NCh429
Indice Página Preámbulo
II
A)
Definición Definición de esta norma
1
B)
Cam ampo po de aplicación aplicación
1
C)
Terminología
2
D)
Prescripciones
6
I
Generalidades
6
II
Disposicione Disposiciones s construct ivas
9
III
Hipótesis de cálculo
14
IV
Posición de las cargas móviles móv iles y efect os de la cont inuidad en las acciones de apoyo
14
V
Tensiones t angenciales
16
VI
Torsión
18
VII
Tensiones de adherencia
22
VIII
Pilares ilares y otros elementos elementos comprimidos
23
IX
Tensiones admisibles
25
I
NORMA NORMA CHILENA HILENA DE EMERGENCIA EMERGENCIA OFICIAL
NCh429.EOf57
Hormigón armado armado - Parte 1
Preámbulo El Instituto Nacional de Normalización, INN, es el organismo que tiene a su cargo el estudio y preparación de las normas técnicas a nivel nacional. Es miembro de la INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARDIZATION (ISO) y de la COMISION PANAMERICANA DE NORMAS TECNICAS (COPANT), representando a Chile ante esos organismos. Esta norma establece las bases generales del cálculo de estabilidad de construcciones de hormigón armado y las principales características de su proyecto.
las
En el estudio de esta norma se han tenido a la vista, entre otros documentos, los siguientes: DEUTSCHER NORMENAUSSCHUSS, DIN 1045, A Bestimmungen für Ausführung von Bauwerken aus Stahlbeton, Jul. 1952. DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS, Decreto Nº 1720, Normas para el cálculo y la construcción de obras de hormigón armado, Santiago-Chile, Julio 1933. JOINT COMMITTEE ON STANDARD SPECIFICATIONS FOR CONCRETE AND REINFORCED CONCRETE. Recommended Practice and Standard Specifications for Concret Concret e and Reinforced Reinforced Concret Concret e (Traducción (Traducción del Instit ut o Portland Portland A rgentino). LOSER B., Hormigón armado, 1948. SALIGER R., El Hormigón armado, 1948. La presente norma contiene referencias a las siguientes normas: NCh17 NCh17 0 NCh2O4 II
Hormigones Hormigones de cemento. Acero Ac ero - Ba Barras rras laminadas en calient e para hormigón hormig ón armado.
NORMA NORMA CHILENA HILENA DE EMERGENCIA EMERGENCIA OFICIAL
NCh429.EOf57
Hormigón armado armado - Parte 1
Preámbulo El Instituto Nacional de Normalización, INN, es el organismo que tiene a su cargo el estudio y preparación de las normas técnicas a nivel nacional. Es miembro de la INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARDIZATION (ISO) y de la COMISION PANAMERICANA DE NORMAS TECNICAS (COPANT), representando a Chile ante esos organismos. Esta norma establece las bases generales del cálculo de estabilidad de construcciones de hormigón armado y las principales características de su proyecto.
las
En el estudio de esta norma se han tenido a la vista, entre otros documentos, los siguientes: DEUTSCHER NORMENAUSSCHUSS, DIN 1045, A Bestimmungen für Ausführung von Bauwerken aus Stahlbeton, Jul. 1952. DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS, Decreto Nº 1720, Normas para el cálculo y la construcción de obras de hormigón armado, Santiago-Chile, Julio 1933. JOINT COMMITTEE ON STANDARD SPECIFICATIONS FOR CONCRETE AND REINFORCED CONCRETE. Recommended Practice and Standard Specifications for Concret Concret e and Reinforced Reinforced Concret Concret e (Traducción (Traducción del Instit ut o Portland Portland A rgentino). LOSER B., Hormigón armado, 1948. SALIGER R., El Hormigón armado, 1948. La presente norma contiene referencias a las siguientes normas: NCh17 NCh17 0 NCh2O4 II
Hormigones Hormigones de cemento. Acero Ac ero - Ba Barras rras laminadas en calient e para hormigón hormig ón armado.
NCh429 NCh2O5 NCh21 1
Acero Ac ero - Ba Barras rras reviradas para hormigón hormig ón armado. Barras Ba rras con resalt resalt es en obras de hormigón hormigó n armado.
El Comité tomó en consideración los comentarios enviados durante el estudio de la presente norma por las siguientes personas y entidades: Compañía de A cero del Pacífico acíf ico,, CAP
Elías A rce Gunter Benrath Fernando Fernando Díaz Federico Rudloff
Julio Juli o Ibáñez Valenzuela El Comité de la Especialidad de " Resistencia Resistencia de mat eriales” eriales” que revisó y aprobó esta norma est est uvo const it uido por las siguientes personas personas:: Dirección de Arquit Arqu it ectura ect ura Dirección de Paviment ación Urbana Dirección de Riego
Dirección de Vialidad Empresa mpr esa Nacional Nacion al de Elect ricidad, ric idad, S.A ., ENDESA NDESA Ferrocarriles del Estado, Departamento de Tracción y Maestranza Maestr anza Ferrocarriles del Estado, Departamento de Vías y Obras Instituto de Investigaciones y Ensayes de Mat eriales de la Universidad de Chile, IDIEM IDIEM Instit uto Nacional Nacional de Investigaciones Tecnológicas y Normalización Norm alización,, INDITECNOR INDITECNOR Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales
Marcelo Guers Guers Adolf Ado lf o Drien Juan Kühn Guillermo Schw Schw arzenberg arzenberg Juan Tolosa Tulio Parra Rodrigo odri go Flores Guillermo Voull ième Elmo Bieregel Ernesto Gómez Atilano Lamana José Jo sé M anuel Eguiguren gui guren Carlos Jarpa Art uro Arias Ari as Santiago Arias César Barros Carlos Infante Hiram Peña Raúl Zuleta
III
NCh429
Observaciones 1 La presente norma de Emergencia contiene sólo la parte relativa a Generalidades disposiciones constructivas, hipótesis de cálculo, cargas móviles, tensiones tangenciales, torsión, tensiones de adherencia, pilares y otros elementos comprimidos y tensiones admisibles. Regirá mientras el INDITECNOR estudia la norma definitiva que comprenderá, además de los capítulos incluidos en la presente, los siguientes: pilares zunchados, pandeo, losas (resistencia en una sola dirección y en ambas); losas circulares, losas nervadas, vigas, losas hongos, muros, fundaciones, etc.
2 En atención a que en el texto de la norma se hace mención a los diferentes tipos de hormigones, se copia a continuación el artículo respectivo de NCh17 0.
Clasificación Artículo 8º 1 El hormigón se clasificará como sigue: hormigón simple y hormigón armado. 2 El hormigón simple tendrá una dosis mínima de 127,5 kg de cemento por m3 de hormigón elaborado. No obstante, en hormigones de confección controlada, se podrán aceptar dosificaciones inferiores siempre que se obtenga una resistencia a la compresión no inferior a 40 kg/cm2 a los 28 días.
3 El hormigón armado tendrá una dosis mínima de cemento, que será de 240 kg/m3 de hormigón elaborado en estructuras bajo techo o estucado, y de 270 kg/m3 en hormigones a la intemperie.
4 El hormigón armado se clasificará en cinco clases según cual sea la resistencia mínima la ruptura por compresión que deba obtener a los 28 días. a)
Clase A: Hormigón de resistencia mínima de 12 0 kg/cm2 .
b)
Clase B: Hormigón de resistencia mínima de 16 0 kg/cm2 .
c)
Clase C: Hormigón de resistencia mínima de 18 0 kg/cm2 .
d)
Clase D: Hormigón de resistencia mínima de 225 kg/ cm2.
e)
Clase E Tipos especiales de resistencias mínimas superiores a 30 0 kg/ cm2 .
5 Los hormigones de las Clases A, B y C, se denominarán " no cont rolados” y los de las Clases D y E, " hormigones cont rolado”. 6 Las resistencias indicadas en los párrafos anteriores se deberán obtener de ensayos efectuados en moldes cúbicos de 0,20 m de arista, en conformidad con la norma chilena correspondiente.
IV
NCh429 Esta norma ha sido revisada y aprobada por el Director del Instituto Nacional de Investigaciones Tecnológicas y Normalización, INDITECNOR, lng. Carlos Höerning D. Esta norma ha sido declarada norma chilena de Emergencia Oficial de la República, por Decreto Nº 1238, de fecha 14 de junio de 1957, del Ministerio de Obras Públicas. Esta norma es una " reedición sin mo dificaciones" de la norma chilena de Emergencia Oficial NCh429 .EOf57 , " Hormigón armado - Parte 1 ” , vigente por Decreto Nº 1238, de fecha 14 de junio de 1957, del Ministerio de Obras Públicas.
V
NORMA CHILENA DE EMERGENCIA OFICIAL
NCh429.EOf57
Hormigón armado - Parte 1
A) Definición de esta norma Artículo 1 Esta norma establece las bases generales del cálculo de estabilidad de las construcciones de hormigón armado y las principales caract erísticas de su proyect o.
B) Campo de aplicación Artículo 2 1 Esta norma se aplica al cálculo de las construcciones en que el hormigón de cemento y el acero laminado, íntimamente ligados, estén dispuestos en tal forma que sea necesaria su acción mancomunada para resistir las solicitaciones.
2 Las construcciones de hormigón armado que deban cumplir condiciones especiales se regirán por las disposiciones complementarias que procedan (por ejemplo, hormigón con armadura pretensada, piezas prefabricadas, etc.).
3 La presente norma no se aplica al cálculo de elementos de hormigón armado con perfiles metálicos simples o compuestos.
1
NCh429
C) Terminología Artículo 3 1 Los símbolos empleados en esta norma tienen los siguientes significados: a
: longit ud de un trozo de viga. menor dimensión de un pilar o columna anchura de una fundación corrida.
a1
: anchura de la faja cargada de un bloque de apoyo.
A
: área de la sección transversal de un pedestal de pilar o de una fundación.
A1
: área de la parte cargada de un bloque de apoyo.
b
: anchura, en general, especialment e de vigas de sección rect angular o de la parte de losa colaborante en vigas de sección T .
bo
: anchura del nervio de la sección T , igual a la anchura b en vigas de sección rectangular.
b1
: anchura del nervio salient e de la losa en una viga de sección L.
b2
: anchura de un pedestal de pilar.
bn
: anchura de un núcleo.
bs
: proyección de un acart elamiento sobre el eje del elemento acartelado.
b' , b' ' , b' ' '
: anchuras de repartición de una carga parcialment e dist ribuida en losas en la dirección perpendicular a la armadura principal.
c
: razón entre las luces mayor y menor de losas con armadura cruzada. diámetro del capitel en losas hongo. longitud de consola en zapatas de fundación.
C r
: coeficient e para determinar la armadura de repartición en losas.
d
: diámetro. Alt ura de una sección transversal.
d n
: altura de la sección transversal de un núcleo.
2
NCh429 D
: altura de la sección transversal de una viga. dimensión de la sección transversal de un pilar o de una zapata de fundación en la dirección en que se mide la excentricidad del esfuerzo normal.
e
: excentricidad de un esfuerzo normal N que produce el momento flector M .
E a
: coeficient e de elasticidad del acero.
E h
: coeficient e de elasticidad del hormigón.
F a
: área de la sección transversal de una armadura.
F an
: área de la sección de acero de un núcleo.
F h
: área de una sección de hormigón, en general.
F a −b
: área de la sección de las armaduras en barras dobladas.
F a −e
: área de sección de armadura en estribos.
F a −1
: área de la sección de armadura longitudinal para solicitación de torsión.
F n
: área de la sección transversal de un núcleo.
F ar
: área de la sección transversal de una armadura de repartición.
g
: carga permanente distribuida, por unidad de longit ud o de superficie.
h
: distancia entre el centro de gravedad de la armadura de tracción y el borde comprimido de una sección.
h'
: dist ancia ent re el centro de gravedad de la armadura de compresión y el borde comprimido de una sección. altura de un pedestal de pilar.
H
: esfuerzo tangencial total en un trozo de viga flexionada.
H b
: esfuerzo tangencial absorbido por barras dobladas.
H e
: esfuerzo tangencial absorbido por estribos.
I
: momento de inercia de una sección t ransversal.
3
NCh429 : factor de rigidez = l / 1 .
K
K 1 , K 2 , K 3 , K 4 : coeficientes. l
: longitud. Luz de cálculo de losas y vigas.
lo
: luz libre (claro) entre apoyos.
l1
: luz de una losa medida perpendicularment e a la dirección en que se consideran los momentos f lectores.
l x l y
: luces en dos direcciones paralelas a los lados de losas con armadura cruzada.
L
: luz de cálculo para el fact or de rigidez.
M
: momento flector en general.
M c
: momento flect or, según la circunf erencia en placas circulares.
M o
: suma de los valores absolutos de los momentos flect ores positivos y negativos en cada dirección de losas hongo.
M ox , M oy
: momentos flect ores de libre apoyo en losas armadas en dos direcciones, x e y con la carga total en cada dirección.
M r
: momento flect or, según el radio, en placas circulares.
M x , M y
: momentos flect ores en el tramo de losas armadas en dos direcciones, x e y .
M ' x , M ' y
: momentos flect ores en los apoyos de losas armadas en dos direcciones, x e y .
M t
: momento de t orsión.
n
=
Ea / Eh
: razón entre los coeficientes de elasticidad del acero y del hormigón.
n x n y
: coeficient e de reducción de momentos f lectores en losas con armadura cruzada.
N
: esfuerzo normal a la sección transversal de un element o.
P
: sobrecarga distribuida por unidad de longitud o de superficie.
P, P '
: carga admisible de un pilar.
4
NCh429 q
: carga total distribuida, por unidad de longitud o de superficie.
Q
: esfuerzo de corte.
Qm
: esfuerzo de corte medio en un trozo de viga.
r
: espesor del paviment o o relleno sobre una losa.
R
: radio de giro de una sección transversal.
Rb
: resistencia prismática del hormigón a los 28 días.
Rn
: resistencia a la ruptura del hormigón sobre probetas cúbicas de 20 cm de arista.
Rh 28
: resistencia Rh a los 28 días.
s
: paso de la armadura enrollada en pilares zunchados. longitud recta de traslapos en los empalmes de barras. a
: tensión (fat iga) del acero traccionado.
' a
: tensión (fat iga) del acero comprimido.
σ
'an
: tensión admisible en el núcleo metálico de un pilar compuesto.
σ h
: tensión (fat iga) del hormigón comprimido.
σ
σ
' h
σ
' l
σ
tensión (fatiga) del hormigón traccionado. : tensión (fatiga) de compresión en la superficie cargada de un bloque de apoyo.
t
: espesor de una losa.
t 1 , t 2
: anchura de la ext ensión de cargas aisladas.
τ
: tensión tangencial.
τ
: tensión diagonal media.
τ
: tensión tangencial absorbida por el hormigón.
τ
: tensión tangencial de torsión.
τ
: tensión de adherencia en el hormigón.
o
dm
h
t
1
5
NCh429 u
: perímetro de una armadura.
U
: perímetro del núcleo de elementos torsionados.
w
: razón ent re el volumen de acero de la hélice de un pilar zunchado y el volumen del núcleo del hormigón incluyendo la hélice.
W
: carga total soportada por una losa hongo.
x
: distancia entre el eje neutro y la fibra extrema comprimida de elementos f lexionados.
xa , xb
: coeficient e para calcular tensiones tangenciales en vigas rectangulares torsionadas.
z
: distancia desde el centro de compresiones hasta el centro de gravedad de las armaduras traccionadas (brazo de palanca de las fuerzas internas).
2 barras con resaltes: barras construidas especialmente para hormigón armado, de acuerdo con las normas correspondientes.
D) Prescripciones I Generalidades Materiales Artículo 4 1 El hormigón deberá cumplir las prescripciones de NCh170. 2 El acero deberá cumplir con las prescripciones de una de las siguientes normas: NCh205 y NCh204 .
3 La mezcla, colocación en obra y curado del hormigón deberá cumplir con las prescripciones de NCh170.
4 El hormigón clase A, sólo podrá ser empleado en elementos secundarios estáticamente determinados (no puede ser empleado, por ejemplo, en losas cruzadas y continuas, marcos, vigas continuas, etc.).
5 Los aceros A 37-24 H y A 44-28 H pueden ser utilizados en cualesquiera clase de hormigón.
6 El acero revirado sólo podrá emplearse en hormigones controlados.
6
NCh429 7 Las barras con resalte se emplearán de acuerdo con lo prescrito en NCh211. 8 En cada sección de un elemento estructural no deberán utilizarse diferentes clases de acero. No obstante, en los casos en que esto sea inevitable se calculará con las tensiones correspondientes al mat erial de inf erior calidad.
Cargas Artículo 5 Se adoptarán como correspondientes.
cargas
solicitantes
y
dinámicas
prescritas
por
las
normas
Cargas de prueba Artículo 6 1 Las pruebas de resistencia, en caso de ser procedentes, se limitarán a los elementos estrictamente indispensables, y no se efectuarán sino después de transcurridos 45 días desde el término de la colocación del hormigón en el elemento.
2 La carga de prueba no podrá aplicarse antes de transcurridas 12 h del descimbramiento del elemento considerado y de los adyacentes que puedan afectar a su deformación.
3 Las pruebas se efectuarán de modo que la carga pueda ser fácilmente colocada y retirada y por su naturaleza y disposición, no deberá oponer resistencia a las deformaciones de la pieza ensayada.
4 La carga de prueba no será inferior al valor de la sobrecarga de cálculo ni tampoco superior a 1 1/2 veces ésta.
5 En los casos en que la carga permanente no haya sido totalmente colocada, se aumentará la carga de prueba en el valor necesario para completar dicha carga.
6 En los casos en que sea necesario evitar las fisuras de tracción en el hormigón, la carga de prueba no deberá ser superior al valor de carga que se haya considerado para el cálculo de estabilidad.
7 La deformación total y la remanente deberán medirse después de su estabilización. En todo caso la deformación total no deberá medirse antes de transcurridas 6 h de actuación del total de la carga de prueba, y la deformación permanente después de 12 h, a lo menos, de retirada la carga.
8 La deformación remanente no ha de exceder de la cuarta parte de la flecha total medida en el elemento considerado.
9 Para evaluar las deformaciones deberán tenerse presente los asentamientos de los apoyos y las dilataciones térmicas.
7
NCh429
Variaciones de temperatura Artículo 7 1 En estructuras en que las variaciones de temperatura produzcan tensiones considerables, su efect o deberá tomarse en cuenta debidamente.
2 Como coeficiente de dilatación térmica para el hormigón y para las armaduras deberá adoptarse 1:100 000 por grado centígrado, salvo que en casos especiales se justifique otro v alor.
3 En general, el cálculo puede hacerse sobre la base de admitir una variación de temperatura uniformemente distribuida en toda la estructura. Sin embargo, en el caso de diferencias de temperatura, producidas artificialmente (por ejemplo, en las chimeneas de fábricas, depósitos para líquidos calientes, etc.), hay que tener en cuenta también la influencia de un gradiente de temperatura dentro de un mismo elemento constructivo.
4 Los valores límites de las variaciones de temperatura se fijarán de acuerdo con los que correspondan al ambiente en que se construya la obra; a falta de datos precisos se admitirá un aumento y un descenso de 15ºC respectivamente en la masa de la estructura.
5 En los elementos constructivos cuyo espesor mínimo sea de 70 cm o más, o en aquellos que estén protegidos por rellenos o por otros dispositivos de efectos equivalentes, los valores de las temperaturas extremas podrán reducirse en 5ºC. Para los efectos de la fijación del espesor mínimo, podrán considerarse como llenos los espacios huecos completamente cerrados.
Retracción Artículo 8º 1 El efecto de la retracción, cuando se considere de importancia, se calculará debidamente, o bien se asimilará a una disminución de temperatura de: a) 15 ºC en pórticos y estruct uras similares y en arcos y bóvedas con 0,5% o más de armadura longitudinal. b) 20 ºC en arcos y bóvedas con menos de 0,5 % de armadura longitudinal.
2 Para los efectos del párrafo anterior, se considerarán como bóvedas o arcos de hormigón armado, aquellos que tengan una armadura longitudinal, superior e inferior, a lo menos, de 4 cm 2 cada una por metro de anchura, y en total a lo menos el 0,1% de la sección del hormigón; en caso contrario se aplicarán las disposiciones del hormigón simple.
8
NCh429 Artículo 9º No obstante lo prescrito en los Artículos 7º y 8º de la presente norma, en los edificios corrientes y en las estructuras similares, o sea, en aquellas en que las cargas verticales se reciben exclusivamente con losas, vigas y pilares, sin tener en cuenta efectos de arco o de pórticos, los efectos de la variación de temperatura y de retracción podrán dejar de considerarse.
Fluencia Artículo 10º El efecto de la fluencia del hormigón puede tenerse en cuenta si se estima necesario; pero es indispensable considerarlo cuando las fuerzas internas de la estructura están influenciadas artif icialmente (caso de t irantes pretensados).
II Disposiciones constructivas Ganchos de las barras Artículo 11º 1 Las barras de acero A 37-24 H o A 44-28 H, deberán llevar en sus extremos ganchos semicirculares de diámetro interior no inferior a 2 1/2 veces el diámetro de la barra y prolongadas en un trozo recto de longitud igual o superior a cuatro diámetros (ver Figura 1).
2 Las barras de acero revirado deberán llevar en sus extremos ganchos semicirculares de diámetro interior no inferior a cinco veces el diámetro de la barra y prolongadas en un trozo recto de longitud igual o superior a cinco diámetros.
3 No obstante lo prescrito en el párrafo anterior para acero revirado, se podrá en losas suprimir los ganchos terminales, siempre que el diámetro de la barra sea inferior o igual a 12 mm. En este caso, las barras sometidas a tracción deberán substituir el gancho por un aumento de longitud, según el diámetro de las barras, en las siguientes cantidades:
d
=
6 mm 15 cm 8 mm 20 cm 10 mm 25 cm 12 mm 30 cm
4 En pilares se podrá suprimir el desarrollo correspondiente a 1/4 de círculo del gancho prescrito en párrafo 1º, tal como se indica en Figura 2.
9
NCh429
Figura 1
Figura 2
Dobladura de las barras Artículo 12º 1 En el radio interior de dobladura de las barras (A 37-24 H o A 44-28 H) de diámetro inferior a 40 mm, será por lo menos igual a cinco veces su diámetro. Este radio es válido únicamente cuando el recubrimiento lateral de la barra es igual o superior a dos veces su diámetro más 2 cm.
2 En el caso en que las armaduras (A 37-24 H o A 44-28 H) tengan un diámetro igual o superior a 40 mm; o que el recubrimiento lateral sea inferior a lo prescrito en el párrafo anterior, el radio interior de dobladura de las barras debe ser por lo menos igual a 7,5 veces su diámetro.
3 El radio interior de dobladura de las barras de acero revirado deberá ser por lo menos igual a 15 veces su diámetro.
4 Las barras de acero revirado no deberán doblarse en caliente. 5 Si en un elemento, las barras siguen una curva o polígono que, bajo la solicitación a que están sometidas, tienden a desprenderse del hormigón, deberán agregarse armaduras especiales (estribos), que absorban las componentes radiales de tracción, o bien deberán cruzarse las barras y anclarse en las zonas de compresión [ver Figuras 3 a) y 3 b)].
Figura 3 a)
10
Figura 3 b)
NCh429
Empalmes de las armaduras Artículo 13º 1 Las barras tendidas deben ser en lo posible de una sola pieza y deberán evitarse más de un empalme en la misma sección transversal de un elemento; en todo caso se permitirá como máximo, en una misma sección, el empalme de una barra por cada cinco.
2 Los empalmes deben ubicarse, en lo posible, en los puntos de tensión baja. 3 Los empalmes, para el acero A 37-24 H o A 44-28 H podrán hacerse con manguitos terrajados, soldadura o por traslapo.
4 En el acero revirado sólo podrá usarse el empalme por traslapo.
Empalme por soldadura Artículo 14º 1 Los empalmes soldados solamente se permitirán en barras de acero A 37-24 H y A 44-28 H.
2 Se recomienda la soldadura eléctrica por resistencia a tope. La soldadura deberá ser uniforme en toda la sección de la barra y una vez terminada, no deberán notarse puntos sin soldar o poros visibles.
3 En el lugar del empalme de las barras de tracción, sólo se considerará para el cálculo el 75% de la sección de la barra soldada. La diferencia de sección puede compensarse o por medio de barras suplementarias provistas de ganchos en sus extremos y repartidas alrededor de la sección soldada o por un aumento de la sección total de la armadura.
4 En el lugar del empalme de las barras de compresión puede considerarse para el cálculo el total de la sección de la barra.
5 La calidad de la soldadura se verificará por medio de pruebas representativas de resistencia y de dobladuras en frío alrededor de un cilindro de diámetro igual a dos veces el diámetro de la barra, sin que aparezcan grietas para ángulos de dobleces inferiores a 60º.
Empalme por manguitos terrajados Artículo 15º 1 El acero de los manguitos deberá ser de la misma clase que el acero para hormigón armado.
2 En el núcleo terrajado y en el manguito se aceptará la tensión correspondientes al material que los constituye.
11
NCh429
Empalmes por traslapo Artículo 16º 1 El empalme por traslapo se realizará por yuxtaposición de los extremos de las barras. 2 La longitud de traslapo de las barras lisas y de las barras de acero revirado se determina por la fórmula 1:
l
≥
2
σ
ad
F a
3 τ 1 u
(1)
en que: =
longitud de traslapo;
σ
=
tensión del acero;
F a
=
la sección de cada barra;
τ
=
t ensión de adherencia admisible;
u
=
perímetro de cada barra.
l ad
1
3 En las barras de acero revirado en que se permita la supresión de los ganchos terminales (Artículo 11º, párrafo 3), la longitud de traslapo no deberá ser inferior a lo indicado en la fórmula 2:
l
≥
σ
ad
τ
1
F a u
(2)
4 El empalme por simple yuxtaposición de las barras no se admitirá en elementos exclusivament e tendidos, como ser t ensores o tirant es.
5 En las paredes de estanques circulares, silos, conductos, etc., se admite el empalme por yuxtaposición de barras siempre que se alternen adecuadamente.
Recubrimiento de las armaduras Artículo 17º 1 En el caso de no existir substancias dañinas en contacto con el hormigón, el espesor mínimo de la capa que recubre las armaduras, incluso los estribos, no será inferior ni a su diámetro ni a: a) 1 cm en losas y suelos nervados, bajo techo, y 2 cm a la intemperie; b) 1, 5 cm en vigas, pilares y elementos análogos, bajo t echo, y 2,5 cm a la intemperie.
12
NCh429 2 Estos recubrimientos deberán cumplirse aun en los entrantes ornamentales puestos en la obra gruesa.
3 Los pavimentos, estucos, etc., no se tomarán en cuenta como integrantes de los espesores mínimos señalados en el párrafo anterior.
4 Si se especifica un labrado posterior de la superficie de la obra gruesa, los recubrimientos deben aumentarse por lo menos en el espesor del labrado.
Artículo 18º El recubrimiento será siempre superior a 4 cm si el hormigón armado está expuesto a la acción de substancias químicas dañinas como ser aguas corrosivas, líquidos o vapores ácidos, soluciones salinas, aceites perjudiciales, humos sulfurosos (puentes y túneles de ferrocarril a vapor), etc. En estos casos se recomienda el empleo de protección adicional de estucos o pinturas adecuadas.
Desgaste mecánico Artículo 19º Las superficies que están expuestas a desgaste mecánico deberán protegerse por medio de una cubierta resistente o de un recubrimiento adecuado.
Separación entre barras Artículo 20º Entre barras paralelas deberá considerarse un espacio libre que permita una buena penetración del hormigón y que, en todo caso, no sea inferior al diámetro de las barras ni a 2 cm.
J untas en edificios Artículo 21º 1 Cuando sea necesario disponer juntas, éstas se ubicarán de preferencia en las partes en que se produzcan variaciones de sección en planta o en elevación, donde los pisos estén debilitados por aberturas (escaleras, ascensores, etc.), o en la unión de cuerpos en L.T. o U.
2 Cuando las juntas abarquen sólo a algunos elementos de la estructura, éstas deberán desarrollarse también dentro de los elementos monolíticos de apoyo, en la medida necesaria para asegurar su correcto funcionamiento.
3 En general, no es necesario que las juntas abarquen toda la altura de la estructura de f undación, a menos que la nat uraleza del t erreno o de la const rucción exijan lo cont rario. En particular, las juntas que se disponen para prevenir efectos de asentamiento diferenciales del terreno deberán alcanzar hasta el suelo de fundación.
13
NCh429 4 En general, se recomienda disponer juntas a no más de 40 m de distancia. 5 En losas de techo u otros elementos análogamente expuestos a la acción térmica es conveniente disminuir la distancia máxima entre juntas recomendada en el párrafo anterior, especialment e si se trat a de elementos sin recubrimiento.
6 Los efectos de retracción podrán disminuirse colocando juntas temporales que se sellen una vez cumplida su misión, o bien programando adecuadamente la colocación del hormigón.
III Hipótesis de cálculo Artículo 22º 1 Para el cálculo de las tensiones en una sección transversal de una pieza sometida a solicitación de flexión simple o compuesta se admite la proporcionalidad entre las tensiones y las deformaciones y la conservación de las secciones planas.
2 En el cálculo de las dimensiones o verificación de tensión de las piezas de hormigón armado no se considerará la resistencia del hormigón a la tracción.
3 En aquellas estructuras en que por su naturaleza se necesite una especial seguridad cont ra la fi suración, se hará la verificación c orrespondiente.
Artículo 23º 1 Para determinar las tensiones de trabajo y las dimensiones de las piezas se admitirá que la razón de los módulos de elasticidad del acero y del hormigón es n = 15, que corresponde a E h = 140 000 kg/cm3. 2 Para determinar las reacciones hiperestáticas y calcular las deformaciones en t oda clase de estructuras, se admit irá para el módulo de elasticidad del hormigón el valor E h = 210 000 kg/cm3 , tanto a tracción como a compresión que corresponde a n = 10 .
3 Para los efectos del párrafo anterior, en los cálculos de los momentos de inercia de las secciones, se considerará el área total del hormigón. Es optativo incluir o no 10 veces la sección de las armaduras.
14
NCh429
IV Posición de las cargas móviles y efectos de la continuidad en las acciones de apoyo Cargas móviles concentradas Artículo 24º Las cargas móviles concentradas se supondrán colocadas en las posiciones más desfavorables para el cálculo de la sección considerada.
Cargas móviles uniformemente repartidas Artículo 25º 1 Las cargas móviles uniformemente repartidas, se supondrán colocadas en las posiciones más desfavorables para el cálculo de la sección considerada.
2 En general en los edificios y en las estructuras similares bastará suponer totalmente cargados aquellos paños que influyen en sentido desfavorable en la solicitación de la sección que se estudia.
Esfuerzo de corte y acciones de apoyo de elementos continuos en edificios y estructurales similares con cargas uniformemente repartidas Artículo 26º 1 Los esfuerzos de corte determinantes para el cálculo de las tensiones tangenciales y de adherencia en losas y vigas continuas podrán ser los que resulten de suponer todos los tramos totalmente cargados. En caso de que los tramos tengan luces desiguales, se aceptará esta forma de cálculo solamente cuando la luz del tramo menor sea superior a 0,8 veces la del mayor.
2 Las acciones que ejercen sobre sus apoyos, las losas y vigas continuas pueden determinarse, por lo general, sin considerar la continuidad, o sea, que puede admitirse que las losas o vigas estén cortadas en la vertical de los apoyos y libremente apoyadas.
3 No obstante lo prescrito en el párrafo anterior, deberá considerarse la continuidad de las vigas y losas en el caso de que la longitud de uno de los tramos adyacentes al apoyo considerado sea inferior a los dos tercios de la del otro o en el caso de que se trate de dos tramos.
15
NCh429
V Tensiones tangenciales Artículo 27º 1 En elementos de altura constante las tensiones tangenciales máximas,
provenientes de esfuerzo de corte originados por flexión se calcularán en secciones rectangulares y de forma T o L, por la fórmula 3.
τ
o
=
Q bo z
τ
(3)
en que: τ
= tensión tangencial máxima, o t racción principal oblicua;
Q
= esfuerzo de corte;
bo
= anchura del nervio de una viga T , o la anchura que corresponde en una sección rectangular;
z
= brazo de palanca de las fuerzas internas en la sección considerada.
o
2 Se podrá tomar en cuenta el efecto de las variaciones de altura sobre las tensiones tangenciales máximas, desfavorable.
τ
0
. Su consideración será obligatoria cuando dicho efecto sea
3 En elementos de sección transversal de forma cualquiera, la tensión tangencial en una fibra “ v ” se calculará con la fórmula 4 . v =
τ
Q M v bv I
(4)
en que: τ
=
t ensión t angencial en la fibra “ v ” ;
Q
=
esf uerzo de corte en la sección considerada;
M v
=
momento estátic o, respecto a la f ibra neutra, de las áreas comprimidas que quedan por encima de la fibra “ v ” considerada, t anto del hormigón como de las armaduras multiplicadas por " n ” ;
bv
=
ancho de la sección en la fibra " v " considerada;
I
=
momento de inercia, respecto de la fibra neutra, del hormigón comprimido y de las armaduras mult iplicadas por " n ” .
v
16
NCh429 Para los efectos del proyecto se tomará la máxima tensión tangencial
τ
v
que resulte en
una sección, al aplicar la fórmula del párrafo anterior.
Artículo 28º Si la tracción principal oblicua del hormigón es superior a los valores indicados en Tabla 1, deberán aumentarse las dimensiones de la sección transversal hasta que estos valores no sean sobrepasados. Tabla 1 Clase de hormigón
Tracción principal oblicua
NCh17O
kg/cm2
A
14
B
16
C
17
D
18
E
20
Artículo 29º Si la tracción principal oblicua del hormigón es superior a los valores indicados en Tabla 2, debe observarse el total de las tracciones en el lado considerado del tramo, por una adecuada distribución de barras dobladas o de estribos o por ambos a la vez, teniéndose presente lo indicado en el artículo 30º. Tabla 2
Clase de hormigón NCh170
Tracción principal oblicua Vigas, losas nervadas y marcos
Losas
kg/cm2
kg/cm2
A
4
6
B
6
8
C
6,5
8,5
D
7
9
E
8
10
Artículo 30º 1 Para absorber las tracciones principales oblicuas en las losas, vigas y marcos, se usará de preferencia las barras inclinadas que resultan al doblar las barras de tracción a medida que ya no se requieren para resistir a los momentos solicitantes. No se permitirá el uso de barras oblicuas que no tengan sus extremos convenientemente anclados.
2 La máxima tensión absorbida por estribos no debe sobrepasar a los valores límites indicados en Tabla 2, aument ados en un t ercio.
17
NCh429 3 En las vigas cuya luz sea inferior a dos veces la altura, las tensiones principales deberán absorberse con barras inclinadas y/o mallas constituidas por longitudinales y estribos, calculados para absorber en conjunto estas tensiones.
barras
4 En vigas de ancho superior a 0,45 m deberán disponerse estribos de varias ramas. 5 La distancia entre estribos no podrá ser superior a 0,30 m, ni al ancho del nervio de la viga, ni a la mitad de la altura de ella.
6 Sólo se permitirá el estribo abierto en las vigas simplemente apoyadas y siempre que se asegure su correcto anclaje en las zonas de compresión. No se permitirán los estribos abiertos en vigas doblemente armadas.
7 La distancia horizontal entre barras inclinadas no deberá ser superior a dos veces la altura de la viga.
Artículo 31º En todos los puntos en que se produzcan fuertes concentraciones de tensiones provenientes de cargas concentradas, o de alteraciones bruscas de sección, se deberá disponer una armadura especial para la obtención de una adecuada distribución de las tensiones.
Carga concentrada próxima al apoyo Artículo 32º Si una carga P, actúa en una viga a una distancia del apoyo aproximadamente igual o menor a " s " , deberá disponerse una armadura adecuada para absorber las t ensiones diagonales que ella produce.
VI Torsión Solicitación de torsión Artículo 33º 1 En los elementos solicitados por torsión deberán verificarse las tensiones de tracción que ésta produce.
2 Las tensiones principales máximas de tracción, provocadas por torsión, podrán calcularse de la siguiente manera: a)
en elementos de sección rect angular (ver Figura 4): τ
t
18
( A)
=
Ψ M t
b 2 d
(5)
NCh429 ( B)
τ
t
=
Ψ M t 2
bd
(6)
en que: τ
=
tensión tangencial de torsión;
Ψ
=
3+
t
2,6 0,45
+
d / b
en que:
b)
d
=
lado mayor del rectángulo;
M t
=
momento de torsión.
en elementos de sección circular:
τ
t
=
16
M t d 3
(7)
π
en que:
d
=
diámetro de la sección.
Figura 4
19
NCh429 3 Si la tensión principal de tracción provocada solamente por torsión sobrepasa los valores indicados en Tabla 3, deberán aumentarse las dimensiones de la sección transversal hasta obtener que estos valores no sean sobrepasados. Tabla 3
Clase de hormigón
Máxima tracción principal por torsión, τ t kg/cm2
A B C D E
14 16 17 18 20
4 Si la tensión principal de tracción provocada solamente por torsión sobrepasa los valores máximos indicados en Tabla 4, deberán disponerse armaduras especiales para su absorción. Tabla 4 Clase de hormigón
Tracción principal por torsión, τ t kg/cm2
A B C D
4 5 5,5 6
E
7
5 Para absorber la tensión principal de torsión, en secciones que no tengan ángulos entrantes, deberán disponerse, además de las armaduras necesarias para absorber otras solicitaciones, armaduras longitudinales y estribos que podrán calcularse por las siguient es fórmulas, respect ivamente:
F a ,l
F a , e
M t U
=
=
2σ a F n M t
2σ a F n
(8)
(9)
en que: =
área de la sección de armadura longitudinal para solicitación de torsión;
F a , e =
área de la sección de armadura en estribos por unidad de longitud del elemento;
F a ,l
20
U
=
perímetro del núcleo;
F n
=
área de la sección t ransversal del núcleo.
NCh429 6 En secciones circulares o polígonos regulares, las armaduras indicadas en el párrafo anterior podrán reemplazarse por una armadura en hélice que podrá calcularse por la siguiente fórmula:
F a , h
=
M t
2 2 σ a F n
(10)
en que:
F a , h =
área de la sección de armadura en hélice por unidad de longit ud del elemento.
7 Los extremos de los estribos que trabajan a la torsión deberán empalmarse de acuerdo con lo prescrito en los Artículos 14º, 15º y 16º de la presente norma.
Artículo 34º 1 Si la suma de las tensiones principales de tracción debidas a esfuerzos de corte y de torsión sobrepasan los valores indicados en Tabla 5, deberán aumentarse las dimensiones de la sección transversal hasta obtener que estos valores no sean sobrepasados. Tabla 5 Máxima tensión principal
Clase de hormigón
kg/cm2
A
17
B
20
C
21
D
23
E
26
2 Si la suma de las tensiones principales de tracción debidas a esfuerzos de corte y de torsión sobrepasan los valores máximos indicados en Tabla 6, deberán disponerse armaduras especiales para su absorción. Tabla 6 Clase de hormigón
Tensión tangencial kg/cm2
A
6
B
8
C
8,5
D
9
E
10
21
NCh429
VII Tensiones de adherencia Tensiones de adherencia Artículo 35º 1 La tensión de adherencia, en elementos sometidos a flexión, armados con barras rectas, con o sin est ribos, se calculará por la siguiente f órmula: 1 =
τ
Q uz
(11)
en que:
Q
=
esfuerzo de corte;
u
=
suma de los perímet ros de las barras t endidas, en la sección considerada;
z
=
distancia desde el centro de compresiones hasta el centro de gravedad de las armaduras traccionadas (brazo de palanca de las fuerzas internas).
2 Cuando existan barras dobladas y estribos que absorben totalmente el esfuerzo tangencial, se calculará la tensión de adherencia con la mitad del valor del esfuerzo de corte.
3 Si la tensión de adherencia, calculada según los párrafos 1 y 2 del presente artículo, es superior a los valores indicados en Tabla 7, deberá efectuarse una nueva distribución de barras, o se asegurarán en forma adecuada los ganchos o extremos de las barras mediante pasadores o placas de anclaje.
4 Si se emplean barras de diámetro inferior a 26 mm en elementos sometidos a flexión, no se exigirá verificación de adherencia.
Artículo 36º En barras comprimidas no se exigirá verificación de adherencia.
Artículo 37º La longitud de anclaje de las barras sometidas a tracción, cualesquiera que sea su diámetro, se determinará por las formulas del artículo 16º de la presente norma, para longitud de empalme por t raslapo.
22
NCh429
VIII Pilares y otros elementos comprimidos Dimensiones mínimas Artículo 38º 1 Los pilares de edificios deberán tener un diámetro o espesor mínimo de 20 cm en obra gruesa.
2 Las barras longitudinales deberán tener un diámetro o espesor mínimo de 12 mm. 3 Las dimensiones indicadas en los párrafos 1 y 2 del presente artículo podrán reducirse sólo en elementos comprimidos no considerados como parte de la estructura resistente.
Pilares con estribos simples Artículo 39º 1 La sección transversal de la armadura longitudinal no debe exceder, según la clase de hormigón empleado, de los siguientes porcentajes de la sección del hormigón: a) 3% para hormigones no cont rolados; b) 6% para hormigones controlados.
2 La cuantía mínima de armadura longitudinal en función de la razón entre la altura libre del pilar y la menor dimensión transversal de ésta deberá ser la siguiente: a) 0, 8% para razones iguales o superiores a 10 ; b) 0, 5% para razones iguales o inf eriores a 5; c) para razones de valor intermedio se int erpolará linealmente.
3 En un pilar se entenderá por altura libre la definida en el Artículo 40º. 4 Los pilares que tengan secciones transversales mayores que las requeridas para soportar la carga tendrán como armadura mínima la que corresponde a la sección de hormigón exigida por el cálculo, debiendo distribuirse la armadura en el pilar completo.
5 Las barras longitudinales se unirán por estribos colocados a distancias no mayores que el menor espesor del pilar ni 12 veces del diámetro de las barras.
6 Los empalmes de las barras deberán cumplir con lo prescrito en los artículos correspondientes de la presente norma.
23
NCh429 7 En los pilares con costados de longitud superior a 0,40 m, en que no existan barras restantes intermedias, deberán colocarse barras adicionales que sólo tendrán carácter constructivo y que podrán ser de diámetro inferior a 12 mm.
8 En los pilares con costados de longitud superior a 0,40 m deberán disponerse trabas o estribos adicionales separados en 0,40 m como máximo. Se recomienda su empleo en cada plano transversal de estribos, pero se podrá aceptar un espaciamiento máximo de 0,40 m.
Altura libre Artículo 40º La longitud o altura libre de un pilar se medirá en la siguiente forma: a) En pilares que soportan vigas, entre el piso y el borde inferior de la viga de mayor altura vinculada al pilar en cada dirección al nivel del próximo piso superior. b) En construcciones con losas hongo, entre el piso y el borde inferior del capitel. c) En pilares con riost ras laterales, la distancia libre entre dos riostras consecutivas en cada plano vertical, teniendo en cuenta que para obtener un apoyo adecuado, dos de estas riostras deben unirse al pilar aproximadamente a un mismo nivel y el ángulo formado por los planos proyectantes verticales de las riostras no deben diferir en más de 30º de un ángulo recto. c)
En pilares en que se apoyen vigas o riostras con acartelamientos, la distancia entre el piso y el borde inferior del acartelamiento, siempre que la anchura de la cartera sea igual a la de la viga o puntal y no inferior a la mitad de la anchura del pilar, debiendo formar la cara inferior del acartelamiento con la del pilar un ángulo máximo de 135º.
Carga axial admisible en pilares con estribos simples sin peligro de pandeo Artículo 41º La carga admisible que puede soportar un pilar es la siguiente:
Pad
=
P rotura
3
=
Rb F h
+
/
σ a , f
3
F a
en que:
24
Pad
= carga admisible;
P rotura
= carga de rotura en los pilares con estribos;
(12)
NCh429 Rb
= resistencia prismática del hormigón a los 28 días (ver Tabla 7);
F h
= sección de hormigón; = t ensión de los hierros longitudinales en el límit e de f luencia (ver Tabla 7);
/
σ a , f
= sección total de la armadura longitudinal.
F a
Tabla 7 - Valores de R b y
Clase de hormigón
Resistencia cúbica
Resistencia prismática
a los 28 días R h
a los 28 días R h
' a, f en kg/cm2
Tensión de los hierros longitudinales en el límite de fluencia, A 37-24 H
A B C D E
120 160 180 225 > 300
108 144 159 195 240
2 2 2 2 2
400 400 400 400 400
A 44-28 H 2 2 2 2
' a, f
Acero revirado
800 800 800 800
4 000 4 000
IX Tensiones admisibles Artículo 42º 1 Las tensiones admisibles en el hormigón y el acero, según la naturaleza de la solicitación y la parte de la estructura afectada, son las que se indican en Tabla 8. Tabla 8 - Tensiones admisibles (kg/cm2) Tensiones admisibles R28 del hormigón Estructura y naturaleza de solicitación
Campo de aplicación
A
B
C
D
E
A
B
C
D
E
120
160
180
225
300
120
160
180
225
300
40
50
55
70
90
40
60
65
80
100
45
70
75
90
115
1 200
1 400
1 400
1 400
1 400
1 600
1 600
A Vigas y losas de sección Vigas y losas de sección rectangular sometidas a rectangular, incluso losas de flexión armaduras cruzadas y fungiformes d
≤ 8
cm
d > 8 cm
Si se considera acción sísmica sólo para d > 8 cm
Aceros en losas A 37-24 H A 44-28 H Acero revirado
1 600
1 600
2 200
2 200
Acero en vigas A 37-24 H A 44-28 H Acero revirado
1 200
1 400
1 400
1 400
1 400
1 500
1 500
1 500
1 500
2 000
2 000
(continúa)
25
NCh429 Tabla 8 - Tensiones admisibles (kg/cm2) (continuación) Tensiones admisibles R28 del hormigón Estructura y naturaleza de solicitación
Campo de aplicación
A
B
C
D
E
A
B
C
D
E
120
160
180
225
300
120
160
180
225
300
T y considerando las Vigas losas Hormigón nervadas sometidas a tensiones en losas flexión Si se considera acción sísmica. (Si las tensiones de la losa no se toman en cuenta se aplicarán los valores dados en A)
40
50
55
70
90
45
60
65
80
105
Alma de vigas T y losas nervadas en la zona de momentos negativos
50
70
75
90
110
Si se considera acción sísmica
60
80
85
100
125
1 200
1 400
1 400
1 400
1 400
1 500
1 500
1 500
1 500
2 000
2 000
B
Acero A 37-24 H A 44-28 H Acero revirado C Flexión compuesta Losas, vigas de sección rectangular, vigas, T , pórticos Arcos columnas y elementos de estructuras aporticadas sometidas a flexión con fuerza axial
a) Secciones rectangul ares con flexión en una sola dirección
70
75
90
110
Si se considera acción sísmica
80
85
10 5
12 5
b) Secciones rectangulares con flexión en dos direcciones (fatiga angular)
80
85
100
120
Si se considera acción sísmica
90
10 0
11 5
14 0
Secciones de vigas T teniendo en cuenta las tensiones de compresión en la losa
60
65
80
100
Si se considera acción sísmica
70
75
90
11 5
c)
(Si las tensiones de la losa no se toman en cuenta, se aplicarán los valores dados en “ a ” o “ b ” ) En acero en losas A 37-24 H
1 400
1 400
1 400
1 400
A 44-28 H
1 600
1 600
1 600
1 600
2 200
2 200
Acero revirado Acero en otros estructurales
elementos
A 37-24 H
1 400
1 400
1 400
1 400
A 44-28 H
1 500
1 500
1 500
1 500
2 000
2 000
Acero revirado D Esfuerzo de corte a) Sin c omprobación de la como consecuencia de seguridad contra el esfuerzo la flexión de corte: 1) En losas
τ
Si se considera acción sísmica
τ
2) En otros elementos
τ
Si se considera acción sísmica
τ
b) Valores máximos sin tomar en cuenta en el cálculo la armadura contra el esfuerzo de corte Si se considera acción sísmica
o
6
o o
4
o
o
máx .
14
8
8,5
9
10
9
9,5
10,5
12
6
6,5
7
8
7
7,5
8
9
16
17
18
20
18
19
21
23
(continúa)
26
NCh429 Tabla 8 - Tensiones admisibles (kg/cm2) (conclusión) Tensiones admisibles R28 del hormigón Estructura y naturaleza de solicitación
Campo de aplicación
A
B
C
D
E
A
B
C
D
E
120
160
180
225
300
120
160
180
225
300
4
5
5,5
6
7
4, 5
6
6, 5
7
8
14
16
17
18
20
16
18
19
21
23
6
8
8,5
9
10
7
9
10
11
12
17
20
21
23
26
20
23
24
26
30
4
5
5,5
6
8
4,5
5,5
6
7
9
E Torsión en secciones a) Sin c omprobación de la rectangulares armadura contra la torsión
τ
t
Si se considera acción sísmica b) Valores máximos, sin tom ar en cuenta en el cálculo la armadura contra la torsión
t
máx .
Si se considera acción sísmica F Torsión y esfuerzo de a) Sin c omprobación de la corte producido por armadura contra la torsión flexión en sección Si se considera acción sísmica rectangular b) Valores máximos, sin tomar en cuenta las armaduras contra el esfuerzo de corte y la torsión Si se considera acción sísmica
τ
o
o
máx.
G Adherencia de las barras Tensión de adherencia de acero en elementos Si se considera acción sísmica que trabajan a la flexión
2 Las tensiones para el acero, indicadas en la tabla anterior se refieren a los siguientes diámetros: a) Hormigón clase B diámetro ≤ 30 mm b) Hormigón clase C diámetro ≤ 32 mm c) Hormigón clase D diámetro ≤ 40 mm d) Hormigón clase E diámetro ≤ 50 mm Para diámetros superiores las citadas tensiones deben disminuirse en 200 kg/cm2 .
3 Para el cálculo y verificación de las estructuras en que se considera la solicitación sísmica, las tensiones del acero anotadas en la tabla podrán aumentarse en 200 kg/cm2 para el acero A 3 7-24 H y A 44 -28 H y en 300 kg/cm2 para el acero revirado.
4 Las fatigas prescritas, al considerar acción sísmica, se aceptarán siempre que la est ructura, al no t omar en cuenta est a solicitación, c umpla con las tensiones admisibles.
27