Volumen I. Organizaci\u00f3n y gest i\u00f3n de los sistemas de inf orm
032. La legislaci\u00f3n en materia de Sociedad de la I nformaci\u00f3n y Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica en Espa\u00f1a y Europa. Autor:
Francisco Jaqueti Fuster
032.01. Int roducci\u00f3n 032.02. Legislaci\u00f3n en materia de Sociedad de la Inf ormaci\u00f3n 032.02.01. Int roducci\u00f3n 032.02.02 Directiva 2000/31/CE de la Sociedad de la Inf or maci\u00f3n y Comercio Electr\u00 032.02.03 Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Inf or maci\u00f3n y del Comercio E 032.02.04 Proyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Inf or maci\u00f3n 032.03. Legislaci\u00f3n en Mater ia de Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica 032.03.01 Int roducci\u00f3n 032. 03.02 El procedimiento administrat ivo y la administraci\u00f3n electr\u00f3nica 032.03.02.01 La Ley 30/1992 y su desarrollo 032. 03.02.01.01 Incor poraci\u00f3n de medios t\u00e9cnicos 032. 03.02.01.02 Registros 032.03.02.01.03 Notificaciones telem\u00e1t icas 032.03.02.02 Real Decret o 598/ 2005 032.03.02.03 Proyecto de Ley de Acceso Electr\u00f3nico de los Cu i dadanos a la Administraciones P\u00fablicas 032.03.03 El DNI electr\u00f3nico 032.03.04 La Uni\u00f3n Europea y la administraci\u00f3n electr\u00f3nica Bibliograf\u00eda
CSAE - ht tp: //www. csi.map.es/ BOE - ht tp: / /www.boe.es/ Consej o de Ministros - ht tp: //www.la- moncloa.es/Consej odeMinistros/ Congreso - ht tp: //ww w.congr eso.es/ Comercio Electr\u00f3nico- ht tp: //www.consumo-inc.es/ Legislaci\u00f3n - ht tp: //www.060.es/inf ormacion_060/ IDABC - ht tp: //ec.europa. eu/idabc/ IDABC - ht tp: //www.csi.map.es/csi/pg3315.ht m 032.01. I ntroducci\u00f3n
El objet ivo de este tema es of recer una visi\u00f3n global y destacar los punt os mas importantes de la legislaci\u00f3n existente en mater ia de Sociedad de la Inf ormaci\u00f3n y de Administraci\u00f3n El permita tener una compr ensi\u00f3n de la evoluci\u00f3n de la misma y de sus bases y pr incipales el todo los de car\u00e1cter mas pr actico. Para conocer con mayor nivel de detalle esta legislaci\u00f3n es recomendable tambi\u00e9n la lectu del texto en si de algunas de las normas trat adas. En particular resulta especialment e int eresante la lectur a de los siguientes decret os y leyes: \u2022 \u2022
\u2022 \u2022
\u2022
032.
Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Inf or maci\u00f3n y del Comercio Electr\u00f3 Ar t\u00edculos 38, 45 y 59 de la Ley 30/1992 de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y P Administrat ivo Com\u00fan Reales Decret os 209/ 2003 y 589/ 2005 Proyecto de la Ley de Acceso Electr\u00f3nico de los Ciudadanos a las Administracio Publicas Y aunque est\u00e9n trat adas con mas pr of undidad en ot ros temas, es tambi\u00e9n m importante el estudio de la Ley 59/2003 de Firma Electr\u00f3nica y de la Ley Org\u00e1 15/1999 de Pr ot ecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal
La legislaci\u00f3n en materia de SI y AE en Espa\u00f1a y Europa
1
Volumen I. Organizaci\u00f3n y gest i\u00f3n de los sistemas de inf orm 032.02. Legislaci\u00f3n en materia de Sociedad de la I nformaci\u00f3n 032.02.1 I ntroducci\u00f3n
El desar rollo de la Sociedad de la Inf or maci\u00f3n, cr eada por el avance en las tecnolog\u00edas de la las comunicaciones, dent ro de su impacto en todos los niveles de la sociedad ha generado grandes opor tunidades para todos los sector es de la econom\u00eda, y tambi\u00e9n ha creado todo un nuevo s los servicios de la Sociedad de la Inf ormaci\u00f3n. La necesidad de regular la actividad en esta \u00e1rea, a fin de conseguir que llegue a todos los ciud discriminaci\u00f3n, y que ef ectivament e llegue a ser un motor para el desar rollo de la sociedad y e econ\u00f3mico (sin olvidar la prot ecci\u00f3n a los consumidores y usuarios) ha hecho imprescind de legislaci\u00f3n, tanto a nivel europeo, como espa\u00f1ol. Las tres normas principales de la Uni\u00f3n Europea y de Espa\u00f1a en esta \u00e1r ea son: Directiva 2000/31/CE de la Sociedad de la Inf ormaci\u00f3n y Comercio Electr\u00f3nico. Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Inf or maci\u00f3n y del Comercio Electr\u00f3nico Proyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Inf ormaci\u00f3n. \u2022 \u2022 \u2022
La Directiva 2000/31/CE y la Ley 34/2002 ya tienen dedicado un tema, as\u00ed que aqu\u00ed solo se c algunas de sus car acter \u00edsticas m\u00e1s importantes. 032.02.02 Directiva 2000/ 31/ CE de la Sociedad de la I nformaci\u00f3n y Comercio Electr\u00f3nico
El desarrollo de los ser vicios de la Sociedad de la Inf ormaci\u00f3n, adem\u00e1s de su valor econ\u00 considerado por la Uni\u00f3n Europea como un importante medio para eliminar las barreras entre lo europeos. De la misma manera, el comercio electr\u00f3nico se consider\u00f3 como un elemento pr crecimiento de la econom\u00eda europea y el aument o de su compet itividad. Sin embargo la disparid las legislaciones de los pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n y/ o la falta de legislaci\u00f3n espec\u0 avance en estas \u00e1r eas. Por lo tanto esta directiva fue promulgada con el fin de super ar estos obst\u regular y potenciar el desarrollo de esta \u00e1rea.
Es int eresante se\u00f1alar qu\u00e9 actividades econ\u00f3micas cubre esta directiva y cu\u00e1les no: Si bien la vent a de mercanc\u00edas en l\u00ednea es cubierta, la entrega de las mercanc\u00e prestaci\u00f3n de ser vicios fuera de l\u00ednea no se consideran un ser vicio de la Sociedad d Inf ormaci\u00f3n. Tampoco se cubren las actividades que por su pr opia naturaleza no pueden realizarse a dist ancia ni por medios electr\u00f3nicos, tales como el control legal de la contabilid las empresas o el asesoramiento m\u00e9dico que requier e el reconocimiento f\u00edsico de u La directiva no se limita \u00fanicamente a los servicios que dan lugar a una contrat aci\u00f3n compra en l\u00ednea, sino tambi\u00e9n, dado que representan una actividad econ\u00f3m que no son remunerados por sus destinatarios directos, como of recer inf ormaci\u00f3n en l\u00 instrumentos de b\u00fasqueda, acceso y recopilaci\u00f3n de datos. Tambi\u00e9n cubre el e comunicaciones comer ciales por medios electr\u00f3nicos. Cubre tambi\u00e9n los servicios de transmisi\u00f3n de inf or maci\u00f3n a trav\u00e9s de (aunque no la radiodifusi\u00f3n de televisi\u00f3n o de radio) , o el albergue de inf or maci\u00f el destinatar io del servicio. Aunque, como ya se ha mencionado, el env\u00edo de comunicaciones comerciales por correo electr\u00f3nico se considera como un servicio de la Sociedad de la Inf or maci\u00f3n cubier to p directiva, el simple uso del cor reo electr\u00f3nico por parte de personas f\u00edsicas que act\u0 su actividad prof esional o negocio, incluso cuando se usa para celebrar cont rat os entre s\u00ed, considera un servicio de la Sociedad de la Inf ormaci\u00f3n. \u2022
\u2022
\u2022
\u2022
Ot ros de los punt os que establece esta directiva son los siguientes: \u2022
\u2022
\u2022
2
Los prestadores de ser vicios de la Sociedad la Inf ormaci\u00f3n
no deber\u00e1n solicitar una
autorizaci\u00f3n previa. La Directiva establece el principio de control en el pa\u00eds de establecimiento del prestador de servicios y la no restricci\u00f3n de los servicios transfronterizos europeos
(salvo por motivos de persecuci\u00f3n de delitos, de seguridad y defensa, et c.) Incluso en estos casos d antes requerirse la actuaci\u00f3n del pa\u00eds donde est\u00e9 establecido el prestador de se Los pr estadores del servicio deber\u00e1n pr oporcionar a los destinatarios del ser vicio y a las autor idades competentes una inf or maci\u00f3n que incluya su nombre, datos del registro don inscrito, inf ormaci\u00f3n fiscal, inf ormaci\u00f3n sobre el precio del servicio o pr oducto o
032.
La legislaci\u00f3n en materia de SI y AE en Espa\u00f1a y Europa
Volumen I. Organizaci\u00f3n y gest i\u00f3n de los sistemas de inf orm \u2022
\u2022
\u2022
\u2022
Las comunicaciones comerciales no deseadas, si son permitidas en el estado miembro, deber\u0 ident ificarse como tales y los pr estador es de servicios deber\u00e1n consultar regularment e la de exclusi\u00f3n voluntaria de estas comunicaciones (posterior ment e la directiva sobre pr iv las telecomunicaciones prohibi\u00f3 las comunicaciones comer ciales no solicitadas). Los estados miembr os deber\u00e1n permitir los contratos por v\u00eda electr\u00f3nica , aunque se res determinadas \u00e1reas donde podr \u00e1n no hacerlo. La Directiva tambi\u00e9n regula la responsabilidad de los prestadores de servicios de la Sociedad de la Inf ormaci\u00f3n, y en qu\u00e9 casos no incurren en \u00e9sta. Los estados miembr os deber\u00e1n fomentar los c\u00f3digos de conducta para los pr esta ser vicios de la Sociedad de la Inf ormaci\u00f3n, y la resoluci\u00f3n extraj udicial de conflictos.
Esta directiva fue traspuesta en Espa\u00f1a por la Ley 34/2002. 032.02.03 Ley 34/ 2002 de Servicios de la Sociedad de la Informaci\u00f3n y del Comercio Electr\u00f3nico
Como ya se ha mencionado, esta ley traspone la Directiva 2000/31/CE, y por lo tanto todo lo comenta en el apar tado anter ior es de aplicaci\u00f3n a ella. \u2022
El Titulo I de la Ley 34/2002 cont iene las disposiciones generales. La Ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los prestadores de ser vicios establecidos en Espa\u00 El Titulo II se ref iere a la pr estaci\u00f3n de servicios de la Sociedad de la Inf or maci\u00f3n. En \u00e9l se indica que la prestaci\u00f3n de ser vicios de la Sociedad de la Inf or maci\u0 suj et a a autorizaci\u00f3n previa (ar ts. 6 y 7) , y solo se podr \u00e1 restringir por motivo salvaguarda del orden p\u00fablico, prot ecci\u00f3n de la salud, prot ecci\u00f3n de lo respeto a la dignidad de la persona y no discriminaci\u00f3n, prot ecci\u00f3n de la juve (art. 8) . Entre las obligaciones de los prestadores de ser vicios que establece la Ley est\u00e1 la necesidad de registrar su nombre de dominio o direcci\u00f3n de Int ernet en el Registro Mercantil o equivalente (art. 9) . Asimismo deber\u00e1n pr oporcionar a los destinatario servicio y a las autor idades competentes una inf or maci\u00f3n que incluya su nombre, del Registro Mercantil, si es necesario, inf ormaci\u00f3n fiscal, inf or maci\u00f3n sobre e pr oducto of recido, et c. (art. 10). Asimismo, los operadores de redes, proveedores de acceso, y prestador es de servicios de aloj amiento de datos deber\u00e1n guardar los datos de conexi\u00f3n y trafico durante doce meses a fin de que puedan ser puestos a disposici\u00f3n de los Tr ibunales o del Ministerio Fiscal en caso necesario. Deber\u00e1n garantizar que no se pr oduzca el acces autor izado a los mismos y que no sean usados para ot ro fin (art. 12). Los prestadores de ser vicios de int er mediaci\u00f3n, proveedores de acceso, proveed aloj amiento de datos, et c. no ser\u00e1n responsables de la inf or maci\u00f3n transmitid almacenada, et c., si se han limitado a pr estar el servicio cor respondiente, no han or iginado la inf or maci\u00f3n y proceden a ret irarla cuando tengan conocimiento de q il\u00edcita (ar ts. 13 a 17). El T\u00edtulo III de la ley se ref iere a las comunicaciones comerciales por v\u00eda electr\u00f3n En \u00e9l se indica la inf ormaci\u00f3n que obligatoriamente debe constar en cualqu comunicaci\u00f3n comer cial por v\u00eda electr\u00f3nica (ar t. 20), as\u00ed como la p comunicaciones comer ciales no deseadas (art. 21). El T\u00edtulo IV trat a la contrat aci\u00f3n por v\u00eda electr\u00f3nica. Se indica que \u00e9stos tendr\u00e1n todos los ef ectos previstos en el ordenamiento ju 23), y se establecen las obligaciones previas y posterior es al contrat o que tiene el prestador de servicios (arts. 27 y 28). Tambi\u00e9n se indica que el lugar de celebraci\u00f3n de los contrat os en los que in consumidor ser\u00e1 el lugar en que \u00e9ste tenga su residencia habitual. En aque celebren entre empresarios, en defecto de acuerdo entre las partes, se considerar\u00e1 celebrados en el lugar que acuerde el pr estador de los servicios (art. 29). El T\u00edtulo V se ref iere a la soluci\u00f3n judicial y extraj udicial de conflictos. El T\u00edtulo VI trat a de la inf or maci\u00f3n y control de los servicios. El T\u00edtulo VI I trat a de las inf racciones y sanciones. o
\u2022
o
o
o
o
\u2022
o
\u2022
o
o
\u2022 \u2022 \u2022
032.
La legislaci\u00f3n en materia de SI y AE en Espa\u00f1a y Europa
3
Volumen I. Organización y gest ión de los sistemas de inf ormación 032.02.04 Proyecto de Ley de Medidas de I mpulso de la Sociedad de la I nformación
El proyecto de esta ley fue aprobado en consej o de Ministros y enviado al Congreso el 13 de abril de 2007. Es de pr ever que antes de su aprobación definitiva este pr oyecto suf rirá cambios más o meno significat ivos. Los punt os más destacables del proyecto de ley, tal y como fue aprobado por el Consej o de Ministros, so los siguientes: •
El Gobier no, en colaboración con las Comunidades Autónomas, impulsar á la extensión de la independientemente de la tecnología ut ilizada. Además, el Gobierno impulsará las modificaciones necesarias en la normativa ur banística y de ordenación territorial con el objet ivo de que se incluya, entre los requisitos imprescindibles para la consideración de un suelo como ur banizado, tener instaladas las canalizaciones necesarias para el acceso a los ser vicios de telecomunicaciones. También se fija la obligación de que en la elaboración de los pr oyectos de obras de construcción de nuevas carret eras o inf raestructuras ferroviarias se pr evea la instala de canalizaciones para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas a la lar go de tod la longitud de las mismas, así como del equipamiento para asegurar la cobertura de comunicaciones móviles en todo su territorio. El Gobierno elabor ará un de actuaciones para la mejor a de los niveles de seguridad y confianza en Int er net. Obligación de los pr oveedores de acceso a Int ernet de inf or mar a sus usuarios sobre medios técnicos que permitan la prot ección frente a los problemas de segur idad en Int ernet y para e filtrado de contenidos no deseados, así como sobre las medidas de segur idad empleadas por ellos.
Banda Ancha ,
•
•
•
•
•
• • •
• •
•
Obligación de las grandes empresas que presten servicios públicos de especial trascendencia (electricidad, agua, telecomunicaciones, etc.) de ofrecer a sus clientes un medio de interlocución telemática que les permita ef ectuar reclamaciones, mant ener
relaciones de car ácter contractual con la empresa, et c. Las páginas de Int ernet de las administraciones públicas, páginas financiadas con fondos públicos, o las de las empresas mencionadas en el apar tado anter ior deberán sat isfacer el nive medio de accesibilidad , según los criterios de accesibilidad generalment e reconocidos. Se clarifica la valor ación de la firma electrónica en los juicios, y se flexibiliza la obligación de lo prestador es de servicios de firma electrónica de compr obar los datos inscritos en registros públicos. Se agiliza el procedimiento necesario para crear sociedades limitadas. Se ref uerza la facturación electrónica. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podr á recabar de los agentes que operan en el sector de las Tecnologías de la Inf ormación y de la Comunicación la inf ormación necesaria para l elaboración de estadísticas e indicadores. Se regulan las subastas electrónicas entre empresas Se flexibilizan las obligaciones relat ivas a las comunicaciones comerciales y a los requisitos pa la contrat ación por vía electrónica para su adecuación a la telef onía móvil de datos y ser vicios similar es. Se tipifica de manera expresa como inf racción administrat iva la vulneración por parte de los operadores de los derechos de los consumidores y usuarios en el ámbito de las telecomunicaciones.
Algunos de los aspectos de la ley han suscitado amplia polémica, como el ar tículo, finalment e no incluido, que legitimaba a las entidades gestor as de derechos de autor para obligar a pr oveedores d acceso a Int ernet a bloquear paginas web con contenidos supuestamente ilícitos sin necesidad de or judicial, o como la previsión de que puedan asignar se nombres de dominio “.es” que incluyan let ras pr opias de las lenguas of iciales españolas (como la ñ) . 032.03. Legislación en Materia de Administración Electrónica 032.03.01 I ntroducción
El desar rollo de la Administración Electrónica of rece muchas vent aj as tanto para los ciudadanos como p la administración. Para los ciudadanos implica un ahor ro de tiempo y mayor comodidad y flexibilidad. También permite que los ciudadanos realicen un seguimiento del estado de los pr ocedimientos iniciad Asimismo, permite una mayor cercanía de las administraciones a los ciudadanos y una mayor participa de éstos en la política y la administración. Además es una importante herramienta para acelerar la entra 4
032.
La legislación en materia de SI y AE en España y Europa
Volumen I. Organización y gest ión de los sistemas de inf ormación de los ciudadanos y las empresas en la Sociedad de la Inf ormación. Desde el punt o de vista de la administración, la Administración Electrónica produce un importante ahorro de costes, una disminució los errores en los datos trat ados y permite mejorar la comunicación y colaboración entre departamento entre administraciones. La actuación de las administraciones públicas está siempr e somet ida a la ley y al Derecho (articulo 10 la Constitución Española) , a fin de garantizar que actúe en defensa de los int ereses generales y pr ot e los derechos de los ciudadanos. Esto hace que cualquier cambio en las actividades y procedimientos d administraciones o el desarrollo de nuevas actividades o servicios, tenga que ir siempre pr ecedido de correspondiente legislación que regule éstos. Debido a esto, para la modernización y mejora de la administración, la legislación es tan impor tante o más de lo que puedan ser ot ros factores, como los avances tecnológicos. Por lo tanto, y dadas las ya mencionadas vent aj as que of rece la Administración Electrónica, se ha id desar rollando activament e la correspondiente legislación que permita y facilite su implantación. El marco jurídico sobre la Administración Electrónica cubre tres áreas pr incipales: El procedimiento administrat ivo en sí. Éste es el ár ea a la que se dedicar á la mayor parte de este apar tado. Ident ificación de los ciudadanos, funcionarios u ór ganos. En esta área las principales normas so la Ley 59/2003 sobre firma electrónica, y como normativa específica sobre el DNI electrónico, e Real Decret o 1553/05. De la Ley 59/2003 solo se comentar á lo ref erido al DNI, ya que la legislación sobre firma electrónica ya tiene su propio tema. Prot ección de los datos personales implicados: La Ley 15/1999 de Prot ección de Datos Person y los decret os que la desarrollan. No se comentará esta normativa puesto que también tiene su tema específico. •
•
•
032.03.02 El procedimiento administrativo y la Administración Electrónica
El empleo de medios tecnológicos en la administración se trat ó por pr imera vez en la Ley de Procedimiento Administrat ivo de 1958. Aunque esta ley contemplaba el uso de la tecnología para mejo el trabaj o dent ro de la administración, no se contemplaba el uso de ella para la comunicación entre los ciudadanos y la administración. Poster iorment e, la Constitución Española de 1978, en el ya mencionado ar tículo 103, estableció la ef icac como uno de los principios de funcionamiento de la administración publica. 032.03.02.01 La Ley 30/ 1992 y su desarrollo
La Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrat ivo Común supone un impor tante avance en el empleo de las nuevas tecnologías por parte de la administración, ya que no solo permite el empleo de medios técnicos en el trabaj o de la administració sino que también permite su empleo para la comunicación de los ciudadanos con la administración. D que tiene carácter de ley básica , es de aplicación para todas las administraciones publicas (estat al, autonómica y local). Sin embargo, debe destacar se que los decret os de desar rollo de esta ley solo se aplican a la Administración General del Estado. Los tres artículos de la ley 30/1992 relevantes respecto a la Administración Electrónica son el 38, el 45, y el 59. El artículo 45 regula la incorporación de medios técnicos en la actividad de las administraciones articulo 38 regula los registros de las administraciones públicas e int roduce la figura del registro telemát ico. El artículo 59 regula la práctica de las notificaciones administrat ivas y el empleo de medio electrónicos para ello. Estos tres artículos fueron desarrollados por el Real Decreto 263/ 1996, que regulaba la ut ilización de técnicas electrónicas, inf ormáticas y telemát icas, y por el Real Decreto 772/ 1999, que regulaba la presentación de solicitudes y escritos ante la Administración General del Estado.
032.
La legislación en materia de SI y AE en España y Europa
5
Volumen I. Organización y gest ión de los sistemas de inf ormación Posterior ment e estos tres artículos (38, 45 y 59) fueron modificados por la Ley 24/2001 de Medidas Fiscales, Administrat ivas y del Or den Social, a fin de dar un mayor impulso a la Administración Elec A raíz de estos cambios en los artículos se pr oduj o un nuevo Real Decr et o, el 209/ 2003 , que modifica los decret os 263/ 1996 y 772/ 1999. Este decret o a su vez fue desarrollado por la Orden PRE/ 1551/ 2003 , que establece los requisitos de autenticidad, int egridad, disponibilidad y confidencialidad de los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación y los criter ios técnicos deben seguir. La Ley 24/2001 también añadía a la Ley 30/1992 una Disposición Adicional Decimoctava que hacía obligatorio en algunos casos (Ej . grandes empresas) el uso de medios telemát icos en la presentación d comunicaciones a la administración. A continuación se trat arán cada uno de los tres aspectos regulados por estas normas. 032.03.02.01.01 I ncorporación de medios técnicos
Como ya se ha mencionado, este tema es trat ado por el artículo 45 de la Ley 30/1992: Artículo 45.
Incorporación de medios técnicos.
1. Las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios
electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios
establecen la Constitución y las Leyes.
2. Cuando sea compatible con los medios técnicos de que dispongan las Administracione Públicas, los ciudadanos podrán relacionarse con ellas para ejercer sus derechos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con respecto de las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.
3. Los procedimientos que se tramiten y terminen en soporte informático garantizará identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano que la ejerce.
4. Los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a s utilizados por las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus potestades, habrán de previamente aprobados por el órgano competente , quien deberá difundir públicamente sus características.
5. Los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por las Administraciones Públicas, o los que éstas emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios, gozarán de la validez y eficacia de documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por ésta u otras Leyes. Como ya se ha destacado, este ar tículo regula el empleo de medios técnicos en el trabaj o de la administración, y su uso para la comunicación de los ciudadanos con la administración. El Real Decret o 263/ 96 regula en su capítulo II los requisitos que deben cumplir los soportes, medios aplicaciones usados con estos fines. En su capítulo III regula la aprobación y publicación de las aplicaciones mencionadas en el punt o 4 del ar tículo 38. Por su parte, el Real Decret o 209/ 2003 añade al RD 263/ 96 un nuevo capítulo (el V) que regula los certificados telemáticos y las transmisiones de datos que podr án ser empleados para sustituir a los cer tificados administrat ivos que se emiten en soporte papel para su entrega en ot ra administración u órgano. Los certificados telemát icos podr án ser empleados a solicitud del int eresado o del órgano administrat ivo que pide el cer tificado (con el consent imiento expr eso del int eresado) . Deberán pode impresos en papel (con la firma manuscrita sustituida por un código de ver ificación). Deberán ir firma electrónicamente por el funcionar io que lo emita. Este último aspecto es, lógicamente, un factor limita para la automat ización plena de este mecanismo. Asimismo, el funcionario que solicite un cer tificado telemát ico deberá haber sido habilitado previamente por el ór gano requeriente. 6
032.
La legislación en materia de SI y AE en España y Europa
Volumen I. Organización y gest ión de los sistemas de inf ormación Las transmisiones de datos son similares a los cer tificados telemát icos, salvo que no requier en ser firmadas electrónicamente, ni la habilitación previa de los funcionar ios solicitantes. Tampoco será necesario que puedan ser impresos, aunque su petición y recepción deberán constar en el expedien procedimiento administrat ivo que se está tramitando. También deberá ser posible que los ór ganos d fiscalización y control puedan acceder a ellos para verificar su origen y autenticidad. Solo podrán ser solicitados por el órgano administrat ivo, y no por el int eresado, aunque hará falta su consentimiento expreso. 032.03.02.01.02 Registros
Este aspecto es regulado por el ar tículo 38 de la Ley 30/1992: Artículo 38.
Regi stros.
1. Los órganos administrativos llevarán un registro general en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia. También se anotarán en el mismo, la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares. ----------------------------------------------------------------------3. Los registros generales, así como todos los registros que las Administraciones públicas establezcan para la recepción de escritos y comunicaciones de los particulares o de órganos administrativos, deberán instalarse en soporte informático .
El sistema garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al q se envía, y, en su caso, referencia al contenido del escrito o com unicación que se registra. Asimismo, el sistema garantizará la integración informática en el registro general de anotaciones efectuadas en los restantes registros del órgano administrativo. 4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de Administraciones públicas podrán presentarse:
a. En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b. En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración Ge del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones públicas se establec sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su com pat ibilida informática , así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros. -------------------------------------------------9. Se podrán crear registros telemáticos para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos, con sujeción a los requisitos establecidos en el apartado 3 de este artículo. Los registros telemáticos sólo estarán habilitados para la recepción o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los procedimientos y trámites de la competencia del órgano o entidad que creó el registro y que se especifiquen en la norma de creación de éste , así como que cumplan con los criterios de disponibilidad, autenticidad, integridad,
confidencialidad y conservación de la información que igualmente se señalen en la citada nor
032.
La legislación en materia de SI y AE en España y Europa
7
Volumen I. Organización y gest ión de los sistemas de inf ormación
Los registros telemáticos permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaci todos los días del año durante las veinticuatro horas. A efectos de cómputo de plazos, la
recepción en un día inhábil para el órgano o entidad se entenderá efectuada en el primer día hábil siguiente.
Debe destacar se que los registros telemát icos solo podr án emplearse para la recepción o salida de solicitudes, comunicaciones, et c. (no emitirán copias selladas, et c.), y se limitarán a los pr ocedimiento que sean competencia del órgano que creó el registro, y que además se especifiquen en la norma de creación de éste ( principios de estanqueidad y especialidad ). El Real Decret o 209/ 2003 añadió al RD 772/ 1999 un nuevo capítulo, el VI , que regula la creación de registros telemát icos y sus funciones: CAPÍTULO VI . REGI STROS TELEMÁTICOS. Artículo 14. Creación de registros telemáticos.
1. La creación de registros telemáticos se efectuará mediante orden ministerial o, en el cas organismos públicos, mediante la disposición que prevea su correspondiente norm reguladora. En todo caso, las disposiciones de creación de registros telemáticos serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado y su texto íntegro deberá estar permanentemente disponible para consulta en la dirección electrónica a la que haya de acced para presentar solicitudes, escritos o comunicaciones. 2. Las disposiciones de creación de registros telemáticos tendrán el siguiente contenido mínimo :
a. Indicación de la dirección o direcciones electrónicas o telem áticas en las que puede acce al registro. b. Requerimientos técnicos mínimos necesarios para el acceso y la utilización del registro.
c. Sistema o sistemas de firma electrónica reconocidos por el registro para la identificación usuario y la admisión de la solicitud, escrito o comunicación. d. Identificación orgánica del responsable de seguridad del registro y la indicación de la disponibilidad para consulta de un resumen de los protocolos de seguridad del registro y de las transacciones telemáticas.
e. Especificación de los trámites y procedimientos a los que se refieren las solicitudes, escri comunicaciones que pueden presentarse.
f. Identificación del órgano competente para la aprobación y modificación de la relació solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el registro, en los térm párrafo e.
g. Indicación del calendario de días inhábiles, estatal, autonómico o local, que rige el regis efectos de la aplicación de las reglas de cómputo del artículo 18.a. Artículo 15. Funciones de los registros telem áticos.
1. Los órganos de la Administración General del Estado, así como los organismos públic vinculados o dependientes de aquélla, pueden crear registros telem áticos al amparo del art 38.9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La creación y funcionamiento de dichos registros se ajustarán a lo dispuesto en el presente capítulo. 2. Los registros telemáticos realizarán las siguientes funciones:
8
032.
La legislación en materia de SI y AE en España y Europa
Volumen I. Organización y gest ión de los sistemas de inf ormación a. La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los
trámites y procedimientos que se especifiquen en su norma de creación y que sean competencia del órgano que creó el registro .
b. La anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida de acuerdo con lo disp en el presente Real Decreto y en los apartados 2 y 3 del artículo 38 de la Ley 30/ 1992, de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimient Administrativo Común. En ningún caso, realizarán funciones de expedición de copias selladas o compulsadas
de los documentos que, en su caso, se transmitan junto con la solicitud, escrito o comunicaci Artículo 16. Presentación de solicitudes, escritos y com unicaciones en registros telemáticos.
1. Los registros telemáticos deberán admitir la presentación por medios telemáticos solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a los trámites y procedimientos que especifiquen en su norma de creación. En la dirección electrónica de acceso al registro figur relación actualizada de las solicitudes, escritos y com unicaciones que pueden presentarse aquel.
Dicha presentación tendrá carácter voluntario para los interesados, siendo alternativa utilización de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviem Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comú la excepción de los supuestos contemplados en una norma con rango de ley.
2. La recepción en un registro telemático de solicitudes, escritos y comunicaciones que no estén incluidas en la relación a que se refiere el apartado anterior, o que hayan sido presentadas por medios diferentes al telemático, no producirá ningún efecto. En estos casos, se archivarán, teniéndolas por no presentadas, comunicándolo así al remitente. 3. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en registros telemáticos tendrá idénticos efectos que la efectuada por los demás medios admitidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ar tículo 17. Recepción.
1. La presentación de solicitudes, escritos y com unicaciones podrá realizarse en los regi telemáticos durante las 24 horas de todos los días del año. Los registros telem áticos se re por la fecha y hora oficial española, que deberá figurar visible en la dirección electrónic acceso al registro. La hora oficial, a efectos del registro telem ático, será la correspondiente península y el archipiélago Balear, salvo que el registro tenga com o ámbito territori Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo caso será la hora oficial correspondiente archipiélago canario.
2. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo p interrumpirse, por el tiempo imprescindible la recepción de solicitudes, escritos y com unicac La interrupción deberá anunciarse a los potenciales usuarios del registro telemático con antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada e funcionamiento del registro telemático, y siempre que sea posible, el usuario visualizará mensaje en que se comunique tal circunstancia.
3. El registro telemático emitirá por el mismo medio un mensaje de confirmación de la recepció de la solicitud, escrito o comunicación en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, junto con la acreditación de la fecha y hora en que se produjo la recepción y una clave de identificación de la transmisión. El mensaje de confirmación, que se configurará de forma que pueda ser impreso o archivado informáticamente por el interesado y garantic identidad del registro, tendrá el valor de recibo de presentación a efectos de lo dispuesto artículo 6.3 de este Real Decreto. El usuario deberá ser advertido de que la no recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia de la transmisión implica que no se ha producido la recepción, debiendo realizarse l 032.
La legislación en materia de SI y AE en España y Europa
9
Volumen I. Organización y gest ión de los sistemas de inf ormación presentación en otro momento o utilizando otros medios. Artículo 18. Cómputos. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en los registros telemáticos, su recepción, así como las remisiones de escritos y comunicaciones por aquéllos, se regirá a los efectos de cómputo de los plazos fijados en días hábiles por los siguientes criterios:
a. Serán considerados días inhábiles para los registros telemáticos y para los usuarios de é sólo los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario anual de días in hábiles. Para aquellos registros telemáticos destinados a la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones referentes a trámites o procedimientos cuya instrucción y resolución correspon a órganos cuya competencia esté territorialmente delimitada a una comunidad autónoma, provincia o municipio, serán también inhábiles los así declarados en el ámbito territorial correspondiente.
b. La entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones recibidas en un día inhábil pa registro telemático se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguie estos efectos, en el asiento de la entrada se inscribirán com o fecha y hora de presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente.
c. Los registros telemáticos no realizarán ni anotarán salidas de escritos y com unicaciones e inhábiles. La Orden PRE/ 1551/2003 establece con mayor detalle los requisitos de autenticidad, int egridad, disponibilidad y confidencialidad de los dispositivos y aplicaciones de registro.
032.03.02.01.03 Notificaciones telemáticas
Este aspecto es regulado en el ar tículo 59 de la Ley 30/1992: Artículo 59.
Práctica de la notificación.
1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. ----------------------------------------------------3. Para que la notificación se practique utilizando m edios telemáticos se requerirá que el o consentido expresamente su utilización, identificando además la dirección electrónica correspondiente, que deberá cum los requisitos reglamentariamente establecidos. En estos casos, la notificación se entenderá
interesado haya señalado dicho medio como preferente
practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica . Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el siguiente apartado, salvo que de oficio o a instancia
del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Es importante destacar que, a diferencia de las notificaciones ef ectuadas por medios tradicionales, en la notificaciones telemát icas no hace falta un rechazo expreso para que éstas se consideren rechazadas.
10
032.
La legislación en materia de SI y AE en España y Europa
Volumen I. Organización y gest ión de los sistemas de inf ormación El Real Decret o 209/ 2003 añadió al RD 263/ 96 un nuevo capítulo (el IV) que regula las notificacione telemát icas: CAPÍTULO IV. NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS. Artículo 12. Regulación de las notificaciones telemáticas.
1. Los órganos administrativos y los organismos públicos podrán habilitar sistemas d notificación utilizando medios telemáticos de acuerdo con lo dispuesto en el presente artícu 2. Podrá practicarse la notificación por medios telemáticos a los interesados cuando, ademá de los requisitos especificados en el artículo 7 del presente Real Decreto, aquéllos así lo hayan manifestado expresamente, bien indicando el medio telemático como preferente para la recepción de notificaciones en su solicitud, escrito o comunicación, o bien consintiendo dicho medio a propuesta del correspondiente órgano u organism o público. 3. Para la eficacia de lo dispuesto en el presente artículo, todo interesado que m anifieste su voluntad de ser notificado por medios telemáticos en cualesquiera procedimientos deberá disponer, con las condiciones que se establezcan, de una dirección electrónica habilitada
para ello, que será única para todas las posibles notificaciones a practicar por la Administración General del Estado y sus organismos públicos . La dirección electrónica
única deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Poseer identificadores de usuario y claves de acceso para garantizar la exclusividad d uso. b. Contar con mecanismos de autenticación que garanticen la identidad del usuario. c. Contener mecanismos de cifrado para proteger la confidencialidad de los datos. d. Cualquier otro que se fije legal o reglamentariamente.
La dirección electrónica única tendrá vigencia indefinida, excepto en los supuestos en qu solicite su revocación por el titular, por fallecimiento de la persona física o extinción d personalidad jurídica, que una resolución administrativa o judicial así lo ordene o por transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de notificaciones, supuesto en el se inhabilitará la dirección electrónica única, comunicándoselo así al interesado.
4. La notificación se practicará por medios telemáticos sólo para los procedimiento expresamente señalados por el interesado. Durante la tramitación del procedimiento, únicamente cuando concurran causas técnicas justificadas, el interesado podrá requeri órgano correspondiente que las notificaciones sucesivas no se practiquen por me telemáticos, utilizándose los demás medios admitidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, o en el artículo 105 de la Ley 230/ 1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.
5. El sistema de notificación deberá acreditar las fechas y horas en que se produzca recepción de la notificación en la dirección electrónica asignada al interesado y el acces éste al contenido del mensaje de notificación, así como cualquier causa técnica que imposib alguna de las circunstancias anteriores. Cuando existiendo constancia de la recepción d notificación en la dirección electrónica, transcurrieran diez días naturales sin que acceda contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada. El servicio de dirección electrónica única (DEU) fijado por este decret o para la recepción de notificacio telemát icas es of recido actualment e por Correos. Los ciudadanos que deseen usar lo deben, por lo tan registrarse allí y señalar en qué procedimientos desean recibir las notificaciones de manera telemát ica Cuando su DEU reciba una notificación se les avisar á de ello a su dirección habitual de correo electrón podrán acceder a su DEU para consultar la notificación. 032.
La legislación en materia de SI y AE en España y Europa
11
Volumen I. Organización y gest ión de los sistemas de inf ormación Al igual que para los registros, la Or den PRE/ 1551/2003 establece los requisitos de autenticida int egridad, disponibilidad y confidencialidad de los dispositivos y aplicaciones empleados en la notificac telemát ica. 032.03.02.02 Real Decreto 598/ 2005
El Real Decret o 598/ 2005 hace una prof unda reorganización, racionalización y simplificación de los ór ganos de elabor ación y desarrollo de la política inf or mática del gobierno a fin de adaptar los al cada v mayor uso de las Tecnologías de la Inf ormación y las telecomunicaciones en la administración y poten la Administración Electrónica. Con este fin el antiguo Consej o Superior de Inf ormática y para el Impulso de la Administración Electrón pasa a denominarse Consej o Superior de Administración Electrónica. Asimismo, desaparecen la Com Int erministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Inf or máticos (CI ABSI ), la Comisión Nacional para Cooper ación entre las Administraciones Públicas en el campo de los Sistemas y Tecnologías de la Inf ormación (COAXI) y el Gr upo de Usuarios de Telecomunicaciones en la Administración (GTA) . La composición del Consej o Superior de Administración Electrónica es la siguiente: •
• •
• •
•
President e: el Ministro de Administraciones Públicas, que podrá ser suplido por los Vicepresident es en el orden en que se relacionan en este apartado. Vicepresident e primero: el Secret ario General para la Administración Pública. Vicepresident e segundo: el Secret ar io de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Inf ormación. Vicepresident e tercero: el Secret ario de Estado de Hacienda y Pr esupuestos. Secret ar io: el Subdirector General de Coordinación de Recursos Tecnológicos de la Administración General del Estado. Vocales: Los Subsecret ar ios de los ministerios u ór ganos superiores o directivos que tengan la competencia. El Secret ar io General del Cent ro Nacional de Int eligencia. El Int ervent or General de la Administración del Estado. El President e del Institut o Nacional de Estadística. El Director General del Patrimonio del Estado. El Director General de la Fábr ica Nacional de Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda. El Director General para el Desar rollo de la Sociedad de la Inf ormación. El Director General de Modernización Administrat iva. El Director General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios. Un representante de la Secret ar ía de Estado de la Seguridad Social, con rango de director general. El Director General de Inf raestructuras y Material de la Seguridad. El Director del Departamento de Inf or mática Tributaria de la Agencia Estat al de Administración Tributaria. o
o o o o o o o o o
o o
El Pleno del Consej o Superior de Administración Electrónica se reúne al menos dos veces al año. Su funciones vienen descritas en el ar tículo 4 del RD 589/ 2005: •
•
•
12
La fijación de las líneas estrat égicas, de acuerdo con la política del Gobier no establecida en materia de tecnologías de la inf or mación, así como el impulso y la coordinación de la Administración electrónica en la Administración General del Estado . El establecimiento de las directrices generales en estas mater ias que sirvan de base para la elabor ación por los distint os ministerios de los planes estrat égicos departamentales pr evistos el ar tículo 9, así como su inf orme, seguimiento y control. El informe de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones generales que le sean sometidos por los órganos proponentes cuyo objeto sea la regulación de los recursos, los proyectos y los sistemas de tecnologías de la información de aplicación común en la Administración General del Estado, o que estén directamente relacionados con el desarrollo de las líneas estratégicas en estas materias y con la implantación de Administración electrónica .
032.
La legislación en materia de SI y AE en España y Europa
Volumen I. Organización y gest ión de los sistemas de inf ormación •
•
•
•
•
•
•
•
•
La declaración de proyecto de int erés prioritar io de deter minados proyectos que presenten lo ministerios, los or ganismos autónomos, las entidades gestor as y servicios comunes de la Seguridad Social u ot ros organismos públicos incorporados al ámbito de aplicación del real decret o y que por sus características se considere que son fundament ales para la mejor a de la prestación de servicios al ciudadano. La Secret aría General para la Administración Pública ten una dotación pr esupuestaria para contribuir a financiar los pr oyectos que el Consej o considere La declaración de pr oyecto de int erés pr ior itario se trasladará como recomendación al Ministe de Economía y Hacienda y a la Comisión de Políticas de Gasto para que, en su caso, sea tenida en cuent a en la elaboración de los Pr esupuestos Generales del Estado. La or ganización de confer encias y ot ras actividades para el int er cambio de experiencias y pr oyectos en estas materias y, en particular, la organización y celebración de las jornadas d tecnologías de la inf or mación para la modernización de las Administraciones públicas (TECNIMAP) .
El impulso de la colaboración y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades locales, en especial, para la puesta en marcha de servicios públicos interadministrativos. El Pleno del Consej o mant endrá las opor tunas relaciones con los ór ganos
de cooperación entre las distint as Administraciones que se creen a tal ef ecto y, en especial, co la Conf erencia Sectorial de Administraciones Públicas, en cuyo seno se establecerán líneas de actuación y orientaciones comunes y se favorecer á el int er cambio de ideas, estándares, tecnología y proyectos orientados a garantizar la int eroper abilidad y mejorar la ef icacia y ef iciencia en la prestación de los ser vicios públicos. El Consej o designar á a los representantes la Administración General del Estado en las comisiones o grupos que la Conf er encia Sectorial Administraciones Públicas cree en materia de tecnologías de la inf or mación y Administración electrónica. El impulso de las actividades de cooperación de la Administración General del Estado con la U Europea, con las or ganizaciones int er nacionales y, especialment e, con Iberoamérica, en mate de tecnologías de la inf ormación y Administración electrónica, en colabor ación con el Ministe de Asuntos Exter iores y de Cooper ación. La colaboración con los órganos competentes del Minister io de Administraciones Públicas en la elabor ación de recomendaciones y propuestas en mater ia de recursos humanos y de or ganiza en cuant o incidan en el ámbito de las tecnologías de la inf or mación. La colaboración con los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre la base de las líneas estrat égicas aprobadas por el Consej o, en la elaboración de recomendacione sobre pr esupuestos en materia de tecnologías de la inf or mación. Asimismo, cor responde al Pleno del Consej o actuar como Observatorio de la Administración Electrónica para conocer su situación y evolución y proponer, en su caso, las medidas cor rector as opor tunas. La colaboración con el Cent ro Cript ológico Nacional del Cent ro Nacional de Int eligencia en la elaboración de medidas de seguridad de las tecnologías de la inf ormación y comunicaciones, la adquisición coordinada de material de cifra y la formación de personal especialista en segur id de los sistemas. El Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica elevará anualmente, a través de su Presidente, un informe al Consejo de Ministros, en el que se recogerá el
grado de avance en la implantación de la Administración electrónica en la Administración Genera del Estado.
Además de en pleno, el CSAE también actúa en Comisión Permanente , que se reúne mensualment e. La Comisión Permanent e está compuesta por: • •
•
•
President e: el Director General de Modernización Administrat iva. Vicepresident e: el Subdirector General de Coordinación de Recursos Tecnológicos de la Administración General del Estado. Secret ar io: un funcionar io de la Subdirección General de Coordinación de Recursos Tecnológicos de la Administración General del Estado, que será designado por el President de la Comisión. Vocales: Un subdirector general responsable de las tecnologías de la inf ormación de cada uno de los ministerios designado por el Subsecret ario del departamento. El Subdirector General de Compras de la Dirección General del Patrimonio del Estado. El Subdirector General de Pr esupuestos. El Subdirector General de Pr oceso de Datos de la Administración Pública. El Subdirector General del Cent ro Cr ipt ológico Nacional. o
o
o o o
032.
La legislación en materia de SI y AE en España y Europa
13
Volumen I. Organización y gest ión de los sistemas de inf ormación El Director de Sistemas de Inf ormación de la Fábrica Nacional de Moneda y TimbreReal Casa de la Moneda. Un representante de la Agencia Estat al de Administración Tributaria, ot ro del Institut o Nacional de Estadíst ica y ot ro del Servicio Público de Empleo Estat al, designados por los respectivos Directores Generales. Un representante de la Int ervención General de la Administración del Estado, de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Inf ormación y de la Secret ar ía de Estado de la Seguridad Social, designados por los titulares de los respectivos órganos. El Subdirector General de Sistemas de Inf or mación y Comunicaciones para la Seguridad. Un representante de la entidad pública empresarial Red.es. El President e de la Comisión Permanent e del Consej o Superior de Administración Electrón podrá invitar a incor porarse, con voz pero sin voto, a ot ros representantes de la Administración General del Estado, de sus organismos públicos o de entidades privada o
o
o
o
o
•
Sus funciones vienen descritas en el ar tículo 6: •
•
La Comisión Permanent e del Consej o Superior de Administración Electrónica sustituye a la Comisión I nterministerial de Adquisición de Bienes y Servicios I nformáticos, y se
constituye en el órgano de apoyo técnico al Pe l no del Consej o Superior de Administración Electrónica. Para el cumplimiento de tal fin, la Comisión Permanent e del Consej o Superior de Administración Electrónica realizará las siguientes funciones: La realización de los análisis y trabaj os técnicos pr eparat orios que sirvan de base para la toma de decisiones del Pleno del Consej o Superior de Administración Electrónica en el ámbito de sus competencias. La propuesta al Pleno del Consej o Superior de Administración Electrónica de cuant as iniciat ivas en mater ia de Administración electrónica considere adecuadas para el desarrollo coordinado de los ser vicios públicos telemát icos y, en especial, aquellas relat ivas a los planes estrat égicos globales para el conjunto de la Administración General del Estado. La elabor ación del inf or me de los planes estrat égicos departamentales para su elevación al Pleno del Consej o, con carácter previo a su aprobación por el Ministro del departamento. Asimismo, elabor ará los cor respondientes inf or mes de seguimiento de la ej ecución de los ref eridos planes que se elevarán al Pleno del Consej o Superior de Administración Electrónica. La ej ecución y desar rollo de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consej o Superior de Administración Electrónica. La pr opuesta a la Junta Consultiva de Cont rat ación Administrat iva del rediseño de los pr ocedimientos de contrat ación de bienes y servicios inf ormáticos y de telecomunicaciones con el uso int ensivo de las tecnologías de la inf ormación en el ámbito de la Administración General del Estado. El seguimiento de los pr oyectos de int erés pr ioritario, así como el inf orme al Pleno sobre los factor es que puedan incidir en su ej ecución. El ej ercicio de las funciones que, con carácter pr evio a la iniciación de la tramitación del gasto de los expedientes de contrat ación en materia de tecnologías de la inf ormación, se le asignan en el ar tículo 10 de este Real Decr et o (expuesto más abaj o) . Asimismo, para el ej er cicio de las competencias at ribuidas al Pleno del Consej o Superior de Administración Electrónica en su condición de Observatorio de la Administración Electrónica, a la Comisión Permanent e del Consej o Superior de Administración Electrónica le corresponde: La recogida de inf ormación de los recursos tecnológicos, humanos, económicos y de contrat ación, sin perjuicio de las competencias legalment e at ribuidas al Registro público de cont rat os, relacionados con las tecnologías de la inf ormación, así como sobre cualquier ot ro elemento inf or mativo con ellas relacionado, con excepción de la inf or mación relat iva a los sistemas de mando y control, consulta política, situaciones de crisis y segur idad del Estado. La recogida de inf ormación relacionada con los ser vicios públicos electrónicos y sus indicadores. La determinación de los pr ocedimientos necesarios para la recogida y o
o
o
o
o
o
o
o
14
032.
La legislación en materia de SI y AE en España y Europa
Volumen I. Organización y gest ión de los sistemas de inf ormación
o
consolidación de la inf ormación del Observatorio, así como la frecuencia de su actualización y los aspectos metodológicos para su trat amiento y explot ación, que se regularán por or den del Ministro de Administraciones Públicas. Esta inf or mación se int egrará con la pr opor cionada por las comunidades autónomas en el ámbito de la Conf erencia Sector ial de Administraciones Públicas, para elaborar un inf or me global y de carácter anual. Cualquier ot ra competencia que le sea delegada por el Pleno del Consej o Superior de Administración Electrónica.
Hasta este Real Decret o, la contrat ación de bienes y servicios inf ormáticos estaba muy centralizada, siendo la Dirección General de Patrimonio del Estado la que llevaba a cabo estas contrat aciones si su presupuesto superaba cier tos valores que er an, realment e, muy bajos. Asimismo la Comisión Int erministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Inf or máticos tenía un papel muy impor tante en inf ormando la mayor parte de los expedientes de contrat ación. Dado el cada vez mayor empleo de medios tecnológicos en la administración, se consideró necesar io mejor ar la ef icacia de la cont rat ación de nuevas tecnologías de las mismas y, por lo tanto, con este Re Decret o se tomaron dos impor tantes medidas: En primer lugar, y como se ha visto, la Comisión Permanent e del CSAE pasó a realizar las funciones q anterior ment e realizaba la Comisión Int erministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Inf or mático Además su labor de inf orme de los expedientes pasó a estar más limitada: Artículo 10. Competencias para el informe técnico de la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de tecnologías de la información. 1. Corresponde a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica el informe técnico preceptivo de la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas de las siguientes contrataciones de bienes y servicios inform áticos: a. El sum inist ro de equipos y programas para el tratamiento de la información, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172.1.b) y 172.3 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, cuyo presupuesto exceda de un millón de euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido. En los contratos de arrendamiento, el límite de un millón de euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, se entiende que corresponde a la media anual del importe del contrato. b. Los contratos de servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 196.3 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, cuyo presupuesto exceda de un millón de euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido. c. Los contratos de consultoría y asistencia , de acuerdo con lo establecido en el artículo 196.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, cuyo presupuesto exceda de un millón de euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido. d. Los concursos para la adopción de tipo realizados al amparo de los artículos 183.1 y 199 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En segundo lugar, determinadas competencias de contrat ación de la Dirección General de Patrimonio se desconcentraron en los ór ganos de contrat ación de los ministerios: Artículo 14. Desconcentración de competencias en los contratos de sum inist ros.
Sin perjuicio de las competencias que pudieran tener atribuidas en virtud de la disposición adicional tercera.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, se desconcentran en los órganos de contratación de los departamentos ministeriales y de los organismos autónomos la competencias definidas en el artículo 183.2 del citado texto refundido, para la adquisición y
el arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de información, sus 032.
La legislación en materia de SI y AE en España y Europa
15
Volumen I. Organización y gest ión de los sistemas de inf ormación dispositivos y programas y la cesión de derecho de uso a estos últimos hasta un importe máximo de un millón de euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido.
Quedan except uados los contratos de suministro que afecten a varios departamento ministeriales.
El RD 589/ 2005 también regula las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, que sustitu a las anterior es Comisiones Ministeriales de Inf or mática. La función de las Comisiones es coordinar d de cada ministerio las tecnologías de la inf ormación y las actividades relacionadas con la administra electrónica. Las preside el subsecret ario del minister io. También realizan los inf or mes de los expedientes de contrat ación que no le cor responda realizar a la Comisión Permanent e del CSAE. Además elaboran el plan estrat égico del departamento en materia d tecnologías de la inf or mación y Administración Electrónica. Estos planes estrat égicos recogen los servicios que el ministerio tiene pr evisto desarrollar, especialme los dirigidos a ciudadanos y empr esas, su planificación temporal, los recursos humanos y financier os necesarios y los contrat os que se deben realizar. Debe abar car todos los sistemas de inf ormación necesarios para responder a los objet ivos estrat égicos del minister io y deben tener un alcance de, al menos, dos años. 032.03.02.03 Proyecto de Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a las Administraciones Públicas
Este pr oyecto de ley ya está en trámite en el Senado en estos moment os1 , con lo que pr obablemente será aprobado en breve y sin que se produzcan cambios significat ivos respecto a su redacción actual. Debe destacarse que gran parte de sus artículos tendrán carácter de ley básica , por lo que serán de aplicación a todas las administraciones públicas (estat al, autonómicas y locales). Cuando entre en vigor, esta ley transfor mará enor mement e la legislación existente sobre el empleo de medios tecnológicos en la administración. Específicamente, derogará el apartado número 9 del artícu los apar tados números 2, 3 y 4 del ar tículo 45, el apar tado número 3 del ar tículo 59 y la Disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, así como los ya comentados reales decret os de desarrollo de ésta en aquello que contradigan a la nueva ley. El Proyecto de Ley se or ganiza en: • •
• • •
Título Pr eliminar Título I, derechos de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones por medios electrónicos Título II, régimen jur ídico de la Administración Electrónica Título III, gestión electrónica de los procedimientos Título IV, cooperación entre administraciones para el impulso de la Administración Electrónica
A continuación se expondrán los principales cambios que la Ley de Acceso Electrónico de los Cu i dadanos las Administraciones Públicas (LAECAP) int roducirá respecto a la legislación actualment e en vigor: •
•
1
Desaparece la necesidad de aprobación previa
de las aplicaciones y programas electrónicos, inf ormáticos y telemát icos que vayan a ser ut ilizados por las administracione públicas para el ej er cicio de sus potestades. Se reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos. Esto es muy impor tante, puesto que hasta ahor a of recer el empleo de estos medios er a potestat ivo de las administraciones. Relacionado con esto, los ciudadanos podr án conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean int er esados, y podrán obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición int eresado. También tendr án derecho a obtener los medios de ident ificación electrónica
Abril de 2007
16
032.
La legislación en materia de SI y AE en España y Europa
Volumen I. Organización y gest ión de los sistemas de inf ormación
•
•
•
•
necesar ios, pudiendo las personas físicas ut ilizar en todo caso los sistemas de firma electrónica del DNI u ot ros sistemas de firma electrónica avanzada admitidos por las Administraciones Públicas para cualquier trámite electrónico con cualquier Administración Pública. Cada administración deberá facilitar el acceso de las restantes administraciones Públicas a los datos relat ivos a los int eresados que obren en su poder y se encuent ren en soporte electrónico. Se establece el concepto de sede electrónica, que se define como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de las redes de telecomunicaciones, cuya titularidad, gestión y administración corresponda a una administ ración pública, ór gano o entidad administrat iva en el ej ercicio de sus competencias. El titular de la sede será responsable respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma. Esto es impor tante, puesto que hasta ahora, las administraciones públicas no se responsabilizaban de la exactitud de los datos que aparecían e sus páginas web. En concret o, la publicación de los diarios o bolet ines of iciales en las sedes electrónicas tendrá los mismos ef ectos que los at ribuidos a la edición impresa. Hasta ahora las administraciones públicas dependían de la firma electrónica del personal de la misma para la ident ificación y autenticación. Esta firma además, solo estaba vinculada a la persona individual, y no a su puesto o a la administración. A partir de ahora cada administració pública podr á pr oveer a su personal de sistemas de firma electrónica que ident ifiquen de for m conjunta al titular del puesto de trabaj o o cargo y a la administración u órgano en la que pr esta sus ser vicios. Pero, aún más importante, las administraciones dispondrán también de sistema firma electrónica basados en la ut ilización de certificados de dispositivo o medios equivalentes para la ident ificación de la sede electrónica y el establecimiento con ella de comunicaciones seguras, así como de sistemas de firma electrónica que permitan la actuación administrativa automatizada . Estos últimos podr án consistir en un sello electrónico (basado en certificados electrónicos) de la administración pública u órgano, o en un código seguro de verificación vinculado a la administración pública u órgano y a la persona firmant e del documento, y que permita la compr obación de la int egridad del documento mediante e acceso a la sede electrónica correspondiente. Los certificados electrónicos reconocidos emitidos por pr estadores de servicios de cer tificació ser án admitidos por las administraciones públicas como válidos para relacionar se con las mism siempre y cuando el prestador de ser vicios de cer tificación ponga a disposición de las administraciones públicas la inf ormación que sea pr ecisa sin que suponga coste alguno para aquéllas. Los sistemas de firma electrónica ut ilizados o admitidos por alguna administración pública distint os de los basados en esos certificados podr án ser también admitidos por ot ras Administraciones. La Administración General del Estado dispondrá, al menos, de una plat afor de verificación del estado de revocación de todos los certificados admitidos en el ámbito de las administraciones públicas que será de libre acceso por parte de todos
•
•
los departamentos y administraciones. Cuando un ciudadano no disponga de los medios para la ident ificación o autenticación electrónica, ésta podr á ser realizada por funcionarios (pr eviamente habilitados para ello) mediante el uso del sistema de firma electrónica del que estén dotados. El ciudadano deberá ident ificar se y prestar su consent imiento expreso. Los registros electrónicos (en general, en toda la ley se sustituyen los términos telemát ico, inf ormático, et c. por electrónico) podrán admitir documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, pr ocedimientos y trámites que se especifiquen conforme a lo dispuesto en la norma de cr eación del registro, cumpliment ados de acuerdo con formatos pr eestablecidos y también cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los
mencionados en el apartado anterior dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro (en este supuesto serán remitidos electrónicament e
y con car ácter inmediat o a los correspondientes registros de los destinatar ios). Éste es un cambi muy impor tante respecto a la legislación anterior , ya que se abandonan los principios de estanqueidad y especialidad que hasta ahora regían a los registros electrónicos. Cada administración pública garantizará la existencia de, al menos, un sistema de registros electrón suf iciente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dicha Administración Pública. La Administración General del Estado, en particular , deberá automat iza las of icinas de registro, a fin de garantizar su int erconexión y posibilitar el acceso por medios electrónicos a los asientos registrales y a las copias electrónicas de los documentos presentado •
•
Las administraciones públicas podrán, mediante convenios de colaboración, habilitar a sus respectivos registros para la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de otra administración que se determinen en el correspondiente convenio .
Los registros electrónicos deberán emitir automát icamente un recibo consistente en una cop autenticada de la solicitud o comunicación presentada, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de regist ro.
032.
La legislación en materia de SI y AE en España y Europa
17
Volumen I. Organización y gest ión de los sistemas de inf ormación •
•
•
•
Los ciudadanos podrán elegir la manera de comunicarse con las administraciones públicas, por medios electrónicos u ot ros (except o en aquellos casos en los que una norma con rango de Ley especifique que deben usar se medios no electrónicos). La opción de comunicarse por unos u ot ros medios no vinculará al ciudadano, que podrá optar, en cualquier moment o, p un medio distint o del inicialment e elegido. Reglam ent ariam ent e (es decir, que basta un reglamento y no hará falta una ley), las administraciones públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos , cuando los int eresados se correspondan con personas jur ídicas o colectivos de personas físicas que p razón de su capacidad económica o técnica, dedicación prof esional u ot ros motivos acreditado tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos pr ecisos. Este último punt o incluye la notificación administrat iva que, por lo tanto, en algunos casos po ser obligator iamente por medios electrónicos. Pero en los casos que no sea obligatorio, el int eresado que haya elegido que se le notifique electrónicamente, podrá en cualquier momen requerir que las siguientes notificaciones no se pr oduzcan por medios electrónicos, sin necesidad de que concurran causas técnicas justificadas, como ocurría hasta ahora. Las administraciones públicas ut ilizarán pref erentemente medios electrónicos en sus comunicaciones con ot ras administraciones públicas. Se regulan los documentos electrónicos y las copias electrónicas: Las administraciones públicas podrán emitir validamente por medios electrónicos los documentos administrativos siempre que incorporen una o varias firmas electrónicas. Las copias realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos emitidos por el pr opio int er esado o por las administraciones públicas, tendr án inmediat amente la consideración de copias auténticas, siempre que el documento electrónico original se encuent re en poder de la administración, y que la inf ormación de firma electrónica y, en su caso, de sellado de tiempo, permitan comprobar la coincidencia con dicho documento. Las copias realizadas por las administraciones públicas, ut ilizando medios electrónico de documentos emitidos originalment e por las administraciones públicas en soporte papel tendrán la consideración de copias auténticas siempr e que se cumplan los requisitos y actuaciones previstas en el ar tículo 46 de la Ley 30/1992. Las administraciones públicas podr án obtener imágenes electrónicas de los documentos privados aportados por los ciudadanos, con su misma validez y ef icacia, a través de pr ocesos de digitalización que garanticen su autenticidad, int egridad y la conservació del documento imagen, esta obtención podr á hacerse de for ma automat izada, median el cor respondiente sello electrónico. En los documentos emitidos or iginalment e en soporte papel de los que se hayan ef ectuado copias electrónicas de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, podrá proceder se a la destrucción de los originales. Las copias realizadas en sopor te papel de documentos públicos administrat ivos emitido por medios electrónicos y firmados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas siempre que incluyan la impresión de un código generado electrónicamente u ot ros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la administración pública, órgano o entidad emisora. Podr án almacenarse por medios electrónicos todos los documentos ut ilizados en las actuaciones administrat ivas. Se denominará expediente electrónico al conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un pr ocedimiento administrat ivo. El folia de estos expedientes podr á llevarse a cabo mediante un índice electrónico, firmado po la administración, órgano o entidad actuant e. Este índice garantizar á la int egridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación, siendo posible que un documento forme parte de distint os expedientes electrónicos. Los derechos reconocidos por esta ley podrán ser ej er cidos por los ciudadanos en la tot alidad d los procedimientos y actuaciones de la Administración General del Estado a partir del 31 de diciembre de 2009. En las demás administraciones esta fecha depender á de sus disponibilida pr esupuestar ias. o
o
o
o
o
•
032.03.03 El DNI electrónico
Potencialment e el DNI electrónico of rece a todos los ciudadanos los medios para la firma electrónica y ident ificación por vía electrónica. Será por tanto una herramienta clave para el desar rollo de la Socie de la Inf ormación y para la implantación de la Administración Electrónica. 18
032.
La legislación en materia de SI y AE en España y Europa
Volumen I. Organización y gest ión de los sistemas de inf ormación El DNI electrónico se encuent ra regulado en pr imer lugar por el Capítulo III del Título II (arts. 15 y 1 por la Disposición Adicional Sext a de la Ley 59/ 2003 de Firma Electrónica: Artículo 15.
Documento nacional de identidad electrónico.
1. El documento nacional de identidad electrónico es el documento nacional de identidad que acredita electrónicamente la identidad personal de su titular y permite la firma electrónica de documentos. 2. Todas la personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, reconocerán la eficacia
del documento nacional de identidad electrónico para acreditar la identidad y los demás datos personales del titular que consten en el mismo, y para acreditar la identidad del firmante y la integridad de los documentos firmados con los dispositivos de firma electrónica en él incluidos. Artículo 16.
Requisitos y características del documento nacional de identidad electrónico.
1. Los órganos competentes del Ministerio del Interior para la expedición del documento nacion de identidad electrónico cumplirán las obligaciones que la presente Ley impone a los prestadore de servicios de certificación que expidan certificados reconocidos con excepción de la relativa a constitución de la garantía a la que se refiere el apartado 2 del artículo 20.
2. La Administración General del Estado empleará, en la medida de lo posible, sistemas que garanticen la compatibilidad de los instrumentos de firma electrónica incluidos en el docume nacional de identidad electrónico con los distintos dispositivos y productos de firm a electrónica generalmente aceptados. Disposición Adicional Sexta.
electrónico.
Régimen jurídico del documento nacional de identidad
1. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente en materia del documento nacional de identidad en todo aquello que se adecue a sus características particulares, el docum ento nacion de identidad electrónico se regirá por su normativa específica. 2. El Ministerio de Ciencia y Tecnología podrá dirigirse al Ministerio del Interior para que por parte de éste se adopten las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que le incumban como prestador de servicios de certificación en relación con el documento nacional de identidad electrónico. Es importante destacar que el artículo 16 establece la obligatoriedad por parte de todos, ciudadanos, empresas y administraciones públicas, de reconocer el DNI electrónico como medio de ident ificación firma electrónica. El Real Decret o 1553/2005 regula la expedición del Documento Nacional de Ident idad y sus cer tificados d firma electrónica: •
•
• •
032.
La expedición y gestión del DNI electrónico ser á competencia del Minister io del Int er ior y ser á realizada por la Dirección General de Policía (ar t. 3) . Para solicitar la expedición del DNI será imprescindible la pr esencia física de la person quien se haya de expedir y la presentación de los siguientes documentos: cer tificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil cor respondiente, fot ograf ía y certificado de empadr onamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio (los españoles resident es en el extranjero acreditarán el domicilio mediante cer tificación de la Representación Diplomát ica o Consular donde estén inscritos como resident es) (ar t. 5) . Para renovarlo hará falta la presencia física del titular y aportar una fot ograf ía (art. 7) . Si bien la validez del DNI será la misma que la del actual (cinco años, cuando el titular no haya cumplido los treint a, diez años, cuando el titular haya cumplido los treint a y n haya alcanzado los set enta, permanent e cuando el titular haya cumplido los set enta años), los cer tificados electrónicos reconocidos incor porados al mismo tendr án un período de vigencia de treinta meses (art. 12). La legislación en materia de SI y AE en España y Europa
19
Volumen I. Organización y gest ión de los sistemas de inf ormación •
El chip del DNI incluirá los datos de filiación del titular, la imagen digitalizada de la fot ograf ía y de la firma manuscrita, la plantilla de la impresión dactilar del dedo índice d la mano derecha, los certificados reconocidos de autenticación y de firma, y cer tificado electrónico de la autoridad emisora, que contendrán sus respectivos períodos de valide y las claves privadas necesarias para la activación de los certificados mencionados anter iorment e (ar t. 11).
La LAECAP, como ya se ha mencionado, menciona expr esamente el uso del DNI electrónico en las relaciones de los ciudadanos con la administración. Algunas características del DNI electrónico que deben dest acarse son las siguientes: • •
• •
•
La tarjet a física del DNI electrónico sigue el estándar ISO-7816-1 Para mejorar la seguridad, el DNI electrónico emplea dos cer tificados X509v3, uno para la firma y ot ro para la ident idad. También contiene un certificado de component e. Emplea un sistema operat ivo propio (DNIe v1.1) Los lectores del DNI electrónico deben soportar los estándares: ISO 7816 PC/SC (Personal Comput er /Smar t Card) CSP (Cryptographic Service Provider, de Microsof t) PKCS# 11 La inf or mación en el chip está distribuida en tres zonas con diferentes niveles y condiciones de acceso: – Zona pública: Certificado CA int ermedia emisora Ca l ves Diffie-Hellman Certificado x509 de component e – Zona privada: accesible en lectura por el ciudadano, mediante la ut ilización de PI N: Certificado de Firma Certificado de Autenticación – Zona de segur idad: accesible en lectur a por el ciudadano en los Punt os de Actualización del DNI electrónico: Datos de filiación del ciudadano (los mismos que están impresos en el DNI) Imagen de la fot ograf ía. Imagen de la firma manuscrita
Debe señalarse que, aparte de lo relacionado con la firma e ident ificación electrónicas, con la int rodu del DNI electrónico también se ha mejorado y aceler ado el proceso de expedición del DNI, de forma q los ciudadanos solo tendrán que personar se una vez en la of icina de expedición para obtener o renov DNI. 032.03.04 La Unión Europea y la Administración Electrónica
La Unión Europea ha llevado a cabo numerosas iniciat ivas en el campo de la Administración Electrónica En este apar tado se hará un breve repaso por algunas de ellas. Pr ogramas Marco de la Unión Europea: El VI Programa Marco incluyó el estudio del uso de fuent es abier tas en el sector público Dent ro del VI I Programa Marco se creó una unidad sobre eGoverment y Administración Electrónica. o o
Redes Transeuropeas: eTEN ha incluido en sus diversas ediciones líneas de acción sobre gobierno y Administración Electrónica. El programa I DABC busca precisamente el desarrollo de servicios paneuropeos de Administración Electrónica dirigidos a administraciones, empresas y ciudadanos (ABC) . Para ello, desarrolla una ser ie de proyectos de interés común que ser virán de apoyo a la aplicación de actos y políticas comunitarias, a la comunicación entre las instituciones y al proceso de decisión comunitario, junto con una serie de medidas horizontales que sirvan de soporte a los anteriores. Entre los numerosos proyectos de int erés común de IDABC pueden señalarse: EURES, un servicio europeo de empleo EURODAC, sobre int ercambio de huellas dactilares o
o
20
032.
La legislación en materia de SI y AE en España y Europa
Volumen I. Organización y gest ión de los sistemas de inf ormación El Portal Europeo de Salud Y entre las medidas horizontales: La red TESTA que conecta a las instituciones de la UE y las administraciones de los países miembr os, y que en los pr óximos años se transformará en sTESTA, con mayores elementos de seguridad La herramienta de trabaj o en grupo CI RCA Portal YourEurope Uso de sof tware libre Uso de estándares abiertos Cont rat ación pública electrónica El Marco Europeo de Int eroperabilidad IPM (Int er active Policy Making), para la realización de consultas públicas sobre las políticas de la UE
Observatorio de la Administración Electrónica
Pa l nes de acción: El plan eEur ope 2005 incluía un ár ea sobre los ser vicios públicos en línea, con elemento entre los que se contaban la int eroperabilidad, el uso de la banda ancha, las licitaciones electrónicas, la extensión de punt os de acceso, et c. El plan i2010 , actualment e vigent e, incluye a su vez el lanzamiento de un Plan de acción sobre Administración Electrónica basado en, entre ot ras, las recomendaciones CoBrA. o
o
032.
La legislación en materia de SI y AE en España y Europa
21