STC N º 3179-2004-AA/TC DEMANDANTE
Apolonia Ccollcca Ponce.
DEMANDADO
Primer Juzgado Mixto de Huamanga
FECHA DE RESOLUCION
18 de febrero de 2005
FECHA DE PUBLICACION
2 de octubre de 2006
EN EL PORTAL OFICIAL DEL TC SUMILLA
Se establece la procedencia del amparo contra resoluciones judiciales por afectación de cualquier derecho fundamental (tesis amplia)].
Aunque de acuerdo a la reiterada jurisprudencia se ha venido entendiendo que la procedencia del amparo contra resoluciones judiciales se da en aquellos casos de violación de derechos constitucionales de carácter procesal (debido proceso o tutela jurisdiccional efectiva), esto no niega la posibilidad de que el juez constitucional revise procesos donde se afectan otro tipo de derechos fundamentales. Ello, por cuanto, una interpretación en tal sentido, a juicio del Tribunal Constitucional, encuentra sustento en el principio de unidad de la Constitución. Sin embargo, el carácter excepcional del amparo contra resoluciones judiciales hace prever parámetros o canon para su procedencia que deben ser analizados casos por caso. De ahí que, la presente sentencia bajo comentario resulte desestimatoria, toda vez que la afectación de derechos producto de la decisión penal cuestionada no resultó debidamente acreditada. Así, pues, la premisa de razonamiento señalada por el Tribunal encuentra fundamento en las siguientes palabras:
RESUMEN
TEMAS CLAVES
“La tesis según la cual el amparo contra resoluciones judiciales procede únicamente por violación del derecho al debido proceso o a la tutela jurisdiccional, confirma la vinculatoriedad de dichos derechos en relación con los órganos que forman parte del Poder Judicial. Pero constituye una negación inaceptable en el marco de un Estado constitucional de derecho, sobre la vinculariedad de los "otros" derechos fundamentales que no tengan la naturaleza de derechos fundamentales procesales, así como la exigencia de respeto, tutela y promoción ínsitos en cada uno de ellos” (F.J. 18). “No obstante, esta segunda perspectiva del proceso de amparo precisa que el Tribunal Constitucional establezca el canon interpretativo bajo el cual realizará el control constitucional de las resoluciones judiciales, sin que ello suponga convertir al Tribunal Constitucional en una cuarta instancia judicial y sí, más bien, a fin de reconocer que al Tribunal le corresponde, en el proceso de amparo, resolver, ponderadamente, sobre el fondo y la forma de los procesos judiciales ordinarios cuando estos hayan violado los derechos fundamentales tutelados por el proceso constitucional de amparo (…) Dicho canon interpretativo que le permite al Tribunal Constitucional realizar, legítimamente, el control constitucional de las resoluciones judiciales ordinarias, está compuesto, en primer lugar, por un examen de razonabilidad; en segundo lugar, por el examen de coherencia; y, finalmente, por el examen de suficiencia” (F.J. 23) . Amparo contra resoluciones judiciales - canon interpretativo de control de resoluciones judiciales - derecho al debido proceso - derecho de propiedad - eficacia vertical de los derechos fundamentales - protección judicial de
derechos fundamentales. DERECHOS CONSTITUCIONALES
Derecho al debido proceso Derecho de propiedad Normas Internacionales: Artículo
25.1 de la Convención Americana de
Derechos Humanos. REFERENCIAS NORMATIVAS
Normas Constitucionales: Artículos
1º; 38º; 139º, inc. 3; 200º, inc. 2 de la
Constitución. Artículo 4º y 5º inc. 2 del Código Procesal Constitucional; Artículo 66º del Decreto Ley Nº 22095. Normas Infra constitucionales: