmidor" Ley +,*+,-5" 0* %+" R7in@al Cl@oni Editores" Santa Fe" $%%,* (1+!Art* $,.< 5ien 0ro0one a otro la conclsión de n contrato ?eda 2inclado a la oferta" sal2o ?e 3aya e:clido la 2inclación* (11!MOSSE IURRAS=E" 6orge" 5Condiciones de la oferta y 2enta5" en Mosset Itrras0e 6orge y Loren@etti Ricardo Lis" 5Defensa del consmidor" Ley +,*+,-5" 0* %1" R7in@al Cl@oni Editores" Santa Fe" $%%,* (1,!EMELMA6ER de CARLUCCI" A>da" 5=7licidad y Consmidores5" Re2ista de Derec3o =ri2ado y comnitario ." 0* &1" R7in@al Cl@oni Editores" Santa Fe $%%,* MOSSE IURRAS=E" 6orge y LORENHEI" Ricardo L*" 5Defensa del consmidor* Ley +,*+,-5" R7in@al Cl@oni Editores Santa Fe" $%%,* ARACAMA HORRAUIN" Ernesto" 5So7re la ilegitimidad de la 07licidad com0arati2a en el derec3o argentino5" Re2ista del Derec3o Comercial y las O7ligaciones" 0* ,.8" ao $$" De0alma" enos Aires" $%8)* SIGLIH" Ga7riel" 5La 0rotección del consmidor y las 0r;cticas a7si2as5" Re2ista Derec3o del Consmidor" 0* ,." 6ris" Rosario $%%1" nro* 1 5Daos al consmidor< =7licidad" información y cl;slas a7si2as5 en 5Dao y 0rotección a la 0ersona 3mana5" 0* +$1" La Rocca" enos Aires" $%%1 5De7er negocial de información e incorrección 07licitaria5" LA LE#" $%)1 " $-.$* 5=7licidad comercial del 0rodcto ela7orado* Res0onsa7ilidad ci2il del em0resario5" LA LE#" $%)+'D" 88- GERSI" Carlos A*" 5La 07licidad indcti2a integra la relación contractal5" 6A" $%)%'II'%1%* =IHARRO" Ramón D* y ALLES=INOS" Carlos" 5=7licidad indcti2a y engaosa5" Re2ista de Derec3o del Consmidor" 0* ,$" 6ris Rosario $%%$" nro* $ 5=rotección /r>dica del consmidor5" en 5Derec3o Ci2il y Comercial" cestiones actales5" 0* .)$" Ad2ocats" Córdo7a" $%%- SIGLIH" Ga7riel y SIGLIH" R7Bn" 5Derec3os y defensa de los consmidores5" Ed* La Rocca" enos Aires" $%%,* (1.!EMELMA6ER de CARLUCCI" A>da" 5=7licidad y consmidores" Re2ista de Derec3o =ri2ado y Comnitario ." Consmidores" 0* $18" R7in@al Cl@oni Editores" Santa Fe $%%,* am7iBn MOSSE IURRAS=E" 6orge" 5Condiciones de la oferta y 2enta5" en Mosset Itrras0e 6orge y Loren@etti Ricardo Lis" 5Defensa del Consmidor" Ley +,*+,-5" 0* %&" R7in@al Cl@oni Editores" Santa Fe" $%%,* La 07licidad 3a sstitido en consecencia los tratos 0re2ios o 0reliminares del Derec3o ci2il y 3a alterado 0rofndamente el 0roceso de formación del contrato* De las tratati2as efectadas cara a cara" se 3a 0asado al contrato social y anónimo de los mensa/es 07licitarios* El Derec3o reconoce rele2ancia /r>dica a la dimensión negocial de la 07licidad* (1&!5El Derec3o =ri2ado en la Argentina5" Uni2ersidad Notarial Argentina" enos Aires" $%%$* (18!MOSSE IURRAS=E" 6orge" 5Condiciones de la oferta y 2enta5" en Mosset Itrras0e" 6orge y Loren@etti" Ricardo Lis" 5Defensa del consmidor" Ley +,*+,-5" 0* %." R7in@al Cl@oni Editores" Santa Fe" $%%,* (1)!MOSSE IURRAS=E" 6orge" 5Condiciones de la oferta y 2enta5" en Mosset Itrras0e 6orge y Loren@etti Ricardo Lis" 5Defensa del consmidor" Ley +,*+,-5" 0* %&" R7in@al Cl@oni Editores" Santa Fe"
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$%%,* EMELMA6ER de CARLUCCI" A>da" 5=7licidad y consmidores5" Re2ista de Derec3o =ri2ado y Comnitario ." consmidores" 0* $,$" R7in@al Cl@oni Editores" Santa Fe" $%%,* (1%!En idBntico sentido el art* $%" referido a la 0restación de ser2icios* (,-!LO=EH CAANA" Ro7erto" o7* cit*" 0* .8* (,$!FRANCESCELLI" incen@o" 5=77licit; inganne2ole e cl0a in contra3endo5" Ri2ista di Diritto Ci2il" anno I" Cedam" =ado2a" $%)1'II'+&)" citado 0or emelma/er de Carlcci A>da" o7* cit*" 0* $1)* (,+!EMELMA6ER de CARLUCCI" A>da" o7* cit*" 0* $1)* (,1!MOSSE IURRAS=E" 6orge" 5Condiciones de la oferta y 2enta5" en Mosset Itrras0e 6orge y Loren@etti Ricardo Lis" 5Defensa del consmidor" Ley +,*+,-5" 0* %)" R7in@al Cl@oni Editores" Santa Fe" $%%,* (,,!LLAMIAS" 6orge 6*" 5ratado de Derec3o Ci2il5" =arte General" t* II" 0s* &&, y &&.* (,.!INI" Gillermo =edro" o7* cit*" 0* &.* (,&!MOSSE IURRAS=E" 6orge" 5De la 2enta domiciliaria" 0or corres0ondencia y otras5" en Mosset Itrras0e 6orge y Loren@etti Ricardo Lis" 5Defensa del consmidor" Ley +,*+,-5" 0* $8) y $8%" R7in@al Cl@oni Editores" Santa Fe" $%%,*
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