CONFIRMACIÓN DEL ACTO JURÍDICO Acto jurídico: según el código civil peruano es la manifestación manifestación de voluntad voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas para su validez se requiere: -agente capaz -objeto física y jurídicamente posible -fin licito -observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. En otros términos, el acto jurídico es la manifestación de voluntad dirigida a producir efectos jurídicos que el ordenamiento reconoce y tutela
Confirmación, significa: ratificación de la verdad de un hecho, comprobación, reiteración de lo manifestado o informado .repetición, corroboración. Purificación o revalidación del acto jurídico que adolece de algún vicio o nulidad, manifestando su aquiescencia expresa o tácita las partes que podrían impugnarlo .
Concepto: La confirmación es el acto jurídico por el cual una persona hace desaparecer los vicios de otro acto que se haya sujeto a una acción de nulidad. La confirmación sirve entonces para hacer desaparecer los vicios o defectos de un acto viciado de nulidad relativa
Se trata de actos nulos o actos anulables, los únicos actos que pueden confirmarse son los de nulidad relativa los actos de nulidad absoluta no son confirmables La nulidad relativa esta impuesta para proteger el interese privado, el interés de la persona que sufre el vicio, por lo tanto es aceptable que la persona a favor de la cual se estableció la nulidad puede renunciar ella y confirmar el acto viciado. La nulidad absoluta, en cambio esta impuesta, en defensa y protección del interés público, por eso es que no se permite que ella pueda ser confirmable Para que la confirmación sea válida se deben dar dos condiciones: a) que haya desaparecido la causa de invalidez b) que en el acto de confirmación, no concurra ninguna causal de nulidad
Formas: la confirmación puede ser tacita o expresa Expresa: cuando la voluntad de confirmar el acto se manifiesta por escrito, el instrumento de confirmación expresa, debe contener, bajo pena de nulidad: 1) La sustancia del acto que se quiere confirmar. 2) El vico de que adolecía
3) La manifestación de la intención de repararlo . “la forma del instrumento de confirmación debe ser la misma y con las mismas
solemnidades que estén exclusivamente establecidas para el acto que se confirma”
Tacita: “la confirmación tacita es la que resulta de la ejecución voluntaria, total o parcial, del acto sujeto a una acción de nulidad”
La prueba: la prueba de confirmación del acto incumbe a la parte que lo invoca, debiendo demostrar esta que existió confirmación y que reunió todos los requisitos necesarios para ser valida
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Efectos de la confirmación: La confirmación sanea el acto hace desaparecer el vicio con efecto retroactivo al día de la celebración del acto (si se trata de actos entre vivos)o al día del fallecimiento del causante(si se trata de actos de última voluntad ). Pero este efecto retroactivo no puede perjudicar los derechos de terceros 1.
La confirmación del acto jurídico según Aníbal torres Vásquez Concepto. La anulabilidad se fundamenta en la protección del interés de privado del legitimado para accionar; de ahí que frente al acto anulable, la parte afectada puede optar, si tiene n ecesidad en la protección, por demandar judicialmente para que se declare su nulidad, o, si ya no tiene la necesidad de protección, puede
convalidarlo mediante confirmación, o puede dejar que transcurra el plazo de prescripción para ejercer la acción de anulación (prescripción extintiva o libratorio o senatoria), o renunciar a la acción una vez que ha cesado la causal de anulabilidad. La con firmación es un a forma de con validación de un acto anulable, por med o de la cual el titular de al acción de anulabilidad m anifiesta expresa o tácitam ente su deseo de q uererla validez y eficacia definitiv a del acto anulable La confirmación encuentra su fundam ento en el principio de conservación del act o j ur ídi co
La confirmación implica la renuncia a la acción de anulabilidad (acto negativo), pero es algo más que una simple renuncia, es una manifestación de voluntad expresa o tácita de que se quiere mantener el acto libre de toda amenaza de destrucción (acto positivo).
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El acto anulable es eficaz desde su celebración, produce los efectos que le son propios como si se tratara de un acto sano sin defectos o vicios que afecten su validez, aunque está amenazado de anulabilidad. La confirmación suprime la a amenaza de anulación y asegura la validez y eficacia definitiva del acto que ya no podrá ser impugnado de anulabilidad; la extinción de la amenaza de destrucción del acto no significa que la confirmación
tiene efectos retroactivos, sino que
simplemente el acto y sus efectos ya producidos dejan de estar amenazados de ser destruidos mediante anulación. La confirmación requiere que el confirmante tenga conocimiento: a) Del vicio de anulabilidad del acto, y b) Del derecho de anularlo 2
Confirmación expresa: Articulo230: salvo el derecho de tercero, el acto anulable puede ser confirmado por la parte a quien corresponda la acción de anulación, mediante instrumento que contenga la mención del acto que se requiere confirmar, la causal de anulabilidad y la manifestación expresa de confirmarlo. La confirmación expresa es el acto jurídico unilateral y accesorio por el cual la parte a quien corresponde la acción de anulación declara, de modo directo inmediato
o explicito, querer la validez definitiva del acto anulable, con
conocimiento de la causal de anulación y habiendo esta cesado. La declaración es expresa cuando se realiza mediante signos (lenguaje escrito, hablado o mímico) Que denoten directamente la voluntad declarada. La confirmación debe contener: a) la mención del acto que se requiere confirmar, b) la causal de anulabilidad c) la manifestación expresa de confirmarlo en la confirmación expresa, el vicio y el derecho a la anulación aparecen de la manifestación de voluntad de confirmar, puesto que el agente debe hacer referencia a la causal de anulabilidad y su deseo de confirmarlo. 2
Torres Vásquez, Aníbal. Acto jurídico
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Las características del acto confirmatorio son: a) es unilateral b) es abdicativo porque implica la renuncia a la acción de anulación del acto c) es irrevocable, por cuanto convalida un acto anulable d) es declarativo porque su finalidad convalidatoria tiene una eficacia in retro es decir, la eficacia del acto confirmatorio se retrotrae al momento de la celebración del acto confirmado, al que le permiten producir sus efectos de manera definitiva la confirmación es un acto jurídico unilateral porque es realizado por aquel a quien corresponde el derecho de instar la anulación, sin que sea necesario el concurso de la otra parte cuando el acto anulable no es unilateral. L manifestación
de
voluntad del confirmante es recepticia debido a que como incide en la validez del acto que se confirma y por ende afecta la esfera jurídica de todos los que en el son partes, debe ser puesta confirmatorio
en conocimiento de estos; de ahí que el acto
no puede ser revocado. Es, además un acto accesorio del
convalidado. La confirmación puede ser realizada directamente por aquel a quien corresponde la acción de anulabilidad, o por su representante, o por sus herederos universales o por su cesionario en el caso de cesión de la posición contractual. Ejemplo: A, incapaz relativo, vende un bien a B, capaz; a su vez, B vende el bien a C. las dos ventas son eficaces, pero están amenazadas de destrucción, pues hay la posibilidad de que A inste la acción de anulabilidad. Pero si a en vez de optar por la
nulidad confirma el acto, a partir de ese instante el derecho de C queda
consolidado a perpetuidad, porque
la confirmación produce la imposibilidad
definitiva de impugnar el acto por anulabilidad
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CONFIRMACION TACITA Artículo 231.el acto queda también confirmado si la parte a quien correspondía la acción de anulación, conociendo la causal, lo hubiese ejecutado en forma total o parcial, o si existen hechos que inequívocamente pongan de manifiesto la intención de renunciar a la acción de anulabilidad. La confirmación tacita resulta de la ejecución voluntaria del acto anulable o de la existencia de hechos que, que medidos con un criterio practico, pongan inequívocamente de manifiesto la intención de renunciar a la acción de anulabilidad y habiendo esta cesado. La ejecución puede ser total o parcial; es suficiente el comienzo de ejecución que revele la voluntad de confirmación. Son hechos que revelan la intención de renunciar a la acción de anulabilidad por ejemplo: A capaz absoluto vende a
B incapaz relativo, y una vez cesado su incapacidad,
B vende a C. Esto constituye una renuncia a la acción de anulabilidad lo que equivale a una confirmación tacita la venta hecha por B
Resumen La confirmación de un acto jurídico es la ratificación de la verdad de un hecho, reiteración de lo manifestado o informado, es la purificación, repetición, corroboración o revalidación del acto jurídico que adolece de algún vicio o nulidad. El acto anulable tiene eficacia desde su celebración aunque este amenazado de anulabilidad como si se tratara de un acto sin vicio o defectos que afecten su validez. Existen dos tipos de confirmación expresa y tacita:
Confirmación expresa Es el acto jurídico unilateral (solo requiere la voluntad de una de las partes) y accesorio por el cual la parte a quien corresponde la acción de anulación declara de modo directo, inmediato o explicito querer la validez definitiva del acto anulable con conocimiento de la causal de anulación y habiendo cesado, la confirmación es
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expresa cuando se realiza mediante signos (lenguaje escrito, hablado o mímico)que denoten directamente la voluntad del confirmante
Confirmación tacita En la confirmación tacita se entiende que hay el conocimiento de la causa de nulidad y habiendo esta cesado, el que tendría el derecho de anularla. Ejecuta un acto que implica necesariamente la voluntad de renunciar a la acción de anulabilidad Ejemplo cuando un menor vende, y en su mayoría de edad en vez de plantear la anulabilidad entrega la cosa
Diferencia entre confirmación y ratificación En la confirmación la misma persona subsana los defectos. En la ratificación la persona da por bien hecho lo realizado por un tercero a su nombre que no tenía poder o mandato para hacer ese acto.
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