CONOCIMIENTO EN NEGOCIOS
LEY DE CONTRAT CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO ESTADO PERUANO
INTRODUCCION La Ley de Contrataciones Contrataciones y Adquisicione Adquisicioness del Estado Peruano, Peruano, es el nombre de la presente monografía, monografía, tema elegido elegido del Curso de Seminario II del VII Ciclo de la Carrera Profesional Profesional de Administración Administración y Sistemas Sistemas de la ni!ersidad Peruana Los Andes" Se tratar# en el presente traba$o de contribuir al conocimiento, en forma clara, del procedimiento de compras de la Administración P%blica" El presente se encuentra di!idido en tres &ítulos, en el primero se trata el tema de los 'b$eti!os, 'b$eti!os, en el Segundo, Segundo, y m#s e(tenso, se toca el tema en si de la Ley de Cont Contra rata taci cion ones es y Adqu Adquis isic icio ione ness !ige !igent nte, e, la actu actual al Ley Ley, que que est# est# sin sin reglame reglamenta ntarr y finalm finalmente ente diferen diferencia ciass entre entre ambas ambas leyes, leyes, y propues propuestas tas para para me$orar la contratación p%blica peruana" El &ítulo tercero e(pone, comentarios de especialistas sobre el tema" En espera de contribuir al conocimiento de este tema, ponemos el presente traba$o a consideración del profesor del curso y a los alumnos de clase"
EDWIN WALTR WALTR TOVAR CHUMPITAZ CHU MPITAZ
TITULO LEY DE CONTRAT CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO ESTADO PERUANO CAPITULO I OBJETIVOS
LEY DE CONTRAT CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO ESTADO PERUANO
INTRODUCCION La Ley de Contrataciones Contrataciones y Adquisicione Adquisicioness del Estado Peruano, Peruano, es el nombre de la presente monografía, monografía, tema elegido elegido del Curso de Seminario II del VII Ciclo de la Carrera Profesional Profesional de Administración Administración y Sistemas Sistemas de la ni!ersidad Peruana Los Andes" Se tratar# en el presente traba$o de contribuir al conocimiento, en forma clara, del procedimiento de compras de la Administración P%blica" El presente se encuentra di!idido en tres &ítulos, en el primero se trata el tema de los 'b$eti!os, 'b$eti!os, en el Segundo, Segundo, y m#s e(tenso, se toca el tema en si de la Ley de Cont Contra rata taci cion ones es y Adqu Adquis isic icio ione ness !ige !igent nte, e, la actu actual al Ley Ley, que que est# est# sin sin reglame reglamenta ntarr y finalm finalmente ente diferen diferencia ciass entre entre ambas ambas leyes, leyes, y propues propuestas tas para para me$orar la contratación p%blica peruana" El &ítulo tercero e(pone, comentarios de especialistas sobre el tema" En espera de contribuir al conocimiento de este tema, ponemos el presente traba$o a consideración del profesor del curso y a los alumnos de clase"
EDWIN WALTR WALTR TOVAR CHUMPITAZ CHU MPITAZ
TITULO LEY DE CONTRAT CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO ESTADO PERUANO CAPITULO I OBJETIVOS
I.1
OBJETIVO G GE ENERAL Cont Contri ribu buir ir de mane manera ra sign signif ific icat atii!a en dar dar a conoc onocer er la Ley Ley de Cont Contra rata taci cion ones es y Adqu Adquis isic icio ione ness del del Esta Estado do Peru Peruan ano, o, proces procesos os de selección y nue!a normati!idad por entrar en !igencia"
1.2
OBJETIVO ESPECIFICO )
Cont Contri ribu buiir al est estudio udio de de la Ley Ley de Con Conttrata rataci cion ones es y Adq Adqui uisi sici cion ones es del Estado !igente"
)
*ar a conocer cer la +ue!a e!a Ley Ley de Contrat rataciones"
)
Cont Contri ribu buir ir con con pro propu pues esta tass par para a me$ me$or orar ar el -gi -gime men n de de Con Contr trat atac ació ión n Peruano"
CAPITULO II CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN EL ESTADO PERUANO 2.1
SITUACION ACTUAL El Sistema de Abastecimiento fue instituido a partir del .) de Enero de ./01, por decreto Ley +) 22345, estando conformado por la *irección +acional de Abastecimiento del I+AP, como se sabe, este organismo fue declarado en disolución por mandato de la Ley +) 25430, promulgado el ./ de 6ulio de .//4" El .) de Agosto de ./14 se publica el decreto Supr Suprem emo o +) 3547 354714 147P 7PC8 C8,, que que apru aprueb eba a el regl reglam amen entto 9ni 9nico de Adquisiciones para el Suministro de :ienes y Prestación de Ser!icios no Personales para el Sector Publico ; A" El 3< de Agosto de .//0 fue publicada la Ley +) 25143 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Estado,, y conto conto con su respect respecti!o i!o reglame reglamento nto aproba aprobado do por *ecret *ecreto o Supremo +) 37/17PC8 publicado el 21 de Setiembre de .//1" Se =icieron =icieron un total de .2 modificacion modificaciones es en tres a>os, lo que origino origino que se publi publiqu que e el &E?& &E?&' ' +IC +IC' ' ' '*E *E+A +A*' *' *E C' C'+& +&A A& &ACI' ACI'+E +ES S @ A*ISICI'+ES *EL ES&A*' ES&A*' promulgado con *"S" +) 3.27233.7PC8, posteriores modificatorias =icieron que el a>o 233B se publicara otro &' el *"S" 31<7233B7PC8 y su reglamento el *"S" +) 31B7233B7PC8, que =asta el 2331 cuenta ya con 1 modificatorias" Con fec=a 3B de 6unio del 2331 se =a publicad publicado o el *ecret *ecreto o Legislati! Legislati!o o +) .3.0 que aprueba aprueba la +ue!a ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y deroga a partir de su !igencia la Ley +) 21543, entrando en !igencia <3 días calendarios
despu-s de la publicación de su reglamento" *ebió =aberse =ec=o apro(imadamente le 31de Setiembre, pero al mes de +o!iembre, -poca en que se =ace el presente traba$o, no =a sido publicado" 2.1.1 REGÌMENES DE LA CONTRATACION ESTATAL El -gimen eneral no es la %nica forma de contratación que tiene el Estado DEstamos =ablando del &' de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su eglamentoF tambi-n =ay otros regímenes paralelos necesarios para lle!ar acabo procesos de selección especiales" En los regímenes especiales se circunscribe a algunas entidades que, por raGones de necesidad, coyuntura yHo con!eniencia, est#n permitidas de inaplicar, todo o en parte, las disposiciones generales del te(to %nico ordenado"
REGIMEN GENERAL Es la que pertenece el &E?&' +IC' '*E+A*' C'+&A&ACI'+ES @ A*ISICI'+ES *EL ES&A*', Ley 25143 y su eglamento aprobado con *" S" +) 31B7233B7PC8" Como dato adicional tenemos que mencionar que el 13 de los bienes, ser!icios y obras se adquieren o contratan ba$o el -gimen eneral, a manera de conocimiento citaremos que dic=o -gimen regula tres fases importantes de la contrataciónJ a) La fa! "#!"a#a$%#&a"7 *onde se programa o se planifican las necesidades anuales de la entidad" Por e$emploJ un ama de casa, con un presupuesto determinado, tiene que adquirir bienes para el =ogar, pero necesita planificar qu- debe comprar y en qucantidad, cu#nto dinero tiene para adquirir y en qu- plaGos reno!ar sus productos" La programación debe ser e(acta" b)
La fa! '! !(!))&*+"7 Luego de la programación y seg%n el &e(to 9nico ordenando, la entidad deber# seguir un procedimiento administrati!o para adquirir sus bienes" Estos procedimientos sonJ la licitación p%blica, los concursos y las ad$udicaciones" El procedimiento lo determina el r-gimen general"
c)
La fa! '! (a !,!)-)&*+ )%+$#a)$-a( "7 la normati!a general regula a las instituciones para que act%en de la manera estipulada" egula los permisos para ampliar los plaGos de le e$ecución contractual, el tema de adelantos, etc" &odo est# normado en el -gimen eneral a tra!-s del &'"
REGIMEN ESPECIAL E(isten di!ersos regímenes especiales de acuerdo con la naturaleGa de la e(cepción y las causas que originen la inaplicación del -gimen +ormati!o eneral, son regímenes paralelos, ya sea porque inaplican, parcial o totalmente, los supuesto regulados para contratar" El r-gimen especial permite salirse de los c#nones para no contratar, a tra!-s de concursos, licitaciones o ad$udicaciones"
a)
Permite =acerlo a tra!-s de ad$udicación de menor cuantía, todo con la intención de contratar r#pido" Así mencionamos algunas, para conocimientoJ ORGANOS ELECTORALES"7 Estos se encuentran fuera de la normati!a general, ya que necesitan comprar y adquirir r#pido ante la inminencia de las elecciones, es una raGón de coyuntura no de naturaleGa del organismo, por eso se necesita darle cierta !iabilidad a estos órganosF aquí se encuentra la '+PE, 6+E y E+IEC"
b)
PROINVERSION"7 Se aplico durante el obierno del presidente Alberto Ku$imori, este es el e$emplo m#s puro de inaplicación de las disposiciones del r-gimen de contratación p%blica"
c)
PRONAA"7 Este r-gimen se basa en que este organismo necesita contratar r#pido para asistir en alimentos a la población pobre, busca promocionar a productores nacionales, d#ndoles preferencia" A nuestro parecer el impacto en esta institución fue desastroso, no se lograron agilidad en las compras y alentó la informalidad" Ley 20353, aun !igente"
d)
PROGRAMA NACIONAL COMPLEMENTARIO DE ASISTENCIA OBLIGATORIA"7 Ley aplicable a todos los programas sociales de apoyo y seguridad alimentaria creados o por crearse, desarrollados o e$ecutados por el Estado" Se busca adquirir productos a campesinos, peque>os productores locales indi!iduales u organiGados, microempresas agroindustriales de la región" Se incluyeJ P'A8A *E C'8PLE8E+&ACI'+ ALI8E+&AIA, PA+ &:C, etc"
e)
ESSALUD. Ley que establecía el proceso abre!iado para atender el desembalse asistencial del Seguro Social de Salud" Ley 21/.2, ya no esta !igente, tan solo por /3 días, publicado el 227.272330"
f)
APEC.7 Ley 2/.33" Establecía que los gobiernos locales que eran sede de acti!idades de APEC deberían coordinar con la Comisión E(traordinaria de Alto +i!el PEAPEC 2331, ya que las medidas de austeridad mencionadas en el Art" B) Ley de Presupuesto 2331 no son de aplicación para dic=as entidades"
2.1.2 PRINCIPIOS RECTORES DE LA CONTRATACI/N P0BLICA D!f&+&)&*+ Son a(iomas fundamentales que rigen la actuación de los agentes p%blicos y pri!ados que inter!ienen en las contrataciones y adquisiciones estatales" Estos a(iomas est#n regulados por la ley y refiere la conducta de los funcionarios p%blicos, pro!eedores y agentes pri!ados que participan en un proceso de selección, tanto desde las fases iníciales e inclusi!e en la contratación
administrati!a" ay que recordar que la ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, al establecer este con$unto de principios rectores, repite la línea de otras normas de índole administrati!o que tambi-n contiene un listado de principios que regulan dic=a materia" Por e$emplo, la ley general del procedimiento administrati!o establece un con$unto de principios que regulan la realiGación de los procedimientos administrati!os y que, e!entualmente, en !ía supletoria, podr#n aplicarse a los procedimientos a la ley de adquisiciones y contrataciones del Estado" &ienen como finalidadJ ." arantiGar que las Entidades obtengan bienes, ser!icios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a costos o precios adecuados" 2" Ser!ir de criterio interpretati!o para resol!er las cuestiones que puedan suscitarse en la en la aplicación de las normas" <" Ser el par#metro de la actuación de los funcionarios Dcomitespecial, tribunal de contratación, titular de la entidad, etc" B" Suplir los !acíos que las normas puedan tener, Las normas tratan de regular una serie de procedimiento, sin embargo, la casuística es muc=o mas rica"
P#&+)&"&% '! %#a(&'a'. Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracteriGarse por los criterios de =onradeG, !eracidad, intangibilidad, $usticia y propiedad" Esta es una gran llamada de atención a los funcionarios p%blicos que tienen a su cargo a la realiGación del proceso, no solo en su momento inicial, tambi-n al momento de e!aluar y calificar" P#&+)&"&% '! L&#! C%"!$!+)&a. En los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluir#n regulaciones o tratamiento que fomenten la mas amplia, ob$eti!a e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales" En buena cuenta, un procedimiento se estructura sobre la base de la libre competencia entre los distintos pro!eedores" Para que ello ocurra, se requiere que sea lo mas amplia, lo mas ob$eti!a, lo mas imparcial posible" Los funcionarios deben incluir un con$unto de mecanismo que fomente la libre competencia"
P#&+)&"&% '! I"a#)&a(&'a'. Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y dependencia responsable de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad se adoptaran en estricta aplicación de la Ley y el eglamentoF así como en atención a criterios t-cnicos que permitan ob$eti!idad en el tratamiento a los postores y contratistas" La idea cla!e de este principio es el tratamiento ob$eti!o a postores y contratistas" &odos deben participar en igualdad de condiciones, pero los funcionarios no pueden tener fa!oritismos de ninguna naturaleGa" P#&+)&"&% '! Ef&)&!+)&a. Los bienes, ser!icios o e$ecución de obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plaGo de e$ecución y entrega y deber#n efectuarse en las me$ores condiciones en su uso final" La finalidad que persigue todo procedimiento de selección es abastecer a una entidad de determinado bien, obra o ser!icio que la entidad requiere para cumplir con sus finalidades p%blicas" El procedimiento es un medio para obtener un fin" P#&+)&"&% '! T#a+"a#!+)&a. &oda adquisición o contratación deber# realiGarse sobre la base de criterios y calificaciones ob$eti!as, sustentadas y accesibles a los postores" Los postores tendr#n acceso durante el proceso de selección a la documentación de las adquisiciones y las contrataciones" Sal!o las e(cepciones pre!istas en la Ley y el eglamento, la con!ocatoria, el otorgamiento de buena pro y resultados deben ser de p%blico conocimiento" A tra!-s de la transparencia se garantiGa la buena marc=a del proceso de selección a tra!-s de una conducta impecable por parte de los funcionarios encargados de realiGar un proceso de selección" Los criterios y calificaciones deben ser ob$eti!os, sustentadas, accesibles y p%blicos" La Ley del reglamento establece en qu- casos los actos de procedimientos de selección deben de realiGarse en actos pri!ados" Pero en general los actos deben ser p%blicos, ya que son el medio m#s idóneo para que la transparencia pueda lle!arse a cabo" Este principio debe ser reclamado por los postores y por la ciudadanía en general porque allí se encuentra el buen uso de los escasos recursos del Estado" P#&+)&"&% '! E)%+%3a. En toda adquisición o contratación se aplicar#n los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y a=orro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y esoluciones recaídos sobre ellos, debi-ndose e!itar en las bases y en los contratos e(igencias y formalidades costosas e innecesarias"
Este principio in!olucra dos grandes situaciones, en primer lugar la aplicación de determinados criterios para no despilfarrar Dsimplicidad, austeridad, concentración y a=orro" El segundo principio se refiere a no cargar costos a los postores a pro!eedores que inter!ienen en los procesos de selección de esta manera est# pro=ibido el establecimiento de formalidades costosas e innecesarias, tanto en las bases como en los contratos" P#&+)&"&% '! V&4!+)&a T!)+%(*4&)a. Los bienes, ser!icios o e$ecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesarias para cumplir con efecti!idad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son adquiridos o contratados, y por un determinado y pre!isible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los a!ances científicos y tecnológicos" Este principio ata>e al buen funcionamiento de los bienes o ser!icios que la entidad requiera con la finalidad de que -stos tengan un tiempo pre!isible de duración y no sean obsoletas prontamente" *e esta manera se resguarda la buena utiliGación de los recursos de una entidad, a tra!-s de la contratación y adquisición de bienes con tecnología no!edosa" P#&+)&"&% '! T#a$% J-$% ! &4-a(&$a#&%. &odo postor de bienes, ser!icios o e$ecución de obra debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones seme$antes a la de los dem#s, estando pro=ibida la e(istencia de pri!ilegios, !enta$as o prerrogati!as, sal!o las e(cepciones de ley" Es decir, a menos que la Ley =aya establecido determinada !enta$a o determinado pri!ilegio, todos los postores, independientemente del ob$eto de la con!ocatoria, participan en el procedimiento de selección en igualdad de condiciones" &odos deben ser e!aluados y calificados ba$o las mismas condiciones que los dem#s" Con este principio se refuerGan otros anteriormente !istos como el de imparcialidad, transparencia o el de libre competencia" La interrelación de todos ellos permite llegar a un resultado satisfactorio en las contrataciones y adquisiciones que se !ayan a efectuar a tra!-s de un procedimiento de selección" Los principios son =erramientas %tiles y necesarias, siempre y cuando los funcionarios p%blicos lo utilicen adecuadamente"
2.1.5 LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO VIGENTE La Ley !igente fue publicada en .//0, la Ley +) 25143 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y conto con su respecti!o reglamento aprobado por *ecreto Supremo +) 37/17 PC8 publicado el 21 de Setiembre de .//1" *ebido a modificaciones, posteriores modificatorias =icieron que el a>o 233B
se publicara otro &' !igente, el *"S" 31<7233B7PC8 y su reglamento el *"S" +) 31B7233B7PC8" Con la puesta en !igencia de la Ley +) 25143 se quebró la filosofía de Mresponsabilidad compartidaN, mantenida =asta entonces por las di!ersas disposiciones legales aplicables a las Adquisiciones y Contrataciones del Estado" El eglamento 9nico de Adquisiciones establecía que la responsabilidad era compartida entre las #reas de Contabilidad, presupuesto, &esorería, Organo de Abastecimiento y el Comit- de Ad$udicaciónF estas dependencias asumían, pr#cticamente, en forma corporati!a, la responsabilidad de las gestiones deficientes o irregulares cometidas en cualquier fase del proceso de adquisición" Con la Ley +) 25143 se imputa responsabilidad solo por aquella conducta funcional, deri!ada del e$ercicio de la competencia, dentro del Proceso de Adquisición o Contratación
2.1.6 FASES DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION ESTATAL SEG0N EL TE7TO UNICO ORDENADO DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Las fases del proceso de contratación estatal seg%n la normati!idad !igente sonJ Programación y Actos Preparatorios, Procedimiento de SelecciónF y E$ecución Contractual y Liquidación" &res fases que procederemos a estudiar minuciosamente, ya que a=í se encuentra la aplicación de la ley de Contrataciones" A. FASE DE PROGRAMACI/N Y ACTOS PREPARATORIOS. Kase inicial donde participan, %nica y e(clusi!amente, los órganos internos de una entidad p%blica" &iene como finalidad la organiGación para lle!ar a cabo un proceso de selección para la compra de bienes o para la contratación de ser!icios" *e esa forma, la entidad podr# cumplir su fin p%blico" *entro de los actos que se desarrollan en la etapa de preparación, !amos a estudiar los siguientesJ a8 E( P(a+ I+$&$-)&%+a( Consiste en la planificación de acti!idades que realiGara, mediante un determinado e$ercicio presupuestal, la entidad que desea realiGar adquisiciones o contrataciones" 8 E( P#!-"-!$% I+$&$-)&%+a( Instrumento de gestión institucional" Indica las acciones que deben desarrollar las entidades tomando en cuenta sus ingresos y egresos concernidos con relación a dic=as acti!idades" )8 P(a+ A+-a( '! C%+$#a$a)&%+! Programación detallada de la realiGación de acti!idades referidas a las adquisiciones y contrataciones que, en un determinado a>o fiscal, la entidad debe cumplir"
&ambi-n, analiGaremos otro tipo de actuaciones referidas a la contratación propiamente dic=a" '8 La D!&4+a)&*+ '! -+ )%&$9 !"!)&a( Comisión responsable de lle!ar a cabo la contratación, desde la con!ocatoria =asta el otorgamiento de la :uena ProF pasando por etapas como la absolución de consultas, absolución de obser!aciones, la recepción de propuestas, la e!aluación y calificación de propuestas" Es decir, todos los actos m#s importantes que se realiGaran en un proceso de selección" El comit- especial es designado mediante una resolución emitida por aquel funcionario que cuenta con las facultades suficientes para ello" El comit- especial es el órgano Ad" oc m#s importante para la realiGación de un procedimiento de selección, ya que tiene a su cargo todos los actos que conciernen al procedimiento en particular" La responsabilidad de sus actos es de car#cter solidario" El n%mero de sus miembros ser# siempre impar" !8 La !(a%#a)&*+ : a"#%a)&*+ '! (a Ba! no de los actos desarrollados en la fase de programación del proceso de selección se relaciona con las reglas de $uego Dbases administrati!as y t-cnicas que regulan el proceso de selección" Estas bases son sometidas a aprobación ante la autoridad correspondienteF ya sea con resolución, memor#ndum, o pro!eídoF luego son de!ueltas al comitespecial para que ponga en funcionamiento el mecanismo del proceso de selección a tra!-s de la con!ocatoria"
B. PROCEDIMIENTO DE SELECCI/N *e$amos atr#s todos los actos preliminares, donde el %nico actor de rele!ancia son aquellos que se =allan dentro de la entidad Dfuncionarios p%blicos" Con el proceso de selección se !a a iniciar a un procedimiento administrati!o, donde la entidad, como administrador p%blico, se !a a relacionar con una serie de administrados Dpersonas interesadas en !ender un bien u ofrecer un ser!icio a la entidad" *entro del procedo de selección !eremos diferentes actosJ a8 C%+;%)a$%#&a In!itación que realiGa una entidad a todos aquellos indi!iduos interesados en abastecer a la entidad, ofrecer un ser!icio o e$ecutar obras para la entidad" En el caso de licitaciones p%blicas, concursos p%blicos y ad$udicaciones directas p%blicas, la con!ocatoria se realiGa mediante publicación en el SEACE, de conformidad con el artículo .3B del reglamento" En el caso de ad$udicaciones directas selecti!as y ad$udicaciones de menor cuantía, la con!ocatoria se realiGa mediante in!itación,
de conformidad con lo e(puesto en el artículo .34 del reglamento" Estos procesos deben ser registrados en el modulo de registro de procesos del SEACE" Anteriormente, las publicaciones se =acían en diarios de circulación nacional, incluido en el diario oficial, El Peruano" Esto fue sustituido por mecanismos electrónicos" Cuando la con!ocatoria es para ad$udicaciones directas selecti!as y ad$udicaciones de menor cuantía, se cursan in!itaciones a los postores que la entidad considere idóneosF siempre dentro del marco de competencia" Este acto marca el punto de partida del proceso de selección" &odas las personas que deseen participar en un proceso !an a registrarse en una lista de participantesJ La inscripción da derec=o a una serie de situaciones, una de las cuales da la posibilidad de presentar consultas" b) P#!!+$a)&*+ '! )%+-($a Son consultas o interrogantes que los postores pueden platear con relación a aspectos ambiguos o contradicciones que las bases pueden contener" La finalidad de este procedimiento es que el Comit- Especial aclare las dudas" El comit- no debe limitarse a dar respuestas monosil#bicas Dsí o no, tambi-n debe sustentarlas, algo que est# e(preso en la ley o reglamento" El con$unto de preguntas absueltas forma parte de las bases administrati!as y deber#n ser tomadas en cuenta por el comit- especial y por los postores" egistrarse en la lista de participantes no obliga a las personas a con!ertirse en un postor" El postor ser# aquella persona que !a a manifestar su !oluntad de serlo" n segundo derec=o que el registro de participantes refiere es la formulación de obser!aciones" c) P#!!+$a)&*+ '! %!#;a)&%+! A diferencia de las consultas, las obser!aciones tienen como finalidad cuestionar las reglas de $uego del procedimiento de selecciónF ya sea porque las bases no cumplen las condiciones mínimas o porque estarían incumpliendo aspectos de la normati!a relacionada con las contrataciones del estado o con la normati!a complementaria" Los postores est#n facultados para cuestionar las bases a tra!-s de un mecanismo denominado obser!ación a las bases" Estas son formuladas, en primera instancia, al Comit- Especial, que debe resol!erlas a tra!-s de un pliego absolutorio" En cualquier caso, el comit- debe sustentar esta absolución" Si el pliego absolutorio no fuera acogido por el Comit- especial o =abiendo sido acogido, otro postor se considera per$udicado por la absolución, el interesado tiene la opción de acudir a C'+SC'*E para que a tra!-s de un pronunciamiento, dirima
en %ltima instancia administrati!a la obser!ación planteada" La gerencia t-cnica de C'+SC'*E, a tra!-s de un acto administrati!o denominado pronunciamiento resol!er# la obser!ación y dar# por concluido el procedimiento de cuestionamiento de las bases" Con el procedimiento de C'+SC'*E las bases deben ser integradas de acuerdo con lo resuelto en el pronunciamiento" Con elación a esto, la gerencia t-cnica =ace un seguimiento para que, al final de cuentas, el comit- especial cuelgue en el sistema electrónico DSEACE la integración de las bases de acuerdo con el pronunciamiento de C'+SC'*E" '8 P#!!+$a)&*+ "#%"-!$a El pro!eedor que =a !enido desen!ol!i-ndose como u participante dentro del procedimiento de selección manifiesta a tra!-s de la presentación de propuestas" Estas se presentan en sobres cerrados que contienen una propuesta t-cnica y otra económica" El con$unto de ambos documentos integra la propuesta del postor" Para el caso de licitaciones p%blicas, concursos p%blicos y ad$udicaciones directas p%blicas, la presentación de propuestas se =ar#, necesariamente, en acto p%blico" Cuando se trata de ad$udicaciones directas selecti!as o de menor cuantía, la presentación de propuestas se =ar# en pri!ado" e) E;a(-a)&*+ '! P#%"-!$a Posteriormente el comit- especial proceder- a la apertura de sobres" Primero la propuesta t-cnica y luego la propuesta económica, en ese orden" La finalidad es e!aluar y calificar de acuerdo con las pautas y lineamientos contenidos en las bases" Para este efecto las bases deben contar con un catalogo de factores de e!aluación" El sistema, porque opto la ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, es aquel donde se asignan punta$es a cada uno de los factores de e!aluaciónJ plaGos, e(periencia, etc" El reglamento se>ala cu#les son los factores dependiendo de la naturaleGa del bien que desea adquirir, de la obra que desea e$ecutar o del ser!icio que desea contratar" El comit- especial pondr# un punta$e por la e!olución del sobre t-cnico y un punta$e por la e!olución del sobre económico" La suma de ambos punta$es dar# la calificación total de la propuesta" Con relación a esta calificación el comit- especial determinar# quien fue ganador y dar# la buena pro" f8 A',-'&)a)&*+ B-!+a P#% Es un Acto Administrati!o en !irtud del cual, el comitespecial, en su calidad de autoridad competente , determinada qu- postor contratar# con el estado para el abastecimiento del bien , ser!icio u obra requerido"
Estamos ante una decisión de índole estrictamente administrati!a, donde se !a a determinar al contratante, aquel que !a a celebrar un contrato con la entidad para el apro!isionamiento" 48 P!#f!))&%+a&!+$% '!( )%+$#a$% Kinalmente, la buena pro genera un derec=o por parte del ad$udicatario, el cual necesariamente, tiene que perfeccionarse a tra!-s de la celebración de un contrato" El contrato puede tener formalidades e(igentes, como por e$emplo, la firma de un documento contractual dependiendo de la naturaleGa del contrato, como son el de licitaciones p%blicas, concursos p%blicos y ad$udicaciones directas p%blicas" Sin embargo, en el caso de menores cuantías, la ley permite que un contrato no se perfeccione a tra!-s de la firma de un documento" +adie impide que ello ocurra" Pero, la ley y el reglamento permiten que el perfeccionamiento de este tipo de contratos se realice a tra!-s de la emisión de órdenes de compra u órdenes de ser!icio dependiendo del ob$eto de la con!ocatoria" B.1 E$#-)$-#a B<&)a '! (% P#%)!% '! S!(!))&*+. &enemos cuatro grandes pautas que debemos cumplirJ I+;&$a)&*+ a %f#!)!#. Contenida en la con!ocatoria, la cual puede realiGarse mediante un a!iso en el SEACE o mediante una in!itación directa a los pro!eedores interesados a contratar con la entidad" En esta in!itación, se dar# a conocer un plaGo otorgado por la entidad para la entrega de las bases o la inscripción en el registro de participantes"
P#!!+$a)&*+ '! "#%"-!$a. 8ediante este documento el pro!eedor manifiesta cu#les son las condiciones que le interesa e(presar con relación al e!entual contrato que se !aya a realiGar" E;a(-a)&*+. La propuesta es sometida a la e!aluación, cuyos par#metros deben estar contenidos, necesariamente en las bases" A',-'&)a)&*+ : P!#f!))&%+a&!+$% '!( )%+$#a$%. Es decir, la selección del contratante de la entidad y la manera en el contrato se !a a perfeccionar" B.2
PROCESOS DE SELECCI/N
Los procesos de selección, son procedimientos por las cuales se realiGan los contrataos p%blicos, procesos en los
cuales puede participar cualquier persona que c%mplalas bases y requerimientos y est-n debidamente inscrito en el egistro +acional de pro!eedores" Los procesos de selección son los siguientesJ
B.2.1.
A',-'&)a)&*+ D! M!+%# C-a+$3a.
La ad$udicación de menor cuantía es el procedimiento de selección menos riguroso y formalista" En la ad$udicación de menor cuantía se respeta el contenido mínimo de la estructura del procedimiento de selecciónJ El Comitespecial formula una in!itación a ofrecer y otorga un plaGo a los pro!eedores interesados" Luego, se realiGa el registro de participantes que ser# gratuito en el caso de bienes y ser!iciosF en el caso de e$ecución y asesoría de obras el pro!eedor deber# cancelar un derec=o contenido en el registro de participantes" Posteriormente se =ace la presentación de las ofertas del pro!eedor" Se califican las propuestas y finalmente se otorga la :uena Pro" En estos casos, como !imos anteriormente, el contrato puede perfeccionarse a tra!-s de la emisión de órdenes de compra o de ser!icios" El artículo ./0 establece que en esos casos si es necesario suscribir un contrato, a diferencia de la ad$udicación directa selecti!a para bienes y ser!icios, en los que no es necesario siendo suficiente la emisión de una orden de compra o de ser!icios" Cuando se trata de e$ecución y consultaría de obras, el reglamento establece un plaGo mínimo de seis días =#biles, entre la con!ocatoria y la presentación de propuestas"
B.2.2.
A',-'&)a)&*+ D!)$a S!(!)$&;a
La Ad$udicación *irecta Selecti!a DA*S $unto a la Ad$udicación *irecta Publica DA*P supone un siguiente pelda>o en cuanto a formalidades y requisitos que el procedimiento debe cumplir" Se inicia con una con!ocatoria a tra!-s de una in!itación" Los postores se inscriben en el registro de participantes y tendr#n derec=o a consultas y obser!aciones, las cuales deber#n ser formularse de manera con$unta y en el mismo plaGo" Luego de la absolución de las consultas se =ar# la presentación de propuestas" Entre la con!ocatoria y la presentación de propuestas no debe =aber menos de.3 días =#biles" Posteriormente, el comit- especial e!aluara y calificara las propuestas" *espu-s, se determinar# que postor es el elegido para que se le ad$udique la :uena Pro"
B.2.5. A',-'&)a)&*+ D!)$a P=(&)a Antes de la con!ocatoria, todos los procesos deben registrarse en el SEACE" A diferencia de la Ad$udicación *S, la Ad$udicación directa P%blica DA*P se inicia mediante un a!iso p%blico de registro de proceso publicado en el SEACE" *e esta manera, todos los pro!eedores tomaran conocimiento de la misma" ' solo ser#n pro!eedores in!itados como en el A*S, ser#n todos lo que =agan seguimiento de estas oportunidades de negocio" Para ello, los pro!eedores deber#n inscribirse en el registro de participantes de esta A*P en particular" &endr#n derec=o a formular consultas y obser!aciones respecto de las bases" Luego se presentar#n las propuestas" Entre la con!ocatoria y la presentación de propuestas, debe mediar de dieG días" Posteriormente se e!al%an las propuestas, se determina los punta$es correspondientes y finalmente el ganador de a :uena Pro" El contrato se perfeccionara seg%n los par#metros establecidos por el reglamento a tra!-s de la firma de un documento contractual" B.2.6. L&)&$a)&*+ : C%+)-#% La licitación p%blica y los concursos p%blicos son procedimientos con mayor rigurosidad y formalidad" En buena cuenta, aquí se sintetiGa todos los principios y notas características de los procedimientos de selección" En este caso se inicia con una con!ocatoria p%blica en el SEACE, que permitir# a todo los interesados tomar conocimiento de la con!ocatoria" Los participantes se inscribir#n en el registro pagando los derec=os correspondientes" La inscripción da derec=o a formular consultas que ser#n planteadas dentro de un Pliego de Consultas en los plaGos establecidos Dno debe e(ceder de cinco días" Culminada la presentación de consultas el comit- especial absol!er# en cinco días las consultas formuladas" Vencido el plaGo para al a absolución, los participantes tendr#n derec=o de obser!ar o cuestionar las bases en el plaGo de tres días" El comit- e!aluar# las obser!aciones y las absuel!e en cinco días" El postor no conforme con el sentido de la absolución podr# acudir al C'+SC'*E para que resuel!a las obser!aciones" El comit- especial tiene la obligación de e!aluar las obser!aciones de C'+SC'*E que a tra!-s de subgerencia t-cnica ; normati!a, absol!er#, mediante la emisión de un pronunciamiento, las obser!aciones
planteadas" Luego de resueltas las obser!aciones y de emitido el pronunciamiento de procede a la integración de las bases que debe realiGarse de acuerdo con los lineamientos establecidos en el pronunciamiento" Si ello no ocurre, C'+SC'*E no dar# pase al comit- Especial para que pueda integrar las bases del procedimiento" na !eG realiGada la integración se colgar# en el SEACE y debe mediar cinco días entre la integración y la presentación de propuestas" Los postores presentas sus propuestas Dsobre t-cnico y del sobre económico, conteniendo la documentación que las bases =ayan requerido sobre el particular" Las ofertas son sometidas a e!aluación, ob!iamente siguiendo las pautas precisadas en las bases" Posteriormente, se otorga los punta$es correspondientes y la :uena Pro" Se esperan cinco días para que la :uena Pro quede consentida finalmente, se suscribir# el contrato dentro de los plaGos que establece el reglamento"
B.5
C#&$!#&% "a#a D!$!#&+a# !( P#%)!'&&!+$% '! S!(!))&*+ u- criterios se utiliGan para determinar si el proceso d selección que se !a realiGar esJ na licitación p%blica, una Ad$udicación *irecta P%blica, una Ad$udicación *irecta Selecti!a, Concurso p%blico, Ad$udicación de 8enor CuantíaQR O,!$% '!( C%+$#a$%. Es distinta la contratación de e$ecución de una obra que la contratación de ser!icios" El primer criterio que se debe tomar en cuenta es el ob$eto del contrato" La necesidad particular que requiere ser satisfec=a a tra!-s de este procedimiento de selección con!ocado por una entidad"
Na$-#a(!>a '!( %#4a+&% C%+$#a$a+$!. +aturaleGa de la entidad que !a a lle!ar a cabo el procedimiento de contratación" En líneas generales, la mayor parte de los organismos p%blicos est#n sometidos a las reglas de la ley de contrataciones y adquisiciones del Estado" Sin embargo, =ay ciertos organismos, por e$emplo C'K'PI, que =an sido dispensados de la aplicación de estos mecanismos contenidos en la ley" Por ello, es importante determinar si estamos dentro de las generalidades o dentro de las particularidades"
M%+$% E)%+*&)% '!( C%+$#a$%. *ebe plasmarse en el denominado Valor eferencial" Los montos para contratar en los di!ersos tipos de selección est#n
E?%+!#a)&%+! a (a N%#a '! A-$!#&'a'. permiten contratar, a tra!-s de procedimientos de selección que regulados por la ley, de acuerdo de estas e(oneraciones y dispensas de la norma de austeridad"
N%#a "a#a E+$&'a'! E"!)3f&)a.7 emos !isto normas específicas para ciertas entidades que tienen autonomía en la selección de sus montos para contratar"
Ca-a(! '! E?%+!#a)&*+.7 de acuerdo con la ley =ay determinadas situaciones que permiten a las entidades dispensarse de la realiGación de determinada licitación, concurso, etc" @ realiGarla a tra!-s de mecanismo muc=o m#s e(pediti!os como son las compras secretas directas" Estas causales est#n reguladas en la ley y suponen permiso o dispensas para realiGar aquellos procedimientos que deberían realiGarse ordinariamente" Procedimientos con muc=as formalidades como la licitación o el concurso, pueden !erse afectados por situaciones de urgencia, desabastecimiento inminente, etc" S%(-)&*+ '! C%+$#%;!#&a '-#a+$! !( "#%)!'&&!+$% '! S!(!))&*+.
B.6
regulados en la ley anual de presupuestos" Cada a>o, la ley de presupuesto determina los montos para con!ocar licitaciones p%blicas, concursos p%blicos o ad$udicaciones directas p%blicasQ ay casos que debemos considerar, por e$emplo a todas aquellas empresas que est#n ba$o el #mbito de C'+AKE" En este caso, la directi!a de K'+AKE determinan los montos que usaran las empresas para realiGar procesos de selección" Asimismo, se debe tomar en cuenta la autonomía institucional de l Superintendencia de :anca y Seguros y del :anco Central de eser!a" Kinalmente un tercer organismo que tiene autonomía para fi$ar sus montos de adquisición es el Seguro Social de Salud" N%#a '! A-$!#&'a'. E!entualmente se podr#n dictar algunas normas de austeridad que tendr#n impacto en las adquisiciones y contrataciones que las entidades del Estado realicen"
+osotros =abíamos dic=o que el procedimiento de selección es una acto administrati!o, donde la administración p%blica determina con quien !a a contratar" Por eso, los postores, en su calidad de administrados, participan en este proceso" En esta relación de administración Vs" Administrados pueden sufrir diferentes =ec=os que ameriten el cuestionamiento de los actos que e!entualmente debe obser!ar el Comit- Especial como autoridad responsable, a cargo del proceso de selección" Las decisiones administrati!as del Comit- Especial pueden ser discutidas por los postores que se consideren per$udicados con su emisión" El reglamento =a estructurado procedimientos especiales para desarrollar este tipo de situaciones, permitiendo a los postores impugnar los actos del Comit- Especial" En relación con los actos del Comit- Especial, un postor podr# interponer una serie de recursos administrati!os que ser#n resueltos por la m#(ima autoridad institucional, por el titular del pliego" Si el postor no est# satisfec=o con la medida dictada en primera instancia, podr# ser re!isado por el tribunal superior de C'+SC'*E, órgano resoluti!o del conse$o superior que tiene a su cargo resol!er las discrepancias o contro!ersias administrati!as que se =ayan iniciado" Cuando se agota la !ía administrati!a, a%n =ay la posibilidad de continuar el cuestionamiento ante el poder $udicial, a tra!-s del mecanismo de la acción" Contenciosa contra la resolución del tribunal" Entonces, tenemos todo un esquema de resolución recontro!ersias administrati!as que se inicia al interior de la entidad, contin%a en el tribunal administrati!o de C'+SC'*E y, agotada la !ía administrati!a, finalmente ante el poder $udicial" C.
E,!)-)&*+ C%+$#a)$-a( : L&@-&'a)&*+" Aquí nos referimos a la e$ecución de las prestaciones" Luego de celebrado el contrato, tendremos a una entidad contratante y a un pro!eedor contratista" Cada una de ellas asume un con$unto de relaciones, obligaciones de índole bilateral que une a las dos partes Dcontratante y contratista" En líneas generales podemos decir que la obligación que asume el pro!eedor contratista es entregar el bien, realiGar el ser!icio o e$ecutar una obra" n dar o un =acer algo" La obligación de la entidad es pagar el precio pactado o la retribución con!enida" Pagar el precio del bien, del ser!icio o de las obras e$ecutadas" na !eG e$ecutadas las prestaciones, en el caso de la adquisición de bienes y ser!icios, el contrato culmina con la
declaración de conformidad de parte del funcionario que cuente con al autoridad suficiente para emitir dic=a declaración" Cuando se trata de una e$ecución de obras, el contrato termina con una liquidación, es decir, con un acto en el cual se determina las sumas a fa!or y en contra de ambas partes" E!entualmente, si al final de la liquidación =ubiese deudores o acreedores, -stos deber#n cancelarse de la manera con!enida" *e esta manera se cierra el ciclo de la contratación" C.1 S%(-)&*+ '! C%+$#%;!#&a '-#a+$! (a E,!)-)&*+ C%+$#a)$-a(. abíamos dic=o que, en los procesos de selección, las contro!ersias administrati!as que pudieran surgir son resueltas a tra!-s de recursos administrati!os" En una primera instancia ser#n !istos por la entidad, luego por el tribunal de C'+SC'*E y finalmente por el Poder 6udicial" &rat#ndose de contro!ersias contractuales, es decir, de la puesta en pr#ctica de un contrato, la ley y el reglamento =an optado por un mecanismo absolutamente distinto" En este caso, todas las contro!ersias que sur$an a partir de la firma del contrato deben ser sometidas a arbitra$e" En este caso no e$ercer# ninguna influencia los recursos administrati!os de la entidad y del tribunal" &oco se !er# la inter!ención del poder $udicial, sal!o que el laudo arbitral contenga causales de nulidad absolutamente formalF en ese caso, podr# ser sometida la nulidad del laudo a la decisión de los $ueces" Pero el contenido del laudo se soluciona con la e(pedición del mismo" El tribunal arbitral que se forme, de acuerdo con lo con!enido por las partes, emite un laudo arbitral dirimiendo la contro!ersia" Este laudo, sal!o por cuestiones eminentemente formales no puede ser re!isado, ni por una siguiente instancia arbitral, ni por el poder $udicial" Esta es la opción asumida por la ley de contrataciones del Estado para dar celeridad a la contratación administrati!a" *e esta forma se cierran estas tres fases de la contratación administrati!a"
D. MODALIDADES ESPECIALES DE CONTRATACION DENTRO DE LA LEY El capítulo VI del reglamento se>ala las modalidades Especiales de Selección contemplados por la Ley, siendo estosJ S:AS&A I+VESA y C'+VE+I' 8AC' *E PECI'S D.1 SUBASTA INVERSA
2.2
La Subasta In!ersa, es una modalidad especial de selección, por la cual una Entidad realiGa la adquisición de bienes comunes a tra!-s de una oferta p%blica y en la que, el postor ganador ser# aquel que ofreGca el menor precio" La Subasta In!ersa, se puede realiGar de manera Presencial o Electrónica" La Subasta In!ersa Presencial, se realiGa necesariamente en Acto P%blico, pudiendo realiGarse a tra!-s de lances !erbales ó lances por 8edios Electrónicos" D.2 CONVENIO MARCO DE PRECIOS Se utiliGa esta modalidad cuando, por las características del bien o ser!icio, =ubiera necesidad de efectuar contrataciones frecuentesF cuando fuera m#s con!eniente el suministro periódico de bienes con entregas parcialesF cuando fuera con!eniente la adquisición de bienes o la contratación de ser!icios para atender a mas de una entidadF y cuando por naturaleGa del ob$eto no fuera posible definir pre!iamente o cuantificar la demanda de la administración" Este proceso es !enta$oso porque es r#pido, y mane$a un catalogo de precios ya e(istente" NUEVA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO El día mi-rcoles B de $unio de 2331 se publicó en El Peruano, el *ecreto Legislati!o +T .3.0 DLa +ue!a Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conteniendo las nue!as disposiciones y lineamientos que deben obser!ar las Entidades del Sector P%blico en los procesos de contrataciones de bienes, ser!icios u obras" Este deroga, a partir de su !igencia a la ley +) 21543, sus normas modificatorias y dem#s normas que se opongan a lo dispuesto por el *ecreto Legislati!o +).3.0" Seg%n la d-cimo segunda disposición complementaria y final del *ecreto Legislati!o +) .3.0, sus disposiciones entran en !igencia a partir de los treinta D<3 días calendarios contados a partir de la publicación de su eglamento y del eglamento de 'rganiGación y Kunciones del 'rganismo Super!isor de las Contrataciones del Estado ; 'SCE" Como a la fec=a del presente traba$o, aun no se =a publicado los mencionados reglamentos, la segunda disposición complementaria transitoria establece que los procesos de selección iniciados antes de la entrada en !igencia de la norma, se rigen por sus propias normas" Para me$or an#lisis, se establecen algunas diferencias con la aun !igente Ley, si-ndolas principalesJ •
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Se precisa que el &itular de la Entidad no podr# delegar a terceros las facultades de aprobación de e(oneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autoriGaciones de prestaciones adicionales de obra así como otros supuestos que se estableGcan !ía eglamento" Los e(pedientes de Contratación deber#n incluir las ofertas no ganadoras"
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Se precisa que los procesos de selección son los de licitación p%blica, concurso p%blico, ad$udicación directa y ad$udicación de menor cuantía, los cuales se podr#n realiGar de manera corporati!a o su$eto a las modalidades de selección de Subasta In!ersa o Con!enio 8arco de acuerdo a lo que defina el eglamento" Se !aría el t-rmino de Conse$o Super!isor de Contrataciones del Estado DC'+SC'*E por el de 'rganismo Super!isor de las Contrataciones del Estado D'SCE" Se a>aden nue!os supuestos que de configurarse no se encontrar#n ba$o el #mbito de aplicación de esta norma D!-ase literales d, f, >, p, q, r, s y t del numeral <"<, entre los que destacamos las siguientesJ i contrataciones de ser!icios de abogados, asesores legales para la defensa del Estado en contro!ersias internacionales, ii la contratación de ser!icios p%blicos siempre que no e(ista la posibilidad de contratar con m#s de un pro!eedor, iii los contratos de locación de ser!icios o de ser!icios no personales con e(cepción de los contratos de consultoría" Asimismo se precisa que no resultar# aplicable la presente norma para la contrataciones cuyos montos sean igual o inferiores a < I&s Dantes era . I&" Se establecen nue!os principios rectores que deber#n ser respetados en los procesos de contratación DPrincipio de raGonabilidad, equidad y principio de sostenibilidad ambiental, -ste %ltimo referido a que en toda contratación p%blica se aplicar# criterios para garantiGar la sostenibilidad ambiental procurando e!itar impactos ambientales negati!os" Para el caso de adquisiciones de menor cuantía se dispone que las contrataciones se realiGar#n obligatoriamente en forma electrónica a tra!-s del SEACE, con las e(cepciones que estableGca el eglamento" EL 'SCE se encargar# de aprobar :ases estandariGadas, cuyo uso ser# obligatorio por todas las Entidades" Con relación al Valor eferencial de contratación se precisa que -ste ser# determinado en base a un estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado, efectuado en función del an#lisis de los ni!eles de comercialiGación, a partir de las especificaciones t-cnicas o t-rminos de referencia y costos estimados en el Plan Anual de Contrataciones" *el mismo modo se establece que, trat#ndose de obras, el !alor eferencial no podr# tener una antigUedad de 5 meses contados desde la fec=a de la con!ocatoria mientras que para el caso de bienes y ser!icios su antigUedad no podr# ser mayor de < meses a partir de la aprobación del E(pediente de Contratación"
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En relación a las obser!aciones a las bases Dque pudieran ser formuladas por los postores dentro del proceso de selección, en caso no sean acogidas por el Comit- especial, el postor podr# solicitar que las bases y los actuados sean ele!ados al 'SCE siempre que el !alor referencial de proceso de selección sea igual o superior a <33 I&s" Si es menor, las obser!aciones ser#n absueltas en %ltima instancia por el &itular de la Entidad" Para el otorgamiento de la :uena Pro en procesos de selección con!ocados ba$o la modalidad de Subasta In!ersa se requerir# necesariamente la e(istencia de al menos 2 ofertas !#lidas, de lo contrario el proceso se declarar# nulo" *entro de la relación de garantías que deber#n otorgar los postores yHo contratistas se a>ade la de seriedad de la oferta Daplicado al primero de los nombrados" Con relación al artículo referido a las cl#usulas obligatorias en los contratos Dartículo B3 y en la anterior ley, artículo B., se precisa en la cl#usula de esolución de Contrato por incumplimiento que, el requerimiento pre!io por parte de la Entidad puede omitirse en los casos en que sean se>alados por el eglamento" En relación a Prestaciones Adicionales, reducciones y ampliaciones Dartículo B., antes B2, se dispone que la Entidad podr# ordenar y pagar directamente la e$ecución de prestaciones adicionales en caso de bienes y ser!icios =asta por el 24 del monto contractual Dantes era del .4" Para el caso de adicionales en obras el límite sigue siendo el .4 del monto total del contrato original rest#ndole los presupuestos deducti!os !inculados" A tra!-s de esta Ley se de$a constancia e(presa que la decisión de la Entidad o de la Contraloría eneral de la ep%blica de aprobar o no la e$ecución de prestaciones adicionales +' P'* SE S'8E&I*A A A:I&A6E, así como aquellas referidas a la e$ecución de prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de super!isión que requirieran aprobación pre!ia de la Contraloría, quedando claramente definido el marco para el sometimiento de contro!ersias deri!adas de la e$ecución contractual a arbitra$e"
Los contratos de ser!icios no personales, e(cepto los de consultoría, son e(cluidos del #mbito de la Ley" Las propuestas que e(cedan el Valor eferencial ser#n de!ueltas por el Comit- Especial, sal!o que se trate de la e$ecución de obras, en
cuyo caso ser#n de!ueltas las propuestas que e(cedan el Valor referencial en m#s del .3 del mismo" El eglamento se>alara límites mínimos en el caso de e$ecución y consultorías de obras" •
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Se precisa por Ley que el Contrato culmina con la liquidación Dconsentida y el pago correspondiente" Atendiendo a ello debe entenderse que a%n incluso en el caso que la liquidación =ubiese quedado consentida, el contrato mantendría !igencia en tanto y en cuanto no se =ubiesen efectuado los pagos correspondientes seg%n el monto que arro$ase la liquidación como saldo a fa!or de la contratista o de la entidad" Se precisa !ía *" Leg" que la responsabilidad sobre las obras e$ecutadas D!icios ocultos no podr# ser menor de 0 a>os a partir de la conformidad de la recepción total o parcial de la obra, seg%n fuera el caso" En el artículo 4< Da diferencia de la anterior ley se tipifican los casos que ameritar#n la imposición de sanciones administrati!as en contra de los pro!eedores, participantes, postores yHo contratistas quienes a tra!-s de sus actos !ulneren los alcances de la presente normati!idad, así como el r-gimen de sanciones aplicables para cada supuesto D!-ase numeral 4."2"" Con relación a los mecanismos de Impugnación que pueden emplear los postores en los procedimientos de selección sólo se =ace mención a la figura de la apelación a diferencia de la anterior normati!idad que precisa como un mecanismo adicional de impugnación a la figura de la re!isión" Asimismo se precisa que por !ía de apelación sólo se podr#n impugnar los actos dictados desde la con!ocatoria =asta antes de la celebración del contrato no pudi-ndose emplear esta !ía para la impugnación de las bases ni su integración, así como las resoluciones o acuerdos que aprueben las e(oneraciones" Adicionalmente a ello, se precisa que dic=o recurso ser# conocido y resuelto por el titular de la Entidad siempre que el !alor referencial del proceso no supere las 533 I&S" Caso contrario, es decir, de superar ese monto corresponder# al &ribunal de Contrataciones del Estado resol!er la apelación actuando -sta %ltima instancia administrati!a" En relación a soluciones de contro!ersias Dartículo 42 generadas tras la celebración del contrato, se precisa que ante cualquier problema deri!ado de la e$ecución contractual -stos podr#n ser sometidos a la !ía de la conciliación o arbitra$e caducando dic=o derec=o de la accionante en caso -sta pretendiera someter estas contro!ersias luego de concluido el contrato" Asimismo se precisa
como %nica e(cepción a esta regla aquellos reclamos que formulen las entidades por !icios ocultos para lo cual se aplicar# los plaGos pre!istos en el artículo 43" •
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2.5
Se precisa !ía *" Leg" que en caso de arbitra$es unipersonales, su conducción estar# a cargo necesariamente de un abogado mientras que en arbitra$es colegiados D< #rbitros, sólo el presidente deber# ser abogado" Por lo tanto =a quedado e(presamente establecido qu-, los otros #rbitros podr#n ser e(pertos o profesionales en otras materias, concluy-ndose con ello con una serie de interpretaciones que se efectuaban en relación a la anterior normati!idad" Kinalmente, en este mismo artículo se precisa que cuando un arbitra$e se encuentre en curso y sur$a una nue!a contro!ersia deri!ada del mismo contrato y trat#ndose de un arbitra$e ad =oc, cualquiera de las partes puede solicitar a los #rbitros la acumulación de las pretensiones a dic=o arbitra$e, debiendo =acerlo dentro del plaGo de caducidad antes se>alado" Esta regla de acumulación, en todo caso quedar# sometida a las dem#s formalidades y condiciones que las partes pudiesen con!enir en su Con!enio Arbitral" La norma en comentario en su &ítulo VI establece las funciones que le son propias al 'SCE, al Conse$o *irecti!o y a la Presidencia E$ecuti!a del 'ECE, mientras que el &itulo VII =ace lo propio con relación a las facultades del &ribunal de Contrataciones del Estado" 8ediante una uinta *isposición Complementaria final se se>ala que adicionalmente a los m-todos de notificación tradicionales, las Entidades podr#n utiliGar medios electrónicos de comunicación para el cumplimiento de los distintos actos que se disponen en la presente norma y en su eglamento" Kinalmente se precisa que esta norma entrar# en !igencia a los <3 días calendario de publicado su eglamento y el eglamento de 'rganiGación y Kunciones del 'SCE, puntualiG#ndose que los procesos de contratación que se inicien =asta antes de la !igencia de la presente norma se regir#n por sus propios dispositi!os"
CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO ESTRATEGIA PARA CUMPLIR CON LOS FINES DEL ESTADO La contratación administrati!a e(ige equilibrio entre los intereses" Para ello se =an identificado !arios temas que deben perfeccionarse de manera integrada" +inguno debe ir aislado, todos tiene que ser abordados de manera con$unta" Esto nos lle!a a compartir las responsabilidades del r-gimen de contratación con todos los actores in!olucrados" Aquí no =ay un solo protagonista, no puede =aber un solo líder" &odos tenemos que
liderar el tema de la contratación p%blica" n e$emplo de ello lo podemos encontrar en la participación ciudadana en el cuidado del medio ambiente" Este cuidado no solo es responsabilidad de los estados y los empresarios" &odos tenemos que =acer !aler nuestros derec=os y nuestras prerrogati!as" &odos debemos cuidar el medio ambiente" Lo mismo sucede en el #mbito de las contrataciones, pero con las diferencias del caso" La comunidad debe cuidar los recursos p%blicos que son de todos" Por lo tanto la entidad contratante, el pro!eedor que contrata, el destinatario, las entidades de control y super!isión, la sociedad en su con$unto, el sector p%blico, el sector pri!ado en general y la comunidad internacional, todos compartimos la responsabilidad de lograr que la contratación p%blica tenga los elementos suficientes para que se cumplan los fines del estado, es decir, el me$oramiento de las sociedades" Los puntos a nuestro criterio para el armado de una estrategia sonJ .) PROCURAR UN PERMANENTE EQUILIBRIO ENTRE LOS INTERESES DE LAS ENTIDADES Y DE LOS PROVEEDORES"7 Los contratos de la administración p%blica !inculan intereses p%blicos con intereses pri!ados" Por lo tanto =ay que tener un equilibrio entre ambos" abr# situaciones en las que se tendr# que decidir por alguno de los dos" El r-gimen contractual tiene que encontrar un esquema donde se prote$an los intereses p%blicos sin sacrificar los intereses pri!ados" Esta situación es posible, pero depender# de la forma en que se !inculan las políticas p%blicas con el r-gimen normati!o de la contratación p%blica" Paralelo a ello se deben encontrar mecanismos que garanticen el legítimo inter-s de los pro!eedores que participan en el mercado p%blico" 2 TRATAR EQUITATIVAMENTE A LOS PROVEEDORES EN LA CONTRATACI/N ADMINISTRATIVA elación equitati!a entre las empresas grandes, medianas y pymes en sus posibilidades de acceso al mercado" +uestra legislación ya ofrece determinados mecanismos para compensar las reglas de acceso, sobre todo de la peque>a empresa" Sin per$uicio de nadie, tan solo tomando como principio la participación abierta En muc=os casos las empresas estatales tambi-n se con!ierten en pro!eedores del Estado" Por ello, algunas leyes prioriGan la contratación de empresas pri!adas" Pero este tema ser# ob$eto de estudios para poder =acer la diferenciación" elación entre las empresas nacionales y las e(tran$eras" +uestra legislación y nuestra política p%blica nacional tienen algunas normas a fa!or de determinado sector nacional" Sin embargo, es importante e!aluar periódicamente los beneficios de esta normaF ya que tambi-n es importante la participación de empresas e(tran$eras" •
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5 ROL DEL ESTADO PROMOTOR DE LA SOLIDEZ DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES. *entro del estado, las diferentes instituciones deben apoyarse mutuamente, a efecto de ir generando pr#cticas que permitan me$orar las condiciones de eficiencia y transparencia en la contratación estatal" Aquí =ay muc=o qu- traba$ar" Se necesita difundir la capacitación en el #mbito de la contratación p%blica" El estado tiene un rol promotor y no puede ser un ente inacti!o" *el mismo modo, todo funcionario p%blico debe tener una actitud de participación acti!a en la promoción del sistema contractual" 6. LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACI/N CON FONDOS P0BLICOS DEBEN INSPIRAR POR IGUAL A TODOS LOS REGMENES NORMATIVOS QUE E7ISTAN. Es importante destacar que en nuestra =istoria contractual administrati!a, se =an presentado di!ersas modificaciones normati!as y, en el que=acer diario, nos =emos encontrado con leyes de contratación distintas" En la actualidad, la ley com%n es la de contrataciones y adquisiciones del Estado" Sin embargo, e(isten otros mecanismos legislati!os que permiten contratar con el Estado" La idea es que, si estos principios !an a coe(istir, deben regir igual y con la mismo intensidad" *ebe =aber una !ocación general que integre todos los mecanismos de contratación en una sola gran normati!aF que tenga sus peculiaridades, pero que sea integradora como normati!a" Si ello no ocurre y e(ista la posibilidad de la coe(istencia de !arios regímenes contractuales, por lo menos tenemos que asegurar que los principios de la contratación tengan que regir por igual, cualquiera fuere el r-gimen contractual" Cabe se>alar que el Per% a!anGa en ese propósito Dintegrar las normas en el #mbito internacional" Se est#n generando acuerdos con entidades financieras para uniformar nuestras normas de contratación, lo cual es muy pro!ec=oso para el país" 5. LA CONTRATACI/N ADMINISTRATIVA DEBE SER CONSIDERADA COMO UN INSTRUMENTO DE PROMOCI/N DEL DESARROLLO. Este aspecto es muy rele!ante" El r-gimen contractual del estado, como instrumento de gestión p%blica, tiene que ser capaG de acompa>ar las políticas p%blicas" Esto no ocurrir# cuando el Estado mantenga gastos centraliGados en la capital" 8ientras que est# promocionando la descentraliGación" Por ello, el fomento al desarrollo descentraliGado tiene que estar acompa>ado con mecanismos que permitan asignar fondos p%blicos en lugares del interior del país" Lo mismo ocurre cuando se fomenta la peque>a empresa" El r-gimen contractual debe establecer mecanismos que faciliten el acceso de la peque>a empresa a la contratación p%blica" Es importante concebir a la contratación p%blica como un mecanismo que apoya el desarrollo nacional" +o podemos limitar el r-gimen contractual a las me$oras en
la contratación, tambi-n debemos lograr que las políticas p%blicas se cumplan" 6. FOMENTAR LA PARTICIPACI/N DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LA PROTECCI/N DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACI/N P0BLICA. El acceso a la información, la participación ciudadana en los contratos de la administración p%blica, las alianGas entre el sector p%blico y el pri!ado son algunos mecanismos utiliGados por la población para participar en la protección del sistema de contrataciones de la administración p%blica" Cualquier mecanismo dise>ado para ello tiene que me$orar la contratación p%blica y debe =acerlo pro!ec=oso para el país" &odos tenemos la responsabilidad de me$orar continuamente la contratación p%blica, ya que beneficiar# a todo el país" Por ello, la participación ciudadana es importante para este propósito" 7.
EVALUACI/N PERI/DICA DEL RGIMEN DE CONTRATACI/N PARA QUE RESPONDA EFICIENTEMENTE A LA ARMONIZACI/N DE LOS INTERESES INVOLUCRADOS. ay que e!aluar periódicamente los principios de la contratación, el contenido de los mismos, nuestra forma de entender los principios, las fases de contratación, los componentes del procedimiento de la contratación p%blica"
*ebemos procurar mecanismos para apro!ec=ar la tecnología de la información y toda tecnología disponible para el me$oramiento de la contratación p%blica" +o debemos tener temor al cambio periódico de las +ormas de Contratación" Al contrario, tenemos que estar muy atentos a los cambios en nuestro entorno, a efectos de que la legislación pueda ir cubriendo los diferentes temas surgidos en la pr#ctica" La concepción del r-gimen contractual es especialmente importante, ya que es uno de los temas que se diferencia de la contratación pri!ada, normati!a que tiene cierta estabilidad" Sin embargo, en la contratación p%blica =ay un dinamismo creciente que necesita e!aluación permanente" 8. DEBE TENERSE EN CUENTA LOS PROCESOS DE INTEGRACI/N ECON/MICA POLTICA Y SOCIAL DE LOS PASES. abíamos dic=o que los contratos de la administración p%blicas es un punto de agenda importante" +o debemos negarnos a participar en procesos de integración económica" Al contrario, tenemos la necesidad de participar en ellos" El mundo entero camina =acia la integración en diferentes órdenes" Por ello, debemos tener en claro en qu- condiciones !amos a integrarnos, ya que tenemos que anticiparnos a temas sensibles, a negociaciones impre!istas como por e$emplo, el tema de in!ersiones"
*ebemos buscar la armoniGación necesaria con las legislaciones e(tran$eras, para buscar est#ndares de transparencia y para asegurar que las pr#cticas nacionales sean presentadas en las normas de car#cter internacional" Cada país tiene su propia idiosincrasia, su propia =istoria, sus propias pr#cticas" La conclusión es procurar tener reglas comunes con los diferentes países que nos !inculamos" 9. CONSOLIDAR LA CULTURA ANTICORRUPCI/N. Las personas !inculadas en la contratación p%blica deben ser conscientes que la transparencia es m#s importante que las opciones personales" En el tema de transparencia no =ay intermedio, o eres transparente o no eres transparente" +o =ay medios transparentes" ' eres o no lo eres" Por lo tanto, =ay que traba$ar en el desarrollo de una cultura de transparencia" *el mismo modo, la transparencia es muy importante en los temas de contratación p%blica" Por ello debemos buscar est#ndares de transparencia que e(i$an el correcto funcionamiento de un proceso" &enemos que proteger al sistema porque así protegemos a las futuras generaciones del país" Estamos procurando que todas las personas en el Per% se sientan confiadas que en la gestión p%blica, específicamente en el #mbito de los contratos, e(iste la !oluntad real de =acer bien las cosas" El tema de los contratos por e(celencia, es uno de los que reclama muc=a probidad, por ello es necesario que toda persona Ddel sector p%blico o pri!ado sea absolutamente eficiente, tenga absoluta transparencia" Adem#s, debe !elar para que los contratos del Estado se den en un ambiente de seguridad y transparencia" La contratación p%blica e(ige, a todos sus participantes, una perspecti!a integradora que sea capaG de armar un r-gimen contractual en armonía de los diferentes intereses" Pero tambi-n a dar una solución final" &odos tenemos la responsabilidad de me$orar las pr#cticas contractuales y tambi-n de protegerla ya que todo ello es beneficio del país"
CAPITULO III OPINIONES SOBRE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO 5.1
OPINION DE LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA SOBRE NUEVA LEY DE CONTRATACIONES
Comentario =ec=o por la C#mara de Comercio de Lima en conferencia de de prensa de fec=a 30 de 'ctubre del a>o 2331, aparecida en la p#gina Web connuestroperu"com , re!ista !irtual peruana, dirección url http://www.connuestroperu.com/index.php?option=com_content&task=view&id= !59&"temid=, a continuación los comentarios y obser!acionesJ
DL 11 CCL "(a+$!a )%##!4 L!: '! C%+$#a$a)&%+! '!( E$a'% +orma aprobada mediante * L .3.0 contiene m%ltiples e(cesos, que no pueden subsanarse a tra!-s del reglamento prepublicado recientemente" En opinión de la C#mara de Comercio de Lima, la Ley de Contrataciones del Estado, promulgada mediante el *L .3.0 por el poder e$ecuti!o, contiene disposiciones que colocan trabas en el proceso de contratación con el Estado, así como recortes los derec=os a los postores" En conferencia de prensa, el gremio empresarial ad!irtió que la nue!a Ley de Contrataciones del Estado posee Ncalle$ones sin salidaN, que sólo podr#n superarse con una nue!a norma que corri$a esta situación" En tal sentido, planteó al Congreso la necesidad de aprobar las correcciones necesarias"
J-!> : "a#$! El presidente de la Comisión de Contrataciones P%blicas de la CCL, Ing" Carlos *urand, e(plicó que la actual Ley de Contrataciones del Estado otorga discrecionalidades e(cesi!as a la entidad licitante de modo tal que se con!ierta en $ueG y parte" Indicó que la norma restringe el derec=o de ele!ar las :ases al 'rganismo Super!isor de las Contrataciones del Estado D'SCE Xque reemplaGa al ConsucodeX sólo para los casos en que el !alor referencial sea igual o mayor que <33 nidades Impositi!as &ributarias DI&, !iolentando el principio de segunda instancia" Si el monto es menor al indicado, el titular de la entidad ser# el %nico competente para resol!er sobre las obser!aciones a las :ases no acogidas, con lo cual dar# lugar a que la entidad licitante se con!ierta en $ueG y parte en los procesos"
D&)#&&+a a (a !"#!a +a)&%+a( Asimismo, el Ing" Carlos *urand manifestó que los recursos impugnati!os ser#n resueltos en segunda instancia por el &ribunal de Contrataciones del Estado sólo para el caso de los contratos cuyos !alores referenciales sean iguales o mayores que las 533 I& D*os 8illones de Soles, muy por encima de los umbrales acordados en el &ratado de Libre Comercio con Estados nidos" En ese sentido, si en las compras estatales participa una empresa de EE" " -sta podr# e(igir acudir al &ribunal de Contrataciones, pero este derec=o est# negado para las empresas
peruanas, por lo cual MLa Ley de Contrataciones P%blicas genera un trato discriminatorio e!idente que debería ser corregidoN, precisó"
I+!4-#&'a' ,-#3'&)a *e otro lado, el presidente de la Comisión de Contrataciones P%blicas de la CCL ad!irtió sobre el riesgo que e(iste en la facultad de la entidad para resol!er el contrato sin requerimiento pre!io a la parte contratante y sin que -sta pueda e(poner y alegar los moti!os del incumplimiento" MEsta facultad unilateral de la entidad licitante puede generar abusos por parte de algunas autoridadesN, indicó"
R!"%+a&(&'a' %(&'a#&a 'tro aspecto obser!ado por la CCL, es que la Ley tambi-n establece la responsabilidad solidaria de los consorciados, por la participación indi!idual de cada uno de ellos durante los procesos de selección y de su participación con$unta en la e$ecución del contrato" MSi se estableciera una responsabilidad solidaria por infracciones administrati!as en el procedimiento de selección, se crearía un claro desincenti!o para la formación de consorcios, en la medida que los consorciados tendrían que establecer mecanismos adicionales en la preparación para y durante el procedimiento de selección, de modo que se pueda asegurar que los otros consorciados no incurran en responsabilidad, creando relaciones comerciales en desconfianGaN, e(plicó" A criterio de la CCL, otra disposición que debe ser modificada es la eliminación de los beneficios, bonificaciones o similares a que tienen derec=o las 8icro y Peque>as Empresas D8@PE cuando participan en consorcio" Para la CCL, estos beneficios y bonificaciones deben ser restituidos"
C-!$&*+ '! 4a#a+$3a En las compras estatales no es frecuente que los pro!eedores no mantengan sus ofertas y se nieguen in$ustificadamente a suscribir y cumplir los contratos celebrados" Por lo tanto la decisión de reinstaurar garantías precontractuales llamadas de Mseriedad de ofertaN, que finamente !an a generar un nue!o sobrecosto, son barrera de acceso sobre todo a las 8ypes, e(presa la CCL"
S&(!+)&% a'&+&$#a$&;% +!4a$&;% "a#a #!)-#% &"-4+a$&;%
*el mismo modo, la CCL obser!a que si la autoridad competente de la Entidad o el &ribunal no resol!ieran el recurso impugnati!o dentro del plaGo que estableGca el eglamento, el recurso deber# considerarse denegadoF es decir, se daría lugar al silencio administrati!o negati!o" Contrariamente a lo propugnado por el obierno en cuanto a la simplificación administrati!a, se =a optado por la denegatoria mediante la aplicación del silencio administrati!o negati!o, constituyendo un retroceso en los esfuerGos emprendidos por el propio gobierno en materia de simplificación administrati!a"
P#%(!a !+ !( #!4(a!+$% "#!"-(&)a'% El reglamento de la mencionada Ley tambi-n tiene algunos !acíos" Por e$emplo, en caso de incumplimiento, el subcontratista deber# responder por la totalidad de la obra licitada" Esta obligación resulta ser desproporcionada por cuanto el subcontratista es responsable solo por la obra que se le encarga e$ecutar" En cuanto a la formulación y absolución de obser!aciones a las bases, la CCL propone que se unifique la etapa de consultas y la de obser!aciones" Actualmente, ambas etapas aumentan innecesariamente los plaGos en el proceso" *e tal modo que se reduGcan los plaGos" Así, tambi-n el gremio empresarial recomienda que se obser!e lo establecido por el Artículo VI del &ítulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrati!o eneral, Ley 20BBB, seg%n el cual sólo los actos administrati!os que resuel!an casos particulares interpreten de modo e(preso y con car#cter general el sentido de la legislación, deber#n constituir precedentes administrati!os"
P#!!+$a)&*+ '! "#%"-!$a Asimismo, de acuerdo al reglamento de la Ley, se>ala la CCL, es probable que se forme un Mcuello de botellaN en el desarrollo de las impugnaciones al impedir que el &ribunal no pueda otorgar la :uena Pro en determinadas circunstancias, debido a la e(istencia de una propuesta económica cerrada" Así, el &ribunal se !e obligado a retrotraer el proceso a la etapa de presentación de propuestas, gener#ndose así el riesgo de dilación, con nue!as impugnaciones" Por ello la CCL plantea la necesidad de facultar al &ribunal a solicitar la custodia de la propuesta a un +otario P%blico para que sea -ste quien proceda a abrir el sobre de propuesta t-cnica en Acto P%blico, en caso de que alg%n postor ob$etara el incumplimiento de alg%n requisito de la propuesta t-cnica"
5.2
OPINION DE FRANCISCO EGUIGUREN SOBRE INSCONSTITUCIONALIDAD DE DECRETOS LEGISLATIVOS PROMULGADOS POR EL EJECUTIVO DENTRO DE LAS FACULTADES DELEGADAS POR EL CONGRESO
Comentario aparecido en EspecialistaPublico"blogspot"com el 6ue!es 21 de Agosto de 2331, apropósito de informe difundido por '(fam International sobre la inconstitucionalidad de los *ecretos Legislati!os emitidos por el E$ecuti!o dentro de las facultades otorgadas por el Congreso para la implementación de la firma de &LC con los estados nidos" La dirección L es =ttpJHHespecialistapublico"blogspot"comH2331H31Hla7nue!a7ley7de7 contrataciones7y"=tml" Siendo este el comentarioJ LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO ES INCONSTITUCIONAL
S! #a$&f&)* (% @-! :a !$aa )a+$a'%. n reciente informe difundido por '(fam International, se>ala que dos tercios de los decretos legislati!os promulgados por el E$ecuti!o, en el marco de las facultades delegadas por el Congreso, para la implementación del &LC con Estados nidos, podrían ser considerados inconstitucionales al =aber e(cedido los marcos del acuerdo comercial establecidos por la Ley de *elegación de Kacultades D+T 2/.40" Seg%n el informe elaborado por el constitucionalista Krancisco Eguiguren, otro grueso de decretos aborda materias que deben ser !istas a tra!-s de leyes org#nicas" El compromiso del E$ecuti!o cuando recibió las facultades es que debía dictar decretos referidos a implementar el acuerdo comercial, pero la realidad es otraF es decir, se metió un paquete de normas que ya las tenían pensadas y e!itar que pasen por el Congreso, afirmó" Por su parte, el economista Pedro KrancYe coincidió con Eguiguren en que !arios decretos tienen relación indirecta con el &LC, como por e$emplo el *"L" .355 sobre becas educati!as o el *"L" .32B que crea el cuerpo de gerentes p%blicos" Son temas que no tienen nada que !er y que en ning%n momento se e(plicó el porqu- y el Congreso est# en todo su derec=o de re!isar la norma, afirmó KrancYe" Pero en algunos casos, estas leyes apresuradas pueden ir en contra del mismo acuerdo" &al es la posición de Ale$andra AlayGa, coordinadora de la ed E lobaliGación con Equidad, quien manifestó que leyes tales como la Ley 8ype no est#n en concordancia con lo que se establece en el aspecto laboral del &LC con EE" &odo apunta a que el pró(imo presidente de EE sea :aracY 'bama y la política que -l !iene impulsando es el de me$orar los est#ndares laborales y sociales, sin embargo, qu- tenemos en nuestro paísR Se publicó una ley de mypes que puede ser tomada como pauta laboral, que para formaliGarlas reduce derec=os laborales y !a en contra a lo
establecido en las adendas al acuerdo comercial, adem#s de normas que no ayudan en el tema ambiental, subrayó AlayGa"
EL DATO En cifras" En total se =an publicado .32 decretos para la implementación del &LC" 8#s del 5/ de ellos fueron publicados el 21 de $unio, un día antes del !encimiento del plaGo dado por el Congreso" DF-!+$! La R!"=(&)a
5.5
OPINION EN BLOG DE FORO ECONOMICO Comentario aparecido en el blog mencionado, pero sin firma, sus comentarios nos pareció acertado, así que lo reproducimos tal cual, =a firmado ba$o el pseudónimo de C=ristian, la dirección L http://#$o%.pucp.edu.pe/item/!'95, aquí la reproducimosJ ."7 Con la antigua Ley derogada cuando el &itular de la Entidad no resol!ía la apelación en el plaGo de Ley Ddenegatoria ficta, el impugnante podía presentar ecurso de e!isión al &ribunal de Consucode" A'A con la nue!a Ley, si el &itular no resuel!e en el plaGo de Ley se entiende rec=aGado el recurso y +' SE PE*E ECI a Consucode" Con este cambio los funcionarios que =an ama>ado un proceso estar#n impunes, porque bastar# no resol!er para ayudar a la empresa que est#n fa!oreciendo, ni siquiera tendr#n que molestarse de preparar una resolución ilegal" Si antes resol!ían la apelación de manera ilegal al menos =abía una presunción para denunciarlos por corrupción, con la nue!a Ley ellos podr#n argumentar que tu!ieron carga de traba$o, que estu!o de licencia el abogado, etc"F es decir, obtienen lo siguienteJ a"7 +o ser#n denunciados por corrupción" b"7 A lo muc=o tendr#n una amonestación administrati!a por no resol!er en el plaGo de ley" 2"7 ':SEVACI'+ A LAS :ASESJ Con la actual Ley uno podía recurrir a Consucode para que resuel!a las obser!aciones de los postores y de esa manera AELA +AS :ASES *III*AS, '*E+A+*' a la Entidad que modifique las :ases" La actual Ley I8PI*E acudir a Consucode para que re!ise las :ases, a=ora deber# =acerlo el &itular de la EntidadF es decir, lo mismo que nada" Si a estos adicionamos que las entidades =an demostrado un gran desconocimiento de la Ley, empeora la situación, porque a pesar que Consucode =a establecido normas claras en determinados asuntos para preparar las :ases, las Entidades SIE+ EIV'CA+*'SE repitiendo los mismos errores" Entonces sin un ente que les enmiende la plana qui-n defender# a los postoresR"
Est# Ley no fa!orece a las empresas, sino a las personas que les encanta =acer negocios con los recursos del Estado" <"7 El ecurso de Apelación ante el &itular de la Entidad con!ocante y ya no ante C'+SC'*EJ Anteriormente si un postor consideraba que fue mal calificado o que el postor ganador no cumplía con las e(igencias t-cnicas obligatorias, apelaba ante el &itular de la Entidad, el cual de alguna manera respaldaba la decisión de sus funcionarios DComitEspecial, y peor a%n si se trataba de entidades peque>as ubicadas en Pro!incia" Lamentablemente la e(periencia nos dice que el &itular de la Entidad no soluciona los errores cometidos por el Comit- Especial, sea en la e!aluación de las propuestas o en las irregularidades cometidas por el Comit-" 8ientras que Consucode a los largo de estos a>os Dtanto cuando era Sala 9nica como cuando se aperturaron cuatro Salas =a dado muestra de imparcialidad, $usticia y decencia al momento de resol!er" Sus esoluciones fundamentadas y lógicas lo demuestran" Es m#s las esoluciones son colgadas en su Web DSEACE para conocimiento de todos, lo cual garantiGaba transparencia y a la !eG se sentaba $urisprudencia" Lamentablemente no podemos decir lo mismo cuando los titulares de las Entidades a ni!el nacional resol!ían las apelaciones" +unca atendían a los empresarios, desconocían la forma de resol!er las apelaciones, =abía que estar detr#s de ellos para que resuel!an correctamente y no publican sus resoluciones" A qui-n recurrir#n las empresas cuando una apelación sea resuelta de manera ilegal, si Consucode ya no tendr# in$erenciaR B"7 +o =abr# Informe 'ral en las EntidadesJ En Consucode se fi$aba fec=a de Informe y las partes podían e(poner su posición, responder preguntas del &ribunal, e(=ibir documentos o bienes, =acer uso de replica, etc"F es decir, el derec=o a la *efensa en su m#(ima e(presión" 4"7 S':E LA AA+&IAJ En la Ley derogada la AA+&IA para Apelar era del "324 del !alor del ítem impugnado, con la nue!a Ley Da%n !igente se ele!o a ., PE' con esta nue!a Ley promulgada ser# del <F es decir, el *erec=o a la defensa y a la doble instancia se !e !ulnerado por el dinero impidiendo el acceso a la $usticia, ya que resulta muy oneroso, sobre todo para las 8@PE e incluso para las 8edianas Empresas" +o se trata de decir que la idea es e!itar apelaciones y que lo =aga qui-n realmente cree tener derec=o, porque a nadie le gusta perder dinero Dgarantía sea poco o muc=o, creo que son muy pocas las empresas que apelan pensando que no tienen la raGón, por lo tanto,
aumentar la garantía no traer# como resultadoJ MVerdaderos o seguros apelantesN, sino in$usticia e impunidad, ya que a una 8ype que merece ganar y lo sacan de carrera con descaro , por m#s que tenga raGón no podr# apelar porque no tendr# el < del dinero y sin la seguridad de un fallo imparcial y $usto"
CAPITULO IV CONCLUSIONES Kinalmente sólo nos queda mencionar algunas ideas a modo de conclusión sobre los temas tratadosJ .) La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y eglamento fueron elaboradas con el propósito de fusionar en un solo cuerpo normati!o las disposiciones que antes estaban dispersas en seis grupos de leyes y reglamentos Ddos para el caso de obras, dos para el caso de bienes y ser!icios generales y dos para el caso de consultoría" Asimismo se elaboraron con el propósito de incorporar determinados fundamentos de principios de contratación y fórmulas que no =abían e(istido en el r-gimen contractual peruano, sin per$uicio de mantener lo que en la normati!a anterior =abía sido pro!ec=oso" 2) Los principios se>alados en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones tienen como finalidad garantiGar que las Entidades del Sector P%blico obtengan bienes, ser!icios y obras de calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuadosF y ser!ir#n tambi-n de criterio interpretati!o para resol!er las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la Ley y el eglamento" <) El contrato de la Administración p%blica constituye una manifestación de la función administrati!a" Es el acuerdo de dos o m#s encaminado a crear, modificar o e(tinguir una relación $urídica patrimonial" Por lo menos, una de las partes, es una entidad p%blica" B) A pesar de lo a!anGado en normati!idad creemos que esta aun tendr# algunos cambios, para buscar su perfeccionamiento" Esto en función de lo que la practica !aya ense>ando"
BIBLIOGRAFIA Ale$andro Al!ares PedroGa, Comentarios a la Ley y eglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" 8arYeting Consultores S"A" Primera Edición" A>o 2331" Centro de Estudios ubernamentales, Contrataciones y Adquisiciones del Estado" Editora y *istribuidora eal S"" Ltda" Primera Edición" A>o 2331" 6uan Carlos 8orón rbina" Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrati!o eneral" aceta 6urídica S"A"