PRINCIP PRIN CIPALES ALES INFR INFRACCIONES ACCIONES TRIBUTARIAS CPC MARIA DEL PILAR GUERRA SALVATIERRA
Base Legal Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias Aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario Publicado el 19.08.1999 Decreto Legislativo N° 981 artículo 51° Sustituye la Tabla de Infracciones y Sanciones Tributarias del Código Tributario Publicado el 15.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007 Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario. Tributario. Publicada el 31.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007
Base Legal Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias Aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario Publicado el 19.08.1999 Decreto Legislativo N° 981 artículo 51° Sustituye la Tabla de Infracciones y Sanciones Tributarias del Código Tributario Publicado el 15.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007 Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario. Tributario. Publicada el 31.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007
Base Legal Decreto Legislativo N° 1113 artículo 5° Normas modificatorias Texto Único Ordenado del Código Tributario Publicado el 05.07.2012 Decreto Legislativo N° 1117 artículo 3° y 4° Normas modificatorias Texto Único Ordenado del Código Tributario Publicado el 07.07.2012 vigentes el 06.08.2012 lo referido a los artículos 166° y 179° Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad a fin de incorporar en él la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1,4 y 5 del artículo 178° del C.T.
Base Legal Ley 30296 Normas modificatorias Texto Único Ordenado del Código Tributario Publicado el 31.12.2014
Infracciones y Delitos Tributarios Las infracciones y sanciones tributarias se ubican dentro de la familia de las infracciones y sanciones administrativas; regulándose las mismas en el Código Tributario; mientras que los ilícitos de mayor gravedad con impacto tributario se regulan mediante el derecho penal, a través del Decreto Legislativo N° 813 – 813 – Ley Ley Penal Tributaria.
La Infracción y el Delito Se determina de forma objetiva, no se requiere intencionalidad
Se determina de forma subjetiva, requiere intencionalidad (dolo)
Generalmente vinculada al incumplimiento de obligaciones formales
Básicamente relacionada al incumplimiento de obligaciones sustanciales
Infractor
Autor y/o partícipes
Es un ilícito sancionado por la Autoridad Tributaria
Es un ilícito sancionado por la Justicia Penal
El proceso culmina con la emisión de un acto administrativo, impugnable
El proceso culmina con una sentencia judicial la cual es
Determinación de la Infracción Principio de Objetividad Ámbito
Determinación
Sanciones
Infracción
Administrativo
Objetivo
Multa, comiso, cierre, suspensión de licencias, internamiento temporal de vehículos.
Delito
Judicial
Subjetivo (Dolo, Principalmente, culpa) pena privativa de la libertad
Facultades Discrecionales del Estado Administración Tributaria
Facultades
•Fiscalización •Determinación •Aplicación de Sanciones •Interposición de medidas
cautelares •Denunciar Delitos Tributarios
Intransmisibilidad de las sanciones Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias. Base legal: Articulo 167 del Código Tributario.
Tipos de Infracciones (Art. 172º) Infracciones
Norma Legal
Inscribirse o acreditar la inscripción en el RUC
173° del CT
Emitir o exigir comprobante de pago.
174° del CT
Llevar libros o registros contables
175° del CT
Presentar declaraciones comunicaciones
o
176° del CT
Permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma
177° del CT
Clases de Infracciones Tributarias Obligaciones
Formales
Sustanciales
Infracciones - Relacionadas a la inscripción y actualización del RUC (173°) - Relacionadas a la documentación de operaciones (174°) - Relacionadas a libros y registros (175°) - Relacionadas a las declaraciones y comunicaciones (176°) - Relacionadas al control tributario (177°).
- No incluir en las DJ activos, pasivos o resultados o declarar cifras o datos falsos o aumento indebido de saldos, pérdidas o créditos (178-1) - No pagar los tributos retenidos o percibidos (178-4) - No pagar en los plazos o condiciones establecidas por la AT, cuando se exime la obligación de DJ (178-5).
Tipo de Sanciones Pecuniarias (Multa) Internamiento temporal de vehículos Cierre temporal de establecimiento Comiso de bienes
Tipo de sanciones: Conceptos MULTA: Es una sanción administrativa de tipo pecuniaria que tiene por finalidad reprimir la conducta del infractor ante el eventual incumplimiento de una obligación tributaria sustancial o formal (Artículo 180 y 181 del Código Tributario). Respecto a la actualización de las multas, el artículo 29 del Código Tributario establece que las multas constituyen también deuda tributaria, y en ese sentido, le resultan aplicables los intereses moratorios en caso de cumplimiento tardío. °
°
°
INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS: Sanción no pecuniaria mediante la cual se afecta los derechos de posesión o propiedad del infractor sobre el vehículo que se encuentra en infracción de conformidad con las normas tributarias. El vehículo es internado temporalmente desde su ingreso a los depósitos o establecimientos designados por la SUNAT. En aquellos casos en los que los vehículos sean declarados en abandono, podrán ser adjudicados al Estado, rematados, destinados o donados a entidades públicas. La aplicación de esta sanción y el procedimiento de recuperación del vehículo se encuentra regulada en el Artículo 182 del °
Tipo de sanciones: Conceptos CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO U OFICINA DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES: Es una sanción no pecuniaria que consiste en el cierre del local del infractor con la finalidad de impedir el desarrollo de las actividades comerciales del infractor por un período determinado de tiempo. Paralelamente se pueden colocar carteles alusivos a la infracción cometida, teniendo a la vez una finalidad de escarmiento y corrección de la conducta infractora hacia el lado positivo de la moral (Artículo 183 del Código Tributario). °
COMISO DE BIENES: Sanción no pecuniaria que consiste en la retención de los bienes por parte de la Administración Tributaria que son materia de infracción tributaria y su traslado posterior a depósitos de la administración. El comiso se aplica usualmente en los casos de traslado de bienes y siempre y cuando no se exhiban los documentos exigidos para sustentar dicho traslado, los mismos no hayan sido emitidos correctamente o en los casos en que el comprador no pueda acreditar la propiedad del bien. La aplicación de la sanción de comiso de bienes y la recuperación de
Artículo 180º: Definiciones UIT: S/. 3,850.00 para el año 2015 (D.S. N° 374-2014-EF). La Unidad Impositiva Tributaria es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, a fin de mantener en los mismos términos de poder adquisitivo las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos monetarios de los tributos que considere conveniente el legislador (Norma XV del Código Tributario). Se toma como referencia la UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción, y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción
Artículo 180º: Definiciones IN: Se incluye el concepto de Ingresos Netos haciendo que (a diferencia de lo que sucede con otros indicadores) las multas sean proporcionales al nivel económico del infractor. Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable. I: cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los Ingresos Brutos mensuales del NRUS, por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del NRUS, según la categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto.. Se adecúa la base de cálculo de las multas de los contribuyentes del NRUS.
Ingresos Netos Se considerará la información de la Declaración
Sujetos acogidos al Régimen General
Jurada
Anual
correspondiente a los campos o casillas referidas a Ventas Netas y/o ingresos por servicios, entre otros ingresos gravables y no gravables del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción.
Sujetos acogidos al Régimen Especial
Se considerará el acumulado en los campos o casillas de ingresos netos de las declaraciones mensuales presentadas durante el ejercicio
Ingresos Netos
Si la comisión o detección de la infracción se produce antes de la presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual
Si no se consigna o se consigna cero en las casillas o campos de ingresos netos
La sanción se calcula en función a la DJ Anual del ejercicio precedente al anterior
Se aplica una multa equivalente al 40% de la UIT
Ingresos Netos Si no está obligado a presentar Declaraciones Juradas o ha iniciado operaciones en el ejercicio en el ejercicio anterior pero aún no ha vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual
Si el infractor es omiso a la presentación de la DJ Anual
Se aplica una multa equivalente al 40% de la UIT
Se aplica una multa equivalente al 80% de la UIT
Clasificación de la tablas de infracciones y sanciones según tipo de contribuyente TABLA I : Aplicable a personas y entidades generadores de renta de tercera categoría y que tributan bajo las reglas del Régimen General al Impuesto a la Renta. TABLA II : Aplicable a personas naturales que perciban rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría, personas acogidas al Régimen Especial de Renta y otras personas y entidades no incluidas en las tablas I y III. TABLA III : Aplicable a personas y entidades que se encuentran en el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS).
TIPO DE INFRACCIONES – LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO 1.
2. 3.
4. 5.
6.
ARTÍCULO 173° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACION. ARTÍCULO 174° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO. ARTÍCULO 175° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS. ARTÍCULO 176° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES Y COMUNICACIONES. ARTÍCULO 177° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA. ARTÍCULO 178° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Tipo de infracciones – Artículo 173° del Código Tributario CT
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
INFRACC POR LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA AT.
173-1
173-2
173-3
173-4
173-5
173-6
No inscribirse en RR de la AT, salvo aquellos en q la INSCRIPC constituye condición para el goce de un Beneficio Proporcionar o comunicar informac, incluyendo la requerida x AT, relativa a antecedentes o datos p/inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los RR, no conforme con la realidad. Obtener dos o más números de inscripción para un mismo RR. UTILIZAR 2 o mas N°s INSCRIPC o presentar CERTIF de INSCRIPC y/o IDENTIF del Ctbyente falsos o adulteraos en cualquier actuación ante AT o en los casos que se exija NO proporcionar o comunicar a la AT informac relat a antecednts o datos p/inscripc,cambio DOMIC o actualizac en RR o proporcionarla sin obs ervar forma,plazos y condiciones x la AT. NO consignar el N° de RR del Ctbyte en las comunicaciones, declaraciones informativas u otro
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) CODIGO R. GENERAL S/
6011
RER – 4ta. S/
NUEVO RUS S/.
1 UIT o com o 50% UIT o com o 40% UIT o com o int temp d veh int temp d veh int temp d veh
6013
50% UIT
25% UIT
0.3% ING o cierre
6014
50% UIT
25% UIT
0.3% ING o cierre
6015
50% UIT
25% UIT
0.3% ING o cierre
6016
6017
25% UIT o com 25% UIT o com
30% UIT
15% UIT
0.3% ING o cierre 0.2% ING o cierre
Tipo de infracciones – artículo 174° del código tributario CT
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR CP U OTROS DOCUMENTOS
174-1
174-2
174-3
174-4
174-5
174-6
174-7
NO emitir y/o otorgar CP o documentos complementarios a éstos, distintos a la GR. Emitir y/u otorgar DOCUM q no reúnen los requisitos y características para ser considerados como CP o como documentos complementarios a éstos, distintos a la GR. Emitir y/u otorgar CP o DOCUM COMPLEM a éstos, distintos a GR, q NO correspondan al Rég del DT o al tipo de OPER relaizada conforme con las leyes, reglamntos o RS SUNAT. Transportar Bs y/o psjeros, SIN el correspondte CP, GR, MANIF de Psjeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado. Transportar Bs y/o psjeros CON DOCUM q NO reúnan REQ y características p/ser CP o GR, MANIF de Psjeros y/u otro DOCUM que carezca de validez. No obtener el comprador CP u otros DOCUM COMPLEM a éstos, distintos a GR, x compras efectuadas, según las normas sobre materia. No obtener el usuario CP u otros D OCUM COMPLEM a ésto disti to GR, Se le fu stad gú
SANCIONES (D ISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) CODIGO R. GENERAL S/
RER – 4ta. S/
NUEVO RUS S/ .
6018
1 UIT o cierre
50% UIT o cierre
0.6% I o cierre
6012
50% UIT o cierre
25% UIT o cierre
0.3% I o cierre
6021
50% UIT o cierre
25% UIT o cierre
0.3% I o cierre
6022
Int. temp. del veh.
Int. temp. del veh.
Int. temp. del veh.
6023
50% UIT ó int. 25% UIT ó int. 0.3% I o int. temp. del veh temp. del veh temp. del veh
6024
Comiso
Comiso
Comiso
6045
5% UIT
5% UIT
5% UIT
Tipo de infracciones – artículo 174° del código tributario CT
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR CP U OTROS DOCUMENTOS
174-9
174-10
174-11
174-12
174-13
174-14
174-15
Remitir Bs CON documentos que NO reúnen los requisitos y características p/ser considerados CP, GR y/u otro DOCUM q carezca de validez. Remitir Bs CON CP, GR u otros DOCUM COMPLEM q NO correspondan al REG del DT o al tipo de OPER realizada conforme con las normas. Utilizar MAQ REG u otros sistemas de emisión NO declarados o SIN la autorización de la AT para emitir CPo documentos complementarios a éstos Utilizar MAQ REG u otros sistemas de emisión, en establecimientos distintos del declarado ante la SUNAT para su utilización. Usar MAQ automáticas p/ TRANSF de Bs o PREST de Ss q NO cumplan con disposiciones del Reglam de CP, excepto las referidas a la obligación de emitir y/u otorgar dichos DOCUMs. Remitir o poseer Bs SIN los precintos adheridos a los productos o signos de control visibles, según lo establecido en las normas tributarias. No sustentar la posesión de Bs, mediante los CP u otro documento previsto x las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición Sustentar la posesión de Bs CON DOCUMque NO reúnen
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) CODIGO R. GENERAL S/
RER – 4ta. S/
NUEVO RUS S/ .
6025
Comiso o multa
Comiso o multa
Comiso o multa
6027
Comiso
Comiso
Comiso
6028
Comiso o multa
Comiso o multa
Comiso o multa
6029
50 % UIT
25 % UIT
0.3% I
6122
Comiso o multa
Comiso o multa
Comiso o multa
6123
Comiso
Comiso
Comiso
6026
Comiso
Comiso
Comiso
Cierre Temporal de establecimientos u oficinas de profesionales Es el cierre temporal del local, con un máximo de 10 días calendario. La sanción de cierre se aplicará en el establecimiento en el que se cometió o detectó la infracción.
Base Legal: Articulo 183 del Código Tributario R.S. 144-2004/SUNAT R.S. 063-2007/SUNAT, modificado por la R.S. 195-2012
Cierre Temporal de establecimientos u oficinas de profesionales Primera oportunidad y siguientes: La sanción que se aplica es CIERRE TEMPORAL (Decreto Legislativo N 1113, R.S. 195-2012) y puede ser sustituido por multa sólo en los casos que es imposible aplicar la sanción de cierre. °
NOTA.- Se podrá sustituir la sanción de CIERRE TEMPORAL por multa, cuando: Por acción del deudor tributario sea imposible aplicar la sanción; La Administración determine mediante Resolución de Superintendencia, adoptar medidas como suspensión de licencia, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes, otorgados por entidades.
Internamiento temporal de Vehículos Es la sanción mediante la cual se afecta los derechos de posesión o propiedad del infractor sobre el vehículo que se encuentra en infracción de conformidad con las normas tributarias
Base Legal: Articulo 182 del Código Tributario R.S. 158-2004/SUNAT: Reglamento de la Sanción de Internamiento Temporal de vehículos
Sanción de Comiso de Bienes Es la sanción mediante la cual se afecta, el derecho de posesión o propiedad del infractor, según sea el caso, sobre los bienes vinculados a la comisión de las Infracciones sancionadas con el comiso. Base Legal:
Articulo 1824 del Código Tributario R.S. 157-2004/SUNAT: Reglamento de la Sanción de Comiso de bienes.
Tipo de infracciones - artículo 175 del Código Tributario °
CT
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) CODIGO R. GENERAL S/
RER – 4ta. S/
NUEVO RUS S/.
6031
0.6% IN
0.6% IN
0.6% I o cierre
6032
0.3% IN
0.3% IN
0.3% I o cierre
6033
0.6% IN
0.6% IN
0.3% I o cierre
6034
0.6% IN
0.6% IN
0.3% I o cierre
Omitir ll evar li bros de Ctbil ida d, u otros l ibros y/o RR 175-1
175-2
175-3
175-4
e xi gi dos x l as l eyes ,Regl am o x RS SUNAT u otros medios d control exigidos x le yes y Regla m. Llevar li bros de Ctbil ida d,otros li bros y/o RR exigido s x l eye s,Re gl am o x RS SUNAT,RR a lma ce na bl e de informac bás ica u otros medi os de control e xigi dos x l eye s y Re gl am; sin observar fo rma y co nd i ci o ne s establecidas en l as normas Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, venta s , remunera ci one s o a ctos gra va dos , o registrarlos por montos i nferiores . Usar co mp ro ba n te s o D OCUM fa l s os , s imul ados o a d ul te ra d os , p a ra re s pa l d ar l a s a n ota ci o ne s e n l o s l i bro s d e Ctb il i da d u o tro s l i bro s o RR e xi gi do s x l a s le yes, regla mentos o por RS de la SUNAT. Llevar con atraso ma yor a l pe rmi ti do x l as norma s
Tipo de infracciones - artículo 175 del Código Tributario °
CT
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) CODIGO R. GENERAL S/
RER – 4ta. S/
NUEVO RUS S/.
6036
0.2% IN
0.2% IN
0.2% I o cierre
6038
0.3% IN
0.3% IN
0.3% I o cierre
6039
0.3% IN
0.3% IN
0.3% I o cierre
6042
30% UIT
15% UIT
0 2% I o cierre
No llevar e n ca s tel l a no o en MN l os l i bros de 175-6
175-7
Ctb l i da d u o tro s l i b ro s o R R e xi gi d os x l e ye s ,R eg la m o x RS de l a SUNAT, exce pto pa ra l os Ctbytes autorizados a ll evar Ctbili dad en ME. No conservar l ibros y RR(ma nua l, meca ni za do o e l e ctró n i co ), d o cu me n t s u s te n t,i n fo rm e s ,a n á l i s i s a ntcdntes d OPERs o s itua ci one s q cons ti tuya n h e ch os q g en e re n OT re l a ci o na d a s c/é s ta s , d ura n te el plazo de prescripción d los TRIB.
No conservar s i s te ma s o p ro gra ma s e l e ctró ni co s d e 175-8
Ctbilidad,soportes magnéticos,microarchivos u otros me di os d a l ma ce nmn to d e i nfo rma c uti l iza dos e n a pl i ca ci on es q i ncl uya n d ato s vi ncu la do s C/l a MAT IMP en pl azo de prescripción de lo s tributos.
No comunicar l u ga r d o nd e l l e ve n l i b ro s ,R R, s i s t em a s , 175-9
p ro gra ma s ,s op orte s p orta do re s d e mi cro fo rma s GRAV s oportes ma gnéti cos u otros medi os de
Tipo de Infracciones artículo 175 del Código Tributario °
INFRACCIÓN CONTINUADA
Continúa en el tiempo hasta que se detecte y/o corrija
INFRACCION UNITARIA Y NO PLURAL
Independientemente del número de libros que se encuentren en infracción
Principales Infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros - artículo 175 del Código Tributario °
Omitir llevar libros (Numeral 1) Llevar sin cumplir u observar las formas (Numeral 2) Llevar con atraso (Numeral 5)
Omitir llevar libros (Artículo 175 numeral 1 ) °
SANCIÓN
PARÁMETROS TOPE
0.6% de los Ingresos Netos
- Mínimo: 10% UIT - Máximo: 25 UIT
Llevar sin cumplir u observar las formas (artículo 175 numeral 2 código tributario) °
SANCIÓN
0.3% de los Ingresos Netos
PARÁMETROS TOPE
- Mínimo: 10% UIT - Máximo: 12 UIT
Llevar libros con atraso mayor al permitido por ley (artículo 175 numeral 5 ) °
SANCIÓN
PARÁMETROS TOPE
0.3% de los Ingresos Netos
- Mínimo: 10% UIT - Máximo: 12 UIT
Tipo de Infracciones - Artículo 175° del Código Tributario RTF 5935-5-2006: Se comete solo una infracción por la totalidad de libros o registros que no se hubieran legalizado, en tanto que el supuesto de hecho descrito en la norma que tipifica la infracción esta referida en plural a los «libros o registros» que se lleven sin observar la forma, con lo cual corresponde aplicar solo una sanción de multa RTF 8338-1-2008: De acuerdo con el criterio establecido en la RTF 8665-3-2001, la infracción correspondiente al numeral 5 del articulo 175 del Código Tributario se configura cuando es detectada por la Administración Tributaria al revisar los libros y registros contables.
Tipo de Infracciones - Artículo 175° del Código Tributario INFORME 233-2005/SUNAT: En el caso en que se registren operaciones en los libros o registros contables legalizados con posterioridad a la realización de aquellas operaciones, y cuyos plazos de anotación hubieran vencido con anterioridad a la existencia del libro o registro correspondiente, la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175° del TUO del Código Tributario se configurará en la fecha en que se empieza a llevar con atraso los libros o registros contables, esto es, en la fecha a partir de la cual tenga existencia el libro o registro contable respectivo.
Tipo de infracciones- artículo 176 del código tributario °
CT
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
INFRACCIÓN RELACIONADA CON OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES 176-1 176-2 176-3 176-4 176-5 176-6 176-7
NO presentar DD q contengan la determinación de la DT, dentro de los plazos establecidos. NO presentar OTRAS DD o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Presentar DD q contenga la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. Presentar OTRAS DD o comunicaciones en forma incompleta o no conforme con la realidad. Presentar MÁS de una DD RECTIF relativa al mismo tributo y período tributario. Presentar MÁS d una DD RECTIF OTRAS DDs o COMUNICs referidas al mismo concepto y período Presentar DD, incluyendo las DD RECT sin tener en cuenta
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) CODIGO R. GENERAL S/
RER – 4ta. S/
NUEVO RUS S/.
6041
1 UIT
50% UIT
0.6% I o cierre
6051
30% UIT o 0.6%IN
15% UIT o 0.6%IN
0.2% I o cierre
6061
50% UIT
25% UIT
0.3% I o cierre
6064
30% UIT
15% UIT
0.2% I o cierre
6071
30% UIT
15% UIT
0.2% I o cierre
6072
30% UIT
15% UIT
0.2% I o cierre
6074
30% UIT
15% UIT
0.2% I o cierre
TABLA I – Artículo 176º numeral 1 del Código Tributario (No presentar la Declaración Jurada en los plazos establecidos) Régimen General
Subsanación voluntaria MULTA
1 UIT
Subsanación inducida 3 días hábiles para subsanar una vez detectado
90% (con pago)
80% (sin pago)
60% (con pago)
50% (sin pago)
S/. 385
S/. 770
S/. 1,540
S/. 1,925
TABLA II – Artículo 176º numeral 1 del Código Tributario (No presentar la DJ en los plazos establecidos) Régimen Especial de Renta y Personas Naturales que no se encuentran comprendidas en las otras Tablas Subsanación inducida Subsanación voluntaria
MULTA
50% UIT S/. 1,925
3 días hábiles para subsanar una vez detectado
90% (con pago)
80% (sin pago)
60% (con pago)
50% (sin pago)
S/.193
S/. 385
S/. 770
S/. 963
TABLA III - Artículo 176 numeral 1 del Código Tributario (No presentar la Declaración Jurada en los plazos establecidos) NUEVO RUS (NO menor al 5% UIT) °
CATEGORIA
I
0.6% * I Multa
1
20,000
2
Subsanación Voluntaria
90% (con pago)
80% (sin pago)
194
19
39
32,000
194
19
39
3
52,000
312
31
62
4
80,000
480
48
96
TABLA III - Artículo 176 numeral 1 del Código Tributario (No presentar la Declaración Jurada en los plazos establecidos) NUEVO RUS °
CATEGORIA
I
0.6% * I Multa
1
20,000
2
Subsanación Inducida 60% (con pago)
50% (sin pago)
194
78
97
32,000
194
78
97
3
52,000
312
125
156
4
80,000
480
192
240
ARTÍCULO 176 Numeral 2 del Código Tributario- No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos °
Ejemplo: El contribuyente se encuentra en el Régimen General y ha presentado fuera de plazo el PDT DAOT 2014. Aún no fue detectado por SUNAT. La sanción que le correspondía es una multa que según la tabla I es el 30% de la UIT que ascendía a S/.1,155.00 nuevos soles; sin embargo como presentó su PDT DAOT 2014 en forma voluntaria la multa le es rebajada al 100% por efecto del régimen de gradualidad, ya que aún no interviene la SUNAT.
ARTÍCULO 176 Numeral 5 del Código TributarioPresentar más de una rectificatoria, respecto al mismo tributo y período tributario °
Ejemplo: El contribuyente se encuentra en el Régimen General y presenta la segunda rectificatoria modificando el débito fiscal correspondiendo un pago de tributo del IGV de S/.1,000 en el PDT 621 de 01-2015. Paga las multas correspondientes configurándose las siguientes multas: Por presentar más de una rectificatoria la sanción que le corresponde es una multa que según la tabla I es el 30% de la UIT o sea asciende a S/.1,155.00 nuevos soles más intereses sin tener rebaja alguna ya que no se encuentra dentro del régimen de gradualidad. A partir de la tercera rectificatoria se aplicará el 10% de la UIT adicionalmente.
Tipo de infracciones- artículo 177 del código tributario °
CT
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
INFRACC RELACIONADAS X LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA AT Y COMPARECER ANTE LA MISMA. 177-1
NO exhibir l ibros , RR u o tro s d ocu me ntos q ue é sta solicite.
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) CODIGO R. GENERAL S/
RER – 4ta. S/
NUEVO RUS S/.
6075
0.6% IN
0.6% IN
0.6% I o cie rre
6076
0.6% IN
0.6% IN
0.6% I o cie rre
6078
0.3% IN
0.3% IN
0.3% I o cie rre
6079
Cierre
Cierre
Cierre
6081
0.3% IN
0.3% IN
0.3% I o cie rre
Ocultar o destruir Bs ,l ibros y RR Cta bl es , DOCUM 177-2
177-3
177-4
177-5
s us te nta to ri a , i nfo rme s , a ná l is i s y a nte cd nte s d e OPER q g en ere n OT, a n te s d e l p l azo d e p re s cri p ci ó n d los tributos. No mantener m i cro fo rm a s ,s o p orte s m a gn é ti co s u otros me di os de ALMAC de I NF vi ncul ados con l a MAT IMP x RR med microa rchi vos ,s i s t ELECTR, COMPUT u otros med ios de ALMAC de INF. REABRIR i n de b id a me n te LOCAL,ES TAB LEC u OF co n s anci ón de CIERRE TEMP s in ha bers e ve ncido el té rmi no p ara l a re a pe rtu ra y/o s i n l a p re s en ci a d e un funciona rio de l a Adminis tración. No proporcionar INF o DOCUMs re que ri dos x l a Adm s obre a cti vi da des o de 3ros con qui en gua rde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos
y condiciones que establezca la AT. Proporcionar a l a AT información NO conforme con l a
Tipo de infracciones- artículo 177 del código tributario °
CT
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
INFRACC RELACIONADAS X LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA AT Y COMPARECER ANTE LA MISMA.
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) CODIGO R. GENERAL S/
RER – 4ta. S/
NUEVO RUS S/.
6085
50% UIT
25% UIT
20% UIT
6094
0.3% IN
0.3% IN
0.3% I o cie rre
6086
50% UIT
25% UIT
0.3% I o cie rre
6087
0.3% IN
0.3% IN
0.3% I o cie rre
6088
0.3% IN
0.3% IN
Cierre
6089
50% trib. NO reten/percib
50% trib. no reten/percib
50% trib. no reten/percib
AUTORIZAR EEFF,D D,D OCUMs u o tra s I NF s e xh i bi d a s 177-8
177-9
177-10
177-11
177-12
177-13
o p re s e nta d as a AT co n i nfo rma ci ón NO co nfo rme a l a rea l ida d, o a utori za r BAL anua l es s i n ha ber cerrado los l ibros de Ctbili dad . Presentar l os EEFF o DD s i n h ab er ce rra d o l os l i bro s contables . NO EXHIBIR ,o cu lta r o destruir s el los , ca rtel es o l etreros ofi ci a les ,s eña l es y demá s medios utilizados o dis tribuidos por la AT. NO PERMITIR o no fa ci l ita r a AT, us o EQ TECN de re cu pe ra ci ón vi s ua l mi cro fo rma s y d e EQUI PAM d e computa ci ón o de otros me di os de ALMAC de I NF para rea li zar AUDIT TRIB en FISCA o VERIF. VIOLAR precintos de seguridad, ci nta s u otros meca ni s mos de s eguri dad emplea dos en l a s i n s pe cci o ne s , i n mo vi l i za ci o ne s o e n l a e je cu ci ó n d e sanciones. NO EFECTUAR RET o PERCEP e s ta b l e ci d a s x Le y, salvo que Ag de Ret o Ppción hubi era cumpli do con el p a go d e l tri b uto q ue d e bi ó re te n e r o p e rci b i r d e ntro
Tipo de infracciones- artículo 177 del código tributario °
CT
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
INFRACC RELACIONADAS X LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA AT Y COMPARECER ANTE LA MISMA.
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) CODIGO R. GENERAL S/
RER – 4ta. S/
NUEVO RUS S/.
6093
50% UIT
25% UIT
6096
0.6% IN
0.6% IN
0.6% I o cie rre
6097
0.6% IN
0.6% IN
0.6% I o cie rre
6099
Cierre
Cierre
6105
0.3% IN
0.3% IN
Cierre
6106
0.3% IN
0.3% IN
Cierre
NO PROPORCIONAR o comuni ca r a l a AT, en l a s 177-15
177-16
177-17
177-18
177-19
177-20
co nd i ci o ne s q u e e s ta b l e zca , IN Fs re l a ti va s a h e ch os q ge n ere n OT x e l e je rci ci o d e l a f un ci ón NOTAR IAL o pública. IMPEDIR a fu ncs AT e fe ctua r I NSPECC,toma s I NV B s ,co ntro l e n s u E JEC,co mp ro ba c f ís i ca y va l u a c; y/ o NO permitir practica arqueos caja,valores, DOCUMs y control de ingrs,no permitir y/o no facilitar INSPECC o control de medios de transp. IMPEDIR u o bs ta cu li za r i nmo vi l iza c o i nca uta c NO permi ti endo el i ngres o de funcs AT a l l oca l o a l estab lecimie nto o a l a OF de PROF INDEP. NO FACILITAR a cces o a conta dores ma nua les , e le ctró ni co s y/o me cá ni cos d e MAQ TRAGAM, NO PERMI TI R i ns ta l a c d e SOP i nformá ti co s q fa ci l ite n control de i ngres os de MAQ TRAGAM; o no proporcionar la información necesaria para verificar el funcionamiento de los mismos. NO PERMITIR i ns ta la ci ón de Si st i nformá ti cos , equipos u otros medios proporci ona dos por l a SUNAT para el control tributario. NO FACILITAR e l a cce s o a S is t i n fo rmá ti co s , e qu i po s u o tro s m ed i os p ro p orci o n a do s p or l a S UN AT p a ra e l control tributario
Tipo de infracciones- artículo 177 del código tributario °
CT
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
INFRACC RELACIONADAS X LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA AT Y COMPARECER ANTE LA MISMA. 177-22
NO CUMPLIR con l as di spos ici ones s obre ACTIV artísticas o vinculadas a espectáculos públi cos.
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) CODIGO
6108
R. GENERAL S/
RER – 4ta. S/
0.2% IN o
0.2% IN o
cierre
cierre
50% UIT
25% UIT
NUEVO RUS S/.
NO PROPORCIONAR I NF s ol i ci ta da con o ca s ión de l a 177-23
e je cu ci ó n d el e mb a rg o e n fo rma d e re te nci ó n a q ue
6109
0.3% I o cie rre
se refie re el num 4 Art 118° CT NO EXHIBIR en l uga r vi si bl e l os s ujetos del NRUS 177-24
e mb l ema s y/ o s i gn os d i s ti n ti vo s p ro po rci o na d os x
6115
Cierre
SUNAT as í como el CIR y las constancias de pa go.
NO EXHIBIR o no p re se nta r e l Es tud io Té cni co qu e 177-25
re spa lde e l cá lcul o de pre ci os de tra ns fe re nci a
6116
0.6% IN
0.6% IN
6117
30% UIT
15% UIT
conforme a ley. NO ENTREGAR Certifi cados o Constancia s de RET o 177-26
PPCION de tributos a sí como el certifi cado de RTAS y retenciones , según corresponda, de a cuerdo a lo dispues to en la s normas tributarias .
NO EXHIBIR o n o p re s en ta r DOCUM e I NF a q ue h ace
0.2% I o cie rre
Tipo de infracciones- artículo 178 del código tributario °
CT
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) CODIGO
INFRACC RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
178-1
178-2
178-3
178-4
R. GENERAL S/
RER – 4ta. S/
NUEVO RUS S/.
50% TRIB 50% TRIB 50% TRIB NO INCLUIR en DD: Ingresos, Remun, Retrib, Rtas,PATRIM,actos GRAV, OMIT,SDO,CRÉ OMIT,SDO,CRÉD OMIT,SDO,CRÉD 6091 (rta 5 IGV, TRIB RET o PERCIB, aplicar tasas, %s o coeficientes distintos en pagos A/C D INDEB / 15% INDEB / 15% INDEB / 15% RENTA) o anticipos, declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en DD, PERD PERD PERD 6491(essalud y onp) que influyan en la determinación de OT;aumento INDEB de SDOS,PERD INDEB,100% INDEB,100% INDEB,100% TRIBUT,CF del DT,obtención indebida NCN u otros valores similares. MNTO DEV MNTO DEV MNTO DEV INDEB INDEB INDEB Emplear Bs o productos q gocen de EXONs o BENEFs en ACTIVs distintas d 6103 Comiso Comiso Comiso las q corresponden. Elaborar o comercializar clandestinamente Bs GRAV sin controles fiscales;utilizac INDEB sellos, timbres,precintos y demás medios control; 6104 Comiso Comiso Comiso destrucc o adulterac;alterac de características de Bs; ocultación,cambio de destino o falsa indicación de procedencia de los mismos. 50% TRIB NO 50% TRIB NO 50% TRIB NO NO PAGAR dentro de los plazos establecidos los TRIB RET o PERCIB. 6111 PAGADO PAGADO PAGADO
178-5
NO PAGAR en forma o condiciones establecidas x AT o utilizar MP distinto a normas tributarias,cndo se hubiera eximido de OBLIGA presentar DDJJ.
6113
178- 6
NO ENTREG AR a la AT el monto RET x embargo en forma de retención.
6118
PERMITIR
3
d
EXONE d l A
L
N° 28194
i
30% UIT
15% UIT
0.2% I o cierre
50% TRIB NO ENTREGADO 50% TRIB NO
50% TRIB NO ENTREGADO 50% TRIB NO
50% TRIB NO ENTREGADO 50% TRIB NO
ARTÍCULO 178 Numeral 1 del Código TributarioDeclarar cifras o datos falsos °
La sanción corresponde a: 50% del tributo omitido. 50% del saldo obtenido indebidamente. 15% de la pérdida indebidamente declarada. 100% del monto indebido de haber obtenido devolución.
ARTÍCULO 178 Numeral 1 del Código TributarioDeclarar cifras o datos falsos °
Por declarar cifras o datos falsos respecto al tributo resultante del IGV omitido que para efectos de este ejemplo asciende a S/.1,000 nuevos soles. La sanción que le corresponde es una multa que según la tabla I es el 50% del tributo omitido que asciende a S/.500 nuevos soles, monto que no debe ser menor al equivalente al 5% de la UIT vigente (S/. 193.00) más intereses aplicando la rebaja del 95% establecida en la Resolución de Superintendencia N 180-2012-SUNAT, siempre que pague la multa (S/.25 más intereses) y también el tributo del IGV que asciende a S/.1,000 más los intereses como pago condicionado. (D. Leg. 1117 art. 4: ya no es aplicable el art. 179 del C.T.) °
°
ARTÍCULO 178 Numeral 1 del Código TributarioDeclarar cifras o datos falsos °
Tributo omitido: 1,000; 50 % del Tributo Omitido: 500 Régimen de Gradualidad a). Voluntaria 95%: Rectificando y cancelando la multa. Tributo: 1,000
Multa: 500
Multa Rebajada: 25
Total: 1,025
b). Requerido por la A.T. 70%: Rectificando y cancelando la multa con rebaja. Tributo: 1,000
Multa: 500
Multa Rebajada: 150
Total: 1,150
b.1). Requerido por la A.T. 95%: Rectificando; cancelando el tributo y la multa con rebaja.
Tributo: 1,000
Multa: 500
Multa Rebajada: 25
Total: 1,025
b.2). Requerido por la A.T. 85%: Rectificando; obteniendo fraccionamiento aprobado y cancelando la multa con rebaja.
ARTÍCULO 178 Numeral 1 del Código TributarioDeclarar cifras o datos falsos °
Tributo omitido: 1,000; 50 % del Tributo Omitido: 500 Régimen de Gradualidad c). Vencido el plazo del art. 75° o cuando surte efecto la Orden de Pago (OP),
Resolución de Determinación (RD) o Resolución de Multa (RM), pero antes de cobranza coactiva 60%: Cancelando Orden de Pago o Resolución de Determinación y Resolución de Multa Tributo: 1,000 Multa: 500 Multa Rebajada: 200 Total: 1,200 d). Si se hubiera reclamado la Orden de Pago o la Resolución de
Determinación y/o la Resolución de Multa, pero antes del recurso de apelación 40%: Cancelando Orden de Pago o Resolución de Determinación y Resolución de Multa. Tributo: 1,000 Multa: 500 Multa Rebajada: 300 Total: 1,300