El Estado regulador Giandomenico Majone y Antonio la Spina
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esde hace hace vari varios os años años,, el térm términ inoo "reg "regula ulaci ción" ón" y el térm términ inoo simétri simétrico co "desregula "desregulación" ción" han sido empleados empleados cada vez con mayor frecuencia y con estados de nimo alternos en el de!ate teórico y poltico europeo# A prim primer eraa vist vista, a, el incr increm emen ento to de la activi actividad dad regul regulado adora ra ejerc ejercida ida por el $stado parece relacionarse relacion arse con la e%pansión e%pansi ón de las polticas poltica s y aparatos aparatos administrativo administrativoss del $stado social, intervencionista, &eynesiano# A éste se le atri!ua la dificil tarea de com!inar y perseguir simultneamente los o!jetivos del crecimiento económico 'estimulado a través de polticas polticas de sostén de la demanda(, la ocupación plena y la potencializ potencialización ación de de los derecho derechoss de la ciudada ciudadana na )por medio de la oferta de servicios de seguridad y sociales *ue respondieran en la mayor medida posi!le a las necesidades necesidades de la ri*ueza, ri*ueza, la correcc corrección, ión, la programa programación ción,, la regulaci regulación, ón, precisamente, precisamente, de un amplio amplio conjunto conjunto de prcti+ prcti+ Gestión y oltica Pública, oltica Pública, vol. --, n.m# /, julio+diciem!re de 0112
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G# Majone es profesor en el -nstituto 4niversitario $uropeo de 5iésole# A# la Spina es investigador en la 4niversidad de Macerata# $l presente te%to es resultado de un tra!ajo conjunto# Sin em!argo, la redacción de 67egulación económica, regulación social, poltica social", "8a reglamentación comunitaria" y "9efectos de la regulación y pro!lemas en la realización de proyectos institucionales" es de G# Majone, mientras *ue la restante es de A# la Spina# $l tra!ajo fue desarrollado en el m!ito del proyecto de investigación del -nstituto 4niversitario $uropeo so!re 7egulating $urope", dirigido por G# Majone# Agradecemos a Guido :orso sus .tiles comentarios# 8a responsa!ilidad de las tesis sostenidas y de posi!les lagunas u oscuridades es por supuesto nuestra# ;raducción del italiano de 9aniela
cas socioeconómicas *ue antes se ha!an dejado a la lógica del mercado 'pensemos en las polticas am!ientales, la protección del consumidor y en general todo el m!ito de la regulación social(=# Aun*ue la perse+ cución de dichos o!jetivos inevita!lemente implicara algunos costos 'inflación, aumento del déficit p.!lico, elevación de la presión fiscal( y por consiguiente determinadas tensiones sociales, en conjunto era visto en forma muy positiva >por lo menos por ciertos sujetos polticos y algunos sectores de la comunidad cientfica dedicados a actividades de consultora y cola!oración con las polticas intervencionistas>, ya *ue !usca!a un genuino progreso social, inspirado en valores de igual+ dad 'aun*ue en su versión reformista y gradualista(, y al mismo tiempo era capaz de activar un crculo virtuoso *ue poda salvaguardar la eficiencia del sistema económico e incluso permitir un incremento de la ri*ueza total# Sin em!argo, la estanflación de los años setenta mostró cómo a ve+ ces los intentos por guiar el crecimiento pueden fracasar sin chistar# As pues, fuimos testigos de la condena del &eynesianismo, *ue le a!rió el camino al monetarismo y a la economa de la oferta (supply side economy), los cuales se convirtieron en la nueva ortodo%ia en $stados 4nidos y en algunas naciones europeas# Aparte de la poltica macro+ económica, el $stado intervencionista fue !lanco de crticas de ning.n modo infundadas, tam!ién por lo *ue se refiere a las otras esferas de actividad antes mencionadas# As pues, acusaron a sus polticas socia+ les de ha!er faltado, precisamente por su universalidad, a los o!jetivos de igualdad *ue ha!an sido declarados, favoreciendo ms !ien a ciertos medios? la elefantiasis de sus aparatos administrativos, relacionada asimismo con su orientación universalista, fue vista como fuente de ineficiencia y del empeoramiento cualitativo de los servicios, as como de enormes costos financieros? estos .ltimos, a su vez, finalmente fue+ ron responsa!les de una "crisis fiscal",6 *ue se produjo por la creciente dificultad de conseguir los medios necesarios para sostener la enorme mole de las actividades estatales# $l principio seg.n el cual el $stado, dentro de las limitaciones esta!lecidas por los recursos disponi!les 'limitaciones sujetas sin em+ !argo a continuas redefiniciones *ue no son dictadas por criterios o!je+ tivos(, puede y de!e tratar de satisfacer el mayor n.mero de demandas y necesidades sociales, ha!ra implicado una incontrola!le multiplica+ -
@éase la conocida tesis de 6:onnor '0132(#
Giandomenico Mojone y Antonio la Spina
reglamentación", fue presentado por Martines, *uien distingue dife+ rentes acepciones del segundo término# 8a desreglamentación de jure, si se toma en su sentido amplio, puede tener cuatro significadosB a( total renuncia del $stado a disciplinar ciertas materias o activida+ des? b) desre!ulación, es decir entrega a poderes particulares de una parte de la disciplina de determi+ nadas materias o actividades, *ue puede ir acompañada de un rea de intervención normativa reservada a los poderes p.!licos con la finalidad de dirigir y coordinar, a través de normas generales y de principio, la prod ucció n n ormat iva de los part icul ares (y por tant o la 0 " reduc ción de la intervención de los poderes p.!licos en las actividades económicas 0###0 leyes y actos administrativos para li!eralizar nuevamente el mer+ cado" 'Martines, 01C3, pp# CDE+CDD y CDC(?
c) legislación negociada, es decir predisposición material del contenido de la ley, aun*ue formalmente adoptada por el parlamento, por parte de o en acuerdo con sujetos e%ternos al mismo 'entidades locales, repre sentantes de grupos, sindicatos, etc#(? d) desnacionalización, *ue+ocurre cuando el $stado, titular de una empresa o actividad, decide retirarse de dichos campos de intervención y confiar totalmente a particulares la corres+ pondiente disciplina, *ue por tanto o!edecer, en el caso de actividades económicas, a las reglas del li!re mercado 'Martines, 01C3, p# C3/(# $n cam!io, la desreglamentación en sentido técnico se define como un traslado de la función normativa '"so!re materias o actividades determinadasF( de la sede legislativa estatal a otra sede# "$n este sig+ nificado, la desreglamentación no implica el cese de la disciplina sino sólo su transformación de legislativa 'de primer grado( a reglamentaria 'de segundo grado(" 'Martines, 01C3, p# CD3(# Ahora !ien, si e%ceptuamos la acepción amplia a 'en la cual tal vez se podra ha!lar de desjuridificación(, podremos o!servar cómo en los otros casos la desreglamentación no concuerda con la eliminación de cual*uier forma de regulación jurdica, sino ms !ien, usando las pala!ras de Amato, coincide con una regulación jurdica "nueva y di+ /2 @éase Martines '01C3(# $l autor tambi"n ha!la de una desre!lamentación de #acto, *ue sale de nuestro tema# sta se verifica en los casos de desuso, ino!servancia general, aplicación contradictoria de una norma, cuando no se acompa$a la creación por va consuetudinaria o interpretativa de una nueva norma# So!re la desreglamentación, v"ase tambi"n la reciente reseña de 9emuro '01C1(#
/0/ %l %stado re!alador
regulación# or lo *ue se refiere a su significado técnico, en esta acepción la desreglamentación de!e entenderse incluso 'como veremos ms adelante( como una condición sine &ua non de la regulación ad+ ministrativa# Sin em!argo, para nuestros fines *ueda por precisar cul es la significación de este término# $stado regulador? reglamentación 4n $stado regulador, como se puede intuir, es uno *ue desempeña principalmente actividades reguladorasB escoge y pondera !ienes e in+ tereses para *ue sean o!jeto de tutela, identifica y previene riesgos, y para ello diseña, dota de sanciones, adopta y aplica re!las de conducta dirigidas a los consocios# Generalmente éstas se referirn a m!itos de actividades en los *ue se esta!lecen las condiciones de posi!ilidad y funcionamiento eficiente# $l $stado regulador tam!ién se hace res+ ponsa!le de evaluar la eficacia de sus propias medidas, adems de prevenir los eventu ales efectos indesea!les de dichas medidas so!re otras esferas sociales# 4n $stado as no de!e confundirse con el *ue planifica la econo+ ma, o con el $stado *ue eroga directamente las presta ciones, ni con el *ue es guardin nocturno# ara trazar esta distinción en forma lo suficientemente clara, sin em!argo, hay *ue detenerse con mayor de+ talle en el significado, o mejor dicho en los posi!les significados, de regulador y regulación# 9e hecho, dependiendo del sentido elegido, los contornos del $stado regulador pueden esfumarse y confundirse con los de otros tipos de $stado# $n una acepción muy amplia, como la *ue encontramos por ejemplo en la ci!ernética, la regulación consiste en adoptar medidas adecuadas para producir consecuencias tangi!les, previstas y deseadas en una situación real seleccionada por el regulador, de tal manera *ue dicha situación, denominada A en un momento hipotético anterior a la apli+ cación de las medidas, tienda a transformarse, por efecto de las mismas, en la diferente situación A6, dotada de nuevas caractersticas gratas, /H ara no generar e*uvocos, el término "desreglamentación", entendido en sentido amplio, tal vez se podra sustituir directamente, se!ún el caso, por le!islación negociada", 6desnaciona+ lización", o !ien por una locución menos gil de "desregulación", pero *ue tam!ién es menos am!igua y genérica, como "agilización", lle%i!ilización" o "restricción del m!ito de aplicación" de las normativas legislativas e%istentes#
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Giandinnenico Mc(jone y Antonio la Spina
yIo carente de caractersticas anteriores no gratas# odemos considerar el termostato, cuyo uso permite regular la temperatura de un am!iente# !viamente, la actividad reguladora *ue a*u m's nos interesa es la *ue desarrollan órganos del $stado# Si se acepta la amplia defi+ nición anterior, se de!er considerar como regulación, por ejemplo, el esta!lecer medidas para reprimir una determinada conducta a través de sanciones a#lictivas, pero tam!ién el desalentar dicha conducta me+ diante el ofrecimiento de recompensas por cumplir con distintas acti+ vidades 'o por la a!stención de la conducta no deseada(? la incentiva+ ción, por medio de recompensas o castigos, de comportamientos *ue se consideren desea!les en s o instrumentalmente respecto de !eneficios ulteriores, y la erogación de prestaciones *ue no asumen la forma de premio o castigo 'pensemos en las prestaciones de un servicio sanitario nacional( pero *ue pueden ser vistas como medios cuya finalidad es o!tener un estado deseado de cosas 'en el caso de *ue se trata, la salud de los destinatarios, cuya consecución a su vez les permite tra!ajar y vivir !ien, etcétera(# /E or lo *ue se refiere a los sujetos de la regulación estatal, siguiendo la definición amplia, entre "stos *uedaran incluidos el legislado? las cortes, los órganos de la poltica económica, financiera, crediticia y mo+ netaria y los aparatos de gestión de los servicios sociales, puesto *ue todos desarrollan actividades dirigidas a modificar algunas situaciones determinadas en un sentido deseado# $s evidente *ue as nos veramos o!ligados a incluir en la definición prcticamente a todos los componen+ tes del aparato estatal y a todas las actividades *ue éste puede desa+ rrollar, lo cual nos impedira distinguir al $stado regulador de otras formas de $stado# 8a definición amplia, en consecuencia, de!e dejarse de lado# $ntonces, la regulación estatal a*u se entender no como la prosecución de cual*uier resultado a través de cual*uier instrumento de intervención p.!lico, sino como la prosecución, como ya se dijo, de ciertos resultados 'condiciones de posi!ilidad, desempeño eficiente, au+ /D @éase la discusión so!re este punto de Mitnic& '01CJ, pp# 0 y as.), *uien ofrece la siguiente definición de regulación en su sentido amplioB "restricción intencional del m!ito de elección en la actividad de un sujeto, llevada al ca!o por una entidad &ue no es una de las partes en cuestión y no est directamente involucrada en la actividad"# Aportando ulteriores caractersticas, Mitnic& llega a una definición ms especficaB la regulación es el control de una actividad privada, por parte de una admini stración p.!lica , so!re la !ase de una regla esta!lec ida en interés p.!lico "# ara una posición semejante, véase tam!ién 8# Kancher y M# Moran (*+). Sin embar!o, como veremos ms adelante, incluso esta definición no resulta estar lo suficientemente caracterizada# ara una discusión ms e%tensa so!re la acepción amplia de regulación de!emos remitirnos a 8a Spina '01C1, pp# 6/12 y ss#(#
/0H El Estado regulador
sencia de efectos e%ternos perniciosos de actividades normalmente de+
ta!lecimiento y la aplicación de reglas jurdicas de conducta con su correspondiente sanción 'aflictiva, so!re todo, pero no e%clusivamente(# Si !ien con frecuencia el de!ate italiano y europeo ha a!ordado el tema de la desregulación sin detenerse a esta!lecer un concepto un+ voco de regulación, no puede decirse *ue pase lo mismo en el panorama estadunidense# or supuesto, a menudo tam!ién en este caso el con+ cepto se emplea en forma genérica# /D Sin em!argo, la particular e%pe+ riencia institucional de este pas hace *ue por lo general el uso del término designe una forma de intervención p.!lica !astante !ien ca+ racterizada# @emos un reflejo de ello en la literatura# $ntre las defini+ ciones comunes, una de las ms convincentes fue formulada por un sociólogo del derecho, hilip Selznic& '01CE(, se!ún el cual por "regu+ lación" de!e entenderse "un control prolongado y enfocado ejercido por una agencia p.!lica so!re actividades a las *ue la comunidad atri!uye una importancia social"# $sta definición est de acuerdo con el uso com.n en $stados 4nidos, donde el término en cuestión, aun*ue no en forma de adjetivo, suele emplearse para designar precisamente la actividad reguladora llevada a ca!o por las agencias# 8o mismo sucede con el término simétrico de desregulación# Sin em!argo, por lo *ue se refiere a las tareas de las agencias, al!unos autores ha!lan, tal vez con mayor precisión, de regulación administrativa, *ue sera una especie dentro del género de las medidas tpicamente adoptadas por el $stado regulador,/3 *ue go!ierna a la sociedad privilegiando precisamente el esta!lecimiento de reglas 'incluidas tam!ién, por ejemplo, las de fuente /D @éase un autor influyente como George Stigler '01C0, p# 32(, iniciador entre otras cosas de la teora económica de la regulación, *uien usa una definición e%tremadamente ampliaB
el término 6regulación" se refiere, a juzgar por las apariencias, a un intento por parte del $stado de dirigir la conducta '###0 de entidades no estatales 0###0 Lpor tantol es evidente *ue léete= cu!re toda la zona de cone%ión de las relaciones entre p.!lico y privado y tam!ién incluye, adems de reas tradicionales como los servicios de utilidad p.!lica o la poltica antimonopolista, lo siguienteB todas las intervenciones p.!licas en el mercado de recursos 0###0# todas las actividades de percepción de sumas de dinero por parte del aparato p.!lico 0###0, los pagos *ue toman la forma de ad*uisiciones en mercados a!iertos, y finalmente todas las intervenciones p.!licas so!re la producción, venta o ad*uisición de !ienes y servicios# 8a regulación p.!lica incluye, en consecuencia, la mayor parte de las #inanas p.!licas, un alto porcentaje de la economa monetaria y financiera y del comercio e%terior, amplios sec tares de la economa del tra!ajo, agrcola e inmo!iliaria, y la economa del !ienestar# /3 @éase Steart '01CC, p# 0 JJ(# ;am!ién Narass '01CC( se encamina en el mismo sentido, refiriendo la regulación sólo a las actividades económicas y sin considerar la regulación admi+ nistrativa# @éanse tam!ién 8itan y Oorclhaus '01C2, pp# E+D( y 5ic& '01D0(# /0E
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legislativa o jurisprudenciaP(, y no la gestión directa o la creación e novo de esferas de actividad# !viamente, Selznic& se refiere a la re+ gulación administrativa, *ue de ahora en adelante denominaremos "reglamentación"# $s evidente *ue tal definición restringe mucho el campo semntico del término# Ante todo, la reglamentación se refiere sólo a actividades de por s socialmente .tiles, *ue de!ern efectivamente controlarse, canalizarse y en cierta medida modificarse, pero *ue tam!ién de!ern protegerse y estimularse, dentro de los lmites de lo *ue se considere posi!le y legtimo# $sto implica, en segundo lugar, *ue los reguladores tiendan a no valerse .nicamente de comandos y controles impuestos por su autoridad, sino a !uscar ms !ien *ue los regulados se involucren y cola!oren, incluso a través del uso de instrumentos poco o indirecta+ mente coercitivos, o de premios# $n tercer lugar, normalmente estas actividades son llevadas a ca!o por organizaciones# or tanto, la regla+ mentación se dirige so!re todo a estas .ltimas# Adems, el control es "prolongado y enfocado", y lo ejerce un or+ ganismo constituido o e*uipado de alguna manera para ello# ste no se limita a adoptar un acto legislativo, sino *ue tam!ién es un priiceso continuo de o!servación de la actividad a regular, una evaluación de los intereses en juego, un ajuste o reajuste de las reglas seg.n las circunstancias# $l enfo*ue implica a su vez *ue el organismo regulador sea competente sólo para un asunto circunscrito y se valga de la inter+ vención decisiva de e%pertos en la materia# :omo ya dijimos, es un acto legislativo el *ue sanciona los o!jetivos de una poltica reguladora y el *ue le delega la correspondiente com+ petencia a una agencia," misma *ue gozar luego de una notable au+ tonoma de acción, con frecuencia incluso respecto del poder ejecutivo# $ntre las posi!les actividades desempeñadas por una agencia, las *ue a*u nos interesan son sólo, como de hecho resulta evidente por lo *ue hemos dicho hasta ahora, las *ue llevan a esta!lecer reglas# Ade+ ms, las medidas reguladoras elegidas, tocando derechos tutelados Nos&o y Ooll '01C0, p# 2(# :a!e o!servar *ue en el uso estadunidense a!ency es un término comodn# @éase 5reddi '013E(, *uien ha!la de agencias efectivamente dotadas de autonoma y especificidad funcional atri!uidas por una legislación capacitadora 'como las reguladoras(, pero por lo general dedicadas directamente a la producción y erogación de serv icios, en una jurisdicción territorial circunscrita, so!re la !ase de una autonoma incluso financiera y de un modelo de organización tomado en prést amo de la empr esa priv ada 'a dife renc ia del de las agen cias reguladoras(# ensemos en la ;ennessee Valley Authority, o la ./. State 4r!an 9evelopment :orporation, o la ort of O#Q# Authority# $n el presente te%to, el término "agencia", aun*ue usado sin adjetivos, se referir e%clusivamente a las agencias reguladoras# 28
%l %stado re!ulador
das normas de procedimiento y pro!atorias 'Ooll, 01CE!, pp# 9-10). 5inalmente, los organismos reguladores gozan de poderes casi judiciales, como el de imponer el cese de ciertas actividades? casi legislativos 'el o!servador europeo ha!lara precisamente de poder reglamentario(, consistentes en adoptar reglas de conducta o!ligatorias? administra+ tivos y de gestión, permitiendo interferencias *ue incluso penetran en la actividad empresarial? ejecutivos? de investigación y de programa+ ción, *ue incluyen amplias facultades de o!tención de información, audición de testigos, e%pertos, partes interesadas, realización de in+ vestigaciones so!re el pro!lema *ue es o!jeto de la intervención y re+ comendación de una nueva legislación ':ushman, 01H0, pp# E+0J(# $n resumen, la noción de reglamentación propuesta incluye for+ mas de intervención *ue se caracterizan de acuerdo con los sujetos *ue las llevan al ca!o, la posición de independencia de estos .ltimos, los procesos de toma de decisiones seguidos por los mismos y la especifi + cidad de la materia de su competencia# 8os sujetos de la reglamentación son organismos compuestos so!re todo por funcionarios p.!licos y e%+ pertos# stos son relativamente independientes de la poltica de los partidos, lo cual podra acarrear pro!lemas de legitimación en la ope+ ración de las agencias# 8a legitimación necesaria, sin em!argo, puede llegarles en parte por la competencia y el prestigio personal de sus componentes# Adems, las agencias estn institucionalmente e%pues+ tas a las solicitudes de los grupos interesados# ;anto las reglas como las e%cepciones *ue éstas ratifican son fruto de procesos de toma de decisiones en los *ue por lo menos se intenta, y seguido se alcanza, un acuerdo con los destinatarios# $ste elemento consensual tam!ién puede actuar como factor de legitimación# :omo veremos ms adelante, la gama de técnicas reguladoras a disposición de las agencias es muy amplia# 0stas incluyen sanciones de tipo informal, o ideadas ad 1oc, as como su!sidios o incentivos en forma de premios# $stas caracte+ rsticas hacen *ue la reglamentación constituya una forma particular de intervención reguladora# Ahora podemos regresar a la noción de $stado regulador# ste podra entenderse no sólo como un $stado *ue interviene so!re todo a través de reglas, sino tam!ién, ms especficamente, como un $stado *ue, al hacerse cargo de esta tarea, tiende a valerse de la reglamenta+ /1
/1 Siempre *ue su erogación sea elstica y competencia de las agencias, y no se deriven en forma automtica de disposiciones normativas generales#
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ción, cuando es posi!le y oportuno, como forma de intervención regu+ ladora# A*u utilizaremos la noción con este espritu# $l $stado regulador, por tanto, puede distinguirse netamente del $stado social, "dispensador de !ienes", R as como del $stado interven+ cionista y planificador, y no se le aplican muchas de las crticas *ue suelen dirigirse a estos .ltimos# 9e hecho, éste no emprende programas muy pro!a!lemente destinados al fracaso, como satisfacer todas las demandas sociales, o la gestión glo!al del desarrollo socioeconómico, sino *ue pretende proporcionar respuestas especficas a pro!lemas cir+ cunscritos, respetando, en la medida en *ue sea posi!le, las lógicas de acción de los sistemas regulados# 8a delegación a una agencia hace *ue la actividad reguladora dependa menos de contingencias electorales y, por lo menos en teora, hace *ue sea ms incisiva, por*ue est desligada de cuando menos algunos de los posi!les poderes de veto# $n compa+ ración con el $stado social yIo intervencionista, en consecuencia, un $stado regulador entendido en el sentido anterior podra encontrar pro! lemas menores de c onse nso y go!er na!i lidad# $l $stado regulador puede distinguirse netamente tam!ién del $stado a!stencionista# ste se inspira en el principio de *ue las acti+ vidades económicas de!en controlarse en mayor o menor medida, por lo *ue se refiere tanto a su dinmica interna como a sus efectos e%ter+ nos# Sin em!argo se respeta su autonoma, y tampoco se pretende crearlas e x n i hi lo , o alterar radicalmente su funcionamiento# 9esde esta perspectiva, el $stado regulador se comporta entonces como $stado limitado# :a!e señalar *ue un $stado regulador se valdr, con frecuencia, aun*ue no en forma e%clusiva, de la reglamentación, consistente, como ya dijimos, en el control continuo y enfocado de las actividades regu+ ladas 'este control muestra, como veremos ms adelante, modalidades y grados de intensidad e%tremadamente varia!les(# ste tam!ién pued e emplear otros instrumentos reguladores, mismos *ue ya hemos mencionadoB la poltica judicial 'por lo menos en los sistemas de derecho consuetudinario(? la legislación? técnicas complementarias o alterna+ tivas a la reglamentación 'impuestos o tarifas, derechos transferi!les, su!sidios, autorregulación, concesión de fran*uicias(? adems de ins+ trumentos reguladores sólo en sentido amplio, como la gestión directa de ciertas actividades a later-e de las reguladas 'por ejemplo, la fusión 2
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Sobre las distintas formas en que se puede entender la función distribuidora, véase Corso (1990). 21
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de informaciones o la promoción de la investigación y desarrollo(, etc# A*u ofreceremos una presentación seguramente dese*uili!rada de esta gama de instrumentos# 8a razón es *ue algunos de ellos son mucho ms conocidos y han sido ms estudiados en $uropa respecto de la reglamentación y de las técnicas reguladoras *ue le son complemen+ tarias o alternativas# :iertamente, como lo sostienen los partidarios de la desregula+ ción, e%iste el riesgo de *ue la ma*uinaria reguladora impli*ue costos de gestión e%cesivos y produzca controles miopes e ineficaces, o por el contrario omnipresentes y *ue o!staculicen el desarrollo de las activi+ dades reguladas, imponiendo so!re las mismas costos innecesarios# Sin em!argo, estas crticas, si se entienden correctamente, apuntan a un $stado hiperregulador, por as decirlo, y no a un $stado regulador# $n otras pala!ras, los posi!les defectos de la reglamentación 'as como los de otras medidas reguladoras( y la correlativa necesidad de emplear a veces instrumentos distintos a la reglamentación misma de!en to+ marse en serio, pero pueden corregirse no tanto renunciando a algunas caractersticas distintivas del $stado regulador >enfo*ue de pro!le+ mas especficos, procesos de toma de decisiones en los *ue sea impor+ tante la intervención de los e%pertos, recurrir a las agencias cuando es oportuno> sino ms !ien mediante un diseño adecuado de las so+ luciones reguladoras, y en particular de las agencias mismas#" $s pro!a!le *ue en muchos casos la imagen del $stado hiperre+ gulador sea la ms cercana a la realidad emprica 'véase :assese, 01CE(# Sin em!argo, esto sólo significa *ue la idea del $stado regulador es 'tam!ién( una idea normativa, *ue puede fungir como gua en la evaluación de >y en la intervenció n so!re> sist emas poltico+admi + nistrativos concretos# 9esde esta perspectiva, la idea no es distinta a las ideas de $stado social, $stado planificador o $stado a!stencionista, *ue tam!ién poseen una validez normativa# 8as diferencias sustanciales se u!ican ms !ien, como se ha mostrado, en el plano de las pres+ cripciones *ue se derivan de cada una de estas ideas#
31 !os permitimos remitirnos a "a#one (19$9) %, para una discusión m&s amplia sobre la naturale'a, posibilidades % lmites de la intervención de los epertos, lbidem (199, pp. 9* % as., % 11+% ss.).